JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 11/03/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 448/18 -Foja: 28- BEL, HUGO GUILLERMO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS BREÑAS LTDA. S/EJECUCION DE HONORARIOS - AGR.OF.RPI DILIG - TRASLADO MARTILLEROPROPUESTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 448/18. acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Al punto I) Agréguese oficio Nº 1850 dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado; téngase presente y hágase saber.- Al punto II) De la Martillera propuesta VANINA TREVISAN, y conforme lo dispuesto por el Art. 567 del Código de rito, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8791/13 -Foja: 107- CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - provsimple 107 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8791/13. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase presente la autorización solicitada. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1835/15 -Foja: 118- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/BORGET, MARCELO MARTIN; CHARREUN, NORA VERONICA Y EVIN, ERNESTO RAUL S/EJECUCION FISCAL - Advertido -transferencia. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1.835/15 Resistencia, 7 de marzo de 2019. mod AUTOS y VISTOS: A fs.112/114: Agréguese contancia de monotributo, y constancia de inscripción ante A.T.P. Asimismo, atento a las contancias de la causa, y advertido en este estado que se ha incurrido en un error material al aprobar la planilla a fs. 103, consignando el importe de la misma en PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($16.459,48), dejase establecido que el importe correcto de la la planilla aprobada en autos es de Pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($17.645,84). Analizada la cuestión, se observa que la liquidación practicada es errónea, correspondiendo en consecuencia, que se realice de la siguiente manera: conceptos Valores Capital $ 20.763,81 intereses s/ cap - (t.p 18/12/13 -6/2/17) $ 14.284,94 transferencia Capital ( fs.96) $ -19.338,19 Tasa de Justicia $ 415,28 Gastos no documentados $ 200,00 Honorarios Dra. Leclerc $ 1.320,00 Aprobar planilla Saldo de Capital $ 1.425,62 Tasa de Justicia $ 415,28 Intereses s/capital $ 14.284,94 Gastos no documentados $ 200,00 Honorarios Dra. Leclerc $ 1.320,00 TOTAL PLANILLA $ 17.645,84 Que, en relación al rubro gastos documentados, así como dictamina la oficina de peritos contadores del Poder Judicial a fs.96, la constancia obrante a fs.79, no resulta constancia suficiente de las costas que se pretende trasladar a los condenados en autos. Que, analizada dicha liquidación se observa que no se tuvieron en cuenta los honorarios profesionales regulados en la sentencia monitoria a la Dra. Graciela Mabel Leclerc. Que, en relación a la tasa de justicia se ha ordenado la transferencia a fs. 69, pero la misma no se ha efectivizado, en consecuencia, corresponde realizar la misma oportunamente se encuentre firme la presente providencia. Ello así por cuanto el condenado en costas es el demandado, quien no está exento del pago del tributo. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, corresponde aprobar la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($17.645,84) en concepto de: capital $1.425,62; intereses s/ capital $14.284,94; tasa de justicia $415,28; honorarios $1.320,00 y gastos no documentados $200,00, haciendo saber que en autos obran depositados fondos los cuales ascienden a $16.874,76 al día de la fecha. Asimismo, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº99108106, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($415,28) en concepto de Tasa de Justicia. II) A la Cuenta Corriente Nº10223/07, CBU Nº31100302-01000010223078 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, CUIT Nº30- 99917621-2, por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($14.284,94), en concepto de intereses s/ capital; la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($654,54) a cuenta de capital; la suma de Pesos DOSCIENTOS ($200,00) en concepto de gastos no documentados. III) A la Caja de Ahorro Nº4849101, CBU Nº31100302-11000048491019 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. GRACIELA MABEL LECLERC, CUIT Nº27-23691258-8, por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320,00) , en concepto de honorarios. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. A fs.115/117: I-II-III) Estése a lo proveído precedentemente. IV) Atento lo solicitado; regúlanse los honorarios del Dr. GUILLERMO NICOLAS ALMIRON posteriores a la sentencia en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($282,90) como patrocinante y la suma de PESOS CIENTO TRECE CON DIEZ CENTAVOS ($113,10) como apoderado; conforme art.15 (30%) de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Todo con más IVA si correspondiere. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago.V) Agréguese oficio debidamente diligenciado dirigido al Banco Macro - Casa Central-. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1370/15 -Foja: 105- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/BRITEZ, JULIO ALBERTO; NOGUERA PRIETO, GUILLERMO ALBERTO Y NORGAN CONSTRUCCIONES S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1370/15.- acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo peticionado y constancias de la causa, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 105 fs. útiles y sobre Nº1370/15 con documental. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 87 y fs. 98. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9341/16 -Foja: 61- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/GALEANO, FABIAN ALBERTO; PLACENTE ANDRES Y PLACENTE HERNAN Y PLACENTE, FRANCISCO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - POR DECAIDO DCHO - ESTRADOSJUZG 61 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9341/16.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguense tres cédulas diligenciadas notificando despacho monitorio y hágase saber.- II) Atento lo solicitado y no habiendo los demandados opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenían, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y en virtúd de lo prescripto por los arts. 481 y 541 del C.P.C.y C. encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos; continúese el trámite según su estado. Hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 152 del mencionado cuerpo legal . NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8270/16 -Foja: 72/75- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/PEREYRA, JUAN CARLOS Y LA ELCHA MINERA INDUSTRIAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIAVIALIDAD SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 8270/16. mod SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $23.870,90 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 72/74 : Agréguese constancia de Afip y de constancia de inscripción ante A.T.P. Asimismo, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº106264303, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($334,66) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 23 in fine y 25 de la Ley Nº 840 F (antes Ley Nº 4182) . II) A la Cuenta Corriente Nº10223/07, CBU Nº31100302-01000010223078 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, CUIT Nº30- 99917621-2, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES ($16.733,00), en concepto de Capital. III) A la Caja de Ahorro Nº003000305188409, CBU Nº31100302-11003051884092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr.GUILLERMO N. ALMIRON, CUIT Nº20- 30789810-2, por la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA y SEIS ($1.056,00), en concepto de honorarios. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Asimismo, hágase saber al Dr. Wilmer Carrara que se encuentra a su disposición los fondos perteneciente a sus honorarios, y a los fines de efectivizar la correspondiente transferencia deberá creditar su sutuación ante AFIP, número de CUIT, número de cuenta perteneciente al NBCH y CBU. Atento lo las constancias de la causa de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., INTIMASE a la parte Actora a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A tal fin, concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.) .Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3775/17 -Foja: 64- MENDOZA, RODRIGO MARIANO C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 64 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3775/17. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., presentado en fecha 28/02/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11570/13 -Foja: 117- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASOCIACION AMIG.V.LOS LIRIOS S/EJECUCION FISCAL - ESTESE A LO QUE SERESUELVE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11570/13. ss Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. NOT.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11570/13 -Foja: 118/124- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASOCIACION AMIG.V.LOS LIRIOS S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11570/13 Resistencia, 8 de marzo de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ASOCIACION AMIG.V.LOS LIRIOS S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº 11570/13, y CONSIDERANDO: I- A fs. 110 se presenta la Sra. MARIA BEATRIZ BOGARIN, en representación de la Asociación Amigos Villa Los Lirios, con el patrocinio letrado de la Dra. GLORIA GABRIELA GIMENEZ, e impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 108. Manifiesta que en el punto intereses-ordenanza municipal no se detalló la forma en que se realizó la actualización y no se consigna la fecha a partir de cuándo se procedio a actualizar, ni la tasa de intereses tomada de referencia para el cálculo. Concluye que la actualización fue realizada en forma arbitraria y antojadiza. Impugna el rubro honorarios judiciales por considerar que excede el límite fijado en el Art. 730 del Código Civil y Comercial. Solicita se aplique el prorrateo estipulado en la normativa. Finaliza con petitorio de estilo. A fs. 112 de la impugnación formulada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 114 se presenta el Dr. TOBIAS BROGINI, apoderado del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y contesta el traslado conferido. Sostiene que la planilla es clara en cuanto indica que se aplica el interés de la ordenanza municipal desde el vencimiento de cada cuota conforme el título traído al proceso. Afirma que una vez aprobada la liquidación se efectuará el prorrateo del Art. 730 del C.C.C. Finaliza con petitorio de estilo. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden se analizan las constancias de autos en orden a las impugnaciones formuladas por la ejecutada. a) Que, la demandada impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 108 bajo el argumento que no se consigna la tasa de interés aplicada ni desde cuando se realiza el cómputo. Que, en atención a ello corresponde considerar que "quien practica una liquidación no solamente debe dar cuenta detallada del capital, los intereses que computa y desde qué fecha, sino que también ha de hacer explícitas las cuentas que realiza, ello a modo de evidenciar claramente los conceptos computados, así como también las operaciones realizadas" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Arean, 1ª ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2004, T. 11, art. 591, pág. 711). En el mismo sentido, la jurisprudencia sostuvo: "las liquidaciones deben practicarse en forma suficientemente detallada y ser inteligibles, como para que la contraparte y el juez puedan verificar la corrección de las mismas" (CNCiv., Sala C, 22/7/85, La Ley, 1986- B, 621, 37.251-S cit en MORELLO AGUSTO M. Liquidaciones Judiciales. Libreria Editora Platense. La Plata, 2000. Pág. 109). En materia de intereses se dijo: "la liquidación debe expresar la tasa aplicada, lo que resulta necesario a efectos de posibilitar un adecuado control" (C1aCC Bahía Blanca, Sala II, 19/06/80, J.A., 981-1-633 cit en ob. citada, pág. 109). Que, analizada la liquidación de fs. 108 que fuera cuestionada se observa que la ejecutante, si bien consigna "intereses- ordenanza municipal" no establece la tasa de interés aplicada. Que, conforme lo expuesto precedentemente la exigencia de tal requisito es a los fines de asegurar el adecuado contralor de la parte contraria y por el otro proporcionar al tribunal la información necesaria y completa para el ejercicio del deber de control que pesa en cabeza de la jurisdicción. En efecto, resulta necesario que la accionante enuncie las tasas de interés aplicadas según las distintas ordenanzas vigentes en los períodos durante los cuales se devengaron intereses para efecutar el referido contralor. Que, en mérito a todo lo expuesto corresponde asistir razón a la ejecutada en relación a la impugnación formulada respecto del rubro intereses s/ capital. b) Sentado lo que antecede, corresponde determinar si resulta de aplicación el límite de responsabilidad por costas establecido en el Art. 730 del C.C.C.N. Que, dicha normativa en su parte pertinente establece: "Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del venticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas". Que, tratándose la presente causa de la ejecución de un deuda por impuesto inmobiliario y tasas de servicios resulta aplicable la normativa referida. Que, por otra parte siendo que el total de las costas ($14.931,05) excede el 25% del capital más intereses condenados ($8.460,47) corresponde efectuar el prorrateo previsto por la norma en análisis, conforme el siguiente detalle: Coeficiente a aplicar sobre las costas se obtiene a partir de (límite de responsabilidad -$8.460,47) / (total costas - $14.931,05) = 0,566636 HONORARIOS REGULADOS ............................. $6.391,22 ..............................$3.621,49 INTERESES s/ HONORARIOS ............................ $6.611,31 ..............................$3.746,20 GASTOS .............................................................. $1.500,00 ...............................$ 849,95 TASA DE JUSTICIA .................................................$428,52................................$ 242,81 Que, teniendo en cuenta que el demandado no solicitó la aplicación del límite de responsabilidad por costas con anterioridad, corresponde imponer las costas por este rubro en el orden causado. III- Analizada la liquidación practicada por la actora se observa que los intereses de honorarios fueron calculados erróneamente. Ello así por cuanto la fecha para su devengamiento debe calcularse desde que quedaron firmes (24/06/2015) conforme surge de las constancias de fs. 55, y no desde la fecha del auto regulatorio como lo hace la ejecutante, todo de conformidad con el art. 56 de la Ley 288- C antes ley 2011, vigente al momento de la regulación (se aclara que la Ley 7741 sancionada el 09/12/2015 que modifica el artículo 56 de la ley 288- C, antes ley 2011, fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 11/01/2016, y la sentencia monitoria tiene fecha anterior: 13/05/2015). IV- A los fines de agilizar el trámite de la presente causa, corresponde formular nueva liquidación bajo los lineamientos expuestos precedentemente. Consecuentemente, conforme planilla que se agrega como fs. 118/121, se aprueba la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho en la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON TREINTA y CINCO CENTAVOS ($42.302,35) en concepto de: capital $10.712,88; intereses s/ capital $23.129,02; honorarios $3.621,49; intereses s/ honorarios $3.746,20; tasa de justicia $242,81; gastos $849,95; debiendo el demandado depositar la suma de $23.002,35, el que resulta de detraer el importe depositado ($19.300,00). V- En relación al pedido de reajuste de honorarios, por encontrarse los honorarios peticionados comprendidos en la suma que fuera fijada en la Sentencia Monitoria dictada en autos, habiéndose tomado como pauta regulatoria el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la regulación, NO HA LUGAR. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen 50% a cargo de la ejecutante y 50% en el orden causado, atento el resultado de los planteos (Art. 86 C.P.C.C.). Los honorarios profesionales se regulan con la base del interés defendido, esto es, la diferencia entre la liquidación practicada por la demandada y la que se aprueba ($4.052,66). Ahora bien, calculando con el máximo porcentaje, de conformidad a lo normado por los arts. 3, 5 (22%), 6, 7 (70%) y 27 (30%) de la Ley Nº 288- C antes ley 2011, no se llega al mínimo legal previsto por el art. 27, razón por la cual se otorga dicho mínimo. Por ello, RESUELVO: I) HACER LUGAR a la impugnación formulada a fs. 110 y APROBAR la liquidación de fs. 118/121, en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON TREINTA y CINCO CENTAVOS ($42.302,35) e INTIMAR al obligado, por el término y bajo apercibimiento de ley a depositar la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOS CON TREINTA y CINCO CENTAVOS ($23.002,35), monto que resulta de detraer la suma depositada ($19.300,00). NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CORREO ELECTRONICO, por Secretaria. II) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos, y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. GLORIA GABRIELA GIMENEZ, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) en el carácter de patrocinante y del Dr. TOBIAS BROGINI en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) en el carácter de patrocinante y de PESOS QUINIENTOS ($500,00) como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere. Cúmplase con aportes de Caja Forense por los honorarios regulados.- III) REGULAR los honorarios del Dr. TOBIAS BROGINI posteriores a la sentencia, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA y DOS ($1.132,00) como patrocinante y en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES ($453,00), como apoderado; conforme art.15 (35%) de la Ley 288-C (antes ley 2011). NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago; y a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. Tobias Brogini (mat4343@justiciachaco.gov.ar) y Gloria Gabriela Gimenez (mat2451 @justiciachaco.gov.ar), según correos extraídos del listado global de direcciones del Sistema Informático Microsoft Outlook, conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 587/12 -Foja: 209- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y CASAFUZ, PAMELA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO MACRO CON CONSTANCIA DE RECEPCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14194/16 -Foja: 12/13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BRAVO, HECTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - CONSTANCIA DE DESGLOSE-2- SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 14194/16. gas NOTA DE SECRETARIA: Corresponde desglose de fs. 12/13 conforme lo ordenado a fs. 15. CONSTE.- SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14194/16 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BRAVO, HECTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - DESGLOSE 1 (CON NOTASECRET.) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14194/16.- gas.- SR.JUEZ: Informo a Ud. que el escrito obrante a fs.12/13, oficio con constancia de recepción. (con fecha de ingreso al tribunal el día 23/11/2018) no corresponde a estas actuaciones. Asimismo se hace saber que la recurrente ha presentado en fecha 06/03/2019 dicho oficio diligenciado. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y por Secretaría procédase al desglose del escrito de referencia, dejando debida constancia. En consecuencia déjase sin efecto la providencia de fs.14. Al oficio presentado con escrito de fecha 06/03/2019 siendo que el mismo no corresponde a las presentes actuaciones devuélvase a su presentante por Mesa de Entradas y Salidas de éste Tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE. Resistencia, 8 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6161/12 -Foja: 199- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTEROS, OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16093/10 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAÑETE, DINA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMA DOM.ELECTR.-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DE LEYEY DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16093/10. acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo fs. 23: Téngase presente las direcciones de correo electrónico informadas y hágase saber. A fs. 24: Agréguese cédula dirigida a la actora diligenciada, téngase presente y hágase saber. Asimismo, proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora manifestado su interés en proseguir el trámite de la presente causa en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 352/12 -Foja: 70/71- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMERCIAL, IND.Y AGROPECUARIA LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 323/15 -Foja: 14/15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ELIAS F. ASSEPH E HIJOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 323/15. RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula Ley 22172, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1088/16 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NORMA ANALIA Y ROMERO, ANIBAL FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. JUSTICIA DE PAZ- PORINCOMPETENCIA 43 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A AG OFICIO Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Nº191 SRA.JEFA MESA RECEPTORA INFORMATIZADA JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DRA. RAYMONDA ALICIA BEATRIZ S______ _____/___ _________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NORMA ANALIA Y ROMERO, ANIBAL FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº1088/16; en 44 fs. útiles, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal; conforme constancias de fs. 40/41.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1088/16 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NORMA ANALIA Y ROMERO, ANIBAL FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. REMISION EXPTE JUZ PAZ POR ELMONTO 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A AG OFICIO Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Nº190 SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de informarle que la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NORMA ANALIA Y ROMERO, ANIBAL FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº1088/16; fue remitida a la Mesa Receptora Informatizada de los Juzgados de Paz Letrados, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1088/16 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NORMA ANALIA Y ROMERO, ANIBAL FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1088/16. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de la presente causa, cumplase con lo ordenado a fs. 40/41, Tome razón Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6650/13 -Foja: 101/102- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, JORGE PABLO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIASIMPLE 102 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6650/13. RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a lo informado por la patronal a fs.100 de las presentes actuaciones donde la misma toma razón del embargo de haberes, e informa que una vez reestablecidos los haberes se ejecutará la medida trabada en autos. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1599/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAGGERO, JOSE ANGEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1599/19 - gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GAGGERO, JOSE ANGEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GAGGERO, JOSE ANGEL por la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($9.364,67) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y CINCO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.745,86) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($9.364,67) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1599/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAGGERO, JOSE ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1599/19.- gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAGGERO, JOSE ANGEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1599/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.364,67), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GAGGERO, JOSE ANGEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($9.364,67) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y CINCO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.745,86), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS 1,5%.- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada uno de ellos; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).-. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15950/11 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA, HUGO OMAR S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE EMBARGODILIGENCIADO SE AGREGA MANDAMIENTO DE EMBARGO DILIGENCIADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/15 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAUNA, MARIA MAGDALENA A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 317/15. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/15 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAUNA, MARIA MAGDALENA A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 317/15.- AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GAUNA, MARIA MAGDALENA A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº317/15, y CONSIDERANDO: Que a fs. 10 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 12/13. Que a fs. 14 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios.- Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 8/9 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14391/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIL DE MURO, CARLOS HUGO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14391/11. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14391/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIL DE MURO, CARLOS HUGO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO 30 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14391/11.- AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIL DE MURO, CARLOS HUGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14391/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 25 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 27. Que a fs. 28 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.654,98), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MARIA SILVIA BARRETO, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17806/10 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, HIPOLITO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 54 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17806/10. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17806/10 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, HIPOLITO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 55 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17806/10.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, HIPOLITO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17806/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 50 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/12/2018 conforme constancias de fs. 52. Que a fs. 53 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16715/11 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, GREGORIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16715/11. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16715/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, GREGORIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16715/11.- AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, GREGORIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16715/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 22 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 24. Que a fs. 25 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.749,21), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. SONIA NOEMI CARDELI, en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) por su actuación como patrocinante y para la Dra. MARIA FERNANDA KNIAZ en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3797/16 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARTHA S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. JUSTICIA DE PAZ- PORINCOMPETENCIA 53 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A AG OFICIO Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Nº192 SRA.JEFA MESA RECEPTORA INFORMATIZADA JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DRA. RAYMONDA ALICIA BEATRIZ S______ _____/___ _________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARTHA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº3797/16; en 54 fs. útiles, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal; conforme constancias de fs. 50/51.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3797/16 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARTHA S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. REMISION EXPTE JUZ PAZ POR ELMONTO 54 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A AG OFICIO Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Nº193 SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de informarle que la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARTHA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº3797/16; fue remitida a la Mesa Receptora Informatizada de los Juzgados de Paz Letrados, en virtud de haberse declarado la incompetencia de éste Tribunal.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3797/16 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARTHA S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 52 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3797/16. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de la presente causa, cumplase con lo ordenado a fs. 50/51, Tome razón Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10479/16 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - provsimple 48 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10479/16. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Previo a lo solicitado, estese a lo ordenado a fs. 46. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10715/16 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 39 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10715/16. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción, informe y fotocopia de folio real adjuntos; téngase presente y hágase saber.- II) Previo a lo solicitado, estese a lo ordenado a fs. 32. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4336/16 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - PROVSIMPLE 53 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4336/16. CAB Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Téngase presente lo manifestado y previo a lo solicitado, estese al oficio ordenado a fs. 26. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4618/16 -Foja: 80- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. Y GOMEZ, RAMON ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - EXHIBANSE POR MESA DE ENTRADAS YSALIDAS 80 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4618/16. DMT Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Se hace saber al recurrente que el expediente se encuentra a su disposición en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal para la compulsa solicitada.- Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17207/15 -Foja: 18/21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓNDILIGENCIADO SE AGREGA MANDAMIENTO DE CONSTATACION DILIGENCIADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3681/15 -Foja: 71- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO - TRANSF. TASA - HON.BROGINI 71 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3681/15. AG SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a ($401,14) y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 6 de marzo de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 6 de marzo de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 69: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº100560107, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182).- II) A la Caja de Ahorro Nº4825404, CBU Nº31100302-11000048254041 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. TOBIAS BROGINI, CUIT Nº20-26667767-8, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y UNO CON CATORCE CENTAVOS ($251,14), a cuenta de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente.- A fs. 70: Agréguese reflejo de pantalla de cuenta judicial y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 796/11 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LENCINAS, PAULO DE LA CRUZ S/EJECUCION FISCAL - SE EXHIBEN LAS ACTUACIONES POR MESA DEENTRADAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº 796/11. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- A fs. 21: Téngase por contestada la citación dispuesta a fs. 19 y, conforme lo solicitado, continúese el trámite según su estado. Asimismo, a lo peticionado, se exhiben las presentes actuaciones por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal. Autorízase la intervención solicitada. A fs. 22: Agréguese cédula de citación dirigida al Dr. Vega Fernandez diligenciada y hágase saber. A fs. 23: Al punto I) Téngase presente el domicilio electrónico constituído por la parte Actora y hágase saber. Al punto II) Estése a lo dispuesto precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13489/14 -Foja: 153/154- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LOPEZ, PATRICIO OSCAR; ARREJIN, NORA FABIANA; LOPEZ, OSCAR ALEJANDRO Y ABRAM, GABRIELA ROXANA S/EJECUCION FISCAL - transferencia.-ransferencia.- SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13.489/14. mod Resistencia,6 de marzo de 2019 SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $ 8347.54 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, se han ordenado y efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 6 de marzo de 2019 SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 A fs.153: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº98373710/dj/protected/user/cuentaJudicial/movimientosCajasAhorro.jsf?sucursal=30&numero= 98373710, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº 1322/06, CBU Nº 31100302-1100001322068 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de CLAUDIA CRISTINA CACERES, CUIT Nº 27- 16551940-5, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de gastos no documentados y la suma de PESOS SETENTA y DOS ($72,00) en concepto de gastos documentados y la suma de PESOS TREINTA y CUATRO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($34,98) en concepto de intereses sobre gastos documentados.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1602/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARBA, JOSE ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1602/19 - gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MARBA, JOSE ADRIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MARBA, JOSE ADRIAN por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA y OCHO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($7.198,42) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y NUEVE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($2.879,36) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA y OCHO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($7.198,42) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1602/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARBA, JOSE ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1602/19.- gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARBA, JOSE ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1602/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.198,42), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARBA, JOSE ADRIAN, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA y OCHO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($7.198,42) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y NUEVE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($2.879,36), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una de ellas; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14523/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARQUEZ, JOSEFINA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14523/11. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14523/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARQUEZ, JOSEFINA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14523/11.- vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARQUEZ, JOSEFINA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14523/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 33 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/10/2018 conforme constancias de fs. 35. Que a fs. 36 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16028/11 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTIN, HIGINIA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE VISTAATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16028/11. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Agréguese la liquidación practicada por la Administración Tributaria Provincial y hágase saber a la actora que deberá dar cumplimiento con el pago del impuesto de sellos, a fin de tenerse por desistida la presente acción y remitirse a la Oficina de Archivo las presentes actuaciones. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15744/11 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MEZA, TERESA GUADALUPE; TRANGONI, MARISA Y GONZALEZ, NELSON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 43 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15744/11. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Agréguese cédula dirigida a la actora diligenciada, téngase presente y hágase saber. Asimismo, proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16088/15 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIN.DE DES. URB. Y TERR.PCIA. CH. S/EJECUCION FISCAL - DEFINE PROPIETARIO DESISTEIPDUV 38 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16088/15 - dmt Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Téngase a la ejecutante por DESISTIDA de la presente acción respecto de MIN.DE DES. URB. Y TERR.PCIA. CH..- Asimismo, atento al informe del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 24/26) y del Oficial de Justicia (fs. 30/32), encontrándose erróneamente caratuladas las presentes actuaciones, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALEZ, RAMONA LUISA Y SANDOVAL, BASILIO ELISEO S/ EJECUCION FISCAL".- A lo demás, téngase presente para la oportunidad en que se encuentren correctamente caratuladas las presentes actuaciones.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16088/15 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIN.DE DES. URB. Y TERR.PCIA. CH. S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAR AMPLIADEMANDA 39 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 DMT "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A O F I C I O Nº195 Resistencia, 8 de marzo de 2019.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIN.DE DES. URB. Y TERR.PCIA. CH. S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº16088/15, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALEZ, RAMONA LUISA Y SANDOVAL, BASILIO ELISEO S/ EJECUCION FISCAL". A tal efecto y conforme el art. 6 del Reglamento Interno de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: DATOS DE LOS DEMANDADOS Apellido y Nombre: MORALEZ, RAMONA LUIS D.N.I.: 13427573 Apellido y Nombre: SANDOVAL, BASILIO ELISEO D.N.I.: 10170555 Domicilio (ambos): JOSE MARIA PAZ 2824 - RESISTENCIA Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18901/10 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, RAMON AGAPITO S/EJECUCION FISCAL - VUELVE VISTAATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18901/10. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Agréguese la liquidación practicada por la Administración Tributaria Provincial y hágase saber a la actora que deberá dar cumplimiento con el pago del impuesto de sellos, a fin de tenerse por desistida la presente acción y remitirse a la Oficina de Archivo las presentes actuaciones. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 734/11 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUÑOZ, LUCIA S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DEEMBARGO 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 734/11. cab Resistencia, 6 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese mandamiento de embargo sin diligenciar y hágase saber.- Conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Mandamiento de Embargo CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17369/10 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NORAGRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 56 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17369/10. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17369/10 -Foja: 57- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NORAGRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17369/10.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NORAGRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17369/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 52 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/11/19 conforme constancias de fs. 54. Que a fs. 55 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 21/22 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1378/11 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NUÑEZ, PEDRO IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 17 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1378/11. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1378/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NUÑEZ, PEDRO IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1378/11.- AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NUÑEZ, PEDRO IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1378/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 13 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 12/12/2018 conforme constancias de fs. 15. Que a fs. 16 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios.- Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14506/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/O CONNOR, MARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14506/11. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14506/11 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/O CONNOR, MARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14506/11.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/O CONNOR, MARIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14506/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 24 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 17/12/18 conforme constancias de fs. 27/28. Que a fs. 29 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 18/19 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4883/14 -Foja: 103/104- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO GALICIA Y BANCO PATAGONIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15263/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OLAZABAL, JUAN JOSE Y SAUCEDO, ISABEL INOCENCIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 45 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15263/11. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15263/11 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OLAZABAL, JUAN JOSE Y SAUCEDO, ISABEL INOCENCIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15263/11.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OLAZABAL, JUAN JOSE Y SAUCEDO, ISABEL INOCENCIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº15263/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 40 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 19/12/2018 conforme constancias de fs. 42/43. Que a fs. 44 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 31/32 y los honorarios regulados. Asimismo, IM PONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1603/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORBEZ, ROGELIO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1603/19 - gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra ORBEZ, ROGELIO HORACIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ORBEZ, ROGELIO HORACIO por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CENTAVOS ($7.921,15) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y OCHO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($3.168,46) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CENTAVOS ($7.921,15) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA. Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1603/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORBEZ, ROGELIO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1603/19.- gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORBEZ, ROGELIO HORACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1603/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.921,15), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ORBEZ, ROGELIO HORACIO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CENTAVOS ($7.921,15) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y OCHO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($3.168,46), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una de ellas; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18306/10 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORIO, PRIMITIVO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18306/10. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18306/10 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORIO, PRIMITIVO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18306/10.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORIO, PRIMITIVO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº18306/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 31 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 19/12/2018 conforme constancias de fs. 33. Que a fs. 34 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15986/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OSORIO, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - VUELVE VISTAATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15986/11. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Agréguese liquidación practicada por la Administración Tributaria Provincial y hágase saber a la actora que deberá dar cumplimiento con el pago del impuesto de sellos, a fin de tenerse por desistida la presente acción y remitirse a la Oficina de Archivo las presentes actuaciones. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7997/13 -Foja: 120/122- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO - TRANSF.- HON.BROGINI 122 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7997/13. RG SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($779,58). A fs. 104 se aprobó planilla de fs. 91 en la suma de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($21.557,63), en concepto de capital ($4.656,05), intereses de capital ($7.783,51), en concepto de honorarios regulados al Dr. Brogini más intereses e IVA de los mismos ($8.468,07), en concepto de tasa de justicia ($150), gastos no documentados ($200) y gastos documentados ($300) . A fs.77 se ordena transferencia al Dr. TOBIAS BROGINI, por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($1426,23) a cuenta de honorarios con OPJ a fs.78. Posteriormente, se transfirió: a fs.106 al Dr. TOBIAS BROGINI, por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO CON TREINTA y UN CENTAVOS ($2.838,31), a cuenta de honorarios, con OPJ de fs.107. a fs. 117 al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en concepto de Tasa de Justicia y en la misma foliatura (fs.117) se transfiere al Dr. TOBIAS BROGINI, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA y TRES CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($3.363,94), a cuenta de honorarios, ambas con sus respectivas OPJ obrantes a fs.118/119 . CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 120: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 93048207, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº4825404, CBU Nº31100302-11000048254041 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. TOBIAS BROGINI, CUIT Nº20-26667767- 8, por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($779,58), a cuenta de honorarios e intereses de los mismos Dr. Brogini incluye retención porcentual de caja forense e iva.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8554/11 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, ROSANA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16170/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SARAVIA, SILVERIA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16170/11. AG NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 37 fs. útiles.- Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.- CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1595/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SILVA, MARIANO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1595/19 - gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SILVA, MARIANO ANDRES.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SILVA, MARIANO ANDRES por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.269,50) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($4.280,85) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.269,50) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($285,39). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1595/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SILVA, MARIANO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - NUEVO CPCC SMVM(DELOVO/GUITART) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1595/19.- gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SILVA, MARIANO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1595/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SILVA, MARIANO ANDRES, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.269,50) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($4.280,85), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($285,39).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1563/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SILVIO CRISTOFANI E HIJOS S.A.C.I.E I. S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1563/11. dmt Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Previo a lo solicitado, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada, y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48 inc. 5 del CPCC y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del CPCC, deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1164/11 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TOMASZUK, SILVIA ESTER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 53 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1164/11. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1164/11 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TOMASZUK, SILVIA ESTER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1164/11.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TOMASZUK, SILVIA ESTER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1164/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 49 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/12/2018 conforme constancias de fs. 51. Que a fs. 52 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 42/43 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1598/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/UFERER, OSVALDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1598/19 - gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Ténganse a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra UFERER, OSVALDO RAUL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra UFERER, OSVALDO RAUL por la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA y SIETE CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($6.067,91) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.427,16) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL SESENTA y SIETE CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($6.067,91) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1598/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/UFERER, OSVALDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - NUEVO CPCC SMVM(DELOVO/GUITART) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1598/19.- gas Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/UFERER, OSVALDO RAUL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1598/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.067,91), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra UFERER, OSVALDO RAUL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA y SIETE CON NOVENTA y UN CENTAVOS ($6.067,91) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.427,16), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3207/11 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/URBINA, CESAR AUGUSTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3207/11. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3207/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/URBINA, CESAR AUGUSTO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3207/11.- cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/URBINA, CESAR AUGUSTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº3207/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 13 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/12/2018 conforme constancias de fs. 15. Que a fs. 16 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($539,66), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $11.300,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. VERONICA NATALIA HEITRICH, en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO ($3.955,00) por su actuación como patrocinante y a la Dra. VERONICA MARCELA GODOY en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS ($1.582,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18031/10 -Foja: 176- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, SANTA TERESITA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1328/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, BLANCA ROMUALDA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1328/11. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1328/11 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, BLANCA ROMUALDA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1328/11.- cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, BLANCA ROMUALDA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1328/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 38 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 17/12/2018 conforme constancias de fs. 40. Que a fs. 41 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1594/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1594/19 - gas Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($7.880,72) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.152,28) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($7.880,72) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1594/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUNICIPALIDAD - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 1594/19.- gas Resistencia, 8 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1594/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.880,72), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VELAZQUEZ, MARIANO NAHUEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($7.880,72) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.152,28), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 8 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16678/10 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIÑON, FLORENTINA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIAARCHIVO 85 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16678/10. cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 85 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 11. CONSTE. SECRETARIA, 7 de marzo de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7859/14 -Foja: 143/144- PACHECO, MIRTA ALICIA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5599/16 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/AROVICH, INGRID ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 78 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5599/16. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3048/16 -Foja: 97- PROVINCIA DEL CHACO C/BAEZ DEOLINDA CATALINA GODOY S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 97 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3048/16. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3047/16 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/BORBA, EDUARDO ELOY S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIAMORATORIA 76 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3047/16. cab Resistencia, 6 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I-II)Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas. III) Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4812/15 -Foja: 116- PROVINCIA DEL CHACO C/COCA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO 116 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 4812/15. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de la causa, previo a lo peticionado, INTIMASE al demandado Sr. COCA, RUBEN ALBERTO; para que deposite judicialmente el monto condenado en autos, a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial vinculada a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ordenar la subasta del bien embargado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4383/15 -Foja: 111- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA DE P.S.P. VILLA RIO BERMEJITO LIMITADA S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4383/15. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7092/12 -Foja: 191- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, ERUNDINA MARIA S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 191 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7092/12. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7091/12 -Foja: 114- PROVINCIA DEL CHACO C/ELECTROMECANICA FERNANDEZ HNOS. S.H. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 114 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7091/12. cab Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2892/14 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/FALCON, JORGE ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - SE AGR. BOL.PAGO TASA DE JUST.-SE DEJA SIN EFECTO EMBARGO INMUEBL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2892/14.- vns.- Resistencia, 6 de marzo de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese boleta electrónica de pago de Tasa de Justicia que acompaña y, en consecuencia, DEJESE sin efecto la transferencia por dicho concepto ordenada en el punto 1) de la resolución de fs. 103. Asimismo, DEJESE establecido que la transferencia ordenada en el punto 2) de la citada resolución a la Cuenta Corriente Nº1025200, CBU Nº31100302-01000010252009 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de Fiscalía de Estado, CUIT Nº30-99927127-4, será por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2.503,24) en concepto de Intereses de capital $1.581,62; Gastos no documentados $41,98, y Capital $879,64. Al punto II) Habiéndose cumplimentado lo requerido a fs. 103, existiendo fondos suficientes para la cancelación de la planilla y habiéndose ordenado la transferencia por los rubros que la integran, DEJESE sin efecto el embargo sobre el inmueble inscripto al Folio Real Matricula Nº 46216/19 del Departamento SAN FERNANDO, dispuesto a fs. 58 de autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5959/16 -Foja: 83/89- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, EDGARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 89 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5959/16. RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11134/13 -Foja: 158- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, PATRICIA CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 158 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11134/13. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2337/12 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/GUARI, CONCEPCION S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 93 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2337/12. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8279/16 -Foja: 90- PROVINCIA DEL CHACO C/HANSEN, HORACIO A S/EJECUCION FISCAL - REMISION A OFICINA PERITOS CONTADORES PARA CONTRALORPLANILL 90 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8279/16. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Previo a lo solicitado, a los fines de efectuar el contralor respecto de la planilla faccionada en autos; remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Peritos Contadores del Poder Judicial, dejándose debida constancia por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal.- A lo demás, oportunamente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12555/16 -Foja: 73/74- PROVINCIA DEL CHACO C/HIPERBEDS S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO HONORARIOS 74 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12555/16. RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, INTIMASE a la demandada HIPERBEDS S.A., CUIT Nº 30-71429346-6; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de los honorarios posteriores regulados a fs.71 de las presentes actuaciones, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5462/16 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/HUPALUK, ANA VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5462/16. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7076/16 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/INSAURRALDE, ROSA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - AGR.RECIBOGTOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7076/16. acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese duplicado de recibo por gastos de diligenciamiento en autos; téngase presente y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8943/12 -Foja: 140- PROVINCIA DEL CHACO C/INTERQUIM S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8943/12. vns.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3396/16 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/J.A.S. S.A. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 51 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3396/16. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16042/15 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/JORGE O. PITTERI Y CIA. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 67 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16042/15. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5343/16 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/KASAL, JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 73 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5343/16. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Agréguese OFICIO reiteratorio Nº2342 dirigido al Banco Credicoop sucursal Resistencia, con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1726/14 -Foja: 107/113- PROVINCIA DEL CHACO C/KLUCHIK, ANDRES EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 113 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1726/14. RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16596/10 -Foja: 167- PROVINCIA DEL CHACO C/LA NAVE INTERNET S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.RPADILIGENCIADO 167 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16596/10. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad del Automotor diligenciado; téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11349/13 -Foja: 82/83- PROVINCIA DEL CHACO C/LENZ, NELSON JAVIER S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION EMBARGOS/INMUEBLE 83 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11349/13.- RG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y constancias de fs. 27/29, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que procedan a la REINSCRIPCION del embargo dispuesto en autos, respecto del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 3968 del Departamento 12 de Octubre. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10955/14 -Foja: 120- PROVINCIA DEL CHACO C/LOGISTICA WEA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10955/14. acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II) Agréguese resolución general Nº1957 que acompaña referente a la vigencia de la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 por las cuales se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales que se acojan y regularicen sus deudas. Al punto III) Asimismo, tratándose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11040/13 -Foja: 137- PROVINCIA DEL CHACO C/LOUB, LEONARDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIASIMPLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11040/13. acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y conforme lo peticionado, líbrese nuevo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los mismos fines y efectos que el librado a fs. 127, dirigiéndose el mismo a la jurisdicción de Pcia. Roque Sáenz Peña.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11040/13 -Foja: 138- PROVINCIA DEL CHACO C/LOUB, LEONARDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1609/14 -Foja: 152- PROVINCIA DEL CHACO C/NICHIPORUK, ALBERTO BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 152 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1609/14. AG Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10385/14 -Foja: 114- PROVINCIA DEL CHACO C/NIGERAR S.A. S/EJECUCION FISCAL - VIGENCIA MORATORIA: INFORMA + NOTIF X CED., NO HALUGAR 114 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10385/14. cab Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I) y II): Agréguese resolución general Nº1952 que acompaña, téngase presente que se encuentra en vigencia la Ley Provincial Nº2924-F y la Resolución General Nº1957 en la que se otorgan importantes beneficios impositivos y quitas de intereses a las municipalidades que se acojan y regularicen sus deudas.- Al punto III): Asimismo, tratandose de un acto meramente administrativo, cuya notificación corresponde ser realizada por parte interesada, en consecuencia, a lo solicitado, NO HA LUGAR. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 __________________________________________________ DIA DE DESPACHO: __________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: __________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14950/10 -Foja: 130- PROVINCIA DEL CHACO C/OSCAR HERNANDEZ E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMA CANCELACION CAPITAL - LEVANTAMIENTOEMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14950/10. acs.- Resistencia, 7 de marzo de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto 1) Agréguese constancias acompañadas; téngase presente lo manifestado por la actora respecto a que las sumas reclamadas en autos en concepto de capital han sido canceladas por el demandado y hágase saber.- Al punto 2) Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 117 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14061/10 -Foja: 286- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8678/14 -Foja: 58/59- SILVA, JUAN CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5620/15 -Foja: 85/88- SUAREZ, FLORENCIO FORTUNATO Y MEZA, MARCELA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 88 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5620/15. gas Resistencia, 8 de marzo de 2019.- Agréguese OFICIO Nº114 al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción, junto con la constancia de pago y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6127/15 -Foja: 62/63- SUAREZ, FLORENCIO FORTUNATO Y MEZA, MARCELA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8264/18 -Foja: 15/16- VARAS, CARLOS Y VARAS, JUAN MARTIN GUILLERMO C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED. DILIGENCIADA EMB. A LA MUNICIPALIDAD DERCIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE EMBARGO DIRIGIDA A LA MUNICIPALIDAD DE