JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 01/07/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 635/14 -Foja: 47/48- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 635/14 Resistencia, 28 de junio de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/ SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" , Expte. Nº 635/14, y CONSIDERANDO: I- A fs. 42 se presenta la Dra. MARIA MACARENA ORMAECHEA, apoderada de S.A.M.E.E.P., e impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 40. Aduce que se actualizan intereses hasta abril de 2019 cuando la fecha de corte -dice- es el 15/10/2015, cuando se transfirieron los fondos por el total de capital y honorarios adeudados. Destaca que su parte no es culpable del tiempo transcurrido sin que la actora practique planilla. A fs. 44 de la impugnación formulada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 45 se presenta la Dra. ANA DEL CARMEN ABRAHAM, y contesta el traslado conferido. Afirma que las sumas transferidas no cancelan la totalidad de la deuda, porque se transfirieron el 15/10/2015 un monto inferior al indicado en la sentencia del 26/02/2014. Sostiene que el monto por el capital reclamado debe actualizarse desde la fecha de la resolución del 11/05/2011, fecha del título ejecutivo. II- Planteada la cuestión en los términos que anteceden, se analizan las constancias de la causa y se colige que a fs. 9/12 se dicta sentencia monitoria y se condena a pagar a la demandada la suma de $1.442,56 en concepto de capital y se regulan honorarios a favor de la Dra. Ana del Carmen Abraham por la suma total de $4.032,00. Que, a fs. 26 en fecha 08/09/2015 se presenta la parte demandada y acompaña comprobante de transferencia bancaria por la suma de $5.474,56. A fs. 27 en fecha 13/10/2015 se ponen los fondos a disposición de la actora. A fs. 28 en fecha 14/10/2015 la actora solicita transferencia, la que se ordena en fecha 16/10/2015 a fs. 29, por la suma de $4.032 en concepto de honorarios, quedando cancelado este rubro y por la suma de $1.292,56 a cuenta de capital. Que, la demandada impugna la liquidación argumentando que se calculan intereses hasta una fecha posterior a la fecha en que se realizó la aludida transferencia. Que, ahora bien, analizada la liquidación practicada por la actora a fs. 40 se colige que se calculan intereses de capital y de honorarios hasta el 29/04/2019, pero también se calculan intereses del depósito con propósito de pago desde la fecha en que se realizó hasta la misma fecha del corte de intereses de capital y honorarios (29/04/2019). Que, en este sentido cabe recordar que existen dos formas para confeccionar la planilla, a saber: 1) Se calculan los intereses admitidos sobre el capital condenado hasta la fecha de la puesta a disposición del depósito en pago y se imputa el mismo conforme prioridades legales a) honorarios, b) gastos, c) intereses, y el resto d) a cuenta de capital y se parte nuevamente sobre el capital impago conforme interés admitido hasta la fecha de la planilla ó 2) se calculan intereses sobre capital hasta la fecha de confección de la planilla, pero también se calculan intereses sobre el monto de cada depósito desde la fecha en que fueron puestos a su disposición, para luego imputar a las prioridades legales. Que, en el sub-judice la ejecutante siguió los lineamientos de la segunda forma de practicar planilla, y siendo los cálculos ajustados a derecho, corresponde DESESTIMAR la impugnación formulada por la demandada. III- En mérito a todo lo antes expuesto, corresponde aprobar la liquidación de fs. 40, en cuanto hubiere lugar por derecho en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($2.958,11) en concepto de saldo de capital $150,00; intereses de capital $1.268,41 e intereses s/ honorarios $1.539,70. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la demandada vencida (Art. 83 C.P.C.C.). Los honorarios profesionales se regulan con la base del interés defendido, esto es los intereses de capital y honorarios ($2.808,11). Ahora bien, calculando con el máximo porcentaje, de conformidad a lo normado por los arts. 3, 5 (22%), 6, 7 (70%) y 27 (30%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011), no se llega al mínimo legal previsto por el art. 27, razón por la cual se otorga dicho mínimo. Los honorarios de la Dra. Maria Macarena Ormaechea quién actuó por la demandada perdidosa, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808). Por ello, RESUELVO: I) DESESTIMAR la impugnación formulada por la demandada a fs. 42.- II) APROBAR la liquidación de fs. 40, en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($2.958,11) e INTIMAR al obligado a su pago, por el término y bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- III) IMPONER las costas a la actora perdidosa, y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. ANA DEL CARMEN ABRAHAM, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere. Cúmplase con aportes de Caja Forense por los honorarios regulados.- IV) REGULAR los honorarios de la Dra. ANA DEL CARMEN ABRAHAM posteriores a la sentencia, en la suma de PESOS UN MIL OCHO ($1.008,00) como patrocinantes y en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES ($403,00), como apoderada; conforme art.15 (35%) de la Ley 288-C (antes ley 2011). NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago; y a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 28 de junio de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3715/16 -Foja: 88- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/VERA, MIGUEL ANGEL, VERA JOSE LUIS y AGRO SERVICIOS GAL-SEI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3715/16. mn Resistencia, 25 de junio de 2019.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16922/10 -Foja: 33- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/VICEDO, JOSE S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16922/10. m.m.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9397/11 -Foja: 243- MUNICIPIO DE LAPACHITO C/SOTO, GERONIMO S/EJECUCION FISCAL - MANIFIESTE LAACTORA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9397/11. vns.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado por el martillero actuante y atento las constancias de la causa, hágase saber a la Actora que deberá informar si ha diligenciado el Oficio a la Municipalidad de Lapachito ordenado a fs. 238 de las presentes actuaciones. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1631/11 -Foja: 84- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, EUGENIO ODELON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 84 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1631/11.- dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, EUGENIO ODELON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1631/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 80 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 24/01/2019 conforme constancias de fs. 82. Que a fs. 83 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 67/68 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7148/16 -Foja: 57/58- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7148/16. mn.- Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7148/16, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 6 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA BEATRIZ MEIRIÑO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA y promueven demanda de ejecución fiscal contra INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, persiguiendo el cobro de PESOS DOS MIL VEINTIDOS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.022,96) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO y TASAS DE SERVICIOS, radicándose la causa ante éste Tribunal, atento a ser la demandada un Organismo del Estado Provincial. II.- Que a fs. 51, solicita la actora dirigir la presente acción contra BENJAMIN, MIGUEL ANGEL, titular dominal del inmueble generador de la deuda y BOGARIN, VERONICA, actual poseedora del inmueble cuya deuda se ejecuta en las presentes actuaciones, conforme surge del oficio al Registro de la propiedad Inmueble diligenciado a fs. 43/45 y del mandamiento de constatación diligenciado obrante a fs. 35/39 de autos. Asimismo, desiste de la presente acción en relación a INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA III.- Que a fs.52 se tiene por desistida a la ejecutante de la presente acción respecto del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, continuándose los autos según su estado en relación a los sujetos pasivos señalados precedentemente, acorde lo expresamente peticionado por la ejecutante, ordenándose recaratular la causa. Que dicho desistimiento se produce antes de que la acción instaurada haya sido promovida y notificada a los demandados, en mérito a lo cual no resulta necesario requerir su consentimiento. En tal sentido la jurisprudencia ha dicho que: "Hasta tanto quede conformada la relación litigiosa a través de la notificación de la demanda, el desistimiento del proceso configura un acto unilateral del actor, sustraído de la injerencia de la parte demandada (art. 304 Cód. procesal; Fassi, Código ..., v. I p. 756 y 757 nº 1729 y 1730)" (cit. en Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación- Comentados y Anotados", 2ª ed. reelaborada y ampliada, T. IV-A, Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot, Bs. As. 2.006, pág. 37). IV.- Que a fs. 54 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 55, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. V.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, se concluye que ha cesado la circunstancia que dio lugar a la radicación de la causa en este Tribunal, por no ser de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808), al no ser parte en el presente proceso el Estado Provincial. Atento lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) HAGASE SABER que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. VI) NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7148/16 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENJAMIN, MIGUEL ANGEL Y BOGARIN, VERONICA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7148/16 - mn Resistencia, 26 de junio de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6765/16 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BIANCO, JORGE ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1197/12 -Foja: 60- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COM.IND.Y AGROP. LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIARANSFERENCIA 60 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1197/12. dmt SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO ($525,00). CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Asimismo, proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el reintegro de fondos solicitado. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 94495203, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, A la Caja de Ahorro Nº48492/10, CBU Nº31100302- 11000048492104 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. FLORENCIO FORTUNATO SUAREZ, CUIT Nº20-11699385-7, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO ($525,00) en concepto de reintegro de capital. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6624/19 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DURAND, PILAR VICTOR S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6624/19 - gas Resistencia, 26 de junio de 2019.- Habiéndose recaratulado correctamente las presentes actuaciones conforme lo ordenado a fs. 6, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra DURAND, PILAR VICTOR.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DURAND, PILAR VICTOR por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($16.148,23) en concepto de capital, más la de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($6.459,29) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($16.148,23) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($322,96). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6624/19 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DURAND, PILAR VICTOR S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 6624/19.- gas Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DURAND, PILAR VICTOR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6624/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DURAND, PILAR VICTOR, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($16.148,23) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($6.459,29), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($322,96).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13138/11 -Foja: 131- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FALCON, GRISEL SABRINA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11574/13 -Foja: 44/45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANADEZ BORDA, CRISTIAN S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 45 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11574/13. RG Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado, en consecuencia continúen los autos según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6650/13 -Foja: 107- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, JORGE PABLO S/EJECUCION FISCAL - no se libra proyecto de oficio se libra unonuevo 107 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6650/13. RG Resistencia, 24 de junio de 2019.- Se le hace saber al recurrente que no se libra proyecto de oficio al MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, presentado oportunamente por no consignar correctamente la suma debida (fs.81 de autos). En consecuencia déjase sin efecto la orden de embargo de fs.106 y AMPLÍESE el embargo ordenado a fs. 37 de las presentes actuaciones sobre los haberes que percibe el demandado FLORES, JORGE PABLO, D.N.I. Nº 18.395.113, como empleado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con dirección en José Hernández Nº 33 Bº UNO, EZEIZA - BUENOS AIRES, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir el saldo de la planilla aprobada a fs.76 de las presentes actuaciones aclárandose que dicho saldo asciende a la suma de pesos OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($8.362,20). Líbrese oficio Ley 22172 a la patronal a los fines de la toma de razón del embargo trabado; haciéndole saber que los descuentos deben efectuarse en la proporción legal correspondiente y depositarse en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo dentro de las 24 hs. que se agregará en autos, como así también deberá contener dicho recaudo la orden de embargo de haberes de fs. 37 y la presente providencia. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO el embargo trabado precedentemente en ausencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 602/16 -Foja: 32/33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRANCO, JORGE E. S/EJECUCION FISCAL - EXHIBANSE POR MESA DE ENTRADAS YSALIDAS 33 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 602/16. RG Resistencia, 27 de junio de 2019.- Se hace saber al recurrente que el expediente se encuentra a su disposición. Asimismo retírese por Mesa de Entradas y Salidas de éste Tribunal las copias para traslado solicitada, dejándose debida constancia.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18072/15 -Foja: 38/42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 18072/15 Resistencia, 28 de junio de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº 18072/15, y CONSIDERANDO: I- A fs. 5 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUBEN ALMIRON, apoderados del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter promueven ejecución fiscal contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la suma de $4.993,80. A fs. 17/18 se dicta sentencia monitoria y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada. A fs. 28/30 se presenta el Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, apoderado de la PROVINCIA DEL CHACO, con el patrocinio letrado del Sr. FISCAL DE ESTADO, Dr. LUIS ALBERTO MEZA, y opone excepción de inhabilidad de título y excepción de prescripción. Caracteriza la excepción de inhabilidad de título. Manifiesta que la deuda reclamada en autos carece de causa y sustento fáctico, al utilizar como título hábil para la presente ejecución una planilla de liquidación sin expresar la presunta infracción. Afirma que carece de los requisitos extrínsecos a todo documento hábil, los que enuncia. En cuanto a la excepción de falsedad la define e itera que el título traído a ejecución es inhábil. En relación a la excepción de prescripción, transcribe el Art. 28 del Código de Faltas Municipal, y concluye que el plazo de prescripción se encuentra cumplido. Formula otras consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Introduce cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 33/34 se presenta el Dr. SERGIO RUBEN ALMIRON, apoderado de la actora, y contesta las excepciones opuestas. Solicita su rechazo según fundamentos que doy por reproducidos en orden a la brevedad. A fs. 37 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde abocarme al tratamiento de las excepciones interpuestas. a) EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO: Atendiendo a la oposición formulada por la demandada, cuadra preliminarmente aclarar que la excepción de falsedad alude a la falsificación o adulteración de algunos de los requisitos extrínsecos del título. Que, en el caso de autos la demandada opone excepción de inhabilidad de título y de falsedad bajo el mismo argumento, esto es, el incumplimiento de uno de los requisitos del título ejecutivo. Consecuentemente, corresponde se trate como excepción de inhabilidad de título. En efecto, la excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título; la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución o, si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo, estando vedado remontarse al origen del crédito documentado (Cám. 1ª, Sala I, LP, 211.536, reg. sent. 44/92 entre otros fallos, cit en TESSONE, ALBERTO J. y MC. INTOSH, MARIA CECILIA. Juicio de apremio. 3a. ed. La Plata, Librería Editora Platense, 2009. Pág. 89). Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 11499 del año 2015, fecha en que se confeccionó el título, en tanto consigna: a. denominación del deudor; b. último domicilio del deudor registrado en el Municipio; c. Años o períodos adeudados; d. Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal; e. Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. f. Lugar y fecha de expedición. g. Firma y sello del Director del área recaudadora de origen, Director General Tributario. Que, si bien la normativa antes referida (Art. 119 OGT Nº 11499) dispone que las liquidaciones de crédito fiscal municipal "serán aprobadas por Resolución de Intendencia", la falta de acreditación de tal recaudo no constituye vicio de entidad tal que autorice a declarar sin más la inhabilidad del título traído a ejecución. Que, en efecto tal requisito constituye un presupuesto de la legitimidad del acto administrativo por el cual se determina la deuda y se expide el pertinente instrumento de ejecución judicial. Sin embargo, no es un requisito extrínseco que deba contener el título en sí mismo. Que, en este sentido resolvió el Superior Tribunal de Justicia al decir: "la documental presentada a fs. 4/6 no necesita estar acompañada de ningún otro documento, ya que por tratarse de un título privilegiado admitido sólo en la vía de apremio, cabe interpretar que ha sido procedido del procedimiento administrativo pertinente para promover la ejecución judicial, cual es la Resolución de Intendencia, la que una vez dictada autoriza la prosecución del trámite administrativo y judicial de cobro, mediante la respectiva liquidación obtenida conforme la regulación normativa del caso" (Sentencia Nº 15 de fecha 10/03/2003 en autos "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ NELANG S.A. y/o POSEEDOR y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ APREMIO" Expte. Nº 51.268/02. STJ Chaco- Sala Primera Civil, Comercial y Laboral). Que, encontrándose reunidos todos los requisitos que establece la ordenanza general tributaria aplicable debe partirse de la presunción de legitimidad del instrumento público y de la conformación regular del título al que la ley le otorga carácter ejecutivo. Que, la demandada alude a un título de fecha 31/12/2014 que no se corresponde con el título traído a ejecución, que es de fecha 01/12/2015 y que no refiere a una infracción sino que se expide en concepto de deuda originada por patente automotor, consignándose ello en la liquidación de crédito fiscal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, corresponde DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título incoada por la demandada. b) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se observa que los períodos cuya prescripción se alega tienen fecha de vencimiento en el año 2010. En consecuencia, habiendo comenzado el plazo de prescripción a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/08/2015) corresponde aplicar al presente la normativa del Código Civil (ver Art. 2537 C.C.C.N.). Que, cabe señalar en primer lugar que según la definición del Art. 3949 del Código Civil, la prescripción liberatoria es una excepción destinada a repeler una acción, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarla durante un determinado lapso, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Bustos Berrondo, Horacio. Juicio Ejecutivo. Octava edición. Libreria Editora Platense, La Plata, 1998, pág. 410). Que, en cuanto a la normativa aplicable a los fines de resolver la excepción interpuesta, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay -Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899)-Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Voto: Argibay -Disidencia: Petracchi, Maqueda - Abstencion: Fayt). Que, en el mismo sentido, nuestro tribunal cimero sostuvo: "por más amplio que sea el criterio tendiente a preservar los poderes impositivos de las provincias, no parece posible sostener que ellos comprendan, en cuanto aquí interesa destacar, el de legislar sobre una materia como la prescripción de la acción de cobro del tributo de un modo tal que deje sin efecto lo establecido por la legislación de fondo con carácter general para todas las relaciones entre acreedores y deudores, so pena de desconocer, al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales distintos de aquellos por los cuales dichos poderes fueron reservados, tales como son los arts. 75, inc. 12 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en autos FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA. F. 194. XXXIV). Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sentenció: "la prevalencia de las citadas tres (3) normas del Código Civil -esto es los arts. 3956, 4027 y 3986-, que establecen, respectivamente, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción, el plazo aplicable a este tipo de obligaciones y la posibilidad de que la misma se suspenda, determina que, por imperio de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deba declararse la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo establecido por los arts. 87, 91 y 92 del Código Tributario de la Provincia del Chaco y en consecuencia la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que aplicó dicha legislación para así resolver" (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Sentencia Nº 57 de fecha 7/05/12, en autos "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo Aníbal s/ Apremio", Expte. Nº 64.262/08. Voto del Sr. Juez Alberto Mario Modi). Que, en ese orden de ideas la Cámara de Apelaciones de esta ciudad sostuvo: "No parece ocioso remarcar que la prevalencia del Código Civil en la materia en consideración ha sido definida con especial énfasis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado antecedente "Filcrosa", a la luz de cuyo criterio rector -el cual se ha mantenido invariable- todo lo atinente a la prescripción (plazo, cómputo, causales de suspensión e interrupción) se regía por la normativa de fondo establecida por el legislador nacional en el Código Civil, en orden a la uniformidad e integralidad deseada respecto a la misma." (C.A.C.C. Sala IV. Sentencia Nº 69 del 16/06/17. Expte. N°: 7073/11-1-C autos "PROVINCIA DEL CHACO C/ TIMBO S.A.G.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL"). Que, teniendo en cuenta la modalidad de devengamiento mensual del pago de la deuda de los impuestos cuya ejecución se pretende, resulta de aplicación el Art. 4027 del Código Civil que establece: "se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Que, ahora bien en cuanto al cómputo de los plazos, el art. 3956 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones personales comienzan a correr desde el título de la obligación. Que, en este sentido se tiene dicho que "aunque el artículo habla del 'título de la obligación', lo que puede hacer pensar que se alude al intrumento que la constata, existe total coincidencia doctrinaria en el sentido de que la norma tiene un alcance más amplio, comprensivo de todos los actos o hechos jurídicos que puedan servir de fuente a una obligación, haciendo surgir paralelamente la respectiva pretensión accionable" (conf. Trigo Represas, Félix en Código Civil Comentado: doctrina, jurisprudencia, bigliografía: privilegios: prescripción: aplicación de las leyes civiles: artículos 3875 a 4051 dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci; Claudio Kiper y Félix Alberto Trigo Represas- 1º ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 312). Que, en tal sentido, en virtud de la modalidad de devengamiento mensual de los impuestos que se reclaman -patente automotor- corresponde tomar como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción los vencimientos de los períodos reclamados. Que, resulta inatendible el argumento esgrimido por la actora en cuanto refiere que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Ello así por cuanto surge de la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas reclamadas, tornándose exigible la deuda para el deudor desde esa fecha, teniendo el acreedor expedita la acción para intentar su cobro respecto de cada período a partir de ese momento. Que, en relación a ello se resolvió: "con relación al argumento utilizado por la actora para fundar su pedido de rechazo de la excepción interpuesta, referente a que el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente del año en que debió abonarse la deuda tributaria, corresponde apuntar que el Fisco no puede determinar el comienzo del término de la prescripción, cuando de su propia conducta surge que cada período o cuota en que se divide el tributo, aunque se trate de obligaciones de vencimiento periódico, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro. Atento a lo dicho, no hay de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria. También hay que tener presente lo normado en art. 3956 CCiv. que establece que la prescripción corre desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento para el pago del tributo" (Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Fecha: 14/02/2012. Partes: "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba v. Camacho, María G. Cita Online: AP/JUR/90/2012). Que, en el mismo sentido se sostuvo: "el plazo de prescripción establecido por el Art. 4027 inc. 3º, Cód. Civil, corre a partir de la fecha de cada vencimiento tributario (conf. doctrina del art. 3956 del C.C.), porque a partir de allí el acreedor pudo ejercer la acción y en consecuencia, desde ese momento, debe entenderse que transcurre el lapso por el cual ha dejado de intentarla (art. 3949 del C.C.), a lo que se añade, que la previsión de pagos fraccionados, determina la mora desde el vencimiento de cada una de las fechas establecidas, a punto tal que el Fisco de la Provincia liquida intereses o recargos, a partir de cada una de las cuotas insatisfechas, teniendo expedita la acción para su cobro de manera independiente respecto de cada período" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Contenciosoadministrativo y de Familia de Villa María. Fecha 26/06/2013. Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Municipalidad de Villa María y otro s/ ejecutivo. Publicado en: LLC2013 (octubre), 1036- PET 2013 (octubre-524), 11. Cita Online: AR/JUR/33851/2013). Que, sentado lo que antecede, se analiza la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 y se colige que se reclama el cobro de las cuotas adeudadas correspondientes a los períodos de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010. Que, contado hacia atrás el término de 5 años de la prescripción desde el 23/12/2015 (fecha de interposición de la demanda según cargo de la Mesa Receptora obrante a fs. 5 vta.) resulta que las deudas anteriores al 23/12/2010 se encuentran prescriptas, con lo cual cabe concluir que los periodos con vencimiento en fechas 13/01/2010; 12/03/2010; 12/05/2010; 14/07/2010; 14/09/2010 y 12/11/2010 se encuentran prescriptos. Que, en mérito a todo lo antes expuesto corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en relación a las cuotas 1 (13/01/2010); 2 (12/03/2010); 3 (12/05/2010); 4 (14/07/2010); 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010. COSTAS Y HONORARIOS: En relación a la imposición de costas, corresponde tener en cuenta que en el caso de autos se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado por algunos períodos reclamados, prosperando la ejecución en relación a los restantes. Consecuentemente, corresponde realizar una doble imposición de costas por la excepción y por la ejecución. Que, así lo tiene resuelto la jurisprudencia local: "en los supuestos de oposición de excepciones, cuando se acoge alguna de ellas, pero se hace lugar parcialmente a la ejecución, corresponde una doble imposición de costas, de conformidad al resultado de cada uno de los planteos (Sent.Nº 91/02, entre otras). En aquellas oportunidades advertimos que "el objeto del proceso ejecutivo es una sentencia de condena. Si esta se obtiene, objetivamente no existe otro vencido que el ejecutado, puesto que se dispone hacer lugar a la ejecución en su contra; en consecuencia, deben fijarse los honorarios cuando prospera parcialmente la ejecución sobre el monto de la condena. Este criterio debe aplicarse también en favor del ejecutado vencedor, respecto del monto sobre el que prosperaron sus excepciones" (con cita jurisprudencial en Colombo, "Código Procesal", 4ta. ed. actualizada, p. 123) (cita extraida de Sent. Nº 29/07, esta Sala)" (C.A.C.C.- Sala IV. Sentencia Nº 116 de fecha 12/09/2016.- Nº..116, en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ DON ANTONIO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE OBLIGADO AL PAGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nro. 2491/05-1-C). En mérito a ello, las costas se imponen de la siguiente forma: por la excepción de prescripción a la parte ejecutante vencida (Municipio de Resistencia) y por la ejecución a la demandada (Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco), conforme Art. 555 C.P.C.C. En cuanto a los honorarios la regulación en casos como el presente debe establecerse teniendo en cuenta el porcentaje del monto por el cual prospera la excepción y de idéntica forma el correspondiente a la ejecución, por lo que procede fijarlos realizando el cálculo de los porcentajes en que ha incidido tal planteo en la deuda inicialmente reclamada. En tal tarea se observa que la sumatoria de los períodos prescriptos, a saber: cuotas 1 (13/01/2010); 2 (12/03/2010); 3 (12/05/2010); 4 (14/07/2010); 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010 conforme el detalle de fs. 3 resulta en $998,76, lo que representa el 20% de la deuda inicial ($4.993,80), mientras que la suma de $3.995,04 por la que en definitiva prospera la ejecución representa el 80% de aquélla. Partiendo de tales premisas y teniendo en cuenta que para el caso de aplicar los porcentajes a los que normalmente acude este tribunal sobre el monto en ejecución se arribaría a montos inferiores al mínimo previsto por el art. 5 de la Ley Arancelaria, corresponde partir de medio S.M.V.y M. ($6.250,00) , atento que el monto del proceso es inferior a un S.M.V.M. ($12.500,00) y aplicando sobre el mismo las pautas de los arts. 6 (40%), 7 (70%) y 15 (100%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011) y art. 2 bis de la Ley Nº 457- C según Digesto (antes Ley Nº 2868), distribuyéndolos en orden a los porcentajes adelantados: 20% para la excepción y 80% para la ejecución, fijándose en la forma que se determina en la parte resolutiva. Los honorarios de las Dras. Patricia Elena Guitart y Sergio Rubén Almirón, en la excepción; y de los Dres. Pablo Sebastian Gonzalez y Luis Alberto Meza en la ejecución, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808). Por ello, RESUELVO: I) DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada. II) HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en relación a los períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; 5/2010; y 6/2010, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III) MODIFICAR parcialmente el despacho monitorio de fs. 16/17, y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la demandada por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($3.995,04) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos del referido despacho monitorio.- IV) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: a) Por la excepción: para el Dr. LUIS ALBERTO MEZA, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) por su actuación como patrocinante y del Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) como apoderado; y b) Por la ejecución: para las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B. MEIRIÑO, a cada una, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) en su carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) como apoderadas; los cuales son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fs. 17/18. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) TENER PRESENTE para el momento de practicar planilla, si correspondiere, la aplicación del límite de responsabilidad por costas. VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 28 de junio de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 529/15 -Foja: 15/16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, HECTOR MARCELO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVO MANDAMIENTO DEEMBARGO 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 529/15.- RG Resistencia, 27 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y bajo la exclusiva responsabilidad del profesional requirente, y líbrese nuevo mandamiento de embargo contra GONZALEZ, HECTOR MARCELO, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SEIS CENTAVOS ($4.410,06) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($1.764,02) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 705/15 -Foja: 16/17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVO MANDAMIENTO DEEMBARGO 17 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 705/15.- RG Resistencia, 27 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y bajo la exclusiva responsabilidad del profesional requirente, líbrese nuevo mandamiento de embargo contra GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA y UN CENTAVOS ($3.322,61) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($1.329,04) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6648/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JAROLIN, VANESA NOELIA S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6648/19 - gas Resistencia, 26 de junio de 2019.- Habiéndose recaratulado correctamente las presentes actuaciones conforme lo ordenado a fs. 5, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra JAROLIN, VANESA NOELIA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra JAROLIN, VANESA NOELIA por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($7.900,53) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.160,21) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($7.900,53) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6648/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JAROLIN, VANESA NOELIA S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 6648/19.- gas Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JAROLIN, VANESA NOELIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6648/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.900,53), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JAROLIN, VANESA NOELIA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($7.900,53) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.160,21), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) y como apoderado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1008/16 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/KUIZMA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16144/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIAS, GUSTAVO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 18 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16144/11. dmt SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 20/08/2012. Es mi informe. Secretaría, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14093/11 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIEL, LIDIA ANTONILA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 24 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14093/11. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 464/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAIDANA, MARISA S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DE DESISTIMIENTOMUNICIPIO 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A EXPTE.Nº:464/11.- DMT.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAIDANA, MARISA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº464/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 32 se presenta la Dra. AMALIA RIVERO, apoderada de la parte actora y manifiesta que desisten de la acción promovida en autos.- Teniendo en cuenta el desistimiento formulado, el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III)NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 468/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAIDANA, ROMAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 468/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15847/10 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTIN, BLANCA ESTER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 44 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15847/10. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 382/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, GLADYS ZULEMA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 34 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 382/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 346/14 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 21 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 346/14. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15830/11 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERCEDES NICEFORA ARANDA; AZUCENA MERCEDES SALDAÑA; SILVANA PAOLA SALDAÑA; HUGO ORLANDO LUQUE; ROMINA GICEL SALDAÑA; EMANUEL DAVID SA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 41 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15830/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15743/10 -Foja: 91- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERKLE, REINLDO OTTO S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DE DESISTIMIENTOMUNICIPIO 91 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:15743/10.- DMT.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERKLE, REINLDO OTTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº15743/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 89 se presenta el Dr. ALBERTO FEDERICO FIGUEROA, apoderado de la parte actora y manifiesta que desisten de la acción promovida en autos.- Teniendo en cuenta el desistimiento formulado, el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III)NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1321/12 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, JORGE EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1321/12. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19060/10 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 36 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19060/10. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14419/11 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MICHELINI, NORMA EMILIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 28 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14419/11. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16132/15 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y VILLAR, JORGE S/EJECUCION FISCAL - SE RECARATULA CORRECTAMENTE LACAUSA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16132/15. vns.- Resistencia, 25 de junio de 2019.- Habiéndose recaratulado correctamente la presente causa, estése al Despacho Monitorio que se dicta en el día de la fecha. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16132/15 -Foja: 39/40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y VILLAR, JORGE S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 16132/15.- vns.- Resistencia, 25 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y VILLAR, JORGE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16132/15, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($1.461,48), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y VILLAR, JORGE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA y UNO CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($1.461,48) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($584,59), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER A LOS EJECUTADOS -en el caso del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial de la Provincia del Chaco en la Persona del Gobernador- que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 25 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16662/11 -Foja: 71- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIÑOZ, ROSA SUSANA; MIÑOZ, AUDELINA GRACIELA; MIÑOZ, MIRTA CRISTINA; MIÑOZ, MARTIN ANGEL; MIÑOZ, LILA NOEMI; MIÑOZ, RAMON EULALIO; MI S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 71 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16662/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18296/10 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIR, ANDREA ANGELICA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18296/10. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18675/10 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18675/10. dmt SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 05/04/2011. Es mi informe. Secretaría, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15269/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, ELENA AGUEDA S S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 36 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15269/11. DMT SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 22/02/2013. Es mi informe. Secretaría, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19184/10 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTIEL, NILDA Y SALVADOR M.ROSSI Y CIA. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 35 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19184/10. tm Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 721/12 -Foja: 60- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOSELLI, ERUT CARLOS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 60 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 721/12. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16345/11 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOYANO, CLEMENTINA; FLORES, ELSA NILDA Y FLORES, PABLO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 33 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16345/11. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17007/10 -Foja: 71- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PANIAGUA, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17007/10.- cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PANIAGUA, PEDRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17007/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 66 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 68 se presenta la Actora y manifiesta cancelación por parte de la demandada y solicita el archivo de las actuaciones. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17007/10 -Foja: 70- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PANIAGUA, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - provsimple 70 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17007/10. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- A fs. 68: I) Agréguese comprobante de pago Tasa de Justicia y hágase saber.- II) Téngase presente lo manifestado por la recurrente.- III) Estese a lo que se provee en la fecha.- A fs. 69: Téngase por constituido domicilio electrónico.- Estese a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16348/11 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PATERNOSTI, GRACIELA MABEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 23 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16348/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1303/12 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEGORARO, ELDA EMILIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 27 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1303/12. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 252/11 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEIRETTI, HUGO MARIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 85 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 252/11. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13746/10 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEÑA, MARISEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 29 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13746/10. dmt Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18525/10 -Foja: 51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PINTOS, ARGENTINO HECTOR; PINTOS, KARINA ALEJANDRA Y PINTOS, LUIS HECTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18525/10. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17846/10 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIVA, MARIA JULIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 20 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17846/10. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 337/14 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROOBRA S.A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 21 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 337/14. cab Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5857/19 -Foja: 9/12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROUSS, RICARDO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/11 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAAVEDRA, MIGUELINA RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 23 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 194/11. AG Resistencia, 26 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción.- Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18766/10 -Foja: 63- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/STEFANOFF, SIMEON; RODRIGUEZ SOLER, LEONARDO RAMON Y PARELLADA, HILDA S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVASE INFORME POR MESA DEENTRADAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 18766/10. vns.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Devuélvase por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal la foja Nº5 de AS Nº50690-F-19 que acompaña, atento que la nomenclatura catastral indicada en dicha foja no se corresponde con la del inmueble del cual surgen las obligaciones reclamadas en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15929/15 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, SILVANA S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPALIDAD C/ EMBARGO VUELVERECARATULADA SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Provisorio Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE Nº:15929/15. SDH Resistencia, 28 de junio de 2019.- Encontrándose correctamente recaratulada la causa, corresponde ahora proveer el escrito inicial de demanda. En consecuencia estese al despacho monitorio que se dicta en la foliatura siguiente.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15929/15 -Foja: 43/44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, SILVANA S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 15929/15.- SDH Resistencia, 28 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, SILVANA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15929/15, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.734,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VERON, SILVANA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.734,76) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($1.493,90), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 28 de junio de 2019.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18071/10 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLALBA, ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18071/10. m.m.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16683/10 -Foja: 63- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIÑON, FLORENTINA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16683/10. m.m.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 24/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7517/15 -Foja: 79/80- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VITTI, CRISTHIAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.REITERATORIO 80 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7517/15.- RG Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº292 dirigido a la BANCO COLUMBIA, recepcionado en fecha 29/03/2019 a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 73 y bajo apercibimiento del art. 384 y 385 del CPCC, debiendo transcribirse los arts. citados y la presente providencia en el recaudo a librarse. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6153/19 -Foja: 25/28- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/RUIZ DIAZ, SILVIA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA SIN DILIGENCIAR ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6748/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ACUSCIEL S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11548/16 -Foja: 136- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROMARKET S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - FIJA FECHASUBASTA 136 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:11548/16 - dmt Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Téngase presente la fecha, hora y lugar para la subasta. Al punto II) Atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio a la Municipalidad de Saenz Peña a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Al punto III) Notifíquese a los demás jueces embargantes, a cuyo fin ofíciese. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6895/19 -Foja: 11/13- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, HECTOR EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11564/15 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ALEGRE, OSVALDO MARIA S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE FONDOS DE OTRO EXPTE. DELJUZGADO 56 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11564/15.- cab Resistencia, 26 de junio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y conforme lo peticionado, trábase embargo sobre los fondos remanentes que tenga a percibir, y/o que tenga en calidad de reintegro el demandado ALEGRE, OSVALDO MARIA, en la causa caratulada: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, OSVALDO MARIA S/ EJECICION FISCAL", EXPTE. Nº368/13; la que se tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de PESOS SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($61.419,75) en concepto de capital, costas provisorias, honorarios regulados.- Tómese razón por Secretaría. Hágase saber a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin, líbrese cédula.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 368/13 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ALEGRE, OSVALDO MARIA S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 368/13. SDH Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Puesta a estudio la liquidación practicada por la actora obrante a fs. 79 y efectuados los cálculos de rigor surge que el monto del rubro intereses de gastos documentados se encuentra excedido. Ello así por cuanto el recibo Nº217 fue emitido en fecha 10/06/15, conforme surge de las constancias de fs. 76, por lo que el devengamiento de los intereses debe calcularse desde dicha fecha y no como erróneamente consigna la actora en la planilla en análisis. Efectuados los cálculos correspondientes según las pautas precedentemente fijadas, corresponde APROBAR la PLANILLA obrante a fs. 79 en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA y CINCO CENTAVOS ($3.629,35) lo que resulta de sumar los siguientes conceptos: Intereses de Honorarios Posteriores Dra. Duarte Artecona $68,03; Aporte a Fiscalía por Intereses de Honorarios Dra. Duarte Artecona $29,15; Intereses de Honorarios Posteriores Dra. Serrano $38,87; Gastos Documentados $1.200,00; Intereses por Gastos Documentados $1.315,72 y Gastos no Documentados $977,58. Asimismo, teniendo en cuenta el monto depositado actualmente en la cuenta judicial de la presente causa por la suma de $124993,71; existen fondos suficientes para cancelar la planilla que se aprueba en el día de la fecha. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 56 en el Expte. Nº11564/15, caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, OSVALDO MARIA"; del registro del Tribunal, procedo a tomar razón que en dicha causa se ha ordenado trabar embargo sobre las sumas que tenga a percibir la Provincia del Chaco en las presentes actuaciones, hasta cubrir las sumas de PESOS SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($61.419,75) en concepto de capital, costas prov. y honorarios.- SECRETARIA, CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13128/15 -Foja: 123- PROVINCIA DEL CHACO C/ALUMINIO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INHIBICION GENERAL DEBIENES SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13128/15. SDH.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al RPA diligenciado que acompaña, téngase presente y hágase saber. Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 245 de la ley Nº2559-M según Digesto Jurídico provincial (antes ley 7950- CPCC), DECRETASE la inhibición general del demandado/a ALUMINIO S.R.L. para vender y/o gravar bienes de su propiedad.- A los fines de la toma de razón, ofíciese.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6725/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/AQUINO, ORLANDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6725/19.- sim Resistencia, 27 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado AQUINO, ORLANDO JAVIER opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado AQUINO, ORLANDO JAVIER ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7744/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/AVALOS, YONATAN MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7744/19 - gas Resistencia, 26 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AVALOS, YONATAN MAURICIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AVALOS, YONATAN MAURICIO por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SETENTA y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($2.076,70) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7744/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7744/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/AVALOS, YONATAN MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7744/19.- gas.- Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AVALOS, YONATAN MAURICIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7744/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (17/05/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($5.191,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AVALOS, YONATAN MAURICIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SETENTA y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($2.076,70) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11633/12 -Foja: 279- PROVINCIA DEL CHACO C/AYDES S.A. S/EJECUCION FISCAL - PREVIO MARTILLERO O MANDAMIENTO .... BIENESINSUFICIENTES SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 11633/12. sdh.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, teniendo en cuenta las constancias de la causa, siendo insuficiente el bien embargado a fs. 262/263 -30.000 litros de nafta super-, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar mayores gastos, líbrese nuevo mandamiento al sólo efecto de trabar embargo sobre bienes de la demandada, hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($653.334,28) en concepto de saldo de planilla aprobada y honorarios Dr. Simoni, con más la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y CINCO MIL ($195.000,00) en concepto de costas provisorias. El Oficial de Justicia e intervinientes en la diligencia deberán prestar especial cuidado de no embargar bienes ya embargados en autos, a cuyo efecto deberá consignarse en el recaudo a librarse esta previsión y la individualización del bien ya embargado.- Transcríbase el presente auto ordenatorio en el cuerpo del recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7747/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BALBUENA, RAMON S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7747/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BALBUENA, RAMON.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BALBUENA, RAMON por la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($9.279,76) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.711,90) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($9.279,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7747/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7747/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BALBUENA, RAMON S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7747/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BALBUENA, RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7747/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (06/01/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.279,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BALBUENA, RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($9.279,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.711,90) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6177/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/BERMEJO, MATIAS S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 14 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6177/19.- SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado BERMEJO, MATIAS opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado BERMEJO, MATIAS ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16369/16 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/BERTI, ROBERTO EUGENIO Y BERTI, NESTOR JORDAN S.H. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 79 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16369/16. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Charata a fin de que informen las condiciones de dominio, gravamenes, asi como cualquier otro dato de interés para la presente causa del automotor denunciado en autos, individualizado como DOMINIO EGD 454, Registro Seccional 06001, Charata - Chaco a nombre del demandado en autos BERTI, ROBERTO EUGENIO Y BERTI, NESTOR JORDAN S.H. Asimismo líbrese Oficio a la Administración Tributaria Provincial, a fin de que informe valuación del automotor denunciado en autos, individualizado como DOMINIO EGD454, Registro Seccional 06001, Charata - Chaco. Los recaudos ordenados precedentemente, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberán ser firmados y diligenciados por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en los recaudos la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7658/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO ANDRES, DELIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7658/19 - gas Resistencia, 25 de junio de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BLANCO ANDRES, DELIA.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BLANCO ANDRES, DELIA por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7658/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 25 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7658/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO ANDRES, DELIA S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7658/19.- gas.- Resistencia, 25 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO ANDRES, DELIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7658/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (17/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BLANCO ANDRES, DELIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 25 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3149/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, ALFREDO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 25 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3149/19.- SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado BLANCO, ALFREDO LEANDRO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado BLANCO, ALFREDO LEANDRO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6826/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/BURGOS, RODRIGO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5832/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. POLICIA con CONSTANCIARECEPCIÓN 20 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5832/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5332/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMIN CARGO CONTROL ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO GALICIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10228/14 -Foja: 105- PROVINCIA DEL CHACO C/CLARO AMX ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6181/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/COBAS, GREGORIO S/EJECUCION FISCAL - SE ENCUENTRA ABIERTA CUENTA JUDICIAL DE LACAUSA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6181/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Se hace saber a las partes que se encuentra abierta la cuenta judicial de la presente causa y sus datos son los siguientes: Cuenta Nº127288808 y CBU Nº3110030211001272888080 respectivamente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7922/16 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/COCA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP-SE ORDENA TRANSF. TASA DE JUST.-NO SE LIBRA PROY.OF. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7922/16.-SDH Resistencia, 25 de junio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I y II) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 8047798 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado el plan de pagos suscripto oportunamente y hágase saber. Al punto III) Téngase presente lo manifestado, y previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios del Dr. Luis Alberto Meza, CITESE a dicho profesional a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezca en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ordenarse el levantamiento de embargo peticionado, en caso de incomparecencia.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS. Al punto IV) Agréguese comprobante de pago del aporte de Caja Forense y de depósito acompañado y, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº106276206, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302-01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS UN MIL SETENTA y SEIS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($1.076,38) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Al punto V) Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que se practique planilla en las presentes actuaciones y se considerará. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., presentado en fecha 19/06/2019, en virtud de la cancelación de capital e intereses informado en el punto 1) de la presentación de la actora obrante a fs. 62 de las presentes actuaciones. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11134/15 -Foja: 155- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA YSUSTITUCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:11134/15. DG Resistencia, 28 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el escrito de fs. 149: Téngase presente la planilla de gastos presentada por el martillero Anibal Rolando Santambrogio y, a lo demás estése a lo que se resuelve en el dia de la fecha. Al planteo de revocatoria interpuesto por la parte demandada a fs. 150: Se le hace saber que conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley Nro. 83-F (Antes Decreto-Ley 2444/62) la parte actora tiene la facultad de proponer martillero pudiendo ser recusado el mismo por la parte contraria, por tal motivo habiéndose dictado la resolución de fs.147 conforme la normativa citada y no habiendo expresado la recurrente los agravios que la misma le ocasiona a su parte, siendo el agravio un requisito de admisibilidad de los recursos, al recurso de revocatoria planteado NO HA LUGAR. Asimismo, encontrándose el proceso en trámite de cumplimiento de la sentencia monitoria al recurso de apelación en subsidio NO HA LUGAR por no corresponder, conforme lo dispone el artículo 558 del CPCC. Del planteo de sustitución de embargo ofrecido por la parte demandada a fs. 151/154, dése traslado a la Actora por el término y bajo apercibimiento de ley; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. En cuanto a las copias para traslado, hágase saber a la Actora que se encuentra a su cargo el deber de concurrir a retirar las mismas del Juzgado. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Mandamiento de Secuestro, presentado en fecha 27/06/2019, atento la sustitución de embargo ofrecida por el demandado, cuyo traslado a la contraria se ordena precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 28 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3300/13 -Foja: 142- PROVINCIA DEL CHACO C/DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE PONGAN LOS FONDOS ADISPOSICION SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3300/13. SDH Resistencia, 26 de junio de 2019.- A fs. 140: Agréguese Reporte de saldos y movimientos que acompaña. Asimismo, de los fondos ofrecidos, hágase saber a la contraria a sus efectos. A fs. 141: Agréguese cédula diligenciada, téngase presente y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1796/14 -Foja: 145- PROVINCIA DEL CHACO C/DOBLE CH S.A.C.I.I.A.F. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5460/16 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/DOBLE CH S.A.C.I.I.A.F. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA LEVANTAMIENTO DEEMBARGO 52 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 5460/16. DMT Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Del pedido de levantamiento de embargo, hágase saber a la parte actora a sus efectos. Sin perjuicio de ello, hágase saber a la recurrente que deberá abonar el importe de Tasa de Justicia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8795/15 -Foja: 102- PROVINCIA DEL CHACO C/DOBLE CH S.A.C.I.I.A.F. S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP-SE ORDENA TRANSF. TASA DEJUST. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8795/15.-SDH Resistencia, 28 de junio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 509 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II) Téngase presente la reserva formulada.- . Al punto III) Téngase presente lo manifestado, y previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios del Dr. JORGE EDUARDO ALCANTARA, CITESE a dicho profesional a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezca en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ordenarse el levantamiento de embargo peticionado, en caso de incomparecencia.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4005/15 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, MONICA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEMOTOVEHICULO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4005/15 - SDH Resistencia, 28 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el motovehiculo denunciado individualizado como DOMINIO: 709IRX, MARCA: KELLER, MODELO: KN200GY, si fuera propiedad del demandado DUARTE, MONICA ALEJANDRA, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor 30011 de la Localidad de Barranqueras "A" y confiérase la autorización peticionada. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4586/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, ELISEO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. POLICIA con CONSTANCIARECEPCIÓN 19 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4586/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7810/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, DARIO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7810/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FERNANDEZ, DARIO FERNANDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FERNANDEZ, DARIO FERNANDO por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7810/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7810/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, DARIO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7810/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, DARIO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7810/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (19/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.243,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, DARIO FERNANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6894/19 -Foja: 11/13- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, NICOLAS ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4695/19 -Foja: 24/29- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. REC. BCRA - EMAIL CONF. REC.Y COMP.PAGOARANCEL SE AGREGA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON MAIL DE CONFIRMACION DE RECEPCION, INFORME DE COMUNICACION "D" Y COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA DE PAGO DE ARANCEL. __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6891/19 -Foja: 11/13- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, TERESA LUCIA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4356/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, JUAN ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. POL. con CONSTANCIARECEPCIÓN 19 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4356/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15634/15 -Foja: 87/88- PROVINCIA DEL CHACO C/GRUPO C S.A. S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRMESENTENCIA 88 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15634/15.- RG Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado GRUPO C S.A., CUIT Nº 33-70923916-9, opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11349/13 -Foja: 91- PROVINCIA DEL CHACO C/LENZ, NELSON JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO JCC Y LABORALNº1 SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE CHARATA, CHACO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10705/12 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ MELERO, JOSE MANUEL S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA EMB. CTAS. BCO. DELCHACO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10705/12. mn Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina sin diligenciar. Asimismo déjese sin efecto el embargo trabado a fs. 89 de autos y, conforme lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado LOPEZ MELERO, JOSE MANUEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese el embargo dispuesto precedentemente a la Defensora Oficial Nº 1 en represntación del demandado en autos, remitiéndose las presentes actuaciones a su Despacho Oficial. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11553/16 -Foja: 103/104- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN DOS CED.DILIGENCIADA SE AGREGAN DOS CEDULAS DILIGENCIADAS ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6825/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/MAIDANA, GABRIEL OSVALDO RAMON S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6825/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6761/19 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/MANNARINO, LUCIANO MATIAS S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7241/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ORLANDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 10 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7241/19 - gas Resistencia, 26 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la aclaración efectuada por la actora y, habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs. 8, téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra MARTINEZ, ORLANDO FABIAN.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MARTINEZ, ORLANDO FABIAN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7241/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ORLANDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7241/19.- gas.- Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ORLANDO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7241/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (12/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARTINEZ, ORLANDO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7739/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MICCELI, JUAN JOSE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7739/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MICCELI, JUAN JOSE OSCAR.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MICCELI, JUAN JOSE OSCAR por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7739/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7739/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MICCELI, JUAN JOSE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7739/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MICCELI, JUAN JOSE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7739/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MICCELI, JUAN JOSE OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4479/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, RUBEN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. A TELEF DOMICILIO DELDEMANDADO 24 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4479/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a las empresas de Telefonía Móvil (Claro, Movistar y Personal, esta última conforme ley 22172), a los fines de que informen el último domicilio registrado del demandado en autos, Sr. MONTENEGRO, RUBEN OSCAR y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________| SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10012/16 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, MARIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEINMUEBLE 58 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Provisorio Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10012/16 - dmt Resistencia, 28 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado inscripto al Folio Real Matricula Nº 70594 del Departamento SAN FERNANDO, si fuera propiedad del demandado MULLER, MARIA ALEJANDRA, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4118/11 -Foja: 171/183- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE EL SAUZALITO S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPA SE AGREGAN DOS OFICIOS DIRIGIDOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, AMBOS DILIGENCIADOS.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3580/11 -Foja: 229- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE LA VERDE S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE TRANSF.-PRESTAMO PARA PRACTICARPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3580/11. vns.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $15032,82 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, sólo se ha transferido la suma de $860,40 en concepto de tasa de justicia. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 224/226: Téngase al Dr. Osvaldo José Simoni por presentado, por derecho propio, con domicilio legal y electrónico constituídos, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo peticionado, estése a lo que se provee en el día de la fecha. Proveyendo el escrito de fs. 227: Al punto I) Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº101296402, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: 1) A la Caja de Ahorro Nº509320/9, CBU Nº31100302- 11000050932098 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES SANTANGELO, CUIT Nº27-13099052-0, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA y DOS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($462,46) en concepto de honorarios regulados en primera instancia -ver fs. 40/42- y en segunda instancia -ver fs. 66/67- (Incluye retención porcentual para caja forense). 2) A la Caja de Ahorro Nº1111309/10, CBU Nº31100302- 11001111309105 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. LUCIA INES SCHWEIZER, CUIT Nº27- 17412400-6, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA y DOS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($462,46) en concepto de honorarios regulados en primera instancia -ver fs. 40/42- y en segunda instancia -ver fs. 66/67- (Incluye retención porcentual para caja forense). 3) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.156,16) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Simoni en primera y segunda instancia (NO SUJETO A RETENCIONES). 4) A la Caja de Ahorro Nº48234/10, CBU Nº31100302-11000048234100 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia, a nombre del Dr. OSVALDO JOSE SIMONI, CUIT Nº20- 07910123-1 por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y OCHO CON NOVENTA y CINCO CENTAVOS ($1.398,95) en concepto de honorarios regulados en primera instancia -ver fs. 40/42- y en segunda instancia -ver fs. 66/67- (Incluye retención porcentual para caja forense e Iva). Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Al punto II) Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.). Dése la autorización peticionada. A fs. 228: Agréguese orden de transferencia Nº30588/19 en concepto de Tasa de Justicia y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7813/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, LILIAN CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7813/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OJEDA, LILIAN CLAUDIA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra OJEDA, LILIAN CLAUDIA por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7813/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7813/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, LILIAN CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7813/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, LILIAN CLAUDIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7813/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (15/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.243,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OJEDA, LILIAN CLAUDIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5336/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/PETROLERA DEL PARANA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL HSBC CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6559/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIRES, LUCAS EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - SE ENCUENTRA ABIERTA CUENTA JUDICIAL DE LACAUSA 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6559/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Se hace saber a las partes que se encuentra abierta la cuenta judicial de la presente causa y sus datos son los siguientes: Cuenta Nº127293100 y CBU Nº3110030211001272931005 respectivamente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12355/18 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO SANTANDER RIO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4934/15 -Foja: 155- PROVINCIA DEL CHACO C/RECTIFICADORA SANTA FE S.H.; INSAURRALDE, JOSE OSCAR Y ESCOBAL, SEBASTIAN LUIS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - NUEVO OFICIO A LOS MISMOS FINES Y EFECTOS - AG. CONSTANCIAATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4934/15. mn Resistencia, 26 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 139, debiendo aportar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, adjuntándose al recaudo a librarse copia de la constancia de ATP que acompaña. Al punto II) Agréguese copia de estado de inscripciñon ante A.T.P, téngase presente lo manifestado y hágase saber.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6955/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, DANIEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6955/19.- SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado RIOS, DANIEL ANGEL opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado RIOS, DANIEL ANGEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7109/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, DANIEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7743/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVEROS, RICARDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7743/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RIVEROS, RICARDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RIVEROS, RICARDO por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL NOVENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($3.098,70) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7743/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7743/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVEROS, RICARDO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7743/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RIVEROS, RICARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7743/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/08/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.746,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RIVEROS, RICARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($3.098,70) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7740/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/SALDAÑA, MARIO NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7740/19 - ga Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SALDAÑA, MARIO NAHUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SALDAÑA, MARIO NAHUEL por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7740/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7740/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SALDAÑA, MARIO NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7740/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SALDAÑA, MARIO NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7740/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SALDAÑA, MARIO NAHUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10993/15 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/SCHMIDT, CEFERINO RAMON S/EJECUCION FISCAL - HONORARIOS POSTERIORES-ART.15-CANCELA PLAN DEPAGOS 99 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10993/15. AG Resistencia, 26 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I): Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 828 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II): Téngase presente la reserva formulada.- Al punto III): Atento lo solicitado; regúlanse los honorarios de la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA posteriores a la sentencia en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($391,30) como patrocinante y en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y SEIS CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($156,45), como apoderado; conforme art.15 (35%) de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Todo con más IVA si correspondiere.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8411/16 -Foja: 113- PROVINCIA DEL CHACO C/SIMONIT DELOVO, FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - REMITANSE ACTUACIONES DEFENSORNº2 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8411/16. SDH Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: a los fines de cumplimentar la notificación de designación del martillero a fs.111, remítanse los autos a la Defensora Oficial Nº2 a su Público Despacho.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1568/16 -Foja: 84/85- PROVINCIA DEL CHACO C/STAR - SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN DOSOPJ SE AGREGAN DOS OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4288/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, NERI HECTOR S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. A TELEF - DOMICILIO DELDEMANDADO 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4288/19. SIM Resistencia, 28 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a las empresas de Telefonía Móvil (Claro, Movistar y Personal, esta última conforme ley 22172), a los fines de que informen el último domicilio registrado del demandado en autos, Sr. TORRES, NERI HECTOR y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6847/13 -Foja: 134/137- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, RITA LOURDES MILENA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA PLAN DE P'AGOS.SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO PAGUE TASA YHONORARIOS 137 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6847/13. RG Resistencia, 27 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al Punto I: Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 222287 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que la demandada ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al Punto II: Téngase presente la reserva formulada.- Al Punto III: Conforme lo solicitado, INTIMASE a la demandada TORRES, RITA LOURDES MILENA, DNI Nº 31.570.547; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de los honorarios regulados en la sentencia monitoria y tasa de justicia, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7879/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ULIANA, CESAR IVAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7879/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ULIANA, CESAR IVAN.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra ULIANA, CESAR IVAN por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL NOVENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($3.098,70) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7879/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7879/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ULIANA, CESAR IVAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7879/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ULIANA, CESAR IVAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7879/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (10/10/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.746,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ULIANA, CESAR IVAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($3.098,70) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14286/15 -Foja: 124- PROVINCIA DEL CHACO C/VELAZCO, GRACIELA JORGELINA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11365/13 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/VELAZQUEZ RODAS, APOLONIA S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11365/13.-mn Resistencia, 26 de junio de 2019 Atento el estado de la causa, no habiendo los Dres. Simoni y Santangelo presentado a estar a derecho en el término que para ello tenían, dáseles por decaído el derecho dejado de usar. En consecuencia, conforme lo solicitado por la actora a fs. 33, obrando conformidad del Fiscal de Estado y bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 12 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7809/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/VERA, NELSON YAMIL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7809/19 - gas Resistencia, 27 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal, eléctronico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VERA, NELSON YAMIL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VERA, NELSON YAMIL por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.680,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.872,30) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.680,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7809/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7809/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/VERA, NELSON YAMIL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7809/19.- gas.- Resistencia, 27 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VERA, NELSON YAMIL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7809/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (03/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.680,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VERA, NELSON YAMIL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.680,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.872,30) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2393/19 -Foja: 29/30- RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/EJECUCION DE HONORARIOS - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2393/19 Resistencia, 28 de junio de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "RAMOS, DOMINGO MIGUEL ANGEL C/FERNANDEZ, ROLANDO RUBEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS" , Expte. Nº 2393/19, y CONSIDERANDO: I- Que acceden estos autos a la Alzada, provenientes del Juzgado de Paz Letrado Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 11 por la parte actora, DOMINGO M. A. RAMOS, contra la sentencia obrante a fs. 8/10. A fs. 17 es concedido el recurso y se corre traslado a la contraria de la expresión de agravios. A fs. 19, no habiendo la parte demandada contestado el traslado se le da por decaído el derecho dejado de usar y se remiten las actuaciones a la Mesa Informatizada. A fs. 27 las actuaciones se radican en este Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, lo que notificado a las partes no mereció objeción por lo que a fs. 28 se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II- Siendo este Tribunal a quien corresponde entender en los recursos de apelación, corresponde expedirme acerca de la admisibilidad formal del mismo, con independencia del criterio sustentado por el A quo, por lo que es preciso considerar en primer término como cuestión preliminar, si el trámite seguido ante el Juzgado de Paz, con relación al recurso de apelación se encuentra ajustado a derecho, ya que este Tribunal como Juez del mismo está facultado para ello. Esta facultad que posee el organismo de segunda instancia de rever, aún de oficio tanto en lo referente a la concesión del recurso como a la presentación de los memoriales con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo planteada y dada la perentoriedad de los plazos consagrados por el código de rito, deviene de la competencia de la Alzada, que es de orden público y de las prescripciones del Código Procesal sobre el régimen de los recursos, imperativas, pues se vinculan a la estructura de los procesos y a la naturaleza de los tipos de resolución judicial (Conf. Sala Segunda Sent. Nº 47/85 entre otras). En tal sentido se ha dicho jurisprudencialmente que: "como juez del recurso, el tribunal de alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia" (Conf. CNFed. Civil y Com., sala I, 1999/04/20. Sánchez José C. c. Botti Horacio A., La Ley 2000-A pág. 208). También se dijo que: "el tribunal de apelaciones está facultado para examinar no sólo la procedencia, sino también la admisibilidad formal del recurso, así como las formas en que se ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado, aun cuando ésta se encuentre consentida..." (Conf. CNAC. CIV. sala F 28/8/79 De A de G. M. V. v. G., J. H., Jurisprudencia Argentina 1980-I pág. 511). En ese mismo orden de ideas se ha expedido el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco al decir que: " las Cámaras pueden determinar de oficio si se dan los presupuestos de admisibilidad del recurso -legitimación procesal, temporaneidad, calidad de la resolución atacada- sin que la decisión del juez inferior devenga vinculante, aun cuando se encuentre consentida por las partes. Si bien el Tribunal de Primera Instancia detenta atribuciones originarias para la tramitación del recurso, el error del Juez puede ser reparado por el ad- quem." (Resolución Nº 24-26/III/81- "Mongelos Gomez, P. en autos: "GOMEZ ZORRILLA, E S/Juicio Sucesorio s/Incidente Impugnación Inventario avalúo", Expte Nº 17372/80 publicado en el Boletín Judicial Nº 150 Provincia del Chaco Año 1981 Abril-Mayo-Junio pág. 31). Establecida la facultad revisora respecto a la forma y oportunidad de la concesión de los remedios recursivos previo a expedirme sobre la materia objeto del presente señalo que el tribunal de origen concedió las apelaciones en forma correcta, de conformidad a la naturaleza de la cuestión y previsiones de la normativa vigente. III- Sentado lo que antecede, procedo a revisar los agravios vertidos por el apelante contra los honorarios regulados en la sentencia obrante a fs. 8/10. Manifiesta el apelante que la regulación de honorarios debe ser reputada irrisoria y merecedora de una adecuación equitativa, según arts. 3 y 5 de la ley arancelaria que transcribe. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, introduce cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo. IV- Sentado lo que antecede corresponde analizar si los emolumentos regulados a fs. 8/10 al Dr. DOMINGO MIGUEL ANGEL RAMOS se encuentran ajustados a derecho en mérito al cuestionamiento -por bajos- efectuado por su beneficiario. Que, en tal cometido corresponde en primer lugar señalar que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los Arts. 3, 5, 6, 14 y 15 (80%) de la ley arancelaria vigente. Que, corresponde tomar como base el monto condenado esto es, la suma de $886,00. Que, efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada por el profesional, y luego de aplicar el máximo porcentaje previsto en el Art. 5 (22%) se concluye que no alcanza el mínimo dispuesto por el Art. 14 de la ley arancelaria. Esta norma dispone: "en los juicios que se tramiten ante la Justicia de Paz se aplicarán las disposiciones de esta ley, pero en ningún caso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, vital y móvil nacional vigente en la Provincia". Que, teniendo en cuenta el salario mínimo vigente al momento de practicarse la regulación de honorarios cuestionada -$9.500- se obtiene la suma de $3.800,00 como patrocinante del ganador y la suma de $1.520,00 como apoderado, utilizando el 40% del Art. 6. Que, habiendo el juez de primera instancia regulado honorarios por una suma menor, corresponde hacer lugar a la apelación y modificar la sentencia en crisis. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen en el orden causado atento que no mereció contradicción. Los honorarios del Dr. Domingo Miguel Angel Ramos no se regulan atento lo dispuesto por el Art. 37 de la ley Nº 288- C antes ley 2011. Por ello, RESUELVO: I) MODIFICAR los honorarios regulados en la sentencia obrante a fs. 8/10, ESTABLECI-NDOLOS en las sumas de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800,00) a favor del Dr. Domingo Miguel Angel Ramos como patrocinante y en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.520,00) como apoderado . Todo con más I.V.A. si correspondiere. II) IMPONER las costas de Alzada en el orden causado. No correspondiendo regulación de honorarios por el motivo expuesto en el considerando. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y OPORTUNAMENTE DEVUELVANSE las presentes actuaciones al Juzgado de origen.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 28 de junio de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/07/2019 ________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6542/19 -Foja: 73- S., M. M. C/P. L. P. C. S/ACCION DE AMPARO - AUDIENCIA DECONCILIACION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6542/19 -Foja: 77- S., M. M. C/P. L. P. C. S/ACCION DE AMPARO - SE AGREGA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y RESOLUC.-SE ORDENATRASLADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13292/16 -Foja: 110/111- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL C/BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, S. S/EJECUCION FISCAL - D.M. SAMEEP - Reg.SMVM DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A EXPTE. Nº: 13292/16.- vns.- Resistencia, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 13292/16, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos exigidos por el art. 5 de la Ley Nº456-A (antes Ley Nº2867), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar la tasa activa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con el art. 767 del CCCN, desde la fecha de mora (28/09/2016) y hasta su íntegro pago. III).- Las costas, conforme art. 555 Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 Ley 288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley 288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y TRES CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($32.683,62) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRECE MIL SETENTA y TRES CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($13.073,45), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. Judkevich Nathia Mariela y María Macarena Ormaechea como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) a cada una de ellas y como apoderadas en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VI).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13292/16 -Foja: 109- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL C/BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, S. S/EJECUCION FISCAL - VUELVERECARATULADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13292/16. vns.-.- Resistencia, 26 de junio de 2019.- Habiéndose recaratulado correctamente las presentes actuaciones, estése al Despacho Monitorio que se dicta en el día de la fecha.- Not. DANIEL E. GALUGA - Secretario -