JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 11/06/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 15689/16 -Foja: 34/41- MUNICIPIO DE BARRANQUERAS C/GALEANO, JOSE ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - 2 CED. DILIGENCIADA C/ RES.NEGATIVO SE AGREGAN DOS CEDULAS DILIGENCIADAS CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7522/15 -Foja: 69- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACUÑA DESSIMOZ, SYLVIA V. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA AL DEMANDADO22172 SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 379/11 -Foja: 87- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, RAMON S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADOFEDERAL 87 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 379/11. cab Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A la notificación de sentencia monitoria solicitada en el domicilio denunciado (Pasaje Bariloche Nº1176), no ha lugar, atento a que el mismo se corresponde con la ubicación del inmueble y no con el domicilio real del demandado, conforme surge de constancias de fs. 2/4, y el mismo sería un terreno baldío como figura en el recaudo diligenciado de fs. 41.- Asimismo, atento el informe obrante a fs. 83, líbrese oficio al JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE CHUBUT a los fines de informar el domicilio del demandado; proyecto que deberá ser aportado por el profesional con transcripción de la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15547/11 -Foja: 105/107- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA, SEBASTIAN CLAUDIO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 586/15 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/HOLLISTER MOTOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO - DOMICILIO DELDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 586/15. vns.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a los fines de que informen el último domicilio registrado del demandado en autos, HOLLISTER MOTOS S.R.L., CUIT: 30- 71219831-8 y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1205/16 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INCOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16541/15 -Foja: 20/23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST. PROV. DES. URB. Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓNDILIGENCIADO SE AGREGA MANDAMIENTO DE CONSTATACION DILIGENCIADO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10715/16 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - provsimple 46 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10715/16. cab Resistencia, 10 de junio de 2019.- Atento constancias de autos, aclare contra quien dirigirá la demanda.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16834/15 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17638/15 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - ESTESE AL OF. AL RPI ORDENADO ENAUTOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17638/15. vns.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: A lo peticionado, estése al Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ordenado a fs. 8 de autos.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17928/15 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DE CONSTATACION (se agregas/dilig) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17928/15. SDH Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese mandamiento de constatación sin diligenciar y conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 _______________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4336/16 -Foja: 62- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - aclareclare 62 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4336/16. cab Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio diligenciado con más informe del RPI y hágase saber.- Asimismo, no surgiendo de las constancias de fs. 51 y 57, que el INST.PROV.DES.URB. Y VIV. sea propietario registral ni ocupante del inmueble cuyo impuestos se ejecutan, aclare el recurrente su petición y se considerará.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5870/16 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO OFICIO A LOS MISMOS FINES YEFECTOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5870/16. vns.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y, conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Oficio dirigido al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.), a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 43 de las presentes actuaciones; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7154/16 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 52 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7154/16. AG Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las diligencias de los recaudos obrantes a fs. 27/31, 34/37, 41 y 44/48, aclare la recurrente de donde surge responsabilidad por parte del INST. PROV. DES. URB. Y VIV. en la presente causa y se considerará.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: 68- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 68 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3141/16. AG Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a fs. 66.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16087/11 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LOPEZ, RAFAEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17364/10 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARGALEFF, FRANCISCO IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 39 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17364/10. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17364/10 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARGALEFF, FRANCISCO IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 40 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17364/10.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARGALEFF, FRANCISCO IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17364/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 13/12/2018 conforme constancias de fs. 37. Que a fs. 38 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 20/21 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16147/15 -Foja: 47- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRIT S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16147/15. vns.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, téngase presente y hágase saber. Al punto II) Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que obre en autos mandamiento de constatación diligenciado y se considerará. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5771/16 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRIT S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17702/15 -Foja: 57/62- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,CIENCIA Y TECNOLOGIA Y TOFANELLI DE FRATI, ERCILIA MARIA S/EJECUCION FISCAL - SEPRESENTA 62 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17702/15 - RG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase a la Dra. GINAMARIA, NICOLICH por presentada parte, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, en nombre y representación de la PROVINCIA DEL CHACO, en mérito a la Nota Poder que acompaña, con domicilio legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por formulada oposición al Despacho Monitorio y de las excepciones planteadas y del planteo de inconstitucionalidad, corrase traslado al Actor por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial.- En cuanto a las copias para traslado, hágase saber a la parte actora que se encuentra a su cargo el deber de concurrir a retirar las mismas del Juzgado. Téngase presente la aclaración manifestada; y hágase saber a la actora que la demandada ha hecho uso de la limitación de responsabilidad por costas establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial, lo cual deberá ser tenido en cuenta en oportunidad de practicar planilla de liquidación. Téngase presente la Reserva del Caso Federal. Cúmplase con el aporte a Caja Forense. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9207/15 -Foja: 58- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9207/15. SDH Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a las constancias de la causa. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16085/11 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 53 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16085/11. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16085/11 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 54 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16085/11.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16085/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 48 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 50/51. Que a fs. 52 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 39/40 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18446/10 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 34 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18446/10. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18446/10 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 35 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18446/10.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, HECTOR DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº18446/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 30 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 13/12/2018 conforme constancias de fs. 32. Que a fs. 33 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6925/11 -Foja: 83/88- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, OCTAVIO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION 88 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6925/11. gas Resistencia, 7 de junio de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1176/11 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORIENEGA, EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 39 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1176/11. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1176/11 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORIENEGA, EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 40 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1176/11.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORIENEGA, EUGENIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1176/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/12/2018 conforme constancias de fs. 37. Que a fs. 38 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 513/11 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORTIZ, MIRIAM PETRONA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 17 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 513/11. DMT Resistencia, 10 de junio de 2019.- Agréguese cédula dirigida a la actora diligenciada, téngase presente y hágase saber. Asimismo, proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1173/11 -Foja: 71/73- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PENAYO, CARLOS JAVIER S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6689/16 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PETRIS, WALTER RENE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1404/12 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, CLAUDIO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 1404/12. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 30 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1050/12 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 43 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 1050/12. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 43 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 11. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17648/10 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, FRANCISCO RAMON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17648/10. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17648/10 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, FRANCISCO RAMON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO 33 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17648/10.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, FRANCISCO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17648/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 28 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/12/2018 conforme constancias de fs. 30. Que a fs. 31 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.001,10), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de las Dras. MARIA C. FERNANDEZ Y SONIA M. P. MARTIN, en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.187,50) para cada una por su actuación como patrocinante y para la Dra. SONIA M. P. MARTIN en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11067/13 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, SONIA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 11067/13. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 41 fs. útiles. Se deja constancia que en autos se confeccionó certificado de deuda de Tasa de Justicia, según constancias de fs. 26. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14126/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, WILMA NICOLASA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 14126/11. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17940/10 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/REIFER, ELISA MATILDE S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 53 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17940/10. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17940/10 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/REIFER, ELISA MATILDE S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17940/10.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/REIFER, ELISA MATILDE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17940/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 49 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 21/12/2018 conforme constancias de fs. 51. Que a fs. 52 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 44/45 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 541/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROLON, RAUL OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 541/11. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 41 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8709/11 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GABRIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8709/11. AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8709/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GABRIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8709/11.- AG Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GABRIEL ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº8709/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 17 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 19/12/2018 conforme constancias de fs. 19. Que a fs. 20 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($759,07), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 7/8 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JULIO CESAR FERRO, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17134/15 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. TRANS. OB. Y SER. PUB. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16539/15 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. TRANS. OBRAS Y SERV. PUB. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15302/15 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOCIEDAD RURAL DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9122/16 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9123/16 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP.GOB.DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1594/19 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1594/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10068/15 -Foja: 129/132- NOGUERA, DAVID DARIO C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - AG. DOS CED.DILIGENCIADAS SE AGREGAN DOS (2) CEDULAS DILIGENCIADAS ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3458/19 -Foja: 29- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/CORIA, SERGIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3458/19. sim Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3068/19 -Foja: 11/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ CAZZETI, JORGE DANIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. NOTIF. NUEVO DOMIC.LEGAL CONST. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE NUEVO DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6748/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ACUSCIEL S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 10 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6748/19. gas Resistencia, 6 de junio de 2019.- Téngase al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ACUSCIEL S.A..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga la demandada ACUSCIEL S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO PATAGONIA SUDAMERIS. SUCURSAL RESISTENCIA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a las Entidades Bancarias referidas; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($79.940,88) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($1.598,82). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6748/19. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6748/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ACUSCIEL S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM3 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6748/19.- gas Resistencia, 6 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ACUSCIEL S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6748/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (21/04/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ACUSCIEL S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($79.940,88) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA y SEIS CON TREINTA y CINCO CENTAVOS ($31.976,35), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($1.598,82).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($1.598,82).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($2.717,99), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS UN MIL OCHENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($1.087,20), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5230/16 -Foja: 79/80- PROVINCIA DEL CHACO C/AGRORURAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMERPI SE AGREGA INFORME REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ____________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5526/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/AREVALO, LUCAS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5432/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ATOMLUX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8825/13 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/CABERLOTO, EDUARDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPA SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2934/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, BRAIAN JULIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUESEOFICIO 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2934/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido a la Policia de la Provincia del Chaco con constancia de recepción y hágase saber.NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5832/19 -Foja: 11/14- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, RAMON S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5927/12 -Foja: 184- PROVINCIA DEL CHACO C/CARROCINO, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO a BancoNación SE LIBRA OFICIO a Banco Nación ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5331/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTHA S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11134/15 -Foja: 145- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5481/14 -Foja: 103- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA "SANTA SYLVINA" LTDA. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6963/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/CUCHI, JOSE CARLOS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6963/19 - gas Resistencia, 7 de junio de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CUCHI, JOSE CARLOS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CUCHI, JOSE CARLOS por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.565,70) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6963/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6963/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/CUCHI, JOSE CARLOS S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:6963/19.- gas.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CUCHI, JOSE CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6963/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/06/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.914,26), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CUCHI, JOSE CARLOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.565,70) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5829/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/DE LOS SANTOS, FRANCISCO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5829/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado DE LOS SANTOS, FRANCISCO MAXIMILIANO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado DE LOS SANTOS, FRANCISCO MAXIMILIANO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5613/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/DELON, ALFREDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5613/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado DELON, ALFREDO OSCAR opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado DELON, ALFREDO OSCAR ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4832/19 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA CURUZU S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5774/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/DURAN, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4586/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, ELISEO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3689/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/FALCON ROMERO, GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUSE OFICIO DIRIGIDO A LAPOLICIA 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3689/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- A fs. 19/20: Agréguse oficio dirigido a la Policia de la Provincia del chaco con constancia de recepción y hágase saber. A fs. 20/21: agréguese oficio diligenciado dirigido a la Policia de la Provincia del Chaco y hágase saber. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4292/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, ELIAS DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4292/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- A fs. 18: Agrúegese oficio dirigido a la Policia de la Provincia del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. A fs. 19: Agréguese informe de la Policia de la Provincia del Chaco y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10240/13 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/GAJATE, ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO al BancoNacion SE LIBRA OFICIO al Banco Nacion ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, CARLOS FAUSTINO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6538/16 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ LEZCANO, DAVID ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 89 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6538/16. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Central de la República Argentina, presentado en fecha 05/06/2019, por estar erróneamente consignada la suma a embargar. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5392/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, RUBEN ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5392/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado GOMEZ, RUBEN ARMANDO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado GOMEZ, RUBEN ARMANDO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6959/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, PABLO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6959/19 - gas Resistencia, 7 de junio de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, PABLO JAVIER.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, PABLO JAVIER por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6959/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6959/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, PABLO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:6959/19.- gas.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, PABLO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6959/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, PABLO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5396/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SERGIO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5396/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado GONZALEZ, SERGIO OSCAR opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado GONZALEZ, SERGIO OSCAR ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8068/16 -Foja: 50/52- PROVINCIA DEL CHACO C/HONGSE AUTOMOBILES S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3OFICIOS SE LIBRA 3 OFICIOS ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7970/16 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/KLUCHIK, ANDRES EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - ATP - DEBER- HACER NUEVA PLANILLA CONF. D.M.-PRESTAMOEXPTE. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7970/16. mn Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese resolución interna de la ATP Nº273/2019 por la cual se revocó el plan de pagos suscripto oportunamente por el demandado y, siendo la actualización adjuntada el resultado de un acto administrativo de liquidación de deuda efectuada por parte del organismo recaudador, hágase saber a la actora que a los fines de proseguir la presente ejecución, deberá practicar nueva planilla de liquidación, de conformidad con los lineamientos de la sentencia monitoria dictada en autos, reflejando los pagos parciales efectuados por el demandado conforme la imputación de pagos que acompaña, e incluir honorarios y gastos del presente proceso. A dichos fines, concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- Téngase presente lo manifestado que se reanudará el trámite de la presente ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4783/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - D.I. GUZZI C/ EMBARGO BANCO CENTRAL + INF. RPI YRPA 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4783/19. SIM Resistencia, 6 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese nuevo escrito de demanda que acompaña en el cual se consigno el domicilio del demandado en autos y, al desgloce solicitado, no ha lugar por no corresponder. Habiéndose cumplimentado con lo requerido a fs. 17, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LAOLA, MIGUEL HORACIO. Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado LAOLA, MIGUEL HORACIO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Al punto 5 y 7: LIBRENSE Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad del Automotor ambos de la Provincia del Chaco, a fin que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LAOLA, MIGUEL HORACIO y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudos que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Al punto 5 del petitorio: Autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra LAOLA, MIGUEL HORACIO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($440.327,25) en concepto de capital, más la de PESOS CIENTO SETENTA y SEIS MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA CENTAVOS ($176.130,90) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($440.327,25) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($8.806,55). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado del escrito de demanda corregido acompañadas en la presentación que antecede. CONSTE. SECRETARIA, 6 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4783/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM3 23 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4783/19.- sim Resistencia, 6 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LAOLA, MIGUEL HORACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4783/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (31/12/2017 y 01/07/2018 respectivamente), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LAOLA, MIGUEL HORACIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($440.327,25) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO SETENTA y SEIS MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA CENTAVOS ($176.130,90), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($8.806,55).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($8.806,55).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y UNO CON TRECE CENTAVOS ($14.971,13), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CRISTINA SERRANO la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($5.988,45), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, Resistencia, 6 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11553/16 -Foja: 101- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA LIBRAR NUEVACEDULA 102 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11553/16. RG Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo contener dicho recaudo el domicilio correcto del demandado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10957/14 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/LUGGREN, WALTER MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CED. SIN DILIG.-SE ORDENA NUEVACEDULA 93 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10957/14. Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula de notificación de planilla de liquidación practicada y nuevo domicilio legal constituido por la actora dirigida al demandado sin diligenciar y, conforme lo peticionado y bajo su exclusiva responsabilidad profesional, líbrese nueva Cédula dirigida al demandado, a los mismos fines y efectos. Téngase presente el proyecto acompañado y procédase a su libramiento, previo control por Secretaría. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10957/14 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/LUGGREN, WALTER MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14192/15 -Foja: 66/68- PROVINCIA DEL CHACO C/LUGGREN, WALTER MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 68 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14192/15. RG Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula Ley 22172 de notificación de despacho monitorio dirigida al demandado, sin diligenciar y hágase saber. Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio. A lo demás estése al libramiento del día de la fecha. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14192/15 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/LUGGREN, WALTER MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8290/12 -Foja: 216/226- PROVINCIA DEL CHACO C/MARRO, PEDRO RAUL S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPA SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DILIGENCIADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8042/15 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/MASTER S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGR.CED.S/DILIG - SE ORD.NUEVACED DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8042/15. acs.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula devuelta sin diligenciar, téngase presente lo manifestado y conforme lo solicitado, líbrese nuevo recaudo a los mismos fines y efectos que el anterior.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8042/15 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/MASTER S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8068/15 -Foja: 142- PROVINCIA DEL CHACO C/MATURANO, MABEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DETRANSFERENCIAS 142 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8068/15. cab SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10.700,00 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 10 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 142: Agréguese constancia de CBU, AFIP y ATP y hágase saber.- Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº101717700, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, al Dr. PEDRO ADOLFO MAÑANES : Caja de Ahorro Nº48594/02, CBU Nº 31100302- 1100004859402 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, CUIT Nº 20-10025404- 3, por la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700,00), en concepto de honorarios y Retención Porcentual para Caja Forense.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9499/16 -Foja: 49/51- PROVINCIA DEL CHACO C/MIERKE, HUGO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3OFICIOS SE LIBRA 3 OFICIOS ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/11 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/MIGUEL, LUCIANO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - FONDOSINMOVILIZADOS 51 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7373/11.- cab Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula diligenciada y hágase saber.- Obrando fondos inmovilizados depositados en autos transfiéranse las sumas de PESOS DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($207,89) de la cuenta Nº 81262901 pertenciente a las presentes actuaciones, a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº89620703, CBU Nº31100302- 11000896207033, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5439/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/MINDAN S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5439/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/MINDAN S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3597/19 -Foja: 17/20- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, FERNANDO LEONARDO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. c/ RES.NEG SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3703/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 21 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3703/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________________________________________ ____________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4479/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, RUBEN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 19 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4479/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6025/19 -Foja: 26/30- PROVINCIA DEL CHACO C/MONZON, GONZALO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO y CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8695/15 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, MARTIN S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 986/16 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15793/15 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO MANDAMIENTO DECONSTATACION 78 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15793/15. AG Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo al embargo peticionado, líbrese Mandamiento de Constatación, a los fines de verificar si el inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº1.161 del Dpto. Bermejo, está o no afectado a utilidad o servicio público, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa contatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar correctamente dicho bien y el destino al que está afectado el mismo.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15797/15 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEINMUEBLE 67 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Provisorio Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 15797/15 - dmt Resistencia, 10 de junio de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: I) Conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado inscripto al Folio Real Matricula Nº 1170 del Departamento Bermejo, si fuera propiedad del demandado MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. II) Atento lo peticionado, INTIMASE a la MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el pago de las sumans condenadas en autos.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA A MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO; consignándose en el recaudo a librarse el número y CBU de la cuenta judicial de autos como así también los montos a depositar.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3580/11 -Foja: 223- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE LA VERDE S/EJECUCION FISCAL - SE LIQUIDA TASA DE JUSTICIA - OR.TRANSFERENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3580/11. acs.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Agréguese constancia de saldo de cuenta judicial de autos que se acompaña, téngase presente lo manifestado y pónganse los fondos a disposición de la actora.- Téngase presente el domicilio electrónico constituído. No surgiendo de autos que la deuda ejecutada se encuentre cancelada, del levantamiento de embargos peticionado, hágase saber a la contraria a sus efectos.- Atento el estado de la presente causa, informe el actuario respecto a los fondos disponibles en autos; y asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la ley 840-F según Digesto (antes Ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)Informo a Ud. que en la cuenta judicial de la presente causa existen fondos depositados, los que ascienden al monto de $15.893,22; no habiéndose ordenado ni efectivizado transferencias al día de la fecha. II)Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de Tasa de Justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la ley 840-F (antes Ley 4182).- II) CALCULO: a)Monto imponible: PESOS CUARENTA y TRES MIL DIECINUEVE CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($43.019,82).- b) Porcentaje a abonar: 2% s/monto imponible. III) En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia asciende a PESOS OCHOCIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($860,40). Conforme constancias de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 10 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Asimismo, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº101296402 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302-01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($860,40) en concepto de Tasa de Justicia, por encontrarse pendiente de pago.- Firme la presente, dése cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6864/15 -Foja: 101- PROVINCIA DEL CHACO C/NAVARRO, LEONARDO DAVID S/EJECUCION FISCAL - ESTESSESTESSE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6864/15. SDH Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a las constancias de fs. 94 donde obra contestación de oficio diridigo a la Policía de la Provincia del Chaco. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6970/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/NIVEIRO, RITO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6970/19 - gas Resistencia, 7 de junio de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra NIVEIRO, RITO MANUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra NIVEIRO, RITO MANUEL por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6970/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6970/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/NIVEIRO, RITO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:6970/19.- gas.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/NIVEIRO, RITO MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6970/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra NIVEIRO, RITO MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2685/12 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 81 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2685/12.- dmt Resistencia, 10 de junio de 2019.- Previo a lo solicitado, PRACTIQUESE planilla de liquidación. Por tal motivo concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6973/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6973/19 - gas Resistencia, 7 de junio de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6973/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6973/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:6973/19.- gas.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6973/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OJEDA, BRAIAN ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4703/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE SINDILIGENCIAR SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4703/19. SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula Ley 22.172 dirigida al demandado sin diligenciar y hágase saber. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2160/12 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/PARRA, MARTA LILIANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11321/15 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/PECHE, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP- TENGASEPRESENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11321/15.-mn Resistencia, 7 de junio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 978 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II) Téngase presente la reserva formulada.- Al punto III) Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que se practique planilla de liquidación en las presentes actuaciones y se considerará. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13648/15 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/PECHE, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP- TENGASEPRESENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13648/15.-mn Resistencia, 7 de junio de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 977 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II) Téngase presente la reserva formulada.- Al punto III) Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que practique planilla de liquidación en las presentes actuaciones y se considerará.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5461/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/PEDRAZA, CLAUDIO HECTOR S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5461/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado PEDRAZA, CLAUDIO HECTOR opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado PEDRAZA, CLAUDIO HECTOR ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11708/14 -Foja: 126- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, MARCELO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - NUEVOOF. 126 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11708/14. DMT Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio a la Municipalidad de Resistencia, a los mismos fines y efectos que lo ordenado a fs. 118, debiendo consignar el dominio del automotor.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11710/14 -Foja: 173- PROVINCIA DEL CHACO C/PEREYRA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 173 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11710/14. AG Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción, informe y fotocopia de folio real adjuntos; téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5475/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/PISCEDA, RODRIGO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - FIRME SENTENCIA + EMBARGO BANCOCENTRAL 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5475/19.- SIM Resistencia, 10 de junio de 2019.- Al punto I: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado PISCEDA, RODRIGO ALEJANDRO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado PISCEDA, RODRIGO ALEJANDRO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8822/12 -Foja: 254- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, WALTER ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 254 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8822/12. cab Resistencia, 10 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción, informe y fotocopia de folio real adjuntos; téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6820/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, GASTON DARIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6820/19 - SDH Resistencia, 10 de junio de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, GASTON DARIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, GASTON DARIO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:6820/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6820/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, GASTON DARIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:6820/19.- SDH.- Resistencia, 10 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, GASTON DARIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6820/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (19/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, GASTON DARIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de junio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10935/12 -Foja: 160- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, GUSTAVO RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - OF AL RPA C. CONST. DERECEPCION SE AGREGA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5433/16 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/SABUGO, SERGIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 38 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5433/16. dmt Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos SABUGO, SERGIO RUBEN en todo el ámbito de la Nación Argentina, y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4614/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, GUSTAVO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME POLICIACHACO SE AGREGA INFORME DE POLICIA DEL CHACO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5433/19 -Foja: 30/34- PROVINCIA DEL CHACO C/TAMBO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA + CED DILIG. C/ RES.NEGATIVO SE AGREGA UNA CEDULA DILIGENCIADA Y UNA CEDULA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11002/15 -Foja: 107- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, NELIDA DANIELA S/EJECUCION FISCAL - AG. FACTURA DE GASTOSDILIGENCIAMIENTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11002/15. mn Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese factura de gastos de diligenciamiento de oficio dirigido al Registro de la Propiedad Automotor de Charata y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7505/16 -Foja: 82/88- PROVINCIA DEL CHACO C/VERA, EDUARDO DEL PILAR S/EJECUCION FISCAL - OF. RPA RECEPCION Y OF.RPADILIGENCIADO SE AGREGA: OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR con constancia de recepción y comprobante de gasto adjunto; y OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DILIGENCIADO, con recibo y factura de gasto adjuntos.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 __________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4502/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/VERON, PAOLA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6542/19 -Foja: 59/60- S., M. M. C/P. L. P. C. S/ACCION DE AMPARO - CED.DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13292/16 -Foja: 107- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/CODINA DE BRAGA, ANITA S/EJECUCION FISCAL - DEFINE PROP.+ AMPLIA DEMANDA SINEMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13292/16 - vns.- Resistencia, 7 de junio de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Téngase presente la aclaración efectuada por la recurrente y, atento lo expresamente peticionado por la actora a fs. 104, AMPLIESE la demanda iniciada en el escrito postulatorio, dirigiéndose la misma contra BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA respectivamente.- Téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA. Asimismo, encontrándose caratulada la presente acción contra CODINA DE BRAGA, ANITA y teniendo en cuenta la ampliación de demanda de autos, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA S/ EJECUCION FISCAL". A lo demás: Téngase presente para la oportunidad en que la causa se recaratule correctamente. Asimismo, hágase saber a la recurrente que al momento de realizar la notificación del Despacho Monitorio, que oportunamente se dicte en autos, deberá acompañar copia del escrito de fs. 104 y copia de la presente providencia, a los fines de efectivizar el traslado pertinente.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13292/16 -Foja: 108- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/CODINA DE BRAGA, ANITA S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAR AMPLIADEMANDA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº 913 Resistencia, 7 de junio de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/CODINA DE BRAGA, ANITA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº13292/16, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ BRAGA, VITO MARIANO; BRAGA, ANA MARIA; FAJANS, SANDRA; FAJANS, DIANA; KATZ, DORA Y PADLOG, SILVIA S/ EJECUCION FISCAL". A tal efecto y conforme el art. 6 del Reglamento Interno de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: DATOS DE LOS DEMANDADOS: Apellido y Nombre: BRAGA, VITO MARIANO D.N.I.: 21.930.884 Apellido y Nombre: BRAGA, ANA MARIA D.N.I.: 24.397.924 Apellido y Nombre: FAJANS, SANDRA D.N.I.: 23.076.266 Apellido y Nombre: FAJANS, DIANA D.N.I.: 23.076.265 Apellido y Nombre: KATZ, DORA D.N.I.: 23.076.265 Domicilio: Pellegrini Nº275 Apellido y Nombre: PADLOG, SILVIA D.N.I.: 5.245.012 Domicilio: Saavedra Nº240 Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9818/18 -Foja: 44- THEODOROU KODAMA, MAURICIO MOTOSUKE C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/06/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/06/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -