CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 12/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 181/20 -Foja: 67- ARIAS JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 67 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº181/20- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 65 pto. III.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 181/20 -Foja: 68- ARIAS JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR - OFICIO LABORAL Nº 3 ENDEVOLUCION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº11/21 Resistencia, 10 de febrero de 2021.- A LA SRA. JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ARIAS JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº 181/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 68 fs., conforme lo dispuesto a fs. 65 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 160/20 -Foja: 76- ASTRADA, CECILIA BELEN C/ S.E.C.H.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - oportunamente al pedido dellamamiento "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 76 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº160/20- mem //-sistencia, 10 de febrero de 2021. Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 363/19 -Foja: 132/134- ESCOBAR NELSON DAVID C/ GALENO A.R.T. S.R.L. S/ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24.557 - SENTENCIAENTENCIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" SENTENCIA Nº 1 /21.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "ESCOBAR NELSON DAVID C/ GALENO A.R.T. S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24557", Expte. Nº363/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 96/103 y vta. que Hace lugar a la acción, declara de abstracto tratamiento el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 9, 12, 14, 15, 18, 19, 32, 39, 40, 44, 46 y 49, impone las costas a la accionada y difiere la regulación de honorarios, interpone y funda la parte demandada a fs. 104/106 y vta., A fs. 107 pto. 1- se condede la apelación y encontrándose fundada se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 109/111 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 115 pto. 1- Recibidas las mismas, a fs. 121 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 96/103 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia recurre la parte demandada. Se agravia en cuanto la misma efectúa una interpretación arbitraria de la Ley 26773 y su Decreto reglamentario 472/14, afectando en forma clara y concreta, el derecho de propiedad de su parte. Dice que al momento del siniestro, el seguro cubría las prestaciones de la Ley 24557, con las mejoras introducidas por Ley 26773 y del Dto. 472/14, que no fue aplicado. Que el RIPTE sirve para actualizar los montos fijos( adicional pago unico art. 11 LRT) y los pisos minimos de los art. 14,15 y 18 Ley 24557 reformado por Dto 1694. Señala que la actualización por índice RIPTE fue prevista para los pagos de montos únicos de las prestaciones y la gran invalidez, pero no fue pensado para aplicar sobre el resultado de las fórmulas de los arts. 14 y 15 LRT, que tiene su propia actualización conforme salarios. Cita doctrina. Dice que el RIPTE y el IBM, son conceptos de naturaleza análoga: ambos toman en consideración los aumentos salariales remunerativos para ser calculados. Por lo tanto, aplicar el RIPTE sobre la fórmula (53xIBM x edad x %incapacidd) y no solamente sobre las sumas fijas (montos adicionales y pisos) equivale a actualizar los ingresos doblemente con un índice que también es remuneratorio. Transcribe el art. 17 del Decreto 472/14 y solicita se modifique la sentencia, para que sea interpretada conforme a la axiología de la presente Ley 26773 conjuntamente con su Decreto 472/14. Destaca que las disposiciones de la ley 26773 y del Decreto 472/14 no desconocen el principio de progresividadad, por el contrario, el Estado a través de dichas normas dipuso una mejora al régimen reparador, al establecer el incremento de los mínimos indemnizatorios y los importes de Pago únicos Adicionales, mejoras que siguen la lógica de las actualizaciones dispuestas en beneficio de los trabajadores, que se han llevado a cabo históricamente en el Sistema de Riesgos de Trabajo ya que le Decreto 1278/00 creó los Pagos énicos Adicionales y el Decreto 1694/09 eliminó los topes, creó los pisos indemnizatorios e incrementó los Pagos énicos Adicionales. Transcribe doctrina y jurisprudencia. Solicita se disponga que se debe abonar la indemnización, calculada conforme la previsión original de la Ley 26773 aplicable y vigente al momento del siniestro objeto de autos, conforme lo prescribe el Decreto 472/14 que arbitrariamente no fue aplicado por el A-quo. Ordenado el traslado de ley, la parte actora lo evacúa a tenor de la presentación agregada a fs. 109/111 y vta. sosteniendo que el memorial recursivo de la contraria no reúne los requisitos por la norma legal para su viabilidad y solicita el rechazo del recurso de apelación conforme los argumentos vertidos, los que doy por reproducidos en ésta oportunidad por razones de brevedad. II.1. La sentencia a raíz del siniestro de fecha 24/07/14 determina que el actor padece de un IPPD del 18,41%. Señala que considerando los art. 8 y 17.6 Ley 26773 el debate por la aplicacion del indice RIPTE surgía de determinar cuales eran los importes rasjustables, a tenor de la reglamentacion por el dto.472/14 por el que las actualizaciones solo corresponden a las compensaciones adicionales de pagounico y los pisos minimos. Dice adherir y sostener a la interpretación que considera que tambien deben ser ajustadas por RIPTE las indemnizaciones calculadas por la formula (art. 14.2. a) y b) y art 15 Ley 24557). Establece la indemnización art. 14 en $ 122.625, la que actualiza por indice RIPTE(julio/14- mayo/16-1,656%) en $ 203.067,01, más art. 3 ley 26773 ($ 40.613,33), le deduce lo abonado por la aseguradora ($ 34.444,28) condena por el saldo resultante: $ 209.236,13, con mas intereses tasa activa BNA desde el 01/06/16 hasta el integro pago. 2.a) La demandada centra su queja respecto a la actualización de la IPPD por RIPTE, omitiendo aplicar en el caso el Dto. Regl. 472/14. Que si bien ambas Salas de esta Camara (con distintas integraciones) ha decidido en forma afirmativa en cuanto a la actualización por RIPTE respecto a las formulas indemnizatorias, ello lo ha sido en tanto y en cuanto ha mediado planteo de inconstitucionalidad del Dto. 472/14 formulado por la parte actora y declarada dicha inconsitucionalidad por el tribunal primigenio. Mas en el presente no ha mediado planteo al respecto por el accionante, ni en consecuencia pronunciamiento del A quo, quien solo se ha limitado adherir y sostener a la interpretación que considera que tambien deben ser ajustadas por RIPTE las indemnizaciones calculadas por la formula. Ergo, en el caso es de aplicación el Dto. 472/14, art. 17.- Es de señalar que recientemente la Sala Primera del Superior de Justicia en autos “ALMIRON, JORGE ANTONIO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Nº 377/16-2-L, año 2020, en el que el actor formuló planteo de inconstitucionalidad del Dto. 472/14, sin emitir pronuncimiento al respecto el juzgado de primera instancia y que el Tribunal de Apelaciones al tratar este agravio, señaló que la circunstancia que la juez a-quo haya entendido que en la especie es aplicable la Ley Nº 26.773 autoriza a concluir que “…de algún modo consideró inaplicable al caso de autos el Decreto Nº 472/14” , se resolvió HACER LUGAR al recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte accionada Prevención ART S.A. a fs. 241/256 vta., y por ende, DECLARAR la NULIDAD de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, que obra a fs. 226/231 vta.- Y, ejerciendo jurisdiccion positiva RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 17º Decreto Nº 472/14 formulado por el accionante y, en consecuencia, disponer su aplicación al caso de autos en lo pertinente. b) Ahora bien, en ALMIRON, además de resolverse la aplicabilidad del art. 17del Dto. 472/17 nuestro Alto Tribunal -ejerciendo jurisdicción positiva- estableció que a la fecha de la primera manifestación invalidante (accidente) deberá actualizarse por RIPTE el ingreso base (Ley Nº27.348), normativa que estableció que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE. Y, que partir de la fecha de la primera manifestación invalidante (dato homogéneo tomado para todos los cálculos y pautas a ponderar) y hasta su efectivo pago, se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa nominal anual que publica el Banco de la Nación Argentina (art. 12º, Ley Nº24.557, reformado por el art. 11º, Ley Nº27.348). 3. En el caso la primera manifestación invalidante (accidente) data del 24/07/14, contando el actor a esa fecha 28 años de edad y la IPP determinada por el IMF de un18,41%. Más los datos faltantes son los montos percibidos por el actor en el año anterior al accidente, en tanto no se adjuntó ningún recibo a los fines de aplicar el criterio del fallo ALMIRON para poder obtener el VIBM actualizado y, de allí calcular la indemnización art 14.2 LRT. Si se estuviera a la retribucion pactada segun Form ALTA ante AFIP( fs. 43 y 44 s.p.a) y se lo actualizara mes a mes (agosto/13-julio/14) por indice RIPTE resultaría un IB actualizado de $ 4.061,48, el que resulta inferior al tomado por la ART ($ 4.244,33) al liquidar el siniestro por el 5,50% de incapacidad (fs. 1s.p.d), por lo que procede tomar este ultimo. Ind. art. 14 LRT 4244.33 x53x 18,41% x 2.32(65/28)= $ 96.078,63 Art. 3Ley 26773 $ 19.215,73 $115.294,36 Int. t. activa24/07/14-29/05/16- $ 55.534,24 $170.828,60 Percibido(fs. 47 s.p.a) $ 34.444,28 Total al 29/05/16 $136.384,32 4.- En consecuencia, corresponde modificar el monto de condena fijado en la sentencia recurrida, el que queda establecido en la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 136.384,32), con más intereses tasa activa BNA desde el 29/05/16 hasta el integro pago. 5.- Las costas de Alzada serán soportadas por su orden, atendiendo a las particularidades del caso y la aplicación de la reciente jusrisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en el caso ALMIRON. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 1 /21.- Resistencia, 10 de febrero de 2.021.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- MODIFICAR el Pto. 1 de la sentencia de fs. 93/103 y vta., quedando establecido el monto de condena en la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 136.384,32), con más intereses tasa activa nominal anual que publica el Banco de la Nación Argentina desde el 29/05/2016 y hasta el integro pago. II.-COSTAS de Alzada serán soportadas por su orden. DIFERIR las regulaciones de honorarios de Alzada para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 192/19 -Foja: 599- GAZZOLA ALEJANDRA NOEMI C/ SANATORIO ANTARTIDA CENTRO MEDICO PARA LA MUJER S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL S.T.J. (elevandoproceso) "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº13/21.- Resistencia, 11 de febrero de 2021.- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. ALBERTO MARIO MODI S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GAZZOLA ALEJANDRA NOEMI C/ SANATORIO ANTARTIDA CENTRO MEDICO PARA LA MUJER S.R.L. S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº192/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 599 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora con 149 fs. y Expte. Nº1164/11 caratulado "GAZZOLA, ALEJANDRA NOEMI S/ DENUNCIA ROBO" en un cuerpo con 7 fs.; y de la parte demandada con 81 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 598 pto. III..- Sin otro particular saludo a Ud. con la más atenta y distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 309/20 -Foja: 326- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 326 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº309/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada en dos cuerpos con 321 fs..- Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de Segunda Instancia, diferidos a fs. 228 pto. III.-. A fs. 320 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 465/18 -Foja: 137- LEGAJO APELATIVO: QUINTANA MIGUEL OSCAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - A MODO DECOLABORACION "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 137 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº465/18 //-sistencia, 10 de febrero de 2021 Por razones de economía y celeridad procesal y fin de adelantar con el dictado de la Sentencia, requiérase a las partes -a modo de colaboración con esta Alzada- remitir copia digitalizada de la expresión de agravios y su contestación, mediante correo electrónico a: "camlab.sala1- rcia@justiciachaco.gov.ar". Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 281/20 -Foja: 90- LEGAJO DE APELACION E/A: AGUIRRE MARIA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - POR RECIBIDO RESERVA DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" 90 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº281/20- mem. //-sistencia, 10 de febrero de 2021.- Por recibido, en la fecha se procede a reservar en Caja Fuerte de Secretaria el Expte. Nº 622/19, caratulado " AGUIRRE, MAIRA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO", en un cuerpo con 104 fs., del registro del Juzgado del Trabajo Nº 4 y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 304/20 -Foja: 151- LEGAJO DE APELACION E/A: BAEZ SERGIO VICTOR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 151 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº304/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 146 fs..- Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de Segunda Instancia, diferidos a fs. 91 vta., pto. II.-. A fs. 145 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/20 -Foja: 31 y vta- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CONTRERAS MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - PORRECIBIDO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" 31 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº214/20- mpg //-sistencia, 10 de febrero de 2021.- 1) Por recibido, agréguese el Oficio Nº700 como foja útil y hágase saber. 2) En la fecha, procedo a reservar en Caja Fuerte del Tribunal los Exptes. Nº1043/05 caratulado "TOMASA, GABRIELA FERNANDA C/ MARTINGALA S.R.L. Y/O TROTTI, NORBERTO ATILIO Y/O TROTTI, ATILIO ANIBAL Y/O BUSSO, GUILLERMO SELIM Y/O CASINOS GALA S.A. Y/O RESP. S/ DESPIDO, ETC." en 10 cuerpos con 1437 fs.; Nº648/11 caratulado "TOMASA, GABRIELA FERNANDA C/ CASINOS GALA S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" en dos cuerpos con 152 fs.; Nº1366/13 caratulado "TOMASA, GABRIELA FERNANDA C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE PLANILLA" en dos cuerpos con 203 fs.; Nº95/14 caratulado "SOUILHE, MONICA MIRIAN C/ CASINOS GALA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 150 fs.; Nº136/15 caratulado "CONTRERAS, MARIO R.; ORTIZ, FRANCISCO R.; Y ZAPATA, ROBERTO OSMAR C/ CASINOS GALA S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" en un cuerpo con 24 fs.; Nº956/16 caratulado "CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 108 fs.; Nº1622/16 caratulado "AVALOS ALURRALDE, EDMUNDO ALFREDO SEGISMUNDO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 83 fs.; Nº98/17 caratulado "CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 95 fs.; Nº99/17 caratulado "CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 78 fs.; Nº1481/17 caratulado "ZAPATA, ROBERTO OSMAR C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS, ETC." en un cuerpo con 33 fs.; Nº127/18 caratulado "CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" en un cuerpo con 43 fs.; y Nº681/19 caratulado "TOMASA, GABRIELA FERNANDA C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCION DE PLANILLA" en un cuerpo con 5 fs., del registro del Juzgado del Tabajo Nº1. 3) Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 76/20 -Foja: 216- LEGAJO DE APELACIONES RADICH JULIO OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - PROVEIDO "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 216 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº76/20- mpg Resistencia, 10 de febrero de 2021.- Al escrito que antecede presentado mediante sistema INDI, téngase presente. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 293/19 -Foja: 485- MEDINA RAMON C/ AVANTI S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 485 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº293/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 482 vta. pto. IV.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 293/19 -Foja: 486- MEDINA RAMON C/ AVANTI S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 3 ENDEVOLUCION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº12/21 Resistencia, 10 de febrero de 2021.- AL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MEDINA RAMON C/ AVANTI S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 293/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en cuatro cuerpo con 486 fs. y 2 sobres de documentales, de la actora con 18 fs. y de la demandada con 94 fs., conforme lo dispuesto a fs. 482 vta. pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 290/19 -Foja: 934- MENDOZA GABRIEL C/ NAGI S.A. Y/O DANIEL GUILLERMO NAVEIRO Y/O ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y/O "SAN CRISTOBAL" SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GE S/ACCIDENTE ACCION CIVIL ARTICULO 1113 - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" 934 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº290/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 932 vta. pto. IV.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 290/19 -Foja: 935- MENDOZA GABRIEL C/ NAGI S.A. Y/O DANIEL GUILLERMO NAVEIRO Y/O ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y/O "SAN CRISTOBAL" SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GE S/ACCIDENTE ACCION CIVIL ARTICULO 1113 - OFICIO AL LABORAL Nº 1 ENDEVOLCION "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" OF. Nº8/21 Resistencia, 10 de febrero de 2021.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MENDOZA GABRIEL C/ NAGI S.A. Y/O DANIEL GUILLERMO NAVEIRO Y/O ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y/O "SAN CRISTOBAL" SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL ARTICULO 1113", Expte. Nº290/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en siete cuerpos con 935 fs., por cuerda Expte. Nº 98/15 caratulado "NAGI S.A. C/ MENDOZA GABRIEL S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", en un cuerpo con 11 fs. y 5 sobres de documentales, de la actora contiene Expte. Nº 31026/09, caratulado "MENDOZA GABRIEL C/ DAMNIFICADO LESIONES", en un cuerpo con 11 fs.; de la tercera citada Asociart ART con 10 fs.; de la demandada San Cristobal con 40 fs.; de la demandada Naveiro con 24 fs. y de la demandada NAGI S.A. con 24 fs., conforme lo dispuesto a fs. 932 vta. pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 174/20 -Foja: 56- SHERIDAN BARBOZA ALEJANDRA ISABEL C/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" 56 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº174/20- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 54 vta., pto. III.-. Resistencia, 10 de febrero de 2021.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 174/20 -Foja: 57- SHERIDAN BARBOZA ALEJANDRA ISABEL C/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3(devolución) "2021 - Año de El Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes - Ley Nº3329-A" OF. Nº14/21.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- AL JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO LABORAL Nº3 S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "SHERIDAN BARBOZA, ALEJANDRA ISABEL C/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O SECRETARIA GENERAL DE GOBERNACION Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº174/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 57 fs., juntamente con un sobre de documentales de la parte actora con 26 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 54 vta., pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA