CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 30/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 83/20 -Foja: 474- ACEVEDO NICASIO C/ UNITAN S.A.I.C.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 474 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº83/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº4 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 117/20 -Foja: 112- ACOSTA, RAMON FIDEL C/ ASOCIACION MUTUAL RURALISTA S/EJECUCION DE SENTENCIA - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 112 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº117/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 371/19 -Foja: 243- AGUILAR ANGEL JAVIER C/ AZUCAR A.G. S.R.L. Y/O CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - oportunamente al pedido dellamamiento "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 243 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº371/19- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 181/19 -Foja: 214- ALONSO GERARDO C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O FONDO FIDUCIARIO CHACO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO Y/O LOTERIA CHAQUEÑA Y/O QUIEN RESULTE R S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 181/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 181/20 -Foja: 62- ARIAS JUAN MANUEL C/ INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 62 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº181/20- //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 160/20 -Foja: 73- ASTRADA, CECILIA BELEN C/ S.E.C.H.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 73 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº160/20 -mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 68 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. Jonatan Maximiliano Conradi a fs. 38/44 contra sus honorarios regulados a fs. 36 vta. pto. 2.- por bajos, que fuera concedido a fs. 45.- A fs. 47 se ordena correr traslado de los agravios a la ejecutada y no habiendo contestado a fs. 52 se le dá por decaido el derecho dejado de usar. A fs. 66 se ordena elevar los autos a la Alzada. Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/20 -Foja: 21- B............................. C/ L................................... S/MEDIDA CAUTELAR - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 133/20 -Foja: 203- BALMACEDA RAMON ARIEL C/ VALENZUELA HUMBERTO ALEJANDRO S/DEMANDA LABORAL - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 203 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº133/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en dos cuerpos con 200 fs.; por cuerda Expte. Nº 2/19 L caratulado "VALENZUELA HUMBERTO ALEJANDRO C/ BALMACEDA RAMON ARIEL S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO (EN EXPTE. Nº 1/18 L), en un cuerpo con 25 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 179 ( no suscribió el demandado) contra la Sentencia obrante a fs. 170/178, que fuera concedido a fs. 184, expresando sus agravios a fs. 188/189 y vta. A fs. 191 segundo párrafo se ordena correr traslado de los agravios a la actora, quien lo contesta a fs. 192/193 y vta. A fs. 197 se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 90/20 -Foja: 119- BERTONE CARLOS MAXIMILIANO C/ STRATTON NEA S.A S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 119 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº90/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº4 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 168/20 -Foja: 359- BOBADILLA, JULIA ELISA C/ SHIMOYAMA KOSHI S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 359 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº168/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en tres (3) cuerpos con 356 fs.; por cuerda Expte. Nº 56/20 caratulado "BOBADILLA, JULIA ELISA C/ SHIMOYAMA KHOSI S/ EMBARGO PREVENTIVO", en un cuerpo con 46 fs. y cuatro sobres de documentales de la actora con 218 fs., de la demandada con 26 fs, otro sobre que contiene Expte. Nº 526/16 caratulado "BOBADILLA, JULIA ELISA C/ SHIMOYAMA KOSHI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", en cuerpo con 131 fs., del registro del Juzgado del Trabajo Nº 2 y otro sobre que contiene Expte. Nº 721/08, caratulado "RIOS, CLAUDIO JESUS C/ JAPAN GAME Y/O POLICH, RODOLFO LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", en cuatro cuerpos con 504 fs., del registro del Juzgado del Trabajo Nº 3., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 317 y fs. 327 contra la Sentencia obrante a fs. 295/313 y su aclaratoria de fs. 324 y vta., que fuera concedido a fs. 328 vta. pto. II, expresando sus agravios a fs. 331/334. A fs. 345 pto. 1- se ordena correr traslado a la parte actora , quien lo contesta a fs. 346/351 . Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 354 pto. 2- . Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 89/20 -Foja: 59- CARMONA SERGIO ARIEL C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 59 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº89/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº4 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 119/20 -Foja: 329- CASA, SEBASTIAN ALBERTO C/ PROSEGUR S.A. Y/O PROSEGUR Y/O TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 329 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº119/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 108/20 -Foja: 371- CHURIN, DANTE OMAR; CHURIN, JORGE ORESTES Y CHURIN, ASUCENA GLADI C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA, CHACO Y/O Q.R.R. S/DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 371 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº108/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de General José de San Martín la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/20 -Foja: 141- CORDOBA TORRES, FACUNDO EMMANUEL C/ BAR LA BIELA Y/O JOZSA, ESTEBAN LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 141 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº207/20 - mpg //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº207/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº230/16 del JUZGADO LABORAL Nº2). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 169/20 -Foja: 33- DE LA FUENTE, JUAN DOMINGO C/ SOUTH MANAGAMENT S.A. Y/O "COOKINS" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 33 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº169/20 -mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 30 fs. y un sobre de documentales de la actora con 43 fs. y un informe del Centro de Diagnostico por Imagenes Rio Gallegos S.A., en una foja y un CD., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 15/23 contra la Resolución de fs. 13 y vta., que fuera concedido y ordenado su elevación a la Alzada a fs. 24 pto. 1) Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 476/19 -Foja: 29- DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ SILVA PAMELA NOEMI S/INFRACCION AL ARTICULO 54ª INC. A) DE LA LEY Nº481 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº998-L - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 476/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 99/20 -Foja: 327- DOMINGUEZ, EDELMIRA LUISA C/ VALUSSI, JORGE LUIS Y/O CONSULTORIO ODONTOLOGICO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 327 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº99/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 503/18 -Foja: 384- ESCOBAR MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 75 /20.- Resistencia, 29 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "ESCOBAR MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESONSABLE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC.", Expte. Nº503/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Surgiendo de la presentación de fs. 378/382, que la recurrida ha contestado en término el traslado conferido a fs. 376 y vta. pto. II), corresponde así tenerlo. II. Atento a que la interposición y fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido contra la Sentencia Nº16/20 de fs. 346/349 y vta., por la parte demandada a fs. 358/366, ha tenido concreción dentro del plazo establecido por la ley 2021-B (art. 7), contra Resolución Interlocutoria equiparable a sentencia definitiva (art. 6), con invocación de la aplicación falsa o erróneamente la ley o doctrina legal (art. 33, b) y, cumplidos los recaudos establecidos por Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia, procede hacer lugar a su concesión (art. 27 Ley 2021-B). Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. TENER a la recurrida por contestado en término el traslado conferido a fs. 376 y vta., pto. II). II. CONCEDER el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido contra la Sentencia Nº16/20 de fs. 346/349 y vta., por la parte demandada a fs. 358/366, debiendo elevarse el proceso a la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. III. REGÍSTRESE, protocolícese y oportunamente elévese. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 204/20 -Foja: 100- FERNANDEZ PEDRO C/ CARBOQUIM S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 100 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº204/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 96 fs. y un sobre de documentales de la actora con 20 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 68/70 contra la Sentencia obrante a fs. 63/66 y vta., que fuera concedido a fs. 71 pto. 1.- A fs. 71 pto. 1- se ordena correr traslado de los agravios a la demandada quien lo contesta a fs. 77/78 y vta. A fs. 95 se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 28 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 211/19 -Foja: 262- FERNANDEZ RUBEN C/ FERNANDEZ BALTAZAR Y/O PAPACHO MOTOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 211/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 91/20 -Foja: 254- FRANCO JUAN IGNACIO C/ CARRERAS LEOPOLDO GUSTAVO por si y como único propietario del Establecimiento que gira con el nombre de fantasía "SANIPLAST" Y/O CARRERAS S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 254 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº91/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 115/20 -Foja: 88- FRUTOS, DORA DOMINGA C/ GORETTA ROA, ROBERTO CESAR Y/O GORETTA CESAR EMILIO Y/O PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO PANADERIA LA REAL S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 88 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº115/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº4 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 205/20 -Foja: 638- GAUTO, JOSE C/ FRIGORIFICO DE AVES SOICHU S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 638 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº205/20 - mpg //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº205/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº24.221/04 del JUZGADO LABORAL Nº2). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 192/19 -Foja: 581- GAZZOLA ALEJANDRA NOEMI C/ SANATORIO ANTARTIDA CENTRO MEDICO PARA LA MUJER S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - POR DEVUELTO + AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 581 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº192/19- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- 1) Por devueltas las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 564 fs..- 2) A la presentación que antecede, presentada mediante sistema INDI, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. 3) Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 192/19 -Foja: 564- GAZZOLA ALEJANDRA NOEMI C/ SANATORIO ANTARTIDA CENTRO MEDICO PARA LA MUJER S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - PRESTAMO DEEXPTE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 564 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº192/19- mem. //-sistencia, 16 de octubre de 2020.- Al escrito que antecede por sistema INDI: concédase en prestamo las presentes actuaciones al Dr. Juan Roberto Juarez en cuatro cuerpos con 564 fs. por el término y bajo apercibimiento de ley. A la suspención de termino solicitada no ha lugar; en consecuencia hágase saber que está a su disposición las presentes actuaciones por Mesa de Entradas. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 166/20 -Foja: 493- GIMENEZ VICTOR ANTONIO C/ UNITAN S.A.I.C.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 493 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº166/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en cuatro cuerpos con 489 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora Nº14.881 con 56 fs. y Expte. Nº10.349/09 caratulado "MENEGHESSO, CARLOS ALBERTO S/ DENUNCIA HURTO" en un cuerpo con 4 fs., de la Fiscalía de Investigación Nº1; y de la parte demandada Nº15.081 con 41 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 469, contra la Sentencia obrante a fs. 457/467 y vta., que fuera concedido a fs. 470 pto. II), expresando sus agravios a fs. 471/478. A fs. 479 se corre traslado a la parte actora, quien no lo contesta dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 481 pto. II). A fs. 483 pto. I) se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 170/20 -Foja: 437- HOMEDILLA, ERNESTO ORLANDO C/ LA LONJA S.R.L. Y/O LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 437 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº170/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en en tres cuerpos con 433 fs., por cuerda Cuaderno de pruebas de la actora en 16 fs. y cuaderno de pruebas de la demandada La Segunda Art, con 6 fs., y dos sobres de documentales de la actora con 27 fs., boletin oficial en 40 fs. y un informe de Comisión Medica Nº 002 en 6 fs., y de la demandada La Segunda ART con 9 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 384 contra el Interlocutorio de fs. 381/382 y vta., que fuera concedido a fs. 386 pto. II) apart. a), expresando sus agravios a fs. 388/391 y vta. A fs. 392 pto. I) se ordena correr traslado de los agravios a LA SEGUNDA ART y A LA DEFENSORIA OFICIAL Nº 1 (representa a la codemanda La Lonja S.A.). A fs. 393/394, contesta LA SEGUNDA ART. A fs. 395 se notifica la Defensora Oficial Nº 1 y no habiendo contestado el traslado a fs. 396 pto. III) se le dá por decaido el derecho dejado de usar. A fs. 431 pto. II.- se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 271/19 -Foja: 361- IBARRA HORACIO BERNARDINO C/ ESTABLECIMIENTO LAS LEÑAS Y/O GONZALEZ EDUARDO DANIEL Y/O MÜLLER MARIA ALEJANDRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 271/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 56/20 -Foja: 147- IÑIGUEZ JULIO ROBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/ LEGAJO DE APELACION - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 147 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº56/20- mpg //-sistencia, 29 de octubre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 79/20 -Foja: 113- JUAREZ JUAN ROBERTO C/ SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 113 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº79/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 491/19 -Foja: 239/142- LEGAJO APELATIVO RIOS CRISITIAN DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 84 /20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO RIOS CRISTIAN DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434", Expte. Nº491/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 95/103 que Declara de abstracto tratamiento el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5) de la Ley 26.773, desestima la Excepción de pago opuesta por la demandada, declara la Inconstitucionalidad del Decreto Nº472/14- Anexo art. 8 y 17, hace lugar a la demanda, declara de abstracto tratamiento los planteos de Inconstitucionalidad de la Resolución Nº414/99 de la Superintendencia de Riesgos del trabajo y del Baremo Decreto 659/96, declara de abstracto tratamiento el planteo de Inconstitucionalidad de las Leyes Nº24.432 (arts. 1 y 8), Nº24.307 y Decreto Nº1813/92, desestima el planteo de Inconstitucionalidad de las leyes Nº23.928 y Nº25.561, impone las costas de juicio a cargo de la demandada y difiere la regulación de honorarios, recurre y funda la parte demandada a fs. 105/107, concedido a fs. 108 pto. I). A fs. 111 se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 112/119 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 124. Recibidas las mismas, a fs. 130 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 95/103 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.- Se agravia por cuanto declara la inconstitucionalidad del Dto. 472/14 -Anexo art. 8 y 17- e inaplica la doctrina de CSJN sentada a partir del fallo Espósito en el que el Máximo Tribunal se expidió concretamente en relacion la piso que se debe tener en cuenta a la hora del calculo de la indemnización por IPPD, que no es otro que el vigente al momento de la ocurrencia del accidente. Y, otro motivo de agravio es el rechazo de la excepción de pago planteado por su parte, en la medida que nada adeuda la ART al actor como consecuencia del accidente. Refiere que el fallo considera que el Dto 472/14 es inconstitucional porque al reglamentar el art. de la ley 26773 limita el sistema de corrección del indice de ajuste al reducir los supuestos a los que resulta aplicable, excluyendo del sistema de ajuste que prevee la ley 26773 en forma general para todos los importes por ILP previstos en las normas del regimen de reparacion, lo que implica una restricción discriminatoria limitada a compensaciones adicionales de pago unico y pisos mínimos. Entiende el recurrente que el fallo no ha fundamentado adecuadamente dicha declaración de incostitucionalidad, haciendo una interpretación parcial de las normas, sin tener en cuenta la jurisprudencia de la CSJN y fallos posteriores a Espósito. Que si se convalida el fallo recurrido se ajustarán las indemnizaciones que resultan de la fórmulas de la Ley 24557 por el RIPTE , lo que no corresponde, impactando directamente en la solvencia financiera del sistema de riesgos del trabajo y alterando el derecho de propiedad de su parte. Reitera que la sentencia se aparte de la doctrina sentada en Espósito, transcribiendo el pto. 5) y pto. 9) y cita fallos posteriores (SCJN fallo 732/16 ibarra; de fecha 4/12/18 Diaz García. Que omite el reciente fallo del Máximo Tribunal Aiello que ratifica Espósito y aclara que la Resolución aplicable es la vigente a la fecha del accidente y, sin perjuicio de ello la juez teniendo en cuenta el Anexo II de la Pericial Contable, pese a las aclaración de la perito, hace lugar a la demanda por diferencia de indemnizacion por RIPTE, sin tener en cuenta que el calculo correcto es el del Anexo I, que da una mínima diferencia de $ 742,47. Que en definitiva el fallo desconoce lo dicho por la Corte en Espósito. Se agravia por el rechazo de la excepción de pago impetrada por la aseguradora y la recepción de la demanda por el monto de planilla practicada en el fallo. En relación a la excepción en cuanto habiendo la aseguradora abonado la indemnización que estimaba pertinente en tiempo y forma, sin dudas ello deberá ser modificado, debiendo ser receptada la defensa. Respecto a la planilla practicada por el Tribunal no se ajusta lo establecido por la LRT y sus reglamentaciones, habiendo tomado en cuenta el Anexo II de la pericia, actualizando la indemnizacion por RIPTE desde junio/15 a mayo/16, fecha del dictamen de la CM, es decir de la determinación de la IPPD, sin embargo conforme fuera expuesto en contestación de demanda, en estos supuesto lo que se actualiza es el piso indemnizatorio y los pagos unico adicionales, teniendo en cuenta la fecha del accidente o primera manifestación invalidante, en el caso,el 3/06/15, habiéndose abonado el monto de la formula, superior al piso establecido para el periodo 1/03/15- 31/08/15-. Que la sentencia se aparta de lo prescripto por el art. 2, parr.3, Ley 26773 y, asimismo, las fórmulas de los art. 14 y 15 Ley 24557 establecen como hito o punto de partida para el calculo de las indemnizaciones la fecha de la primera manifestación invalidante, no existiendo razones para apartarse de lo prescripto por la norma legal y el fallo no fundamenta en base a que norma, doctrina y/o jusrisprudencia tiene en cuenta la fecha del dictamen de la Comisión Médica para realizar los cálculos de la diferencia indemnizatoria a la que es condenada abonar la aseguradora. Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora lo evacúa, solicitando se declare desierto el recurso, cuya pretensión se desestima por cuanto esta Sala mantiene un criterio de amplitud para el análisis de los escritos recursivos, los que son admitidos siempre que reúnan mínimas condiciones de fundamentación, con expresión clara de las partes del fallo que le agravian; crítica fundamentada de la valoración probatoria y cumplidas condiciones técnicas de admisibilidad, permitiendo al contrario responder sus términos y al Tribunal su análisis. Ello a fín de preservar el derecho de los litigantes a la instancia superior. Luego contesta los agravios conforme los fundamentos que expuso, los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.- En síntesis, se agravia la recurrente, 1) en cuanto en el fallo recurrido se declara la inconstitucionalidad del dto 472/14 -Anexo art. 8 y 17- que solo establece la actualización por RIPTE respecto a los pisos mínimos-, no fundamentado adecuadamente dicha declaración de incostitucionalidad, haciendo una interpretación parcial de las normas, apartándose de la doctrina de la CSJN en Espósito y fallos posteriores; 2) en planilla se actualiza la indemnización por RIPTE desde el mes del accidente al mes de la determinación de la IPPD, 3) se rechaza la excepción de pago interpuesta por su parte. 1) Entiendo que la declaración de incostitucionalidad del Dto. 472- Anexo art. 8 y 17 se encuentra debidamente fundamentada, . Como ya lo tengo en pronunciamientos anteriores, cabe señalar que el art. 2 de la ley 26773 establece El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen. Y en todo su articulado posterior no se efectuó ningún tipo de excepción.- En consecuencia el Dto. Reglamentario Nº 472/14 al establecer que solo se ajustarán semestralmente por indice RIPTE las prestaciones de pago único y los pisos mínimos hace una distinción que la ley no ha efectuado, alterando el espíritu de la ley a traves de excepciones reglamentarias, excluyendo situaciones que se encuentran incluidas dentro de la ley 26773 (conf. art. 2 Ley 26773) y controvierte las facultades reglamentarias que el art. 99 inc. 2 de la CN establece, ya que la normativa constitucional dispone que en ejercicio de las facultades reglamentarias el Ejecutivo no deberá alterar el espíritu de la ley. Por ello, cabe entender que no solo son actualizables prestaciones adicionales de pago único y los pisos de la ley 24557, sino también lo son aquellas otras prestaciones dinerarias (indemnizaciones) como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a y b de la Ley 24557 o la establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo legal, a lo que no empece su enunciación como fórmula, dado que esta situación no excluye su carácter indemnizatorio. Respecto al fallo Espósito, tengo dicho que atendiendo a que el ingreso a la Corte del caso "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" lo era respecto a la aplicabilidad de la ley 26773 por un accidente ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, es decir se circunscribía a la aplicación temporal de dicha ley, lo considerado en el mismo respecto a la aplicación del indice RIPTE solo puede considerarse como expresiones obiter dicta, no constituyendo, en los hechos, un precedente máxime que dicho Alto Tribunal revocó la sentencia dictada por la Sala VI de la CNAT y dispuso devolver los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un se dicte un nuevo pronunciamiento. 2) Respecto a la planilla planilla que actualiza la indemnización por RIPTE desde el mes del accidente al mes de la determinación de la IPPD, si bien la CSJN en Aiello (03/09/19) deja sin efecto la sentencia de la Sala X de la CNAT-confirmatoria de la de primera instancia- que había aplicado la Res.SSS 387E/16 vigente al momento de la sentencia y no la correspondiente a la fecha del infortunio (Res. SSS 34/13), al igual que en Espósito, dispuso devolver los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un se dicte un nuevo pronunciamiento. En el caso, el accidente ocurrió el 03/05/15, la CM dictaminó IPPD (14,20%) el 11/05/16, abonando la aseguradora la indemnizacion en fecha 30/05/16, tomando para el calculo de la formula un IB de $ 9.354.69. La Pericial contable, conforme recibos adjuntados en autos( abril a junio/15) determina un IB de $ 9.386.33 Ahora bien, este IB que computa remuneraciones entre abril y junio/15, a la fecha del pago de la indemnización(30/05/16) aparece desactualizado. Ello así, resulta correcta la actualización de la indemnizacion por RIPTE desde el mes del accidente al mes del pago. Que, más alla que no resulta aplicable en el caso, es de señalar que con la Ley 27.348 - art.11-sustituyó el art. 12 de la ley 26773- , se vino a corregir la desactualización que preveía el articulo sustituido, estableciendo que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor y, que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, tambien prevee que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina . Esto es, al momento de practicarse la liquidación de la indemnización la misma resulta actualizada por la aplicación mensual del RIPTE de los salarios correspondientes a un año antes de la primera manifestación invalidante y a partir de allí por el devengo de intereses. 3) En cuanto al rechazo de la excepción de pago, mas allá de lo considerado precedentemente y que en el monto de condena se detrajo la suma abonada por la aseguradora, es de señalar que en demanda no se perseguía el cobro de la indemnización, sino su actualización por RIPTE, habiendo admitido haber percibido el monto respecto al cual se planteó la excepción. III.- Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo:1) Rechazar el recurso de la demandada y, en consecuencia; 2) Confirmar la sentencia de fs. 95/103 en cuanto fuera materia de agravio; 3) Costas de Alzada a cargo de la demandada, conforme principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL), Difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 84 /20.- Resistencia, 27 de octubre de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 95/103 en cuanto fuera materia de agravios. II.-COSTAS de Alzada a cargo de la apelante (La Segunda ART S.A.). DIFERIR las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO NERVA GABRIELA LIEMICH SECRETARIA LETRADA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 499/19 -Foja: 240/42- LEGAJO APELATIVO RODRIGUEZ MARTIRES DOROTEO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº85/20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO RODRIGUEZ MARTINEZ DOROTEO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434", Expte. Nº499/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 182/195 que Declara la Inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5) de la Ley Nº26.773 y del Decreto Nº472/14 Anexo art. 8 y 17, Hace lugar a la demanda, condenado a la demandada a abonar la suma de $ 4.959.570,00 más intereses, Declara de abstracto tratamiento el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Declara de abstracto tratamiento el planteo de Inconstitucionalidad de las Leyes Nº24.432 (arts. 1 y 8), Nº24.307 y Decreto 1813/92, Desestima el planteo de Inconstitucionalidad de las Leyes Nº23.928 y Nº25.561, Impone las costas a cargo de la demandada y difiere la regulación de honorarios, recurre y funda la parte demandada a fs. 198/202, concedido a fs. 208 pto. II) ap. a). A fs. 212 se corre traslado a la parte amparista, quien lo contesta a fs. 213/220 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 225. Recibidas las mismas, a fs. 231 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 182/195 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.- Contra la Sentencia de primera instancia recurre la demandada, agraviándose en cuanto aplica al caso la Ley 26.773, pese a que dicha norma establece que su ámbito de aplicación temporal, quedando un accidente ocurrido el 30/04/12 claramente excluído. Que el art. 17 inc 5 establece Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha (26/10/12), aplicando la juez una norma ex post facto, cuya vigencia es posterior a los hechos constitutivos de la relacion jurídica entre las partes y a las obligaciones emergentes de la misma. Sostiene que los principios del art. 18 de la CN, como el de irretroactividad de la Ley consagrada en el art. 3 CC (actual art. 7 CCyC) son de aplicación indiscutida en el caso y que el principio de irretroactividad solo conoce una excepción, la que se configura cuando la irretroactividad está establecida por la propia ley con el límite de no afectar garantías constitucionales, que no es el caso de autos, atento que ni el Dto. 1694/09 ni la Ley 26.773 prevén su aplicación retroactiva. En segundo lugar, le agravia la declaración de Inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5) Ley 26.773 y del Dec. 472/14 anexo art. 8 y 17, como también la planilla practicada en la sentencia como consecuencia de la aplicación de la Ley 26.773 que introduce el RIPTE como mecanismo de actualización, norma que entró en vigencia el 26 de octubre de 2012, mientras que el accidente ocurrió el 30 de abril de 2012, por lo que no sería de aplicación al caso. Refiere que el A-quo hace aplicación retroactiva de la ley, violando los derechos adquiridos y menoscabando indebidamente la garantía de inviolabilidad de la propiedad consagrada en el art. 17 CN. Se queja que la sentencia causa perjuicio en cuanto distorsiona lo resuelto en Espósito y posteriores, provocando un grave perjuicio económico que viola los derechos protegidos por la CN. Hace lugar al cálculo de la indemnizacion conforme art. 15 apartado 2) de la LRT dándole como resultado la suma de $1.766.636 (tope mínimo al 6/12/18), al cual se suma el pago único adicional art. 11 inc. 4) apartado b) que da un importe de $981.465, más la indemnización del art. 3 Ley 26.773 que fija en $549.620,20, dando un total de $3.297.721,20, importe al cual se adicionan intereses conforme tasa activa elaborada por el Banco Nación de la RA desde el 6/12/18, ascendiendo el capital de condena a la suma de $4.959.570. Que dicho procedimiento de liquidación y calculo de la indemnizacion sistemica se traduce en un inequitativo criterio de interpretación de la legislación en materia de siniestros laborales. En analisis de la sentencia, expone que ha sido dictada en contradicción con los argumentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Espósito y sus posteriores, sin argumentos que lo justifiquen. Cuestiona las consideraciones de la A quo que determinaron la declaración de incostitucionalidad del art. 17, inc.5 Ley 26.773. Aclara que sin perjuicio de que ambas partes ofrecieron como prueba documental el Expte. Nº002 L 00534/14 tramitada en la Comisión Médica Nº002, el mismo nunca fue requerido por el Tribunal, por entender que bastaba la copia de dicho dictamen, resolviendo la causa en función de ello sin tener en cuenta la etapa administrativa atravesada por el accionante, quien hizo abandono del tratamiento, no siguiendo con lo indicado por los médicos de la SRT, no se presentó ante la CM a los fines de la determinacion de la incapacidad permanente definitiva, optando por judicializar la cuestión. instancia administrativa que sigue abierta. Por otra parte el tramite no se demoró por desidia de la ART y/o por la CM, sino porque las lesiones del actor ameritaban continuar con las prestaciones médicas y no permitían el alta medica. Que si bien la incapacidad provisoria se prolongó en el tiempo, tambien es cierto que hasta la determinacion por el IMF en fecha 22/10/18, el actor recibió prestaciones dinerarias de parte de la ART, lo que quedó plasmado en la audiencia de conciliación de fecha 2/08/19, mas allá que no se dejó constancia en acta; audiencia que fuera solicitada por su parte, lo que evidencia la intención de la ART de cumplir con los pagos y/o prestaciones de la LRT. Respecto al apartamiento de la sentenciante de la doctrina Espósito, refiere que la mera invocación de no convalidar inequidades y que una solución contraria se opondría al principio de progresividad emergente del paradigma constitucional de los derechos humanos fundamentales, no son argumentos suficientes, en tanto en la mayoría de los casos, el transcurso del tiempo provoca desajustes e inequidades, mas ello no justifica la aplicación retroactiva de la ley. Entiende que la ART. no puede ser condenada por una suma mayor a la que resulte del calculo establecido por la norma vigente a la fecha del siniestro, por lo que no debe ser aplicada la ley 26773. En el caso, atento a la fecha del siniestro se aplicaría el Dto. 1694/09. Por último, refiere que la doctrina de la CSJN (Espósito y posteriores de fecha 22/11/16 y 4/12/18) es determinante, no es aplicable la Ley 26.773 a contingencias anteriores al 26/10/12. Señala ni siquiera se hace referencia al falllo reciente de dicha Corte de fecha 3/09/19 (Aiello). Cita fallos de la Corte de Mendoza y de Buenos Aires. Y sentencias de Sala IIª de esta Cámara. Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora lo evacúa, solicitando se declare desierto el recurso, cuya pretensión se desestima por cuanto esta Sala mantiene un criterio de amplitud para el análisis de los escritos recursivos, los que son admitidos siempre que reúnan mínimas condiciones de fundamentación, con expresión clara de las partes del fallo que le agravian; crítica fundamentada de la valoración probatoria y cumplidas condiciones técnicas de admisibilidad, permitiendo al contrario responder sus términos y al Tribunal su análisis. Ello a fín de preservar el derecho de los litigantes a la instancia superior. Luego contesta los agravios conforme los fundamentos que expuso, los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.- Que respecto del accidente sufrido por el actor en fecha 30/04/12, la CM 002 en fecha 21/11/14 dictaminó una incapacidad -subtotal: 87,27%, mas Factores de ponderación y Edad: 97%, de Tipo PERMANENTE, Grado: TOTAL, Caracter: PROVISORIA. Fijó fecha revisión incapacidad: 21/11/15 y Plazo legal para dictaminar incapacidad definitiva: 30/04/16. En fecha 25/08/18 el IMF señaló que según antecedentes de la CM se realizó tratamiento con diagnóstico DESORDEN MENTAL ORGANICO POST-TRAUMATICO GRADO IV con 70% de incapacidad de caracter provisorio a la cual adherimos.solicita estudios complementarios. En fecha 22/10/18 reitera el informe anterior al cual adhirieran (70% incapacidad de caracter provisorio y confirman con el informe de REM. Y en fecha 6/12/18 ratifican junta anterior y consideran medicamente definitiva la incapacidad. Así resulta, que desde el dictamen de la CM 002 (21/12/14) la Incapacidad del actor era PERMANENTE y TOTAL y, no surgiendo acreditado que la CM hubiera extendido el plazo de legal de provisoriedad, esta cesó el 30/04/16. Que si bien la suscripta como juez de esta Sala Iª (con otra integración) e integrando Sala IIª se ha pronunciado en otras oportunidades en adecuación al fallo Espósito y para morigerar los desajustes operados como consecuencia del transcurso del tiempo ha aplicado sobre las indemnizaciones Ley 24.557 intereses agravados, en el caso entiendo que se dan circunstancias especiales que me llevan a coincidir en la A quo en la aplicación de la Ley 26.773. Por un lado los agravios de la recurrente no tienen entidad suficiente para contrarrestar lo decidido en origen en orden a la declaración de inconstitucionalidad del art. 17, inc. 5) Ley 26.773. Por otra parte, como se lleva dicho, habiéndose dictaminado desde el 21/11/14 que la incapacidad del actor era PERMANENTE y TOTAL (esto es mayor al 66%), mas allá de su caracter Provisorio, ello no obstaba a que la ART hubiera abonado al actor la indemnización conforme a la ley que entendía aplicable. Pago que tampoco concretó vencido el plazo legal de provisoriedad (30/04/16), ocurriendo lo mismo cuando el IMF(06/12/18) determinó que era Definitiva. Y, es más, no aportó elemento probatorio que hubiera posibilitado determinar el IB (art. 12 LRT) a los fines de cuantificar la indemnización art. 15. 2 LRT y establecer si superaban el piso minimo establecido por el Dto. 1694/09 -art. 4º-. III.- Por todo ello, propongo al Acuerdo: 1) RECHAZAR el recurso de la demandada, 2) CONFIRMAR sentencia de fs. 182/195, en cuanto fuera objeto de recurso. 3) COSTAS de Alzada a cargo de la recurrente, conforme principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL). Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº85/20.- Resistencia, 27 de octubre de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de la demandada y CONFIRMAR sentencia de fs. 182/195, en cuanto fuera objeto de apelación. II.- COSTAS de Alzada serán soportadas La Segunda ART S.A. DIFERIR las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.- REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO NERVA GABRIELA LIEMICH SECRETARIA LETRADA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/20 -Foja: 198- LEGAJO APELATIVO: MONZON NIDIA ANABEL C/ SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A. S/LEGAJO DE APELACION - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 198 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº135/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en dos (2) cuerpos con 194 fs.; por cuerda Expte. Nº 551/17 caratulado "MONZON NIDIA ANABEL C/SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", en dos cuerpos con 201 fs. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de segunda instancia diferidos a fs.186 y vta. pto. III.- Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 192. Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 201/20 -Foja: 237- LEGAJO DE APELACION E/A: AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 237 Expte. Nº201/20 - mem //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 196/20 -Foja: 119- LEGAJO DE APELACION E/A: BENITEZ, RICARDO ALBERTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - ART. 337 C.P.L. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 119 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº196/20 - mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 208/20 -Foja: 78- LEGAJO DE APELACION E/A: BLED, JOSE LUIS C/ SERVINOR S.R.L. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - INFORME DE MESA DEENTRADAS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A EXPTE.Nº208/20.- //-ÑORA SECRETARIA: Informo a Ud. que recibo estos autos caratulados: "LEGAJO DE APELACION E/A: BLED, JOSE LUIS C/ SERVINOR S.R.L. S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION", en un cuerpo con 76 fs. Asimismo, informo que según constancias obrantes en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de ésta Cámara de Apelaciones del trabajo, el 6-03-20 ingresó la causa principal caratulada "BLED JOSE LUIS C/ SERVINOR S.R.L. Y/O GAGLIARDONE LUIS EDUARDO Y/O GAGLIARDONE GRACIELA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC." Expte. Nº1401/16, radicándose en Sala Primera bajo el Nº71/20, la cual hasta la fecha no fue resulta. ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 16 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 208/20 -Foja: 80- LEGAJO DE APELACION E/A: BLED, JOSE LUIS C/ SERVINOR S.R.L. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 80 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº208/20 - mpg //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº208/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. NºL.1738/17 del JUZGADO LABORAL Nº4). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones, y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 173/20 -Foja: 69- LEGAJO DE APELACION E/A: LEIVA DAIANA BELEN C/ STRATTON RES S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO S/LEGAJO DE APELACION - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 69 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº173/20- mpg C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral de origen que los autos caratulados "LEGAJO DE APELACION E/A: LEIVA DAIANA BELEN C/ STRATTON RES S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION", Expte. NºL.1982/19 del Registro del JUZGADO LABORAL Nº4, han sido radicados en esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº173/20). Asi también se notifica a los Dres. ALFREDO MOISES BEMBUNAN (mat1198 @justiciachaco.gov.ar); SIMON JORGE STRUGO (mat1239@justiciachaco.gov.ar); y CELIA JUDCHAK DE KATZ (mat489@justiciachaco.gov.ar); la radicación de la presente en esta Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 197/20 -Foja: 150- LEGAJO DE APELACION E/A: OLIVERA LORDES ANAHI C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 150 Expte. Nº197/20 - mem //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 199/20 -Foja: 58- LEGAJO DE APELACION E/A: ZAPATA, ERCI ALBERTO C/ OSDE S/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR (CON HABILITACION) - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 58 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº199/20 - mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/20 -Foja: 22- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CONTRERAS MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - INFORME DE MESA DEENTRADAS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A EXPTE. Nº 214/20.- //-ÑORA SECRETARIA: Informo a Ud. que recibo estos autos del Juzgado del Trabajo Nº1 caratulados: LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: "CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" S/LEGAJO DE APELACIÓN", EXPTE. NºL-127/18, en 1 cuerpo con 26 fs.- Asimismo, hago saber que según constancia obrante en el Libro de Registro de Expedientes de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo la causa principal caratulada: CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, ETC.", Expte. Nº956/16, ingresó el 24/08/18 radicándose en Sala Primera bajo el Nº 296/18 y fué devuelta a origen el 25/02/19.- ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 20 de octubre de 2020.- ESTRELLA VERÓNICA BOGGIA PROSECRETARIA -SALA SEGUNDA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/20 -Foja: 24- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CONTRERAS MARIO ROBERTO C/ CASINOS GALA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO S/ LEGAJO DE APELACION - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 24 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº214/20 - mpg //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº214/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. NºL.127/18 del JUZGADO LABORAL Nº1). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones, y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 184/19 -Foja: 210- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DALLARA DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. Nº129/17 - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO INTERLOCUTORIO Nº 74 /20 Resistencia, 29 de octubre de 2020 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DALLARA DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. Nº129/17", Expte. Nº 184/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Surgiendo de la presentación de fs. 203/208, que la recurrida ha contestado en término el traslado conferido a fs. 201 y vta. pto. II), corresponde así tenerla. II. Atento a que la interposición y fundamentación del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 43/20 de fs. 185/186 y vta., por la parte accionante a fs. 189/199, ha tenido concreción dentro del plazo establecido por la ley 2021-B (art. 7), contra sentencia definitiva (art. 6), con invocación en la causal de la doctrina de la arbitrariedad (art. 24, d) y cumplidos los recaudos establecidos por Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia, procede hacer lugar a su concesión (art. 27 ley 2021-B). Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. TENER a la recurrida por contestado en término el traslado conferido a fs. 201 y vta. pto. II). II. CONCEDER el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 43/20 de fs. 185/186 y vta., por la parte accionante a fs. 189/199, debiendo elevarse el proceso a la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. III. REGÍSTRESE, protocolícese y elévese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 106/20 -Foja: 58- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: LEZCANO, JOSE GERONIMO C/ AYALA, HUGO JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1247/12 - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 58 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº106/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 200/20 -Foja: 125- LEGAJO DE APELACIONES E/A VELAZCO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA S/ACCION DE AMPARO - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 125 Expte. Nº200/20 - mem //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 407/19 -Foja: 194- LEGAJO DE APELACIONES E/A: RODRIGUEZ MILCIADES C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 194 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº407/19- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- A las presentaciones que anteceden de fs. 160/176 y fs.177/193, presentadas mediante sistema INDI, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 177/20 -Foja: 131- LEGAJO DE APELACIONES EN AUTOS: BARRAZA, ROBERTO C/ BATTAGLIA PAOLO S/EMBARGO PREVENTIVO, EXPTE. Nº 947/06 - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 131 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº177/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral de origen que los autos caratulados "LEGAJO DE APELACIONES EN AUTOS: BARRAZA, ROBERTO C/ BATTAGLIA PAOLO S/ EMBARGO PREVENTIVO, EXPTE. 947/06", Expte. Nº51/11 del Registro del JUZGADO LABORAL Nº2, han sido radicados en esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº177/20). Asi también, se notifica a los Dres. FRANCISCO ANDRES ANGELINA (mat474 @justiciachaco.gov.ar); y OSVALDO NORBERTO CARLEN (mat436@justiciachaco.gov.ar); la radicación de la presente en esta Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 167/20 -Foja: 421- LEIBA, TITO OMAR C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL Y/O ROMERO MARIANA ESTHER Y/O M.A.R. GAS S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 421 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº167/20 -mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en tres (3) cuerpos con 417 fs. y un sobre de documentales de la actora con 18 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Romero Miguel a fs. 386 contra la Sentencia de fs. 378/383 y vta., que fuera concedido a fs. 388 pto. I) apart. b).- A fs. 393/396 expresa agravios el demandado Romero Miguel Angel. A fs. 397 pto. III) se ordena correr traslado de los agraviso a la actora, quien lo contesta a fs. 398/400. Asimismo, eb virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la actora a fs. 387 contra la Sentencia de fs. 378/383, que fuera concedido a fs. 388 y vta. pto.II) apart. b). A fs. 401/405, expresa agravios la actora. A fs. 406 pto. II) se ordena correr traslado de los agravios al demandado Miguel Angel Romero y a las codemandadas Mariana Romero y Mar Gas S.R.L., contestando el demandado Miguel Romero a fs. 409/415 y no habiendo contestado las codemandadas Mariana Romero y MAR GAS S.R.L., a fs. 416 pto. II), se les dá por decaido el derecho dejado de usar.- A fs. 416 pto. III) se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Asimismo, informo que se omitió correr traslado de los agravios de fs. 393/396 a la codemandada Mariana Romero y Mar Gas S.R.L. Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 137/20 -Foja: 563- LOPEZ STELLA MARIS C/ ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 563 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº137/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en cuatro (4) cuerpos con 558 fs. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de segunda instancia diferidos a fs. 398 vta. pto. III.- Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 557 pto. I.- . Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 279/19 -Foja: 321/324- LUNA ANA BEATRIZ C/ DEL CERRO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº87/20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "LUNA ANA BEATRIZ C/ DEL CERRO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº279/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 278/287 y vta. que Hace lugar -parcialmente- a la acción promovida por la Sra. Ana Beatriz Luna, Rechaza los rubros: SAC S/ preaviso, y S.A.C. S/ Integración mes de despido, Impone las costas al demandado Sr. José Luis del Cerro (art. 281 - Ley 7434) y Difiere los honorarios; recurre la parte demandada a fs. 288, que fuera concedido a fs. 289 pto. 1), expresando sus agravios a fs. 295/301 y vta.. A fs. 303 pto. 2) se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 304/305. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 308 pto. 1-. Recibidas las mismas, a fs. 314 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 278/287 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia recurre la parte demandada, estableciendo los fundamentos de hecho y derecho que hacen a la procedencia de los agravios, para luego referirse a la arbitrariedad del fallo por razonamiento contradictorio a partir de la omisión de considerar cuestiones específicamente introducidas y valorar erróneamente prueba decisiva en sustento de ello. Critíca porque se dá por sentado la disolución del vínculo del modo que fuera anunciado por la accionante sin haberse expresado porque se desatendía la posición de la patronal sobre ese hecho puntual, concretamente acerca del porque de la invalidez de la documental aportada por la patronal; es que al contestar la demanda específicamente se adujo que el vínculo laboral entre las partes se extinguió a consecuencia de haber manifestado la trabajadora, Sra. Ana Beatríz Luna, su voluntad de "renuncia de trabajo" contemplada en el art. 46 inciso b) de la Ley 26.844 en concordancia con el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. Refiere que al responder la presente acción y en ejercicio del legítimo derecho de defensa que le asiste a la parte demandada, que la relación laboral génesis del reclamo se dió normalmente entre las partes, de hecho se afirmó taxativamente que era, y lo es, una burda mentira la referida a presuntos "reclamos verbales" de la trabajadora expuesta en la demanda, por el contrario la misma siempre manifestaba su conformidad y agradecimiento con el trato familiar recibido, algo característico del matrimonio Del Cerro, tanto para los dependientes de su hogar como para los de su actividad profesional. También se dijo que transcurriendo el mes de abril del 2014, más precisamente a mediados de mes, la Sra. Luna imprevistamente dejó de asistir a trabajar y es así que, ante su falta total de aviso, su empleador logra contactarse con la misma y allí ella, por teléfono, le dice que le era imposible continuar trabajando porque tenía otros proyectos, así como por cuestiones personales, no obstante lo cual se compromete a presentarse a cobrar los haberes devengados y a enviar su renuncia al puesto de trabajo. Señala que de la declaración testimonial de la Sra. Mónica Aguirre de Mansilla, rendida en el Cuaderno de Pruebas de la Parte Demandada, destaca específicamente que la Sra. Luna trabajaba para la misma a la época del distracto que temporalmente coincide entre las partes en litigio y recién el 29 de abril de 2014 comparece ante los insistentes llamados para dar su palabra de renuncia ratificada personalmente y volcada en nota que se acompaña como prueba, la que considera que no ha sido examinada por la Aquo ya que podría haber observado la ausencia de rasgos de rúbrica o entrecuzamiento que podría presumir existencia de un documento firmado en blanco. Sostiene que en realidad la simulación fraudulenta lo fue por la propia trabajadora en un obrar teñido de deslealtad y malicia, ya que solo bastó insinuar que habría firmado documentación en blanco para descalificar la prueba esencial para la dilucidación de la litis, además señala que en el caso se establece la doctrina de los actos propios en atención al sometimiento libre y voluntario de la parte actora a determinado régimen jurídico, para luego establecer la imaginaria ficción del distracto en la relación laboral por la que pretende obtener de la demandada un beneficio extraordinario a la vez ilegítimo e infundado. Remarca que el fallo primigenio contiene una verdad deformada que ni el principio in dubio pro operario ni el beneficio de la duda lo justifican. Se queja también por la multa condenada, establecida en el art. 50 Ley 26.844 toda vez que no ha existido despido sino renuncia y aún en el improbable supuesto debería haberse recurrido por analogía a la morigeración del art. 2 Ley 25.323. Ordenado el traslado de ley, la parte actora lo contesta solicitando se rechace la expresión de agravios por tratarse simplemente de manifestaciones generales de desacuerdo con lo sentenciado conforme la presentación de fs. 304/305, para luego establecer que el distracto se operó con sustento normativo ineludible y fundado, además de la falacia sobre la supuesta identidad de dos trabajos no existiendo superposición de trabajos y que no existe fundamento alguno para la inaplicabilidad de la la multa legalmente dispuesta. II.-Expuestos los agravios en príeta síntesis, avocándome a la extinción de la relación laboral advierto que la parte actora sostuvo al demandadar que en fecha 29-04-14, la demandada le acusa un faltante de dinero, por lo que ante la situación vivenciada, signatura bajo amenazas de una hoja en blanco y la incertidumbre de la situación laboral en fecha 05-05-14 remitió telegrama a la patronal solicitando se le aclare la situación laboral. La demandada contestó en fecha 08-05-14, rechazando y negando los reclamos efectuados toda vez que la relación concluyó por renuncia de la actora, por lo que ésta se consideró injuriada y despedida el 16-05-14. La parte accionada sostuvo que a mediados del mes de abril la actora dejó de asistir a trabajar y ante total falta de aviso se contactaron con ella quien le dijo que era imposible continuar trabajando porque tenía otros proyectos laborales, compareciendo el 29 de abril volcando su renuncia en una nota acompañada que obra a fs. 4 del sobre de la demandada. En cuanto al acto de renuncia que refiere la accionada, la Ley 26844 establece en su "ARTICULO 46.- Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá:... b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad...". En este sentido debetenerse presente que los principios de la ley de Contrato de Trabajo rigen para el presente régimen y cuando el art. 240 estabece que "la renuncia como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo, lo que está haciendo es consagrar la protección del trabajador, precisamente, entre otras cuestiones, para evitar situaciones en que por distintos motivos se obligue o compela a la dependiente a firmar la misma en presencia del empleador en el establecimiento, en razón de la harto conocida hiposuficiencia del trabajador. Ello así, no se admiten dispensas, bajo pena de validéz, a la forma de instrumentación de la misma y cuando así ocurra podrá ser impugnada por el dependiente. Con tales prescripciones no puede válidamente interpretarse que ha mediado una renuncia por tratarse de un instrumento privado, toda vez que no cumple los recaudos establecidos en cuanto a la formalización mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante autoridad adminisitrativa para rodear al acto de todas las garantías posibles evitando fraude laboral. Que por otra parte de las pruebas producidas se desprende que Laura Beatriz Soto (fs. 110/111) quien relató conforme los dichos de la propia actora que le habían acusado de ladrona y que si no firmaba el papel no la dejaban salir (octaba respuesta). Micaela Gabriela Paola Zalazar (fs. 113/114) dijo que la vió prestando servicios domésticos desde principios 2012 a mediados de 2014, habiendo concluído entre marzo abril de 2014 que no la vió más. Claudia Adriana Bogado (fs. 115/116 y vta.) también señaló que desde mayo de 2014 no la vió más. Fidelina López (fs. 142 y vta.) solamente se refirió respecto a la extinción laboral que la encontró a la actora y le comentó que no trabajaba más que la despidieron. La accionada produjo la testimonial de Mónica Graciela Aguirre (fs. 202 y vta.) quien alegó que la actora trabajaba en su casa al momento de la declaración (14.06.16) que la conoce capaz que tres años, para luego aclarar en la segunda pregunta desde que fecha la Sra. Luna trabaja para la testigo "Hoy dije tres años más o menos pero repasando bien es desde junio del 2014 más o menos...", con lo cual los agravios respecto a que la actora trabajaba temporalmente para dos lugares no tiene favorable acogida en virtud de la aclaración de la propia testigo. Sumado a ello, la accionada no extremó fatiga probatoria en pos de acreditar su postura en virtud de que se tuvo por desistida de las testimoniales de José Julián Vallejos y María Josefina Pizarro a fs. 230 y de la testimonial de la Sra. Simeona Rolón a fs. 264. Como consecuencia de lo anterior el despido indirecto en que se colocó la actora se confirma, dado que la accionada no ha acreditado por ningún medio probatorio que la trabajadora haya renunciado a su trabajo, ante la falta de requisitos de la nota que refiere y cuya firma fue obligada conforme los antecedentes de la Sra. Luna. En cuanto al agravamiento indemnizatorio la actora refiere ingreso en el mes de enero de 2012, al tiempo que la demandada dice que fue en diciembre de ese año, consignándose por error en los recibos 29.05.13. Los testimonios de aporte de la actora testifican la fecha de ingreso ubicándola en los comienzos del 2012, por o que la multa deviene por la defectuosa registración, como lo prescribe el art. 50 al decirde la ley en trato al decir: "Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.". En conclusión, tampoco procede la queja por el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración, ya que quedó establecido que corresponde la duplicación ante el material probatorio colectado conforme las prescripciones de los art. 48 y 50 Ley 26.844. III.-En mérito a lo expuesto, los argumentos de la accionada traducen una mera disconformidad con lo sentenciado en origen por lo que soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia; 2) CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia en cuanto ha sido materia de agravios. 3)COSTAS de Alzada atento el principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL) serán soportados por la demandada- recurrente. 4)DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº87/20.- Resistencia, 29 de octubre de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia; II.-CONFIRMAR la Sentencia de fs. 278/287 y vta., en cuanto constituyera materia de agravios.- III.-COSTAS DE ALZADA a cargo de la parte demandada-vencida en virtud del principio objetivo de la derrota. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que obren los de Primera Instancia.- IV.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/19 -Foja: 286/291- MEDINA ERICK ALEJANDRO C/ LIBERTAD S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 86/20. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintiocho (28) de octubre de 2020, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "MEDINA ERICK ALEJANDRO C/LIBERTAD S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC.", Expte. Nº287/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 235/246 y vta., que desestima la demanda deducida por el Sr. Erick Alejandro Medina contra Libertad S.A., impone costas a la actora y difiere las regulaciones de honorarios, recurre la parte actora a fs. 251, concedido a fs. 255 pto. IV., expresado sus agravios a fs. 261/268. A fs. 269 pto. III. se corre traslado a la parte demandada y no habiendo contestado a fs. 274 pto. III.- se le dá por decaído el derecho dejado de usar. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 276. Recibidas las mismas, a fs. 282 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 235/246 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de Primera Instancia recurre la parte actora porque se desestimó la demanda, transcribiendo partes del fallo primigenio. Sostiene que el pronunciamiento es manifiestamente arbitrario, contradictorio y contrario a derecho que viola garantías constitucionales de su parte, advirtiéndose que la condena se basa fundamentalmente en el testimonio de una sola persona y porque se ha efectuado una incorrecta interpretación y valorización de los dichos de los testigos propuestos por la actora. Refiere a que no se tuvo en cuenta la totalidad de las declaraciones y que obviamente los mismos no declararon en relación al suceso mencionado, ya que el mismo no se produjo, pero deben tenerse en cuenta sus testimoniales en el sentido que ambos son coincidentes en varias cosas: el Sr. Roberto Schelover, sostuvo que Gustavo Verón, quien fuera guardia de seguridad del Hipermercado Libertad, varias veces tuvo altercados con sus compañeros de trabajo. También manifiesta que dicha persona no tenía buen concepto entre sus compañeros. pero la más relevante de su testimonial se da respecto del procedimiento que se aplica cuando se encuentra en algún cliente robando una mercadería, manifestando que se avisaba a la guardia, "...o sino se avisa a la policía y el policía constataba de que es el producto; muchas veces llevaron a alguien por eso...". Dice que Sergio Horacio Ayub al ser preguntado si era común que se acusara a los empleados de robar mercaderias manifestó "...en el grupo nuestro nos acusaban, me refiero a la gente de seguridad del Hipermercado, que faltaba mercadería y nos acusaban a nosotros, la gente de electrodomésticos, que los estábamos robando...". Respecto del procedimiento que se aplica cuando se encuentra a algún empleado robando mercaderías, el mismo declaró: "...se lo obliga a pagar la mercadería..." y cuando fuere repreguntado sostuvo: "....si tenían pruebas fehacientes, como filmación y se niega a pagar, se lo despide, y si es cliente normal se llamaba a la policía...", siendo trascendente de su declaración que al ser consultado sobre si la filmación era de modo habitual de probar la existencia del hecho respondió que "si, con la filmación siempre se captaba la gente, tanto empleado como cliente, que estaba en un acto ilícito y se tomaba como prueba siempre". Sostuvo que las declaraciones que analizó no fueron tenidas en cuenta por la juez al momento de sentenciar, toda vez que indican el procedimiento habitual para los casos si existiere robo de mercaderias del lugar de trabajo, como también se destaca tanto el mal concepto que tenía del Jefe de Seguridad, Sr. Gustavo Verón, como también el perjuicio que sufría el personal de Electrodomésticos respecto de las acusaciones de robo, recordando que el actor trabajaba en dicho sector al momento de ser despedido. Concluye que no hubo aportes sustanciales por parte de la demandada que permitan demostrar, con la certeza necesaria en esta instancia, la existencia del hecho que fuera sindicado como causal del despido del actor en la presente causa, además que no aportó filmaciones, a pesar que de los testimonios vertidos en autos donde se desprenden que existen cámaras de vigilancia en los depósitos, ni pudo demostrar porque no se iniciaron actuaciones o causa penal alguna, como correspondía hacerlo en caso que fuera cierto el hecho o causal esgrimido por la demandada. Transcribe jurisprudencia, quejándose por la testimonial del Sr. Walter Zapata que la sentenciante configura fundamental para la acreditación del suceso y quien es ese momento cumplía su servicio adicional, alegando que el mismo se certifica por "percepción directa, sensorial y producto de la vivencia personal del testigo en trato", circunstancia que resulta totalmente incomprobable pues no se ha analizado la veracidad que podría tener el testimonio a la luz de la sana critica racional. En efecto el hecho de que el testigo propuesto por la demandada haya afirmado haber visto al Sr. Medina (actor) haya sido encontrado cometiendo un ilícito, no le otorga mayor valor probatorio, si dicho testimonio no resulta atendible y/o sus dichos no pueden considerarse veraces, o no pueden corroborarse por algún elemento objetivo. Se agravia entonces, por la valoración realizada por la Juez respecto de los testigos de la parte demandada, rompiendo y lesionando los principios constitucionales, cuando se ha entendido a través de la jurisprudencia y doctrina que luego transcribe, que el buen nombre y honor de los dependientes no pueden ser mancillados frente a una imputación delictual que no ha sido investigada y resuelta en la jurisdicción competente. Cuestiona la validez de la sentencia por cuanto el pronunciamiento se ha basado en afirmaciones dogmáticas de fundamentación solo aparente y en una declaración testimonial de nula veracidad. Solicita la revocación del fallo en todas sus partes con expresa imposición de costas. Ordenado el traslado de ley a fs. 269 pto. III, la parte demandada no lo contesta por que a fs. 274 pto. III.- se le dá por decaído el derecho dejado de usar. II.-Expuestos los antecedentes del caso y sintetizados los agravios esgrimidos por la actora- apelante, tras su de su detenida lectura y análisis probatorio, adelanto opinión en el sentido de la confirmación del fallo apelado. Ello así, dable resulta recordar que la soberanía de que goza la justicia del trabajo para interpretar los hechos le permite al Juez apreciar la prueba conforme a su conciencia en procura de la verdad real, teniendo como único límite la prudencia y la conciencia jurídica, evitando, desde luego, toda valoración absurda y divorciada de las leyes de la razonabilidad y la lógica que entraña, naturalmente, no ponderar sumatoriamente para lo convictivo aquella que devenga impensable o inconcebible, y que de ningún modo puede ser filtrada por las reglas del raciocinio. Es que "En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia"; (S.C.J. Bs. As. Acuerdo: 27952, abril 7-981: "Selach, Alejandro José c/Cavallo, Francisco Guillermo s/Cumpl. de Contrato y Escrituración") por lo que, en materia laboral el juez está al principio de la realidad, consistiendo su misión "en escudriñar profundamente en todos los elementos arrimados a los autos para extraer la verdad de los hechos" (Trib. Trab. nº2 San Martín, abril 23-976: "Colonia de Alvarez, María Cristina c/Establecimiento Marín S.A. s/Despido" en Sensus T°XVIII, pág.86 Con.: Pérez Benito: "Características del Derecho Procesal Laboral" en D.T. 1972, pág. 486/487 y 494). Bajo tales lineamientos me avocaré a la queja de la parte actora que se centra en la extinción del vínculo laboral donde la sentenciante inferior consideró acreditada la causal de despido revelando una injuria tal que tornaba imposible la continuación del vínculo laboral. Ello así de las pruebas reservadas en el sobre de secretaría de la actora obra a fs. 137/139 Escritura de fecha 16.05.12 por la cual el Esc. Horacio Belbey Toledo, en presencia de los Sres. María José Del Valle, Jefe de Recursos Humanos de firma Libertad SA, se notificó al actor del despido conforme los siguientes términos: "...NOTIFICAMOS A UD. QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 242 DE LA L.C.T. SE DECIDIÓ LA DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE LO UNÍA CON ESTA EMPRESA POR JUSTA CAUSA A PARTIR DEL DÍA 16 DE MAYO DE 2012. LA DECISIÓN ADOPTADA HA TENIDO EN CUENTA EL HECHO OCURRIDO EL 04 DE MAYO DE 2012 SIENDO LAS 21:30 HS. Y QUE FUERA CONSTATADO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD SEÑORES GUSTAVO VERÓN Y WALTER ZAPATA CONSISTENTE EN: EL SEÑOR GUSTAVO VERÓN (SEGURIDAD INTERNA) EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR WALTER ZAPATA (POLICÍA ADICIONAL), AL REALIZAR EL CONTROL DE PRECINTOS EN LOS DEPÓSITOS, INGRESARON AL DE ELECTRODOM-STICOS QUE SE ENCONTRABA ABIERTO, Y LO VIERON A UD. AL LADO DE UNAS CAJAS DE CARTÓN CON ROPA, PINZAS DEL SECTOR FERRETERÍA Y BOTONES DE ALARMAS DAÑADAS, SUJETANDO A SU PIERNA DERECHA CON CINTA DE EMBALAR ROPA DEL SECTOR TEXTIL (SAQUITO DE NIÑA), LAS QUE NO TENÍAN ALARMA NI CÓDIGOS DE BARRAS. EN DICHA OPORTUNIDAD SE LE SOLICITO QUE ENTREGARA LOS PRODUCTOS ENCINTADOS EN SU PIERNA Y QUE EXPLICASE QUE HACÍA CON ESAS PRENDAS, A LO QUE RESPONDIÓ QUE ERAN PARA SU HIJA, SOLICIT-NDOLE UD. A LOS SRES. VERÓN Y ZAPATA QUE NO DIJERAN NADA. ASIMISMO DIRIGI-NDOSE AL SR. VERÓN LE REQUIRIÓ QUE NO DIJERA NADA A LOS RESPONSABLES DEL SECTOR Y SUPERIORES YA QUE UD., COMPRARÍA DICHAS PRENDAS, DECLARANDO QUE ERA LA PRIMERA VEZ QUE LO HACÍA. VUESTRO DESCARGO NO DA RAZÓN QUE JUSTIFIQUE VUESTRO ACTUAR, EL CUAL VIOLA EL PRINCIPIO DE BUENA FE QUE DEBE REGIR TODA LA RELACIÓN LABORAL, CON LA CONSECUENTE P-RDIDA DE CONFIANZA Y QUE TORNA IMPOSIBLE LA CONTINUIDAD DEL VÍNCULO CONTRACTUAL...". Se aclara que en el acto de notificación se encontraba Gonzalo Arnulfo Bogado, Gerente del Sector No Alimentos del Hipermercado. A fs. 2 de dicho sobre obra misiva de fecha 04.06.12, enviado por el actor a la demandada, rechazando la alegación de la causa de notificación de despido, por ser falsos los hechos allí expuestos y por ser totalmente maliciosas sus afirmaciones, intimando en consecuencia las indemnizaciones de ley. La empleadora a su vez en fecha 07.06.12 (cfr. fs. 3) ratifica la en todos sus términos la notificación del despido conforme Escritura Nº77. Que la valoración y la aptitud de la injuria para disolver el vínculo deben ser hechas prudencialmente por el juez, teniendo en cuenta las modalidades de la relación y las circunstancias personales que se dan en cada caso. Por ello la injuria debe ser relacionada con situaciones concretas, pues las mismas varían según el ambiente de trabajo y las relaciones que allí se traban, ello determina que tal valoración por el juzgador debe hacerse en atención a las características de cada caso, que pueden variar en relación a otro similar, justamente por aquella naturaleza y relaciones que diferencian una de otra y marcan la entidad de la disímil gravedad. Bajo tales parámetros y habiéndose producido pruebas testimoniales cabe señalar que a propuesta el actor comparecen ROBERTO SEBASTI-N SCHELOVER (fs. 94/95), quien dijo haber sido compañero del actor y que éste era empleado del sector de electrodomésticos de Libertad SA. Sobre el motivo del despido dijo textualmente "creo que habían dicho que estaba o que tenía la intención de robar, algo así" y en cuanto a si era común que se acuse a un empleado de robar mercaderías señaló "no, no es común" y si algún cliente se encuentra robando mercadería dijo que el procedimiento "... se avisa a la guardia, en el caso de que tenga algún producto, se le hace pagar el producto si no se avisa a la policía y .... constata de qué es el producto, muchas veces llevaron a alguien por eso, después no sé cuál es el procedimiento". SERGIO HORACIO AYUB (fs.125/126) conoce al actor por ser compañeros, en cuanto al despido dijo "por los dichos de mis compañeros, por actitud deshonesta del Sr. Medina" y se enteró de que había sido acusado de robo. En cuanto al procedimiento que se sigue en caso de encontrar a algún empleado robando dijo "se lo obliga a pagar la mercadería"; que respecto del actor "dijeron que estaba robando ropas de criatura", que la "filmación era el modo habitual de probar la existencia del hecho". Por la demandada declararon WALTER MARTIN ZAPATA (fs. 190 y vta.) quien dijo que el 04 de Mayo del 2012 se encontraba en la empresa Libertad en el horario de las 21 hs. aproximadamente, cumpliendo servicio adicional, además que en compañía del Sr. Gustavo Verón, hallaron en el sector de depósito de electrodomésticos al Sr. Medina, advirtiendo que en su pierna derecha se estaba encintando una prenda de vestir para niño y al lado tenía otra prenda para chico como también una pinza pico de loro, una alarma rota y dos cintas aisladoras. De lo expuesto se colige que el hecho imputado al actor surge probado con las testimoniales analizadas, con mayor eficiencia la de Zapata quien estuvo presente en el momento que encontraron al actor, además que a fs. 5 del sobre de la demandada se desprende que Gustavo Verón Seguridad Interna corrobora lo antes dicho por el testigo a través de nota firmada sosteniendo textualmente "En el día de la fecha siendo las 21:00 horas aproximadamente procedí a realizar el control de precintos junto al policía del servicio adicional Zapata Walter el cual en ese momento al pasar por el sector del depósito de Electrodomésticos observamos al empleado de ese sector Medina Alejandro encintándose literalmente la pierna con Ropas del sector textil por dicha actitud se da aviso al gerente de permanencia el cual se encontraba el señor Javier Acosta tomando las medidas del caso. Cabe aclarar que al controlar la prenda de textil que era de nuestro local comercial no tenía etiqueta y alarma de seguridad también se puedo hallar en el sector cinta de empaque y alarmas de textil rodas con pinzas que también fueron halladas en el mismo lugar. De esa manera al salir del salón no podía ser identificado". Asimismo a fs. 6 obra producido informe por Walter Martín Zapata Sgto. Ayte. de Policía Pza. Nº2290 -Div. Rural DGSM, de fecha 04.05.12, dirigida al Director de Sucursal y Gerente del Hipermercado Libertad, Sres. Raúl Borinelli y Ledesma, manifestando:: "Me dirijo a Ud., informando que en la fecha a horas 19:00 tome el servicio de Policía Adicional en el sector interno de dicho comercio; siendo las horas 21:30 aprox., me hallaba realizando recorrida en compañía del señor GUSTAVO VERON, empleado del referido comercio, y en circunstancias de hallarnos en el sector del Depósito de Electrodomésticos, observamos que en dicho lugar se encontraba el ciudadano ALEJANDRO MEDINA, quien es empleado del lugar y cumple funciones como vendedor de dicho sector, notando en su pierna derecha se estaba encintando una prenda de vestir para niño y al lado tenía otra prenda para chico, como así (01) una pinza pico loro; (01) una alarma rota (tipo precinto de seguridad de las ropas); y (02) dos cintas aisladoras. Que al observar ésto el ciudadano GUSTAVO VERON, informa lo sucedido al señor ACOSTA, empleado de la firma comercial, manifestándome el ciudadano VERON, que por lo sucedido tomarían las medidas que el caso así lo requiera, con dicho empleado". A fs. 7 del mentado sobre obra copia de correo electrónico de fecha sábado 05 de mayo de 2012 a las 07:27 pm a Segchaco por el Sr. Gustavo Verón donde "Se informa que siendo las 21:30 horas del corriente año al realizar el control de precintos por los depósitos con la presencia del personal policial adicional Zapata Walter observamos que el depósito de Electrodomésticos estaba abierto, ingresamos y encontramos al empleado Medina Alejandro del mismo sector, al ver nuestra presencia se sintió nervioso y sorprendido, porque este estaba sujetándose en la pierna derecha con cinta de embalar ropas del sector textil (saquito de niña), se le solicitó que se saque estos productos encintados en su pierna, Se consulta que hacía con esas prendas, manifestando que era para la hija y manifestó que no dijera nada que a su vez yo diga a los responsables del sector que él iba a comprar dichas ropas, observando donde se encontraba dicho empleado había al lado una caja de cartón con una similar prenda del mismo tamaño (niña) además cinta de embalar unas pinzas del sector de ferretería y botones de alarma dañadas. Considerando siempre dichos comentarios en presencia del adicional policial Zapata Walter, aclaro que el empleado no tenía actitud de abonar dicha mercadería y manifestó que era supuestamente la primera vez que lo hacía, cabe aclarar que las prendas no tenían alarma ni códigos de barras se desconoce si fue retirado con posterioridad. Se dio conocimiento al responsable de la sucursal Javier Acosta al encargado del sector Karina Polo y al gerente de seguridad Ledesma Roberto, estos manifestaron que tomaran las medidas que corresponda al empleado." Que analizadas en su conjunto, a pesar de que fueron impugnadas por no haber intervenido en su producción ni constarle su autenticidad, sumadas a las testimoniales producidas advierto que la causal del distracto se encuentra justificada toda vez que existen pruebas que avalan lo sucedido el 04.05.12, donde el actor cometió la falta imputada, encontrándose la injuria conformada ante su actuar contrario a los deberes de buen trabajador. Refiere el quejoso que la sentenciante no tuvo en cuenta las declaraciones de quienes lo hicieron a su propuesta y enfatiza en los dichos de Schelover en cuanto refiere que el Sr. Verón tuvo varios altercados con sus compañeros sin gozar de muy buen concepto entre ellos, pero el tema no hace a lo medular aquí investigado. Ayub refirió que la filmación es el modo habitual de comprobar el hecho. Tomo lo dicho por Ayub sobre la filmación y recapacitando sobre el punto puedo concluir que si hubiera habido filmaciones en el lugar en que se perpetrara el hecho sin duda se hubiera puesto como prueba, más si en ese lugar no existen cámaras ello es imposible y no por esto resulta obstáculo para arbitrar el despido del trabajdor si se prueba el ilícito contractual por otros medios. En el presente no emerge indicio alguno que permita inferir que los testigos presenciales del hecho recriminado al actor sean mendaces, enseñados, o que por alguna circunstancia se pueda dudar de la sinceridad de sus expresiones, Recordamos que para valorar los testimonios es necesario hacerlo a partir de la razón que se invoca para conocer, la cual no debe consistir en alusión meramente genérica, sino que debe contener precisiones o detalles de manera que permiten al juzgador verificar la sinceridad del relato, y en tal caso al análisis de la sana crítica racional, na hay razón alguna para macular estos testimonios concretos, concordantes, sin visos de haber repetido un esquema aprendido, de suerte que la falta de filmación, que por distintos motivos puede no haber existido en el lugar, no se torna un obstáculo a la averiguación de la verad real. Sobre la denuncia penal previa y la prejudicialidad de esta causa, no ha de haberla en los términos del art. 1101 Cód. Civ. ni es menester que la empleadora debiera haber aguardado la finalización del proceso penal seguido al dependiente antes de despedirlo, aplicándole en el entretanto sólo una suspensión preventiva. En primer lugar señalaré que en la comunicación de despido la empleadora no imputó al empleado delito criminal alguno, sino el incumplimiento contractual constituido por haber sido encontrado adhiriendo a su pierna ropa de niña con cinta adhesiva. En segundo término destacaré que el invocar en la comunicación rescisoria del contrato laboral un hecho que podría, en hipótesis, configurar delito penal, no conduce necesariamente a que para tener el suceso como justificante del despido haya transcurrido todo el proceso judicial represivo y el trabajador resultara condenado en esa sede, pues el ilícito laboral es distinto del penal, en tanto uno y otro difieren en cuanto al marco de los intereses afectados y la protección legal de los mismos. El delito no agravia sólo a la víctima, sino a la comunidad toda, y es sancionado con penas; la injuria se halla referida a las relaciones entre dos partes vinculadas por un contrato de trabajo cuyo incumplimiento autoriza al afectado a denunciarlo Así, un hecho que no constituya violación de disposiciones criminales o correccionales, puede sin embargo configurar una injuria laboral que justifique la ruptura del contrato de trabajo con justa causa . Ello así, entonces, los agravios de la accionante no logran desestructurar las sólidas fundamentaciones dadas por la sentenciante primigenia deviniendo procedente confirmar el fallo de origen en cuanto fuera materia de agravios. III.-En mérito a lo expuesto, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia; 2)CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia en cuanto ha sido materia de agravios. 3)COSTAS de Alzada atento el principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL) serán soportados por la actora-recurrente. 4)DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 86 /20.- Resistencia, 28 de octubre de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia; II.-CONFIRMAR la Sentencia de fs. 235/246 y vta., en cuanto constituyera materia de agravios.- III.-COSTAS DE ALZADA a cargo de la parte actora-vencida en virtud del principio objetivo de la derrota. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que obren los de Primera Instancia.- IV.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 107/20 -Foja: 967- MELGAREJO SARA C/ DE NICOLA DE WANNESSON MARIA OFELIA por sí y como heredera de la Sra. RAQUEL FELDMAN DE NICOLA juntos a las Sras. ANA LORENA DE NICOLA Y RENAT S/INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 967 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº107/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 139/20 -Foja: 1415- MENDOZA ISIDORO DE JESUS y otros C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 1415 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº139/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/19 -Foja: 640- METZGER PEDRO C/ INC S.A. Y/O MAWE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 194/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 143/20 -Foja: 404- MIRANDA MIRTHA LILIA C/ EL CRUCE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 404 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº143/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en en tres (3) cuerpos con 399 fs.; por cuerda Expte. Nº 472/11 en un cuerpo con 44 fs. y Expte. Nº 1460/14 en un cuerpo con 48 fs. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de segunda instancia diferidos a fs. 340 pto. II.- Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 398 . Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 86/20 -Foja: 82- MORALES, CARLOS JOSE C/ LA QUEBRADA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 82 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº86/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 410/19 -Foja: 198- POURCEL ANALIA ELISA C/ TALLER I S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - oportunamente al pedido dellamamiento "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 198 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº410/19- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020. Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 92/20 -Foja: 99- RADZANOWICZ ALAN JOSE C/ EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A. S/EJECUCION DE CONVENIO - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 99 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº92/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº4 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 488/19 -Foja: 32- RAMIREZ JOSE ALEXIS C/ EDICIONES PEREZ Y/O PEREZ MARISOL Y/O FROY PEDRO RAFAEL Y/O DISTRIBUIDORA CURUZU S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 488/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 85/20 -Foja: 554- RAMIREZ MACARIO ADOLFO C/ BELARCO S.R.L. y SISTECO S.R.L. U.T.E. S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 554 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº85/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 112/20 -Foja: 35 vta.- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434, EXPTE. Nº1538/17 - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº112/20- mpg C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 28 de octubre de 2020 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 112/20 -Foja: 35- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434, EXPTE. Nº1538/17 - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (requiriendo expte.principal) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº162/20.- Resistencia, 28 de octubre de 2020 A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434, EXPTE. Nº1538/17", Expte. Nº112/20 del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir el Expte. principal Nº1538/17 caratulado "AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434", conforme lo dispuesto a fs. 34 pto. 2). Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 112/20 -Foja: 34- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434, EXPTE. Nº1538/17 - oportunamente al pedido de llamamiento + requiriendo expte. principalpal "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 34 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº112/20- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020. 1) Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. 2) Requiérase al Juzgado del Trabajo Nº1, el Expte. principal Nº1538/17 caratulado "AGUIRRE MARIO MANUEL C/ ALUMAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 7434". A tal fin: Ofíciese. 3) Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 492/19 -Foja: 32- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ROBLEDO PEDRO PEPE C/ ELECTROLINEAS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1184/11 - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 73 /20.- Resistencia, 29 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ROBLEDO PEDRO PEPE C/ ELECTROLINEAS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1184/11", Expte. Nº492/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que la parte demandada en los autos "ROBLEDO PEDRO PEPE C/ ELECTROLINEAS S.R.L. Y/O QRR S/ DESPIDO, ETC." Expte. Nº1184/11 del registro del Juzgado del Trabajo Nº3, interpone recurso de queja por apelación denegada (fs. 20/21 y vta,) contra el resolutorio por el que se rechaza el recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia por considerarlo extemporáneo (13) y contra la resolución que rechaza la revocatoria interpuesta contra la primera (fs. 18/19). II. Liminarmente, es de señalar que el Recurso de Queja es el remedio tendiente a obtener del Tribunal de Alzada la revisión del juicio de admisibilidad de un recurso denegado o la modificación del efecto con que fuera concedido. Esto es, el pronunciamiento se encuentra limitado al juicio de admisibilidad, estando vedado por esta vía pronunciarse sobre el juicio de fundabilidad del auto apelado o planteos ajenos a dicho juicio de admisibilidad formal. Que de conformidad al art. 306 CPL cuando el Juez denegare la apelación la agraviada puede recurrir directamente ante Cámara, en el plazo de tres (3) días. En el caso, a fs. 13 pto. I) se deniega el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 5 por extemporáneo, auto que saliera a notificación en fecha 8/11/19, habiéndose interpuesto la presente Queja en fecha 11/12/19, esto es, fuera de término, excedido el plazo previsto por el art. 306 CPL. El hecho de que el demandado hubiere deducido revocatoria contra la denegatoria de fs. 13, pto. I, no suspende ni interrumpe el plazo previsto por el art. 306 CPL, dado que dicha providencia denegatoria no es apelable ni susceptible de revocatoria, solo cabe su cuestionamiento mediante Queja ante la Cámara en el plazo previsto por el art. 306 CPL. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de Queja en trato interpuesto por la parte demandada de los autos principales, por extemporáneo. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de Queja interpuesto en el presente por la parte demandada en autos autos "ROBLEDO PEDRO PEPE C/ ELECTROLINEAS S.R.L. Y/O QRR S/ DESPIDO, ETC." Expte. Nº1184/11 del registro del Juzgado del Trabajo Nº 3, por extemporáneo. II.- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, remítase al Juzgado del Trabajo Nº 3.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 221/20 -Foja: 16- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: PORTO, SERGIO MARTIN C/ ROUGE ATOMOBILES S.A. Y/O SARQUIZ, RIOS MARTIN Y/O Q.R.R. S/DESPIDO, ETC- EXPTE. Nº 1377/13 - INFORME DE MESA DEENTRADAS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A EXPTE. Nº 221/20.- //-ÑORA SECRETARIA: Informo a Ud. que se recibe mediante correo electrónico el presente "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS: "PORTO, SERGIO MARTIN C/ ROUGE AUTOMOBILES S.A. Y/O SARQUIZ, RIOS MARTIN Y/O Q.R.R. S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 1377/13", con un total de 15 fs., consistente en: escrito recursivo en 4 fs., copia de poder en 3 fs. y copias de la causa principal (Expte. Nº1377/13) en 8 fs..- Asimismo, hago saber que según constancia obrante en el Libro de Registro de Expedientes de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo la causa: "LEGAJO APELATIVO: PORTO SERGIO MARTIN C/ ROUGE AUTOMOBILES S.A. Y/O SARQUIZ RIOS MARTIN ALFREDO S/ EMBARGO PREVENTIVO", Expte. NºL-1437/14 (en trámite ante el Juzgado del Trabajo Nº3), ingresó el 01/06/15 radicándose en Sala Primera bajo el Nº138/15 y fué devuelta a origen el 20/11/15.- ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 27 de octubre de 2020.- ESTRELLA VERÓNICA BOGGIA PROSECRETARIA -SALA SEGUNDA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 221/20 -Foja: 18- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: PORTO, SERGIO MARTIN C/ ROUGE ATOMOBILES S.A. Y/O SARQUIZ, RIOS MARTIN Y/O Q.R.R. S/DESPIDO, ETC- EXPTE. Nº 1377/13 - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 18 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº221/20 - mem //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº221/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº1377/13 del JUZGADO LABORAL Nº3). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 020/19 -Foja: 364- RIOS JUAN MARCELO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/U OTROS Y/O QUIEN RES. RESP. S/DEMANDA LABORAL - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 020/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 206/20 -Foja: 208- RODA, VERONICA DANIELA C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUERTO TIROL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 208 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº206/20 - mpg //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº206/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº514/14 del JUZGADO LABORAL Nº2). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones, y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 94/20 -Foja: 246- RUIZ DIAZ, IRMA LEONOR C/ S.A.M.E.E.P. S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 246 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº94/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 121/20 -Foja: 396- SANCHEZ, JOSE ANTONIO C/ TALLER I S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 396 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº121/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/20 -Foja: 219- SEGOVIA MARCELO ADRIAN C/ ACOSTA RAMON OSCAR Y/O TALLER CHAPA Y PINTURA CACHO Y/ QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 219 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº176/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en dos (2) cuerpos con 215 fs. y dos sobres de documentales de la actora con 81 fs. y de la demandada con 80 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 200 contra la Sentencia obrante a fs. 190/198 y vta., que fuera concedido a fs. 202 pto. I) apart. II), expresando sus agravios a fs. 203/295 y vta. A fs. 206 se ordena correr traslado de los agravios a la actora quien lo contesta a fs. 207/210 y vta. A fs. 213 y vta. pto. II) apart. b) se ordena la elevación de autos a la Alzada Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 174/20 -Foja: 51- SHERIDAN BARBOZA ALEJANDRA ISABEL C/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 51 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº174/20- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 164/20 -Foja: 1333- TOLEDO AMADO DOLORES C/ CONING S.A.C.C. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 1333 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº164/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada en nueve cuerpos con 1328 fs.. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de Segunda Instancia, diferidos a fs. 1253 vta., pto. II.-. A fs. 1326 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 29 de octubre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 377/19 -Foja: 300- VALDEZ HECTOR DARIO C/ VIDAL Y ZENING S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - oportunamente al pedido dellamamiento "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 300 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº377/19- mpg //-sistencia, 28 de octubre de 2020. Al pedido de llamamiento de autos que antecede presentado por sistema INDI, se le hace saber al presentante que la causa se encuentra en lista para llamar a autos, confeccionada con todos los expedientes que se encuentran en las mismas condiciones que el presente, debiendo esperar el turno correspondiente. Siendo de señalar que la reiteración de pedidos, sumado al cumulo de causas pendientes y la falta de personal, originado por razones de publico conocimiento debido a la pandemia, recarga innecesariamente las tareas que se realizan a diario en esta dependencia, causando mayor demora en perjuicio de los justiciables. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 93/20 -Foja: 173- VARGAS LAURA JOHANA EVANGELICA C/ ROMERO ALDO RAUL Y/O ROMERO HNOS. S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 173 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº93/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 215/19 -Foja: 167- ZALAZAR DAVID SEBASTIAN C/ VIVERO LAS PALMERAS Y/O ALFIO FILIPONI Y/O TABORDA EMILCE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 215/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 28 de octubre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 217/20 -Foja: 281- ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE MESA DEENTRADAS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A EXPTE. Nº 217/20.- //-ÑORA SECRETARIA: Informo a Ud. que recibo estos autos del Juzgado del Trabajo Nº4 caratulados: "ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 1407/16, en 2 cuerpos con 279 fs.- Asimismo, hago saber que según constancia obrante en el Libro de Registro de Expedientes de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo la presente causa ingresó el 23/02/18 radicándose en Sala Primera bajo el Nº005/18 y fué devuelta a origen el 23/05/19.- ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 26 de octubre de 2020.- ESTRELLA VERÓNICA BOGGIA PROSECRETARIA -SALA SEGUNDA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 217/20 -Foja: 283- ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO NUEVOPROVEIDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 283 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº217/20 - mem //- sistencia, 29 de octubre de 2020.- Por recibido Expte. Nº217/20 conforme registro de Mesa de Entradas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo (Expte. Nº1407/16 del JUZGADO LABORAL Nº4). Informe secretaría, procédase a la publicación de lo actuado en el Sistema de Control de Trámites profesionales y Notificaciones y dese cumplimiento con el Acuerdo Nº3587 punto 3º del Superior Tribunal de Justicia de fecha 06-10-20. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA .................