JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 18/04/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 630/14 -Foja: 21- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - DERECHO DEJADO DE USAR, CONFIRMASENTENCIA 21 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 630/14.- dmt Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado S.A.M.E.E.P. opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia, continúese el trámite según su estado. II) Como se pide, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.). NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 632/14 -Foja: 35- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - INTIMA POR 60 DIAS ORG DELESTADO 35 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 632/14. dmt Resistencia, 17 de abril de 2019.- Atento lo peticionado, INTIMASE a SAMEEP para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el saldo de planilla aprobada en autos.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA A SAMEEP; consignándose en el recaudo a librarse el número y CBU de la cuenta judicial de autos como así también los montos a depositar.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 633/14 -Foja: 39- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 39 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 633/14.- dmt Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Estese a las constancias de autos.- II) Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 636/14 -Foja: 45- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - provsimple 45 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 636/14. cab Resistencia, 17 de abril de 2019.- A lo solicitado, estese a constancias de fs. 24. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 627/14 -Foja: 56- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRA OFICIO aTesoreria SE LIBRA OFICIO a Tesoreria _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13704/16 -Foja: 108- CANTEROS MOUSSA, GUIDO ALBERTO C/PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - INTIMA POR 60 DIAS MUNICIP U ORG DELESTADO 108 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13704/16. dmt Resistencia, 17 de abril de 2019.- A fs. 106: Estese a lo que se provee en el día de la fecha.- A fs. 107: Atento lo peticionado, INTIMASE a la PROVINCIA DEL CHACO para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el pago de los honorarios regulados a fs. 100.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA A LA PROVINCIA DEL CHACO Y AL FISCAL DE ESTADO; consignándose en el recaudo a librarse el número y CBU de la cuenta judicial de autos como así también los montos a depositar.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7337/13 -Foja: 129- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/BARRIOS, ANGEL ARTURO Y PASCUALE, CARLOS S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE REBELDIA + DERECHO DEJADO DEUSAR 129 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7337/13. AG Resistencia, 16 de abril de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo comparecido el demandado BARRIOS, ANGEL ARTURO Y PASCUALE, CARLOS a estar a juicio, hallándose vencido el plazo acordado por el código ritual para ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 74 del CPCC, dásele por decaído el derecho dejado de usar y decláraselo rebelde, haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 152 del código procesal. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8124/14 -Foja: 111- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROSSI TERRAZZINO, ROBERTO RICARDO; NOVOMILOG S.A. Y BIAZEVICH, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIA VIALIDAD POR EL TOTAL DE PLANILLA APROBADA Y HON. REAJ. YPOSTERIORES DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 8124/14. vns.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $55521,43. A fs. 100 se aprobó planilla de fs. 96 por $45.521,43; conforme los siguientes rubros: Intereses de Capital $41.459,82; Gastos Documentados $3.861,61 y Gastos no documentados $200,00. Asimismo, se reajustaron los honorarios de la Dra. Leclerc por $2.167,00, siendo los mismos independientes de los regulados en el Despacho Monitorio y, asimismo, se regularon honorarios posteriores a los Dres. Wilmer Carara y Guillermo Nicolas Almirón por $655,00 a cada uno. Posteriormente, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 15 de abril de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 110: Agréguese reporte de saldos de cuenta judicial y constancia de AFIP y ATP que acompaña y, a lo solicitado, surgiendo de las constancias de fs. 79, que en fecha 27/07/2015 se dispuso que las sucesivas notificaciones al demandado dispuestas en autos se realizarán por ministerio de ley, DEJESE sin efecto la notificación por cédula ordenada a fs. 100 y, en consecuencia, téngase por notificado al demandado de la planilla faccionada por la actora y de la regulación de honorarios por ministerio de ley. En consecuencia, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº94887203, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº10223/07, CBU Nº31100302-01000010223078 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, CUIT Nº30- 99917621-2, por la suma de PESOS CUARENTA y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($45.521,43) en concepto de Intereses de capital, gastos documentados y gastos no documentados. II) A la Caja de Ahorro Nº4849101, CBU Nº31100302-11000048491019 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. GRACIELA MABEL LECLERC, CUIT Nº27- 23691258-8, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA y SIETE ($2.167,00) en concepto de honorarios -Incluye retención porcentual para Caja Forense- III) A la Caja de Ahorro Nº000300011171605, CBU Nº3110030211000111716054 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. WILMER CARRARA, CUIT Nº20- 17059552-2, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y CINCO ($655,00), en concepto de honorarios -Incluye retención porcentual para Caja Forense-. IV) A la Caja de Ahorro Nº0003000305188409, CBU Nº3110030211003051884092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. GUILLERMO N. ALMIRON, CUIT Nº20- 30789810-2, por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($792,55) en concepto de honorarios -Incluye retención porcentual para Caja Forense-. Una vez firme la prese nte providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10531/13 -Foja: 183- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SELLE PERREN, PABLO EXEQUIEL; CEPEDA, PABLO MIGUEL Y DERKA Y VARGAS MOTORS S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2507/19 -Foja: 15- MUNICIPIO DE PUERTO VILELAS C/P & H S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - POR PROMOVIDA DEMANDA c/EMBARGO 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2507/19 - SIM Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la aclaracion efectuada por los recurrentes y, habiendose cumplimentado con lo requerido a fs. 13, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra P & H S.R.L..- Al punto VI:Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del CPCC y lo dispuesto por los arts. 529 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra P & H S.R.L. por la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON TRES CENTAVOS ($910.113,03) en concepto de capital, más la de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL CUARENTA y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($364.045,21) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Al punto VII.A: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de Propiedad Inmueble, a fin que informe si existen inmuebles registrados a nombre del demandado en autos P & H S.R.L. e informe condiciones de dominio y todo otro dato de interés para la causa; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Al punto VII.B: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme Ley 22172, a fin de que mediante circularización por comunicación "D" las entidades financieras informen a este Tribunal si existen fondos a nombre del demandado P & H S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, debiendo aportar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON TRES CENTAVOS ($910.113,03) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($18.202,26). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2507/19 -Foja: 16- MUNICIPIO DE PUERTO VILELAS C/P & H S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD +SMVM 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A EXPTE.Nº: 2507/19.- SIM Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE PUERTO VILELAS C/P & H S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 2507/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A. y con las limitaciones dispuestas por el art. 15 de la Ley citada; conforme art. 3, 5 y 6 de Ley Nº288-C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457-C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra P & H S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON TRES CENTAVOS ($910.113,03) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL CUARENTA y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($364.045,21), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 4182 y sus modificatorias asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($18.202,26).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. ALFIO AGUSTIN BERTOLDI y MARIO ROBERTO BERTOLDI como patrocinantes en la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y UNO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($15.471,92) para cada uno; y al Dr. ALFIO AGUSTIN BERTOLDI como apoderado en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA y SIETE CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($12.377,54). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los arts. 3, 5, 6 y 15 de Ley Nº288-C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457-C según Digesto (antes ley 2868). Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. Resistencia, de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12682/14 -Foja: 94/95- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, JORGE ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN 2OFICIOS SE LIBRA OFICIO. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4884/14 -Foja: 130/131- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALEGRE, NESTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGAN DOS (2) OFICIOS AL BANCO HIPOTECARIO Y AL BANCO COLUMBIA, AMBOS CON CONSTANCIAS DE RECEPCION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17011/10 -Foja: 94- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALTAMIRANO, FLORENTINO S/EJECUCION FISCAL - SEAGREGA 94 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17011/10. cab Resistencia, 17 de abril de 2019.- Agréguese planilla acompañada con constancia de recepción de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13566/12 -Foja: 77- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AUTOSERVICIO S.A.C.I.F.I.A. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13566/12. mn Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5395/13 -Foja: 100- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BORDA, LEONARDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - PREVIO SUBASTA SE ORDENA INTIMACION ALDEMANDADO 100 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5395/13. AG Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de la causa, previo a lo peticionado, INTIMASE al demandado Sr. BORDA, LEONARDO SEBASTIAN; para que deposite judicialmente el monto condenado en autos, a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial vinculada a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ordenar la subasta del bien embargado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4361/12 -Foja: 147/148- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTEROS, LORENA VANESA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN 2OFICIOS SE LIBRA 2 OFICIOS. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12953/12 -Foja: 190- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAM S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ESTESE FS.188 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12953/12. mn Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los solicitado estése a lo dispuesto a fs. 188 y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1045/16 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DELDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº: 1045/16 - mn Resistencia, 17 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 1045/16, y CONSIDERANDO: Habiéndose incurrido en un error material al consignar el nombre del demandado en la parte resolutiva Pto. I) del Despacho Monitorio de fs. 14/15, de conformidad a lo dispuesto por el art. 182 del CPCC, déjase establecido que la misma se dirige contra GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD y no como se expresara erróneamente en la citada foliatura. La presente forma parte del Despacho Monitorio citado precedentemente. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1045/16 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAR AMPLIADEMANDA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 mn "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº479 Resistencia, 17 de abril de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº1045/16, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL". A tal efecto y conforme el art. 6 del Reglamento Interno de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: DATOS DEL DEMANDADO Apellido y Nombre: GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD D.N.I.: 26.050.860 Domicilio: Mitre Nº234, Resistencia Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1045/16 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - SE DEVUELVE OFICIO - SE ORDENA RECARATULAR LACAUSA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1045/16. mn Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: No habiéndose ordenado en autos oficio al Juzgado Federal, devuélvase el recaudo que acompaña por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal, dejándose debida constancia. Asimismo, surgiendo del título ejecutivo obrante a fs. 3/4 y del informe de estado de dominio obrante a fs. 9/10 que el nombre correcto de la demandada en autos es LAURA SOLEDAD GARAVAGLIA, D.N.I. Nº 26.050.860, en consecuencia, encontrándose erróneamente caratulada la presente acción contra CARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL". A lo demás: Estese a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 747/11 -Foja: 220- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASTILLO, EUSTAQUIO LISANDRO Y ADRIANI, LUCIA S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MART.MUEBLE -YA CORRIDO TRASLADOPROP.MART. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:747/11 - vns.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado, encontrándose los demandados debidamente notificados del traslado del martillero propuesto, conforme constancias de fs. 213 y 214, no habiendo efectuado impugnación al mismo, conforme lo dispuesto por art. 567 CPCC; DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. Fernando Fleitas, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico, procederá a la venta de los bienes embargados en autos a fs. 167, 170, 208 y 210, en remate público, sin base, al contado y al mejor postor, con más IVA si correspondiere a cargo del comprador, a cuyo efecto designará lugar, día y hora que hará saber por medio de edictos que se publicarán por el término de DOS (2) días en un diario local y Boletín Oficial, quedando autorizado a percibir del comprador la comisión que determina el art. 50, inc. I, ap. b) de la Ley Nº103-C (antes Ley provincial Nº 604/64), debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho. Por Secretaría, oportunamente expídase el edicto respectivo. LIBRESE MANDAMIENTO DE SECUESTRO de los bienes embargados: aire de ventana marca York de 2500 frigorías aproximadamente, de color blanco, sin control -fs. 167-; televisor de 21" marca Telefunquer de color gris con control remoto -fs. 170-; acondicionador de aire de pared marca BGH de 2500 a 3500 frigorías aproximadamente, en funcionamiento, con control remoto -fs. 208 y 210- respectivamente, aún si se hallare en poder de terceros; salvo que esté en poder de autoridad oficial; que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Autorízase la intervención solicitada. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Previo a ordenar el secuestro de los bienes a subastar, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13827/14 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DEBUCHY Y LANSELLE, VICTOR S/EJECUCION FISCAL - SEAGREGA 54 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 13827/14. cab Resistencia, 17 de abril de 2019.- Agréguese planilla acompañada con constancia de recepción de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1572/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ENRIQUE, CATALINA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1129/16 -Foja: 19/21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESCOBAR, MIRIAN ESTER S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12651/16 -Foja: 31/32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESPUMAS LITORAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17672/15 -Foja: 81- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FABRICA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PREVIO REINTEGRO DE CAPITAL-INTIMACION AACTORA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17672/15. vns.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese constancia de cuenta bancaria que acompaña y, previo a lo solicitado, INTIMASE a la Actora, MUNICIPIO DE RESISTENCIA, para que dentro del término de cinco (5) días manifieste si existen rubros pendientes de pago en la presente causa, bajo apercibimiento de ordenarse el reintegro de las sumas depositadas, peticionado por la demandada, en caso de incomparecencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17674/15 -Foja: 84- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FABRICA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PREVIO REINTEGRO DE CAPITAL-INTIMACION AACTORA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17674/15. vns.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese constancia de cuenta bancaria que acompaña y, previo a lo solicitado, INTIMASE a la Actora, MUNICIPIO DE RESISTENCIA, para que dentro del término de cinco (5) días manifieste si existen rubros pendientes de pago en la presente causa, bajo apercibimiento de ordenarse el reintegro de las sumas depositadas, peticionado por la demandada, en caso de incomparecencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14029/11 -Foja: 181- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 181 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14029/11. DMT Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Aclare su petición y se considerará.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST. PROV. DES. URB. Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 56 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3141/16. AG Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo al dictado del despacho monitorio, aclare la recurrente si desiste de la acción contra toda otra persona que no sean INST. PROV. DES. URB. Y VIV. y OMAR ALCIDES FLORES y se considerará.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17893/15 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.CATASTRO 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17893/15. AG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco, a los fines de que informe los datos catastrales del inmueble cuya deuda se ejecuta en los presentes autos; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17919/15 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DE CONSTATACION (se agregas/dilig) 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17919/15. AG Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese mandamiento de constatación sin diligenciar y conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6863/16 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6863/16 Resistencia, 17 de abril de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº 6863/16, y CONSIDERANDO: I- A fs. 6 se presentan las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, apoderadas del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven ejecución fiscal por la suma de $2.324,58. A fs. 46/47 se dicta despacho monitorio y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada. A fs. 52/53 se presenta la Dra. ALICIA MONICA FLORES, apoderada del INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y opone excepción de falta de legitimación pasiva. Manifiestan que su parte no tiene la propiedad, posesión, tenencia o usufructo del inmueble catastralmente identificado como Circ. II Sección "C" Chacra 207 Manzana 22 Parcela 02- Bº Güiraldes. Señalan que conforme la constatación practicada "in situ" a través del mandamiento de fecha 05/06/2017 el inmueble objeto de la litis corresponde a un espacio público. Se pregunta en virtud de qué hecho imponible se efectúa la liquidación fiscal base de la ejecución y transcribe art. 7 de la O.G.T. Nº 12.540/17. Asimismo hace referencia a los arts. 4, 5 y 6 de la misma normativa. Concluye que el origen del tributo es un hecho económico, del cual el contribuyente se beneficia y del cual obtiene un provecho económico. Aduce que el bien inmueble generador del impuesto que se reclama en autos es un espacio público, y que no existe la significación o realidad económica a que hace referencia la Ordenanza Tributaria, porque su parte no obtiene del mismo ninguna ventaja, renta, beneficio o lucro de carácter económico. Señala que la accionante nunca intimó el pago en forma administrativa o extrajudicial. Itera su falta de legitimación pasiva y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Introduce cuestión constitucional, funda en derecho y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 54 de la excepción planteada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 56/58 se presentan las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, apoderadas del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter contestan el traslado conferido. Transcriben los Arts. 151 y 158 de la O.G.T. vigente. Sostienen que según informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante en autos a fs. 35/45 el I.P.D.U.V. es responsable para ser demandado por el pago del impuesto inmobiliario y tasas de servicios reclamados por ser el propietario registral del inmueble en cuestión. Señalan que el oficial de justicia al constatar el inmueble expone que no se encontró ocupantes y que según plano parece un espacio público, cuando debió expresar "espacio libre de ocupantes y edificaciones" o "terreno baldío", lo que no lleva a concluir que sea un bien de dominio público. Formula otras consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Funda en derecho, introduce cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 68/72 se presenta el Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS, apoderado del Estado Provincial, con el patrocinio letrado del Sr. FISCAL DE ESTADO, Dr. LUIS ALBERTO MEZA, y opone excepción de prescripción, de inhabilidad y falsedad de título. Caracteriza la excepción de inhabilidad de título, y afirma que la deuda reclamada carece de causa y sustento fáctico, como así también de veracidad de lo imputado, al utilizar una planilla de liquidación interna realizada por la Dirección General Tributaria de la Municipalidad de Resistencia de fecha 25/11/2015, sin expresar la causa de la presunta infracción, ni la notificación extrajudicial realizada por la actora. En cuanto a la excepción de falsedad la define e itera que el título traído a ejecución es inhábil. En relación a la excepción de prescripción, transcribe el Art. 28 del Código de Faltas Municipal, y concluye que el plazo de prescripción se encuentra cumplido. Formula otras consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Introduce cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 73 de las excepciones planteadas se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 74/77 se presentan las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, apoderadas del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter contestan espontáneamente las excepciones opuestas. Solicitan el rechazo de todas las excepciones según fundamentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. A fs. 83 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde abocarme a resolver las excepciones interpuestas: a) EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: Que, circunscripta la cuestión en los términos que anteceden corresponde en primer lugar recordar que "la falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta" (Fallos: 310:2943; 317:687; 318:1624; 322:2525 entre otros cit en FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ª Ed. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 102). "Es la demostración de la calidad de contribuyente lo que determinará la viabilidad de la falta de legitimación pasiva. El título ejecutivo fiscal deberá acreditar debidamente que existe identidad entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el ejecutado" (ob. cit. pág. 103). Que, en el caso de autos la demandada aduce que no tiene la propiedad, posesión, tenencia o usufructo del inmueble generador de los impuestos reclamados, y que el mismo es un espacio público por lo que no existe provecho económico que configure el hecho imponible. Que, en miras a tal planteo se analizan las constancias de las presentes actuaciones. En tal cometido, se colige que a fs. 30/34 obra diligenciado mandamiento de constatación donde el Oficial de Justicia informa que conforme el plano que se adjunta el domicilio informado correspondería con espacio público, por lo que sería inexistente. Que, continuando con el análisis de las actuaciones se observa que a fs. 36/42 obra oficio diligenciado dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, y surge que el titular registral del inmueble generador de la deuda tributaria reclamada según liquidación fiscal de fs. 3/5 es el I.P.D.U.V. Que, a la luz de las constancias señaladas adelanto opinión en el sentido que la excepción interpuesta por la demandada no va a prosperar. Que, en efecto, en relación al impuesto inmobiliario, las Ordenanzas Generales Tributarias vigentes en los períodos reclamados disponen: Art. 138: "Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Título se generan en el hecho de la propiedad, usufructo o posesión a título de dominio de los inmuebles según las normas establecidas en esta ordenanza, con prescindencia de su inscripción en los registros de la municipalidad" (ver O.G.T. Nº 9710 de fecha 30/12/2009 para el período 2010; O.G.T. Nº 10076 de fecha 07/12/2010 para el período 2011;O.G.T. Nº 10475 de fecha 06/12/2011 para el período 2012; O.G.T. Nº Nº 10886 de fecha 18/12/2012 para el período 2013; y O.G.T. Nº Nº 11180 de fecha 10/12/2013 para el período 2014). Que, en tanto el Art.145 de las ordenanzas referidas prescribe: "Son contribuyentes y están obligados al pago de este tributo los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño y/o usufructuarios y el Estado Provincial o sus organismos dependientes cuando se haya dictado una ley de expropiación y esté en posesión de los inmuebles, por sí o por terceros". Que, por otra parte en cuanto a las tasas retributivas de servicios el Art. 161 de las ordenanzas antes mencionadas establece: "La tasa por los siguientes servicios municipales: barrido, limpieza, riego, recolección de residuos, conservación de plazas, parques, paseos y lagunas, mantenimiento de calles, zanjeo, sanidad y asistencia pública, se practiquen estos servicios en parte, en forma diaria o periódica, será abonada por los propietarios, responsables o usuarios, la correspon­diente tasa, en la forma que determine la Ordenanza General Impositiva"; y el Art. 163 enuncia: "Son Contribuyentes y están obligados al pago de la Tasa los sujetos definidos como tales para el Impuesto Inmobiliario en la presente Ordenanza". Que, en el sub- judice se encuentra acreditado que la demandada es titular registral del inmueble generador de los tributos reclamados. Consecuentemente, es la legitimada pasiva de la obligación tributaria. Que, la demandada funda su oposición en la inexistencia de provecho económico respecto del inmueble por tratarse de un espacio público. Sin embargo, no lo acredita, cuando estaba a su cargo la prueba (ver Art. 548, segundo párrafo). Que, en efecto no se acreditó la existencia de una resolución municipal que disponga la exención de los tributos en cuestión. Que la demandada siquiera alega haber efectuado trámites ante el ente municipal para obtener exenciones al tributo conforme se requiere en las ordenanzas generales tributarias antes referidas (Art. 18 O.G.T.). Que, en este sentido resulta dable aplicar -mutatis mutandi- la jurispurdencia de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad que sentenció: "la O.G.T. del año 2006 contempla un capítulo que regula el régimen de exenciones en el que se dispone que las exenciones sólo regirán de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente lo establezcan y que los contribuyentes que se consideren dentro de algún tipo de exención prevista, deberán solicitarlo por nota a la Dirección General Tributaria; extremos éstos que no han sido objeto de acreditación por la excepcionante" (C.A.C.C. Sala I. Sentencia Nº 89 de fecha 07/06/2013. Expte. Nº 2620/10 "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ I.P.D.U.V. y/o POSEEDOR y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ EJECUCIÓN FISCAL"). Que, en mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada, corresponde DESESTIMAR la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada. b) EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO: Atendiendo a la oposición formulada por la demandada, cuadra preliminarmente aclarar que la excepción de falsedad alude a la falsificación o adulteración de algunos de los requisitos extrínsecos del título. Que, en el caso de autos la demandada opone excepción de inhabilidad de título y de falsedad bajo el mismo argumento, esto es, el incumplimiento de uno de los requisitos del título ejecutivo. Consecuentemente, corresponde se trate como excepción de inhabilidad de título. En efecto, la excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título; la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución o, si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo, estando vedado remontarse al origen del crédito documentado (Cám. 1ª, Sala I, LP, 211.536, reg. sent. 44/92 entre otros fallos, cit en TESSONE, ALBERTO J. y MC. INTOSH, MARIA CECILIA. Juicio de apremio. 3a. ed. La Plata, Librería Editora Platense, 2009. Pág. 89). Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 11499 del año 2015, fecha en que se confeccionó el título, en tanto consigna: a. denominación del deudor; b. último domicilio del deudor registrado en el Municipio; c. Años o períodos adeudados; d. Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal; e. Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. f. Lugar y fecha de expedición. g. Firma y sello del Director del área recaudadora de origen, Director General Tributario. Que, si bien la normativa antes referida (Art. 119 OGT Nº 11499) dispone que las liquidaciones de crédito fiscal municipal "serán aprobadas por Resolución de Intendencia", la falta de acreditación de tal recaudo no constituye vicio de entidad tal que autorice a declarar sin más la inhabilidad del título traído a ejecución. Que, en efecto tal requisito constituye un presupuesto de la legitimidad del acto administrativo por el cual se determina la deuda y se expide el pertinente instrumento de ejecución judicial. Sin embargo, no es un requisito extrínseco que deba contener el título en sí mismo. Que, en este sentido resolvió el Superior Tribunal de Justicia al decir: "la documental presentada a fs. 4/6 no necesita estar acompañada de ningún otro documento, ya que por tratarse de un título privilegiado admitido sólo en la vía de apremio, cabe interpretar que ha sido procedido del procedimiento administrativo pertinente para promover la ejecución judicial, cual es la Resolución de Intendencia, la que una vez dictada autoriza la prosecución del trámite administrativo y judicial de cobro, mediante la respectiva liquidación obtenida conforme la regulación normativa del caso" (Sentencia Nº 15 de fecha 10/03/2003 en autos "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ NELANG S.A. y/o POSEEDOR y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ APREMIO" Expte. Nº 51.268/02. STJ Chaco- Sala Primera Civil, Comercial y Laboral). Que, encontrándose reunidos todos los requisitos que establece la ordenanza general tributaria aplicable debe partirse de la presunción de legitimidad del instrumento público y de la conformación regular del título al que la ley le otorga carácter ejecutivo. Que, por último corresponde aclarar que el título traído a ejecución no refiere a una infracción sino que se expide en concepto de deuda originada por impuesto inmobiliario y tasas de servicios, consignándose ello en el título. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, corresponde DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título incoada por la demandada. c) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 se observa que los períodos reclamados tienen fecha de vencimiento en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En consecuencia, habiendo comenzado el plazo de prescripción a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/08/2015) corresponde aplicar al presente la normativa del Código Civil (ver Art. 2537 C.C.C.N.). Que, cabe señalar en primer lugar que según la definición del Art. 3949 del Código Civil, la prescripción liberatoria es una excepción destinada a repeler una acción, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarla durante un determinado lapso, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Bustos Berrondo, Horacio. Juicio Ejecutivo. Octava edición. Libreria Editora Platense, La Plata, 1998, pág. 410). Que, en cuanto a la normativa aplicable a los fines de resolver la excepción interpuesta, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay -Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899)-Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Voto: Argibay -Disidencia: Petracchi, Maqueda - Abstencion: Fayt). Que, en el mismo sentido, nuestro tribunal cimero sostuvo: "por más amplio que sea el criterio tendiente a preservar los poderes impositivos de las provincias, no parece posible sostener que ellos comprendan, en cuanto aquí interesa destacar, el de legislar sobre una materia como la prescripción de la acción de cobro del tributo de un modo tal que deje sin efecto lo establecido por la legislación de fondo con carácter general para todas las relaciones entre acreedores y deudores, so pena de desconocer, al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales distintos de aquellos por los cuales dichos poderes fueron reservados, tales como son los arts. 75, inc. 12 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en autos FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA. F. 194. XXXIV). Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sentenció: "la prevalencia de las citadas tres (3) normas del Código Civil -esto es los arts. 3956, 4027 y 3986-, que establecen, respectivamente, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción, el plazo aplicable a este tipo de obligaciones y la posibilidad de que la misma se suspenda, determina que, por imperio de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deba declararse la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo establecido por los arts. 87, 91 y 92 del Código Tributario de la Provincia del Chaco y en consecuencia la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que aplicó dicha legislación para así resolver" (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Sentencia Nº 57 de fecha 7/05/12, en autos "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo Aníbal s/ Apremio", Expte. Nº 64.262/08. Voto del Sr. Juez Alberto Mario Modi). Que, en ese orden de ideas la Cámara de Apelaciones de esta ciudad sostuvo: "No parece ocioso remarcar que la prevalencia del Código Civil en la materia en consideración ha sido definida con especial énfasis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado antecedente "Filcrosa", a la luz de cuyo criterio rector -el cual se ha mantenido invariable- todo lo atinente a la prescripción (plazo, cómputo, causales de suspensión e interrupción) se regía por la normativa de fondo establecida por el legislador nacional en el Código Civil, en orden a la uniformidad e integralidad deseada respecto a la misma." (C.A.C.C. Sala IV. Sentencia Nº 69 del 16/06/17. Expte. N°: 7073/11-1-C autos "PROVINCIA DEL CHACO C/ TIMBO S.A.G.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL"). Que, teniendo en cuenta la modalidad de devengamiento mensual del pago de la deuda de los impuestos cuya ejecución se pretende, resulta de aplicación el Art. 4027 del Código Civil que establece: "se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Que, ahora bien en cuanto al cómputo de los plazos, el art. 3956 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones personales comienzan a correr desde el título de la obligación. Que, en este sentido se tiene dicho que "aunque el artículo habla del 'título de la obligación', lo que puede hacer pensar que se alude al intrumento que la constata, existe total coincidencia doctrinaria en el sentido de que la norma tiene un alcance más amplio, comprensivo de todos los actos o hechos jurídicos que puedan servir de fuente a una obligación, haciendo surgir paralelamente la respectiva pretensión accionable" (conf. Trigo Represas, Félix en Código Civil Comentado: doctrina, jurisprudencia, bigliografía: privilegios: prescripción: aplicación de las leyes civiles: artículos 3875 a 4051 dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci; Claudio Kiper y Félix Alberto Trigo Represas- 1º ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 312). Que, en tal sentido, en virtud de la modalidad de devengamiento mensual de los impuestos que se reclaman -impuesto inmobiliario y tasas de servicios- corresponde tomar como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción los vencimientos de los períodos reclamados. Que, resulta inatendible el argumento esgrimido por la actora en cuanto refiere que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Ello así por cuanto surge de la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas reclamadas, tornándose exigible la deuda para el deudor desde esa fecha, teniendo el acreedor expedita la acción para intentar su cobro respecto de cada período a partir de ese momento. Que, en relación a ello se resolvió: "con relación al argumento utilizado por la actora para fundar su pedido de rechazo de la excepción interpuesta, referente a que el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente del año en que debió abonarse la deuda tributaria, corresponde apuntar que el Fisco no puede determinar el comienzo del término de la prescripción, cuando de su propia conducta surge que cada período o cuota en que se divide el tributo, aunque se trate de obligaciones de vencimiento periódico, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro. Atento a lo dicho, no hay de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria. También hay que tener presente lo normado en art. 3956 CCiv. que establece que la prescripción corre desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento para el pago del tributo" (Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Fecha: 14/02/2012. Partes: "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba v. Camacho, María G. Cita Online: AP/JUR/90/2012). Que, en el mismo sentido se sostuvo: "el plazo de prescripción establecido por el Art. 4027 inc. 3º, Cód. Civil, corre a partir de la fecha de cada vencimiento tributario (conf. doctrina del art. 3956 del C.C.), porque a partir de allí el acreedor pudo ejercer la acción y en consecuencia, desde ese momento, debe entenderse que transcurre el lapso por el cual ha dejado de intentarla (art. 3949 del C.C.), a lo que se añade, que la previsión de pagos fraccionados, determina la mora desde el vencimiento de cada una de las fechas establecidas, a punto tal que el Fisco de la Provincia liquida intereses o recargos, a partir de cada una de las cuotas insatisfechas, teniendo expedita la acción para su cobro de manera independiente respecto de cada período" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Contenciosoadministrativo y de Familia de Villa María. Fecha 26/06/2013. Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Municipalidad de Villa María y otro s/ ejecutivo. Publicado en: LLC2013 (octubre), 1036- PET 2013 (octubre-524), 11. Cita Online: AR/JUR/33851/2013). Que, sentado lo que antecede, se analiza la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 y se colige que se reclama el cobro de las cuotas adeudadas correspondientes a los períodos de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010. Que, contado hacia atrás el término de 5 años de la prescripción desde el 18/12/2015 (fecha de interposición de la demanda según cargo de la Mesa Receptora obrante a fs. 7) resulta que las deudas anteriores al 18/12/2010 se encuentran prescriptas, con lo cual cabe concluir que los periodos con vencimiento en fechas 15/03/2010; 14/05/2010; 16/07/2010; 15/09/2010; y 15/11/2010 (tasas de servicios) y 15/02/2010; 15/04/2010; 15/06/2010; 17/08/2010; 15/10/2010 y 16/12/2010 (impuesto inmobiliario) se encuentran prescriptos. Que, en este punto corresponde dejar aclarado que la promoción de la demanda interrumpe definitivamente el curso del plazo de prescripción, aún cuando se haya interpuesto ante juez incompetente (Art. 3986 C.C.), salvo casos de desistimiento o perención de instancia. Consecuentemente, el plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la aceptación de competencia de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en relación a las cuotas 1 (15/03/2010); 2 (14/05/2010); 3 (16/07/2010); 4 (15/09/2010); y 5 (15/11/2010), correspondiente a tasas de servicios y cuotas 1 (15/02/2010); 2 (15/04/2010); 3 (15/06/2010); 4 (17/08/2010); 5 (15/10/2010) y 6 (16/12/2010) correspondiente a impuesto inmobiliario, del año 2010. Que, la forma en que se resuelve la cuestión me exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la demandada. COSTAS Y HONORARIOS: En relación a la imposición de costas, corresponde tener en cuenta que en el caso de autos se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por algunos períodos reclamados, prosperando la ejecución en relación a los restantes. Consecuentemente, corresponde realizar una doble imposición de costas por la excepción y por la ejecución. Que, así lo tiene resuelto la jurisprudencia local: "en los supuestos de oposición de excepciones, cuando se acoge alguna de ellas, pero se hace lugar parcialmente a la ejecución, corresponde una doble imposición de costas, de conformidad al resultado de cada uno de los planteos (Sent.Nº 91/02, entre otras). En aquellas oportunidades advertimos que "el objeto del proceso ejecutivo es una sentencia de condena. Si esta se obtiene, objetivamente no existe otro vencido que el ejecutado, puesto que se dispone hacer lugar a la ejecución en su contra; en consecuencia, deben fijarse los honorarios cuando prospera parcialmente la ejecución sobre el monto de la condena. Este criterio debe aplicarse también en favor del ejecutado vencedor, respecto del monto sobre el que prosperaron sus excepciones" (con cita jurisprudencial en Colombo, "Código Procesal", 4ta. ed. actualizada, p. 123) (cita extraida de Sent. Nº 29/07, esta Sala)" (C.A.C.C.- Sala IV. Sentencia Nº 116 de fecha 12/09/2016.- Nº..116, en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ DON ANTONIO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE OBLIGADO AL PAGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nro. 2491/05-1-C). En mérito a ello, las costas se imponen de la siguiente forma: por la excepción de prescripción a la parte ejecutante vencida (Municipio de Resistencia) y por la ejecución a la demandada, conforme Art. 555 C.P.C.C. (ley Nº 2559-M antes ley Nº 7950). En cuanto a los honorarios la regulación en casos como el presente debe establecerse teniendo en cuenta el porcentaje del monto por el cual prospera la excepción y de idéntica forma el correspondiente a la ejecución, por lo que procede fijarlos realizando el cálculo de los porcentajes en que ha incidido tal planteo en la deuda inicialmente reclamada. En tal tarea se observa que la sumatoria de los períodos prescriptos, a saber: cuotas 1 (15/03/2010); 2 (14/05/2010); 3 (16/07/2010); 4 (15/09/2010); y 5 (15/11/2010), correspondiente a tasas de servicios y cuotas 1 (15/02/2010); 2 (15/04/2010); 3 (15/06/2010); 4 (17/08/2010); 5 (15/10/2010) y 6 (16/12/2010) correspondiente a impuesto inmobiliario, del año 2010 conforme el detalle de fs. 3 resulta en $277,51 lo que representa el 12% de la deuda inicial ($2.324,58), mientras que la suma de $2.047,07 por la que en definitiva prospera la ejecución representa el 88% de aquélla. Partiendo de tales premisas, corresponde aplicar las pautas de los arts. 5 , 6 (40%), 7 (70%) y 15 (100%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011) y art. 2 bis de la Ley Nº 457- C según Digesto (antes Ley Nº 2868), distribuyéndolos en orden a los porcentajes adelantados: 12% para la excepción y 88% para la ejecución, otorgando un S.M.V.M. (hoy $ 12.500,00), atento que la regulación por el máximo porcentaje no llega al mínimo legal.. Los honorarios de las Dras. Natalia Gabriela Acevedo y Judith Andrea Nuñez, en la excepción; y de los Dres. Pablo E. Rufino Ramos y Luis Alberto Meza en la ejecución, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808 ). Por ello, RESUELVO: I) DESESTIMAR la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada. II) DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada. III) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en relación a los períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; y 5/2010 correspondiente a tasa de servicios y períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; y 5/2010 y 6/2010 correspondiente a impuesto inmobiliario, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III) MODIFICAR parcialmente el despacho monitorio de fs. 41/42, y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la demandada por la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($2.047,07) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos del referido despacho monitorio.- IV) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: a) Por la excepción: para el Dr. LUIS ALBERTO MEZA, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) por su actuación como patrocinante y del Dr. PABLO E. RUFINO RAMOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00) como apoderada; y b) Por la ejecución: para las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, a cada una, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($1.375,00) en su carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00) como apoderadas; los cuales son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fs. 41/42. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) Previo a regular los honorarios de las abogadas intervinientes por el I.P.D.U.V., manifiesten si tiene relación de dependencia con su mandante y está comprendida en los alcances de la ley 457- C ( antes ley 2868).- VI) TENER PRESENTE para el momento de practicar planilla, si correspondiere, la aplicación del límite de responsabilidad por costas. VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres.Natalia Gabriela Acevedo (mat4333@justiciachaco.gov.ar); Judith Andrea Nuñez (mat3607 @justiciachaco.gov.ar); Luis Alberto Meza (mat1753@justiciachaco.gov.ar); Pablo Emmanuel Rufino Ramos (mat5705@justiciachaco.gov.ar) y a la Fiscalia de Estado de la Provincia (fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. Asimismo se hace saber que la parte demandada I.P.D.U.V. no constituyó domicilio electrónico y no surge del listado global de direcciones del Sistema Informático Microsoft Outlook el correo de su apoderada. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4001/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - A Radicacion Causas Juzgado dePaz 20 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4001/19. gas Resistencia, 16 de abril de 2019.- Por recibido, hágase saber el Juez que va a entender en la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por Secretaría confecciónese la misma.- Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4001/19 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - CED. RADICACION DE LA CAUSA JUZ. DEPAZ SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 gas "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A CEDULA MUNICIPIO DE RESISTENCIA DRAS.PATRICIA ELENA GUITART ; NATALIA GABRIELA ACEVEDO Y LAURA TOFFALETTI AV.ITALIA Nº150 DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4001/19 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, a cargo de OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 16 de abril de 2019. Por recibido, hágase saber el Juez que va a entender en la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por Secretaría confecciónese la misma.- Not. OMAR A. MARTINEZ -Juez Civ. y Com. Nº18.- QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2683/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAREXPTE. 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SIM "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº Resistencia, 16 de abril de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº2683/19, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL". Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2683/19 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO 17 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2683/19 - SIM Resistencia, 16 de abril de 2019.- Agréguese cédula de notificación de radicación de la causa dirigida a la Actora, diligenciada; téngase presente y hágase saber. Encontrándose pendiente de proveer el escrito postulatorio de la demanda, téngase a los Dres. JULIO CESAR SAN MARTIN y OMAR MAXIMILIANO OJEDA, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LESCANO, CRISTIANO ALEXIS.- Encontrándose erróneamente caratulada la presente acción, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL".- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LESCANO, CRISTIANO ALEXIS por la suma de PESOS NUEVE MIL CUARENTA y UNO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($9.041,89) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.616,76) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL CUARENTA y UNO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($9.041,89) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2683/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - NUEVO CPCC SMVM(DELOVO/GUITART) 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A EXPTE. Nº: 2683/19.- SIM Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LESCANO, CRISTIANO ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 2683/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LESCANO, CRISTIANO ALEXIS, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL CUARENTA y UNO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($9.041,89) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.616,76), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00); y al Dr. OMAR MAXIMILIANO OJEDA como apoderado en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. Resistencia, de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15476/11 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LOPEZ SILVA, PABLO GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 32 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 15476/11. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 32 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1665/13 -Foja: 58/60- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARAUDE, GABRIEL OSCAR S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA CON RESULTADONEGATIVO SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 855/16 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARIA CLELIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO(MARGENES) 20 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 855/16. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia de que no se libra proyecto de MANDAMIENTO DE CONSTATACION, presentado en fecha 16/04/2019, por error en la confección, conforme lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16155/15 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y CAZAL, IGNACIO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA MANDAMIENTO DE EMBARGO CONTRAMUNICIPALIDAD DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16155/15.- vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y CAZAL, IGNACIO ALEJANDRO por las sumas condenadas en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas condenadas; y con las limitaciones establecidas en el art. 199 de la Constitución Provincial (dejándose establecido que en atención a lo dispuesto por el art. 199 de la Constitución Provincial, dicho embargo no podrá recaer sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social). Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 512/16 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORTEGA, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMOFOTOCOPIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 512/16 - mod Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, autorízase al recurrente al retiro del presente expediente a los fines de la extracción de fotocopias, para lo cual deberá ser acompañado por personal del tribunal.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 512/16 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORTEGA, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16509/11 -Foja: 76- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OXHOLM, HERLUF; RIOS RECALDE, HORTENCIA; GOMEZ, MAGDALENA HORTENCIA Y GOMEZ, GUILLERMO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16509/11. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- A fs. 76: Agréguese cédula de notificación de planilla de liquidación practicada dirigida al demandado, diligenciada y hágase saber. No habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 72 dentro del término legal concedido, y habiéndose efectuado los cálculos de rigor por el tribunal, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO SETENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($12.174,81) en concepto de intereses de capital $6.655,78; gastos documentados $320; intereses de gastos documentados $437,95; gastos no documentados $270,81; intereses de honorarios Dr. Zeinsteger $4.490,27. Asimismo, teniendo en cuenta que existen fondos depositados por la suma de $918,99; faltaría abonar a los fines de la cancelación de la planilla que se aprueba en el día de la fecha, la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($11.255,82). NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17471/10 -Foja: 76- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIZARRO, JOSE MARIA IVES S/EJECUCION FISCAL - CONSTITUYE DOMICILIOELECTRONICO 76 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17471/10. jcp Resistencia, 17 de abril de 2019.- Téngase presente el domicilio electrónico constituído por la parte Actora y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17471/10 -Foja: 77- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIZARRO, JOSE MARIA IVES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16263/15 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16263/15 Resistencia, 17 de abril de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº 16263/15, y CONSIDERANDO: I- A fs. 6 se presentan las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, apoderadas del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter promueven ejecución fiscal contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial de la Provincia del Chaco por la suma de $1.461,48. A fs. 27/28 se dicta despacho monitorio y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada. A fs. 39/41 se presenta el Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, apoderado del ESTADO PROVINCIAL, con el patrocinio letrado de la Sra. FISCAL DE ESTADO SUBROGANTE, Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, y opone excepción de prescripción. Transcribe el Art. 28 del Código de Faltas Municipal y afirma que atento que la deuda reclamada deviene desde el año 2010 hasta el 2014 el tiempo para iniciar su cobro se encuentra cumplido con creces. Sostiene que la deuda reclamada deviene desde el período 2010, transcurriendo más de cinco años desde la interposición de la acción. Alega que se debe tener en cuenta lo prescripto por el Art. 4027 inc. 3 del Código Civil a los efectos del cómputo del plazo de prescripción. Plantea inconstitucionalidad de la ordenanza municipal en subsidio, según fundamentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. A fs. 46 de la excepción de prescripción planteada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 47/50 se presentan las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, apoderadas del MUNIICIPIO DE RESISTENCIA, y contestan el traslado conferido. Solicitan el rechazo de la excepción planteada por la contraria, conforme fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad. A fs. 53 del planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada se corre vistal al Sr. Agente Fiscal. A fs. 54/55 obra dictamen de la Sra. Agente Fiscal que considera se debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad por el modo en que fuera articulado. A fs. 58 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 se observa que los períodos reclamados tienen fecha de vencimiento en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En consecuencia, habiendo comenzado el plazo de prescripción a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/08/2015) corresponde aplicar al presente la normativa del Código Civil (ver Art. 2537 C.C.C.N.). Que, cabe señalar en primer lugar que según la definición del Art. 3949 del Código Civil, la prescripción liberatoria es una excepción destinada a repeler una acción, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarla durante un determinado lapso, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Bustos Berrondo, Horacio. Juicio Ejecutivo. Octava edición. Libreria Editora Platense, La Plata, 1998, pág. 410). Que, en cuanto a la normativa aplicable a los fines de resolver la excepción interpuesta, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay -Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899)-Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Voto: Argibay -Disidencia: Petracchi, Maqueda - Abstencion: Fayt). Que, en el mismo sentido, nuestro tribunal cimero sostuvo: "por más amplio que sea el criterio tendiente a preservar los poderes impositivos de las provincias, no parece posible sostener que ellos comprendan, en cuanto aquí interesa destacar, el de legislar sobre una materia como la prescripción de la acción de cobro del tributo de un modo tal que deje sin efecto lo establecido por la legislación de fondo con carácter general para todas las relaciones entre acreedores y deudores, so pena de desconocer, al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales distintos de aquellos por los cuales dichos poderes fueron reservados, tales como son los arts. 75, inc. 12 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en autos FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA. F. 194. XXXIV). Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sentenció: "la prevalencia de las citadas tres (3) normas del Código Civil -esto es los arts. 3956, 4027 y 3986-, que establecen, respectivamente, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción, el plazo aplicable a este tipo de obligaciones y la posibilidad de que la misma se suspenda, determina que, por imperio de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deba declararse la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo establecido por los arts. 87, 91 y 92 del Código Tributario de la Provincia del Chaco y en consecuencia la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que aplicó dicha legislación para así resolver" (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Sentencia Nº 57 de fecha 7/05/12, en autos "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo Aníbal s/ Apremio", Expte. Nº 64.262/08. Voto del Sr. Juez Alberto Mario Modi). Que, en ese orden de ideas la Cámara de Apelaciones de esta ciudad sostuvo: "No parece ocioso remarcar que la prevalencia del Código Civil en la materia en consideración ha sido definida con especial énfasis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado antecedente "Filcrosa", a la luz de cuyo criterio rector -el cual se ha mantenido invariable- todo lo atinente a la prescripción (plazo, cómputo, causales de suspensión e interrupción) se regía por la normativa de fondo establecida por el legislador nacional en el Código Civil, en orden a la uniformidad e integralidad deseada respecto a la misma." (C.A.C.C. Sala IV. Sentencia Nº 69 del 16/06/17. Expte. N°: 7073/11-1-C autos "PROVINCIA DEL CHACO C/ TIMBO S.A.G.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL"). Que, teniendo en cuenta la modalidad de devengamiento mensual del pago de la deuda de los impuestos cuya ejecución se pretende, resulta de aplicación el Art. 4027 del Código Civil que establece: "se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Que, ahora bien en cuanto al cómputo de los plazos, el art. 3956 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones personales comienzan a correr desde el título de la obligación. Que, en este sentido se tiene dicho que "aunque el artículo habla del 'título de la obligación', lo que puede hacer pensar que se alude al instrumento que la constata, existe total coincidencia doctrinaria en el sentido de que la norma tiene un alcance más amplio, comprensivo de todos los actos o hechos jurídicos que puedan servir de fuente a una obligación, haciendo surgir paralelamente la respectiva pretensión accionable" (conf. Trigo Represas, Félix en Código Civil Comentado: doctrina, jurisprudencia, bigliografía: privilegios: prescripción: aplicación de las leyes civiles: artículos 3875 a 4051 dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci; Claudio Kiper y Félix Alberto Trigo Represas- 1º ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 312). Que, en tal sentido, en virtud de la modalidad de devengamiento mensual de los impuestos que se reclaman -impuesto inmobiliario y tasas de servicios- corresponde tomar como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción los vencimientos de los períodos reclamados. Que, surge de la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas reclamadas, tornándose exigible la deuda para el deudor desde esa fecha, teniendo el acreedor expedita la acción para intentar su cobro respecto de cada período a partir de ese momento. Que, en relación a ello se resolvió: "con relación al argumento utilizado por la actora para fundar su pedido de rechazo de la excepción interpuesta, referente a que el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente del año en que debió abonarse la deuda tributaria, corresponde apuntar que el Fisco no puede determinar el comienzo del término de la prescripción, cuando de su propia conducta surge que cada período o cuota en que se divide el tributo, aunque se trate de obligaciones de vencimiento periódico, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro. Atento a lo dicho, no hay de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria. También hay que tener presente lo normado en art. 3956 CCiv. que establece que la prescripción corre desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento para el pago del tributo" (Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Fecha: 14/02/2012. Partes: "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba v. Camacho, María G. Cita Online: AP/JUR/90/2012). Que, en el mismo sentido se sostuvo: "el plazo de prescripción establecido por el Art. 4027 inc. 3º, Cód. Civil, corre a partir de la fecha de cada vencimiento tributario (conf. doctrina del art. 3956 del C.C.), porque a partir de allí el acreedor pudo ejercer la acción y en consecuencia, desde ese momento, debe entenderse que transcurre el lapso por el cual ha dejado de intentarla (art. 3949 del C.C.), a lo que se añade, que la previsión de pagos fraccionados, determina la mora desde el vencimiento de cada una de las fechas establecidas, a punto tal que el Fisco de la Provincia liquida intereses o recargos, a partir de cada una de las cuotas insatisfechas, teniendo expedita la acción para su cobro de manera independiente respecto de cada período" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Contenciosoadministrativo y de Familia de Villa María. Fecha 26/06/2013. Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Municipalidad de Villa María y otro s/ ejecutivo. Publicado en: LLC2013 (octubre), 1036- PET 2013 (octubre-524), 11. Cita Online: AR/JUR/33851/2013). Que, sentado lo que antecede, se analiza la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/5 y se colige que se reclama el cobro de las cuotas adeudadas correspondientes a los períodos de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010. Que, contado hacia atrás el término de 5 años de la prescripción desde el 21/12/2015 (fecha de interposición de la demanda según cargo de la Mesa Receptora obrante a fs. 6 vta.) resulta que las deudas anteriores al 21/12/2010 se encuentran prescriptas, con lo cual cabe concluir que los periodos con vencimiento en fechas 15/03/2010; 14/05/2010; 16/07/2010; 15/09/2010; y 15/11/2010 (tasas de servicios) y 15/02/2010; 15/04/2010; 15/06/2010; 17/08/2010; 15/10/2010 y 16/12/2010 (impuesto inmobiliario) se encuentran prescriptos. Que, en mérito a todo lo antes expuesto corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en relación a las cuotas 1 (15/03/2010); 2 (14/05/2010); 3 (16/07/2010); 4 (15/09/2010); y 5 (15/11/2010), correspondiente a tasas de servicios y cuotas 1 (15/02/2010); 2 (15/04/2010); 3 (15/06/2010); 4 (17/08/2010); 5 (15/10/2010) y 6 (16/12/2010) correspondiente a impuesto inmobiliario, del año 2010. Que, en relación a lo alegado por la ejecutante, cuadra aclarar que conforme el principio iura novit curia, la invocación de normas efectuada por los litigantes no condiciona al magistrado, que debe resolver conforme a derecho. Así, resulta de aplicación -mutatis mutandi- la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Ante la inequívoca y formal declaración de voluntad realizada por el recurrente en el sentido de que se declarara que la acción del actor estaba extinguida por el hecho de la prescripción (confr. nota del codificador al art. 3964 del Código Civil), el principio iura novit curia permite eficazmente soslayar el deficiente encuadramiento que aquél asignó a su relación con la cosa y declarar la prescripción que corresponde con arreglo a los hechos comprobados de la causa y a su correcta tipificación legal" (Autos: La Rinconada S.A. (en liquidación) c/ Estado Nacional s/ nulidad de resolución. Tomo: 316 Folio: 871 Ref.: Iura novit curia. Magistrados: Levene, Nazareno. Disidencia: Cavagna Martínez, Petracchi, Moliné O'Connor. Abstención: Belluscio. Exp.: L. 462. XXI. - Fecha: 04/05/1993. Jurisprudencia extraída de Lex Doctor versión judicial 8.0). Que, atento la forma en que se resuelve la cuestión, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad incoado por la demandada. COSTAS Y HONORARIOS: En relación a la imposición de costas, corresponde tener en cuenta que en el caso de autos se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por algunos períodos reclamados, prosperando la ejecución en relación a los restantes. Consecuentemente, corresponde realizar una doble imposición de costas por la excepción y por la ejecución. Que, así lo tiene resuelto la jurisprudencia local: "en los supuestos de oposición de excepciones, cuando se acoge alguna de ellas, pero se hace lugar parcialmente a la ejecución, corresponde una doble imposición de costas, de conformidad al resultado de cada uno de los planteos (Sent.Nº 91/02, entre otras). En aquellas oportunidades advertimos que "el objeto del proceso ejecutivo es una sentencia de condena. Si esta se obtiene, objetivamente no existe otro vencido que el ejecutado, puesto que se dispone hacer lugar a la ejecución en su contra; en consecuencia, deben fijarse los honorarios cuando prospera parcialmente la ejecución sobre el monto de la condena. Este criterio debe aplicarse también en favor del ejecutado vencedor, respecto del monto sobre el que prosperaron sus excepciones" (con cita jurisprudencial en Colombo, "Código Procesal", 4ta. ed. actualizada, p. 123) (cita extraida de Sent. Nº 29/07, esta Sala)" (C.A.C.C.- Sala IV. Sentencia Nº 116 de fecha 12/09/2016.- Nº..116, en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ DON ANTONIO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE OBLIGADO AL PAGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nro. 2491/05-1-C). En mérito a ello, las costas se imponen de la siguiente forma: por la excepción de prescripción a la parte ejecutante vencida (Municipio de Resistencia) y por la ejecución a la demandada (Provincia del Chaco), conforme Art. 555 C.P.C.C. (ley Nº 2559-M antes ley Nº 7950). En cuanto a los honorarios la regulación en casos como el presente debe establecerse teniendo en cuenta el porcentaje del monto por el cual prospera la excepción y de idéntica forma el correspondiente a la ejecución, por lo que procede fijarlos realizando el cálculo de los porcentajes en que ha incidido tal planteo en la deuda inicialmente reclamada. En tal tarea se observa que la sumatoria de los períodos prescriptos, a saber: cuotas 1 (15/03/2010); 2 (14/05/2010); 3 (16/07/2010); 4 (15/09/2010); y 5 (15/11/2010), correspondiente a tasas de servicios y cuotas 1 (15/02/2010); 2 (15/04/2010); 3 (15/06/2010); 4 (17/08/2010); 5 (15/10/2010) y 6 (16/12/2010) correspondiente a impuesto inmobiliario, del año 2010 conforme el detalle de fs. 3 resulta en $158,36 lo que representa el 11% de la deuda inicial ($1.461,48) , mientras que la suma de $1.303,12 por la que en definitiva prospera la ejecución representa el 89% de aquélla. Partiendo de tales premisas, corresponde aplicar las pautas de los arts. 5 , 6 (40%), 7 (70%) y 15 (100%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011) y art. 2 bis de la Ley Nº 457- C según Digesto (antes Ley Nº 2868), distribuyéndolos en orden a los porcentajes adelantados: 11% para la excepción y 89% para la ejecución, otorgando un S.M.V.M. (hoy $ 12.500,00), atento que la regulación por el máximo porcentaje no llega al mínimo legal. Los honorarios de las Dras. Natalia Gabriela Acevedo y Judith Andrea Nuñez, en la excepción; y de los Dres. Pablo Sebastián Gonzalez y Andrea Lorena Quevedo en la ejecución, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808 ). Por ello, RESUELVO: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en relación a los períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; y 5/2010 correspondiente a tasa de servicios y períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; y 5/2010 y 6/2010 correspondiente a impuesto inmobiliario, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- II) MODIFICAR parcialmente el despacho monitorio de fs. 27/28, y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la demandada por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TRES CON DOCE CENTAVOS ($1.303,12) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos del referido despacho monitorio.- III) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: a) Por la excepción: para la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($1.375,00) por su actuación como patrocinante y del Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00) como apoderado; y b) Por la ejecución: para las Dras. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ, a cada una, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS ($1.562,00) en su carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) como apoderadas; los cuales son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fs. 27/28. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. Natalia Gabriela Acevedo (mat4333@justiciachaco.gov.ar); Judith Andrea Nuñez (mat3607 @justiciachaco.gov.ar); Pablo Sebastian Gonzalez (mat6608@justiciachaco.gov.ar); Andrea Lorena Quevedo (mat4673@justiciachaco.gov.ar) y a la Fiscalia de Estado de la Provincia (fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12675/14 -Foja: 78- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - provsimple 78 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12675/14. cab Resistencia, 17 de abril de 2019.- Atento a fs. 38, habiéndose designado martillero en autos, aclare si lo solicitado implica la remoción del mismo. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16527/15 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. TRANS. OB. Y SERV. PUB. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17306/15 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - DEFINE PROP.+ AMPLIA DEMANDA SINEMBARGO 45 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17306/15 - AG Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado por la recurrente.- Atento las razones invocadas, analizadas las constancias de la causa (fs. 29 y 36/37), corresponde AMPLIAR la demanda iniciada en el escrito postulatorio, dirigiéndose la misma contra SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y OJEDA, MIRTA GLADYS respectivamente.- Téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y OJEDA, MIRTA GLADYS.- Asimismo, encontrándose caratulada la presente acción contra SUP. GOB. DE LA PROVINCIA DEL CHACO y teniendo en cuenta la ampliación de demanda de autos, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y OJEDA, MIRTA GLADYS S/EJECUCION FISCAL".- A lo demás: Téngase presente para la oportunidad en que la causa se recaratule correctamente.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17306/15 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAR AMPLIADEMANDA 46 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 AG "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Nº 473 Resistencia, 16 de abril de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº17306/15, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y OJEDA, MIRTA GLADYS S/EJECUCION FISCAL". A tal efecto y conforme el art. 6 del Reglamento Interno de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: DATOS DEL DEMANDADO Apellido y Nombre: OJEDA, MIRTA GLADYS D.N.I.: 23.641.557 Domicilio: Tissera Ramon Nº65 Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1561/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TORRES, BERNARDINO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18697/10 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TORRES, OSCAR ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION ºSE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 764/16 -Foja: 20/22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZACARIAS, IRMA A. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA MONITORIA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12256/16 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZAMPA, SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRET-VUELVE RECARATULADA-SE EDITA CUENTA VIAWEB DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12256/16. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que la presente causa volvió recaratulada de Mesa Receptora Informatizada. Asimismo, con el fin de evitar inconvenientes y retrasos en la operatoria de cuentas bancarias, se procedió a actualizar la carátula de las presentes actuaciones en la cuenta judicial de la causa, mediante edición de la cuenta en la página web oficial del Nuevo Banco del Chaco S.A., sección Vinculaciones, en virtud de lo requerido mediante Circular del 07/05/2018 de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 17 de abril de 2019. Téngase presente el informe que antecede y, habiéndose recaratulado correctamente la causa, estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12256/16 -Foja: 50/51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZAMPA, SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 12256/16.- vns.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZAMPA, SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12256/16, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.144,17), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ZAMPA, SOLEDAD, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($3.144,17) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($1.257,67), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE a su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11204/13 -Foja: 77- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZELENSKY, XENIA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11204/13. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: O. D. 15/19 -Foja: - OFICIO JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CIV., COM. Y LABORAL Nº 1DE CHARATA E. A.:"ASOCIACION ITALIANA C/WENDELR S/EJECUTIVO" EXPTE. 1016/13 COMUNICA SUBASTA S/OFICIO - COMUNICASUBASTA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: O. D. 15/19. RG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Por recibido, téngase presente lo informado por el Sr. Juez oficiante y en consecuencia, tómese razón en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ WENDELR, ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7995/16 del registro de éste tribunal, de la subasta ordenada en autos caratulados: "ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA C/ WENDELR ALFREDO Y/O GONZALEZ SERGIO ORLANDO S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº1016/13, que se tramita por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE CHARATA, CHACO a cargo de la Sra. Juez Subrogante Dra. Patricia Lorena Címbaro Canella; sobre el bien identificado como inscripto al Folio Real Matrícula Nº 623 del Dpto. 2 de Abril de la Prov. del Chaco, propiedad del Sr. Wendelr Alfredo, D.N.I. Nº 12.248.888 y hágase saber a las partes intervinientes. Fecho, y con su constancia, devuélvase al Juzgado Oficiante, sirviendo la presente de atenta nota. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Sr. Juez: En la fecha, dí cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste. Secretaría, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14171/15 -Foja: 54- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, CARLOS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14171/15. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13259/15 -Foja: 58- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - AGR-GUESE OFICIO AL RPI DILIGENCIADO (INFORME) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13259/15. mn Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco diligenciado que acompaña y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4818/14 -Foja: 55- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/OZUNA, CARLOS S/EJECUCION FISCAL - Se agrega Oficio al RPI. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4818/14. mod Resistencia, 17 de abril de 2019.- A fs.52/54: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad de Inmueble diligenciado con informe y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3686/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOZA, LEONARDO HUGO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3686/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase al Dr. GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ESPINOZA, LEONARDO HUGO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ESPINOZA, LEONARDO HUGO por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3686/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3686/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOZA, LEONARDO HUGO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3686/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOZA, LEONARDO HUGO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3686/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (17/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESPINOZA, LEONARDO HUGO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. GONZALEZ PABLO SEBASTIAN, la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2378/16 -Foja: 92- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERELLI, RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVACEDULA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2378/16. mn Resistencia, 17 de abril de 2019.- Téngase presente lo manifestado y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula al demandado a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio. Aporte proyecto en los términos de la Ley 22172. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3884/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ACOSTA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3884/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ACOSTA, JUAN CARLOS.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra ACOSTA, JUAN CARLOS por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3884/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3884/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ACOSTA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3884/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ACOSTA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3884/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ACOSTA, JUAN CARLOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9816/16 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ACOSTA, MARIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGR-GUESE INFORME DEL BANCO ICBC Y FONDOS A DISPOSICION DE LA ACTORAA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9816/16. mn Resistencia, 17 de abril de 2019.- A fs. 58: Agréguese informe del Banco ICBC y póngase lo fondos depositados a disposición de la actora y hágase saber. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1617/14 -Foja: 169/173- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROCAPITAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPA SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR DILIGENCIADO.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3897/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ALARCON, GERARDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3897/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALARCON, GERARDO FABIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALARCON, GERARDO FABIAN por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3897/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3897/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ALARCON, GERARDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3897/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ALARCON, GERARDO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3897/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/07/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.243,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALARCON, GERARDO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7142/13 -Foja: 147- PROVINCIA DEL CHACO C/AMANIUK, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8627/16 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/AMERI, RODOLFO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3889/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3889/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3889/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3889/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3889/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3889/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AVALLONE, LAUTARO SEBASTIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3978/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, WALTER GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOACLARE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3978/19. gas Resistencia, 16 de abril de 2019.- Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Existiendo discordancia entre el monto que figura en el título base de la presente ejecución y el monto consignado en el escrito postulatorio de la demanda, previo a dar curso a la presente acción, aclare la recurrente y se considerará.- Interín, resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº3978/19.- CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3894/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BENVENUTTI, DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3894/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BENVENUTTI, DANIEL.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BENVENUTTI, DANIEL por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($2.680,20) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3894/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3894/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BENVENUTTI, DANIEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3894/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BENVENUTTI, DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3894/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (03/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.700,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BENVENUTTI, DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTE CENTAVOS ($2.680,20) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12085/15 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/BLED, HORACIO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - OFICIESEFICIESE 43 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12085/15. AG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., a fin que informe si el demandado en autos, HORACIO HERNAN BLED, DNI: 24.079.062 posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11061/12 -Foja: 66/70- PROVINCIA DEL CHACO C/BRAVO, DANIEL OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - POR PRESENTADO PARTE Y ADJUNTA BOLETAS DEDEPÓSITO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11061/12 - mn Resistencia, 16 de abril de 2019. Proveyendo al escrito que antecede: Al punto I): Téngase a DANIEL OSVALDO BRAVO por presentado parte, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo R. Bachmann, por denunciado domicilio real, y constituido domicilios legal y electrónico, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Cumplase con el aporte a Caja Forense. A los puntos II) y III) Agréguese boleta de deposito en cuenta de D.G.R Recaud. Generales EJ 2006 por la suma de $850,00 y boleta de depóstio judicial por la suma de $955,00, y póngase los fondos a disposición de la contraria. A los puntos IV y V) Hágase saber a la actora a sus efectos. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12077/15 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/CALATHAKI, RAQUEL CARLINA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10453/14 -Foja: 116- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMILETTI S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESE A FS. 114. NO HALUGAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10453/14. mn Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado estése a lo dispuesto a fs. 114. Asimismo a lo peticionado NO HA LUGAR. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3887/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3887/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3887/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3887/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3887/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3887/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (02/05/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CAMISASCA, DANIELA VIRGINIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9636/13 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/CANTEROS, DEBORA JESSICA S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCIONINHIBICION 104 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9636/13.- AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- Atento lo solicitado, procédase a la REINSCRIPCION de la INHIBICION GENERAL de bienes decretada a fs. 53. A los fines de la toma de razón, ofíciese.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8404/12 -Foja: 163- PROVINCIA DEL CHACO C/CASA WESOLOWSKI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10615/11 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/COMERCIAL CENTRO CHAQUEÑO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10615/11. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9766/13 -Foja: 205- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9766/13. AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7108/12 -Foja: 254/255- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CHARATA LTDA S/EJECUCION FISCAL - PONE A OBSERVACION PLANILLA OFICINA PERITOSCONTADORES SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7108/12. mod.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- Agréguese planilla de liquidación elaborada por la Oficina de Peritos Contadores del Poder Judicial, téngase presente y póngase a observación de las partes por el plazo de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de su aprobación. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4806/12 -Foja: 149- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10071/11 -Foja: 239- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA TAMBERA PARANA LTDA. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 239 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10071/11. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Registro Público de comercio de la Provincia de Entre Rios, presentado en fecha 12/04/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10071/11 -Foja: 240/241- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA TAMBERA PARANA LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRA 2 OFICIOS. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2066/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA TRENTO CHAQUEÑA LTDA. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2066/19. gas Resistencia, 16 de abril de 2019.- A fs.23/24: Téngase presente lo manifestado por la Provincia del Chaco y hágase saber a la parte demandada a sus efectos. En razón de lo expresado anteriormente, continúese los autos segun su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4035/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/CORONEL, SILVIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4035/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CORONEL, SILVIO RUBEN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CORONEL, SILVIO RUBEN por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4035/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4035/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/CORONEL, SILVIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4035/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CORONEL, SILVIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4035/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/11/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CORONEL, SILVIO RUBEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9769/13 -Foja: 134- PROVINCIA DEL CHACO C/CORREDERA, RODOLFO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - aclareclare 134 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9769/13. AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de fs. 96, 98 y 103/108, aclare el recurrente su petición y se coniderará.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3883/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JONATAN JOEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3883/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DIAZ, JONATAN JOEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DIAZ, JONATAN JOEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3883/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3883/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JONATAN JOEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3883/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, JONATAN JOEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3883/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (03/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DIAZ, JONATAN JOEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11000/15 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA CAR-CAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6429/16 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ, MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6429/16. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- A fs. 79/83: Agréguese cédula de notificación de planilla de liquidación practicada dirigida al demandado diligenciada en los Estrados del Tribunal y hágase saber. A fs. 84: Conforme lo peticionado por la Actora, no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 74 dentro del término legal concedido y habiéndose efectuado los cálculos de rigor por el tribunal, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS CINCUENTA y DOS MIL VEINTICINCO CON TRECE CENTAVOS ($52.025,13) en concepto de capital $22.905,04 e intereses de capital $29.120,09. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9688/16 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCALANTE, PATRICIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - Ag. Oficio a tarjetanaranja.- SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9688/16. mod Resistencia, 17 de abril de 2019.- A fs.57/59: Agréguese oficio dirigido a Tarjeta Naranja S.A diligenciado con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4044/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, CARLOS ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4044/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ESCOBAR, CARLOS ADRIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ESCOBAR, CARLOS ADRIAN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4044/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4044/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, CARLOS ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4044/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, CARLOS ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4044/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESCOBAR, CARLOS ADRIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2430/13 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/EXPRESO LESTANI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - APRUEBA PLANILLA -INTIMA.- SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2430/13. mod Resistencia, 17 de abril de 2019.- Atento a las contancias de la causa y previo a lo solicitado, no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 52 y vta dentro del término legal concedido, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y NUEVE CON OCHENTA y SIETE CENTAVOS ($ 4.739,87). Asimismo, INTIMASE AL DEMANDADO para que dentro del término y bajo apercibimiento de Ley cumplimente el pago de la planilla aprobada precedentemente NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. En consencia, déjese sin efecto lo ordenado a fs.61. A lo demás, oportunamente se encuentre firme la presente providencia. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Santander Rio S.A, presentado en fecha 11 de abril de 2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3982/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, ANGEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3982/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FERNANDEZ, ANGEL DAVID.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FERNANDEZ, ANGEL DAVID por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.584,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3982/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3982/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, ANGEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3982/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, ANGEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3982/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (20/06/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.921,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, ANGEL DAVID, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.584,40) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4116/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4116/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4116/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4116/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, BASILIO ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10174/13 -Foja: 114/115- PROVINCIA DEL CHACO C/FERRUCHI, JUAN ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRA 2 OFICIO. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6786/12 -Foja: 96- PROVINCIA DEL CHACO C/FESTA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - FOCOTOPIA DE OF. CON CONST.REC. SE AGREGA FOTOCOPIA DE OFICIO al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS, SUCURSAL CORRIENTES CON CONSTANCIA DE RECEPCION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8806/15 -Foja: 93/99- PROVINCIA DEL CHACO C/FOGAR, ALBERTO ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. REC. BCRA - EMAIL CONF. REC.Y COMP.PAGOARANCEL SE AGREGA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON MAIL DE CONFIRMACION DE RECEPCION, INFORME DE COMUNICACION "D" Y COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA DE PAGO DE ARANCEL. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13339/16 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/FOSCHIATTI, PABLO RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10989/15 -Foja: 83/87- PROVINCIA DEL CHACO C/GODOY, FRANCO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2246/14 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, RUBEN DARIO S/EJECUCION FISCAL - PLAN DEPAGOS 52 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2246/14. AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I): Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 2178 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6842/14 -Foja: 78/80- PROVINCIA DEL CHACO C/HERNANDEZ, EDGAR S/EJECUCION FISCAL - REMISION A OFICINA PERITOS CONTADORES PARA CONTRALORPLANILL 80 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 6842/14. RG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Previo a lo solicitado, agréguese constancia de saldo de la cuenta judicial de la presente causa y hágase saber y a los fines de efectuar el contralor respecto de la planilla faccionada a fs.69 de autos; remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Peritos Contadores del Poder Judicial, dejándose debida constancia por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3898/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/HIDALGO, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3898/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra HIDALGO, JOSE LUIS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra HIDALGO, JOSE LUIS por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3898/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3898/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/HIDALGO, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3898/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/HIDALGO, JOSE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3898/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/12/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.243,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra HIDALGO, JOSE LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.697,29) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13309/16 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/INC S.A. S/EJECUCION FISCAL - PREVIOINDIQUE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13309/16. acs.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, deberá el actor proponer interventor recaudador y asimismo, informar el domicilio del negocio sobre el que se efectivizará la medida peticionada.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7076/16 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/INSAURRALDE, ROSA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO -AUTOMOTOR ART. 83ATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:7076/16 - acs.- Resistencia, 17 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. ANIBAL ROLANDO SANTAMBROGIO, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico ante el Actuario, procederá a la venta del automotor embargado en autos a fs. 46, individualizado como: Automotor Dominio MOC305, en remate público, sin base, al contado y al mejor postor, con más IVA si correspondiere a cargo del comprador, a cuyo efecto designará lugar, día y hora que hará saber por medio de edictos que se publicarán por el término de DOS (2) días en un diario local y Boletín Oficial, quedando autorizado a percibir del comprador la comisión que determina el art. 50, inc. I, ap. b) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº 604/64), comisión 8%, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, y previa acreditación en autos de las deudas que pesaren sobre el automotor a subastar, lo que deberá consignarse en el edicto a librarse. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO Y A LAS PARTES PERSONALMENTE O POR CEDULA.- LIBRESE MANDAMIENTO DE SECUESTRO de un automóvil MARCA: Toyota, MODELO: HILUK 4X2 CABINA DOBLE SRV 3.0 TDI C/CUERO, tipo: PICK-UP, marca motor: TOYOTA, Nro. motor: 1KD-5621375, marca chasis: TOYOTA, Nro. chasis: 8AJEZ39G5C2534132, Modelo: Año 2012, Dominio: MOC305, con su documentación y llaves correspondientes, en el lugar en que estuviere ubicado, aún si se hallare en poder de terceros y/o en la vía pública; salvo que esté en poder de autoridad oficial; que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en la medida y con la prudencia que el caso requiera. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Previo a librar mandamiento secuestro del automotor, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Asimismo, líbrese oficios a la Municipalidad de GRAL. JOSE DE SAN MARTIN a los fines de que informen a cuanto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien cuya subasta se ordenara en autos y al REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR de GRAL. JOSE DE SAN MARTIN a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del C.P.C.C., el que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384, y la presente providencia.- Autorízase al Martillero y/o quién indique a intervenir en el diligenciamiento de los recaudos ordenados. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto respectivo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16363/16 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/KARTONSEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11940/15 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/KESQUE, ALDO LEON S/EJECUCION FISCAL - AGREGUESE OFICIO NBCH CON CONSTANCIA DERECEPCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11940/15. mn Resistencia, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio Nº 354 dirigido al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción, y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11519/12 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/KNAESEL, LEDY JULIA MARIA S/EJECUCION FISCAL - CED.ED. cab "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A CEDULA LUCIA INES SCHWEIZER, MARIA DE LAS MERCEDES SANTANGELO, OSVALDO J. SIMONI AV. LAS HERAS Nº95, 4TO PISO DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/KNAESEL, LEDY JULIA MARIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11519/12 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación, a cargo del Sr. Juez OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 17 de abril de 2019. Atento a la existencia de fondos depositados en la cuenta de autos, INTIMASE a la Actora, PROVINCIA DEL CHACO, para que dentro del término de cinco (5) días manifieste si existen rubros pendientes de pago en la presente causa, bajo apercibimiento de ordenarse la transferencia de las sumas depositadas a la cuenta de fondos inmovilizados, en caso de incomparecencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Por Secretaría confecciónese la misma.-" Fdo. OMAR A. MARTINEZ -Juez Civ. y Com. Nº18.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Resistencia, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11519/12 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/KNAESEL, LEDY JULIA MARIA S/EJECUCION FISCAL - intimacionntimacion 98 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11519/12. cab Resistencia, 17 de abril de 2019.- Atento a la existencia de fondos depositados en la cuenta de autos, INTIMASE a la Actora, PROVINCIA DEL CHACO, para que dentro del término de cinco (5) días manifieste si existen rubros pendientes de pago en la presente causa, bajo apercibimiento de ordenarse la transferencia de las sumas depositadas a la cuenta de fondos inmovilizados, en caso de incomparecencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Por Secretaría confecciónese la misma.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3977/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3977/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3977/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3977/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3977/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3977/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra KRISTOFFESEN, ELIZABETH CLAUDIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3707/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3707/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase a la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ (6824) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3707/19.- CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3707/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3707/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3707/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/11/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LACONCEPCION, JAVIER GUSTAVO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ (6824) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3713/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, JUAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3713/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase a la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ (6824) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, JUAN GABRIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, JUAN GABRIEL por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO ($2.638,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3713/19.- CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3713/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, JUAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3713/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, JUAN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3713/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/12/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.595,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, JUAN GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO ($2.638,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ (6824) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1470/14 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/LUCAS, MARIANELA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 99 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1470/14. AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1973 (Prórroga) por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3893/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/LUQUE, EMILIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3893/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LUQUE, EMILIO DANIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LUQUE, EMILIO DANIEL por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.700,19) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.480,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL SETECIENTOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.700,19) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3893/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3893/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LUQUE, EMILIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3893/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LUQUE, EMILIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3893/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (23/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.700,19), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LUQUE, EMILIO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.700,19) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($1.480,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SDANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2010/14 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/MANSILLA, RUBEN CEFERINO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO SUBASTA SE ORDENA INTIMACION ALDEMANDADO 52 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2010/14. AG Resistencia, 15 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de la causa, previo a lo peticionado, INTIMASE al demandado Sr. MANSILLA, RUBEN CEFERINO; para que deposite judicialmente el monto condenado en autos, a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial vinculada a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ordenar la subasta del bien embargado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3877/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MATOS, ANDRES HUMBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3877/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MATOS, ANDRES HUMBERTO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MATOS, ANDRES HUMBERTO por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3877/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3877/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MATOS, ANDRES HUMBERTO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3877/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MATOS, ANDRES HUMBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3877/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (10/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MATOS, ANDRES HUMBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3703/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3703/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MOLINA, GUSTAVO LEANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MOLINA, GUSTAVO LEANDRO por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($6.123,89) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($2.449,55) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($6.123,89) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3703/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3703/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3703/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3703/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (10/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.123,89), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MOLINA, GUSTAVO LEANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($6.123,89) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($2.449,55) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4153/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4153/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.271,76) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4153/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4153/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4153/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4153/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/09/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.179,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MONTENEGRO, EDUARDO NICOLAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.271,76) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7988/16 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTIEL, RICARDO JONATHAN S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7988/16. vns.- Resistencia, 16 de abril de 2019 A fs. 32: Agréguese cédula de citación dirigida al Dr. Meza diligenciada y hágase saber. No habiendo el Dr. Meza comparecido a estar a derecho en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. En consecuencia, conforme lo peticionado por la Actora en el punto 2) de la presentación obrante a fs. 29 y obrando conformidad del Fiscal de Estado y bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 11 y, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14755/15 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, DANIEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - CED. CITACION AL PROFESIONAL -ART.39 LEY2011 89 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 AG "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A CEDULA Dres. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ; y JULIA E. DUARTE ARTECONA.- AV. LAS HERAS Nº1.550.- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, DANIEL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14755/15 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación, a cargo del Sr. Juez OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 17 de abril de 2019. ... Al punto II): Téngase presente lo manifestado, y previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los Dres. Rodriguez y Duarte Artecona, CITESE a dichos profesionales a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezca en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ordenarse el levantamiento de embargo peticionado, en caso de incomparecencia.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- ... " Fdo. OMAR A. MARTINEZ -Juez Civ. y Com. Nº18.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Resistencia, 17 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14755/15 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, DANIEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS+ TRANSFERENCIA+CITACION ART39 88 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14755/15. AG SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $ 2.958,70 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 17 de abril de 2019.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I): Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 804213 emitida por la ATP.- Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha regularizado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II): Téngase presente lo manifestado, y previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los Dres. Rodriguez y Duarte Artecona, CITESE a dichos profesionales a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezca en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ordenarse el levantamiento de embargo peticionado, en caso de incomparecencia.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Al punto III): Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº103223601, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($2.958,70) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7347/16 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/MORALES, JOSE ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 47 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7347/16.- dmt Resistencia, 17 de abril de 2019.- Atento lo solicitado, y teniendo en cuenta las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 47 fs. útiles y sobre Nº7347/16 con documental. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 35. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6483/14 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/NIEVA, DANIEL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3970/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, RODOLFO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3970/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OJEDA, RODOLFO FABIAN.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra OJEDA, RODOLFO FABIAN por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.226,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3970/19.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3970/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, RODOLFO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3970/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, RODOLFO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3970/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (30/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.066,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OJEDA, RODOLFO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.226,40) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8064/15 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/OLIVELLO, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15041/15 -Foja: 101/102- PROVINCIA DEL CHACO C/PAMPA RIEGO S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3973/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/PEREZ, FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3973/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PEREZ, FRANCISCO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PEREZ, FRANCISCO por la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($15.330,00) en concepto de capital, más la de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($15.330,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($306,60). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3973/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3973/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/PEREZ, FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA -SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3973/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PEREZ, FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3973/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (19/10/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PEREZ, FRANCISCO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($15.330,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 4182 y sus modificatorias asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($306,60).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7894/16 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/PIRANEO ROSICLER, INES S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3876/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3876/19 - gas Resistencia, 15 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.196,76), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.678,70) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.196,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3876/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3876/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3876/19.- gas.- Resistencia, 15 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3876/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (25/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.196,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ ACEVEDO, ALEJANDRO RUBEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($4.196,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.678,70) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3974/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3974/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA y OCHO CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($1.938,96) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3974/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3974/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3974/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3974/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (28/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.847,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ, GERMAN ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA y OCHO CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($1.938,96) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4934/15 -Foja: 144- PROVINCIA DEL CHACO C/RECTIFICADORA SANTA FE S.H.; INSAURRALDE, JOSE OSCAR Y ESCOBAL, SEBASTIAN LUIS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO CON CONSTANCIA DE RECEPCION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3981/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, OSCAR DARIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3981/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RIOS, OSCAR DARIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RIOS, OSCAR DARIO por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3981/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3981/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, OSCAR DARIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3981/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, OSCAR DARIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3981/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (10/10/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RIOS, OSCAR DARIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4048/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, ROLANDO ANGEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4048/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, ROLANDO ANGEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, ROLANDO ANGEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4048/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4048/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, ROLANDO ANGEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4048/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, ROLANDO ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4048/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, ROLANDO ANGEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4036/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/SANDOVAL, SIOVIO JOB S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4036/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANDOVAL, SIOVIO JOB.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANDOVAL, SIOVIO JOB por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4036/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4036/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SANDOVAL, SIOVIO JOB S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:4036/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANDOVAL, SIOVIO JOB S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4036/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/10/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANDOVAL, SIOVIO JOB, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.964,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3873/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/SENA, ALFREDO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3873/19 - gas Resistencia, 16 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SENA, ALFREDO FEDERICO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SENA, ALFREDO FEDERICO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3873/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3873/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SENA, ALFREDO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3873/19.- gas.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SENA, ALFREDO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3873/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SENA, ALFREDO FEDERICO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2016/14 -Foja: 78/79- PROVINCIA DEL CHACO C/VALENZUELA, ZULMA VIVIAN S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION EMBARGOS/INMUEBLE 79 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 2016/14.- RG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y constancias de fs. 27/29, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que procedan a la REINSCRIPCION del embargo dispuesto en autos, respecto del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 2344 del Departamento General Donovan. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7995/16 -Foja: 40/42- PROVINCIA DEL CHACO C/WENDELR, ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA INFORMA SUBASTA(O.D. 15/19) AGREGA OFICIO C/CONST.RECEP.T.RECEP. 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7995/16. RG Resistencia, 17 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los Puntos I y II: Téngase presente y agréguese Oficio Ley 380 X (antes Ley 2493) Nº 578 dirigido al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., Sucursal Campo Largo, con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en el O.D. Nº 15/19 "caratulado: OFICIO Nº 43 DE LA SRA. JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE CHARATA, CHACO -Dra. Patricia Lorena Cimbaro Canella- en autos: "ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA C/ WENDLER ALFREDO Y/O GONZALEZ SERGIO ORLANDO S/ JUICIO EJECUTIVO" Expte. Nº 1016/13.- comunica subasta.-", PROCEDO A TOMAR RAZON que en la causa caratulada: "ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA C/ WENDLER ALFREDO Y/O GONZALEZ SERGIO ORLANDO S/ JUICIO EJECUTIVO" Expte. Nº 1016/13.- en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 1, sito en Monseñor de Carlo Nº 645, 4º Piso de la ciudad de Charata, a cargo del Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, Secretaría de la Dra. Silvia Milena Macías, se ha ordenado la subasta del bien individualizado como inscripto: Folio Real Matrícula Nº 626 del Dpto. 2 de Abril de la Prov. del Chaco, propiedad del Sr. WENDLER ALFREDO, D.N.I. Nº 12.248.888 por resolución de fecha 18/09/2018. CONSTE. Resistencia, 17 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4147/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/WINGEYER, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - FALTA SELLOACLARATORIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4147/19. gas Resistencia, 17 de abril de 2019.- Previo a dar curso a la presente ejecución, hágase saber al Dr. Luis Alberto Meza, Fiscal de Estado, que deberá colocar sello aclaratorio en el escrito postulatorio de la demanda obrante a fs. 5 de las presentes actuaciones y se considerará. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4147/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 17 de abril de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14756/15 -Foja: 83/84- PROVINCIA DEL CHACO C/ZORZON, ATILIO FAUSTINO S/EJECUCION FISCAL - CD+ORDEN DEPAGO SE AGREGA UNA (1) CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO Y UNA (1) ORDEN DE PAGO JUDICIAL PROCESADA CORRECTAMENTE _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9818/18 -Foja: 30- THEODOROU KODAMA, MAURICIO MOTOSUKE C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - TRANSF. CAPITAL -HON. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9818/18. gas SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10.052,00 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 16 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 16 de abril de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 26/29: Agréguense comprobantes de AFIP, ATP, y Nº DE CUENTA. Asimismo, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº125253901, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº0003000004792510, CBU Nº31100302-11000047925102 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de THEODOROU KODAMA MAURICIO MOTO, CUIT Nº23-26968523-9, por la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA ($6.060,00) en concepto de Capital y la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y OCHO ($1.568,00) en concepto de honorarios. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Atento las constancias de la causa y de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., INTIMASE a la parte Actora a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 22/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -