CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 31/07/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 83/20 -Foja: 471- ACEVEDO NICASIO C/ UNITAN S.A.I.C.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 471 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº83/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 080/18 -Foja: 707- ARANDA OSCAR ALFREDO C/ ROMERO OSMAR ALCIDES Y/O BORRINI ANA ARGENTINA como única y universal heredera de MAÑANES MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - CEDULA A ARANDA OSCARALFREDO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A C E D U L A ARANDA OSCAR ALFREDO PASAJE JULIO TORT Nº 2180 (VILLA LIBERTAD) (Dom. constituido) CIUDAD SE LE HACE SABER A UD. QUE EN LOS AUTOS caratulados: "ARANDA OSCAR ALFREDO C/ ROMERO OSMAR ALCIDES Y/O BORRINI ANA ARGENTINA como única y universal heredera de MAÑANES MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC.", Expte Nº080/18, que se tramita por ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347, de esta ciudad, se ha dispuesto librar la presente a fin de poner en su conocimiento la resolución de fs. 705 que transcripta en su parte pertinente reza: "Resistencia, 11 de junio de 2020 Atento a que es de público conocimiento el fallecimiento del Dr. JOSE ENRIQUE DIB apoderado de la parte actora, intimese a ésta en su domicilio real a presentarse con nuevo apoderado en el término de 10 días, bajo apercibimiento de designar Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes acorde a lo establecido por el art. 64 del CPL. FDO.: DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS - JUEZ - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO" QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15/20 -Foja: 345- ARGÜELLO ERIC FERNANDO C/ LOCAL COMERCIAL RUUS Y/O MUGNIER DIEGO ALEJANDRO Y/O MUGNIER ERNESTO JUAN S/DEMANDA LABORAL - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 345 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº15/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de General José de San Martin la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 413/19 -Foja: 1176- BENITEZ CECILIO C/ INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FORESTAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA Y/O BATTAGLIA PAOLO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION, ETC - tengasepresente "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 1176 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº413/19- mem. //-sistencia, 28 de julio de 2020 A la presentación que antecede: téngase presente los correos electrónicos denunciados (y mat474@justiciachaco.gov.ar) y número de celulares de los Dres. Pedro Manuel Zarabozo (pzarabozo@zasoc.com.ar - 362.4600440) y Francisco Andres Angelina (andresangelina@yahoo.com - 362.879312). Como asimismo lo manifestado respecto de su representado y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 90/20 -Foja: 113- BERTONE CARLOS MAXIMILIANO C/ STRATTON NEA S.A S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 113 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº90/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 101/19 -Foja: 243/246- CANTERO EDUARDO RICARDO C/ ALVAREZ MARINA Y/O VALDEZ BENITO SERGIO PROPIETARIOS DEL RESTO BAR SR. JUEZ S/DESPIDO, ETC. - sentenciaDRAS.RAJOY-BUSTOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 51 /20. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintinueve (29 ) días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "CANTERO EDUARDO RICARDO C/ALVAREZ MARINA Y/O VALDEZ BENITO SERGIO PROPIETARIOS DEL RESTO BAR SR. JUEZ S/DESPIDO, ETC.", Expte. Nº101/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado Laboral de la Segunda Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 206/214 y vta. que hace lugar parcialmente a la demanda, desestima rubros, impone las costas de juicio a cargo de los demandados; recurren Marina Alvarez y Benito Sergio Valdez con patrocinio letrado a fs. 218, concedido a fs. 220 pto.1- expresando sus agravios a fs.223/226 y vta.. A fs. 229 pto.1- se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 230/231 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs.234. Recibidas las mismas, a fs. 240 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs.206/214 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.-Contra la Sentencia de Primera Instancia recurren los demandados Marina Alvarez y Benito Sergio Valdez con patrocinio letrado, por considerar un fallo arbitrario que no encuentra fundamento en prueba positiva alguna, máxime cuando el Magistrado pretende anteponer los dichos de dos testigos sobre el informe de fs. 140 de la Municipalidad de Resistencia respecto a la "titularidad" del bar. Sostiene que la sentencia posee demasiadas conjeturas sin certeza de la fecha del inicio laboral, fundando la arbitrariedad a través de doctrina que transcribe. Se queja por la acreditación del vínculo laboral y la falta de la fundamentación adecuada, ya que se realizó una valoración parcial de las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por la parte accionante, en violación al debido proceso y fuera de toda crítica racional, primando una clara voluntad del juzgador que torna arbitrario el fallo. Critíca que todo el fallo se obtiene en dos declaraciones testimoniales, resultando contradictorio la testigo Sonia Sandoval cuanto contesta respecto del inicio laboral "del año 2010 hasta más de la mitad del 2011" y luego al contestar la séptima pregunta dijo "uno meses antes del 2011 ya no lo ví más", por lo que la situación fáctica de que la relación laboral se extendió hasta 2011, no fue probada. En cuanto al testigo Gomez aseguró verlo a las 9 hs. cuando desayunaba para luego contradecirse al declarar que la labor del testigo lo cumplía en el Banco del Chaco e ingresaba 8,30 hs. quitándole credibilidad a los dichos. También considera arbitraria la falta de análisis del testigo Damián Maccarini -prueba del actor- quien afirmó que el actor no trabajó para la demandada menos en los horarios aludidos, señalando quienes eran los empleados, sosteniendo que su omisión violenta la tutela judicial efectiva y los derechos de defensa en juicio e igualdad. Se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, sin tratarla debidamente basándose en el informe de fs. 184 que indica el domicilio comercial del Sr. Valdez en Guemes 781 quien efectivamente desarrollaba su actividad comercial pero en un "kiosco" y no en el bar demandado que se encuentra en Laprida 96 y que según informe rendido a fs. 139/140 pertenece a la Sra. Marina Alvarez. Cuestiona que nuevamente no se ha valorado correctamente las pruebas rendidas a fin de determinar los sujetos pasivos de la demanda. Señala que claramente como esposo y familiar de la Sra. Alvarez bien pudo estar en el bar pero no hay evidencia en autos que se haya comportado como patrón, incluso el testigo ha dicho que lo veía en el kiosco. En cambio la Sra. Alvarez ha reconocido la titularidad del negocio que se sustenta en el informe de fs. 140. Transcribe jurisprudencia solicitando se revoque el fallo de Primera Instancia. Ordenado el traslado de ley la parte actora lo contesta sosteniendo que la pieza en traslado no reúne los requisitos mínimos exigidos por el art. 296 y cc. CPL, alegación que no se hará lugar, en base al amplio criterio que aplica esta Sala, respecto a la interpretación de los arts. 296 y 297 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco, admitiendo entrar a considerar los agravios, aún cuando "prima facie", presente defectos técnicos, siempre que se haya podido contestar los mismos en respeto al derecho de defensa. Luego, en forma subsidiaria contesta los agravios conforme fundamentos expuestos en la presentación de fs. 230/231 y vta., los que doy por reproducidos en ésta oportunidad por razones de brevedad. II.-Que al demandar el actor sostuvo que comenzó a trabajar para los accionados desde marzo de 2010, como personal de cocina, mozo, barman y cajero entre otros rubros hasta el mes de diciembre de 2011, cumpliendo jornadas que se extendían en turnos rotativos de 12 o 13 horas diarias. Por su parte Benito Sergio Valdez opuso excepción de falta de legitimación pasiva por no tener relación comercial ni jurídica con el resto bar "Sr. Juez" al no ser propietario, además que nunca fue intimado por ley. Subsidiariamente niega que el actor haya trabajado en relación de dependencia. Por separado, Marina Alvarez contesta la demanda manifestando que el comercio denominado "Sr. Juez" pertenece exclusivamente a Marina Alvarez y que el actor nunca prestó servicios en el comercio de mención. Sentadas las posturas de las partes, en materia probatoria cabe recordar la soberanía que goza la justicia del trabajo para interpretar los hechos le permite al Juez apreciar la prueba conforme a su conciencia en procura de la verdad real, teniendo como único límite la prudencia y la conciencia jurídica, evitando, desde luego, toda valoración absurda y divorciada de las leyes de la razonabilidad y la lógica que entraña, naturalmente, no ponderar sumatoriamente para lo convictivo aquella que devenga impensable o inconcebible, y que de ningún modo puede ser filtrada por las reglas del raciocinio. Bajo éstos lineamientos, participo ampliamente del criterio de la Juez inferior, en cuanto a que las declaraciones testimoniales satisfacen la posición del actor: SONIA LILIANA SANDOVAL (fs. 104/105) conoce al actor "...del lugar donde trabajaba el Bar Señor Juez, desde el 2010 más o menos" y a los demandados del negocio desde el 2010 y que al momento de su declaración sigue concurriendo al lugar. Dijo que el actor trabajó en el Bar Señor Juez, como mozo atendía las mesas, también lo vió en la caja y por lo que él comentó en la cocina también y le consta por ser cliente, que lo hizo desde el año 2010 hasta más de la mitad del 2011 que después ya había otro chico que hacía ese trabajo, aclarando luego "yo lo ví trabajando desde el 2010 y parte del 2011 y unos meses antes del 2011 ya no lo vió más y el actor lo contactó para que le saliera de testigo. Que lo vió en desayunos a la mañana y también a la noche, parece que tenía horarios rotativos. En cuanto a quien eran los propietarios del negocio respondió: "La Sra. MARINA ALVAREZ y el Sr. SERGIO VALDEZ me parece que se llama, Ellos son los que regentean el bar, porque los ví dándoles órdenes al personal", pero no sabía a quien pertenecía pero los ví dando directivas al personal. En la décima primera respuesta dijo que el actor trabajaba ahí, que le atendió de mozo unas veces lo vió en la caja, en la cocina y le consta porque asistía al lugar. En cuanto a sus conocimientos sobre lo informado sostuvo que sabía porque "porque yo soy habitué del lugar y en esas fechas lo ví al Sr. EDUARDO CANTERO". Es decir, que sin perjuicio de que haya manifestado que antes del 2011 no lo vió más y que lo vió trabajando parte del 2011, su testimonio acredita la relación laboral porque lo vió trabajando en dicho lugar o sea prestando servicios para los demandados, más allá de las fechas indicadas. ADOLFO DARIO GOMEZ (fs. 107/108 y vta.) conoce al actor de cliente del bar, conoce a MARINA ALVAREZ por ser propietaria del Bar y en 2010 fue a averiguar ... ellos tienen un salón de fiestas arriba del bar, para contratar la fiesta de fin de año del Banco y de hecho que le faltaba sonido y lo atendió el Sr. SERGIO, que tiene un kiosco al lado por ahí. A BENITO SERGIO VALDEZ lo conoce de antes, que se veían cuando eran jóvenes. Dijo que el actor trabajaba en el bar que estaba hablando, en Sr. Juez. Güemes y Lavalle creo es no sé si es Lavalle o Laprida una de las dos es, para luego decir que era Laprida, Que como cliente hablaba con la mayoría de los mozos y se dió cuenta que estaban en negro. Dijo que el bar pertenecía a Valdéz y Alvarez, en cuanto a las fechas señaló como referencia un cumpleaños que lo festejó ahí, creía que cuando cumplió 41, así que habla del 2010/2011, estima que en esa fecha y que lo entró a conocer desde ahí, 2010 "ponele". Que 2012/2013 ya no lo vió más, así que antes de esos años seguro. Sostuvo que no puede dar precisión exacta de horario comercial, porque iba a desayunar y ahí lo veía, iba a cenar y lo veía, parece que era multifacético, lo veía limpiando a veces de mozo, un par de veces en la caja y barriendo es donde más lo veía. Refiere a que éstas dos personas, Alvarez y Sergio Valdéz, generalmente Sergio estaba en alguna mesa, en el kiosco de al lado y le preguntan alguna cosa y a veces la Sra.Alvarez estaba en la caja, a veces solía estar, lo veía más a Valdéz y ella estaba más en el kiosco. Que cree que el negocio es de las dos personas. En cuanto al despido, por dichos del actor fue a trabajar un día y le dijeron que no se presente más. Al ser repreguntado con respecto a las generales de la ley, en la cual el testigo relata sobre una despedida de año del trabajo si podía determinar el año en cual tuvo contacto con los demandados, señaló 2010 y que el 1 de octubre es su cumpleaños, que ahí tuvo el primer contacto, si bien los conoce a ambos, de época del secundario, fue a averiguar si podría alquilarlo, en 2010 fue en diciembre. A la pregunta de cómo le constaba que Canteros prestaba sus servicios en negro, dijo que sabía porque preguntaba e infería que todos estaban en negro. Respecto a cuando iba al negocio, contestó que a desayunar generalmente de 8, 9, de ocho en adelante, no sabía cuanto te lleva un desayuno, una hora más o menos y a cenar cenar a las 11 de la noche y que cumplía sus tareas en el banco de lunes a viernes de 8.30 a 5.30 de la tarde, menos los días obviamente feriados, fines de semanas, en los que hace otro tipo de esparcimientos. Dicha contestación no luce contradictoria, como lo sostiene los recurrentes, toda vez que no se especificó que días asistía a desayunar -que podría ser fines de semana, durante la semana o feriados- sino que fue repreguntado por los horarios que visitaba el lugar y se demoraba en él. Que por lo demás, éste testigo resulta acreditativo de la prestación de tareas del actor para ambos demandados. Del análisis anterior, si tenemos en cuenta el parámetro rector de que al actor le incumbe demostrar la existencia de los hechos constitutivos del derecho que pretende le asiste y su reconocimiento en procura del derecho, los testigos que anteceden son suficientes para corroborar la prestación de servicios del actor, aventando la presunción contenida en el art. 23 LCT, ya que sus conocimientos son personales, habiendo visto el cumplimiento de tareas por parte del actor en beneficio de los demandados. Por la demandada MARINA ALVAREZ declaró MACCARINI DAMIAN ALBERTO (fs. 154 y vta.), aunque los recurrentes señalaron que era prueba del actor, dijo que no conocía a Cantero y a los demandados propietarios de Resto Bar Sr. Juez respondió que sí, por ser cliente de muchos años, siete años más o menos. En cuanto a quien pertenece el comercio Bar Sr. Juez, creía que era de Marina Alvarez, por tiempo de conversar con ella, con los dos. Dicho testigo no pudo dar mayores precisiones respecto del actor ya que no lo conoce, aunque ubica a Nalá y otra chica Mabel. Que éste testigo por si sólo, no puede corroborar la inexistencia de la relación laboral ante el desconocimiento respecto del actor, no siendo suficiente señalar a otros empleados para descartar la presunción que se hace efectiva por aplicación del art. 23 LCT. Es que, la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por otra parte los accionados no extremaron fatiga probatoria en pos de su postura, ya que a fs. 131 se tiene a MARINA ALVAREZ por desistida de la testimonial de BAREIRO GRACIELA BEATRIZ y a fs. 164 pto. 2, se la tiene por desistida del testigo PEDRO GERARDO ARCE.- Por ende, los agravios de la accionada no son suficientes para contrarrestar los argumentos de la sentenciante inferior que son ajustadas a las pruebas producidas en la causa. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Benito Sergio Valdez y su rechazo en el fallo primigenio, advierto que los testigos de la actora ubican a los dos demandados como patronal del actor y el testigo de la demandada Alvarez señala en las generales de la ley a los dos como titulares del resto bar, quedando establecido con las pruebas producidas que ambos daban órdenes cumpliendo el rol de empleadores. No debilita la mentada conclusión, los informes de fs. 184/185 y fs. 139/140, ya que los mismos recurrentes señalan que son cónyuges -fs. 225 vta. tercer párrafo- y que el Sr. Alvarez concurría al lugar. Tampoco resulta procedente la queja de que no fuera intimado por el actor, toda vez que si bien las misivas fueron dirigidas a "ALVAREZ MARINA RESTO BAR SR. JUEZ", del contenido de las intimaciones de fs. 2 y 3 -reservado en sobre de secretaría- refiere en primer lugar la fecha y luego en forma textual "SEÑORES ALVAREZ MARINA y/o BENITO SERGIO VALDEZ propietarios del RESTO BAR SR. JUEZ". Ergo ésta queja también ser rechaza. III.-En mérito a lo expuesto, soy de opinión y propongo al Acuerdo: a)Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los demandados Marina Alvarez y Benito Sergio Valdez y en consecuencia, b) Confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto fuera materia de agravios, c)Costas de Alzada atento a como se resuelve el recurso y el principio objetivo de la derrota (art. 281 del Código Procesal Laboral) serán soportadas por los recurrentes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de primera instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 51 /20.- Resistencia, 29 de julio de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por los demandados Marina Alvarez y Benito Sergio Valdez y en consecuencia; CONFIRMAR la sentencia de fs. 206/214 y vta. en cuanto fuera materia de agravios. II.-COSTAS de Alzada serán soportadas por los recurrentes vencidos (art. 281 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco). DIFERIR las regulaciones de honorarios de Alzada para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 89/20 -Foja: 56- CARMONA SERGIO ARIEL C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 56 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº89/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 67/20 -Foja: 126- CAZAL MONICA FERNANDA C/ INC. S.A. SERVICIOS FINANCIEROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 126 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº67/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 122 fs., y 2 sobres de documentales, de la actora con 72 fs. y de la demandada INC. S.A. con 12 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 97 contra el Interlocutorio Nº 63 de fs. 94/95, que fuera concedido a fs. 99, expresando sus agravios a fs. 100/103 y vta. A fs. 109 se ordena correr traslado de los agravios al demandado INC S.A. y codemandado SERVICIOS FINANCIEROS. A fs. 110/112 contesta los agravios INC S.A. A fs. 119 pto. III.-, no habiendo contestado la co demandada Servicios Financieros se le dá por decaido el derecho dejado de usar. A fs. 121 se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 21/20 -Foja: 336- DEL PALACIO ROSA EMILIA C/ VEGA FERNANDEZ HECTOR SEVERO Y/O INSTITUTO OFTALMOLOGICO A.C. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 336 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº21/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 27/20 -Foja: 615- DIAZ AYALA JUAN ALEJANDRO Y OTROS C/ FRIENDS GROUP S.R.L. Y/O DIMECA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 615 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº27/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 98/20 -Foja: 256- DOMINGUEZ ERNESTO RAMON C/ SIMMONS ARGENTINA S.A.I.C. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 256 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº98/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- 1) Por recibido, informe Secretaría. 2) A los escritos que anteceden: estése a las constancias de autos. 3) Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 497/18 -Foja: 487- FERNANDEZ ERICA MELISA C/ BOGADO SANDRA DANIELA por sí y como única propietaria de la firma MAYO CONSTRUCCIONES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 487 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº497/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 485 vta. pto. IV.- Resistencia, 30 de julio de 2020.- PATRICIA A. HERRERA SARTORI PROSECRETARIA PROVISORIA SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 497/18 -Foja: 488- FERNANDEZ ERICA MELISA C/ BOGADO SANDRA DANIELA por sí y como única propietaria de la firma MAYO CONSTRUCCIONES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 1 ENDEVOLUCION "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº42/20 Resistencia, 30 de julio de 2020.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "FERNANDEZ ERICA MELISA C/BOGADO SANDRA DANIELA por sí y como única propietaria de la firma MAYO CONSTRUCCIONES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC.", Expte. Nº497/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 488 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales, de la parte actora con 103 fs. y de la parte demandada con 32 fs , conforme lo dispuesto a fs. 485 vta. pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 91/20 -Foja: 251- FRANCO JUAN IGNACIO C/ CARRERAS LEOPOLDO GUSTAVO por si y como único propietario del Establecimiento que gira con el nombre de fantasía "SANIPLAST" Y/O CARRERAS S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 251 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº91/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 365/19 -Foja: 234- GAGGERO JOSE ARON Y GAUNA JAVIER RAMON C/ TERADA HNOS S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 234 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº365/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a los Dres. LUCIA SILVANA RUSAS y EDGARDO VICTOR MORBIDONI a fs. 232 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 75/20 -Foja: 56- GAMARRA ERNESTO RAMON C/ ZORZON RICARDO ALBERTO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 56 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº75/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 52 fs., y 2 sobres de documentales, de la actora con 5 fs. y de la demandada con 69 fs. y un folio con 8 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 42/43 contra la Sentencia de fs. 38/41 y vta., que fuera concedido y ordenado correr traslado a la demandada de los agravios a fs. 44 pto. 1.-, quien lo contesta a fs. 45/47 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 51 pto. 1- Asimismo, informo que atento el poder obrante a fs. 1, se encuentra erroneamente consignado el nombre del actor en la caratula del expte. Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 093/19 -Foja: 660- GIMENEZ ORTIZ SANDRA VERENA C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 093/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 30 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 96/20 -Foja: 68- GOMEZ CAROLINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE DESARRROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 68 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº96/20 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 64 fs., y 2 sobres de documentales, de la actora con 142 fs. y de la demandada con 71 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 40/43 y vta. contra la Sentencia obrante a fs. 36/39, que fuera concedido a fs. 44 pto. 1- A fs. 44 pto. 1.- segundo párrafo se ordena correr traslado de los agravios a la demandada, quien lo contesta a fs. 45/47. A fs. 63 se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 423/19 -Foja: 447- GOMEZ RAMON TIMOTEO C/ SANTA FRIDA S.R.L. S/DEMANDA LABORAL - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 447 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº423/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a a los DRES. PABLO C. ACHILES, HUGO DANIEL MONZON y MIGUEL ANGEL FELDMANN a fs. 445 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 68/20 -Foja: 95- GONZALEZ MARIA MERCEDES C/ SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 95 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº68/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 90 fs.. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. Mariano Avalos Alurralde a fs. 80, contra los honorarios regulados a fs. 77, por bajos. A fs. 81 pto. I) se concede el recurso y se corre traslado a la parte ejecutante, quien lo contesta a fs. 82 y vta.. A fs. 89 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 372/19 -Foja: 199- GONZALEZ RAMON ANDRES C/ ESTABLECIMIENTO GANADERO GGG S/EMBARGO PREVENTIVO - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A INTERLOCUTORIO Nº 40 /20.- Resistencia, 29 de julio de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "GONZALEZ RAMON ANDRES C/ ESTABLECIMIENTO GANADERO GGG S/ EMBARGO PREVENTIVO", Expte. Nº372/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Advertido en este estado que en el Interlocutorio Nº15/20 de fecha 13/3/20, obrante a fs. 196/197, en el punto II de la parte resolutiva se consignó erróneamente "II. COSTAS de Alzada ... DR. JOSE LUIS BARRIENTOS en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA ($870) (c/pat. $620; c/apod. $250)", cuando en realidad debió decir "II. COSTAS de Alzada ... DR. RICARDO ESTEBAN CARDOZO en la suma de SEISCIENTOS VEINTE ($620) como patrocinante", conforme facultades previstas por el art. 42 inc. a) del CPL Ley 7434. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVO: I.- DEJAR ACLARADO que en el Interlocutorio Nº15/20 de fecha 13/3/20, obrante a fs. 196/197, en punto II de la parte resolutiva debe leerse "II. COSTAS de Alzada ... DR. RICARDO ESTEBAN CARDOZO en la suma de SEISCIENTOS VEINTE ($620) como patrocinante", en lugar de lo allí dispuesto; siendo la presente integrativa de dicha resolución Nº15/20. II.- REGISTRESE y notifíquese.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 139/19 -Foja: 52- GUERRERO TERESA AURORA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) Y/O QUIEN S/EMBARGO PREVENTIVO - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 52 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº139/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DR. GUSTAVO PEDERSEN a fs. 50 vta. pto. II..- Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9/20 -Foja: 323- IDALGO MARIA DEL CARMEN C/ GOROSTIAGA ROBERTO HORACIO Y/O BIANCHI MARIA EUGENIA VICTORIA S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 323 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº9/20- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 79/20 -Foja: 108- JUAREZ JUAN ROBERTO C/ SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INFORME DE MESA DEENTRADAS EXPTE.Nº79/20.- //-ÑORA JUEZ: Informo a Ud. que según constancia obrante en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo la presente causa ingresó el 13-06-19 bajo el Nº 188/19 radicándose en Sala Primera integrada con las Dras. Rajoy y Bustos y fue devuelta a origen el 01- 11-19.- ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 11 de Marzo de 2020.- ELIDA ISABEL RELLAN JEFE DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 79/20 -Foja: 110- JUAREZ JUAN ROBERTO C/ SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 110 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº79/20- mpg //-sistencia, 29 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 402/18 -Foja: 218- LEGAJO APELATIVO AZCONA JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - OFICIO AL S.T.J. (elevandoproceso) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A OF. Nº41/20.- Resistencia, 29 de julio de 2020.- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. ROLANDO IGNACIO TOLEDO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO AZCONA JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434", Expte. Nº402/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir las presentes actuaciones en dos cuerpos con 218 fs., juntamente con dos sobres de documentales: de la parte actora con 15 fs. y de la parte demandada con 1 fs.. Asimismo, se acompaña los Exptes. Nº1237/17 caratulado "AZCONA, JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434" en dos cuerpos con 201 fs.; NºL.1578/14 caratulado "LEGAJO DE APELACION E/A: "AZCONA, JOANA JANET C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" S/ LEGAJO DE APELACION" en un cuerpo con 71 fs.; y Nº345/17 (Reg. de Cámara, Sala Segunda) caratulado "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: AZCONA JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" en un cuerpo con 39 fs.. Juntamente con tres sobres de documentales: dos de la parte actora con 34 fs. y Manual MEDTRONIC de Neuroestimulación, respectivamente; y de la parte demandada con 9 fs.. Conforme lo dispuesto a fs. 216 pto. III..- Sin otro particular saludo a Ud. con la más atenta y distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3/20 -Foja: 114- LEGAJO APELATIVO E/A: "PORTELA AGOSTINA DEL MAR C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 114 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº3/20.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a a la Dra. Liliana Vicenta Caballero a fs. 112 pto. II.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 100/20 -Foja: 80- LEGAJO APELATIVO TORREZ ROFFE NAHUEL MATIAS C/ CENTRO INTERACCION MILTIMEDIA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 80 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº100/20 - mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se recibe el presente Legajo Apelativo en un cuerpo con 76 fs. y un sobre de documentales de la embargada con 336 fs. y un cuaderno de Ejercicio con 39 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la embargada a fs. 53/58 (leg. apel) contra el proveido de fs.27 y vta. (leg. apel), que fuera concedido a fs. 61 pto. II) (leg.apel.) A fs. 63 pto. III) se ordena correr tralado a la embargante de los agravios, contestandolos a fs. 64/72 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 75 pto. II). Secretaría, de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12/20 -Foja: 131- LEGAJO APELATIVO VALLEJOS SERGIO DANIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - VISTA ALFISCAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 131 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº12/20- mpg //-sistencia, 28 de julio de 2020.- De la cuestión de Inconstitucionalidad VISTA al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. Notifíquese en su público despacho y tome razón Mesa de Entradas. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 390/19 -Foja: 224- LEGAJO DE APELACINES INSAURRALDE CLAUDIA MONICA C/ LIDERAR A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 224 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº390/19- //-sistencia, 29 de julio de 2020.- 1.-A la presentación que antecede por el sistema INDI, AUTOS PARA RESOLVER. 2.- Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 105/20 -Foja: 120- LEGAJO DE APELACION E/A: MARQUESINI FABIANA ALEJANDRA C/ EXPERTA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 120 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº105/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 87/20 -Foja: 161- LEGAJO DE APELACION E/A: MIÑO ANALIA VERONICA C/ COOPERATIVA MINERA DE PRODUCTORES DE ARENA Y PIEDRA DEL NORESTE LIMITADA S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 337 CPL. - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 161 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº87/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se recibe el presente Legajo Apelativo en un cuerpo con 157 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 122 (leg. Apel.) contra los honorarios regulados a fs. 120 y vta. (leg. apel.) por altos. A fs. 130 pto. 1-(leg. apel.) se concede el recurso y se ordena correr traslado de los agravios a la Dra. Rojas Conde, quien lo contesta a fs. 132/133 y vta. (leg. apel.). A fs. 156 pto. 2- se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 394/19 -Foja: 260- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MATEO MARTHA ELENA C/ UNILEVER ARGENTINA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO, EXPTE. Nº 1273/09 - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 260 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº394/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a a los Dres. FRANCISCO ANDRES ANGELINA y CELIA JUDCHAK DE KATZ a fs. 258 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 393/19 -Foja: 69- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MATEO MARTHA ELENA C/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO, EXPTE. Nº 1273/09 - NOTIFICACION A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 69 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº393/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a los Dres. Francisco A. Angelina y Celia Judchak de Katz66 vta. ptos. I.- y II.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 364/19 -Foja: 150- LEGAJO DE APELACION: KATZ BENJAMIN DARIO C/ BANCO DE GALICIA Y/O BUENOS AIRES S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 150 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº364/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. MARIA JOSEFINA MORESCHI, MIGUEL ANGEL MORESCHI y DIEGO RODRIGO KATZ a fs. 146 vta. pto. II.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 361/19 -Foja: 155- LEGAJO DE APELACIONES CENTRO DE EPLEADOS DE COMERCIO C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y/O L.H.S.A. S. S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (ART. 47 - Ley 23551) - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 155 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº361/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a los Dres. MARCELO E. FERNANDEZ LUGO, IRMA ELOISA KRIEGER, MARIANA NOEMI VILLORDO Y JOSE EDUARDO RUNDIO a fs. 153 vta. pto. II.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 406/19 -Foja: 285- LEGAJO DE APELACIONES E/A: MENDOZA ISIDORO DE JESUS C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. S/EJECUCION DE SENTENCIA - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 285 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº406/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. FRANCISCO ANDRES ANGELINA, JUAN FRANCISCO SERRANO GIMENEZ y GLORIA MARIA SERRANO SEGURA a fs. 283 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 76/20 -Foja: 198- LEGAJO DE APELACIONES RADICH JULIO OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 198 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº76/20- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en dos cuerpos con 194 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales, de la parte actora con 13 fs. y de la parte demandada con 39 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 171/174 y vta., contra la Sentencia Nº68 obrante a fs. 132/152, que fuera concedido a fs. 175. A fs. 179 pto. 2.- se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 180/188 y vta.. A fs. 191 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 97/20 -Foja: 55- LEGAJO DE APELACIONES: MENDOZA ISIDORO DE JESUS C/ BATAGLIA PAOLO S/EMBARGO PREVENTIVO - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 55 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº97/20 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 51 fs., por cuerda Expte. Nº 1024/06 caratulado "MENDOZA ISIDORO DE JESUS C/ BATTAGLIA PAOLO S/ EMBARGO PREVENTIVO", en tres cuerpos con 332 fs. Que acceden en virtud de la regulación de honorarios de segunda instancia diferidos a fs. 42 pto. II. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 50. Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 483/19 -Foja: 58- LENCINA LUIS ROLANDO C/ ALVAREZ RAMON ERNESTO S/EMBARGO PREVENTIVO - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 58 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº483/19. mem En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a a los Dres. GUSTAVO ROBERTO KUVICEK y CARLOS GUILLERMO VARAS a fs. 56 y vta. pto.I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 495/19 -Foja: 291- MARQUEZ WALTER ROLANDO C/ FRIGORIFICO PETE S.R.L. S/DEMANDA LABORAL - OPORTUNAMENTEPORTUNAMENTE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 291 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº495/19 mem //-sistencia, 29 de julio de 2020.- A la presentación que antecede por el sistema INDI: A lo solicitado, oportunamente. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 432/19 -Foja: 653- MEDINA EDGARDO EVARISTO C/ OPTICA RICHARD S.R.L. Y/O WHITE CECILIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 653 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº432/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. JUAN SEBASTIAN SIMONI, JORGE PABLO PINTO y CELIA JUDCHAK DE KATZ a fs. 644 pto. I..- Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 381/19 -Foja: 541- MELGAREJO ROSA ISABEL C/ VAERNET SERGIO ADRIAN Y/O LA FEDERAL COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO Y TURISMO LIMITADA S/DESPIDO, ETC. - oportunameenteportunameente "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 541 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº381/19 mem //-sistencia, 29 de julio de 2020.- A la presentación que antecede por el sistema INDI: A lo solicitado, oportunamente. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 107/20 -Foja: 964- MELGAREJO SARA C/ DE NICOLA DE WANNESSON MARIA OFELIA por sí y como heredera de la Sra. RAQUEL FELDMAN DE NICOLA juntos a las Sras. ANA LORENA DE NICOLA Y RENAT S/INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 964 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº107/20- mem //-sistencia, 29 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/19 -Foja: 623- METZGER PEDRO C/ INC S.A. Y/O MAWE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - proveidoroveido "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 623 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº194/19- mem. //-sistencia, 28 de julio de 2020 A la presentación que antecede: téngase presente los correos electrónicos denunciados (y mat474@justiciachaco.gov.ar) y número de celulares de los Dres. Pedro Manuel Zarabozo (pzarabozo@zasoc.com.ar - 362.4600440) y Francisco Andres Angelina (andresangelina@yahoo.com - 362.879312). Como asimismo lo manifestado respecto de su representado y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 463/19 -Foja: 133- MEZA CARMEN NILFA; MALDONADO NILFA AURELIA Y VELAZQUEZ MARCELA CAROLINA C/ DE BORTOLI CARLOS ALBERTO Y/O TEKCHACO S.R.L. S/EMBARGO PREVENTIVO - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 133 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº463/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a a los Dres. Raúl Hector Nardoni, Azucena Maricel Skunca, y Bernardo Alfredo Inda a fs. 131 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 86/20 -Foja: 79- MORALES, CARLOS JOSE C/ LA QUEBRADA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 79 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº86/20- mpg //-sistencia, 30 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13/20 -Foja: 263- MORENO YOLANDA CORINA C/ CARDOZO ALDO HUMBERTO Y/O CABRAL BELMA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO SIN CAUSA Y DIFERENCIA SALARIAL - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 263 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº13/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 20/20 -Foja: 649- NICAISE ESTELA GLADY C/ CARROUSEL S.R.L. Y/O LOPEZ MARIA ESTER Y/O BARREIRO CARLOS ALBERTO Y/O LIBERTAD S.A. S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 649 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº20/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 425/19 -Foja: 194- OVEJERO ELIANA VALERIA C/ DERUDDER HNOS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 194 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº425/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a los DRES. DIEGO JARA MELAGRANI y EDUARDO ARTURO CLAUDIANI a fs. 192 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 92/20 -Foja: 96- RADZANOWICZ ALAN JOSE C/ EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A. S/EJECUCION DE CONVENIO - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 96 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº92/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 090/19 -Foja: 252- RAMIREZ ERMINIO C/ C&D SATELITAL S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 090/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 30 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 488/19 -Foja: 27- RAMIREZ JOSE ALEXIS C/ EDICIONES PEREZ Y/O PEREZ MARISOL Y/O FROY PEDRO RAFAEL Y/O DISTRIBUIDORA CURUZU S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - POR DEVUELTO DELFISCAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 27 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº488/19- mpg //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por devueltas las presentes actuaciones, hágase saber lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Dra. María Marta Gabriela Verón obrante a fs. 25/26. Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 85/20 -Foja: 551- RAMIREZ MACARIO ADOLFO C/ BELARCO S.R.L. y SISTECO S.R.L. U.T.E. S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 551 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº85/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 354/19 -Foja: 76- RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ LOS QUEBRACHALES S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 76 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº354/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DR. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ a fs. 74 vta. pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 346/19 -Foja: 222- ROMERO GUSTAVO LISANDRO C/ GALEANO A.R.T. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 222 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº346/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. DARIO MARTIN STRUGO, NICOLAS ANGEL DE JESUS SANCHEZ y JOSE ANDRES NOVO a fs. 220 pto. I..- Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 94/20 -Foja: 243- RUIZ DIAZ, IRMA LEONOR C/ S.A.M.E.E.P. S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 243 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº94/20- mpg //-sistencia, 30 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 477/19 -Foja: 117- SEBASTIANI S.A. C/ LEGUIZAMON GUSTAVO JAVIER S/INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION - AUTOS PARARESOLVER "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 117 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº477/19- mpg //-sistencia, 30 de julio de 2020.- A los escritos que anteceden presentado por sistema INDI: Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 88/20 -Foja: 27- SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE RESISTENCIA EN ACTUACIONES SIMPLE Nº E-2020-7618-A. REG. D.P.T. S/APELACION - INFORME DESECRETARIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 27 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº88/20 - mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 24 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Sindicato de Empleados Municipales de la Ciudad de Resistencia a fs. 9/19 contra la Resolución de fs. 5/6. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 24 . Secretaría, 28 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 108/19 -Foja: 156- SUARES MARIA LIDIA C/ DIAZ NELIDA ESTHER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 156 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº108/19-mpg //-sistencia, 9 de junio de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 108/19 -Foja: 160- SUARES MARIA LIDIA C/ DIAZ NELIDA ESTHER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - ESTESESTESE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 160 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº108/19- mpg //-Sistencia, 29 de julio de 2020.- Al escrito que antecede ingresado por sistema INDI, estése a la sentencia de las foliaturas siguientes. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 108/19 -Foja: 161/163- SUARES MARIA LIDIA C/ DIAZ NELIDA ESTHER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 52 /20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "SUARES MARIA LIDIA C/ DIAZ NELIDA ESTHER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº108/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado Laboral de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 121/127 que hace lugar a la demanda, condena a la entrega de certificaciones de servicios y su cese, impone las costas de juicio a cargo de la demandada; recurre a parte demandada a fs. 133, concedido a fs. 135 pto.2° expresado sus agravios a fs. 136/137 y vta.. A fs. 140 se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 142/144. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 147. Recibidas las mismas, a fs. 153 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 121/127 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.-Contra la Sentencia de Primera Instancia recurre la parte demandada porque prosperó la demanda en base a las pruebas testimoniales con un análisis parcial, tendencioso e injusto para su parte, al considerarse que los testigos de propuesta actoral vieron a la actora prestar servicios para la demandada en quehaceres domésticos desde 2012. Que se tuvo por comprobada de modo eficiente la relación laboral entre las partes desde mayo 2012 con las testimoniales de Ramón A. Barrios, Carmen B. Correau, Sandra B. Ramirez por la actora. En cambio respecto a Ruben Antonio Gimenez propuesto por la demandada lo descalificó porque no pudo dar indicación tendiente a la individualización de quien le asistía a la Sra. Díaz más que decir que es una persona de mediana edad y en cuanto a la Sra. María Itatí Benítez señaló que la misma coincidió que la hija de Diaz iba con una persona que le hacía la limpieza sin esmero de identificar a la persona. Cuestiona la interpretación tendenciosa y superficial de los testimonios cuando considera la primacía convictiva sobre la prestación laboral continua, además que los testigos de la actora afirman que ésta trabajaba en la casa de la Señora Díaz porque iban a llevar el zapato para su arreglo y resulta que el período que supuestamente trabajó la actora el marido de la demandada ya no era zapatero (testigo Gimenez) por lo que considera que debió extremar el análisis de los dichos de éstos teniendo en cuenta los dichos de los testigos de la demandada. Transcribe jurisprudencia. Analiza los testimonios de Correau, Barrios y Ramírez, quejándose porque la sentenciante le da trascendencia a éstos sin valor con el mismo alcance a los testigos de su parte que en forma coherente, coincidentes y ubicados temporalmente afirman que la Señora Diaz o Toti, no tiene empleada doméstica, que era asistida por una enfermera y la hija era quien traía a una señora para que le ayude. Señala que sus testigos también son directos como los de la actora, además de precisos y que incluso describieron con exactitud con quien vive la demandada, quienes colaboraban, las enfermedades, las operaciones sufridas habiendo tomado conocimiento por transitar diariamente en el lugar. Analiza los testimonios de Gimenez y Benitez, agraviándose porque se consideró una prestación laboral continua. Solicita la revocación del fallo ante la arbitrariedad en su análisis y ponderación de las probanzas de autos, especialmente las de su parte que desvaloriza, ya que no surge la existencia de la relación laboral admitida por la A-quo. Ordenado el traslado de ley la parte actora lo contesta solicitando se declare desierto el recurso, alegación que no se hará lugar, en base al amplio criterio que aplica esta Sala, respecto a la interpretación de los arts. 296 y 297 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco, admitiendo entrar a considerar los agravios, aún cuando "prima facie", presente defectos técnicos, siempre que se haya podido contestar los mismos en respeto al derecho de defensa. Luego contesta los agravios solicitando se rechace la petición de la apelante y se confirme la sentencia recurrida conforme los fundamentos expuestos a fs. 142/144. II.-Expuestos los antecedentes del caso y sintetizados los agravios esgrimidos por la demandada, considero prima facie que tales argumentos aparecen como una mera manifestación de disconformidad, ya que los fundamentos fácticos esgrimidos no logran desestructurar, ni conmover la sólida valoración de los hechos y del derecho que se evidencia en la sentencia recurrida, por lo cual adelanto opinión en el sentido que el recurso intentado debe ser rechazado. Ello así, dable resulta recordar que la soberanía de que goza la justicia del trabajo para interpretar los hechos le permite al Juez apreciar la prueba conforme a su conciencia en procura de la verdad real, teniendo como único límite la prudencia y la conciencia jurídica, evitando, desde luego, toda valoración absurda y divorciada de las leyes de la razonabilidad y la lógica que entraña, naturalmente, no ponderar sumatoriamente para lo convictivo aquella que devenga impensable o inconcebible, y que de ningún modo puede ser filtrada por las reglas del raciocinio. Es que "En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia"; (S.C.J. Bs. As. Acuerdo: 27952, abril 7-981: "Selach, Alejandro José c/Cavallo, Francisco Guillermo s/Cumpl. de Contrato y Escrituración") por lo que, en materia laboral el juez está al principio de la realidad, consistiendo su misión "en escudriñar profundamente en todos los elementos arrimados a los autos para extraer la verdad de los hechos" (Trib. Trab. nº2 San Martín, abril 23-976: "Colonia de Alvarez, María Cristina c/Establecimiento Marín S.A. s/Despido" en Sensus T°XVIII, pág.86 Con.: Pérez Benito: "Características del Derecho Procesal Laboral" en D.T. 1972, pág. 486/487 y 494). Bajo estas premisas, ante el cuestionamiento de las testimoniales producidas en la causa, debo señalar que el análisis en su conjunto debe centrarse en las relaciones que pueden tener los declarantes con las partes o con el juicio, las cuestiones de vecindad reseñadas supra, apreciándose la mayor o menor firmeza con que puedan recordar y relatarse los hechos, o si lo saben por referencias, porque se lo contaron, como asimismo se debe tener presente la desenvoltura, espontaneidad, reacciones, contradicciones, y si éstas recaen sobre hechos principales o accesorios y concuerdan con las posiciones adoptadas por las partes. Por la parte actora declararon: Ramón Antonio Barrios (fs. 77 y vta.) conoce a la actora porque donde ella trabajaba el señor era zapatero y él le arreglaba los zapatos al testigo y cuando él se los llevaba, Suáres lo recibía. Dijo conocer a la demandada aunque nunca la trató. Que aproximadamente en mayo de 2012 vió a la demandante trabajar para la accionada, que las veces que fue a llevar zapatos la encontró limpiando la vereda, lavando los pisos, y alguna otra vez, cuando iba a retirar los zapatos estaba lavando la ropa; que trabajaba todos los días, de mañana, siendo sus conocimientos personales. Carmen Beatriz Correu (fs. 78 y vta.) conoce a la actora de vista y del barrio, a la demandada porque la Sra. Suarez trabajaba ahí, la vió trabajar una vez hace cuatro o cinco años, 2012 más o menos, que la vió limpiando, sabiendo que lo hacía de lunes a viernes pero no sabía cuantas horas y que por los comentarios de la actora no trabajaba más porque le habían largado. Respondió en las ampliaciones cuando fue a llevar un zapato y lo recibió la actora y la vió limpiando, baldeando, siendo sus conocimientos "porque yo lo ví personalmente". Sandra Beatriz Ramírez (fs. 82 y vta.) conoce a la Sra. Suares porque trabaja cerca de su casa, donde la testigo lleva a arreglar sus zapatos y ella la atendía. Señaló que golpeaba las manos y la actora estaba en el lavadero o barriendo el patio de adelante, y que haciendo los mandados todos los días pasaba por su casa, 2012, además contestó que la veía todos los días que pasaba la Sra. Suarez haciendo los mandados, siendo sus conocimientos personales. Estos testigos resultan concordantes entre sí y satisfactorios respecto de los postulados de la demanda, siendo sus conocimientos personales, porque vieron y la vieron a la actora trabajando para la demandada en el período reclamado. No encuentro desaciertos ni ambiguedades en sus testimonios, ya que expusieron conforme circunstancias vividas por los propios testigos, siendo elocuentes y precisos en sus declaraciones. Por la demandada declararon: Gimenez Antonio Rubén (fs. 96/97 y vta.) no conoce a la actora y a la demandada la conoce por ser vecinos desde hace 40 años aproximadamente. Sostuvo que la demandada no tiene empleada doméstica y que cuando estaba operada la asistía una enfermera. Ampliado el interrogatorio dijo que la actividad del esposo, era zapatero pero que ahora (30.11.17 fecha de la declaración) no trabaja más debido a la enfermedad que le hacen diálisis tres veces por semana y que no lo hace más o menos cinco años. Reconoce que iba la hija de la accionada y que llevaba una señora, desconociendo el nombre de la misma para el desempeño de la casa o personal, pero no conocía el nombre. Dicho testigo, denota información sobre la accionada pero desconoce los datos preguntados respecto a quien colaboraba en el domicilio para luego negar que la Sra. Diaz tuviera servicio doméstico, lo que sumado a la razón de sus dichos "porque la señora me pidió que le salga de testigo" denotan parcialidad manifiesta en sus respuestas, resultando frágil y endebles los datos informados por cuanto no conoce a la actora. María Itatí Benítez (fs. 98/99) tampoco conoce a la actora pero sí a Diaz del barrio. Dijo que la demandada no tenía servicio doméstico, y que las veces que la visitaba iba la hija con la señora que le hacía la limpieza. Que si era asistida por alguna persona, contestó, que por una enfermera, señalando que el marido de la accionada era jubilado, creyendo que antes era camionero, cuestión que no se compadece con los propios dichos del testigo Gimenez y los de la actora que dicen que trabajaba de zapatero, además que sus conocimientos resultan personales y por comentarios. Que éstos dos testigos en su conjunto y analizados sus dichos, no alcanzan a contrarrestar las informaciones brindadas por los testigos de la actora, lo que determina claramente que Suares prestó servicios para la demandada conforme testigos que visualizaron dicha circunstancia. En consecuencia, el recurso de la demandada debe desestimarse en virtud que los agravios no fueron suficientes para contrarrestar los fundamentos de la sentenciante inferior respecto de la valoración probatoria al tener por acreditada la existencia de la relación laboral y que ésta Alzada confirma. III.-Por lo expuesto, soy de opinión y propongo al Acuerdo: a)Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, b)Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, c)Costas de Alzada atento a como se resuelve el recurso y el principio objetivo de la derrota (art. 281 del Código Procesal Laboral) serán soportadas por la recurrente vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de primera instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 52 /20.- Resistencia, 29 de julio de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia; CONFIRMAR la sentencia de fs. 121/127 en cuanto fuera materia de agravios. II.-COSTAS de Alzada serán soportadas por la parte demandada-vencida (art. 281 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco). DIFERIR las regulaciones de honorarios de Alzada para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10/20 -Foja: 329- SUAREZ LILIAN MARISEL C/ HOTEL GALA S.A. Y/ QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 329 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº10/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 487/19 -Foja: 335- TALAVERA MARCELO DAVID C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 335 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº487/19.- En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a al DR. MARCELO EDGARDO FERNANDEZ LUGO a fs. 333 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 95/20 -Foja: 31- TEL CEL S.A C/ CASTRO GUIMARAES, CAMILA AYELEN S/INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 31 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº95/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 109/19 -Foja: 145- TONZAR CARLOS DANIEL C/ LARREA JORGE ALBERTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 145 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº109/19-mpg //-sistencia, 10 de junio de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 109/19 -Foja: 149- TONZAR CARLOS DANIEL C/ LARREA JORGE ALBERTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - ESTESESTESE "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 149 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº109/19- mpg //-Sistencia, 29 de julio de 2020.- Al escrito que antecede ingresado por sistema INDI, estése a la sentencia de las foliaturas siguientes. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 109/19 -Foja: 150/54- TONZAR CARLOS DANIEL C/ LARREA JORGE ALBERTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A SENTENCIA Nº 53 /20.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "TONZAR CARLOS DANIEL C/ LARREA JORGE ALBERTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC.", Expte. Nº109/19, del Registro de ésta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de Primera Instancia de fs. 89/98. que hace lugar parcialmente a la demanda, no hace lugar a rubros, intima a la entrega de documentación laboral, rechaza temeridad y malicia e impone costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios, recurre la parte actora a fs. 99, concedido a fs. 100 pto. 1-, expresando agravios a fs. 101/103. A fs.125 pto. 1- se corre traslado a la demandada quien lo contesta a fs. 126/129. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs.133 pto.2-. Recibidas las mismas, a fs. 139 se radican en ésta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 89/98 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte actora agraviándose porque no se reconoce el derecho a percibir las asignaciones de cajero cuya función se describe en el art. 7 CCT 130/75 de la actividad mercantil y cuya determinación consta en el art. 30, manifestando que su parte no ha cumplido con los términos liquidatorios del art. 166 inc. c) CPL y no proyecta dicha diferencia sobre los demás conceptos acogidos. Sostiene que se desestimó las diferencias de haberes reclamadas por entender que la liquidación de fs. 8 vta. es global, cuando de la demanda surge todas las tareas que realizaba Tonzar como único empleado, de venta de muebles, gestiones y tareas administrativas, presentación ante bancos y entidades impositivas hasta barrer el piso, por lo que corresponde el salario de VENDEDOR B ya que no se le había asignado comisión por ventas pero además las cargas asignadas en el art. 30 CCT 130/75 para las tareas de cajero B descriptas en el art. 7 inc. b., con más la bonificación por presentismo del art. 40 del CCT. Señala que a fs. 8 vta. se detalló la diferencia impaga de sus haberes al discriminarse el valor de haberes de vendedor B $13.516,72 con más los correspondientes a la función de cajero B $6.488,02 con más lo que comporta la bonificación por presentismo $2.400,56 determinada por el art. 40 CCT 130/75, circunstancias que demuestran la formulación de los conceptos que debía integrar sus haberes en forma precisa y discriminada. Refiere que la demandada al recepcionar la demanda ha tenido oportunidad de conocer con precisión y detalle los conceptos que se le reclaman, los montos reclamados, las causas de dicha reclamación sin que la misma hubiera siquiera contestado la demanda. Por otra parte todos los hechos descriptos en la demanda que fundan la reclamación han sido corroboradas por los testigos declarantes del caso que cita el propio fallo. Que la falencia de la sentencia, lesiona no solo el concepto de diferencias de haberes sino que se refleja luego en todos los conceptos que se deben pagar porque se toma como salario el de vendedor B sin contar el desempeño y los haberes correspondientes a cajero B y el presentismo se liquida sobre un salario menor que el correspondiente, afectando el derecho de defensa, la garantía de debido proceso en el marco de la defensa en juicio por desconocer sin fundamento válido lo específicamente reclamado y probado (art. 18 CN). Se queja también porque no se reconoce el derecho del actor a percibir la indemnización fijada en el art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de servicios pese a mediar intimación fehaciente al respecto, alegándose para ello que no se cumplió con el plazo establecido en el art. 3 del Decreto 146/01. Sostiene que ante el desconocimiento del vínculo por parte de la patronal remitió telegrama considerándose despedido e intimando el pago de indemnizaciones y a la entrega del certificado de servicios, aportes y contribuciones conforme art. 80 LCT lo cual fue contestado por el empleador, negando la relación de empleo y la procedencia de todo lo solicitado. Concluye que resulta absurdo negar la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT toda vez que la patronal no ha entregado la certificación porque simplemente no tenía registrado al actor ni había hecho los aportes y contribuciones pertinentes, habiéndose acreditado la intimación fehaciente procede la sanción indemnizatoria justamente para los empleadores como éste violador contumaz de los derechos de sus empleados, al cual la sentencia le otorgó un premio lesionando el debido proceso (art. 18 CN) y el derecho de propiedad (art. 17 CN). Ordenado el traslado de ley, la parte demandada lo contesta, solicitando la deserción del recurso, alegación que no se hará lugar, en base al amplio criterio que aplica esta Sala, respecto a la interpretación de los arts. 296 y 297 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco, admitiendo entrar a considerar los agravios, aún cuando "prima facie", presente defectos técnicos, siempre que se haya podido contestar los mismos en respeto al derecho de defensa. Luego contesta los agravios solicitando que se rechacen los mismos con costas al actor, conforme los fundamentos expuestos en la presentación de fs. 126/129. II.1.- Cuestiona el recurrente que no se le reconozca el derecho a percibir las asignaciones por Cajero conforme art. 30 CCT 130/75, lo que se proyecta no solo en la Diferencia de haberes - que fueran rechazadas-, sino tambien en los demas rubros que se deben pagar. a.- Que la CCT 130/75 en el art. 7 considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará: a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito; b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque; c) cajeros/as de entidades financieras. En el art. 30 se preve un adicional para los Cajeros a), c) y b) en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc. No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. Y, el art. 18 establece: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala: Maestranza Básico (A); Administrativos Categoría (B); Cajeros Categoría (B); Vendedores Categoría (B). b.- Entiendo que no corresponde liquidar al actor la compensación prevista en el art. 30. En efecto, en sentencia se consideró que el actor realizaba tareas administrativas y de ventas, encuadrándolo en la categoría Vendedor B -al igual que el actor en demanda- conforme al art. 18 del CCT. Siendo de señalar que esta categoría tiene un básico superior al Administrativo B y Cajero B. Además, de acuerdo al art. 30 el adicional por falla de caja solo está previsto para los Cajeros, y no forma parte de la remuneracion a los fines de los aportes jubilatorios, SAC, vacaciones, indemnizaciones. Ni tiene derecho a esta compensación el empleado que en forma ocasional o transitoriamente realice cobranzas. 2.- Avocándome al agravio por el rechazo de las diferencias de haberes, el sentenciante primigenio sostuvo que no procedía por cuanto el cálculo realizado a fs. 8 vta. resultaba global, no cumpliendo con el requisito del art. 166 inc. c del CPL. Que al demandar, respecto a éste tópico, el actor reclamó "DIFERENCIAS DE HABERES: (mayo/octubre 2016) 22.405,31-9000= $13.405,31x6 meses $80.431,86" y en este contexto la decisión del inferior se confirma toda vez que la planilla faccionada no se ajusta a los términos del art. 166 inc. c) de la Ley 7434. En efecto, y al respecto el actor al demandar es quien debe confeccionar la planilla, en función de los reclamos efectuados, de forma precisa y circunstanciada, conforme art. 166 inc. c Ley 7434, que se debe efectuar la designación de lo que se pretende, discriminando los rubros y confeccionando la liquidación respectiva en forma clara, expresa y precisa. Y esta obligación legal en cabeza del actor no es caprichosa ni violatoria de derecho alguno, pues de lo que se trata es de mantener la igualdad de las partes en el proceso. Y los montos globales afectan abiertamente el derecho de defensa de la contraria, que se ve impedida de poder efectuar el correspondiente cotejo de lo que se incluye en el mismo y su comparación con las escalas salariales, cuestión que tambien incluye al juzgador, respecto del cual caben las consideraciones apuntadas sobre el debido control, pues a la hora de sentenciar mal puede entrar en elucubraciones o especulaciones sobre lo que compone un monto global, sin dañar el derecho de la otra parte, que en su oportunidad no ha tenido la posibilidad de un minucioso análisis a fín de aceptar, rebatir o limitar a sus justos términos lo reclamado, y luego de haber tenido tal posibilidad recién el juzgador confronta, sopesa, analiza y decide. De suerte que mal puede ponerse este deber del accionante en cabeza del juez, quien a la postre podría concluír en un fallo perjudicial al contrario y en franca violación de la aludida igualdad de los contrincantes en este puntual aspecto. La jurisprudencia es conteste en esta dirección, habiéndose decidido sobre el tema que "La sola inclusión determinando rubro en la liquidación por parte del trabajador carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos y jurídicos del reclamo, incumpliendo de esa forma con los previsto en el art. 65 L.O., los que exigen que la demanda contenga la cosa demandada designada con precisión y los hechos en que se funda explicados claramente, pues no cumple dicha carga procesal la sola mención de la cantidad correspondiente a tal concepto al practicarse la liquidación, ni la mera enunciación e sumas globales puede considerarse que cumple el requisito enunciado en último término" (CNac. Apelac. Trab., Sala 7, "Varela Procedimiento Laboral-Abeledo Perrot ed.2012, pág. 709 y sig.) Ramón M v.Taso Ricardo U", AP 1/70045974-2) (Grisolía Julio Armando). "Admitir una demanda como la que se encuentra en tratamiento, implicaría transgredir el derecho de defensa de la parte accionada, pues el objeto demandado no puede reducirse al simplismo de creer que la sola mención de rubros, importaría el cumplimiento de la exigencia legal, pues por el contrario, los conceptos plasmados en el inicio carecen de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos. Se hace lugar al recurso interpuesto por la accionada y se revoca la sentencia de grado en cuanto admitió el reclamo por diferencias salariales, soslayando la excepción de defecto legal oportunamente interpuesta "(0.00253968 || Brodowski, Adrián Alejandro y otros vs. Pernod Ricard Argentina S.R.L. s. Diferencias de salarios /// CNTrab. Sala V; 07/12/2016; Rubinzal On line; RC J 2189/17). Asimismo, que: "el escrito de demanda debe encerrar una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la pretensión. La claridad en la exposición de los hechos tiene fundamental importancia pues al demandado incumbe la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente y por tanto la exigencia resulta de decisiva trascendencia a fin de valorar su silencio o sus respuestas evasivas "(C.N.Civ. Com. Esp., Sala I, 12/III/80 -Fernandez Regodesebes, Josefina c/Consorcio de propietarios Federico Lacroze 1.715, B.C.E.C.). Así también, "la causa, fundamento o título o pretensión, consiste en la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica" (CNCiv. Sala C, 28-VIII-73 -Serrago, U. c/Paslo A.) "A la parte actora que propone la pretensión le compete concretar la causa en que se funda" (CNCiv.Com.Esp. Sala VI, 14/II/74, Arias, Margarita c/Medina, Julio). (Del voto de la Dra. Carnero de Niveyro.) Estas citas jurisprudenciales, como un amplio espectro de otras del mismo tenor, es a efectos de apuntar que hay una casi plena unanimidad en materia de jurisprudencia, en un todo concordantes con la posición que se sustenta, y que entroncan en la misma perspectiva de análisis. Es que tal exigencia no cabe sea interpretada como un rigorismo formal extremo o como exagerado apego a formas rituales, ya que se debe distinguir la existencia del derecho de la forma en que se reclama, pues en caso contrario y de no ser ello necesario no establecerían los Códigos Procesales requisitos como el señalado en el art. 76 Inc b) de la Ley 2383 (actualmente art.. 166 inc. c) de la Ley 7434) pues de adoptarse un temperamento contrario la demanda podría resultar anárquica, caprichosa, injusta, leonina, abusiva, o desproporcionada y el juez, so color de la irrenunciabilidad de derechos, o amparado en la protección de la parte más débil de la relación, incurrir en un desaguisado jurídico incompatible con elementales principios de justicia y equidad. Y si bien es deber del empleador probar el pago de remuneraciones, conforme art. 213 L 7434 justamente en defensa del trabajador y por su hiposuficiencia y dificultades con que se encuentra en la realidad y que son suplidas por las leyes laborales de fondo y forma, tampoco se trata de eximirlo de, cuanto menos, las cuestiones formales que pueden perjudicar al demandado en el ejercicio pleno de su derecho de defensa donde la igualdad de las partes sí es la nota. En consecuencia el agravio no procede, confirmándose el rechazo de las diferencias salariales, en base a los fundamentos expuestos. 3.- Respecto al último agravio, en el fallo primigenio se resolvió no hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT por cuanto no se cumplió con la intimación del art. 3 Decreto 146/2001. Que, el art. 80 LCT impone la obligación de entrega de las certificaciones "dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento". Y, el Decto. 146/01 - art. 3º- prescribe que: "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los apartados segundo y tercero del art. 80 L.C.T., dentro de los treinta días corridos de extinguido por cualquier causa el contrato". La extensión del plazo se justifica pues tiende a darle al empleador un tiempo para su expedición, por lo tanto primero debe transcurrir el plazo de 30 días acordado a aquél para cumplir la obligación legal, proporcionándole una oportunidad al infractor para que regularice su situación. Mas jurisprudencialmente se tiene dicho que la intimación hecha por el trabajador antes del vencimiento del plazo de los 30 días posteriores al despido puede resultar suficiente, porque tal mecanismo se justifica cuando existe la posibilidad que aquél de cumplimiento a la obligación, más se torna innecesario si el empleador negó la relación laboral -tal el caso de autos-, pues está claro que rehusó el cumplimiento de las normas laborales. En consecuencia, habiendo el actor intimado a la entrega de certificación de servicios conforme documental obrante a fs. 6 reservado en sobre de secretaría, corresponde la condena de la indemnización respectiva del art. 80 LCT que se calcula de la siguiente manera: $15.496,82 x 3= $46.490,46. Como consecuencia de lo decidido, se confirma la sentencia primigenia salvo respecto a la indemnización art. 80 LCT que se recepciona y por ende la condena primigenia se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($204.808,34).- III.-En virtud de lo expuesto, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia, con excepción del rubro Indemización art. 80 LCT que se acoge. 2) MODIFICAR el monto de condena, el que queda establecido en definitiva en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($204.808,34) 3)COSTAS de Alzada, atento al vencimiento parcial, serán soportadas por su orden. 4) DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 53 /20.- Resistencia, 29 de julio de 2.020.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-CONFIRMAR la Sentencia de fs. 89/98, con excepción del rubro Indemnización art. 80 LCT que se acoge, MODIFICANDO el monto total de condena, el que queda establecido en definitiva en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($204.808,34).- II.-COSTAS DE ALZADA por su orden en virtud al vencimiento parcial. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que obren los de Primera Instancia.- III.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 93/20 -Foja: 170- VARGAS LAURA JOHANA EVANGELICA C/ ROMERO ALDO RAUL Y/O ROMERO HNOS. S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DE RADICACION DRA.RAJOY "2020 - Año del Cogreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 170 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº93/20- mem //-sistencia, 28 de julio de 2020.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 105/19 -Foja: 610- VERA HUGO ALEXIS C/ MELIAN RICARDO AUGUSTO Y/O CASTELAN MARIA DEL CARMEN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº 105/19 CONSTE: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificacion ordenada en autos. Secretaria, 30 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 493/19 -Foja: 288- VESCO GUSTAVO FABIAN C/ FERRETERIA EL YUNKE S.H. Y/O KORYTNICKI DIEGO Y OTROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 288 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº493/19.- mem En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a los Dres. JUAN MARTIN GUILLERMO VARAS, CARLOS GUILLERMO VARAS, JOSE ALVIS WETTSTEIN Y HECTOR DANIEL ZALAZAR a fs. 286 pto. I.-. Resistencia, 30 de julio de 2020.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11/20 -Foja: 84- VILAQUI EDGAR ADALBERTO V/ NUEVO BANCO DEL CHACO S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A 84 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº11/20- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 28 de julio de 2020. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA