JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 15/07/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 8483/19 -Foja: 83- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA DE INTIMACIÓN DE TASA DE JUSTICIAVIALIDAD SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A gas CEDULA DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL AV. 25 DE MAYO Y RUTA NACIONAL Nº 11.- Domicilio Legal Constituido CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8483/19 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación, a cargo del Sr. Juez OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 12 de julio de 2019...Surgiendo de autos la falta de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago haciéndose saber que agotado el plazo otorgado por el artículo de mención, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA..." Fdo. Juez. OMAR A. MARTINEZ - Juez Civ. y Com. Nº18. SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SESENTA y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE ($61.615,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.232,30). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.-... CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019." Firmado por la Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº18. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Resistencia, 12 de julio de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8483/19 -Foja: 80- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - DI RECHAZO INLIMINE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8483/19 - gas Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase a los Dres. WILMER CARRARA y GUILLERMO NICOLAS ALMIRON por presentados, parte y domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en mérito a las fotocopias de poder general que acompañan, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése a la Resolución de foliatura siguiente.- Surgiendo de autos la falta de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago haciéndose saber que agotado el plazo otorgado por el artículo de mención, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR C-DULA. Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SESENTA y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE ($61.615,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/ monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.232,30). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.- Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación acompañada, bajo Sobre Nº:8483/19 CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8483/19 -Foja: 81/82- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - RECHAZO IN LIMINE NOTIF.DEFICIENTE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8483/19.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y PULQUI PACK S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 8483/19 y ; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 77/78 se presentan los Dres. WILMER CARRARA y GUILLERMO NICOL-S ALMIRÓN, apoderados de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, y en tal carácter promueven juicio ejecutivo, contra LA TOSTADENSE Y CIA. S.R.L. Y PULQUI PACK S.R.L., persiguiendo, en base a la documental que acompañan, el cobro de la suma de PESOS SESENTA y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE ($61.615,00).- II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, examinadas las constancias de las actuaciones administrativas Nº E13-2017-603- E se observa que a fs. 1 obra acta de comprobación de faltas por infracción a la ley 513-T (antes ley 3078) art. 12 inc. a de fecha 01/08/2017. Que, a fs. 6 en fecha 28/08/2017 se dicta resolución Nº 2701 mediante la cual se resuelve ratificar la sanción impuesta al momento de labrarse el Acta Nº 2462 de fecha 01/08/2017 en forma solidaria al conductor ANTONIO BOND MEDINA; al propietario del vehículo LA TOSTADENSE y CÍA. S.R.L. y al cargador de la carga PULQUI PACK S.R.L. en los términos del Art. 45 inc. ñ de la ley 513-T (antes ley 3078) consistente en 2.662,72 litros de nafta de mayor octanaje al precio fijado por el A.C.A. Sucursal Resistencia, equivalente a la suma de $61.615,00 adeudados desde el 01/08/2017. Que, asimsimo se ordena la notificación de la sanción impuesta a los infractores. Que, a fs. 8/10 carta documento dirigida a Antonio Bond Medina de fecha 08/09/2017 devuelta por Correo Argentino con la leyenda "se mudó". Que, no surge de las constancias administrativas la notificación de la resolución antes mencionada al Sr. Antonio Bond Medina . Que, a fs. 61 obra dictamen de fecha 19/06/2019 del apoderado de la Dirección de Vialidad Provincial donde propone desistir de la acción contra el Sr. Antonio Bond Medina atento que no se pudo notificar la resolución sancionatoria. Que, a la luz de las constancias señaladas resulta pertinente recordar que el Art. 24 de la ley 513-T (antes ley 3078) establece: "las notificaciones e intimaciones a los infractores se efectuarán por cédula, carta documento, telegrama colacionado o por edictos, en el último domicilio que figure en el certificado de habitación permiso o en el que se acredite de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 inc. c) última parte de esta ley a elección del actor". Que, en el sub-judice no se cumplió con la notificación a uno de los infractores condenados, Sr. Antonio Bond Medina. Consecuentemente, la resolución no se encuentra firme. Que, en efecto el Art. 26 de la ley ley 513-T (antes ley 3078) establece un plazo de diez (10) días desde la notificación para pagar la multa y que la Dirección de Vialidad Provincial dictará resolución contra la cual se podrá interponer recurso administrativo dentro del término que prevé la ley de procedimientos administrativos y siempre que la condena imponga multas superiores a cinco (5) unidades de multa (UM). Resuelto el recurso o vencido el plazo para recurrir, la Disposición quedará firme. Que, al no haberse notificado la resolución a uno de los infractores, se privó de su derecho a pagar o interponer recurso administrativo, y como surge de la norma, la disposición no quedó firme. Que, ello no debe confundirse con la solidaridad de la deuda entre los infractores. Atento que ello implica que el acreedor puede optar por ejecutar la misma contra todos o algunos, pero para ello la resolución sancionatoria tuvo que adquirir firmeza, porque solo así resulta exigible. Por todo lo antes expuesto, y de las normas aplicables no cabe sino concluir que la instancia administrativa no se encontraba agotada al momento de promoverse la demanda, en virtud de la falta de notificación de la disposición que ratifica la sanción a uno de los infractores. Ello priva de fuerza para considerar a las actuaciones administrativas presentadas como título ejecutivo hábil, conforme lo dispuesto por la normativa vigente, y por tal motivo, corresponde RECHAZAR IN LIMINE LA PRESENTE EJECUCIÓN, de conformidad al Art. 531 del C.P.C.C. Por ello, RESUELVO: I.- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 77/78 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II.- DEVUELVASE la documental acompañada, dejándose debida constancia.- III.- HAGASE saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. IV.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5474/15 -Foja: 100- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROBLEDO, MAURICIO P. Y REICHERT, NESTOR S/EJECUCION FISCAL - ESTESE- ORDENA TRANSF. TASA DEJUST. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3665/19 -Foja: 30- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA S/PREPARA VIA EJECUTIVA - OFICIO CIVIL13 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A OFICIO Resistencia, 11 de julio de 2019.- Nº 1225 SRA. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 13 DRA. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE en devolución la presente causa caratulada: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SALTO CARRIZO, FELICIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Expte Nº 3665/19; en treinta (30) fs. útiles, a fin de que continúe entendiendo en la citada causa, hasta que el conflicto de competencia sea dirimido (art. 27 del CPCC). Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3665/19 -Foja: 29- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA S/PREPARA VIA EJECUTIVA - OFICIO MESAINFORMATIZADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A OFICIO Resistencia, 11 de julio de 2019.- Nº 1224 SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de poner en su conocimiento que en los autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SALTO CARRIZO, FELICIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Expte Nº 3665/19; se ha dispuesto la remisión de la misma en devolución al Juzgado Civil y Comercial Nº 13 de esta Ciudad, de conformidad con el art. 27 del CPCC, en treinta (30) fs. útiles. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3665/19 -Foja: 28- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA S/PREPARA VIA EJECUTIVA - ORDENAREMISIÓN DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3665/19. gas.- SR. JUEZ: Informo a Usted que el día 05/07/2019 a las 11:00 hs. se presentaron seis (6) fotocopias de las presentes actuaciones sin escrito y se formó incidente de oposición conforme lo ordenado a fs. 26 de las presentes actuaciones. Es mi informe. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento al incidente de oposición que se forma en el día de la fecha y se eleva a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juez que previno para que continúe entendiendo en ellas hasta que el conflicto de competencia sea dirimido (art. 27 del C.P.C.C.). Líbrese Oficio a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes, a los fines de la toma de razón. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Dejo constancia que en la fecha, se remite a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial los autos caratulados: "DR. MARTINEZ, OMAR ADELIO, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SALTO CARRIZO, FELICIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte. Nº 3665/19" S/INCIDENTE DE OPOSICION"; en un todo de conformidad a lo dispuesto a fs. 9/10 de dicho expediente. Asimismo, procedo a remitir en devolución estas actuaciones al Juzgado que previno -Civil y Comercial Nº 13. CONSTE. Resistencia, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8484/19 -Foja: 47- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE S/EJECUCION FISCAL - CED. INTIMACION TASA JUSTICIA (DIR.VIALIDAD) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A CEDULA DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL AV. 25 DE MAYO Y RUTA NACIONAL Nº 11.- Domicilio Legal Constituido CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8484/19 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación, a cargo del Sr. Juez OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 12 de julio de 2019. Surgiendo de autos la falta de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago haciéndose saber que agotado el plazo otorgado por el artículo de mención, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA." Juez. OMAR A. MARTINEZ - Juez Civ. y Com. Nº18.- SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA y UNO ($126.041,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($2.520,82). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, Resistencia, 12 de julio de 2019. Firmado por el Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº18. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Resistencia, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8484/19 -Foja: 44- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE S/EJECUCION FISCAL - D.I. VIALIDAD C/ EMBARGO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8484/19. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase a los Dres. WILMER CARRARA Y GUILLERMO NICOLAS ALMIRON por presentados parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Dirección de Vialidad Provincial, en mérito a la copia del Poder General que acompaña, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE.- Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago haciéndose saber que agotado el plazo otorgado por el artículo de mención, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA y UNO ($126.041,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($2.520,82). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8484/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas.- CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8484/19 -Foja: 45/46- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE S/EJECUCION FISCAL - SEN. DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL1 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº8484/19. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8484/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ley Provincial Nº 513-T según Digesto (antes ley 3078), conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (23/10/2016) y hasta el íntegro pago el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar la tasa activa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A. y con las limitaciones dispuestas por el art. 15 de la Ley citada; conforme art. 3, 5 y 6 Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1 de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOTO CONDORI, ABRAHAM Y MENDEZ, JUAN JOSE, condenándolos a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA y UNO ($126.041,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($50.416,40), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a los Dres. Wilmer Carrara y Guillermo Nicolás Almirón como patrocinantes en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA y TRES ($2.143,00) a cada uno y como apoderados en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA y SIETE ($857,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VI).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7506/19 -Foja: 8- DR.OMAR A. MARTINEZ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A : "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA s/PREPARA VIA EJECUTIVA" EXPTE. Nº 3665/19 S/INCIDENTE DE OPOSICIÓN - NOTA DESECRETARIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7506/19. gas.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 26 del Expte. Nº 3665/19 caratulado "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SALTO CARRIZO, FELICIANA S/PREPARA VIA EJECUTIVA" procedo a certificar las copias correspondientes y con las mismas a la formación del presente incidente de oposición. CONSTE.-SECRETARIA, 11 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7506/19 -Foja: 11- DR.OMAR A. MARTINEZ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A : "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA s/PREPARA VIA EJECUTIVA" EXPTE. Nº 3665/19 S/INCIDENTE DE OPOSICIÓN - OFICIO ELEVACIONCAMARA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Resistencia, 11 de julio de 2019.- Nº 1228 AL SR. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DIEGO GABRIEL DEREWICKI SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a ud. en estos autos caratulados: "DR. MARTINEZ, OMAR ADELIO, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº18 E/A: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SALTO CARRIZO, FELICIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte Nº 3665/19 " S/INCIDENTE DE OPOSICION", Expte. Nº 7506/19, que tramitan ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación a mi cargo, sito en calle López Y Planes Nº 26 de esta ciudad; a los fines de la remisión de la presente causa, en virtud del conflicto de competencia formulado, para su consideración. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7506/19 -Foja: 9/10- DR.OMAR A. MARTINEZ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A : "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SALTO CARRIZO, FELICIANA s/PREPARA VIA EJECUTIVA" EXPTE. Nº 3665/19 S/INCIDENTE DE OPOSICIÓN - SENTENCIAINTERLOCUTORIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7506/19 Resistencia, 11 de julio de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "DR.OMAR ADELIO MARTINEZ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A : "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL c/ SALTO CARRIZO, FELICIANA s/ PREPARA VIA EJECUTIVA" EXPTE. Nº 3665/19 S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN" , Expte. Nº 7506/19, y CONSIDERANDO: I- A fs. 14/15 de las actuaciones principales se presentan los Dres. WILMER CARRARA y GUILLERMO NICOL-S ALMIRÓN, apoderados de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL y en tal carácter inician demanda de preparación de la vía ejecutiva contra la Sra. Feliciana Salto Carrizo en base a un convenio de reconocimiento de firma y acuerdo de pago respecto de la sanción impuesta por infracción a la ley provincial Nº 513- T (antes ley 3078). A fs. 17 de las actuaciones principales se corre vista al Sr. Agente Fiscal, cuyo dictamen obra a fs. 18 y a fs. 20 la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 13 declara la incompetencia del tribunal para entender en dicha causa. Afirma la magistrada que al momento de inicio de la presente acción se encontraba ya vigente la ley provincial Nº 6591 que dispone la competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 18 en ejecuciones fiscales provinciales y municipales a partir de su entrada en vigencia. Concluye que habiéndose excluido por ley la competencia del tribunal a su cargo para entender en las ejecuciones fiscales, la acción promovida resulta ajena a la jurisdicción del juzgado a su cargo, debiendo ser sustanciado por ante los juzgados civiles y comerciales con competencia en ejecuciones fiscales. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar recordar que la Ley Nº 1674-A (Antes Ley 6221), modificada por ley 6591, en su art. 5 establece: "Los Juzgados creados por el artículo precedente tendrán la misma jurisdicción y competencia que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial creados por el artículo 1º de la ley 1542-M salvo dos de ellos, uno de los cuales –denominado Nº 23– "de Concursos y Quiebras" tendrá la misma jurisdicción y competencia que el juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación de la Ciudad de Resistencia y el restante Nº 18 con jurisdicción y competencia en Ejecuciones Fiscales" (lo destacado me pertenece). Que, el proceso de ejecución fiscal está regulado en la Sección IV del Capítulo II (Disposiciones específicas) del Título III- Ejecuciones Especiales del C.P.C.C. y en su Art. 614 se dispone: "procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los demás casos que la leyes establecen. La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal". Que, por otra parte, la doctrina define el juicio de ejecución fiscal como "proceso judicial singular de ejecución, de cognición restringida, a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación documentada en títulos a los cuales se les atribuye fehaciencia, para que el Fisco realice su derecho creditorio en forma expeditiva, sin perjuicio del adecuado resguardo del derecho de defensa" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ª Ed. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 10). Que, el juicio de ejecución fiscal requiere un título completo que tiene fuerza ejecutiva en virtud de lo dispuesto por la correspondiente ley fiscal. Que, siendo así, resulta conveniente recordar que la ley Nº 513-T (antes ley 3078) que regula el régimen de pesos, dimensiones y potencia para el transporte automotor de cargas, establece en su Art. 21: "... la planilla de liquidaciones por el monto de la multa confeccionada en base al acta de infracción tendrá a los efectos legales de carácter de título ejecutivo hábil... ". Que, en consecuencia, el título ejecutivo que habilita la promoción del proceso de ejecución fiscal es la planilla de liquidaciones confeccionada en base al acta de infracción suscripta por el Director de Planificación Vial, Director de Finanzas y Contabilidad e Ingeniero Jefe de la Repartición. Que, ahora bien, en el sub-judice la actora acompaña un convenio de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago, esto es un instrumento privado, y solicita la preparación de la vía ejecutiva atento que el referido convenio no trae por sí solo aparejada la ejecución. Que, si bien la deuda reclamada tiene su origen en una multa impuesta por la Dirección de Vialidad Provincial, la actora pretende la preparación de la vía conforme Art. 522 C.P.C.C., a los fines de la ejecución del convenio, la que deberá, si correspondiere, tramitar bajo las normas del juicio ejecutivo (Art. 517 y ss. del C.P.C.C.) y no como juicio de ejecución fiscal que requiere un título completo como es la planilla de liquidación suscripta por los funcionarios autorizados. Que, a la luz de tales antecedentes, teniendo en cuenta que según ley 1674-A este tribunal tiene jurisdicción y competencia sólo en ejecuciones fiscales, se concluye que es incompetente para entender en la presente causa. Que, por otra parte la ley Nº 1117-A (antes ley 4850) mediante la cual se crean los juzgados civiles y comerciales Nº 11, 12 y 13 de esta ciudad, asigna en su artículo 4 a los mencionados juzgados competencia en todos los procesos ejecutivos, y la ley 1674-A sólo excluyó de su ámbito de conocimiento a las ejecuciones fiscales, asignándolas al Juzgado Civil y Comercial Nº 18 y luego ampliada por ley 1674- A a los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 10 y 23. Que, todo lo antes expuesto, me llevan a sostener la incompetencia de este Juzgado para el presente caso, debiendo intervenir el Juzgado Civil y Comercial Nº 13. Por ello, RESUELVO: I) NO ACEPTAR la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 13.- II) FORMAR INCIDENTE DE OPOSICION con el presente decisorio y fotocopia certificada de Convenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago, Escrito de Demanda de fs. 14/15, Dictamen de la Sra. Agente Fiscal Nº 8 de fs. 18, Resolución de Incompetencia de fs. 20 obrantes en las actuaciones principales; el que se elevará a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para su examen, dejándose debida constancia que las actuaciones principales fueron devueltas al tribunal que previno, en orden a lo que prescribe el art. 27 del ritual.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9677/17 -Foja: 118- MARTINEZ, MARISA NOEMI C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - TENGASEPRESENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9677/17. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que se cumplimente con lo ordenado a fs. 88 de las presentes actuaciones. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3009/15 -Foja: 69- MATKOVICH, HUGO DANIEL C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A..- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2351/19 -Foja: 12- MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS C/GONZALEZ HNOS. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPI con CONSTANCIARECEPCIÓN 12 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2351/19. SIM Resistencia, 12 de julio de 2019.- Agréguese OFICIO al Registro de la Propiedad Inmueble con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2507/19 -Foja: 83- MUNICIPIO DE PUERTO VILELAS C/P & H S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DESE TRASLADO DE LA IMPUGNACIONEFECTUADA. 83 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2507/19. sim.- Resistencia, 11 de julio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado por la actora y, en consecuencia, proveyendo la presentación de fs. 69/73: Téngase por contestado en forma espontánea el traslado conferido a fs. 63 de autos y, de la impugnación de prueba formulada por la actora, dése traslado a la contraria por el término de 5 (cinco) días y bajo apercibimiento de ley. Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, presentado en fecha 04/07/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6917/11 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALARCON, ANDRES; BLANCO, ALBERTO Y SANCHEZ, HECTOR S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7976/13 -Foja: 68- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ARANDA, FERNANDO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10958/13 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASESORES INFORMATICOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO OFICIO POR ART.385 17 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10958/13. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de OFICIO presentado en fecha 05/07/2019, atento a que su libramiento y diligencia debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C., conforme los términos de la providencia que lo ordena. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11149/13 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASESORES INFORMATICOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO OFICIO POR ART.385 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11149/13. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de OFICIO presentado en fecha 5/7/19, atento a que su libramiento y diligencia debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 (ex art. 378) del C.P.C.C., conforme los términos de la providencia que lo ordena. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7513/15 -Foja: 80- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASTORGA, MONICA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO COLUMBIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/13 -Foja: 101- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BAEZ, RODRIGO LUIS S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO COLUMBIA, CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 829/16 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIENTOS, ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7148/16 -Foja: 60- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. JUSTICIA DE PAZ- PORINCOMPETENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A mn OFICIO Resistencia, 12 de julio de 2019.- Nº 1211 SRA.JEFA MESA RECEPTORA INFORMATIZADA JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DRA. RAYMONDA ALICIA BEATRIZ S______ _____/___ _________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº7148/16; en 60 fs. útiles, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal; conforme constancias de fs. 57/58.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7148/16 -Foja: 59- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. REMISION EXPTE JUZ PAZ POR ELMONTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A mn OFICIO Resistencia, 12 de julio de 2019.- Nº 1210 SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de informarle que la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº7148/16; fue remitida a la Mesa Receptora Informatizada de los Juzgados de Paz Letrados, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 686/12 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAMPIAS, RODOLFO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 29 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 686/12. CAB SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 14/11/2014. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4361/12 -Foja: 162- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTEROS, LORENA VANESA S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 162 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4361/12. dmt.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- A fs. 159: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado CANTEROS, LORENA VANESA ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO NACION sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A fs. 160/161:Agreguense oficios al Banco ICBC y Banco Santader Río con constancia de recepción y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 673/12 -Foja: 65- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVACA PAZOS, EMILIO R.; VELAZQUEZ, VERONICA Y CASCO, ISIDRO VICENTE S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 65 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 673/12. CAB SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 14/02/2014. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 506/15 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARDOZO, EUGENIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 506/15. CAB SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 31/08/2015. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 739/11 -Foja: 182- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARDOZO, MARIA ASUNCION S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE BANCO SANTANDER RIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 582/12 -Foja: 188- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASAFUS, PAMELA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO NO CONSIGNAHONORARIOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 582/12. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de MANDAMIENTO DE EMBARGO, presentado en fecha 11/07/19, por no consignar la suma de los honorarios regulados en la sentencia monitoria. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15705/11 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASTRESANA, DAVID DIONISIO Y CORREA, EDUARDO ELIAS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 53 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15705/11. cab SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 29/11/2013. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 201/14 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORTES, JAVIER ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 201/14. CAB SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 21/02/2014. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16314/10 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DESMARET, SILVIA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. ALINSSSEP 44 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16314/10. DMT Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese oficio al INSSSEP, a fin que informe si el demandado en autos depende de algún organismo público como afiliado a la obra social; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14555/11 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERREYRA, RAMON TEOFILO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 14555/11. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 45, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 46 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 10 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13602/14 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO INMOB.EDIFICIO JUAN PABLO 28 S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 37 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 13602/14. dmt Resistencia, 12 de julio de 2019.- Agréguese OFICIO a la AFIP con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6650/13 -Foja: 109- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, JORGE PABLO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO Ley22172 SE LIBRA OFICIO LEY 22172 A LA PATRONAL DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DE EZEIZA- BUENOS AIRES. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 306/15 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAGLIARDONE, LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 385/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GITTENS, FRANKLIN CHAPULTEPEC S/EJECUCION FISCAL - SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 385/11.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en treinta y ocho (38) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 26. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19044/10 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, HECTOR ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19044/10.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en dieciseis (16) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1265/11 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, FABRICIO GERMAN Y HURTADO, KARINA INES S/EJECUCION FISCAL - SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1265/11.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cuarenta y seis (46) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 41. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1742/11 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GROSSI, GABRIELA JUDITH S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1742/11. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11983/16 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - PROVSIMPLE 45 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11983/16. cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- Previamente, no surgiendo de las constancias de fs. 28, 34 y 38/41, que el IPDUV sea propietario registral ni ocupante del inmueble cuyo impuestos se ejecutan, aclare el recurrente su petición y se considerará.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5857/16 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO 52 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5857/16. AG Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Mandamiento de Constatación, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15909/15 -Foja: 21/24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓNDILIGENCIADO SE AGREGA MANDAMIENTO DE CONSTATACION DILIGENCIADO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14093/11 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIEL, LIDIA ANTONILA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14093/11.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIEL, LIDIA ANTONILA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14093/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 23 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 24 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 346/14 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 346/14.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº346/14, y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 21 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1018/16 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MATURANO, SANTOS INOCENCIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-C-MANIFIESTE ACTORA- NOTIFICAELECTRONICAMENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1018/16. mn SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 29/11/16. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1311/12 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, JORGE EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1311/12. mn SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 11/09/2012, a fs. 10 vta. se fijó la tasa de justicia, encontrándose la misma prescripta conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19060/10 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19060/10.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº19060/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 36 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13041/16 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MEROLA, BERNARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIGENCIADO 31 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 13041/16. AG Resistencia, 12 de julio de 2019.- Agréguese OFICIO Nº398 al Juzgado Federal con Competencia Electoral diligenciado, con informe de dicha Entidad y hágase saber.- Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14419/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MICHELINI, NORMA EMILIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 29 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14419/11.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MICHELINI, NORMA EMILIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14419/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 27 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 28 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17097/15 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINIST. EDUC. CULT. CIENC. Y T. S/EJECUCION FISCAL - INTIMA POR 60 DIAS MUNICIP U ORG DEL ESTADODEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 17097/15. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado por la actora, INTIMASE al demandado MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el pago de las sumas condenadas en autos. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA AL DEMANDADO Y AL FISCAL DE ESTADO; consignándose en el recaudo a librarse el número y CBU de la cuenta judicial de autos como así también los montos a depositar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/11 -Foja: 41/43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, NORMA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16345/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOYANO, CLEMENTINA; FLORES, ELSA NILDA Y FLORES, PABLO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16345/11.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOYANO, CLEMENTINA; FLORES, ELSA NILDA Y FLORES, PABLO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16345/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 32 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 33 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17904/10 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ODORICO, ALBERTO Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA NOTIF. HONORARIOS CAJA FOR.-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17904/10. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados a fs. 28 de autos. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en veintinueve (29) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4883/14 -Foja: 116/117- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRAN 2 OFICIOS. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17007/10 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PANIAGUA, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 72 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17007/10. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 72 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 67. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18525/10 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PINTOS, ARGENTINO HECTOR; PINTOS, KARINA ALEJANDRA Y PINTOS, LUIS HECTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18525/10.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PINTOS, ARGENTINO HECTOR; PINTOS, KARINA ALEJANDRA Y PINTOS, LUIS HECTOR FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº18525/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 50 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 51 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.022,64), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 37/38 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JULIO CESAR FERRO, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17846/10 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIVA, MARIA JULIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17846/10.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIVA, MARIA JULIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17846/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 19 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 20 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 337/14 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROOBRA S.A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 337/14.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROOBRA S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº337/14, y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 21 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1488/15 -Foja: 101- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - PROVSIMPLE 101 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1488/15. CAB Resistencia, 12 de julio de 2019.- A lo solicitado, estese a fs. 99. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 370/11 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, RUBEN S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA-NOTIF. HON. CAJA FOR.-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 370/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados a fs. 39 de autos. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cuarenta (40) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 12. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18769/10 -Foja: 63- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROSSETTI CONSTRUCCIONES S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD 63 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18769/10. cab Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada ROSSETTI CONSTRUCCIONES, CUIT Nº30- 67017492-8; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás, oportunamente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 740/11 -Foja: 86- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAUCEDO, SANTA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVO MANDAMIENTO DE EMB.-BIENESINSUFICIENTES 86 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 740/11. cab.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Previo a la designación de martillero, siendo insuficiente el bien embargado a fs. 81/84, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar mayores gastos, líbrese nuevo mandamiento al sólo efecto de trabar embargo sobre bienes de la demandada, hasta cubrir la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA y DOS CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($732,66) en concepto de capital, más la de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y TRES CON SEIS CENTAVOS ($293,06) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia e intervinientes en la diligencia deberán prestar especial cuidado de no embargar bienes ya embargados en autos, a cuyo efecto deberá consignarse en el recaudo a librarse esta previsión y la individualización del bien ya embargado.- Transcríbase el presente auto ordenatorio en el cuerpo del recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14423/11 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SCHOENBURG, JULIO WOLFGANG Y SCHOENBURG, JULIO DIONISIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 33 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14423/11.- cab Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente lo manifestado respecto a la cancelación total de los rubros reclamados por parte de la demandada y en consecuencia, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 33 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1595/19 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SILVA, MARIANO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1067/16 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP.GOB.DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. ALIPDUV DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1067/16. acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese oficio al INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (IPDUV), a fin que informe quiénes serían adjudicatarios de la vivienda objeto de la presente acción; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16025/11 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARCENT S.A.IND Y FORES. Y GOITIA, LILIAN GLADIS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16025/11. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5393/15 -Foja: 125/127- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, LEANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE ALTAMIRANO & PALACIOS S.A. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 461/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/WALKER, ELBA ELENA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA-NOTIF. HON.CAJA FORENSE-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 461/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados a fs. 37 de autos. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en treinta y ocho (38) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9113/16 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YBARS, ROBERTO GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOMANIFIESTE 48 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9113/16. dmt Resistencia, 12 de julio de 2019.- Previo a dar curso a la presente ejecución, y atento a las constancias de autos, manifieste contra quien dirigirá la acción y se considerará. Not. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6895/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, HECTOR EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10997/15 -Foja: 137/138- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, LILIAN ELISABETH S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL RPI DILIGENCIADO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2144/16 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ALGODONERA LA NORTEÑA S.A. S/EJECUCION FISCAL - INTIMA PRACTICAR PLANILLAC/PRESTAMO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2144/16. mn.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y, existiendo fondos depositados en la cuenta judicial de la causa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., INTIMASE a la parte Actora a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Asimismo, atento lo peticionado, autorízase al recurrente al retiro del presente expediente a los fines de la extracción de fotocopias, para lo cual deberá ser acompañado por personal del tribunal.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8155/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, MIRTA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8155/19 -Foja: 15/17- PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, MIRTA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA Y OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4141/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, WALTER GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA 3 PROYECTOS DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4141/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libran 3 (tres) proyectos de Oficio, presentados en fecha 11/07/2019, por estar erróneamente confeccionados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4359/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/BAIGORRIA, FLAVIA ANTONELLA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE VISTAFISCAL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4359/19. sim Resistencia, 11 de julio de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8094/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRAZA, CARLOS IVAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8094/19 - SDH Resistencia, 11 de julio de 2019. Téngase por cumplimentado con lo ordenado a fs. 8. En consecuencia téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra BARRAZA, CARLOS IVAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BARRAZA, CARLOS IVAN por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.224,50) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.289,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.224,50) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8094/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRAZA, CARLOS IVAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8094/19.- SDH.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BARRAZA, CARLOS IVAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8094/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/07/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.224,50), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRAZA, CARLOS IVAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.224,50) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.289,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8442/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BISGARRA, MAURO ISAURO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8442/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BISGARRA, MAURO ISAURO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BISGARRA, MAURO ISAURO por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8442/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8442/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BISGARRA, MAURO ISAURO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8442/19.- SDH.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BISGARRA, MAURO ISAURO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8442/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (28/12/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BISGARRA, MAURO ISAURO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8439/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BLISLO, LUIS ANGEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8439/19 - SDH Resistencia, 11 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BLISLO, LUIS ANGEL.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BLISLO, LUIS ANGEL por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.226,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8439/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8439/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BLISLO, LUIS ANGEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8439/19.- SDH.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BLISLO, LUIS ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8439/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (03/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.066,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BLISLO, LUIS ANGEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.226,40) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1855/15 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDA, MARCOS SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA OF. / MAND. NO CONSIGNAHONORARIOS 73 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1855/15. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de MANDAMIENTO DE EMBARGO, presentado en fecha 11/07/2019, por no consignar la suma de los honorarios regulados en el despacho monitorio. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8446/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDON, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8446/19 - SDH Resistencia, 11 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BORDON, LUIS ALBERTO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BORDON, LUIS ALBERTO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8446/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8446/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDON, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8446/19.- SDH.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BORDON, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8446/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (08/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BORDON, LUIS ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8370/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BRABO, SIMON JESUS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA -PREVIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8370/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Existiendo discordancia entre el monto consignado en letras que figura en el escrito postulatorio de demanda con el consignado en números, previo a dar curso a la presente acción, aclare la recurrente y se considerará.- Interín, resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8370/19.- CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4984/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/BRAMED S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. RECEPCION BANCOHSBC SE AGREGA OFICIO AL BANCO HSBC CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8532/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/CARUSO, CESAR ALFONSO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8532/19 - RG Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CARUSO, CESAR ALFONSO, D.N.I. Nº 16.695.795.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra CARUSO, CESAR ALFONSO, D.N.I. Nº 16.695.795, por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8532/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8532/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/CARUSO, CESAR ALFONSO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8532/19.- rg.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CARUSO, CESAR ALFONSO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8532/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (30/12/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARUSO, CESAR ALFONSO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8533/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, BLANCA LORENA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8533/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MANUEL E. VAZQUEZ, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CASTRO, BLANCA LORENA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CASTRO, BLANCA LORENA por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8533/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8533/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, BLANCA LORENA S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8533/19.- SDH.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, BLANCA LORENA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8533/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (08/02/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CASTRO, BLANCA LORENA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4694/19 -Foja: 32/34- PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, FLORENCIA LIBRADA S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPI SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DILIGENCIADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2141/16 -Foja: 147- PROVINCIA DEL CHACO C/CETROGAR S.A. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 147 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2141/16. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., presentado en fecha 11/07/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8524/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8524/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8524/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8524/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8524/19.- SDH.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8524/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DIAZ, JORGE MATIAS RODOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - ACLARADO - PI POLICIA -EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8215/19 - acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019. Proveyendo escrito que antecede: Téngase presente la aclaración efectuada. En consecuencia, proveyendo el escrito postulatorio de la demanda, téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.489,50) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.395,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Téngase presente la reserva formulada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.489,50) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8215/19.- acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8215/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (23/07/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.489,50), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.489,50) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.395,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4615/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, PEDRO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 23 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4615/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libran 3 (tres) proyectos de Oficio, presentado en fecha 11/07/2019, por estar erróneamente confeccionados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8529/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8529/19 - gas Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($2.110,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8529/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8529/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8529/19.- gas.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8529/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (08/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($5.276,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, SANTIAGO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($2.110,40) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7123/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, SIMEON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7106/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/FIGUEREDO, MAURO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7106/19. sim Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8159/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/FRANCISCANGELO, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8159/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/FRANCISCANGELO, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3563/16 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/GAETANI, JUAN ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - AG. OF. RPA MACHAGAIDILIGENCIADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3563/16. mn Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Automotor de la localidad de Machagai, diligenciado y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4695/19 -Foja: 30/34- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPI SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DILIGENCIADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6891/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, TERESA LUCIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8521/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, EUGENIO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8521/19 - RG Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, EUGENIO MANUEL, D.N.I. Nº 31.435.608.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra GONZALEZ, EUGENIO MANUEL, D.N.I. Nº 31.435.608, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8521/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8521/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, EUGENIO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8521/19.- RG.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, EUGENIO MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8521/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (09/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, EUGENIO MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATÍAS DANIEL KURAY, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8374/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GUTIERREZ, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8374/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GUTIERREZ, JOSE LUIS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GUTIERREZ, JOSE LUIS por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($193.521,60) en concepto de capital, más la de PESOS SETENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($77.408,64) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO NOVENTA y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($193.521,60) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($3.870,43). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8374/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8374/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GUTIERREZ, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA -SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8374/19.- SDH.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GUTIERREZ, JOSE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8374/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (15/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GUTIERREZ, JOSE LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($193.521,60) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($77.408,64) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 4182 y sus modificatorias asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($3.870,43).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($6.579,73), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($2.631,89), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8371/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ISLA, MARCO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8371/19 - gas Resistencia, 11 de julio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ISLA, MARCO GABRIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ISLA, MARCO GABRIEL por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8371/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8371/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ISLA, MARCO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8371/19.- gas.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ISLA, MARCO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8371/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ISLA, MARCO GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13127/15 -Foja: 125/126- PROVINCIA DEL CHACO C/J.V.MARTIN CEREALES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6185/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/JARA, JOAQUIN NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6185/19. sim Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11269/16 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/LA GALLEGA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGACEDULA 94 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11269/16. DMT Resistencia, 11 de julio de 2019.- Agréguese cédula diligenciada y comprobante de gastos y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7693/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/LA REDENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE BIENESVARIOS 18 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7693/19 - SIM Resistencia, 12 de julio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: a fs 15: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre los bienes muebles denunciados individualizados como DOMINIO DIY 41, MARCA JOHN DEERE, MODELO: S680, TIPO: COSECHADORA, AÑO MODELO: 2018 - DOMINIO: EZP 004- MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X2 CABINA DOBLE SRV 3.0 TDI PICK UP - DOMINIO: CXA05, MARCA: JOHN DEERE, MODELO: S670, COSECHADORA, si fueran propiedad del demandado LA REDENCION S.A., hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro correspondiente y confiérase la autorización peticionada. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. A fs 16/17: Agréguese cédula diligenciada y hágase saber.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8520/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALAN EMANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8520/19 - SDH Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, ALAN EMANUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, ALAN EMANUEL por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8520/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8520/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALAN EMANUEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8520/19.- SDH.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALAN EMANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8520/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/11/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, ALAN EMANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11553/16 -Foja: 105/106- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA 107 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11553/16. RG Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito de fs.105: No habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 98 dentro del término legal concedido, y habiéndose efectuado los cálculos de rigor por el tribunal, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($129.862,25), en concepto de capital ($31.313,29) y en concepto de intereses s/ capital ($98.548.96). Teniendo en cuenta que existen fondos depositados por la suma de $1595, conforme consulta de saldo que antecede, faltaría abonar a los fines de la cancelación de la planilla que se aprueba en el día de la fecha, la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($128.267,25). Asimismo, INTIMASE al demandado LOPEZ, VICTOR DANIEL, CUIT Nº 23- 14333332-9, para que dentro del término y bajo apercibimiento de Ley cumplimente el pago de la planilla aprobada precedentemente. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4484/19 -Foja: 11/13- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, LEONARDO DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8525/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/NAVARRO, PAMELA ROCIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8525/19 - RG Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra NAVARRO, PAMELA ROCIO, D.N.I. Nº 34.899.955.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra NAVARRO, PAMELA ROCIO, D.N.I. Nº 34.899.955 por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8525/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8525/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/NAVARRO, PAMELA ROCIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8525/19.- RG.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/NAVARRO, PAMELA ROCIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8525/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (21/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra NAVARRO, PAMELA ROCIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATÍAS DANIEL KURAY, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6180/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/NIEVA, DANIEL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. POLICIA con CONSTANCIARECEPCIÓN 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6180/19. sim Resistencia, 12 de julio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15309/16 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/OBREGON, ANGEL GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. A LOS FINESSOLICITADOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15309/16. vns.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de que informen a este Juzgado en carácter de colaboración si el demandado en autos, Sr. OBREGON, ANGEL GABRIEL, DNI: 37.112.636, se encuentra registrado en su base de datos y, en caso afirmativo, consigne el rubro por el cual tributa y su domicilio actual, así como también cualquier otro dato de interés para la presente causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Al punto II) Téngase presente lo manifestado por la recurrente y, conforme lo peticionado y bajo su exclusiva responsabilidad, líbrese nuevo Oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 25 de las presentes actuaciones, debiendo aportar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento. Al punto III) Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4227/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/PACHECO, RAUL OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5490/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/PAUMOTORS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9555/14 -Foja: 211- PROVINCIA DEL CHACO C/PERELLI, RAMON S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION 211 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9555/14. RG Resistencia, 12 de julio de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11710/14 -Foja: 176- PROVINCIA DEL CHACO C/PEREYRA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO 176 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11710/14. AG Resistencia, 12 de julio de 2019.- Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 152. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8531/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/QUAIN, JOSE EMILIO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO ACLARENOMBRE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8531/19. gas Resistencia, 12 de julio de 2019.- Téngase al Dr. MANUEL E. VAZQUEZ por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Existiendo discordancia entre el nombre que figura en la Nota Poder de la presente ejecución y el nombre consignado en el escrito postulatorio de la demanda, previo a dar curso a la presente acción, aclare la recurrente y se considerará.- Interín, resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8531/19.- CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6728/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ MAZOTTI, ROBERTO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6728/19. sim Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12355/18 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A..- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8316/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/REX ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. DRAS SANTANGELO C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF. INM.+INF,AUT 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8316/19. gas Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase a la Dra. SERRANO CRISTINA, por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompañan, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra REX ARGENTINA S.A.. Al punto V: Como se pide, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del C.P.C.C., suscripto por el profesional interviniente.- Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga el demandado REX ARGENTINA S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO SANTANDER RIO S.A. en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº4 de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($49.808,56) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($996,17). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8316/19. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8316/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/REX ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO NUEVOCPCC) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8316/19.- gas Resistencia, 11 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/REX ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8316/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (25/07/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra REX ARGENTINA S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($49.808,56) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($19.923,42), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($996,17).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($996,17).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CRISTINA SERRANO la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7105/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVAROLA, CRISTIAN ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1928/12 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8085/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ROIG, DANIANA ANABELA S/EJECUCION FISCAL - SE DEVUELVE PROYECTO CED. C/ COPIAS P/ TRASLADO ART.158 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8085/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se devuelve al recurrente el proyecto de cédula adjuntando copias para traslado presentado en fecha 10/07/2019, debiendo efectuarse la diligencia del referido recaudo de conformidad a lo dispuesto por el art. 158 del C.P.C.C., presentando el mismo directamente a Oficina de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgado de Paz correspondiente, a los fines de su diligenciamiento.- CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7806/19 -Foja: 11/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, BRAIAN ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8438/14 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ROTHAMEL, MARIA PAMELA S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DEINMUEBLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8438/14. mn.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 221320 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado el plan de pagos suscripto oportunamente y hágase saber. Al punto II) Téngase presente la reserva formulada. Al punto III) Agréguese comprobantes de pago del aporte a Caja Forense que acompaña, téngase presente lo manifestado por la actora respecto a que se encuentran abonados los honorarios regulados y hágase saber. Al punto IV) Téngase presente lo manifestado y, atento lo peticionado por la actora, obrando conformidad del Fiscal de Estado y bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo de inmueble trabado a fs. 13 y, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9694/16 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/S.M.G. SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. BCO.CENTRAL 78 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9694/16. dmt Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina con comprobante de transferencia de pago de arancel e impresión de correos electrónicos de ingreso correcto de oficio, confirmación de recepción e informe de cumplimiento del trámite por Comunicación "D", téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7081/16 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/SAN PABLO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGR.RECIBO GTOS - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7081/16. acs.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Agréguese recibo por gastos de diligenciamiento en autos; téngase presente y hágase saber.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5998/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ TERRERO, TERESA S/EJECUCION FISCAL - OF CON CONSTANCIA DE RECEPCION BANCOGALICIA SE AGREGA OFICIO AL BANCO GALICIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6134/16 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/SYKORA, FERNANDO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIA -ATP 70 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6134/16. cab SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $15.554,53, a fs. 67 se aprobó planilla de fs. 64 por $15.554,53. CONSTE. SECRETARIA, 11 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de julio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 69: Agréguese reporte de saldos acompañado y hágase saber.- Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº105589805, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS SUMA QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($15.554,53), en concepto de Capital ($6.949,90) e intereses de capital ($8.604,63). Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6962/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/TOÑANES, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8034/15 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, JORGE WALTER S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 98 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8034/15.- cab Resistencia, 12 de julio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: 1) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº805212 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- 2) Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de los embargos trabados en autos y a los fines de la toma de razón, líbrense oficios al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., BBVA BANCO FRANCES, BANCO SANTANDER RIO S.A., BANCO GALICIA S.A., BANCO ICBC, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- 3) Atento constancias de autos, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5491/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/TROPICORN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5491/19. SIM Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción e informe; téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6184/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/UGELLI LOPEZ, LAUTARO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6184/19. sim Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 618/11 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/VALUSSI, JORGE LUIS S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME DE BANCO DE LA NACION ARGENTINA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11365/13 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/VELAZQUEZ RODAS, APOLONIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14756/15 -Foja: 97- PROVINCIA DEL CHACO C/ZORZON, ATILIO FAUSTINO S/EJECUCION FISCAL - LEV. DEEMBARGO 97 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14756/15. AG Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado respecto que se encuentran cancelados los rubros reclamados en autos, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 82 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la Banco Credicoop Coop. Ltdo.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2393/19 -Foja: 32- RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/EJECUCION DE HONORARIOS - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE 32 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2393/19. sim NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios modificados a fs. 29/30. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2393/19 -Foja: 34- RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/EJECUCION DE HONORARIOS - OF. A JUZ.ORIGEN 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 sim "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº 1221 Resistencia, 12 de julio de 2019.- SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ Nº 2 DR. OSCAR R. LOTERO SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE en devolución la presente causa caratulada: "RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte Nº2393/19; en 34 fs. útiles, adjuntándose sobre cerrado Nº2393/19 conteniendo la documental respectiva. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2393/19 -Foja: 33- RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/EJECUCION DE HONORARIOS - OF. MESA RECEPTORA REMISION EXPTE JUZG DEORIGEN 33 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 sim "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A OFICIO Nº1220 Resistencia, 12 de julio de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. ANALIA DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento acordado para el Organismo a su cargo, a fin de poner en su conocimiento que en los autos caratulados: "RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº2393/19; se ha ordenado la remisión en devolución al Juzgado de origen (Juzgado de Paz nº 2). Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6542/19 -Foja: 86- S., M. M. C/P. L. P. C. S/ACCION DE AMPARO - ESTESESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6542/19. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6542/19 -Foja: 87/88- S., M. M. C/P. L. P. C. S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6542/19. DG Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia en estos autos caratulados: "SOTELO MARIA MAGDALENA c/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO s/ ACCION DE AMPARO" Expte. Nº 6542/19, de cuyas actuaciones, RESULTA: Que a fs. 01/49 comparece la Sra. SOTELO MARIA MAGDALENA, con el patrocinio letrado de la Dra Gabriela Andrea Jarolin, y promueve Acción de Amparo contra el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, a fin de que se incorpore a los haberes de la actora los conceptos de bonificación por permanencia en estructura Ley 2942-A y presentismo Resolucion Nº 1057/18. A fs. 52 se imprime al presente el trámite previsto por los art. 10 y 11 de la ley 877-B, y 19 de la Constitución Provincial. A fs. 61/67, se presentan las Dres. Domingo Zamacola y Elba del Pilar Canteros, en representación del Poder Legislativo del Poder Legislativo, con el patrocinio letrado del Fiscal de estado subrogante, adjuntando el informe circunstanciado requerido y contestando traslado. A fs. 71 la parte actora solicita previo a la apertura a pruebas, se fije una audiencia a fin de tratar de llegar a una conciliación con la parte demandada. A fs. 73 se realiza la audiencia, en la cual la parte demandada adjunta Resolucion 1002/19 dictada por la Presidencia del Poder Legislativo en donde se le reconoce a la actora la bonificación por permanencia en la estructura a partir del 01 de mayo del 2018. Luego de su lectura la parte actora manifiesta que esta conforme con la misma. A fs. 76 la parte demandada solicita se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas por su orden. A fs. 78 la parte actora manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo requerido en la presente demanda, por tal motivo la cuestión se ha tornado abstracta y manifiesta su rechazo al pedido de costas por su orden. CONSIDERANDO: I.- Que analizada la petición de amparo y la Resolucion 1002/19 agregada a fs. 74, se colige que lo solicitado por la parte actora ha sido cumplido por el Poder Legislativo, por ello resulta inoficioso cualquier pronunciamiento respecto del amparo intentado toda vez que la cuestión debatida en autos se ha tornado abstracta. Tal como lo ha establecido el máximo Tribunal de la Nación que: "... por lo tanto y sobre la base de reiterada Jurisprudencia de esta Corte, según la cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:1716, entre muchos otros) corresponde concluir que se ha tornado abstracta la consideración de los agravios vertidos por el recurrente. Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los planteos formulados en el recurso extraordinario..." (Autos "Aredes S.R.L. s/ interpone apelación c/ resolución D.G.I. 30 de abril de 1996).- COSTAS Y HONORARIOS: Se tiene dicho que el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no implica necesariamente que las costas deban ser distribuidas por su orden, pues es preciso examinar en cada caso cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma (Autos: ROMANO HERNALDO EDMUNDO C/ EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A.S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.) - Cámara: Sala 1 - Magistrados: DR.FRANCISCO DE LAS CARRERAS - DRA. MARIA SUSANA NAJURIETA -DR. MARTINÍDIEGO FARRELL - Fecha: 03/11/2009 - Nro. Exp.: 5.738/08. - Juris; Lex Doctor. La presente accion ha sido iniciada en fecha 28/05/19, luego de haber realizado el reclamo administrativo ante el Poder Legislativo. La Resolucion 1002/19 concediendo a la Sra. Sotelo Maria Magdalena la Bonificación solicitada fue dictada en fecha 03/06/19, por lo tanto el dictado de la Resolucion fue con posterioridad al inicio de la accion de amparo. Es por ello que las costas deben ser a cargo del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco. Regulando los honorarios profesionales conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 877-B. No se regulan honorarios a los profesionales que representan a la parte actora en virtud del modo en que se distribuyen las costas y lo dispuesto por el art. 3 de la ley 457.C y art. 34 Ley 1940.A Por todo lo expuesto: FALLO: I.- DECLARAR ABSTRACTA LA CUESTIÓN A RESOLVER, por las razones invocadas en los considerandos. II.- IMPONER las costas al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco. III.- REGULAR los honorarios de los profesionales a la Dra. Gabriela Andrea Jarolin en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00). Sin regulación de honorarios para los Dres. Juan Francisco Pedrini, Andrea Lorena Quevedo, Domingo Zamacola y Elba del Pilar Canteros, en virtud del modo en que se distribuyen las costas y lo dispuesto por el art. 3 de la ley 457.C y art. 34 Ley 1940.A. IV.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. V.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14061/10 -Foja: 294- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 294 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 14061/10. dmt Resistencia, 12 de julio de 2019.- Agréguese OFICIO al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 29/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -