CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 02/03/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7/20 -Foja: 85- DISTRIBUIDORA CAR CAR S.R.L. C/ FERNANDEZ ANTONIO ANDRES S/INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 85 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº7/20- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 83 pto. III.- Resistencia, 26 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7/20 -Foja: 86- DISTRIBUIDORA CAR CAR S.R.L. C/ FERNANDEZ ANTONIO ANDRES S/INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION - OFICIO AL LABORAL Nº 2 ENDEVOLUCION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº26/21 Resistencia, 26 de febrero de 2021.- AL SR. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº2 DR. ERNESTO SILVESTRI SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "DISTRIBUIDORA CAR CAR S.R.L. C/ FERNANDEZ ANTONIO ANDRES S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION", Expte. Nº 7/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 86 fs., por cuerda Expte. Nº 1711/15 con 37 fs. y Expte. Nº 1801/16 en un cuerpo con 94 fs. conforme lo dispuesto a fs. 83 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/20 -Foja: 136- DUARTE JORGE ESTEBAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - VISTA ALFISCAL "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 136 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº287/20- //-sistencia, 26 de febrero de 2021.- De la cuestión de Inconstitucionalidad VISTA al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. Notifíquese en su público despacho y tome razón Mesa de Entradas. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 189/20 -Foja: 193- FRANCO, JULIAN MATIAS C/ PICCHIO, GEORGINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 193 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº189/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 202/20 -Foja: 338- GALEANO, VIVIANA ISABELC/ PALMA HECTOR JOSE Y/O AVALOS HILDA RAMONA S/DESPIDO, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 338 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 202/20 - mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021.- De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar tercer cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 315 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del segundo cuerpo cuerpo. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 202/20 -Foja: - GALEANO, VIVIANA ISABELC/ PALMA HECTOR JOSE Y/O AVALOS HILDA RAMONA S/DESPIDO, ETC. - INDICE DEL SEGUNDOCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" Expte. Nº202/20- mpg INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL SEGUNDO CUERPO -Cuaderno de Prueba de la Parte Demandada.........................fs. 180 -Sentencia de 1º Instancia.........................................................fs. 262/278 -Actora Apela.............................................................................fs. 280 -Demandada Apela....................................................................fs. 284 -Actora Expresa Agravios..........................................................fs. 286/290 -Demandada Contesta Agravios................................................fs. 299/302 y vta. -Demandada Expresa Agravios.................................................fs. 303/313 Secretaría, 26 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 205/20 -Foja: 642- GAUTO, JOSE C/ FRIGORIFICO DE AVES SOICHU S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 642 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 205/20 - mem //-sistencia, 26 de febrero de 2021. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar quinto cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 617 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del cuarto cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 205/20 -Foja: - GAUTO, JOSE C/ FRIGORIFICO DE AVES SOICHU S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INDICE CUARTOCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" Expte. Nº205/20- mem. INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRIMER CUERPO: 1.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA FS. 566/572 2.- APELA LA ACTORA: FS. 574 3.- CONCEDE RECURSO: FS. 575 4.-EXPRESA AGRAVIOS ACTORA: FS. 576/580 5.- CONTESTA AGRAVIOS DEMANDADA: FS. 606/610 Secretaria, 26 de febrero de 2021 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5/21 -Foja: 759- GIMENEZ ORTIZ, SANDRA VERENA C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 759 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº5/21 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada, en cinco cuerpos con 756 fs. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios profesionales de segunda instancia diferidos a fs. 659 pto. IV.- Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 749 pto. 1º.-. Secretaría, 26 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 79/20 -Foja: 118- JUAREZ JUAN ROBERTO C/ SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 118 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº79/20- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. JUAN ROBERTO JUAREZ, CELIA INES ZACARIAS, MARIA LAURA STELLA y MARIANO EDMUNDO AVALOS ALURRALDE a fs. 116 pto. I.-. Resistencia, 26 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 281/20 -Foja: 91- LEGAJO DE APELACION E/A: AGUIRRE MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 91 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº281/20-mem //-sistencia, 23 de febrero de 2021.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 281/20 -Foja: 92/95- LEGAJO DE APELACION E/A: AGUIRRE MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - SENTENCIAENTENCIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" SENTENCIA Nº 9/21. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "LEGAJO DE APELACION E/A: AGUIRRE MAIRA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO/ LEGAJO DE APELACION", Expte. Nº281/20, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 46/61 (leg. ap.) que Hace lugar a la Acción de Amparo, impone las costas a la accionada vencida y regula los honorarios, recurre y funda la parte demandada a fs. 62/67 y vta. (leg. ap.). A fs. 68 pto. 1- se concede la apelación y se corre traslado a la amparista, quien lo contesta a fs. 71/73 (leg. ap.). Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 81 pto. 1- (leg. ap.). Recibidas las mismas, a fs. 87 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 46/61 (leg. ap.) debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte demandada, realizando una reseña de los antecedentes para luego expresar sus agravios. En primer lugar, se queja que la A-quo no ha valorado en debida forma el derecho aplicable en el marco del proceso, excediéndose en su jurisdicción al inmiscuirse en facultades que corresponden a otros poderes, violando el principio de división de poderes, el principio de igualdad y seguridad jurídica. Sostiene que el pretendido pase a planta por aquellas personas que ejercieron la opción pertinente conforme la Ley 6655 dependía del cumplimiento de los requisitos preestablecidos en la misma y en su decreto reglamentario, ello no es automático, debe darse la concurrencia de los presupuestos objetivos de legalidad y las razones de oportunidad, de las que se encuentran condicionada toda designación del persona de la Administración, o sea que la adjudicación de cargos, por vía de acto administrativo pertinente (Decreto) se corresponde con el orden y mérito que han logrado los aspirantes/concursantes, con la reunión de los extremos establecidos en la reglamentación del concurso. Es decir, que otros postulantes se encontraron en mejores condiciones para el cargo por lo que no hay una mera alegación sino un motivo fundado en cuanto a su evaluación y condiciones para el cargo por ello su posición en el concurso no deja de ser una mero expectativa que no pudo concretarse. Dice que el decisorio en crisis implica una intromisión de las facultades o potestades discrecionales de la Administración Pública ya que la decisión de no admitir al accionante no es una cuestión caprichosa, sino que se trata de una valoración discrecional autorizada por la legislación aplicable y fundada en razones de oportunidad. Manifiesta que la Ley Nº6655 se sancionó con la consigna de un proceso de Regularización Laboral y Estabilidad en las relaciones de trabajo en el Sector Público Provincial, a aquellas personas, como el amparista, que estaban prestando servicios como personal becado. Siguiendo el procedimiento previsto el amparista, rinde el concurso realizado en el marco de la ley, y de acuerdo a su orden de mérito queda excluido de la lista de los postulantes para pasar a planta. Dicha situación no fue objetada en ningún momento por la actor, entonces su accionar de no realizar los reclamos pertinentes, evidencia que estaba en total acuerdo de como se estaba desenvolviendo el procedimiento, de acuerdo a la ley. Por ello, considera que no existe ilegalidad del acto lesivo por parte del Estado, pues el actuar de la administración tiene respaldo, dado que se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos enumerados en la ley. Por último, se queja que la A-quo traspasa los límites fijados en el marco del amparo, pues la orden judicial de que en el plazo de diez días dicte el administrativo pertinente para hacer efectivo el pase a planta permanente en términos de la Ley 6655, cree el cargo acorde a función y antigüedad registrada, es excesiva por que el juez se debe limitar a hacer cesar la conducta que produce el daño actual y restaure la vigencia de los derechos, pero de ninguna manera se puede convertir en administrador y legislador excediendo en el caso su competencia. Sostiene que de esta manera, violenta la división de poderes y seguridad jurídica que constituye un ingrediente necesario del Estado de Derecho. Cita jurisprudencia. Corrido el pertinente traslado de ley, la parte amparista lo evacúa, solicitando se declare desierto el recurso, cuya pretensión se desestima por cuanto esta Sala mantiene un criterio de amplitud para el análisis de los escritos recursivos, los que son admitidos siempre que reúnan mínimas condiciones de fundamentación, con expresión clara de las partes del fallo que le agravian; crítica fundamentada de la valoración probatoria y cumplidas condiciones técnicas de admisibilidad, permitiendo al contrario responder sus términos y al Tribunal su análisis. Ello a fín de preservar el derecho de los litigantes a la instancia superior. Luego contesta los agravios conforme los fundamentos que expuso, los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.-Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, debo señalar que la sentencia primigenia analiza en primer lugar los términos en que se trabó la litis y la procedencia de la vía del amparo, además de indicar las pruebas aportadas a la causa. El sentenciante analiza seguidamente la antigüedad del trabajador en la Administración Pública, bajo el régimen de Becas y el caracter sostenido del mismo durante el transcurso de los diez años y refiere al Procedimiento de Concurso de antecedentes y oposición para el ingreso a planta permanente de las personas incluidas en el art. 2 de la Ley 6655, refiere que la amparista aprobó el exámen de oposición del llamado a concurso obteniendo un puntaje de 137 puntos. Luego se pronuncia extensamente sobre las condiciones de procedencia del amparo, señalando el recaudo condicionante de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto lesivo. Se adentra en la cuestión de fondo para lo cual indica la Ley 6655 y los artículos aplicables, evalúa las condiciones personales de la accionante, edad, dilatada trayectoria en la Administración bajo el régimen de becario, funciones y lugar de desempeño de la misma. Explica porqué la presunción de legitimidad de los actos de la administración pública se ve violentada en el presente caso, y de ello da abundantes y sólidos argumentos, que entroncan con la calificación legal del becario, las expectativas creadas en la trabajadora luego de tantos años de prestar servicios, el principio de primacía de la realidad, la necesidad de protección de la amparista en su condición de trabajadora y de persona humana frente a la precariedad del empleo o empleo no registrado. A raíz de los dichos cita el articulado en la parte pertinente de la Ley 6655 y refuta el argumento de la oponente en cuanto refiriera al cupo limitado, y la necesidad impuesta por ley de crear los cargos necesarios para cumplir con sus disposiciones. Concluye en la arbitrariedad del acto, señalando Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la CN por el art. 75 inc.22 al constituir el Bloque de Constitucionalidad Federal, además de violentar el compromiso estatal ínsito en los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. III.-La apelante dice que el fallo carece en sus fundamentos de sustento jurídico y legal y que compromete los intereses de la Administración Pública, habla de violación a sus derechos constitucionales, de seguridad jurídica etc. Luego transcribe partes del fallo, para unir esa transcripción al comentario en orden a que la actora no puede en esta instancia desconocer su voluntario sometimiento al régimen jurídico aplicable y que el fallo dictado implica una intromisión en las facultados o potestades discrecionales de la Administración Pública. Sobre la queja de la demandada, y en función del tratamiento dado por la sentenciante a la cuestión, abordándola desde distintos aspectos, tal como se ha reseñado, se me impone recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, no bastando, a tal fin, efectuar discrepancias con el contenido y fundamentos de la sentencia que el recurrente entienda equivocados. En efecto, si traemos al análisis el art. 296 del CPL en cuanto establece que "El escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores", el escrito con el que la parte recurrente pretende fundar sus agravios no se ajusta mínimamente al mismo pues en modo alguno está dirigido a atacar los argumentos en que la a quo basa su decisión; no se advierte en tales agravios fundamentación destinada a rebatir el análisis de los hechos y las pruebas, y menos aún del derecho aplicado por el sentenciante, por lo que no puede tenerse por cumplida la carga impuesta por la norma. Es que la expresión de agravios tiene la trascendencia de una demanda. Su objeto y contenido lo constituye el ataque al acto del juez recurrido, la doctrina lo califica como demanda de impugnación, y como tal, ha de presentar una crítica precisa de cuáles son los errores que el acto contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho; de tal relevancia que configura una verdadera carga procesal, que nunca y de ninguna manera puede suplirse con una escueta y mera disconformidad y repitiendo cuestiones que planteara en su informe circunstanciado en cuanto consideró carente de fundamento la acción intentada y al tratarse de una cuestión conocida por el actor por no obrar impugnaciones administrativas del amparista (cfr. fs. 17 vta. leg.) y, que han sido tratadas por el sentenciante, además que el "concurso se encuentra perfectamente consentido o sea por equívoco o por expreso reconocimientom por lo que entiendo que no le corresponde a mi parte defender un acto administrativo que -ni ahora ni antes-, no ha atacado, máxime que este goza de plena presunción legal de validez (fs. 19 cuarto párrafo) . Asimismo a fs. 64 vta. se agravia "El decisorio en crisis implica una intromisión en las facultades o potestades discrecionales de la Administración Pública, ya que la decisión de la Administración de NO admitir al accionante no es una cuestión caprichosa, sino se trata de una valoración discrecional autorizada por la legislación aplicable y fundada en razones de oportunidad que NO TRASUNTA ARBITRARIEDAD ALGUNA EN GRADO MANIFIESTO", reiterando los fundamentos dados en el informe circunstanciado punto V LEGALIDAD DEL ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN (fs. 18 leg.), por lo que los agravios remiten a dicha presentación sin alcanzar a cumplimentar la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es así que no se ha demostrado el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que la juez consideró conducentes para establecer la condena a la que arriba, pudiendo afirmarse que los escuetos párrafos que se esgrimen como agravios no destruyen, ni se direccionan aún en mínima medida, y diríase, con algún grado de seriedad, al contenido de la sentencia, incurriendo, incluso en repeticiones de lo expresado en contestación de demanda junto a lo cual la juez ha dado argumento fundados. De modo que nos encontramos en el presente con un acotadísimo cuestionamiento de la parte demandada, sin exposición de pautas justificativas de la procedencia de su queja, por lo cual debe declararse la deserción del recurso. IV.-Corolario de lo anterior soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la parte demandada y en consecuencia firme la sentencia. 2) COSTAS de alzada a cargo de la parte demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota y no habiendo sido cuestionados los honorarios de primera instancia se procede a regular los de ésta instancia, aplicándose sobre los mismos el 25% del art. 11 de la ley arancelaria en vigencia y conforme se cuantifica en la parte resolutiva. No se regulan honorarios a los letrados apelantes conforme art. 2 bis Ley Nº457-c (Antes Ley 2868). ASÍ VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASÍ VOTO. SENTENCIA Nº 9 /21.- Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, firme la sentencia de fs. 46/61 (leg. ap.). II- COSTAS de alzada a cargo de la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota. REGULAR los honorarios por todo concepto de la Dra. Liliana Vicenta Caballero en la suma de Pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($8.437,00), con mas IVA si correspondiere.- III- REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 87/20 -Foja: 166- LEGAJO DE APELACION E/A: MIÑO ANALIA VERONICA C/ COOPERATIVA MINERA DE PRODUCTORES DE ARENA Y PIEDRA DEL NORESTE LIMITADA S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - FORMACION NUEVOCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 166 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 87/20 - mem //-sistencia, 26 de febrero de 2021. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar segundo cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 158 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del primer cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 87/20 -Foja: - LEGAJO DE APELACION E/A: MIÑO ANALIA VERONICA C/ COOPERATIVA MINERA DE PRODUCTORES DE ARENA Y PIEDRA DEL NORESTE LIMITADA S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - INDICE DEL PRIMERCUERPO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" Expte. Nº87/20- mem. INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRIMER CUERPO: 1.- PODER: FS. 2 2.- INICIACION DE DEMANDA: FS. 3/5 3.- CONTESTACION DE DEMANDA: FS. 11/13 4.-SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: FS. 111/117 5.-REGULACION DE HONORARIOS: FS. 120 6.- APELA HONORARIOS DEMANDADA: FS. 122 7.-CONCEDE RECURSO: FS. 130 8.- CONTESTA AGRAVIOS LA ACTORA: FS. 132/133 Secretaria, 26 de febrero de 2021 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 197/20 -Foja: 163- LEGAJO DE APELACION E/A: OLIVERA LORDES ANAHI C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PORDEVUELTAS "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 163 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº197/20- mem. //-sistencia, 1 de marzo de 2021.- Por devueltas las presentes actuaciones, agréguese el oficio Nº 25 como foja útil. Asimismo, se procede a reservar en Caja Fuerte de Secretaria tres sobres de documentales de la actora con 125 fs. (contadas con 19 bis); de la demandada con 20 fs. y y una actuación con 203 fs. y documental en poder de la demandada con 100 fs. y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH GAMARRA JEFE DE MESA DE ENTRADAS PROVISORIO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 297/20 -Foja: 217- LEGAJO DE APELACION E/A: SANTILLAN JULIO MARCELO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - VISTA ALFISCAL "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 217 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº297/20- //-sistencia, 26 de febrero de 2021.- De la cuestión de Inconstitucionalidad VISTA al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. Notifíquese en su público despacho y tome razón Mesa de Entradas. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 76/20 -Foja: 218- LEGAJO DE APELACIONES RADICH JULIO OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 218 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº76/20- mpg Resistencia, 1 de marzo de 2021.- Al escrito que antecede, presentado mediante sistema INDI, estése al oficio que se libra en el día de la fecha. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 213 pto. III.-. Resistencia, 1 de marzo de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 76/20 -Foja: 219- LEGAJO DE APELACIONES RADICH JULIO OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº25/21.- Resistencia, 1 de marzo de 2021.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "LEGAJO DE APELACIONES RADICH JULIO OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434", Expte. Nº76/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 219 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora con 13 fs. y de la parte demandada con 39 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 213 pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 186/20 -Foja: 165- MIEREZ MALDONADO, FERNANDO DANIEL C/ HE SHIYU Y/O SUPERMERCADO DEL SOL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 165 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº186/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 198/20 -Foja: 232- RAMIREZ DIEGO JAVIER C/ SARQUIZ RIOS, MARTIN ALFREDO Y/O titulares de ROUGE AUTOMOBILES S.A. Y/O ROUGE AUTOMOBILES S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 232 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº198/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 172/20 -Foja: 28- RECURSO DE QUEJA E/A: CASSINA, CRISTIAN OSCAR C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº 645/15 - oportunamente al pedido dellamamiento "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 28 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº172/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021.- Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 206/20 -Foja: 212- RODA, VERONICA DANIELA C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO TIROL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 212 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº206/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/20 -Foja: 190- RODRIGUEZ, HERNAN JESUS C/ BARRIONUEVO, WALTER JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 190 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº191/20 - mem //- sistencia, 26 de febrero de 2021 I.- Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, en formato WORD (.doc), mediante correo electrónico a: "camlab.sala1-rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 367/19 -Foja: 302/305- SANCHEZ SANDRO RAMON C/ ALVAREZ ORACIO ORESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIA(P) "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" SENTENCIA Nº 10 /21. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "SANCHEZ SANDRO RAMON C/ALVAREZ ORACIO ORESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº367/19, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 265/274 que Hace lugar parcialmente a la acción promovida, desestima los rubros S.A.C. sobre horas extras, S.A.C. s/ Días trabajados hasta el despido, S.A.C. s/ Falta de preaviso, S.A.C. s/Indemnización por antigüedad y S.A.C. s/ Integración mes de despido, art. 8 de la Ley 24013, impone las costas al demandado y difiere la regulación de honorarios, recurre la parte demandada a fs. 276, el que fuera concedido a fs. 278 pto.1-, expresando los agravios a fs. 282/285 y vta.. A fs. 287 pto. 1- se corre traslado a la parte actora, quien no lo contesta, dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 289 pto. 1-. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 291 pto. 1-. Recibidas las mismas, a fs. 297 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 265/274 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia que se pronuncia por la existencia de vinculación laboral entre el actor y demandados, recurre la parte demandada quejándose que la A-quo realiza un análisis precario, restringido, fragmentado e incompleto de las testimoniales en los que apoya su decisorio, que no se compadece con la investigación de la verdad real prescripta por el art. 43 de la Ley Laboral, ni con la normativa contenida en el primer párrafo del art. 23 LCT. Cita doctrina y jurisprudencia. Sostiene que en el caso de marras, se tiene por acreditada la configuración de una empresa familiar en la que trabajan habitualmente el demandado y su hijo, ambos a cargo del horneado del pan y otros productos panaderiles, tal como lo manifiestan los testigos Karina Beatriz Cardozo y José Luis Maidana, quienes declararon además jamás haber visto al actor en la Panadería de su representado. Dice que la mayor envergadura probatoria esta configurada por la absolución de posiciones del actor, quien confiesa haber percibido beneficios dinerarios de planes sociales entre los años 2005 a 2008 desvirtuando la relación laboral y reconoce no haber efectuado reclamo alguno por escrito previa interposición de demanda. Le agravia, que aún cuando de las tareas descriptas por los testigos no surge la subordinación jurídica, técnica ni económica para legitimar la relación de la dependencia, el A-quo no da argumento suficiente para fundar tal premisa, ni precisa puntualmente en que circunstancias fácticas tiene por acreditada la cuestión en trato, especialmente en cuanto a la extensión de la jornada y a la periodicidad de la prestación de servicios del actor a favor de la parte demandada . Se queja que la sentencia se limitó a reproducir automática y textualmente los testimonios, de los cuales se extraen interpretaciones fragmentadas, débiles e insuficientes para acreditar los extremos invocados en el escrito de demanda, concluyendo irrefutablemente acerca de la inexistencia de la relación laboral. En segundo lugar, le agravia la imposición de costas solicitando sean a cargo de la parte actora a tenor de sus fundamentaciones. Concluye que la sentenciante arribó a una decisión arbitraria que no se compadece con lo preceptuado por el art. 23 LCT ni con el principio de la verdad real, menos con la plataforma fáctica acredita en autos, ameritando su corrección mediante la recepción de los agravios articulados. Ordenado el traslado de ley, la parte actora no lo evacúa dándosele por decaído el derecho dejado de usar, conforme constancias de fs. 289 pto.1-. II.-Expuestos los agravios en los términos que anteceden respecto a la queja por la valoración probatoria, he de recordar que la instancia de apelación es una instancia de revisión crítica en la cual se ataca, demuele, rebate o destruye con argumentos fundados el razonamiento desplegado por el sentenciante, a cuyo respecto tales manifestaciones, explicaciones u observaciones deben ser conducentes a demostrar acabadamente el error en la construcción del fallo. Asimismo en la valoración de la prueba el juez puede apoyarse en unas y descartar otras, tal lo actuado por la a quo, no siendo ociosos memorar que las reglas de la sana critica, no expuestas en los preceptos normativos parten de un hontanar que está en la lógica y las máximas de experiencia, entendida como la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, efectuada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se ha venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba. Por otra parte, en cuanto a la negativa de la existencia de la relación laboral expuesta por el demandado y teniendo en cuenta el encuadre jurídico necesario para resolver, cabe señalar que tiene dicho reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia que el trabajador protegido por la LCT es el que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, encontrándose respecto de quien paga este trabajo en relación de subordinación o dependencia, insertado su quehacer en una organización ajena, sometido a las órdenes e instrucciones respecto del trabajo por parte de quien le paga sus servicios y se beneficia con tal trabajo. Esta dependencia se traduce en tres aspectos, técnica: en cuanto su trabajo se subordina a las directrices y objetivos señalados por el empleador; económica: en tanto se le abona una remuneración por el mismo, que resulta ajena, al menos en principio, a los cambios económicos del empleador; jurídica: que es la que trasunta la posibilidad jurídica del empleador de dirigir tal trabajo hacia los objetivos de la empresa (facultad de organización, dirección, control y poder disciplinario) y comprende, en última instancia, la posibilidad de modificar siempre la voluntad del trabajador por la propia. Nota ésta de la dependencia que queda enunciada en los arts. 21 y 22 de la L.C.T. Luego, ya en trance de determinar sobre la existencia de una relación y si la misma es o no de caracter laboral, el art. 50 de la LCT establece que el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23 de dicha ley. Tal presunción es la que dá por existente un contrato de trabajo cuando se acredite la prestación de servicios en la actividad de otro y en lo que hace a su giro principal, extremo que admite prueba en contrario tendiente a demostrar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivan tal prestación, ese vínculo no es laboral. Por ende, confrontados los dichos apelatorios con el escenario probatorio, y comenzando por las pruebas testimoniales, dice la parte recurrente que la juez efectúa un análisis precario, restringido, fragmentado e incompleto de las testimoniales en los que apoya su decisorio, correspondiendo en consecuencia analizar las testimoniales en función de los agravios vertidos. JULIO GUSTAVO BALBUENA (fs.76/77 vta.) Conoce a SANDRO RAMON SANCHEZ porque trabajaba ahí en la panadería de ORESTE ALVAREZ, que empezó a fines del 2000 hasta el 2008, ahí conoció a SANCHEZ cuando ingresa, en el 2005. "...Conozco al Sr. ORACIO ORESTE ALVAREZ, desde que empecé a trabajar con él. Conozco PANADERIA LA CALIDAD de la misma época y motivos, él - ALVAREZ- cuando yo ingresé alquilaba y después se cambió a su propio local que era ahí a media cuadra". Que el actor trabajaba de "panadero", que ingresaba tipo seis o siete de la tarde, eso varía según el calor o el frío, siempre varía, hasta que se termine el trabajo de hacer el pan, hasta eso de las once o doce de la noche, depende de la cantidad que se hace, si te piden más tenés que estar más tiempo, te pasas de las horas. El -SANCHEZ- también horneaba, se quedaba hasta tipo ocho de la mañana aproximadamente", " ... el mismo ORACIO -ALVAREZ- o a veces tenía un encargado que decía lo que había que hacer, por temporadas, a veces tenía un encargado", "Sí, se trabaja, era casi normal trabajar más de ocho horas y eso no te pagaban", "Básicamente ocho, pero nueve o diez, pero varía la cantidad que te pidan, la cantidad de pan", "No, no se pagaban. Ahí se cobraba por día o por semana". En cuanto a la fecha de ingreso del actor dijo que "en el 2005, marzo, la fecha exacta no sé" y se extinguió "los primeros meses del 2008", "no, trabajó de corrido", "era diario o la semana". LUIS ALBERTO SALAS (fs. 78 y vta.) Conoce al actor de vista y no al demandado y a la PANADERIA LA CALIDAD porque trabajaba ahí cerca, de hace cinco años más o menos" Que el actor "era panadero, hacía el pan...., trabajaba a la madrugada y yo sé que salía a las ocho nomás". En cuanto al ingreso y egreso laboral del actor para el demandado dijo "no tengo idea, el año sí, fué en el dos mil cinco -2005-", "en el dos mil ocho por ahí, no recuerdo el mes", desconociendo los demás hechos preguntados. JOSE DOMINGO ROJAS (fs. 79/80) conoce al actor por cuestiones de trabajo en la panadería, del dos mil cinco y al Sr. ORACIO ORESTE ALVAREZ "hace, no sé, desde chico porque somos del mismo pueblo". Conoce PANADERIA LA CALIDAD, porque vino de Buenos Aires con él -con ORACIO ALVAREZ- y en la panadería estuvo en el 2004 hasta el 2009, de esa fecha conozco la panadería". Que el actor trabajaba y hacía pan y después se quedaba a hornear. Después, la mayoría de las veces se quedaba a hornear que era la mayoría de las veces hasta las siete, o las ocho o las nueve de la mañana que era según el clima, si hace frío el pan tarda más y si hace calor se hace más rápido". Que el actor trabajo desde ".. dos mil cinco" y hasta "la fecha exacta, sé que en el dos mil ocho, pero la fecha exacta no sé". Señala el accidente de moto que tuvo el actor y que estuvo un mes o quince días sin trabajar y después cuando regresó no lo tomaron, lo largaron del trabajo. MARTA MARISEL ACOSTA (fs. 81/82, dijo en cuanto a las generales de la ley "conozco a SANDRO RAMON SANCHEZ, fue mi compañero ahí en la panadería, desde el 2005, él ya estaba trabajando. Conozco al Sr. ORACIO ORESTE ALVAREZ, desde el 2005 que ingresé a trabajar, en el mes de marzo ingresé yo, trabajaba con ellos cama adentro, trabajaba en la casa de ALVAREZ y trabajaba en el negocio. Hasta noviembre del 2008 trabajé yo", que el actor "hacía el pan, maestro panadero. Después se quedaba a cocinar el pan y si tenía que embolsar, se quedaba para ayudar porque alguno no iba. Secretarios no le duraban, tenía que cambiar y se tenía que quedar él a embolsar porque ya venía el reparto y él -SANCHEZ- tenía que tener sí o sí el pan embolsado", "él entraba a las seis o seis y media de la tarde hasta las ocho o nueve de la mañana y con una cara de cansancio, hasta esa hora se quedaba", "de la que estaba de turno era don ORACIO ALVAREZ a la noche, el dueño y después a la mañana estaban la hija o el hijo de ALVAREZ, cualquiera de los dos que se querían levantar temprano", "Sí, trabajaba más de ocho horas, cosa que a nosotros no nos permiten trabajar más de ocho horas, ahí trabajando en el hiper (trabajo actual) entendí todo eso de lo que es trabajar ocho horas nada más", "doce o trece horas", "El tenía que trabajar diez horas pero trabajaba más de diez horas. Ellos le pagaban el día no las horas extras, yo te doy cincuenta pesos por el día y lo otro chau. Yo cobraba por semana setenta pesos y trabajaba todo el día con ellos", "él había ingresado en enero de 2005 hasta octubre de 2008", "no, siempre trabajó, inclusive cuando estaba mal de la garganta o no daba más su cuerpo trabajaba porque decía que si no trabajaba no comía, a veces venía con dolor de cuerpo. Sólo él nomás trabajaba en la casa, la mujer no trabajaba", "por día. A los panaderos por día y yo que trabajaba con ellos por semana", "no sabría decir porque a cada panadero le pagaba distinta cantidad, con algunos tenía preferencias y con otros no", "no, en ningún momento, a nadie le tiene blanqueado, si ahora mismo van a ver ahí a nadie le tiene blanqueado", "no, le daba la plata y nada más", "re bien hacía su trabajo". Al ampliarse el pliego dijo que el actor"Sí, tuvo un accidente con la moto, se mató e igual fué a trabajar" ..."trabajó unos días nomás y después el patrón le dijo que no venga más que ya había tomado otro personal". Tales testimoniales son configurativos de la existencia de la relación laboral del actor con el demandado, quienes han visto que el actor cumplía funciones en dicho lugar, por lo que acreditada la prestación de servicios se torna aplicable la presunción del art. 23 LCT. Por otra parte, los testigos demuestran veracidad y firmeza respecto a éste tópico lo que despeja cualquier duda y/o fisura sobre sus dichos ya que han contestado conforme lo que vieron y sabían, lo que me releva de mayores consideraciones. Respecto a los testigos que declararon a instancias del demandado JOSE LUIS MAIDANA (fs. 204 y vta.) y CARDOZO, KARINA BEATRIZ (fs. 214 y vta.) quienes no conocen al actor pero sí al demandado y la panadería, por lo que sus declaraciones no aportan conocimiento sobre los hechos controvertidos. En cuanto a que el actor reconoce en la absolución de posiciones de fs. 141 conforme pliego de fs. 138 pto. 4) que entre 2005 y 2008 percibió beneficios dinerarios de planes sociales de la Nación y/o Provincia del Chaco, se impone señalar que, con independencia de la valoración que la existencia de estos Planes tenga en cada caso particular, según sus circunstancias, determinantes de su inserción en el énclave probatorio, la violación a las normas impuestas para la obtención y conservación de los mismos, en el derecho laboral, configura una situación que debe ser analizada desde el principio de la verdad objetiva, en el sentido de que si un trabajador, pese a tener dichos Planes, trabaja en relación de dependencia, no obstante ser ello reñido con aquella normativa, es un hecho que no puede serle oponible a punto de negarle los derechos nacidos de la situación real de empleo dependiente, cuando sea procedente en el contexto de sus circunstancias, puesto que es deber del juez juzgar conforme a la sana crítica racional y con sujeción a la valoración objetiva de las pruebas, rescatando siempre la verdad o realidad imperante en cada caso. Es que, tampoco pueden cohonestarse situaciones de fraude laboral nacidas al amparo de casos como el presente, pues por tal conducto se permite a los empleadores ocupar personal en situación de ilegalidad en orden a algún tipo de legislación, para luego prevalecerse de tal quebranto normativo y aniquilar los derechos emergentes de esa relación laboral (art. 42 LCT). Corolario de lo anterior, los agravios de la accionada lucen como una mera disconformidad, toda vez que la valoración probatoria en su conjunto ha sido demostrativa de la existencia de la relación laboral y su consecuente condena de las indemnizaciones legales, por lo que tampoco proceden los agravios respecto de las costas impuestas, ya que son el resultado del principio objetivo de la derrota (art. 281CPL). III.-Por ello, soy de opinión y propongo al Acuerdo: a)Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia b)Confirmar el fallo de Primera Instancia en cuanto fuera materia de agravios; c)Imponer las costas de Alzada, conforme principio objetivo de la derrota a la demandada - vencida (Art. 281 CPL) difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA JUEZ YOLANDA URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 10 /21.- Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, II.-CONFIRMAR la Sentencia de fs. 265/274 en cuanto constituyera materia de agravios.- III.-COSTAS de Alzada a cargo de la parte demandada-vencida, difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad que obren determinados en Primera Instancia.- IV.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/20 -Foja: 222- SEGOVIA MARCELO ADRIAN C/ ACOSTA RAMON OSCAR Y/O TALLER CHAPA Y PINTURA CACHO Y/ QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 222 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº176/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 179/20 -Foja: 404- SOTO, GUSTAVO DANIEL C/ CLEVERMAN S.R.L. Y/O CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.G. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - A MODO DECOLABORACION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 404 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº179/20- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... PABLO FACUNDO VICH JEFE (PROV.) MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS