JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 12/04/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7146/18 -Foja: 23- CLEMENTE GUTIERREZ, OSCAR ALEJANDRO C/BARBOTTI, JUAN MANUEL S/EJECUCION DE HONORARIOS - SEAGREGA+ESTESE 23 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7146/18. gas Resistencia, 11 de abril de 2019.- A fs.20: Estése a lo que se provee a continuación. A fs. 21/22: Agréguese oficio a la Municipalidad de Resistencia, diligenciada con informe de dicha entidad y hágase saber NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 799/16 -Foja: 19/20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALMIRON, ROQUE LUIS S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15184/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BELSKY, ISAAC S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ELIMINACION HONORARIOS-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 15184/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica la regulación de honorarios dispuesta a fs. 26 vta. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en veintisiete (27) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 16. CONSTE. SECRETARIA, 9 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1128/16 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENITEZ, ANALIA HAYDEE S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1128/16. AG Resistencia, 11 de abril de 2019.- Agréguese OFICIO al Juzgado Federal con Competencia Electoral con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9411/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASCO, HECTOR OSCAR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9411/11. Resistencia, 10 de abril de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9411/11 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASCO, HECTOR OSCAR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 35 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9411/11.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASCO, HECTOR OSCAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº9411/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 30 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 06/12/2018 conforme constancias de fs. 32. Que a fs. 33 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 350/12 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMERCIAL, IND.Y AGROPECUARIA LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ARCHIVO + CD DE CITACION39 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 350/12. acs.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- Agréguese cédula de citación dirigida a la actora diligenciada y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 69, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 72 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 65. CONSTE. SECRETARIA, 10 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11318/16 -Foja: 67- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DON CAR S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 422/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EJERCITO ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - INCOMPET. EN RAZON DEL MONTO (NO INTERVIENE FISCAL DEEDO) SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 422/19 . gas.- Resistencia, 10 de abril de 2019 .- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EJERCITO ARGENTINO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº422/19 , y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 4 se presenta el Dr. JORGE LUIS CALVO , en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado del DR. MARCOS ROLANDO ALARCON y promueven demanda de ejecución fiscal contra EJERCITO ARGENTINO, persiguiendo el cobro de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.207,50) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS DE SERVICIOS. Que a fs. 7 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 8 , dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. II.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que, al no ser parte en el presente proceso la Provincia del Chaco, no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808) que dispone la incompetencia de los juzgados de paz cuando sea parte el estado provincial. Que, consecuentemente, y atento que el monto del presente proceso ($4.207,50) resulta inferior al 50% de un S.M.V.M. (hoy $12.500 ), de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para entender en la presente causa.- II) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Resistencia para entender en autos.- III) Remítase el presente expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados a fin de que asigne al Juzgado que corresponda.- IV) Líbrese oficio a fin de efectuar la comunicaciòn pertinente. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. JORGE LUIS CALVO (mat1591)@justiciachaco.gov.ar) y Marcos Rolando Alarcón (mat4714)@justiciachaco.gov.ar) conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 422/19 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EJERCITO ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 422/19 - gas Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 760/16 -Foja: 18/21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERRARELO, CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 454/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 454/19. gas.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 454/19, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 4 se presenta el Dr. JORGE LUIS CALVO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado del DR. MARCOS ROLANDO ALARCON y promueven demanda de ejecución fiscal contra FERROCARRILES ARGENTINOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON SETENTA y CUATRO CENTAVOS ($5.116,74) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO y TASAS DE SERVICIOS. Que a fs. 7 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 8, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. II.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que, al no ser parte en el presente proceso la Provincia del Chaco, no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808) que dispone la incompetencia de los juzgados de paz cuando sea parte el estado provincial. Que, consecuentemente, y atento que el monto del presente proceso ($5.116,74) resulta inferior al 50% de un S.M.V.M. (hoy $12.500), de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para entender en la presente causa.- II) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Resistencia para entender en autos.- III) Remítase el presente expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados a fin de que asigne al Juzgado que corresponda.- IV) Líbrese oficio a fin de efectuar la comunicaciòn pertinente. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. JORGE LUIS CALVO (mat1591)@justiciachaco.gov.ar) y Marcos Rolando Alarcón (mat4714)@justiciachaco.gov.ar) conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 454/19 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 454/19 - gas Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 459/19 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/EJECUCION FISCAL - INCOMPET. EN RAZON DEL MONTO (NO INTERVIENE FISCAL DEEDO) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 459/19 . gas.- Resistencia, 10 de abril de 2019 .- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº459/19 , y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 4 se presenta el Dr. JORGE LUIS CALVO , en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado del DR. MARCOS ROLANDO ALARCON y promueven demanda de ejecución fiscal contra FERROCARRILES ARGENTINOS, persiguiendo el cobro de PESOS DOS MIL NOVENTA y CINCO CON DOS CENTAVOS ($2.095,02) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS DE SERVICIOS. Que a fs. 7 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 8 , dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. II.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que, al no ser parte en el presente proceso la Provincia del Chaco, no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808) que dispone la incompetencia de los juzgados de paz cuando sea parte el estado provincial. Que, consecuentemente, y atento que el monto del presente proceso ($2.095,02) resulta inferior al 50% de un S.M.V.M. (hoy $12.500 ), de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para entender en la presente causa.- II) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Resistencia para entender en autos.- III) Remítase el presente expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados a fin de que asigne al Juzgado que corresponda.- IV) Líbrese oficio a fin de efectuar la comunicaciòn pertinente. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. JORGE LUIS CALVO (mat1591)@justiciachaco.gov.ar) y Marcos Rolando Alarcón (mat4714)@justiciachaco.gov.ar) conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 459/19 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 459/19 - gas Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17745/15 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - SE EXHIBEN LAS ACTUACIONES POR MESA DEENTRADAS 24 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº 17745/15 - AG Resistencia, 11 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, se exhiben las presentes actuaciones por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9067/16 -Foja: 57- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - TENGASE PRESENTE -ESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9067/16. acs.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y a lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 55.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16507/15 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17055/15 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17055/15. mod NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16148/15 -Foja: 62/64- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y GALARZA, JORGE S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, JORGE GALARZA, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16920/15 -Foja: 86- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - INTIMACION A LA ACTORA A PRACTICAR PLANILLA YPRESTAMO 86 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16920/15. AG Resistencia, 10 de abril de 2019.- Téngase presente las transferencias peticionadas para la oportunidad en que obre planilla de liquidación aprobada en autos conforme la limitación del art. 730 del CPCC planteada por la demandada a fs. 67; a fin de practicar planilla de liquidación concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11065/13 -Foja: 129- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PICCOLI, VICTOR LEONILDO S/EJECUCION FISCAL - vistafiscal 129 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11065/13. cab Resistencia, 10 de abril de 2019.- Previo a lo solicitado, atento las constancias de autos, a fin de establecer la competencia del Tribunal, dése vista al Sr. Agente Fiscal. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15394/11 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RISSO PATRON, LUIS ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ARCHIVO +CD DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 15394/11. acs.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- Agréguese cédula dirigida a la actora diligenciada y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 29, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo en 32 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 14. CONSTE. SECRETARIA, 10 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 309/19 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 309/19. SIM.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 309/19, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 5 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO , en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA y promueven demanda de ejecución fiscal contra S.A.M.E.E.P. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL CIENTO DIEZ CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($1.110,96) en concepto de PATENTE AUTOMOTOR, radicándose la causa ante éste Tribunal, atento a ser la demandada un Organismo del Estado Provincial. V.- Que a fs. 7 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 8/9, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. VI.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, se concluye que ha cesado la circunstancia que dio lugar a la radicación de la causa en este Tribunal, por no ser de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808), al no ser parte en el presente proceso el Estado Provincial. Atento lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART (mat1704@justiciachaco.gov.ar) y NATALIA GABRIELA ACEVEDO (mat4333@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 309/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 309/19 - SIM Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 426/19 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO 12 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 426/19. SIM.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 426/19, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 5 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA y promueven demanda de ejecución fiscal contra S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL VEINTITRES CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($1.023,48) en concepto de PATENTE AUTOMOTOR, radicándose la causa ante éste Tribunal, atento a ser la demandada un Organismo del Estado Provincial. II.- Que a fs. 8 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 9/10, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. III.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, se concluye que ha cesado la circunstancia que dio lugar a la radicación de la causa en este Tribunal, por no ser de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808), al no ser parte en el presente proceso el Estado Provincial. Atento lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART (mat1704@justiciachaco.gov.ar) y NATALIA GABRIELA ACEVEDO (mat4333@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA,10 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 426/19 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 426/19 - SIM Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 430/19 -Foja: 12/13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - INCOMPETENCIA RAZON DELMONTO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 430/19. gas.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 430/19, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 5 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. MACARENA GUADALUPE CACERES MÜLLER, y promueven demanda de ejecución fiscal contra S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL VEINTITRES CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($1.023,48) en concepto de deuda por patente automotor. Que a fs. 8 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 9/10, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado y que el demandado es una empresa del estado provincial, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. II.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que la demandada, S.A.M.E.E.P. es una empresa estatal de la Provincia del Chaco. Que, en efecto, el Art. 1 de la Ley Nro. 383-A (Antes Ley 2499) establece: Créase la Empresa “Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial” (SAMEEP), ente público estatal con Personería Jurídica y patrimonio propio que establecerá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del área de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. Que, siendo así, no resulta aplicable la excepción de competencia contenida en el Art. 13 de la ley 1940- A (antes ley 6808) que dispone: "Los Juzgados de Paz, cualquiera sea su categoría, son incompetentes para intervenir en toda causa en que la Provincia sea parte". Que, la referida normativa prevé la incompetencia de los juzgados de paz sólo cuando sea actora o demandada la Provincia del Chaco, lo cual no resulta extensible a sus entes descentralizados, como en el caso, una empresa del estado. Que, así lo tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco: "Si bien la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado establece expresamente que los Juzgados de Paz son incompetentes para intervenir en toda causa en que la provincia sea parte (Ley Nº 6808, art. 13), aplicar por analogía dicha norma a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que no es el Estado Provincial en sí mismo, implica violar el principio de juez natural de la causa. Precisamente, dicha norma sólo refiere al "Estado Provincial", no así a sus entes centralizados o descentralizados, sus empresas y sociedades. Debemos dejar en claro que, aunque la Ley Nº 4787 en su art. 4 -subsector 4º- disponga que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria integran el sector público provincial, ello no implica que estas puedan ser equiparadas a la Provincia del Chaco a los fines de la competencia consultada. En igual sentido, este Superior Tribunal tiene dicho "...la incompetencia de los Juzgados de Paz surgirá solamente en aquéllas causas dónde la Provincia del Chaco -por sí misma- sea parte actora o demandada" (Res. Nº 59/11 del registro de esta Secretaría)" -lo destacado me pertenece- (STJ, Sala Unica de Asuntos Constitucionales. Sentencia Nº 432/14. Fecha 6/11/2014. Autos: ""DR. MARTINEZ, OMAR ADELIO JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A "MUNICIPIO DE RCIA C/ NUEVO BCO DEL CHACO S.A. S/ EJEC. FISCAL" EXPTE. Nº 3724/14 S/ INC. DE OPOS. S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA", Expte. N° 6968/14-1-C"). Que, en mérito a todo lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el monto del presente proceso ($1.023,48) resulta inferior al 50% de un S.M.V.M. (hoy $12.500), de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- V) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. Natalia Gabriela Acevedo (mat4333@justiciachaco.gov.ar); Patricia Elena Guitart (mat1704 @justiciachaco.gov.ar) y Macarena Guadalupe Caceres Müller (mat7838@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 430/19 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 430/19 - gas Resistencia, 10 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2041/12 -Foja: 73/74- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SENA, RAUL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGAN DOS CEDULAS DILIGENCIADAS _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 828/16 -Foja: 23/25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOLSONA, SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17749/15 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROV. DEL CHACO Y MARTINEZ, ALBERTO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMOFOTOCOPIA 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17749/15 - AG Resistencia, 10 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, autorízase al recurrente al retiro del presente expediente a los fines de la extracción de fotocopias, para lo cual deberá ser acompañado por personal del tribunal.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15022/11 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TAMER, JOSE DAVID; TAMER, ANDREA DANIELA Y DE TAMER, ELIDA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ARCHIVO + CD DE CITACION39 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 15022/11. acs.- Resistencia, 11 de abril de 2019.- Agréguese cédula de citación dirigida a la actora diligenciada y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 46, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 49 fs. útiles y sobre Nº con documental. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 40. CONSTE. SECRETARIA, 11 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11521/12 -Foja: 152- PROVINCIA DEL CHACO C/AC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ADV. NO SALIO EN LISTA PROVID.PONGASE ENLISTA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11521/12. mn.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio Nº174 dirigido al Banco Central de la República Argentina sin diligenciar que acompaña y, a lo peticionado, aclare la recurrente si lo solicitado refiere a un pedido de informe al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante circularización por comunicación "D" a las entidades financieras informen a este Tribunal si existen fondos a nombre del demandado y se considerará. Asimismo, advertido en este estado que la providencia de fecha 26 de marzo de 2019 obrante a fs. 148, con fecha de salida a despacho el día 27/03/2019 y notificación el día 29/03/2019; no salió en la lista del sistema informático, pero sí se encuentra agregado en el soporte papel del presente expediente, póngase a despacho en el día de la fecha.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11521/12 -Foja: 148- PROVINCIA DEL CHACO C/AC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - RENUNCIA MANDATO DR. VEGAFERNANDEZ DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11521/12.- mn Resistencia, 26 de marzo de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Téngase a la Dr. JOS- VEGA FERN-NDEZ R. por renunciado al mandato que le fuera conferido por AC S.R.L. a quienes se hará saber a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días de notificados comparezcan a estar a derecho por sí o por medio de apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía, debiendo durante dicho lapso el renunciante continuar en el ejercicio del mandato.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1617/14 -Foja: 168- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROCAPITAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO 168 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1617/14. AG Resistencia, 10 de abril de 2019.- Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 152.- A fs. 167: Agréguese oficio Nº308 dirigido a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio con constancia de recepción y recibo de gastos, téngase presente y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 10 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10129/16 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE DE BERDON, MABEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAS PROVINCIA -ATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10129/16. mn SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10343.04 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 10 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 10 de abril de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Surgiendo de las constancias de fs. 30, que en fecha 29/03/2017 se dispuso que las sucesivas notificaciones al demandado ordenadas en autos se realizarán por ministerio de ley, DEJESE sin efecto la notificación por cédula ordenada a fs. 36 y, en consecuencia, téngase por notificado al demandado del embargo de haberes por ministerio de ley. Proveyendo el escrito de fs. 45: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº107543206, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182). II) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO CON TRES CENTAVOS ($5.875,03), en concepto de Capital. III) A la Caja de Ahorro Nº0003000304557606, CBU Nº31100302-11003045576068 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. LEANDRO LOPEZ SCHNELLMANN, CUIT Nº20-28839309-6, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES ($303,00) en concepto de honorarios - incluye retención porcentual para caja forense-. IV) A la Caja de Ahorro Nº0003000305974004, CBU Nº31100302-11003059740046 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, CUIT Nº23-26968280-9, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES ($303,00) en concepto de honorarios - incluye retención porcentual para caja forense-. V) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($453,60) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Luis Alberto Meza (NO SUJETO A RETENCIONES).- VI) A la Caja de Ahorro Nº305132109, CBU Nº31100302-11003051321092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de LUIS ALBERTO MEZA, CUIT Nº20- 14595833- 5, por la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.058,40) en concepto de honorarios - incluye retención porcentual para caja forense-. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12437/16 -Foja: 24/25- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, CARLOS ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - QUEDA FIRMESENTENCIA 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12437/16.- RG Resistencia, 11 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado AGUIRRE, CARLOS ENRIQUE, D.N.I. Nº 28.319.111, opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC, habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8682/15 -Foja: 65/70- PROVINCIA DEL CHACO C/ALARCON, HECTOR WALDEMAR S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL B.C.R.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6140/16 -Foja: 91/93- PROVINCIA DEL CHACO C/BARBOZA, HECTOR DARIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3OFICIOS SE LIBRA 3 OFICIOS. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8404/12 -Foja: 162- PROVINCIA DEL CHACO C/CASA WESOLOWSKI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11711/15 -Foja: 114- PROVINCIA DEL CHACO C/CHEJ, NANCY ROXANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL RPI DE ENTRERIOS SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10300/13 -Foja: 168- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6567/16 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/CORDOBA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.RPADILIGENCIADO 86 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6567/16. DMT Resistencia, 11 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad del Automotor diligenciado, con Informe de Estado de Dominio adjunto; téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12161/12 -Foja: 148- PROVINCIA DEL CHACO C/DACUNDA, CLARA MARIA DOLORES S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 148 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12161/12. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Registro de la Propiedad Automotor, presentado en fecha 09/04/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 11 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12161/12 -Foja: 149/151- PROVINCIA DEL CHACO C/DACUNDA, CLARA MARIA DOLORES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3OFICIOs SE LIBRA 3 OFICIOs. _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11630/16 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/DARNAY, JUAN MARCELO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2350/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/DON PACO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO 14 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2350/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 2493 acompañada, presentado en fecha 09/04/2019, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (mod. por Ley 5866 y Resolución Nº790/13 del S.T.J.). CONSTE. SECRETARIA, 11 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7901/16 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/GRAMAJO, OSCAR ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPA SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9500/16 -Foja: 72- PROVINCIA DEL CHACO C/INDUSTRIAS FORESTALES EL FISCAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DEFENSOR OFICIAL ASUMEINTERVENCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9500/16. mn Resistencia, 10 de abril de 2019.- Téngase a la Defensora Oficial Nº 1 , Dra. Carmen del Pilar Sánchez por presentada en el carácter de DEFENSOR DE AUSENTES, en representación de INDUSTRIAS FORESTALES EL FISCAL S.R.L., con domicilio legal constituido, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la actora que la demandada ha hecho uso de la limitación de responsabilidad por costas establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial, lo cual deberá ser tenido en cuenta en oportunidad de practicar planilla de liquidación. Inclúyase a la recurrente en la lista de despacho del Tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4733/11 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/LA FAMILIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 89 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4733/11. cab Resistencia, 11 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LA FAMILIA S.R.L. en todo el ámbito de la Nación Argentina, y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16596/10 -Foja: 171- PROVINCIA DEL CHACO C/LA NAVE INTERNET S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 171 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16596/10. cab Resistencia, 11 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble con más informe y téngase presente.- II) Líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LA NAVE INTERNET S.R.L. en todo el ámbito de la Nación Argentina, y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10876/15 -Foja: 80/81- PROVINCIA DEL CHACO C/LEGUIZAMON, DANIEL S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2714/15 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/MAIDANA, CRISTIAN ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2714/15.- mn Resistencia, 8 de abril de 2019.- Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3419/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/PELOZO, SERGIO VICTOR S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3419/19 - gas Resistencia, 9 de abril de 2019. Téngase al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PELOZO, SERGIO VICTOR.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PELOZO, SERGIO VICTOR por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3419/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 9 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3419/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/PELOZO, SERGIO VICTOR S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3419/19.- gas.- Resistencia, 9 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PELOZO, SERGIO VICTOR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3419/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (30/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PELOZO, SERGIO VICTOR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de abril de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3155/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVAS, ADRIAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3155/19 - MN Resistencia, 5 de abril de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RIVAS, ADRIAN ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RIVAS, ADRIAN ALBERTO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:3155/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 5 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3155/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVAS, ADRIAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:3155/19.- MN.- Resistencia, 5 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RIVAS, ADRIAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº3155/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (3/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RIVAS, ADRIAN ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 5 de abril de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8822/12 -Foja: 250- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, WALTER ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10450/14 -Foja: 121/122- PROVINCIA DEL CHACO C/SCHRODER HNOS. S.H. S/EJECUCION FISCAL - OF CON CONSTANCIA DERECEPCION SE AGREGAN DOS (02) OFICIOS AL BANCO GALICIA y BUENOS AIRES S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8034/15 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, JORGE WALTER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPA SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.- _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12107/12 -Foja: 153- PROVINCIA DEL CHACO C/VELOZO, NORMA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - DEFENSOR OFICIAL ASUMEINTERVENCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12107/12. mn Resistencia, 8 de abril de 2019.- Téngase a la Defensora Oficial Nº 1, Dra. Sanchez Carmen del Pilar por presentada en el carácter de DEFENSOR DE AUSENTES, en representación de VELOZO, NORMA BEATRIZ, con domicilio legal y electrónico constituido, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la actora que la demandada ha hecho uso de la limitación de responsabilidad por costas establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial, lo cual deberá ser tenido en cuenta en oportunidad de practicar planilla de liquidación. Inclúyase a la recurrente en la lista de despacho del Tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2649/19 -Foja: 15- S.A.M.E.E.P. C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADAT.J. SE AGREGA CEDULA DE INTIMACION DE TASA DE JUSTICIA DILIGENCIADA _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 12/04/2019 _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 12/04/2019 _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -