CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 06/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 286/18 -Foja: 166 vta- ACEVEDO ALFONSO IVANA ROMINA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº286/18- mpg C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 30 de octubre de 2020 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 286/18 -Foja: 166- ACEVEDO ALFONSO IVANA ROMINA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR - OFICIO AL NUEVO BANCO DELCHACO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº...164/20.- Resistencia, 30 de octubre de 2020.- AL SEÑOR GERENTE DEL NUEVO BANCO DEL CHACO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ACEVEDO ALFONSO IVANA ROMINA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº286/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial, a nombre de esta Dependencia y como perteneciente a la presente causa; conforme lo dispuesto a fs. 165.- Sin otro particular saludo a Ud. con la más atenta y distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 286/18 -Foja: 165- ACEVEDO ALFONSO IVANA ROMINA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR - proveido abrircuenta "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 165 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº286/18- mpg //-sistencia, 30 de octubre de 2020 Proveyendo escrito que antecede: Previo a lo solicitado, atento constancias de autos, librese oficio al Nuevo Banco del Chaco a fin de que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial, a nombre de esta Dependencia y como perteneciente a la presente causa. NOTIF.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 98/20 -Foja: 263- DOMINGUEZ ERNESTO RAMON C/ SIMMONS ARGENTINA S.A.I.C. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - oportunamente al pedido dellamamiento "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 263 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº98/20- mpg //-sistencia, 3 de noviembre de 2020.- A la solicitud de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Y al pedido de habilitación de días y horas inhábiles no ha lugar, por no corresponder. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 503/18 -Foja: 385- ESCOBAR MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - AL S.T.J. ARELLENAR "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A Resistencia, 3 de noviembre de 2020. Nº166/20 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. ROLANDO IGNACIO TOLEDO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: ESCOBAR MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESONSABLE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC., Expte. Nº503/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a fin de remitir las presentes actuaciones en tres cuerpos con 385, por cuerda Expte. Nº1271/08 caratulado "Guirado, Fernando Enrique y Martín, Ariel Ricardo c/ Escobar, Martín s/ Ejecución de Honorarios, etc." en un cuerpo con 83 fs. y dos sobres de documentales, uno de la actora con 34 fs. y otro de la demandada con 20 fs., conforme lo dispuesto a fs. 384 pto. III. Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con la más atenta y distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 96/20 -Foja: 83- GOMEZ CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 83 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº96/20- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 81 vta., pto. IV.-. Resistencia, 3 de noviembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 96/20 -Foja: 84- GOMEZ CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº4 (devolución deexpte.) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº163/20.- Resistencia, 3 de noviembre de 2020.- AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº4 DR. FABIAN AMARILLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "GOMEZ, CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº96/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 84 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora con 142 fs. y de la parte demandada con 71 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 81 vta., pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 491/19 -Foja: 143- LEGAJO APELATIVO RIOS CRISITIAN DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 491/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 3 de noviembre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/20 -Foja: 25- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CONTRERAS MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 25 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº214/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 20 fs.. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte embargada a fs. 12 y vta., contra la Resolución obrante a fs. 7 y vta., que fuera concedido a fs. 16 pto. 5º.-. A fs. 17 pto. 2º.- se corre traslado a la parte embargante, quien no lo contesta dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 18 pto. II.-. A fs. 19 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 3 de noviembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 184/19 -Foja: 211- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DALLARA DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. Nº129/17 - AL S.T.J. ARELLENAR "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A Resistencia, 5 de noviembre de 2020. Nº168/20 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. ROLANDO IGNACIO TOLEDO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DALLARA DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. Nº129/17, Expte. Nº184/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a fin de remitir las presentes actuaciones en dos cuerpos con 211 fs. y un sobre de documentales con 30 fs., conforme lo dispuesto a fs. 210 pto. III. Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con la más atenta y distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 106/20 -Foja: 60- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: LEZCANO, JOSE GERONIMO C/ AYALA, HUGO JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1247/12 - proveidosimple ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº106/20- //-sistencia, 4 de noviembre de 2020 Al pedido de desistimiento de la accion y del derecho, incoado por el Dr. Pedersen, abogado de la parte actora en autos y en virtud de que el presente legajo apelativo tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 15, contra los honorarios regulados a fs. 1/14 pto. 3, por altos, previo a resolver aclare a que derecho y accion se refiere. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA C-MARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 167/20 -Foja: 423- LEIBA, TITO OMAR C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL Y/O ROMERO MARIANA ESTHER Y/O M.A.R. GAS S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 3 A FIN DE CUMPLIMENTARTRAMITE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº167/20 Resistencia, 5 de noviembre de 2020.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEIBA, TITO OMAR C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL Y/O ROMERO MARIANA ESTHER Y/O M.A.R. GAS S.R.L. S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 167/20, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir las presentes actuaciones en tres cuerpos con 423 fs., conforme lo dispuesto a fs. 422 pto. 2.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 167/20 -Foja: 422- LEIBA, TITO OMAR C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL Y/O ROMERO MARIANA ESTHER Y/O M.A.R. GAS S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 422 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº167/20 - mem //-sistencia, 5 de noviembre de 2020.- 1.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. 2.- Atento lo informado a fs. 421 infine, bajen los autos al Juzgado de Origen, a fin que den cumplimiento con las omisiones formuladas, a tal fin, oficíese. 3.- Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 279/19 -Foja: 325- LUNA ANA BEATRIZ C/ DEL CERRO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 279/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 3 de noviembre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/19 -Foja: 292- MEDINA ERICK ALEJANDRO C/ LIBERTAD S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 287/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 3 de noviembre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 478/19 -Foja: 338- MONZON HUGO ELVIO C/ LEZCANO JOSE LUIS Y/O CLUB SOCIAL DE RESISTENCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - oportunamente al pedido dellamamiento "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 338 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº478/19- mpg //-sistencia, 3 de noviembre de 2020.- Al escrito que antecede, presentado por sistema INDI, téngase presente y al pedido de llamamiento de autos, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 492/19 -Foja: 33- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ROBLEDO PEDRO PEPE C/ ELECTROLINEAS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1184/11 - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 492/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 3 de noviembre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 221/20 -Foja: 44- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: PORTO, SERGIO MARTIN C/ ROUGE ATOMOBILES S.A. Y/O SARQUIZ, RIOS MARTIN Y/O Q.R.R. S/DESPIDO, ETC- EXPTE. Nº 1377/13 - informe yradicacion "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 44 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº221/20 mem //-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que se inicia en esta Alzada el presente Recurso de Queja con 15 fs., presentado por el Dr. Daniel Alejandro Levin con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Constanza Perez, en virtud de la apelación denegada contra la resolución de fs. 6, de fecha 22/09/20, dictada en el Expte. Nº1377/13, caratulado "PORTO, SERGIO MARTIN C/ ROUGE AUTOMOTORES S.A. Y/O RIOS SARQUIZ MARTIN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", del registro del Juzgado del Trabajo Nº3, de esta ciudad.- Secretaría, 3 de noviembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 3 de noviembre de 2020.- 1) Téngase al Dr. Daniel Alejandro Levin en el caracter de apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Constanza Perez por presentado, en representación de la parte demandada ROUGE AUTOMOBILES S.A., dándosele la intervención que por derecho corresponda. 2) Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. 3) A las presentaciones que anteceden: Estése a lo que se provee en el dia de la fecha.- 4) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 88/20 -Foja: 54/56- SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RESISTENCIA EN ACTUACIONES SIMPLE Nº E-2020-7618-A. REG. D.P.T. S/APELACION - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 76/20 //-sistencia, 4 de noviembre de 2020 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RESISTENCIA EN ACTUACION SIMPLE Nº E-2020-7618-A. REG. D.P.T", Expte. Nº 88/20, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sindicato de Empleados Municipales de Resistencia contra la Resolución Nº 071/2020 dictada por Dirección Provincial del Trabajo. Refiere el recurrente que desde el inicio de la gestión actual de Intendencia se vienen cometiendo hechos violatorios de derechos y garantías de los Empleados Municipales, oportunamente denunciados e informados al Intendente, quien no ha intentado solucionar tales situaciones. Que en nota presentada el 30/04/20 al Intendente se comunica que a raíz de los hechos ya denunciados y la situación que tuvieron que atravesar los empleados de la Dir. Gral. de Tránsito que fueron despojados ilegalmente de sus puestos de trabajo por el Subsecretario de Tránsito junto a un grupo no identificado de personas, el STM convocó a la Medida de Accion Directa para el 04/05/20; que el STM en dicha fecha a la 11:25 hs, fue notificado de la Res. Nº 071/20 de la DPT, e inmediatamente en cumplimiento de la misma dejó sin efecto la Huelga convocada, lo que fue comunicado a la DPT y aclarando que si bien la convocatoria a la medida fue total sin asistencia a los lugares de trabajo, los servicios básicos y esenciales conforme Dto 488/20, como Recolección de Residuos y Atención Cementerio S. F. Solano, se cumplieron normalmente. Efectúa consideraciones sobre el ejercicio del derecho de huelga en la legislación argentina. Plantea la Inconstitucionalidad de la Res. Nº 536/20 de la Municipalidad de Resistencia. Solicita se declare la nulidad de la Res. Nº 071/20 de la DPT por ser violatoria de Derechos y Garantías y Convencionales, porque no verifica el incumplimiento de los Servicios Esenciales antes de la Declaración de ilegalidad de la Medida de Accion Directa realizada por el STM. Se explaya sobre los fundamentos constitucionales del Derecho de Huelga. II.1. Surge de estos actuados que en fecha 30/04/20 el STM, con motivo de los hechos que se sucedierón el día 29/04/20 en la Dir. Gral. de Tránsito, comunica al Sr. Intendente de la Municipalidad de Resistencia que se plegará a una medida de fuerza, sin asistencia a los lugares de trabajo, que comenzó ya el 29/04/20 en la central de Tránsito y se extenderá a las demás áreas con un paro definitivo el 04/05/20 (fs. 2). Por nota del Intendente al Subsecretario de Trabajo de la Provincia éste pone en conocimiento la nota presentada por STM, manifestando que la misma no reune los requisitos legales que sustenten la medida de fuerza dispuesta, solicitandole ordene las medidas que legalmente correspondan e informa que ante la situación señalada y conducta asumida se planteará la pertinente denuncia por abandono de trabajo (fs.1). Dichos antecedente son remitidos en fecha 04/05/20 por el Subsecretario de Trabajo a la DPT a los efectos de su conocimiento y tramite correspondiente. En la misma fecha (04/05/20) la DPT dicta la Res. Nº 071/20. Por dicha Res. Nº 071/20 el Director a/c de la DPT resuelve Declarar ilegal la medida de fuerza adoptada por STM, por los motivos expuestos en los considerandos e intima por el termino de 24 horas al STM a que deje la medida convocada y cumpla los protocolos por Dto. Nº488/20, bajo apercibimiento de proceder a las sanciones establecidas en ordenamiento legal aplicable. En los considerandos luego de referir a la ley 25877 y pronunciamientos de la Comision de Expertos y del Comite de Libertad Sindical del la OIT respecto a los revicios esenciales, pasa a señalar a normativas provinciales (Dto. 432/20 y 488/20), y que en consecuencia el Municipio de Resistencia ha dictado una serie de medidas para encuadrar su actividad en el contexto generado por la pandemia COVIC- 19, tales la Res. 529/20 que declara la emergencia sanitaria y la Res. 536/20 en la que se establecen cuales son los servicios esenciales. Y concluye que la medida de fuerza adoptada por el STM es contraria a toda la normativa existente, no cumple los requisitos formales, ni se adecua al protocolo generado por la pandemia mundial, y es pasible prima facie de generar peligro en la salud y salubridad de la población. 2.a.- La Ley 25.877 -art.24- establece que cuando por un conflicto colectivo una de las partes decidiera medidas legítimas de acción directa que afecten servicios esenciales, se deberá “garantizar la prestación de servicios mínimos” para evitar su interrupción, agregando que se consideran esenciales los “servicios sanitarios y hospitalarios”, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas” y el “control del tráfico aéreo”, y que, en los supuestos que la norma menciona, una actividad no comprendida” en lo indicado podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial”, por una Comisión independiente, previa apertura del procedimiento de conciliación (art. 24). El Dto. 272/06 reglamentó al art. 24 de la Ley 25.877 y, además de referirse a las medidas que involucren estos servicios, denominó “Comisión de Garantías” a la aludida precedentemente; el Dto. 362/10 dispuso su constitución y le asignó facultades. En el caso, la apelante plantea la inconstitucionalidad de la Res. 536/20 dictada por el Intendente de la ciudad de Resistencia, corrido el respectivo traslado a la a Sra. Fiscal de Camara, la misma fs. 30/32 se pronuncia por la incosntitucionalidad del los art. 1 y 2 de dicha Resolucion, conforme fundamentos que comparto. En efecto, la ley 25.877 en el art. 24 establece:"Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo." Y, el Dto. Nº 272/06 (B.O. 13.03.06), reglamentario de la Ley 25.877 regula la conformación y funciones del órgano independiente para ampliar el ámbito de aplicación de esta legislación del derecho de huelga a otras actividades, en determinadas circunstancias excepcionales, que, obviamente, no podía ser la autoridad administrativa de trabajo la que tuviera dicha facultad, y ha sido denominada Comisión de Garantías. Ergo, no ajustándose la Res. 536/20 del Sr. Intendente de la Municipalidad de Resistencia a dichos parámetros legales, la resolución recurrida dictada con fundamento en la Ley 25877, debe ser revocada. Amén de ello, en el supuesto que la medida adoptada por STM, hubiera encuadrado en un conflicto colectivo de intereses, no se ajustó el mismo su trámite a lo dispuesto por la ley 14.786 que ordena el sometimiento obligatorio de los "conflictos de intereses" -que incluye a la huelga- a un procedimiento administrativo de conciliación, al igual que la normativa provincial Ley Nº 481-L (Antes ley 2956). En conscuencia, corresponde revocar la resolución recurrida, la que se deja sin efecto. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. REVOCAR la Resolución Nº 071/2020 dictada por Dirección Provincial del Trabajo, la que se deja sin efecto. II. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese personalmente o por cédula. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 195/19 -Foja: 859- VARGAS RUBEN DARIO C/ LA PRIMERA S.A. Y/O BALUTT JOSE VITO MARCELO Y/O BALUTT DE SADINO ADRIANA MARIA Y/O SCAVO DE BALUTT CATALINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 859 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº195/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 857 vta. pto. IV.- Resistencia, 3 de noviembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 195/19 -Foja: 860- VARGAS RUBEN DARIO C/ LA PRIMERA S.A. Y/O BALUTT JOSE VITO MARCELO Y/O BALUTT DE SADINO ADRIANA MARIA Y/O SCAVO DE BALUTT CATALINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 1 ENDEVOLUCION "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº165/ 20 Resistencia, 3 de noviembre de 2020.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "VARGAS RUBEN DARIO C/ LA PRIMERA S.A. Y/O BALUTT JOSE VITO MARCELO Y/O BALUTT DE SADINO ADRIANA MARIA Y/O SCAVO DE BALUTT CATALINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº195/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en seis cuerpos con 860 fs., por cuerda Expte. Nº 1343/12, caratulado "VARGAS RUBEN DARIO C/ LA PRIMERA S.A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", en un cuerpo con 17 fs. y 2 sobres de documentales, de la actora con 46 fs.; Certificación de Servicios y Remuneraciones en 6 fs.; Certificación de Servicios y Remuneraciones en 7 fs.; Una caja con logo de Correo Argentino con Libro de Sueldos años 2003 y 2004; y Libro de sueldo años 2005, 2006, 2007 y 2008 y otro de la demandada con 208 fs. y una fs. sin rubrica y sello entre fs. 56 y fs. 57, conforme lo dispuesto a fs. 857 vta. pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA