CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 13/09/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 181/19 -Foja: 197- ALONSO GERARDO C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O FONDO FIDUCIARIO CHACO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO Y/O LOTERIA CHAQUEÑA Y/O QUIEN RESULTE R S/DESPIDO, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 197 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 181/19 - mem //-sistencia, 11 de septiembre de 2019. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar segundo cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 150, inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del primer cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 181/19 -Foja: - ALONSO GERARDO C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O FONDO FIDUCIARIO CHACO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO Y/O LOTERIA CHAQUEÑA Y/O QUIEN RESULTE R S/DESPIDO, ETC. - INDICE PRIMERCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº181/19- mem. INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES PRIMER CUERPO: 1.- INICIACION DE DEMANDA: FS. 1/8 2.-CONTESTA DEMANDA FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. FS. 27/33 3.-CONTESTA DEMANDA LOTERIA CHAQUEÑA: FS. 37/45 4.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: FS. 114/127 Y VTA. 5.- APELA FIDUCIARIA DEL NORTE: FS. 131 6.- APELA LOTERIA CHAQUEÑA: FS. 137 7.- EXPRESA AGRAVIOS LOTERIA CHAQUEÑA: FS. 144/147 Y VTA. Secretaria, 11 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 243/19 -Foja: 381- BAEZ NORMA BEATRIZ C/ BOYANOVSKY DE MENES JUANA RAQUEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 381 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº243/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 11 de septiembre de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 261/19 -Foja: 154- BALMACEDA MARGARITA BEATRIZ; LEDESMA LUCIA ELISABETH; LEDESMA CELIA MARIANA Y LEDESMA DARIO SILVESTR C/ MEDINA LUIS BASILIO S/TERCERIA DE DOMINIO - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 154 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº261/19 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en un cuerpo con 149 fs., con un sobre de documental con 52 fs. foliadas y rubricadas y 30 fs. sin folios y rubricas el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría y por cuerda Expte. Nº 813/10, caratulado "MEDINA , LUIS BASILIO C/ CABRAL, GLADYS YOLANDA S/ DESPIDO, ETC", en tres cuerpos con 463 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la incidentada a fs. 129 y vta., contra el Interlocutorio de fs. 124/128. A fs. 131, se concede el recurso y se ordena correr traslado de los agravios a la incidentista y a la demandada del juicio principal Gladys Yolanda Cabral. A fs. 137/138 y vta., contesta la Dra. Gladys Yolanda Cabral, por derecho propio. A fs. 139/140 y vta. contestan las incidentistas. A fs. 148 pto. I.- se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 11 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 314/18 -Foja: 230/235- DELBON GISELA NOEMI C/ ARGAÑARAZ MARIA ESTELA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº85/19.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "DELBON GISELA NOEMI C/ ARGAÑARAZ MARIA ESTELA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº314/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 174/196 y vta. que Hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción incoada por la demandada, admite parcialmente la demanda, desestima rubros diferencias salariales marzo y abril del año 2012, SAC proporcional/12, indemnización art. 80 LCT e indemnización art. 8 Ley 24.013, impone las costas a la demandada-vencida y difiere la regulación de honorarios, recurre la parte demandada a fs. 200, concedido a fs. 201, expresado sus agravios a fs. 207/213. A fs. 215 se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 216/217. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 220. Recibidas las mismas, a fs. 226 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 174/196 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.- Contra la sentencia de primera instancia, recurre la parte demandada por cuanto la misma utilizó argumentos abstractos, excesivamente formalista, equivocados, apartándose de los hechos probados y las verdaderas constancias de la causa. Entiende que el A-quo hace un análisis caprichoso, antojadizo e irreal de los hechos probados en la causa por las testimoniales aportadas por su parte, tergiversando la realidad y la verdad de los hechos. Se queja que el A-quo resta seriedad y credibilidad a la declaración de la Sra. María Itatí Villordo por el solo hecho de ser dependiente de la demandada, manifestando que en casos de incidentes o conflictos en el lugar de trabajo los testigos son los empleados y compañeros, por lo que sostiene la improcedencia de los dictaminado por el juzgador. Dice que con el mismo argumento, se podría invalidar las declaraciones a favor de la actora de las Sras. Sandra Lorena Schipani y Graciela Noemí Báez, pues son ex trabajadoras del Jardín "Manuelita y sus Amigos", lo que podía suponer que se habrían inclinado para favorecer a la actora, debido a rencores que pueden llegar a existir entre ellas, al no trabajar más allí. Manifiesta que la sentenciante no valoró adecuadamente las testimoniales rendidas por las Sras. María Itatí Villordo y Jessica Carolina Dellamea, restándole credibilidad y peso valioso a sus dichos, por ser la primera dependiente de la demandada y la segunda por no ser producto de su vivencia personal y sensorial, por lo que considera que respecto la primera testigo el juzgador debió ser mas estricto y riguroso en su análisis pero no desecharlo por el simple hecho de trabajar para su mandante, pues aporta datos muy importantes sobre como se desarrollo la relación entre la actora y la empleadora. En segundo lugar, le agravia que la Aquo tenga como fecha de la vinculación laboral el 01/03/2012 basándose en pruebas improcedentes e inverosímiles, cuando su parte acreditó fehacientemente que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 27/05/2014 mediante la Constancia de Alta de la Sra. Delbón. En tercer lugar, se queja de las consideraciones respecto la disolución del vínculo laboral, pues señala que la relación laboral se desarrollo en principio normalmente hasta que en fecha 05 y 06 de junio de 2014 la Sra. Delbón se ausentó de su puesto de trabajo sin previo aviso o justificación alguna, remitiendo la actora el 05/06/14 Telegrama Laboral denunciando un supuesto contrato de trabajo defectuosamente registrado, reclamando el pago de diferencia de haberes, SAC, horas extras bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, la cual es contestada por Carta Documento de la Patronal en fecha 09/06/14 negando lo hechos relatados, iniciándose un sumario administrativo, el cual fue debidamente notificado a la actora, dándosele un plazo de 48 hs. para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere pertinente, brindándole la oportunidad de que ejerza su derecho de defensa y en lugar de ello, el 11/06/14 la actora remite Telegrama rechazando la Carta documento negando los hechos invocados, considerándose injuriada y despedida por culpa de la patronal e intimando el pago de haberes e indemnizaciones, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. En fecha 13/06/14 la patronal remite Carta documento contestando el Telegrama Laboral y luego la actora remite nuevamente otro Telegrama intimando la entrega del certificado de trabajo y constancia de aportes y contribuciones en los términos del art. 80 LCT, el cual fue contestado por la patronal en fecha 10/07/14 poniendo a disposición de la actora el Certificado de trabajo. Sostiene que por ello, resulta injustificada e intempestiva la ruptura de la relación laboral. En cuarto lugar, le agravia la valoración y cuantificación de los montos y rubros por los cuales se hizo lugar a la demanda, resultando improcedentes, al igual que la infundada planilla, la que refiere a indemnizacion por antiguedad, preaviso, integracion mes despido, diferencias salariales. Impugna las diferencias de haberes, por cuanto la Sra. Delbón no es docente, ni cumplía funciones de maestra jardinera por no tener título habilitante, tampoco acompañó recibos de haberes o constancias documentada de los cuales surja la supuesta diferencia que invoca. Se queja de la multa del art. 2 Ley 25.323, por cuanto el despido indirecto dispuesto por la trabajadora resultó infundado e intempestivo. Y, le agravia la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, por cuanto las mismas solo proceden en el caso de despido directo sin justa causa o despido indirecto dispuesto por el trabajador (art. 245 LCT), mientras que la trabajadora disolvió la relación laboral de manera intempestiva, sin causa alguna que lo justifique, invocando un causa falsa e inexistente, y las indemnizaciones pretendidas por tales conceptos resulta improcedentes, por no haberse configurado los presupuestos de ley para la procedencia de la misma, debiendo rechazarse las indemnizaciones pretendidas por tales conceptos. Concluye que la sentencia no respeta el principio de igualdad de las partes en el proceso, el derecho de defensa en juicio, ni la razonabilidad del obrar judicial, sosteniendo que la interpretación es parcializada, inclinada ilegítimamente a favor de la actora, para intentar colocarla en una situación beneficiosa, cuando en realidad las pruebas producidas y agregadas aconsejan el rechazo de la demanda instaurada. Ordenado el traslado de ley, la parte actora lo evacúa a tenor de la presentación agregada a fs. 216/217 solicitando el rechazo del recurso de apelación conforme los argumentos vertidos, los que doy por reproducidos en ésta oportunidad por razones de brevedad. II.- Analizada la queja del recurrente en su tenor general ésta refiere, centralmente, a la valoración probatoria efectuada por la sentenciante y en tal andarivel básicamente expresa una disconformidad con lo sostenido respecto de cada declarante y expresando en su protesta una opinión contraria a la sentenciada. Es así que luego de analizar lo resuelto en orígen adelanto opinión que seguidamente se fundamenta en el sentido de la correcta, pormenorizada y absolutamente razonable evaluación efectuada por la sentenciante en el tratamiento de cada tópico e particular. En este sentido recordamos que la tarea de los jueces, como valoradores de pruebas consiste en deducir una convicción racionalmente fundada de un conjunto de elementos, formándose la misma mediante la necesaria correlación de los testimonios rendidos entre sí y de ellos con otros elementos de juicio, prescindiéndose de aquéllos que fueron obtenidos en forma fragmentaria y aislada, vale decir que no hay prueba contundente por sumatoria de circunstancias, sino por el análisis ordenado y lógico de tal materia, conforme a la realidad objetiva y sometida a una valoración racional y fundada. Ello así, procedo a desbrozar el material probatorio, en función de las testimoniales producidas en autos, considerando probada la relación laboral desde el 01/03/2012, ya que fueron contestes en afirmar la postura de la Sra. Delbón, al tener conocimientos personales por cuanto trabajaron con la accionante, siendo concordantes en sus declaraciones sin existir discordancia que permitan fragilizar sus dichos. Así, Sandra Lorena Schipani (fs. 86/87) compañera de trabajo de la actora, dijo que ésta era maestra de los chicos, hacía las carpetas de los chicos y también cobraba, manifestando la testigo que ingresó a trabajar en la institución aproximadamente en el mes de septiembre del año 2012 y ser desde esa oportunidad que conoce a Delbón en el trabajo. Graciela Noemí Baez (fs. 88 y vta.), dijo que trabajó para el Jardín, que la actora se dedicaba a la enseñanza y educación de los chicos, de salita de tres, recibiendo instrucciones de la accionada. También dijo la testigo que ingresó en marzo "el martes 13" del año 2012 y que la actora ya estaba, habiendo trabajado hasta junio más o menos del 2012, en el turno de la tarde. Y vienen en apoyo de estos testimonios que no merecen objeción alguna los dichos de la propia testigo de la demandada Daiana Carla Solange Jumilla (fs. 120 y vta) quien dijo textualmente que "yo he visto fotos en el jardín de actos del 2012, que dicen actos del 2012 donde aparece fotos de ella..." y que cuando la dicente ingresó a trabajar en el jardín en mayo del 2014, la accionada le había dicho que cualquier cosa que se dirija "a la Sta. Delbón porque ella ya era personal viejo y sabía todo de ahí", habiéndosela presentado "como encargada del turno tarde". Dicha testigo declara en idéntico tenor que las anteriores, corroborando los postulados de la actora, siendo también un testigo elocuente por cuanto en la razón de sus dichos manifestó que trabajaba ahí y manejaba los mismos horarios que la actora. También por la accionada comparecen María Itatí Villordo (fs. 123/125) dijo conocer a la actora de la facultad y del jardín, del horario de trabajo que compartían en dicho lugar, además que mantiene el vínculo laboral con la demandada. Declaró que la actora comenzó a trabajar más o menos en el mes de mayo 2014, y sabía porque ella estaba en la institución, que la actora era auxiliar del Jardín, abría la puerta, ayudaba a las maestras. Respecto a esta testigo anotamos que sabe y recuerda con precisión que la actora comenzó en el mes de mayo de 2014 (declara en el año 2016) pero luego no recuerda su propia fecha de ingreso. Elemento éste que en el análisis riguroso que ha hecho la sentenciante no pasó desapercibido y es significativo en trance de indagar con el máximo detenimiento este medio de prueba. A cuyo respecto anoto que en cuanto a las testigos Schiapini, Baez y Jumilla ubican la fecha de ingreso de la actora en realidades que parecen más lógicas a sentido común, pues la primera dice haber ingresado en el año 2012 en el mes de septiembre y de esa fecha conocer a la reclamante, y Baez, dice haber ingresa un martes 13 de mayo de 2012 y que la actora ya estaba. Y Jumilla, hace una franca referencia a la existencia de fotos en el jardín en las que figura la actora y pertenecen al año 2012. Entonces, del lote testifical de la demanda, una testigo da satisfacción a la propuesta de la actora, la segunda resulta frágil y poco verosímiles sus afirmaciones en el contexto ya referido, restando el testimonio de la tercer testigo de su propuesta. Jessica Carolina Dellamea (fs. 128/129) dijo que la actora comenzó a trabajar en la mencionada institución a mediados del 2014 cuando su hijo "estaba en la sala de 4"; que la testigo la veía por la tarde, cuando ella llevaba su hijo a las 5 hs. ya se encontraba la actora, que tenía entendido que era auxiliar, que había otras maestras con ella, nunca estaba sola, aunque luego aclaró que eso sabía por las maestras de su hijo. Dicho testimonio, debidamente sopesado con los restantes que exteriorizaron la contundencia expresada no puede privilegiarse por sobre los prealudios. Entonces de las testimoniales producidas a instancias de la actora Schipani, Baez, además de la testigo ofrecida por la accionada Jumilla se desprenden acreditados los hechos invocados por la actora respecto al inicio de la relación laboral (01/03/12) y tareas cumplidas. Por último, cerrando el razonamiento que amerita el tratamiento de la cuestión, a todo efecto puntualizo que el hecho que la actora no tuviera título habilitante para ejercer como docente no la inhabilita para su reclamo y debido otorgamiento puesto que lo verdaderamente importante a la luz de la verdad real es si realmente en los hechos se conducía como docente o maestra jardinera, pues en caso contrario se convalidarían en el terreno de la realidad situaciones no queridas por el ordenamiento laboral para fraguar la verdad y burlando la ley. En cuanto al distracto, de las documentales aportadas se desprende que en fecha 05/06/14 la actora envía la siguiente correspondencia "ENCONTR-NDOME LABORANDO BAJO SUS ÓRDENES Y EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DESDE MARZO DEL 2012, REALIZANDO TAREAS DE MAESTRA JARDINERA, COBRO DE CUOTAS, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, TRABAJANDO DE LUNES A VIERNES, CUMPLIENDO UN HORARIO DE 14.30HS. A 20,30HS. DE CORRIDO, PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN MENSUAL DE PESOS ($2.000) APROXIMADAMENTE, Y HABI-NDOSE NOTIFICADO QUE NO FIGURO INSCRIPTA EN LOS ORGANISMOS FISCALES Y/O PREVISIONALES PERTINENTES... INTIMO... PARA QUE REGISTRE CORRECTAMENTE LA RELACIÓN LABORAL SEGéN FECHA DE INGRESO, CATEGORÍA DE TRABAJO Y JORNADA.... ASIMISMO INTIMO T-RMINO DE 48 HS. SE ABONE DIFERENCIA DE HABERES, SAC JAM-S PERCIBIDO Y HORAS EXTRAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU CULPA Y DE ACCIONAR"; misiva que fue respondida por la patronal en fecha 09/06/14 "Rechazo... por improcedente, falaz y maliciosa", negando cada uno de los hechos allí vertidos, asegurando que la actora se encontraba debidamente registrada, que su fecha de ingreso fue el 27/05/14 y no la que falsamente invoca, que cumplía funciones de auxiliar docente, que los horarios eran de lunes a viernes de 15,30 a 20,30hs., sin realizar horas extras, instándola por no haber concurrido a trabajar los días 5 y 6 de junio ni justificado tales inasistencias, a formular descargo y ofrezca pruebas bajo apercibimiento de resolver prescindiendo de dichas constancias. La actora el 11/06/14 la rechazó por falsa, maliciosa e improcedente, negando todos los hechos en ella invocados, manteniendo que aquellos denunciados en su primer misiva se corresponden con la verdad, motivo por los cuales se consideró INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA, emplazando a la empleadora al pago de haberes adeudados, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, y vacaciones proporcionales, diferencia de haberes y todo otro rubro que pudiera corresponder por derecho. En fecha 13/06/14 la patronal le comunicó la resolución del sumario administrativo interno de fecha 09/06/14 iniciado con motivo de sus inasistencias injustificadas y no avisadas el 5 y 6 de junio 2014 y, que por no haber efectuado el descargo ni justificado los hechos imputados se la tuvo por consentida tales inasistencias injustificadas, faltas que ocasionaron graves perjuicios a la organización del establecimiento constituyendo una injuria de tal gravedad que no podían ser consentidas por su parte, resolviendo despedirla con causa en los términos del art. 242 LCT. En virtud de tales misivas lo cierto y real es que ante la intimación de la actora por deficiente registración, la accionada negó tales hechos no dando cumplimiento con lo solicitado por la accionante y que conforme constancias de autos ha quedado probada la relación laboral desde el 01/03/2012, deviniendo en consecuencia justificado el despido indirecto en que se colocó la accionante. Dable es aclarar a este respecto que en nada incide en la decisión tomada por la dependiente la iniciación de un sumario administrativo, y la contestación o no que hiciera a este respecto, pues lo dirimente aquí es su situación de deficiente registración, el perjuicio que ello le causaba y la negativa de la demandada a reconocer los términos de su intimación, generadora de injuria obstativa a la continuidad vincular. b.- En cuanto a la procedencia de los rubros admitidos y su cuantificación, la sentencia liquida los mismos teniendo como fecha ingreso el 01/03/12 y egreso el 11/06/14 y lo hace en base a la categoría Auxiliar Expecializado B del CCT130/75 -jornada completa-. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores de la actividad. Y, es del caso, que en demanda la actora afirmó haber laborado de lunes a viernes de 15,30 a 20,30 hs., esto es 30 horas semanales, inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual (art. 92, ter. LCT), por lo que corresponde modificar la base de calculo a los fines de la liquidación de los rubros admitidos. A tal fin, se toma 2/3 del salario vigente en los distinto períodos, con mas antiguedad (1% desde marzo/13 y 2% desde marzo/14) y presentismo (art. 40 CCT 130/75). Además es de dejar señalado que habiéndose operado el distracto el 11/06/14, solo corresponde liquidar días trabajados (deduciendo lo percibido según recibo) e integración mes despido (en la planilla practicada en sentencia se da una duplicación -ptos. 2, 6 y 7-) . PLANILLA 1)Dif. haberes Debió percibir Percibió Diferencia mar/12 2.951,70 1.200,00 1.751,70 abril/12 3.070,17 1.200,00 1.870,17 mayo/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 junio/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 julio/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 agos/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 set/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 oct/12 3.530,69 1.200,00 2.330,69 nov/12 3.887,10 1.200,00 2.687,10 dic/12 3.887,10 1.200,00 2.687,10 ene/13 3.887,10 1.200,00 2.687,10 feb/13 3.887,10 1.200,00 2.687,10 marzo/13 3.922,98 1.500,00 2.422,98 abril/13 3.922,98 1.500,00 2.422,98 mayo/13 4.527,49 1.500,00 3.027,49 junio/13 4.527,49 1.500,00 3.027,49 julio/13 4.527,49 1.500,00 3.027,49 agos/13 4.527,49 1.800,00 2.727,49 set/13 4.527,49 1.800,00 2.727,49 oct/13 4.527,49 1.800,00 2.727,49 nov/13 4.924,64 1.800,00 3.124,64 dic/13 4.924,64 1.800,00 3.124,64 ene/14 4.924,64 2.000,00 2.924,64 feb/14 5.090,41 2.000,00 3.090,41 marz/14 5.136,97 2.000,00 3.136,97 abril/14 6.010,25 2.000,00 4.010,25 mayo/14 6.010,25 2.000,00 4.010,25 Sub total 73.887,11 2)Dias trabajados junio/14-11d- 2.203,75 2.652,51 --- 0,00 3)Integracion mes despido-19d- 3.806,49 4)SAC c. 2/13 2.462,62 5)SAC c.1/14-prop.(2.721,31 - 217,89) 2.503,42 6)Ind. Preaviso 6.010,25 7) Ind. Despido 18.030,75 8)Art. 2 Ley 25.323(18037,75+6010,25+3086,49x50%) 13.923,75 TOTAL 120.624,39 III.- En consecuencia, procede confirmar la sentencia, con excepción del monto de condena,el que se reduce y queda establecido en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($120.624,39). Atento a la forma en que se resuelve el recurso, mediando vencimientos parciales, las costas de Alzada serán soportadas en un 80% por la demandada y en un 20% por la actora, difiriéndose las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº85/19.- Resistencia, 10 de septiembre de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-CONFIRMAR la sentencia de fs. 174/196 y vta., con excepción del monto de condenada, el que se reduce y queda establecido en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($120.624,39). II.-COSTAS de Alzada serán soportadas en un 80% por la demandada y en un 20% por la actora. DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia.- III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 332/18 -Foja: 397- FERNANDEZ ANIBAL JESUS C/ ORCASITAS ARMANDO Y/O ORCASITAS GLADYS ELENA Y/O USUFRUCTUARIO "ESTABLECIMIENTO EL PALMAR" Y/O QUIEN RES. RES. S/DEMANDA LABORAL - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 11 de Septiembre de 2019 09:47 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: EMA ESTHER TEJERINA (mat919@justiciachaco.gov.armailto:mat919@justiciachaco.gov.ar) CESAR CLAUDIO SCAREL (mat7228@justiciachaco.gov.armailto:mat7228@justiciachaco.gov.ar) CARLOS HUMBERTO SCAREL (mat1618@justiciachaco.gov.armailto:mat1618 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 229/18 -Foja: 661- FLORES ALEJANDRA VANESA C/ OZICH MARIO ESTEBAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AGREGUE UNACEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 661 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº229/18- mpg //-sistencia, 11 de septiembre de 2019.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 118/18 -Foja: 657- GAMARRA JUAN CARLOS C/ SISTECO S.R.L. Y/O VILLASANTI FELIPE S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 657 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº118/18.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. SERGIO ESTEBAN GARCIA, HECTOR ANTONIO PEDONE y SUSANA LILIAN CHAZARRETA a fs. 654 vta. pto. III.-.. Resistencia, 11 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 118/18 -Foja: 659- GAMARRA JUAN CARLOS C/ SISTECO S.R.L. Y/O VILLASANTI FELIPE S/DESPIDO, ETC. - PRESTAMORESTAMO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 659 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº118/18- mpg //-sistencia, 11 de septiembre de 2019.- Al escrito que antecede, concédase en préstamo a la Dra. Susana Lilian Chazarreta las presentes actuaciones en cinco cuerpos con 659 fs., por el término y bajo apercibimiento de Ley. A lo demás peticionado, hágase saber que las Documentales se encuentran a su disposición en Secretaría del Tribunal. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 239/19 -Foja: 611- GONZALEZ HUMBERTO ALCIDES C/ SAHARA S.A.C.I.A. e I. S/EJECUCION DE PLANILLA (PPAL 10872/09) - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 611 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº239/19- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 11 de septiembre de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 217- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 217 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº010/19- //-sistencia, 12 de septiembre de 2019.- A la presentación que antecede: AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 006/18 -Foja: 282- HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 282 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº006/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 280 vta. pto. III.- Resistencia, 10 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 006/18 -Foja: 283- HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OF. JUZ. LAB. Nº3(DEVOLUCION) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº259/19 Resistencia, 10 de septiembre de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 006/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución los presente autos en dos cuerpos con 283 fs. y por cuerda Expte. Nº02/17 caratulado "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC." en un cuerpo con 48 fs., conforme lo dispuesto a fs. 280 vta. pto. III.- Asimismo, se acompaña al presente dos Sobres de Documentales, de la parte actora Nº15.700 con 8 fs. y de la parte demandada Nº15.780 con 4 fs. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 294/18 -Foja: 224- IBALO MATIAS GASTON C/ TEC NEA S.R.L. Y/O SOTELO RUBEN RAFAEL (SOCIO) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 224 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº294/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 222 vta. pto. IV.-. Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 294/18 -Foja: 225- IBALO MATIAS GASTON C/ TEC NEA S.R.L. Y/O SOTELO RUBEN RAFAEL (SOCIO) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº263/19.- Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "IBALO MATIAS GASTON C/ TEC NEA S.R.L. Y/O SOTELO RUBEN RAFAEL (SOCIO) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº294/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 225 fs., juntamente con un Sobre de Documentales de la parte actora Nº937/14 con 7 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 222 vta. pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/19 -Foja: 38/39- IBARRA JORGE ALBERTO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) S/EJECUCION DE SENTENCIA - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº136/19 //-sistencia, 11 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "IBARRA JORGE ALBERTO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA EL-CTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORDESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. Nº 185/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la ejecutante a fs. 9/13 y vta. contra la providencia de fs. 8 que rechaza la ejecución de sentencia. Manifiesta el apelante que la decisión denegatoria le ocasiona un gravamen irreparable pues le priva en forma irrazonable del derecho a ejercer la pretensión jurisdiccional prevista en los arts. 282 y 283 de la Ley 7950, o sea, el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, pese a que las mismas, sancionadas en un régimen procesal posterior al Código Procesal Laboral del Chaco, son de expresa aplicación a este fuero, y a éste proceso, para resolver la prosperabilidad o no de la acción ejecutiva provisoria conforme lo prevé expresamente el art. 355 de la ley 7434 en tanto y en cuanto la ejecución provisoria, por la naturaleza ínsita en esa institución, y siendo que no se requiere para ello que el pronunciamiento se encuentre firme, en ninguno de sus aspectos, es "compatible" con las "características especificas del proceso laboral", que es la condición establecida en la ley adjetiva del fuero para la observancia en el ámbito del procedimiento laboral, en forma supletoria, de las normas del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia. Que con el principio constitucional de "progresividad" que debe observar el juzgador en este tipo de proceso, en que están en juego créditos alimentarios, por lo demás, en el caso de autos, emanados de una sentencia condenatoria solo recurrida por la demandada que tiene -el fallo que se pretende ejecutar provisionalmente- por lo demás debida fundamentación, a lo que se agrega la particular situación de necesidad del trabajador, que dio inicio al ejercicio de su pretensión jurisdiccional parcialmente admitida en el principal al promover la medida preparatoria ofrecida como prueba, caratulada "Ibarra, Jorge Alberto c/ Transnea S.A. s/Medidas Preparatorias", Expte. No 22132/03, ya en el año 2002, o sea, hace mas de dieciséis años (16) a la fecha. Sostiene que tratándose de prestaciones de naturaleza patrimonial la condena que se pretende ejecutar por la vía del art. 282 CPCC, la ejecución provisional promovida es compatible con las características y naturaleza del procedimiento laboral, donde son principios rectores a observar obligatoriamente por el Tribunal la celeridad y economía del procedimiento; y por qué, además, están en juego créditos de naturaleza alimentaria, que cuenta con protección de orden público emanado de la propia ley de fondo (20744 y modificatorias). Que ella propende una mayor celeridad a la posibilidad de la parte trabajadora, beneficiaria con una sentencia condenatoria de primera instancia, pues supone un instituto -la ejecución provisional- que no está prevista en el CPL anterior a la entrada en vigencia del CPCC (ley 7950) y por ende de las normas de esta ultima ley adjetiva, de aplicación "supletoria" en el fuero laboral, y en que funda su parte su pretensión ejecutiva. Aduce que para despejar toda duda respecto de la procedencia de la presente acción ejecutiva y la admisibilidad del proceso de ejecución provisional que se inicia, señala que LA ULTIMA PARTE O ULTIMO P-RRAFO DEL ART. 355 CPL CHACO, contempla expresamente que "...En caso de duda se adoptará el procedimiento que importe menor dilación...". Y que en el caso de autos la pretensión ejecutiva es admisible formalmente, pues es absolutamente compatible con las características específicas del proceso laboral, como lo exige el art. 355 parte pertinente CPL. Que se trata de una institución lisa y llanamente no contemplada en la ley 7434 -que solo prevé el trámite de ejecución de una sentencia firme, o de los aspectos firmes de un fallo recurrido- pero supone mayor celeridad y acerca a la parte trabajadora, beneficiaria de una condena, a proceder ejecutivamente aunque sea en forma provisional, aun cuando el fallo no haya pasado en autoridad de cosa juzgada y más aún, haya sido recurrida por una o más partes del proceso. Expresa el recurrente que en tal contexto, y ante las claras referencias de las normas precedentemente aludidas, resulta que en todo caso si existen dudas, debe razonablemente estarse por la aplicación de las previsiones del CPCC en el art. 282 y 283 por que son normas que fundan un procedimiento que importa menor dilación, como prevé también en forma expresa el art. 355 de la ley adjetiva de este fuero. Esa menor dilación lo es en tanto y en cuanto admite que la parte trabajadora ejecute provisionalmente una sentencia condenatoria, no firme, sin esperar que pase la misma, total o parcialmente, en autoridad de cosa juzgada, lo que si exige el CPL, tal como emana del art. 332 del mismo. Por lo demás las normas del CPL -anterior a la ley 7950- preveen el modo de proceder ejecutivamente en el ámbito del procedimiento laboral, solo en caso de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada -total o parcialmente- aunque en caso de omisión de pago de las acreencias objeto de condena una vez formulada la liquidación ex oficio y la intimación prevista en el art. 332 del rito procesal, debiendo advertirse que el propio art. 334 CPL remite al CPCC para proseguir con el proceso de ejecución, en etapa de realización de bienes del condenado que no abonare el monto de la condena ante la intimación del Trabajo. Que surge de forma clara de los autos principales la verosimilitud del derecho que se invoca para admitir este recurso, y por ende, dar curso a la pretensión ejecutiva de su parte, por el procedimiento que norma el art. 282 Ley 7950; por cuanto: es innegable que del pronunciamiento judicial surge el derecho del trabajador al cobro de las sanciones conminatorias objeto de condena. Ello para una justa composición de la litis y un adecuado servicio de Justicia. Que contemple el principio de progresividad, y no involucre un temperamento regresivo. Solicita se resuelva el presente recurso no solo bajo el instituto pretoriano, creado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Sentencia anticipada) a partir del leading case "CAMACHO ACOSTA" (07/08/97), L.A., 1997-E 653, sino las previsiones del CPCC chaco, en sus arts. 282 y 283 LCT se disponga la admisión formal de la acción ejecutiva de su poderdante, asignándose en todo caso a las mismas el modo de realización del crédito siempre en forma provisional, conforme art. 332, 333 Y 334 CPL, pero fundando el curso de la pretensión en el art. 282 CPCC Chaco. A fs. 25. pto. I) se rechaza el recurso de revocatoria. Y a fs. 25 pto. II), se concede el recurso de apelación en subsidio. II.- Que en el caso de marras el recurrente pretende que se aplique el instituto de la ejecución provisoria contemplado en el CPCC, el que se encuentra vedado expresamente en el CPL el que dispone en su art. 332 que para la ejecución de sentencia, ésta debe tener carácter de cosa juzgada o sea, debe estar firme o ejecutoriada.. Que asimismo uno de los requisitos para que opere la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, es que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente y que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, así como que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. En el caso de autos, el CPL prevé expresamente la ejecución de sentencia sobre una sentencia firme o ejecutoiada con carácter de cosa juzgada, por lo que debe rechazarse la pretensión del recurrente de ejecutar provisoriamente una sentencia, maxime cuando en el art. 282 del CPCC fija como requisito para su procedencia que por las circunstancias del caso, existiere peligro de frustración del derecho reconocido derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia. El recurrente no manifiesta ni mucho menos prueba cual sería el peligro que correría al permitir la revisión del fallo de primera instancia por esta Alzada. Conforme lo expuesto, corresponde rechazar la apelación subsidiaria interpuesta por la parte ejecutante, confirmando el resolutorio de fs. 8. Sin costas de Alzada, atento a la naturaleza del presente planteo. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso deducido por la parte ejecutante y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fs. 8. Sin Costas. II.- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvase. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 269/19 -Foja: 109- LEGAJO APELATIVO GERGELY HECTOR AUGUSTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 109 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº269/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 105 fs., juntamente con un Sobre de Documentales de la parte actora con 28 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 89/91 y vta., contra la Sentencia obrante a fs. 80/87, que fuera concedido a fs. 92 pto. I), apart. a). A fs. 96 pto. I) se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 98/102. A fs. 104 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 10 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 270/19 -Foja: 29- LEGAJO APELATIVO LOPEZ NATALIA LORENA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 29 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº270/19 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben el presente legajo apelativo a la Alzada, en un cuerpo con 26 fs. Que acceden en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 200 vta., contra la resolución de fs. 11 y vta. A fs. 22 pto. I) se desestima el recurso de revocatoria. A fs. 22 pto. II) se concede el recurso de apelación en subsidio.- A fs. 24 pto. II) se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 10 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 148/19 -Foja: 64/65- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: BRITEZ ELISA ORAIDES C/ SERVINOR S.R.L. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. EXPTE. 1168/17 - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº138/19.- //-sistencia, 11 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: BRITEZ ELISA ORAIDES C/ SERVINOR S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, ETC. EXPTE. 1168/17", Expte. Nº148/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada a fs. 31 pto. I, contra los honorarios regulados a fs. 27/28, por altos. Manifiesta en agravios de fs. 39/43 y vta. que los honorarios regulados resultan elevados y dista de la real actividad desplegada por las partes y los profesionales intervinientes en el proceso, así como del verdadero éxito alcanzado y en base a primordialmente la trascendencia de la complejidad del asunto, lo que a prima facie, genera un menoscabo en el patrimonio de su parte. Que la sumatoria total de los honorarios regulados en la resolución recurrida alcanza la exorbitante suma de $12.920 superando ampliamente el 25% el monto de condena sobre el capital reclamado y condena desconociendo en absoluto la normativa establecida en el art. 730 del CCyC. Solicita se modifique la resolución recurrida, adecuando la regulación de honorarios a su justos límites, acorde al monto ejecutado y particularidades del caso. A fs. 46 pto. 1) se corre traslado al Dr. Fernando Aníbal Cuadra, quien lo contesta a fs. 47 en los términos que allí constan y a los que por brevedad nos remitimos. II. Que la presente ejecución se promueve por la suma de $3.565,00, ordenado y diligenciado el respectivo mandamiento de pago y embargo, la ejecutada no opuso excepciones, dictándose sentencia de Trance y Remate en fecha 18/06/18 por la suma de $6.588,14 (capital e intereses al 06/06/18), regulando los honorarios del patrocinante de la ejecutante, Dr. Cuadra, en $7.600,00 (80% -art. 15 LA- de un SMVM vigente a la fecha de la regulación- $9.500,00) y del Dr. Barrionuevo, por la ejecutada, en $5.320,00 - art 7 LA-. Que el art. 5 LA, vigente a la fecha del auto regulatorio, preveía dos mínimos legales: Un (1) SMVM (en el caso $9.500,000) ó 7.000 UT (en el caso $1.400,00), de lo que resulta que aún aplicando el 80% -art.15 LA- del máximo de la escala del art. 5 LA ( 22%), los honorarios del patrocinante de la ejecutante hubieran resultado inferiores a ambos mínimos legales. Ahora bien, teniendo en cuenta que los honorarios regulados al Dr. Cuadra como patrocinante ($7.600,00) representan un 125% del capital mas intereses ($6.588,14), así como la labor desarrollada por dicho profesional hasta la sentencia de Trance y Remate, corresponde adecuar los mismos conforme a dicha calidad, eficacia y extensión, los que se los fija en la suma de $3.800,00. Y con respecto a los del Dr. Barrionuevo, habiendo sido su unica presentación la de fs. 15, solicitando apertura de cuenta judicial, se los fija en la suma de $760,00 por ambos caracteres.- La pretensión de la ejecutada que los honorarios se adecuen al tope previsto por el art. 730 del CCyC (277 de la LCT) no tiene andamiento, por cuanto dicha normativa no tiende a alterar los aranceles locales, sino que limita la responsabilidad del condenado en costas, lo cual podrá ser planteado -si correspondiere- al momento de satisfacer el pago de las costas. Atendiendo a los terminos de los agravios de la recurrente y modo en que se resuelve el presente, las costas de Alzada serán soportadas por su orden. Los honorarios se regulan aplicando sobre la base de los honorarios modificados, el 11% art. 5; 35% art. 6 y 25% art. 11. No se regulan honorarios al Dr. Cuadra por defender un interes propio. Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- MODIFICAR los honorarios regulados a fs. 27/28- Pto. 4) como sigue: Dr. FERNANDO A CUADRA en la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800,00) como patrocinante; Dr. RICARDO M. A. BARRIONUEVO en la suma de Pesos SETECIENTOS SESENTA ($760,00). II.- COSTAS de Alzada por su orden. Regulando los honorarios del Dr. RICARDO M. A. BARRIONUEVO en la suma de Pesos CIENTO SESENTA y NUEVE ($169,00). III.- REGÍSTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 277/19 -Foja: 26- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: QUINTANA ALEJANDRO ERNESTO C/ LOS MANANTIALES S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC.EXPTE. Nº 1489/10 - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 26 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº277/19- mem //-sistencia, 10 de septiembre de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 02/19 -Foja: 619- LOPEZ CARMEN C/ SANATORIO GALENO S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 619 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº02/19.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. JAVIER OSVALDO ALOS y CARLOS GUILLERMO VARAS a fs. 617 vta. pto. II.-.. Resistencia, 11 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 278/19 -Foja: 241- LOPEZ GRACIELA DELICIA EPIFANIA C/ COLUSSI JUAN CRUZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 241 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº278/19- mpg //-sistencia, 10 de septiembre de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 279/19 -Foja: 312- LUNA ANA BEATRIZ C/ DEL CERRO JOSE LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 312 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº279/19- mpg //-sistencia, 10 de septiembre de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 124/19 -Foja: 690- MARCON NESTOR RUBEN C/ SUCESION O SUCESORES DE MEANA JOSE LUIS Y/O CONOSUR PUBLICIDAD Y/O CONOSUR ASESORES PUBLICITARIOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - DISIDENCIA - PASE APRESIDENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 690 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº124/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que existe disidencia entre los Sres. Jueces de Primer y Segundo Voto.- Secretaría, 10 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO //-sistencia, 10 de septiembre de 2019.- Atento a lo informado por secretaría, PASEN LOS AUTOS a Presidencia de Cámara a sus efectos. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/19 -Foja: 280- MEDINA ERICK ALEJANDRO C/ LIBERTAD S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 280 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº287/19- mem //-sistencia, 11 de septiembre de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 297/18 -Foja: 631- MEDINA LUIS Y MEDINA HECTOR ADRIAN C/ ROSETTI HECTOR RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 631 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº297/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 629 pto. V.- Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 297/18 -Foja: 632- MEDINA LUIS Y MEDINA HECTOR ADRIAN C/ ROSETTI HECTOR RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 2 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº264/19 Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 DRA. AMANDA MATILDE CORCHUELO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MEDINA LUIS Y MEDINA HECTOR ADRIAN C/ ROSETTI HECTOR RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 297/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en 632 fs., y 1 sobre de documentales, de la actora con 12 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Asimismo, por cuerda Expte. Nº 795/07, caratulado "ROSSETTI, HECTOR RAMON C/ MEDINA , HECTOR ADIRAN S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", en un cuerpo con 20 fs.; Expte. Nº 808/07, caratulado "ROSSETTI, HECTOR RAMON C/ MEDINA, HECTOR ADRIAN S/ INCIDENTE DE IDONEIDAD DE TESTIGO", en un cuerpo con 21 fs. y Expte. Nº 1104/07, caratulado "ROSETTI HECTOR RAMON C/ MEDINA ADRIAN S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", en un cuerpo con 22 fs., conforme lo dispuesto a fs. 629 pto. V.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 307/18 -Foja: 368- MEDINA TERESA LIDIA C/ SEMENZA GRACIELA NOEMI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 368 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº307/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 366 vta. pto. III.- Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 307/18 -Foja: 369- MEDINA TERESA LIDIA C/ SEMENZA GRACIELA NOEMI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 2 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº261/19 Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 DRA. AMANDA MATILDE CORCHUELO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MEDINA TERESA LIDIA C/ SEMENZA GRACIELA NOEMI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 307/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 369 fs., juntamente con dos sobres de documentales de la actora con 18 fs. y de la demandada con 8 fs., conforme lo dispuesto a fs. 366 vta. pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 298/18 -Foja: 253- MORALES JUAN RAMON C/ SODJA.COM.AR Y/O SODJA DIEGO RAUL en su calidad de SOCIO GERENTE DE SODJA.COM.AR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 253 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº298/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 251 pto. IV.-. Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 298/18 -Foja: 254- MORALES JUAN RAMON C/ SODJA.COM.AR Y/O SODJA DIEGO RAUL en su calidad de SOCIO GERENTE DE SODJA.COM.AR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº262/19.- Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "MORALES JUAN RAMON C/ SODJA.COM.AR Y/O SODJA DIEGO RAUL en calidad de SOCIO GERENTE DE SODJA.COM.AR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº298/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 254 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales Nº947/14: de la parte actora con 2 fs. y de la parte demandada con 24 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 251 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 170/19 -Foja: 314 y vt- OJEDA VERONICA LORENA C/ GONZALEZ ELADIO MAXIMILIANO por sí y como titular del comercio que giraba bajo el nombre de fantasía "PANADERIA Y CONFITERIA LOS DOS PI S/DESPIDO, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº137/19 //-sistencia, 11 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "OJEDA VERONICA LORENA C/ GONZALEZ ELADIO MAXIMILIANO por sí y como titular del comercio que giraba bajo el nombre de fantasía "PANADERIA Y CONFITERIA LOS DOS PIBES" S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 170/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud de la regulación de honorarios diferidos a fs. 247 vta. pto. III. con imposición de costas en un 90% a cargo del demandado y un 10% a cargo del actor. II. Que de conformidad al art. 11º de la Ley de Aranceles, los honorarios de segunda instancia se deben regular en la alzada entre el 25% y el 50% de lo que hubiere correspondido en primera instancia; por lo que considerando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada se procede a aplicar el 14% del art. 5º, 40% del art. 6º, 70% art. 7 y el 30% de la escala del art. 11º de la Ley 2011; sobre el monto de la planilla de fs. 255, actualizado hasta la fecha mediante tasa de interés activa, resultando la base regulatoria la suma de $ 364.423,75. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-REGULAR los honorarios diferidos en Sentencia Nª 2/18 de fs. 245/247y vta., costas en un 90% a cargo del demandado y un 10% a cargo del actor, como sigue: Dres. FRANCISCA R. ZARACHO y GUSTAVO F. BRAVO en la suma de Pesos DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE ($10.714,00) (c/patr. $7.653,00; c/apod $3.061,00) a cada uno; y a la Dra. PAOLA ANDREA GONZALEZ en la suma de Pesos QUINCE MIL ($15.000,00) (c/patr. $10.714,00; c/apod. $4.286,00). Todo con más IVA si correspondiere.- II. REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 265/19 -Foja: 26- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: BRIZUELA WALTER RENE C/ SUCESORES DE MEANA JOSE LUIS Y/O MEANA IMPRESORES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME YRADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 26 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº265/19- mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se inicia en esta Alzada el presente Recurso de Queja con 23 fs., presentado por el Dr. Gustavo Pedersen, en virtud de la apelación denegada contra la resolución de fecha 15 de agosto de 2019, dictada en el Expte. Nº 1768/10/16, caratulado "BRIZUELA, WALTER RENE C/ SUCESORES DE MEANA JOSE LUIS Y/O MEANA IMPRESORES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC", del registro del Juzgado del Trabajo Nº 2 Secretaría, 11 de septiembre de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 11 de septiembre de 2019.- 1) Téngase al Dr. Gustavo Pedersen por presentado, en representación del actor, dándosele la intervención que por derecho corresponda. 2) Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. 3) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 319/18 -Foja: 172- ROMERO ADRIANO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/DIFERENCIA DE INDEMNIZACION, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 11 de Septiembre de 2019 09:42 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: MARIA ROSA ESTIGARRIBIA (mat2777@justiciachaco.gov.armailto:mat2777 @justiciachaco.gov.ar) NICOLAS ANGEL SANCHEZ (mat7710@justiciachaco.gov.armailto:mat7710@justiciachaco.gov.ar) DARIO MARTIN STRUGO (mat4341@justiciachaco.gov.armailto:mat4341@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 288/19 -Foja: 293- SOBRERO DIEGO ENRIQUE C/ STANGAFERRO ORLANDO DOMINGO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 293 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº288/19- mpg //-sistencia, 11 de septiembre de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 312/18 -Foja: 406- SOTO FRANCISCO ADRIAN C/ ZAMUDIO SILVIA por sí y en representación de MERCADITO ZAMUDIO S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 11 de Septiembre de 2019 09:45 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: ANDRES DE LEON (mat2115@justiciachaco.gov.armailto:mat2115@justiciachaco.gov.ar) ISMAEL OMAR ZAPATA (mat6659@justiciachaco.gov.armailto:mat6659@justiciachaco.gov.ar) ISMAEL OMAR ZAPATA (mat1959@justiciachaco.gov.armailto:mat1959@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/19 -Foja: 1032- TORRES CARLOS ARIEL C/ PERLA NEGRA S.R.L. Y/O ACEVEDO JUAN FAUSTINO Y/O GOMEZ ALICIA SUSANA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SEGUN INGRESO DE LASCAUSA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 1032 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº207/19 //-Sistencia, 11 de septiembre de 2019.- Al escrito que antecede: téngase presente para la oportunidad que corresponda según el ingreso de las causas. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 315/18 -Foja: 249- VESCO GUSTAVO FABIAN C/ FERRETERIA EL YUNQUE S.H. Y/O KORYTNICKI DIEGO Y OTROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 11 de Septiembre de 2019 09:44 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: JOSE ALVIS WETTSTEIN (mat1907@justiciachaco.gov.armailto:mat1907@justiciachaco.gov.ar) HECTOR DANIEL ZALAZAR (mat3114@justiciachaco.gov.armailto:mat3114@justiciachaco.gov.ar) CARLOS GUILLERMO VARAS (mat1713@justiciachaco.gov.armailto:mat1713 @justiciachaco.gov.ar) JUAN MARTIN GUILLERMO VARAS (mat6575@justiciachaco.gov.armailto:mat6575 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 051/19 -Foja: 579- ZANIER HUGO RUBEN C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (ART. 47 - Ley 23551) - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 579 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº051/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 577 pto. IV.- Resistencia, 10 de septiembre de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 051/19 -Foja: 580- ZANIER HUGO RUBEN C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (ART. 47 - Ley 23551) - OFICIO AL LABORAL Nº 3 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº260/19 Resistencia, 10 de septiembre de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ZANIER HUGO RUBEN C/SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (ART. 7 LEY 23551)", Expte. Nº051/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución de las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 580 fs., por cuerda Expte. Nº 59/16 en un cuerpo con 29 fs.; y sobre de documentales de la actora con 58 fs.; Expte. Nº 217/16 en un cuerpo con 30 fs.; Expte. Nº 205/12 en tres cuerpos con 376 fs.; Expte. Nº 185/13 en un cuerpo con 31 fs.; Expte. Nº 89/13 en un cuerpo con 40 fs.; Expte. Nº 90/13 en un cuerpo con 38 fs.; Expte. Nº 206/12 en un cuerpo con 32 fs. y sobre de documentales de la demandada con 100 fs.; Expte. Nº 25012/12 en un cuerpo con 18 fs.; Expte. Nº 497/12 en un cuerpo con 36 fs.; Expte. Nº 21296/13-1 con 192 fs. y Expte. Nº 380/13, caratulado "ZANIER, HUGO RUBEN C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ HABEAS DATA", en dos cuerpos con 179 fs., conforme lo dispuesto a fs. 577 pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA