JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 24/06/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 636/14 -Foja: 63- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - provsimple 63 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 636/14. cab Resistencia, 19 de junio de 2019.- A fs. 61: Encontrándose firme la orden de transferencia de fs. 57, a lo solicitado, no ha lugar.- Asimismo, estese al prestamo de expediente otorgado en dicha foliatura.- A fs. 62: Agréguese constancia de opción de AFIP y hágase saber.- Atento la fecha de inicio de actividad que de la misma surge (30/06/2019), hágase saber a la recurrente que la transferencia ordenada a fs. 57 será efectivizada posteriormente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1660/13 -Foja: 157- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/GUTIERREZ CORDAY, CARLOS MARCELO; BARCUS HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO Y CORDARA, NESTOR OMAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPA SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3932/16 -Foja: 120- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MENDEZ, JAVIER FELIPE; MARTA AVALOS, DIEGO RICARDO Y LA PERMANENCIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 120 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3932/16. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9907/13 -Foja: 94- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/PUEBLAS BENAVIDEZ, DANIEL OSCAR; LEMAN S.R.L. Y H&H AUTOFITTER S.A. S/EJECUCION FISCAL - PREVIO CONFORMIDAD- ART. 39 DE LEY2011 94 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9907/13. AG.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado, y previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de la Dra. GRACIELA MABEL LECLERC, CITESE a dicho profesional a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezca en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo peticionado, en caso de incomparecencia.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7189/19 -Foja: 34- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RADLOVACHKI, PABLO DAVID S/EJECUCION FISCAL - D.I. VIALIDAD C/ EMBARGO DECUENTA 34 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7189/19 - gas Resistencia, 18 de junio de 2019. Téngase a los Dres. WILMER CARRARA Y GUILLERMO NICOLAS ALMIRON por presentados, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Dirección de Vialidad Provincial, en mérito a la copia del Poder General que acompaña, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RADLOVACHKI, PABLO DAVID.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga el demandado RADLOVACHKI, PABLO DAVID ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la sentencia monitoria.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago haciéndose saber que agotado el plazo otorgado por el artículo de mención, se aplicará la multa prevista en la referida norma, la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUATRO ($123.104,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y DOS CON OCHO CENTAVOS ($2.462,08). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.- Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7189/19.- CONSTE. SECRETARIA, 18 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7189/19 -Foja: 35/36- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RADLOVACHKI, PABLO DAVID S/EJECUCION FISCAL - SEN. DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL1 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº7189/19 - gas Resistencia, 18 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RADLOVACHKI, PABLO DAVID S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7189/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ley Provincial Nº 513-T según Digesto (antes ley 3078), conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (01/08/2018) y hasta el íntegro pago el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar la tasa activa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A. y con las limitaciones dispuestas por el art. 15 de la Ley citada; conforme art. 3, 5 y 6 Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1 de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RADLOVACHKI, PABLO DAVID, condenándolos a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUATRO ($123.104,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($49.241,60), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a los Dres. WILMER CARRARA Y GUILLERMO NICOLAS ALMIRON como patrocinantes en la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA y DOS CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($2.092,77) para cada uno y como apoderados en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($837,11) para cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VI).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 EXPTE. Nº7189/19.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1658/13 -Foja: 153/155- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SANTACREU ZALAZAR, SILVIO SIMON; CABO, MATIAS ARMANDO ANDRES Y CUCULLU, MARIA ELENA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3 CEDULASESTRADOS SE LIBRA 3 CEDULAS ESTRADOS. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10531/13 -Foja: 191- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SELLE PERREN, PABLO EXEQUIEL; CEPEDA, PABLO MIGUEL Y DERKA Y VARGAS MOTORS S.A. S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIAVIALIDAD 191 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10531/13. AG SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a ($4.448,00).- A fs. 106 se transfirió: a cuenta de capital y a fs. 147 capital y honorarios.- A fs. 178 se aprobó planilla de fs. 175 por $19.760,40, conforme los siguientes rubros: en concepto de intereses de capital ($19.302,80), gatos ($337,60) y gastos no documentados ($120). CONSTE. SECRETARIA, 18 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 18 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 190: Agréguese reflejo de pantalla de cuenta judicial y hágase saber.- Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº93534405, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Cuenta Corriente Nº10223/07, CBU Nº31100302- 01000010223078 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, CUIT Nº30-99917621-2, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO ($4.448,00), en concepto de gastos ($337,60), gastos no documentados ($120) y a cuenta de intereses de capital ($3.990,40).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7959/13 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, HECTOR SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - AGR.COMPR.PAGO TASA DE JUSTICIA + ACTUALIZACIONINTERESES 56 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7959/13.- AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Agréguese oficio Nº869 dirigido al Banco Santander Río S.A. sin diligenciar y hágase saber.- Agréguese comprobante de pago parcial de tasa de justicia acompañado por la suma de PESOS SETENTA ($70) y hágase saber al recurrente que deberá abonar el faltante ($80), más la multa de fs. 28 ($30), más los intereses por tasa de justicia, los cuales calculados desde la fecha de su intimación (08/10/2013) hasta la fecha de su depósito (06/06/2019) ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SETENTA y UN CENTAVOS ($256,71).- Asimismo, atento a no encontrarse firme el desapacho monitorio, aclare el recurrente si lo manifestado implica un desistimiento de la acción y se considerará.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7398/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BAEZ, RAMON EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7398/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase a SAN MARTIN JULIO CESAR, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra BAEZ, RAMON EXEQUIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BAEZ, RAMON EXEQUIEL por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y DOS CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.182,49) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($7.272,99) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y DOS CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.182,49) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y TRES CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($363,65). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7398/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BAEZ, RAMON EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7398/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BAEZ, RAMON EXEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7398/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BAEZ, RAMON EXEQUIEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y DOS CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.182,49) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($7.272,99), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y TRES CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($363,65).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. SAN MARTIN JULIO CESAR, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6767/16 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BIOLCHI, LUIS ANGEL S/EJECUCION FISCAL - INTIMA POR 60 DIAS MUNICIP U ORG DEL ESTADODEMANDADO 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6767/16. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Previo a lo solicitado, INTIMASE a la actora MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el pago de los honorarios regulados a fs. 37/39 de la Dra. LUIS BIOLCHI por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($14.980,00).- Asimismo, hágase saber que el numero de cuenta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. es 105711400 y CBU 3110030211001057114003.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10811/13 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CACERES, VICTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - PREVIO MARTILLERO O MANDAMIENTO .... BIENESINSUFICIENTES 30 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 10811/13. AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- Previo a lo solicitado, siendo insuficiente el bien embargado a fs. 26/28, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar mayores gastos, líbrese nuevo mandamiento al sólo efecto de trabar embargo sobre bienes de la demandada, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y OCHO CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($5.888,78) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($2.355,51) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más las sumas correspondientes a honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia e intervinientes en la diligencia deberán prestar especial cuidado de no embargar bienes ya embargados en autos, a cuyo efecto deberá consignarse en el recaudo a librarse esta previsión y la individualización del bien ya embargado.- Transcríbase el presente auto ordenatorio en el cuerpo del recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16525/11 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANEPA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 31 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16525/11. AG Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción.- Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1197/12 -Foja: 59- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COM.IND.Y AGROP. LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 59 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1197/12. DMT Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente lo requerido para la oportunidad en que se cumplimente con el plazo establecido a fs. 56.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7404/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7404/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase a SAN MARTIN JULIO CESAR, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($18.185,09) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO ($7.274,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($18.185,09) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($363,70). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7404/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7404/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7404/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CRISTALDO, RODOLFO EZEQUIEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($18.185,09) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO ($7.274,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($363,70).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. SAN MARTIN JULIO CESAR, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15400/11 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CUELLAR, MARIA TERESA S/EJECUCION FISCAL - ADV. NO SALIO EN LISTA PROVID.PONGASE ENLISTA 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15400/11. AG.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- Advertido en este estado que la providencia de fecha 07/06/2019 obrante a fs. 27, con fecha de salida a despacho el día 10/06/2019 y notificación el día 11/06/2019; no salió en la lista del sistema informático, pero sí se encuentra agregado en el soporte papel del presente expediente, póngase a despacho en el día de la fecha.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15400/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CUELLAR, MARIA TERESA S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15400/11. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 713/11 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DALMASO, EPIFANIA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 24 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 713/11. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 566/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EJERCITO DE SALVACION S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 566/11. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16423/10 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ELIAS FAUSTO ASSEPH E HIJOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16423/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18929/10 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESCOBAR, ANTONIO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18929/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18728/10 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESCUDERO, JOSE MARCELO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18728/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13758/10 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESPINDOLA, CRISTIAN RAUL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 31 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13758/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1240/11 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESPINDOLA, RICARDO ABEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 41 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1240/11. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1394/11 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESQUIVEL, HORACIO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1394/11. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción.- Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/13 -Foja: 290- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RCIA.S.A. S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA CARGA DEHONORARIOS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 191/13. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11574/13 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANADEZ BORDA, CRISTIAN S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 43 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11574/13. Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18492/10 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18492/10. Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14555/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERREYRA, RAMON TEOFILO S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14555/11. Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 303/12 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FICARRA, FRANCISCO DAVID E. S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 21 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 303/12.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 21 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 18. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3111/12 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIGUEREDO, ESTELA MARY S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3111/12. Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7467/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7467/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase al Dr. JORGE LUIS CALVO, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($16.788,63) en concepto de capital, más la de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($6.715,45) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($16.788,63) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y CINCO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($335,77). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7467/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7467/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7467/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($16.788,63) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($6.715,45), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y CINCO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($335,77).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JORGE LUIS CALVO, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 508/12 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GEIER, JOSE S/EJECUCION FISCAL - FALTA FIRMA DEJUEZ 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 508/12. AG Resistencia, 21 de junio de 2019.- Advertido que se ha omitido suscribir la providencia de fs. 25, déjase establecido que en la fecha se procede a suscribir la misma. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 183/13 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GEISER, ALEJANDRO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 23 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 183/13. AG Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción.- Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17374/10 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GENES, FELICIANO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17374/10. vns.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 31/05/2013, a fs. 9 vta. se fijó la tasa de justicia, encontrándose la misma prescripta conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17591/10 -Foja: 50- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, JACINTA MATILDE S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17591/10. vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 385/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GITTENS, FRANKLIN CHAPULTEPEC S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 385/11. vns.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19044/10 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, HECTOR ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19044/10. vns.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18693/10 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18693/10. vns.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 01/02/2012, a fs. 7 vta. se fijó la tasa de justicia, encontrándose la misma prescripta conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019. Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1265/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, FABRICIO GERMAN Y HURTADO, KARINA INES S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1265/11. vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16396/11 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, HECTOR ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16396/11. vns.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 12/10/2012, a fs. 9 vta. se fijó la tasa de justicia, encontrándose la misma prescripta conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1742/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GROSSI, GABRIELA JUDITH S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1742/11. vns.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 26/04/2013, a fs. 11 vta. se fijó la tasa de justicia, encontrándose la misma prescripta conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1158/11 -Foja: 47- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GUTIERREZ, PEDRO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1158/11. vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4305/16 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17701/15 -Foja: 68- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. Y DIAZ, MARIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7475/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7475/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase al Dr. JORGE LUIS CALVO, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE por la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($13.445,47) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($5.378,18) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($13.445,47) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($268,90). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7475/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7475/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7475/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LA MONTEAGUDO S.S. BALCARSE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($13.445,47) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($5.378,18), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($268,90).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JORGE LUIS CALVO, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7463/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LEVIN, DANIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7463/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase a SAN MARTIN JULIO CESAR, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LEVIN, DANIEL ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LEVIN, DANIEL ALEJANDRO por la suma de PESOS CATORCE MIL DIECISEIS CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($14.016,91) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($5.606,91) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CATORCE MIL DIECISEIS CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($14.016,91) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($280,34). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7463/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LEVIN, DANIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17364/10 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARGALEFF, FRANCISCO IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 41 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17364/10. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 41 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1574/12 -Foja: 181- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERINO, MAURICIO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA OFICIO A LOS FINESSOLICITADOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1574/12. vns.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado por la actora, líbrese oficio al Banco Patagonia, a los fines de que informe fecha estimativa en que comenzará el embargo ordenado en las presentes actuaciones y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17065/15 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16434/15 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO EDUC.CUL.CIENC.Y T. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16085/11 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 55 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16085/11. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 55 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18446/10 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 18446/10. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 36 fs. útiles.- Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 25.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1176/11 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORIENEGA, EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 41 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 1176/11. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 41 fs. útiles.- Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 29.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16609/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OBREGON, ROLANDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16609/11. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 18 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17904/10 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ODORICO, ALBERTO Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17904/10. vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17904/10 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ODORICO, ALBERTO Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17904/10.- vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ODORICO, ALBERTO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17904/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 23 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 25. Que a fs. 26 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.016,92), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Pedro Agustín Correa, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- HAGASE saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. IV.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16556/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, MARCOS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16556/11. dmt Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16556/11 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, MARCOS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16556/11.- dmt Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, MARCOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16556/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 27 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/05/2019 conforme constancias de fs. 28. Que a fs. 29 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- HAGASE saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. IV.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17648/10 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, FRANCISCO RAMON S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 34 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17648/10. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 34 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17940/10 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/REIFER, ELISA MATILDE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 55 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17940/10. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 55 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8709/11 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GABRIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 8709/11. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 23 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7409/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, LUCIANO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAREXPTE. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 gas "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº1015 Resistencia, 19 de junio de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, LUCIANO NICOLAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº7409/19, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, LUCIANO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL". Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7409/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, LUCIANO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART SIN EMBARGO-SE ORDENARECARATULAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7409/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase a JORGE LUIS CALVO, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, encontrándose erróneamente caratulada la presente acción, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROMERO, LUCIANO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL". OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 370/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, RUBEN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 370/11. vns.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 370/11 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, RUBEN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 370/11.- vns.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, RUBEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº370/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 34 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 13/12/2018 conforme constancias de fs. 36. Que a fs. 37 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($734,88), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de las Dras. Rosana Andrea Bodini y Giselle Romina Balbuena en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA y OCHO ($2.188,00) a cada una por su actuación como patrocinantes y a la Dra. Rosana Andrea Bodini en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- HAGASE saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. IV.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8543/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANABRIA, ISABELINO JOSE L. S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 30 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8543/11. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7395/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, ANGEL MATIAS S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7395/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase a SAN MARTIN JULIO CESAR, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SANCHEZ, ANGEL MATIAS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANCHEZ, ANGEL MATIAS por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($14.932,22) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA y DOS CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($5.972,88) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($14.932,22) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($298,64). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7395/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, ANGEL MATIAS S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.12501-73600 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7395/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, ANGEL MATIAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7395/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, ANGEL MATIAS, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($14.932,22) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA y DOS CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($5.972,88), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($298,64).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. SAN MARTIN JULIO CESAR, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7466/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SIVUEIRO, JUAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7466/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase al Dr. JORGE LUIS CALVO, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SIVUEIRO, JUAN GABRIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SIVUEIRO, JUAN GABRIEL por la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($10.148,84) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA y NUEVE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($4.059,53) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($10.148,84) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($202,98). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7466/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SIVUEIRO, JUAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7466/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SIVUEIRO, JUAN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7466/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($10.148,84), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SIVUEIRO, JUAN GABRIEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA y OCHO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($10.148,84) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA y NUEVE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($4.059,53), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($202,98).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JORGE LUIS CALVO, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00); y como apoderado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17962/10 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SORAIRE, AGRIPINA S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17962/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 704/11 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOSA, WALTER ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 31 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 704/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 12/07/2013.- Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13355/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUCESORES DE ADELMO BIANCALANI S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13355/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 07/06/2013.- Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13373/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUCESORES DE ADELMO BIANCALANI S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13373/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 07/06/2013.- Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15978/15 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROV. DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15978/15. AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que obre diligenciado en autos el mandamiento ordenado a fs. 11.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10997/16 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP.GOB.DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16860/10 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SZWAGULAK, MARIA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 25 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16860/10. AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13042/16 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TRINIDAD, DANIEL OMAR S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13042/16. AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- Agréguese oficio Nº 2003 dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral diligenciado y hágase saber.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16482/10 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, LEANDRO UVALDO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16482/10.- m.m.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 16 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 10. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16025/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARCENT S.A.IND Y FORES. Y GOITIA, LILIAN GLADIS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16025/11. m.m.- SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 25/02/2014. Es mi informe. Secretaría, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7472/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZCO, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7472/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase al Dr. JORGE LUIS CALVO, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra VELAZCO, JULIO CESAR.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VELAZCO, JULIO CESAR por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.777,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.710,96) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.777,40) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7472/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZCO, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7472/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZCO, JULIO CESAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7472/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.777,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VELAZCO, JULIO CESAR, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($6.777,40) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.710,96), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JORGE LUIS CALVO, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00); y como apoderado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5393/15 -Foja: 121- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, LEANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL Banco Macro CON CONSTANCIA DE RECEPCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5393/15 -Foja: 122- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, LEANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 461/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/WALKER, ELBA ELENA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 461/11. vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 461/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/WALKER, ELBA ELENA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 461/11.- vns.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/WALKER, ELBA ELENA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº461/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 32 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 01/03/2019 conforme constancias de fs. 34. Que a fs. 35 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($811,62), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de las Dras. Amalia Isabel Rivero y Patricia Susana Fernandez en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA y OCHO ($2.188,00) a cada una de ellas, por su actuación como patrocinantes y, a la Dra. Amalia Isabel Rivero en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- HAGASE saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. IV.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7462/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7462/19 - gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL por la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($8.429,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($3.371,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($8.429,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7462/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 7462/19.- gas Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7462/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.429,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra YEGROS, JORGE VICTOR MANUEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($8.429,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($3.371,60), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN, como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00); y como apoderado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3458/19 -Foja: 30- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/CORIA, SERGIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2668/13 -Foja: 125- PROVINCIA DEL CHACO C/A Y A COMERCIAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUESIMPLE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2668/13. SDH Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido a la ATP con constancia de recepción que acompaña, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8930/15 -Foja: 172- PROVINCIA DEL CHACO C/ARES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - POR DEVUELTOS DE CAMARA (HAGASE SABER) -RESERVAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8930/15. AG Resistencia, 21 de junio de 2019. Por devueltos los presentes autos, hágase saber.- RESERVESE en Caja de Seguridad las documentales acompañadas.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha se procedió a la reserva ordenada precedentemente. CONSTE. Resistencia, 21 de junio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6958/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ASIS CATINOT, CLAUDIO RENE S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº6958/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 18/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7114/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº7114/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 14/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7118/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/BENINO, FLORENTINO LUIS ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº7118/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 14/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5464/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, MAURO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4271/15 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/BIASEVICH, MIGUEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION 95 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4271/15. AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5075/15 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BODNAR, PEDRO DIONEL S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEAUTOMOTOR 109 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5075/15 - RG Resistencia, 21 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el automotor denunciado individualizado como DOMINIO EIJ 730, MARCA PEUGEOT, MODELO: PARTNER FURGON 1.9 D PRESENCE, TIPO FURGON, AÑO MODELO: 2004 , si fuera propiedad del demandado BODNAR, PEDRO DIONEL, D.N.I. Nº 20.387.660, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1 y confiérase la autorización peticionada. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5332/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMIN CARGO CONTROL ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8404/12 -Foja: 185- PROVINCIA DEL CHACO C/CASA WESOLOWSKI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8404/12. SDH.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- A fs. 184: A lo solicitado estése a lo informado a fs. 181. A fs. 185: Agréguese oficio dirigido al BANCO CREDICOOP. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10753/16 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/CEIBALITO S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7113/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/COGORNO, ORLANDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº7113/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 18/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11134/15 -Foja: 147- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO -AUTOMOTOR ART. 83ATP 147 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:11134/15 - AG Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. ANIBAL SANTAMBROGIO, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico ante el Actuario, procederá a la venta del automotor embargado en autos a fs. 125, individualizado como: Dominio MWN061, en remate público, sin base, al contado y al mejor postor, con más IVA si correspondiere a cargo del comprador, a cuyo efecto designará lugar, día y hora que hará saber por medio de edictos que se publicarán por el término de DOS (2) días en un diario local y Boletín Oficial, quedando autorizado a percibir del comprador la comisión que determina el art. 50, inc. I, ap. b) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº 604/64), comisión 8%, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, y previa acreditación en autos de las deudas que pesaren sobre el automotor a subastar, lo que deberá consignarse en el edicto a librarse. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO Y A LAS PARTES PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Notifíquese a los jueces embargantes, a cuyo fin ofíciese. LIBRESE MANDAMIENTO DE SECUESTRO de un automóvil MARCA Renault, tipo Rural 5 puertas, MODELO Duster Confort Plus 1.6 4x2 ABS, motor K4MA690Q178173 marca Renault, chasis 9FBHSR1M5EM012858 marca Renault, Dominio MWN061 con su documentación y llaves correspondientes, en el lugar en que estuviere ubicado, aún si se hallare en poder de terceros y/o en la vía pública; salvo que esté en poder de autoridad oficial; que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en la medida y con la prudencia que el caso requiera. Autorízase la intervención solicitada. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Previo a librar mandamiento secuestro del automotor, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Asimismo, líbrese oficios a la Municipalidad de Resistencia a los fines de que informen a cuanto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien cuya subasta se ordenara en autos y al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR de Resistencia a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del C.P.C.C., el que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384, y la presente providencia.- Autorízase al Martillero y/o quién indique a intervenir en el diligenciamiento de los recaudos ordenados. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto respectivo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9130/12 -Foja: 179- PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.DE TRABAJO TRABAJADORES DE MAC BODY S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO 179 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 9130/12. AG Resistencia, 21 de junio de 2019.- Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 152.- A fs. 177/178: Agréguese cédula ley 22172 dirigida a la demandada diligenciada y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9764/13 -Foja: 113/114- PROVINCIA DEL CHACO C/DE ALL, JOSE ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - CED.LEY 22172 DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA LEY 22172 DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5829/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/DE LOS SANTOS, FRANCISCO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8052/15 -Foja: 109- PROVINCIA DEL CHACO C/DEBES, CARLOS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8052/15. vns.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese a la Defensora Oficial Nº1, Dra. Carmen del Pilar Sánchez en representación del demandado CARLOS ROBERTO DEBES, remitiéndose las presentes actuaciones a su Despacho Oficial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6428/16 -Foja: 120- PROVINCIA DEL CHACO C/DI PAOLO, RUBEN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO PAGUE TASA YHONORARIOS 120 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6428/16. AG Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado Sr. DI PAOLO, RUBEN DANIEL; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto correspondiente a la planilla de liquidacion aprobada a fs.102, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7127/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ELIAS VONDER WALL, EMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº7127/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 18/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7225/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FACAL, GASTON S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7225/19 - SDH Resistencia, 13 de junio de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FACAL, GASTON.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FACAL, GASTON por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.271,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:7225/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 13 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7225/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FACAL, GASTON S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:7225/19.- SDH.- Resistencia, 13 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FACAL, GASTON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7225/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (13/09/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.179,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FACAL, GASTON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.271,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 13 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2614/15 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/GIMENEZ, ARIEL ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - OFICIODILIGENCIADO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2614/15. SDH Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al RPI diligenciado que acompaña, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6538/16 -Foja: 91- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ LEZCANO, DAVID ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7901/16 -Foja: 65/67- PROVINCIA DEL CHACO C/GRAMAJO, OSCAR ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA CON RESULTADONEGATIVO SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6753/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/LAFLANCE S.A. S/EJECUCION FISCAL - CARGA DE DATOS PARA HABILITAR CUENTAJUDICIAL 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6753/19. SIM.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo peticionado por el recurrente, hágase saber que en el día de la fecha se procedió a la carga de los datos de la presente causa vía web a los fines de la apertura de la cuenta judicial. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se devuelve al recurrente el proyecto de cédula presentado en fecha 13/06/2019, debiendo efectuarse la diligencia del referido recaudo de conformidad a lo dispuesto por el art. 158 del C.P.C.C., presentando el mismo directamente a Oficina de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgado de Paz correspondiente, a los fines de su diligenciamiento.- CONSTE. SECRETARIA, 18 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6753/19 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/LAFLANCE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14966/15 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/MAÑEZ, ELIDA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.REC. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14966/15. vns.- Resistencia, 21 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio con constancia de recepción y recibo de gastos y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3675/15 -Foja: 173- PROVINCIA DEL CHACO C/MERCADO, ANGEL PACIFICO Y VALKOVIC, JOSE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3584/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, MAXINILIANO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5336/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/PETROLERA DEL PARANA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5336/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/PETROLERA DEL PARANA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12355/18 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - SEAGREGA 58 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12355/18. SIM Resistencia, 19 de junio de 2019.- A fs. 51/52: Agréguese Cédula Ley 22172 sin diligenciar y conforme lo peticionado, líbrese nueva cedula a los mismos fines y efectos. Téngase presente el proyecto acompañado y procédase a su libramiento, previo control por secretaría. A fs. 53/56: Agréguse Cédula Ley 22172 diligenciado con resultado negativo y hágase saber. A fs. 57: Agréguese comprobante de pago electrónico nº 29943 correspondiente al pago de Tasa de Justicia.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12355/18 -Foja: 59/60- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA +OFICIO SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2247/14 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/REANO, ROBERTO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DE PLANILLA DE PERITOSCONTADORES 86 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2247/14. AG Resistencia, 18 de junio de 2019.- Atento lo peticionado, y no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada en autos dentro del término legal concedido, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS SETENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($75.647,82) en concepto de capital ($14.195,03); intereses s/ capital ($57.543,97); intereses honorarios Simoni ($536,96); IVA s/ honorarios Simoni ($112,76); intereses honorarios de la Dra. Serrano ($306,85); intereses de honorarios de Fiscalía de Estado ($230,13); gastos ($1.880); intereses de gastos ($620,11); y gastos no documentados ($222).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8927/15 -Foja: 97- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, CARLOS GONZALO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEAUTOMOTOR 97 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8927/15 - AG Resistencia, 18 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el motovehículo denunciado individualizado como Dominio 606CNY, si fuera propiedad del demandado RODRIGUEZ, CARLOS GONZALO, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en el Despacho Monitorio y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Motovehículo y confiérase la autorización peticionada.- Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8411/16 -Foja: 111- PROVINCIA DEL CHACO C/SIMONIT DELOVO, FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO -AUTOMOTOR ART. 83ATP SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:8411/16 - SDH Resistencia, 18 de junio de 2019.- Téngase a la Defensora Nº2 por notificada de la resolución de fs. 107. Asimsimo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. HUGO GUILLERMO BEL, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico ante el Actuario, procederá a la venta del automotor embargado en autos a fs. 71/77, individualizado como: DOMINIO XDW241, MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: LO 1112/48, TIPO CHASIS C/CABINA, en remate público, sin base, al contado y al mejor postor, con más IVA si correspondiere a cargo del comprador, a cuyo efecto designará lugar, día y hora que hará saber por medio de edictos que se publicarán por el término de DOS (2) días en un diario local y Boletín Oficial, quedando autorizado a percibir del comprador la comisión que determina el art. 50, inc. I, ap. b) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº 604/64), comisión 8%, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, y previa acreditación en autos de las deudas que pesaren sobre el automotor a subastar, lo que deberá consignarse en el edicto a librarse. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO Y A LAS PARTES PERSONALMENTE O POR CEDULA.- LIBRESE MANDAMIENTO DE SECUESTRO de un automóvil MARCA MERCEDES BENZ, tipo CHASIS C/CABINA, MODELO LO 1112/48, motor 341.931-10-001383 marca MERCEDES BENZ, chasis 341.012-10-012740 marca MERCEDES BENZ, Dominio XDW241 con su documentación y llaves correspondientes, en el lugar en que estuviere ubicado, aún si se hallare en poder de terceros y/o en la vía pública; salvo que esté en poder de autoridad oficial; que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en la medida y con la prudencia que el caso requiera. Autorízase la intervención solicitada. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Previo a librar mandamiento secuestro del automotor, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Asimismo, líbrese oficios a la Municipalidad de Resistencia a los fines de que informen a cuanto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien cuya subasta se ordenara en autos y al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR de Resistencia - San Fernando a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del C.P.C.C., el que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384, y la presente providencia.- Autorízase al Martillero y/o quién indique a intervenir en el diligenciamiento de los recaudos ordenados. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto respectivo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2415/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/SIND.UNICO TRABAJ.DE EDIF.DE RENTA Y HOR S/EJECUCION FISCAL - PREVIO LIBRESE NUEVACEDULA 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2415/19. SIM Resistencia, 19 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Surgiendo de la consulta efectuada en la página web oficial de la AFIP que la demandada en autos tendría su domicilio en JULIO A ROCA 773, previo a lo peticionado, líbrese nueva cédula dirigida al demando, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo transcribirse en el recaudo a librarse los arts. 341 y 530 del C.P.C.C. y diligenciarse en el domicilio citado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5460/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/SOTO, ERNESTO RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7117/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/TARTER, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº7117/19. jcp.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de despacho monitorio, presentado en fecha 18/06/2019, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7630/15 -Foja: 118- PROVINCIA DEL CHACO C/URIBARRI, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5687/19 -Foja: 8- ROMERO, HORACIO ARGENTINO C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - ESTESESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5687/19. vns.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a las constancias de la causa. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3058/19 -Foja: 16- S.A.M.E.E.P. C/MAÑANES, MARCELO ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE MANDAMIENTO POR ERROR DECONFECCION 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3058/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Mandamiento de Constatación, presentado en fecha 18/06/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 21 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 25/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -