CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 25/09/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 114/20 -Foja: 189- ACEBEDO BERNARDO C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/20 -Foja: - ACEBEDO BERNARDO C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC. - INDICE DEL PRIMERCUERPO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A Expte. Nº114/20- . INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRIMER CUERPO: 1.- PODER E INICIACION DE DEMANDA: FS. 1/15 2- PLANTEA REVOCATORIA C/APEL.EN SUB: FS. 18/22 3.- RESOLUCION DE REVOCATORIA: FS. 24/25 SECRETARIA, 23 de septiembre de 2020 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 112/19 -Foja: 306- ACEVEDO HERMINIA C/ EL CRUCE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 306 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº112/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 304 pto. III.-. Resistencia, 22 de septiembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 112/19 -Foja: 307- ACEVEDO HERMINIA C/ EL CRUCE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3 (devolución deexpte.) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº137/20.- Resistencia, 22 de septiembre de 2020.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "ACEVEDO HERMINIA C/ EL CRUCE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº112/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 307 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora con 11 fs. y de la parte demandada con 2 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 304 pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 70/20 -Foja: 273- ACOSTA NORMA BEATRIZ C/ CARRACOSA NATALIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 273 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº70/20- //-sistencia, 22 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 484/19 -Foja: 102- ALARCON LUIS ANIBAL C/ GUERRERO GONZALEZ DAMIANA Y/O VELAZQUEZ CIRILO S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INTERLONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 61 /20 //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "ALARCON LUIS ANIBAL C/ GUERRERO GONZALEZ DAMIANA Y/O VELAZQUEZ CIRILO S/ DEJECUCION DE HONORARIOS, ETC.", Expte. Nº 484/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a fs. 75, contra los honorarios regulados a fs. 73/74 pto. 2.- y 3.- por altos. Concedido el recurso a fs. 79, se considera fundado conforme el art. 32 de la ley 288-C, corriéndose traslado a los Dres. Luis A. Alarcón y Carlos G. Varas (fs. 83 pto. I.-), éstos no lo contestan, dandoseles por decaído el derecho conforme fs. 83 pto. I. II. Ahora bien, examinada las regulaciones de fs. 73/74 pto. 2 y 3, se advierte que las mismas han sido realizadas tomándose como base la planilla aprobada en la suma de $43.532,85, aplicándose el 17% del art. 5, 80% y 35% del art. 15, el 40% del art. 6 y el 70% del art. 7 y por el Auto Interlocutorio el 20% del artl 27 reduciendolo en un 20% por tratarse de sub-incidencias, para los honorarios de los profesionales que actuaron por las partes vencedora y perdidosa, respectivamente. Ello así, teniendo en cuenta los parámetros del art. 3 de la LA, naturaleza del presente, la calidad, eficacia y la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes y normativa arancelaria aplicable (arts. 5º, segundo párrafo), los honorarios cuestionados no resultan altos, sino por el contrario ajustados a derecho, por lo que procede su confirmación. Sin costas de alzada por no mediar trabajo susceptible de ser remunerado al hacerse uso de la opción del art. 32 Ley 2011. III. Habiéndose regulado los honorarios por las tareas desplegadas en primera instancia, corresponde fijar los de alzada, diferidos a fs. 64/65, pto. II.-, a cuyo fin sobre el monto de condena - actualizado al presente a los fines regulatorios ($57.544,20), se aplica el 12% del art. 5, 40% art. 6, 70% art. 7 y 30% art. 11 L.A., porcentuales que se compadecen con la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. CONFIRMAR los honorarios regulados a fs. 73/74. Sin costas de alzada, atento lo dispuesto en los considerandos. II. REGULAR los honorarios diferidos a fs. 64/65, pto. II.- costas a cargo de la demandada, al DR. LUIS ANIBAL ALARCON en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($2.900,23) (patr. $2.071,59; apod. $828,64,00) y los de las DR. CARLOS GUILLERMO VARAS, en la suma de PESOS DOS MIL TREINTE CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.030,16) (patr. $1.450,11; apod. $580,05). Todo con más IVA si correspondiere. III. REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 273/19 -Foja: 513- ALTAMIRANO VICTOR HUGO C/ AGUSTIN P. GHIGGERI E HIJOS S.A.C.I. Y/O GHIGGERI AUGUSTO P. Y/O RECTICAR S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 513 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº273/19-mem //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/19 -Foja: 567- AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 567 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº178/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 565 vta., pto. IV.-. Resistencia, 24 de septiembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/19 -Foja: 568- AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº2 (devolución deexpte.) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº138/20.- Resistencia, 24 de septiembre de 2020.- AL SEÑOR JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº2 DR. ERNESTO SILVESTRI S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº178/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 568 fs., por cuerda Expte. Administrativo Nº128-100205-0155-E, juntamente con tres sobres de documentales: dos de la parte actora con 37 fs. y 3 placas radiográficas, respectivamente; y uno de la parte demandada con 7 fs., conforme lo dispuesto a fs. 565 vta., pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/19 -Foja: 467- BEAUVAIS LAURA MARIA C/ CASINOS GALA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - AGREGUE DICTAMENFISCAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 467 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº176/19- mem. //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Por devueltas las presentes actuaciones, téngase presente el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fs. 466 y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 27/20 -Foja: 618- DIAZ AYALA JUAN ALEJANDRO Y OTROS C/ FRIENDS GROUP S.R.L. Y/O DIMECA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº  62 /20 Resistencia, 23 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados:  "DIAZ AYALA JUAN ALEJANDRO Y OTROS C/ FRIENDS GROUP S.R.L. Y/O DIMECA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC.", Expte. Nº27/20, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.  Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud de la regulación de honorarios profesionales de segunda instancia diferidos por Sentencia Nº46/19 de fs. 555/561 pto. III con imposición de costas a la parte actora vencida. II. Que de conformidad al art. 11º de la Ley de Aranceles, los honorarios de segunda instancia se deben regular en la alzada entre el 25% y el 50% de lo que hubiere correspondido en primera instancia; por lo que considerando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada se procede a aplicar el 12% del art. 5º, 40% del art. 6º, 70% del art. 7 y el 30% de la escala del art. 11º de la Ley 2011; sobre el monto condenado y actualizado a la fecha de regulación que asciende a $75.146,14. Aclarándose que no corresponde la regulación de honorarios en esta Alzada al apoderado de la parte codemandada Dimeca S.A. por no haber contestado los agravios referidos por la codemandada Friends Group SRL conforme se extrae de fs. 516 pto. IV. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-REGULAR los honorarios por Sentencia Nº46/19 de fs. 555/561 pto. III con imposición de costas a la parte actora vencida, como sigue: al Dr. CARLOS ERNESTO ACUÑA en la suma de Pesos TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.787,37) (c/patr. $2.705,26; c/apod $1.082,10) y Dr. GUILLERMO GUSTAVO CODUTTI en la suma de Pesos DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.651,16) (c/patr. $1.893,68; c/apod $757,47). Todo con más IVA si correspondiere. II. REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente devuélvase. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 476/19 -Foja: 25- DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ SILVA PAMELA NOEMI S/INFRACCION AL ARTICULO 54ª INC. A) DE LA LEY Nº481 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº998-L - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 25 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº476/19- //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ............................................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 201/19 -Foja: 1058- FERRARIO OSCAR EDUARDO C/ TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. Y/O DATCO S.A. Y/O COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. Y/O NOVATECNICA S.A. S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 1058 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº201/19-mem //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 179/19 -Foja: 682/685- GENEZ JOSE ALBERTO C/ SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) Y/U OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 70 /20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintidos (22 ) días del mes de setiembre del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Jueces YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "GENEZ JOSE ALBERTO C/SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) Y/U OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC.", Expte. Nº179/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 620/634 y vta. que admite la acción promovida por el Sr. José Alberto Genez y en consecuencia condena a la demandada S.E.CH.E.E.P. y a la aseguradora "Prevención ART S.A.", en su carácter de liquidadora de "Luzart" ART S.A., impone las costas a la demandada S.E.CH.E.E.P. y a la aseguradora "Prevención ART S.A.", desestima el rubro: Gastos Médicos y decreta la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1) de la Ley 24.557; recurre la parte demandada Prevención ART S.A. a fs. 641 pto. 2.-, el que fuera concedido a fs. 644 pto. 2), expresando los agravios a fs. 647/653 y vta. A fs. 654 pto. 1- se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 656/657 y vta.. A fs. 670/671 contesta SECHEEP. A fs. 666 pto. 1) se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 620/634 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.-Contra la Sentencia de Primera Instancia recurre PREVENCION ART. Refiere que la sentencia condena solidariamente a SECHEEP y a PREVENCION ART, en su carácter de liquidadora de LUZART ART, haciendo extensiva a la recurrente la condena por responsabilidad civil, sosteniendo que PREVENCION ART en su carácter de liquidadora de LUZART ART, no acreditó haber cumplido con la normativa sobre higiene y seguridad, incumpliendo las obligaciones impuestas por la LRT en materia de prevención de accidentes. Que dicha resolución causa un gravamen a su representada afectando gravemente sus derechos de defensa en juicio y de propiedad contemplados en la Constitución Nacional, ya que en primer lugar su parte no ha sido demandada en las presentes actuaciones, ni se presenta como parte en tales términos, ya que únicamente lo hizo para responder, eventualmente por las prestaciones que LUZ ART SA - citada en garantía- dejara de abonar como consecuencia de la liquidación y solamente en la extensión que pudiere corresponder según el régimen sistémico de la LRT. Que PREVENCION ART SA no ha asumido obligación alguna que pesara sobre LUZART ART SA, no ha continuado con la personalidad jurídica de ésta que se ha extinguido al entrar en liquidación y, tampoco ejerce la administración del fondo de reserva que por ley corresponde a la SSN. Transcribe jurisprudencia que refiere a la Res. 39910 SSN de fecha 01.07.2016, que dispuso aprobar la contratación de la aseguradora mencionada para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le corresponden atender al Fondo de Reserva de la LRT. Concluye que de ninguna manera puede determinarse la responsabilidad civil y solidaria de PREVENCION ART SA pues solo ha sido traída a éste juicio como administradora de Fondo de Reserva de la LRT garante del pago de las prestaciones dinerarias a cargo de la ART que dejara de abonar como consecuencia de su liquidación, en este caso LUZART ART SA. Se queja por la falta de nexo de causalidad para determinar una responsabilidad civil de PREVENCION ART SA. Sostiene que de ninguna manera puede determinarse la responsabilidad civil y solidaria de PREVENCION ART SA, pues solo ha sido traida a juicio como administradora del Fondo de reserva de la LRT, garante del pago de las prestaciones dinerarias a cargo de la ART que dejara de abonar como consecuencia de su liquidación. Cita jurisprudencia y doctrina. Se agravia en cuanto la sentencia considera que la aseguradora no acreditó haber cumplido con la normativa de seguridad e higiene pactados entre la misma y el empleador. Señala que como se pretende que PREVENCION ART acredite ello, cuando nunca ha tenido vinculación con la empleadora demandada. Que tampoco se advierte que se haya imputado a LUZART ART omisiones eficaces para incidir en la producción del siniestro. Que la a quo se limita a señalar que la ART no ofreció pruebas tendientes a demostrar haber cumplido sus obligaciones legales, aclarando la recurrente que PREVENCION ART jamás podría ofrecer pruebas tendientes a demostrar medidas de seguridad, cuando conforme se trabara la litis, no se le imputaron incumplientos de dichas normas y que no explica la sentenciante de que manera la ART pudo evitar el hecho que produjo los daños al actor, no puntualiza el hecho omitido por la recurrente o por la ART liquidada . Que es evidente que se ha hecho extensiva la condena fundada en la responsabilidad derivada del código civil, a un sujeto que no ha sido demandado en tales terminos. Concluye que ni PREVENCION ART, ni la SSN pueden ser deudoras de los rubros que reclama el actor y no pueden ser condenadas a afrontar con sus patrimonios ninguna de tales pretensiones, por lo que el fallo debe ser revocado. Por último se agravia de la imposición en costas, apartándose de la normativa aplicable al caso, por no corresponder que PREVENCION ART o el FONDO DE RESERVA abonen costas y/o gastos causídicos. Que como lo señalara oportunamente, el alcance de la obligación a cargo de FONDO DE RESERVA se encuentra establecido en el Dto. 1022/17, modificatorio del Dto 334/96 que reglamenta las estipulaciones del art 34 LRT, que establece que dicho Fondo responde unicamente por obligaciones en el marco de la LRT, no correspondiéndole abonar las costas y gastos que pudieran devengarse en el proceso. Señala que con posterioridad al Plenario "Borgia" de la CNAT el PEN sancionó el Dto. 1022/17 que excluye las costas y gastos causídicos. Solicita la revocación del fallo en lo que respecta tambien a la imposición en costas. 2. Ordenado el traslado de ley la parte actora lo contesta a fs. 656/657 vta. considerando que la extensión de la responsabilidad civil en forma solidaria a PREVENCION ART no corresponde. Que es el Fondo de Reserva el encargado de otorgar las prestaciones que una ART deja de brindar como consecuencia de su liquidación. Por ello, PREVENCION ART no es parte en el proceso, ni continuadora de la ART liquidada, representa a SSN, Administradora legal del Fondo de Reserva. Propone que se revise la sentencia eximiendo de responsabilidad a la recurrente y condenar a pagar al actor la prestación dineraria con fundamento en la ley especial, al Fondo de Reserva. En lo que respecta al pedido de exclusión de las costas y gastos causídicos solicitados por la recurrente por aplicación del Dto. 1022/17, teniendo en cuenta que el accidente del actor se produjo en el año 2006, estando vigente el Dto 334/96, no se puede pretender ahora la aplicación retroactiva del Decreto 1022/17. La demandada SECHEEP contesta agravios a fs. 670/671, sosteniendo que es el Fondo de Reserva el encargado de otorgar las prestaciones que una ART deja de brindar como consecuencia de su liquidación y por ello Prevención ART SA no es parte en el proceso, ni es continuadora de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo liquidada, que representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, Administradora legal del Fondo de Reserva. Con respecto al pedido de exclusión de costas sostiene que el agravio no puede prosperar en virtud de que el accidente se produjo en el año 2006 estando en vigencia el Decreto 334/96. II.1.- La sentencia recurrida en el pto. 1.- Admite la acción promovida por el actor y condena a la demandada SECHEEP y a la aseguradora Prevención ART, en su caracter de liquidadora de LUZART ART, solidariamente (esta última en los límites de la póliza) , a pagar la suma de $ 247.067,90, con mas intereses. Y en el Pto. 2.-Impone las costas a la demandada SECHEEP y a la aseguradora Prevención ART, en su carácter de liquidadora de LUZART ART. 2.- Previo es de señalar que la sentencia que recepta la accion civil deducida por el actor( daño material: $ 108.267,90; daño moral.- incluído daño psicológico- : $ 138.800,00. Total $ 247.067,90) aparece consentida por la demandada SECHEEP. Tambien es de señalar que PREVENCION ART SA no compareció a juicio como liquidadora de LUZ ART SA, sino como ART contratada por la SSN -quien tiene a su cargo la Administración del FONDO DE RESERVA de la LRT, con cuyos recursos se abonarán o contrataran las prestaciones a cargo de la ART que estas dejaran de abonar como consecuencia de la liquidación (art. 34 LRT). Y por último es de señalar que si bien en los Considerandos se consigna "...corresponde determinar la responsabilidad civil y solidaria a la Aseguradora PREVENCION ART S.A en caracter de liquidadora de LUZART ART S.A...", en la parte resolutiva (Pto.1) condena solidariamente a PREVENCION ART S.A en caracter de liquidadora de LUZART ART S.A. en los límites de la póliza. 3.- Ahora bien, teniendo en cuenta los contestes de agravios de la parte actora y de la demandada SECHEEP, se obvia ingresar al tratamiento de la queja de la recurrente en orden a la solidaridad respecto a la condena por la accion civil receptada. Mas ello no da lugar a la revocación de la sentencia como lo solicita la apelante, sino que corresponde establecer el monto que conforme LRT deberá percibir el actor del FONDO DE RESERVA de la LRT, administrado por la SSN (art. 34 LRT), representada en autos por PREVENCION ART SA. Al respecto es de señalar que el accidente ocurrió el 19/01/06 y que no contándose con datos a los fines de determinar el IBM, solo surge de autos la edad del actor a la fecha del siniestro (39 años) y el porcentaje de incapacidad (17%), siendo que a la fecha del accidente el art. 14.2.a) establecía un tope de $ 180.00 por el porcentaje de incapacidad -siendo que los topes recién fueron suprimidos por Dto.1694/09 (B.O. 06/11/09)-art.2- y se establecieron pisos mínimos- art. 3-, corresponde establecer que la obligación a cargo del FONDO DE RESERVA, asciende a la suma de $ 30.600,00 ($ 180.000 x 17%), con más intereses tasa activa BNA desde la fecha del accidente y hasta el integro pago. 4.- En cuanto al agravio respecto a la imposición en costas, entiendo no resulta aplicable en el caso el Dto. 1022/17 Es de señalar que la LRT en el art. 33 creó el FONDO de GARANTIA de la LRT, con cuyos recursos se abonan las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada, el que es administrado por la Superintencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Y en el art. 34 creó el FONDO de RESERVA de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación, el que es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Cada uno de de dichos fondos fue creado con fines y objetivos diferentes, el FONDO de GARANTIA refiere a la situación de insolvencia del empleador, mientras que el FONDO de RESERVA a la liquidación de las ART. Cuentan con diferentes recursos y diferentes administraciones. La ley 24.557 fue reglamentada por el Decreto 334/96 que en el art. 19 dispone que el FONDO de GARANTÍA responde por el capital adeudado - monto de las prestaciones-, excluyendo los intereses, costas y gastos causídicos, limitando su responsabilidad cuando fuere declarado el estado de insuficiencia patrimonial del empleador. Mas dicho decreto 334/96 no estableció limitación similar respecto al FONDO de RESERVA. Si bien por Dto. 1022/17 (B.O. 11/12/17) se estableció que la obligación del FONDO de RESERVA alcanza a las prestaciones de la LRT, excluyendo las costas y gastos causídicos, este decreto no resulta aplicable a autos en tanto entró en vigencia muchos años con posterioridad a la fecha del siniestro y a la de la liquidación de LUZ ART S.A., no siendo dable aplicarlo retroactivamente. Ahora bien, habiendo considerado precedentemente que la obligación a cargo del FONDO DE RESERVA asciende a la suma de $ 30.600,00 y que la condena por la accion civil -que deviene firme respecto a SECHEEP- lo es por el monto de $ 247.067,90, dicho FONDO de RESERVA debe responder por el 12% de las costas. III.- Por todo lo dicho, propongo al Acuerdo : I) MODIFICAR el Pto. 1.- de la sentencia recurrida, dejando establecido que el monto de condena a cargo de SECHEEP asciende a $ 216.467,90 y a cargo de PREVENCION ART S.A como administradora del FONDO de RESERVA en la suma de $ 30.600,00; II) MODIFICAR el Pto. 2, Imponiendo las costas a cargo de SECHEEP en un 88% y a cargo de PREVENCION ART S.A como administradora del FONDO de RESERVA en un 12%; III) Las costas de Alzada serán soportadas por su orden, atendiendo a la forma en que se resuelve el presente, a los terminos de los agravios y sus respectivos contestes. Diferir la regulación de honorarios -para lo que se tendrá en cuenta lo que constituyera objeto de recurso- , hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 70 /20.- Resistencia, 22 de septiembre de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- MODIFICAR el Pto. 1.- de la sentencia de fs. 620/634 y vta, dejando establecido que el monto de condena a cargo de SECHEEP asciende a Pesos DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 216.467,90) y a cargo de PREVENCION ART S.A como administradora del FONDO de RESERVA en la suma de Pesos TREINTA MIL SEISCIENTOS ( $ 30.600,00).- II.- MODIFICAR el Pto. 2.- Imponiendo las costas a cargo de SECHEEP en un 88% y a cargo de PREVENCION ART S.A como administradora del FONDO de RESERVA en un 12%.- III.- COSTAS de Alzada por su orden. Diferir la regulación de honorarios, hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia.- IV.- REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente devuélvase. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 032/18 -Foja: 908- GODOY DOLORES DIONICIO C/ PEÑAFLOR S.A. S/DESPIDO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL - AGREGUE UNACEDULA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 908 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº032/18- mem. //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 96/20 -Foja: 74- GOMEZ CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 64 /20 Resistencia, 24 de septiembre de 2020 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "GOMEZ CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 96/20, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 71, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, dictando la Sentencia de fs. 36/39, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen violencia moral. II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 71, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 491/19 -Foja: 137- LEGAJO APELATIVO RIOS CRISITIAN DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 137 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº491/19-mem //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 499/19 -Foja: 238- LEGAJO APELATIVO RODRIGUEZ MARTIRES DOROTEO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 238 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº499/19-mpg //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 165/20 -Foja: 83- LEGAJO APELATIVO: FURQUE, MARIA CECILIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O INSTITUTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 83 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº165/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en en un cuerpo con 80 fs.; y dos sobres de documentales de la amparista con 25 fs. y de la codemandada Defensoria del Pueblo con 5 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Defensoria del Pueblo de la Provincia del Chaco a fs. 34/37, contra la Sentencia de fs. 21/25 que fuera concedido a fs. 55 y vta. pto. II) apart. c). A fs. 46/48, contesta la amparista espontanemente los agravios de fs. 34/37.- Y en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Fiscalia de Estado de la Provincia del Chaco a fs. 38/41, que fuera concedido a fs. 42 pto. III) apart. b).- A fs. 58/61 la parte amparista contesta espontaneamente los agravios de fs. 38/41, . Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. . Secretaría, 24 de septiembre de 2020 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 390/19 -Foja: 228- LEGAJO DE APELACINES INSAURRALDE CLAUDIA MONICA C/ LIDERAR A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 228 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº390/19 mem //-sistencia, 24 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 184/19 -Foja: 202- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DALLARA DANIEL GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. Nº129/17 - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 184/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 23 de septiembre de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 144/19 -Foja: 412- LENAIN CLAUDIO EDUARDO C/ COOPERATIVA CONCRETAR LTDA. Y MUTUAL LOS QUEBRACHOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 412 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº144/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 410 pto. IV.-. Resistencia, 22 de septiembre de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 144/19 -Foja: 413- LENAIN CLAUDIO EDUARDO C/ COOPERATIVA CONCRETAR LTDA. Y MUTUAL LOS QUEBRACHOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3 (devolución deexpte.) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº136/20.- Resistencia, 22 de septiembre de 2020.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "LENAIN CLAUDIO EDUARDO C/ COOPERATIVA CONCRETAR LTDA. Y MUTUAL LOS QUEBRACHOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION, ETC.", Expte. Nº144/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 413 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora Nº15.205 con 54 fs. y de la parte demandada Nº15.296 con 41 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 410 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 279/19 -Foja: 319- LUNA ANA BEATRIZ C/ DEL CERRO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 319 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº279/19-mpg //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 310/19 -Foja: 185- MARTINEZ RAUL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24.557 - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 185 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº310/19-mem //-sistencia, 22 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/19 -Foja: 284- MEDINA ERICK ALEJANDRO C/ LIBERTAD S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 284 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº287/19-mem //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 091/19 -Foja: 304- MENESES ANIBAL EDGARDO C/ NORTE SERVICIOS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 304 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº091/19- //-sistencia, 24 de septiembre de 2020.- A la presentación que antecede por sistema INDI: AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 482/19 -Foja: 340- MENTESANA ANGEL SALVADOR C/ INTERLIBROS DE FERNANDO A. JEREZ MANTARAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 60 /20 //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "MENTESANA ANGEL SALVADOR C/ INTERLIBROS DE FERNANDO A. JEREZ MANTARAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 482/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud de la regulación de honorarios de segunda instancia diferidos a fs. 155 pto. IV.- II. Que de conformidad al art. 11º de la Ley de Aranceles, los honorarios de segunda instancia se deben regular en la alzada entre el 25% y el 50% de lo que hubiere correspondido en primera instancia; por lo que considerando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada se procede a aplicar el 12% del art. 5º, 40% del art. 6º, 70% art. 7 y el 30% de la escala del art. 11º de la Ley 2011; sobre el monto condenado y actualizado a la fecha de regulación que asciende a $409.178,27. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-REGULAR los honorarios diferidos en la Sentencia Nº 20/17 de fs. 150/155 - a cargo de la demandada-, como sigue: Dres. Carlos Guillermo Varas y Juan Martín Guillermo Varas en la suma de Pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE ($10.311) (c/patr. $7.365; c/apod $2.946), a cada uno y Dr. Gustavo Pedersen en la suma de Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($14.436) (c/patr. $10.311; c/apod. $4.125). Todo con más IVA si correspondiere.- II. REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 20/20 -Foja: 652- NICAISE ESTELA GLADY C/ CARROUSEL S.R.L. Y/O LOPEZ MARIA ESTER Y/O BARREIRO CARLOS ALBERTO Y/O LIBERTAD S.A. S/DESPIDO, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº  63 /20 Resistencia, 23 de septiembre de 2020 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados:  "NICAISE ESTELA GLADY C/ CARROUSEL S.R.L. Y/O LOPEZ MARIA ESTER Y/O BARREIRO CARLOS ALBERTO Y/O LIBERTAD S.A. S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº20/20, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.  Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud de la regulación de honorarios profesionales de segunda instancia diferidos por Sentencia Nº33/19 de fs. 570/574 pto. III con imposición de costas a la parte co-demandada Libertad SA. II. Que de conformidad al art. 11º de la Ley de Aranceles, los honorarios de segunda instancia se deben regular en la alzada entre el 25% y el 50% de lo que hubiere correspondido en primera instancia; por lo que considerando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada se procede a aplicar el 12% del art. 5º, 40% del art. 6º , 70% del art. 7 y el 30% de la escala del art. 11º de la Ley 2011; sobre el monto condenado y actualizado a la fecha de regulación que asciende a $128.359,74.- Aclarándose que no corresponde la regulación de honorarios en esta Alzada a la apoderada de la parte actora por no haber contestado los agravios referidos por la demandada conforme se extrae de fs. 549 pto. II.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-REGULAR los honorarios por Sentencia Nº33/19 de fs. 570/574 pto. III con imposición de costas a la parte co-demandada Libertad SA recurrente-vencida, como sigue:al Dr. JUAN FRANCISCO SERRANO GIMENEZ en la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($4.302,11) (c/patr. $3.072,94; c/apod $1.229,17) y a la DRA. GLORIA MARIA SERRANO SEGURA en la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTESEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($226,43) (c/patr. $161,73; c/apod $64,69). Todo con más IVA si correspondiere. II. REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente devuélvase. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 488/19 -Foja: 28- RAMIREZ JOSE ALEXIS C/ EDICIONES PEREZ Y/O PEREZ MARISOL Y/O FROY PEDRO RAFAEL Y/O DISTRIBUIDORA CURUZU S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 28 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº488/19- mpg //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 276/19 -Foja: 237- ROMANO JUAN CANCIO C/ MAR Y RIOS ARGENTINOS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 237 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº276/19-mpg //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 288/19 -Foja: 297- SOBREDO DIEGO ENRIQUE C/ STANGAFERRO ORLANDO DOMINGO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 297 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº288/19-mpg //-sistencia, 23 de septiembre de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA .................