CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 02/08/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 182/19 -Foja: 115- AGUIRRE ANTONIO OSCAR C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 115 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº182/19- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 1 de agosto de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 181/19 -Foja: 192- ALONSO GERARDO C/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. Y/O FONDO FIDUCIARIO CHACO PARA EL DESARROLLO DE CENTROS DE ENTRETENIMIENTO Y/O LOTERIA CHAQUEÑA Y/O QUIEN RESULTE R S/DESPIDO, ETC. - Integración Sala1ra "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 192 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 181/19- ///-sistencia, 31 de julio de 2019.- Por recibido, pasen los autos a Secretaría de Presidencia de Cámara, a sus efectos.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB JUEZ PRESIDENTA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO SEÑORA PRESIDENTA DE CAMARA: Informo a Ud. que, según constancias obrantes en el Libro de Integraciones de esta Cámara, corresponde intgrar la Sala Primera de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo con la Dra. Ana Maria O. Fernandez como Juez de segundo voto.- Secretaría de Presidencia, 31 de julio de 2019.- SEBASTIAN A. COCERES SECRETARIO PRESIDENCIA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 31 de julio de 2019.- Atento a lo informado por Secretaría, INTEGRASE la Sala Primera de esta Cámara, con la Dra. Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy como juez de primer voto y la Dra. Ana maria O. Fernandez como juez de segundo voto. Not.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB JUEZ PRESIDENTA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 338/18 -Foja: 569- AMARILLA RICARDO ANTONIO OSVALDO C/ COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 569 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº338/18-mpg //-sistencia, 30 de julio de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/19 -Foja: 558- AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 558 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº178/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 31 de julio de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 220/18 -Foja: 220- BARONI RUTH BETSABE C/ FRESCHI MARIA CRISTINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AGREGUE UNACEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 229 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº220/18- mem. //-sistencia, 31 de julio de 2019.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/19 -Foja: 460- BEAUVAIS LAURA MARIA C/ CASINOS GALA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 460 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº176/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 31 de julio de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 01/19 -Foja: 236- CACERES ALDO CARLOS; CACERES MARISEL ESTHER; CACERES LIDIA; CACERES, RAUL ORLANDO; CACERES, ROLANDO ORLANDO Y OTROS C/ CANTERO PEDRO ADOLFO Y/O QUIEN RES. RESP. S/DEMANDA LABORAL - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 236 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº01/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 1 de agosto de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 230/18 -Foja: 391- CACERES EDUARDO LUCIANO C/ CLINIS SERGIO EDUARDO Y/O CLINIS ALEJANDRO Y/O ZIDIANAKIS MARIA NIDIA Y/O CLINIS AUTOMOTORES S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 31 de Julio de 2019 09:05 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: DANIEL ALEJANDRO VILCHEZ (mat1363@justiciachaco.gov.armailto:mat1363 @justiciachaco.gov.ar) ISMAEL OMAR ZAPATA (mat6659@justiciachaco.gov.armailto:mat6659@justiciachaco.gov.ar) ISMAEL OMAR ZAPATA (mat1959@justiciachaco.gov.armailto:mat1959@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 077/19 -Foja: 196- CASTRO FABIAN GABRIEL C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.T.H.G.R.A.) S/SUPRESION SANCION DISCIPLINARIA - Integración Sala1ra "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 196 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 181/19- ///-sistencia, 31 de julio de 2019.- Por recibido, pasen los autos a Secretaría de Presidencia de Cámara, a sus efectos.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB JUEZ PRESIDENTA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO SEÑORA PRESIDENTA DE CAMARA: Informo a Ud. que, según constancias obrantes en el Libro de Integraciones de esta Cámara, corresponde intgrar la Sala Primera de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo con la Dra. Gloria Cristina Silva como Juez de segundo voto.- Secretaría de Presidencia, 31 de julio de 2019.- SEBASTIAN A. COCERES SECRETARIO PRESIDENCIA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 31 de julio de 2019.- 1.- Proveo al solo y único efecto de la integración. 2.- Atento a lo informado por Secretaría, INTEGRASE la Sala Primera de esta Cámara, con la Dra. Elmira Patricia Bustos como juez de primer voto y la Dra. Gloria Cristina Silva como juez de segundo voto. 3.- Not.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB JUEZ PRESIDENTA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 004/18 -Foja: 247- CEBALLOS JORGE RAUL C/ ABATTE ALCIDES ADOLFO Y/O EQUIPAMIENTO 4X4 FULL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 31 de Julio de 2019 09:07 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: LUCIANO GASTON ARZAMENDIA (mat5275@justiciachaco.gov.armailto:mat5275 @justiciachaco.gov.ar) HORACIO ERNESTO MANSILLA (mat4918@justiciachaco.gov.armailto:mat4918 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 210/19 -Foja: 180- FERNANDEZ MARIANO C/ CALDERON ANA MARIA Y/P PROPIETARIO Y/O USUFRUSTUARIO Y/O QUIEN RES. PROP. S/DEMANDA LABORAL - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 180 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº210/19 - mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en dos cuerpos con 176 fs., por cuerda Expte. Administrativo Nº 073/14 con 6 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 155 contra la Sentencia obrante a fs. 148/153. A fs. 163 se concede el recurso. A fs. 164/166 y vta. expresa agravios la actora. A fs. 172 se ordena correr traslado de los agravios a la demandada, quién lo contesta a fs. 173/174 y vta. A fs. 175 se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 1 de agosto de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 211/19 -Foja: 252- FERNANDEZ RUBEN C/ FERNANDEZ BALTAZAR Y/O PAPACHO MOTOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 252 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº211/19 mem //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en dos cuerpos con 248 fs., y 1 sobre de documentales, de la actora con 6 fs., el que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 224 contra la Sentencia obrante a fs. 214/223 y vta. A fs. 227 pto. 1) se concede el recurso. A fs. 229/230 expresa agravios la demandada. A fs. 231 pto. 1- se ordena correr traslado de los agravios a la actora, quien lo contesta a fs. 236/238.- A fs. 246 pto. 1- se ordena la elevación de los autos a la Alzada. Secretaría, 1 de agosto de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 201/19 -Foja: 1050- FERRARIO OSCAR EDUARDO C/ TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. Y/O DATCO S.A. Y/O COMPAÑIA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. Y/O NOVATECNICA S.A. S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 1050 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº201/19 - mem //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 229/18 -Foja: 644- FLORES ALEJANDRA VANESA C/ OZICH MARIO ESTEBAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 31 de Julio de 2019 09:03 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: LAURA VERONICA BAZANTE (mat4834@justiciachaco.gov.armailto:mat4834 @justiciachaco.gov.ar) AMERICO RAMON OCAMPO (mat2498@justiciachaco.gov.armailto:mat2498 @justiciachaco.gov.ar) GABRIELA ALEJANDRA MODI (mat2294@justiciachaco.gov.armailto:mat2294 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 235/18 -Foja: 263- GALLARDO ERNESTO DANIEL C/ SOTO GRACIELA ESTHER Y/O RODRIGUEZ MIGUEL WENCESLAO Y/O "MUEBLERIA CASA RODRIGUEZ" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 263 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº235/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 261 pto. IV.- Resistencia, 1 de agosto de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 235/18 -Foja: 264- GALLARDO ERNESTO DANIEL C/ SOTO GRACIELA ESTHER Y/O RODRIGUEZ MIGUEL WENCESLAO Y/O "MUEBLERIA CASA RODRIGUEZ" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 3 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº206/19 Resistencia, 1 de agosto de 2019.- A LA SRA JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GALLARDO ERNESTO DANIEL C/ SOTO GRACIELA ESTHER Y/O RODRIGUEZ MIGUEL WENCESLAO Y/O "MUEBLERIA CASA RODRIGUEZ" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº235/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 264 fs., y 2 sobres de documentales, de la actora con 6 fs. y de la demandada con 4 fs., conforme lo dispuesto a fs. 261 pto. IV.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 341/18 -Foja: 432- GAUTO NORMA NOEMI C/ BUTIUK SILVIA INES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 432 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº341/18-mem //-sistencia, 30 de julio de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 199/19 -Foja: 244- GOMEZ LORENZA JUSTINIANA Y OTROS C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/EJECUCION DE PLANILLA - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 244 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº199/19 - mpg //-sistencia, 1 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 202- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 202 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº010/19- //-sistencia, 31 de julio de 2019.- A la presentación que antecede: AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 180- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - SE PROCEDE ACERTIFICAR "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 180 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº010/19- mem. //-sistencia, 10 de julio de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones y atento lo peticionado a fs. 178 pto. II-), se procede a certificar las fotocopias acompañadas. Fecho, hágase entrega de las mismas por Mesa de Entradas a los Dres. Romina Chantal Sandoval y/o Sergo Ismael Soucasse, bajo constancia. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/19 -Foja: 35- IBARRA JORGE ALBERTO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) S/EJECUCION DE SENTENCIA - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 35 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº185/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº2 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 31 de julio de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/19 -Foja: 12- INCIDENTE DE OPOSICION A LA EXCUSACION EN AUTOS: "MELGAREJO ROSA ISABEL C/ VAERNET SERGIO ADRIAN Y/O LA FEDERAL COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CREDITO VIVIENDA CON S/DESPIDO, ETC. EXPTE. Nº1205/12 - INTEGRACION Y AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 12 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº214/19- mpg //-sistencia, 31 de julio de 2019.- 1) Integrase esta Sala I con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta.- 2) Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. 3) Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 171/19 -Foja: 26- INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Lunes, 29 de Julio de 2019 11:46 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: GUIDO COTTERLI (mat6246@justiciachaco.gov.armailto:mat6246@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia De: Microsoft Outlook Enviado el: Lunes, 29 de Julio de 2019 11:46 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.armailto:mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.armailto:mat4673@justiciachaco.gov.ar mat1738@justiciachaco.gov.armailto:mat1738@justiciachaco.gov.ar sotelo926@justiciachaco.gov.armailto:sotelo926@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.armailto:mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 171/19 -Foja: 27 vta- INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº171/19- mem C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 30 de julio de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 171/19 -Foja: 28- INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL LABORAL Nº 1 REMITIENDO LOSPRESENTES "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº201/19 Resistencia, 30 de julio de 2019.- A LA SRA. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 171/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir las presentes actuaciones en un cuerpo con 28 fs., conforme lo dispuesto a fs. 25 pto. II.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 171/19 -Foja: 27- INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL LABORAL Nº3 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº 202 /19 Resistencia, 30 de julio de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 171/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de notificarle la parte resolutiva del Interlocutorio Nº 112/19 de fs. 24/25 que en su parte pertinente dice. "//-sistencia, 10 de julio de 2019....CONSIDERANDO:...RESUELVE:I.- I.-RECHAZAR la recusación formulada por la demandada en los autos "ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CHACO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCIÓN DE AMPARO" Expte. Nº 580/19. y, en consecuencia, la Sra. Juez titular de Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación, Dra. Silvia Cristina Suarez, deberá continuar entendiendo en los mismos.- II.-REGÍSTRESE, y REMÍTASE el presente incidente en devolución al Juzgado de origen.- fdo. ELMIRA PATRICIA BUSTOS- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA APELACIONES DEL TRABAJO" Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº171/19- mem C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 30 de julio de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 200/19 -Foja: 39- INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: CUSSIGH MARIANA ELIZABETH C/ SANATORIO ANTARTIDA S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. EXPTE Nº 1570/17 - POR DEVUELTAS Y AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 39 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº200/19 mem //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- 1.- Por devueltas las presentes actuaciones, agréguese el oficio Nº 86 como foja útil, téngase presente lo manifestado por la Sra. Juez del Juzgado del Trabajo Nº 3 a fs. 37 y vta. y hágase saber. 2.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. 3.- Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 402/18 -Foja: 157- LEGAJO APELATIVO AZCONA JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 157 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº402/18- ph //-sistencia, 30 de julio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 177/19 -Foja: 124- LEGAJO APELATIVO BARRIOS SEBASTIAN ANTONIO C/ GALENO A.R.T. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 124 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº177/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 31 de julio de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 198/19 -Foja: 127- LEGAJO APELATIVO BRAVO INOCENCIO C/ PREVENCION ART. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 127 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº198/19 - mpg //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 111/19 -Foja: 120- LEGAJO APELATIVO DUMULLARD MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 120 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº111/19- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 118 pto. III.- Resistencia, 31 de julio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 111/19 -Foja: 121- LEGAJO APELATIVO DUMULLARD MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL LABORAL Nº 3 3NDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº203/19 Resistencia, 31 de julio de 2019.- LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO DUMULLARD MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 111/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 212 fs., con 2 sobres de documentales, de la amparista con 139 fs. y de la accionada con 89 fs. y el Expte. Nº 583/18, caratulado "DUMULLARD, MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", en un cuerpo con 129 fs. conforme lo dispuesto a fs. 118 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 223- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 223 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº501/18-mem //-sistencia, 30 de julio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/19 -Foja: 292- LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 292 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº114/19- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 289 pto. III.-. Resistencia, 31 de julio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/19 -Foja: 293- LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº4 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº204/19.- Resistencia, 31 de julio de 2019.- AL SEÑOR JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº4 DR. FABIAN AMARILLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION", Expte. Nº114/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 293 fs., juntamente con siete Sobres de Documentales: dos de la parte actora con 84 fs. y 6 fs., respectivamente; dos en poder de la demandada con 67 fs. y 136 fs., respectivamente, otro con 52 fs., otro con 4 fs. y otro con 11 fs.. Y por cuerda el Expte. Nº768/17, caratulado "CASTRO, MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ ACCION DE AMPARO", en dos cuerpos con 306 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 289 pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/19 -Foja: 136- LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 136 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº104/19- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 133 pto. III.-. Resistencia, 31 de julio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/19 -Foja: 137- LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº205/19.- Resistencia, 31 de julio de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº104/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 137 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales: de la parte amparista con 62 fs. y de la parte demandada con 35 fs.; y Expte. principal Nº825/18, caratulado "GAMARRA BAZAN, NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" en un cuerpo con 133 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 133 pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 321/18 -Foja: 176- LEGAJO APELATIVO: MONZON NIDIA ANABEL C/ SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A. S/LEGAJO DE APELACION - SE DEJA SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE AUTOS VA ALFISCAL "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 176 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº321/18- mem. //-sistencia, 30 de julio de 2019.- 1.- Atento el estado de la causa y compulsada las presentes actuaciones, habiendose declarado la inscontitucionalidad del art. 17 inc. 1- de la Ley 26773, dejase sin efecto el llamado de autos para sentencia de fs. 175; en consecuencia, vista de la insconstitucionalidad planteada a la Sra. Fiscal de Cámara, con los presentes en su Público Despacho. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 303/18 -Foja: 314- LEGAJO DE APELACION E/A. GOMEZ EDITH SOLEDAD C/ HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 314 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº303/18 mem //-sistencia, 31 de julio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB JUEZ PRESIDENTA SALA SEGUNDA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 117/19 -Foja: 199- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: IBARRA JORGE ALBERTO C/ TRANSNEA S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Lunes, 29 de Julio de 2019 11:48 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: JORGE GUILLERMO LARREA (mat2587@justiciachaco.gov.armailto:mat2587 @justiciachaco.gov.ar) MIGUEL ANGEL GALISSIER (mat480@justiciachaco.gov.armailto:mat480@justiciachaco.gov.ar) ABEL ANDREIS (mat5265@justiciachaco.gov.armailto:mat5265@justiciachaco.gov.ar) FRANCISCO ANDRES ANGELINA (mat474@justiciachaco.gov.armailto:mat474 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 169/19 -Foja: 107- LEGAJO DE APELACIONES: CABRERA RODRIGO NAHUEL C/ SOTELO JORGE DARIO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 107 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº169/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 1 de agosto de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 339/18 -Foja: 304- LEZCANO DALMA CAROLINA C/ REAL COMERCIALIZADORA S.R.L. (RI-AR) Y VARELA CLAUDIA SOLEDAD Y/O QUIEN RES. RESP. S/DEMANDA LABORAL - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 304 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº339/18-mpg //-sistencia, 30 de julio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 293/18 -Foja: 355/61- MARTINEZ DANIEL ERNESTO C/ EMPRENDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S.A. Y/O LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 69 /19. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los treinta y un dia ( 31 ) días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY y ELMIRA PATRICIA BUSTOS, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "MARTINEZ DANIEL ERNESTO C/EMPRENDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS S.A. Y/O LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC.", Expte. Nº293/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 273/310 que Declara la Inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 y 39 inc. 1 de la Ley 24.557, Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Segunda ART SA, declara de abstracto tratamiento las inconstitucionalidades de fs. 2 vta./6, acoge la demanda, desestima los rubros gastos de curación, gastos de transporte y daño psiquiátrico- psicológico, impone las costas en forma solidaria a las demandadas-vencidas y difiere la regulación de honorarios, recurre la parte demandada Emprendimientos Constructivos S.A.a fs. 311, concedido a fs. 315 pto. I.-, expresado sus agravios a fs. 325/326. A fs. 327 pto. II se corre traslado a la parte actora y a la demandada La Segunda ART SA, contestando la actora a fs. 334/336 y vta. y no habiéndolo contestado la codemandada La Segunda ART a fs. 340 se le dá por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, a fs. 312 interpone recurso de apelación la co-demandada La Segunda ART, contra la Sentencia de fs. 273/310, que fuera concedido a fs. 315 pto. II.-, expresando los agravios a fs. 320/323. A fs. 327 pto. I.- se corre traslado a la parte actora y a la demandada Emprendimiento Constructivo SA, contestando la actora a fs. 328/333 y no habiendo contestado la demandada Emprendimientos Constructivos SA, a fs. 340 se le dá por decaído el derecho dejado de usar. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 345. Recibidas las mismas, a fs. 351 se radican en esta Sala, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Elmira Patricia Bustos prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 273/310 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: I.- Contra la Sentencia de Primera Instancia, recurren las demandadas. A.-Recurso de La Segunda A.R.T. S.A.: Se agravia en cuanto la sentenciante entiende que se verifica la coexistencia de relación de causalidad entre las labores realizadas por el actor y la dolencia padecida por el mismo, teniendo por acreditado que el accionante sufrió un accidente de trabajo que le ha producido secuelas incapacitantes de caracter funcional estimadas en un 10% parcial y permanente, sin que exista evidencia alguna que permita desvincularlas de las labores que prestaba para la empleadora . Sostiene la recurrente que no está acreditado en autos la mentada relación de causalidad, apartándose el tribunal de las pruebas producidas e incorporadas a la causa, arribando a un fallo que no tiene sustento fáctico y normativo. Que la juzgadora se termina apartando de la pericial de la Oficina Medica Forense (fs. 140),quien previamente solicitó la realización de estudios que consideraban necesarios para producir el dictamen. Que tampoco consideró el dictamen de la Comision Medica Nº2, que en líneas generales coincide con las conclusiones de la referida pericial. Señala que parte de la conclusión del tribunal se asienta en el informe médico elaborado por el Dr. Valenzuela a instancia de la parte actora, lo que no tiene aptitud para enervar la eficacia probatoria del dictamen oficial, pues se está en presencia de un informe hecho por un médico de parte y sin ningún tipo de contralor, además no existe aclaración en el mismo respecto si la incapacidad es de carácter permanente y si es consecuencia o fruto del traumatismo de caderas o afecciones crónicas, sin dudas preexistentes, ya que hace mención a fenómenos degenerativos bilaterales así como a una reacción osteofitaria entre otras, lesiones que nada tienen que ver con el traumatismo bilateral, reflejando los osteofitos la presencia de una enfermedad degenerativa con clasificación ósea, pero no responden a eventuales traumatismos. Refiere que pese a que se manifiesta en sentencia que reviste relevancia el informe pericial del IMF, se aparta del mismo ya que en este se considera que el actor padece "...una incapacidad laboral del 10%de caracter parcial y permanente de TIPO INCULPABLE por tratarse de una patología de evolución crónica..." Le agravia el rechazo de excepción de legitimación pasiva interpuesta por su parte y que solidariamente junto a Emprendimientos Constructivos, se le condene al pago al actor la suma de $ 16.291,72 mas intereses en concepto de lucro cesante y daño moral. Señala que en los accidentes de trabajo, mientras dura el período de incapacidad laboral temporaria, el trabajador continúa percibiendo los salarios desde la fecha del siniestro hasta el alta medica y que conforme dictamen de la CM 002 el actor sufrió traumatismo de cadera sin limitación funcional con 00% de incapacidad laboral, en función de ello el actor desde ese momento estuvo en condiciones de reintegrarse a sus tareas, por lo cual nunca hubo lucro cesante. Refiere que el actor no reclamó, ni se probó la existencia de lucro cesante. Señala la diferencia entre indemnizacion por incapacidad y lucro cesante. Luego se queja por la condena a titulo de daño moral, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, por cuanto si bien el tribunal refiere que el actor no probó ni especificó las medidas de seguridad que debieron adoptarse en el particular, tampoco probó incumplimiento alguno por parte de la patronal y/o ART, pues no surgen de la causa cuales son los recaudos que omitió el empleador y que podrían haber evitado el resultado dañoso aún así por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas, y por entender la A-quo que su parte está en mejores condiciones de probar, concluye de manera errónea que es responsable por no haber acreditado el cumplimiento. Señala que la actora si bien ofreció una prueba informativa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo desiste de dicha prueba a fs. 249. Sostiene que cabe detenerse respecto los requisitos y/o presupuestos de la responsabilidad civil -que son citados en el fallo a fs. 299, fundamentalmente en la relación de causalidad. Que conforme lo expusiera precedentemente su parte ha negado la existencia de relacion de causalidad entre el accidente laboral y la incapacidad del actor, lo que así ha establecido la pericia médica producida en autos al determinar que se trata de una patología de carácter crónica e inculpable, entendiendo su parte que la relación de causalidad en particular no ha sido acreditada, por lo que no puede endilgarse responsabilidad civil a la aseguradora. B.-Recurso de Emprendimientos Constructivos S.A.: Se agravia expresando que si bien la A-quo desestimó la mayoría de los rubros reclamados por el actor, pero a los efectos indemnizatorios, efectúa la liquidación sobre la base del programa de cálculo conocido como Mendez, estableciéndose el lucro cesante en el importe de $12.532,09, el cual no fue reclamado en la planilla de capital faccionada por el actor. Se queja de la condena de rubros indemnizatorios daño moral y lucro cesante, por no haber sido reclamados por el actor en su escrito de demanda, siendo este último liquidado conforme la fórmula Mendez de igual sistema que Vuotto, fórmulas matemáticas creadas para dar una compensación económica al acreedor, lo que no quiere decir que no sean cuestionadas o modificadas por otras fórmulas que se adecuen a la realidad, extralimitándose la sentencia en su apreciación al condenar a la demandada al pago de una indemnización que no fue solicitada por el actor, existiendo una falta total de congruencia entre lo reclamado y la sentencia. Concluye que el principio procesal de congruencia garantiza el debido proceso de las partes litigantes y pone un freno a los jueces al no permitirle fallar discrecionalmente. C.- A fs. 328/333 la actora evacua el traslado de los agravios formulados por La Segunda ART S.A. y a fs. 334/336 y vta. los de Emprendimientos Constructivos S.A., solicita se declare la deserción de ambos recursos y contesta los agravios de los mismos, los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. La pretensión de deserción se desestima por cuanto esta Sala mantiene un criterio de amplitud para el análisis de los escritos recursivos, los que son admitidos siempre que reúnan mínimas condiciones de fundamentación, con expresión clara de las partes del fallo que le agravian; crítica fundamentada de la valoración probatoria y cumplidas condiciones técnicas de admisibilidad, permitiendo al contrario responder sus términos y al Tribunal su análisis. Ello a fín de preservar el derecho de los litigantes a la instancia superior. II.1- En demanda el actor afirmó que el 20/10/07 a las 15.30 hs. aproximadamente, encontrándose desarrollando sus tareas de albañilería para la patronal, sin la provisiones de seguridad mínima, transportando una carretilla con hormigon, imprevistamente por el peso del hormigón sus piernas ceden y se abren, lo que le provocó dolor en la ingle y traumatismo bilateral de cadera con una incapacidad del 15%. Que en horas de la tarde recibió asistencia medica por parte de La Segunda ART S.A., posteriomente asistencia traumatológica y de rehabilitación, en total 11 días. Solicita reclamo por todos los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las pautas establecidas en la ley 24557, planteando la incostitucionalidad de normativas de la misma. Imputa culpabilidad de la patronal en orden a lo normado por los arts. 512, 902, 1109, 1113 y 1074 CC y responsabilidad y/o solidaria de la ART. Reclama: Gastos curación, Incapacidad sobreviniente, Gastos transporte, Daño moral y Daño psíquico. Adjunta entre otras documentales Informe Medico del Dr. Antonio A. Valenzuela. En conteste de demanda la empleadora Emprendimientos Constructivos SA se limita a referir que el planteo actoral es improcedente, por haber cumplido su parte con las disposiciones legales, como surge de la documental que adjunta (Legajo del actor), especialmente haber entregado elementos de seguridad cada vez que ha ingresado a trabajar. impugna rubros y montos reclamados. En su responde La Segunda ART SA plantea excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto se demanda reclamación por la vía civil y su parte conforme contrato que vinculara a las partes y previsiones Ley 24557, solo está obligada a las prestaciones a las que refiere el contrato de afiliación. Señala que su parte le otorgó cobertura al actor por el siniestro que sufriera el 23/10/07-durante 11 días- y se le rechazó el siniestro dado que la patología de cadera era inculpable y posteriormente a solicitud de Martínez, la Comision Medica determinó que el mismo sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó traumatismo de cadera sin limitación funcional y con una incapacidad de 0%.Señala que de la mecánica del accidente no se desprende cuales fueron las medidas de seguridad que hubieran evitado el hecho, por cuanto Martinez previo al mismo presentaba un cuadro degenerativo e inflamatorio de cadera. Impugna los rubros demandados. 2.- Que el accidente laboral sufrido por el actor el 20/10/07 no fue desconocido por las demandadas, así como el trabajador recibió atención médica, tratamiento traumatológico y de rehabilitación por La Segunda ART S.A., otorgándosele el alta médica en fecha 31/10/07. Que conforme constancia de la LA SEGUNDA ART el motivo final ILT, diagnóstico "contractura muscular región interna de muslo derecho", de carácter "leve" "sin incapacidad" y "ambulatorio" (cfr. fs. 8 sobre actora). En conteste de demanda la ART adjunta fotocopia de Dictamen de la Comisión Médica Nº002 del 02/06/10, que establece "traumatismo de cadera sin limitación funcional 00,00 % de incapacidad". Es de señalar que dichas fotocopias corresponderían al Exp. Nº 002-L-00434/10, expediente que fuera ofrecido como prueba y declarada su negligencia a fs. 239/241. A fs. 5/6 del sobre de documentales de la actora obra un Informe Médico sobre Incapacidad emitido por el Dr. Antonio A. Valenzuela en fecha 29/07/09, describiendo: MEC-NICA DEL ACCIDENTE, conforme lo manifestado por el actor "mientras realizaba su tareas habituales transportando una carretilla se produce la caída con traumatismo en ambas caderas", ESTADO ACTUAL, lúcido, orientado en tiempo y espacio, manifiesta dolor al movimiento de ambas caderas, impidiéndole la realización de sus tareas habituales. Al exámen físico limitación de movilidad de ambas caderas y, entre los estudios complementarios y documentación médica, refiere a estudios Radiológicos y a un R.N.M. de fecha 06/02/2009 que informa"... No se observan fracturas ocultas o signos de necrosis aséptica en cabezas femorales y cotiloideas. Fenómenos degenerativos bilaterales expresados por disminución de altura de las interlíneas articulares con adelgazamiento del cartílago hiliano y reacción osteofitaria en ambas cejas cotiloidas. También hay signos de sufrimiento óseo subcondral incipiente en acetábulos. Reacción osteofitaria marginal en ambas cabezas femorales. Los músculos de la cintura son ligeramente asimétricos por discreto menor tropismo del lado derecho... Signos inflamatorios leves en las bursas para trocantereas bilateralmente", DIAGNOSTICO "Traumatismo bilateral de cadera". "INCAPACIDAD ACTUAL: 15% (quince)". Siendo de señalar que este informe no fue impugnado por los accionados. A fs. 140 y vta. obra Dictamen del Instituto Médico Forense del Poder Judicial, observado: "1.Según referencias del actor y las constancias que obran en Expte., el Sr. Martínez, en octubre del año 2007, mientras realizaba su tareas habituales sufre una caída que le produce traumatismo de cadera. En la RNM de ambas caderas de fecha 06/02/09 informa: no se observan fracturas ocultas o signos de necrosis aséptica en las cabezas femorales y cotiloideas. Fenómenos degenerativos bilaterales. También hay signos de sufrimiento óseo subcondral incipiente en los acetábulos... Considerándose ésta una patología crónica (lo que se confirma por TAC de pelvis sin contraste de fecha 03/01/14). El profesional médico de la ART diagnostica contractura muscular en región interna del muslo derecho de tipo leve, con tratamiento ambulatorio y sin incapacidad. 2. Etiología; contestado en el punto 1...; 3. Con respecto a la incapacidad al año siguiente del siniestro (2008) no se puede determinar. Actualmente el actor presenta una incapacidad laboral del 10% de carácter parcial y permanente, de tipo inculpable por tratarse de una patología de evolución crónica. 4. Todos los tratamientos que pudieran ser indicados al actor son dependientes del traumatólogo; es decir, que tanto el tipo de tratamiento (médico y/o quirúrgico), el tiempo que demandará y el costo, son indicaciones específicas de dicho profesional. 5. Esta Junta Médica considera que la reinserción del actor a la misma actividad no es aconsejable... 8. Se considera que toda enfermedad produce afecciones de tipo moral y psíquico... PERICIAL MEDICA-PSIQUIATRICA: Actualmente no se detectan alteraciones psiquiátricas ostensibles." 3.- Que, entiendo, al igual que la sentenciante, que la relacion de causalidad entre el accidente y la secuela incapacitante reconocida se encuentra acreditada. Ello así por cuanto el Informe Médico emitido por Dr. Antonio Valenzuela en fecha 29/07/09 diagnosticó al trabajador traumatismo bilateral de cadera con un grado de incapacidad del 15%, siendo el antecedente el accidente del trabajador sufrido en ocasión del trabajo y conforme examen Radiológico y RNM, por lo que la dolencia del actor deriva al hecho ocurrido en ocasión del trabajo y cuyo informe como dijera anteriormente, no fue cuestionado por los accionados. La Comisión Médica Nº002 en fecha 02/06/10 también determínó "traumatismo de cadera" pero "sin limitación funcional". Y el IMF dictaminó que a la fecha del informe (14/05/14) el actor presenta una incapacidad laboral del 10% de carácter parcial y permanente, de tipo inculpable por tratarse de una patología de evolución crónica. Con respecto al dictamen del IMF comparto las consideraciones efectuadas por la aquo al respecto, esto es, por un lado la omision de los galenos en identificar y determinar con claridad cual era la patología de evolución crónica constatada y por otro lado , el vacío en emitir conclusión de la incidencia que pudo tener o no el evento traumático en el accidente protagonizado por el actor en octubre/10, sino que solo lo definen en la cuantificación del porcentual incapacitante como de patología inculpable, marcando ello una significativa deficiencia en la pericial médica judicial que la lleva a no tenerla como dirimente en orden a la relación de causalidad y permite su apartamiento al respecto. Además, es de destacar, que segun surge del Legajo del actor, adjuntado por Emprendimientos Constructivos SA, obran constancias de la atención brindada por la ART al actor con posterioridad al accidente (fs. 96/100) -Centro de Atención Primaria de La Segunda ART- que en la certificación de fecha 27/10/07 se consigna Contractura muscular de abductores post-esfuerzo. Y surge de las respectivas Altas y Bajas que Martinez trabajó para dicha demandada en diferentes períodos:1) 26/08/17 a 22/11/07; 2) 31/10/08 a 10/12/08 y 3) 07/01/09 a 18/12/09. Surgiendo de los recibos de sueldo que en el periodo 1) 26/08/17 a 22/11/07 hasta la fecha del accidente percibió sus haberes de acuerdo a las horas trabajadas, en octubre/10 se le abonaron 44 horas accidente y posteriomente horas trabajadas. En el periodo 2) 31/10/08 a 10/12/08 percibió sus haberes por horas trabajadas y en el periodo 3) 07/01/09 a 18/12/09, en enero y febrero se le liquidaron respectivamente 72 y 48 horas enfermedad, en mayo 44 horas accidente (traumatismo mano derecha), en junio 44 horas trabajadas y 124 horas enfermedad y desde julio a diciembre solo se le liquidaron horas enfermedad. Y de los certificados médicos surge que los períodos de horas enfermedad refieren a dolencias inguinales y de cadera, artrosis de cadera por traumatismo, coxartrosis bilateral Segun la web del Dr. David Lopez Papapé: ARTROSIS DE CADERA (COXARTROSIS) La artrosis es una enfermedad degenerativa de las articulaciones. Consiste en la pérdida del cartílago articular, la formación de osteofitos y la deformación de la articulación afectada. La artrosis es una enfermedad degenerativa de las articulaciones. Consiste en la pérdida del cartílago articular, la formación de osteofitos y la deformación de la articulación afectada. Existen factores desencadenantes, como un traumatismo importante, y factores que aceleran la progresión de la artrosis, como la inestabilidad o la sobrecarga mecánica de la articulación. También existe una predisposición genética a padecer la enfermedad. Y señala al referir a la causa, entre los factores de riesgo a los trabajadores que hacen uso de la fuerza física: empleados de la construcción, estibadores, etc. En el caso, el accidente ocurrió mientras el trabajador transportaba una carretilla con hormigón, de lo que infiere el alto esfuerzo físico que debió desplegar A ello se suma que la demandada no ha acreditado el carácter crónico y/o degenerativo de la noxa preexistente con estudios preocupacionales ni con exámenes periódicos. Como así tampoco se acreditó la entrega de elemento de seguridad idóneo para la labor que desplegaba el actor -faja de seguridad- que hubiera podido evitar o disminuir el siniestro o sus consecuencias. Que, del escrito recursivo de la ART, no se advierte que el apelante se hubiera hecho cargo de refutar las consideraciones sentenciales, que fueran explícita, relacionadas y medulosamente vertidas, por lo que no puede imponerse otra conclusión que la confirmación del fallo apelado en el punto en tratamiento, por cuanto la sentenciante se ha apartado de la pericial médica dada en sede judicial con debidos, sólidos y probados antecedentes de la causa, sin que quepa sostenerse, como se manifiesta en apelación, que pueda resultar arbitraria, pues su puntual relación con los extremos de juicio son los que le permitieron formar la conclusión que paso a paso fue desbrozando en el fallo para concluír en el sentido que lo hiciera, y remitiendo asimismo a la posibilidad de concausalidad en los factores de salud del dependiente que son absorbidos por el régimen integral por el que se reclama, cuestion esta última que tampoco fuera objeto de critica por dicha apelante. Corresponde entonces en ésta instancia confirmar que el accionante sufrió un accidente de trabajo que le ha producido secuelas incapacitantes de carácter funcional estimadas en un 10%, parcial y permanente, de acuerdo a lo dictaminado por el Instituto Médico Forense a fs. 140 y vta. 4.- Paso a continuación expedirme respecto a los rubros de condena cuestionados por ambas recurrentes. a.- Indemnizacion por incapacidad. Al respecto destaco que si bien la sentenciante a fs. 304 vta., luego de efectuar su calculo conforme a la formula de capitalización anticipada (Mendez - Vuotto) consigna lucro cesante, ello no pasa de ser un error material del nomen juris. Ello así por cuanto en demanda se reclamó Daño corporal y aplicación formula Vuotto (fs. 10 vta./11) y en planilla se consignó Incapacidad sobreviniente (fs.13 vta.) y la sentencia liquida el rubro por dicha formula de capitalización anticipada, que corresponde la indemnización por Incapacidad. Amen de ello, es de señalar que el lucro cesante no se limita a los sueldos o remuneraciones que pudo dejar de percibir un trabajador durante el lapso por el que no puede asistir a prestar servicios efectivos sino que el concepto es de una amplitud mayor pues el lucro cesante debe ser entendido como la pérdida de provechos, ganancias, utilidades y beneficios de los que se encuentra privada la víctima, por causa del infortunio y donde la pérdida de capacidad es un punto central, no siendo dirimente la pérdida de ganancias pasadas, lo cual se puede reparar con los ingresos que no pudo percibir, sino lo relevante es la pérdida de ganancia futura y que comprende la pérdida de la posibilidad de aprovechar, dada la minusvalía, cualquiera de las oportunidades que ofrece el mercado de empleo, aunque se pueda estar dispuesto a cambiar de ocupación y aceptar un nivel profesional más bajo, para lo cual es una medida a evaluar las posibilidades de atravesar la víctima un exámen preocupacional, en un nuevo empleo, similar o diferente al que ocupaba. Es que se debe considerar que el daño físico trae generalmente aparejada una pérdida de chances. y esta pérdida de "chance·", tiene un valor sustantivo en si misma y la mera posibilidad de obtener ventajas lleva ínsito un valor indiscutido que se debe ponderar en un estudio de perspectiva en pro y en contra, y del saldo de ellas mensurar la proporción que habrá de tener el resarcimiento, sin olvidar que la pérdida de chances puede traducirse en una gran desventaja física si, por ejemplo, quiere reinsertarse en su misma ocupación, especialidad, etc.y que incluso se trasladan a la propia vida de relación de la víctima, y que serían todos aquellos actos de desenvolvimiento productivo del sujeto, incluídos los actos cotidianos que proporcionan bienestar o servicios a sí mismo y a las familias, como caminar, conducir, alzar pesos etc., actividades tales que en la medida en que el damnificado se halla dificultado o impedido como consecuencia del accidente, constituye un daño indemnizable con independencia del deterioro de la capacidad de ganancia. En suma, esa perdida de la capacidad genérica del trabajador es la que se debe indemnizar, con independencia del daño moral (Horacio S Schick-Régimen de Infortunios Laborales- Pag. 775 y sig.-Edit. David Grimberg- Libros Jurídicos- edic.2014). Ello así, tampoco procede el agravio de Emprendimientos Constructivos SA, por cuanto la sentenciante no ha incurrido en incongruencia , ni ha fallado extra petita. Y en cuanto a la formula utilizada para el calculo indemnizatorio, usualmente utilizada jurisprudencialmente, la misma resulta adecuada par reparar el daño, ya que tiene en cuenta el sueldo que se percibía al momento del siniestro, la edad, el tiempo útil de vida y la renta que por ese tiempo podrá obtener para su subsistencia, por cuanto la reparación debe ser comprensiva de la perdida de posibilidades futuras por causa de la incapacidad sobreviniente. En consecuencia, los agravios de las recurrentes se rechazan. b.- Daño moral.Cuestiona la ART este rubro, refiriendo que la juez acertadamente dijo que el actor no probó cuales eran las medidas de seguridad que debieron adoptarse, como tampoco probó incumplimientos de la ART o empleadora, pero en cambio, aplica la teoría de las cargas dinámicas y en el entendimiento que su parte estaba en mejores condiciones que probar. Remite a una prueba pedida por el actor , de la cual desistió. Entiende que la relación de causalidad entre la cosa y el daño no ha sido probada. En orden a la relación de causalidad cabe estar a lo considerado y concluído precedentemente. En cuanto a la aplicación en el caso de la doctrina de las cargas dinámicas, la sentenciante se ha encargado de explicar con considerable extensión y precisión el punto, habiendo afirmado que no bastaba la mera negativa de la culpa sino que debe colaborar en el esclarecimiento de los hechos que se le imputan, explicó la aplicación de la Resolución 463/091, Dto. Nº 170/96 y LRT, art. 75 LCT, Dto. 911/96. Es en ese marco que no se advierte sino la queja por la aplicación de la señalada distribución de la carga probatoria, con fundamento en que el juez impone un requisito que la ley no establece, y aquí hay que considerar que debe estimarse operativa la asunción de la directiva sobre las cargas probatorias dinámicas donde, sin olvido de los principios generales sobre distribución de la carga probatoria se admite que los jueces determinen que se encuentra con mayor obligación de probar aquél que se halla en mejores condiciones o posee a su alcance, con mayor facilidad, los medios para arrimar al conocimiento del juzgador el esclarecimiento de los hechos. Por ende no resulta óbice a lo concluído que la parte actora haya desistido de la prueba informativa a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo pues no se no se trata sólo de la prueba que debió acompañar el actor sino del deber impuesto a las demandadas por ser ellas las que deben efectivizar la medidas de prevención y protección de riesgos laborales y en quienes recae el deber de seguridad, y como se ha señalado en el fallo, la finalidad misma de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo es la de prevenir accidentes laborales. Al respecto se ha dicho:"Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condena solidariamente a la ART a pagar los rubros indemnizatorios provenientes de la afección incapacitante que padece el trabajador (hipoacusia que provocó una disminución del 10,50 % de su capacidad laboral). En tal sentido, la Cámara, a los fines de rebatir el argumento utilizado por la aseguradora referido a que la parte actora no logró probar el incumplimiento imputado respecto de los deberes de prevención como así también la falta de control sobre la empleadora, viabilizó la aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, dado que las obligaciones incumplidas por la ART han sido impuestas por ley y se encuentra en mejores condiciones técnicas, fácticas y económicas de suministrar las pruebas que demuestren su cumplimiento, incluyendo las constancias documentales de la actividad preventiva desplegada (0.0106531 || Rodríguez, Omar Obdulio vs. Massuh S.A. y otro s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala VI; 28/02/2011; Rubinzal Online; RC J 747/12). En virtud de las cargas probatorias dinámicas, posee mayor obligación de probar aquél que se encuentra en mejores condiciones o tiene a su alcance con mayor facilidad los medios para arrimar al conocimiento del juzgador el esclarecimiento de los hechos. En el caso, la omisión del empleador de suministrar la constancia que acredite la entrega al trabajador de los elementos de protección para trabajar en un ambiente ruidoso, hace pesar sobre él la carga de la prueba de la entrega adecuada de dichos elementos, según las cargas impuestos por el Decreto reglamentario de la Ley 19587 (0.00117318 || Cabrera, Carlos Héctor vs. Jovis S.R.L. s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala II; 09/08/2005; Rubinzal Online; RC J 2034/06) Ergo, el agravio se rechaza. III.- Por lo dicho, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)RECHAZAR los recursos de apelacion interpuestos por las demandas La Segunda ART S.A. y Emprendimientos Constructivos S.A y en consecuencia: CONFIRMAR la sentencia de Primera Instancia en cuanto ha sido objeto de agravios por ambas recurrentes. 2)COSTAS de Alzada a cargo de las demandadas vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota ( art. 281 CPL). DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 69 /19.- Resistencia, 31 de julio de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-RECHAZAR los recursos de apelaciones interpuestos por las demandadas La Segunda ART S.A. y Emprendimientos Constructivos S.A y en consecuencia: II.- CONFIRMAR la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 273/310 en cuanto ha sido objeto de agravios por las recurrentes. III.-COSTAS de Alzada serán soportadas por las demandadas vencidas . en virtud del principio objetivo de la derrota. DIFERIR la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. IV.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/19 -Foja: 615- METZGER PEDRO C/ INC S.A. Y/O MAWE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 615 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº194/19 - mpg //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 186/19 -Foja: 216- OJEDA ANTONIO RAMON C/ CAMILETTI S.A. S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 216 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº186/19- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 1 de agosto de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 335/18 -Foja: 871- OJEDA HUMBERTO RICARDO C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O BATTAGLIA PAOLO Y/O BATTAGLIA RICARDO Y/O BATTAGLIA ALESSANDRO B. Y/O CURUTCHET JUAN ERNESTO S/PRACTICA DESLEAL - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 871 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº335/18-mem //-sistencia, 30 de julio de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 170/19 -Foja: 311- OJEDA VERONICA LORENA C/ GONZALEZ ELADIO MAXIMILIANO por sí y como titular del comercio que giraba bajo el nombre de fantasía "PANADERIA Y CONFITERIA LOS DOS PI S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 311 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº170/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 1 de agosto de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 334/18 -Foja: 864- PEREZ DIEGO ENRIQUE; OLDERBURGER JUAN CARLOS; FLORES SAMUEL ORLANDO; VARGAS ERNESTO FIDEL; ALMADA PORFIDIO; MOLINA ARMANDO; MARTINEZ ANTONIO DANIEL; ALEGRE IGNA S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 864 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº334/18-mpg //-sistencia, 30 de julio de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 096/19 -Foja: 125- PERINI JUAN ANTONIO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 125 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº096/19- mpg //-sistencia, 31 de julio de 2019.- A la presentación que antecede, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 209/19 -Foja: 27- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ORTIZ JUAN RAMON C/ CONO SUR SOCIEDADA ANONIMA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL FORESTAL INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA Y/O LIB S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INFORME YRADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 27 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº209/19 - ph //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se inicia en esta Alzada el presente Recurso de Queja con 24 fs., presentado por el Dr. Daniel A. Zozaya Arrieta, en virtud de la apelación denegada contra la resolución de fecha 10 de junio de 2019, dictada en el Expte. Nº 16255/01, caratulado "ORTIZ JUAN RAMON C/ CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, FORESTAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA Y/O LIBERTY A.R.T. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC.", del registro del Juzgado del Trabajo Nº 1.- Secretaría, 01 de agosto de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 01 de agosto de 2019.- 1) Téngase al Dr. Daniel A. Zozaya Arrieta por presentado, en representación de la parte codemandada LIBERTY A.R.T. S.A., dándosele la intervención que por derecho corresponda. 2) Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. 3) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 216/19 -Foja: 26- RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO E/A: ROLON EDUARDO CESAR C/ DON VITTO S.R.L. S/INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO EXPTE. Nº508/19 - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 26 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº216/19- mpg //-sistencia, 30 de julio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 212/19 -Foja: 227- RIVERO SAUL C/ RECONQUISTA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 227 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº212/19- ph //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos en la Alzada en dos cuerpos con 223 fs.- Que acceden en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por la parte demandada a fs. 213, corriéndose traslado del mismo a fs. 215 pto. II) a la parte actora, quien lo contesta a fs. 215. A fs. 222 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 1 de agosto de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 419/18 -Foja: 297- RODRIGUEZ ROMINA SOLEDAD C/ PREMIX S.R.L. Y/O SELZER VALENTINA S/DESPIDO, ETC. - SEGUN INGRESO DE LASCAUSA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 297 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº419/18- mpg //-Sistencia, 30 de julio de 2019.- Al escrito que antecede, téngase presente para la oportunidad que corresponda según el ingreso de las causas. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 196/19 -Foja: 276- SAUCEDO JUAN DOMINGO C/ MOHANDO ALEJANDRO FABIAN Y/O MAXILOMO D' FABI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 276 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº196/19 - mpg //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 442/18 -Foja: 352- SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ACCION DE AMPARO - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 352 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº442/18- mpg //-sistencia, 30 de julio de 2019.- A la presentación que antecede, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/18 -Foja: 191- STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/LEGAJO DE APELACION - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 191 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº317/18 mem //-sistencia, 1 de agosto de 2019.- A la presentación que antecede: AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/19 -Foja: 1025- TORRES CARLOS ARIEL C/ PERLA NEGRA S.R.L. Y/O ACEVEDO JUAN FAUSTINO Y/O GOMEZ ALICIA SUSANA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OPORTUNAMENTEPORTUNAMENTE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 1025 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº207/19- mem. //-sistencia, 31 de julio de 2019.- Al escrito que antecede: Atento el estado de autos, oportunamente. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 195/19 -Foja: 845- VARGAS RUBEN DARIO C/ LA PRIMERA S.A. Y/O BALUTT JOSE VITO MARCELO Y/O BALUTT DE SADINO ADRIANA MARIA Y/O SCAVO DE BALUTT CATALINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 845 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº195/19 - mem //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 203/19 -Foja: 174- VERGARA RUBEN RAMON C/ LAVADERO Y ESTACIONAMIENTO DONOVAN 38 DE GIMENEZ MARISOL Y/O GIMENEZ MARISOL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION, ETC - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 174 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº203/19 - mem //-sistencia, 01 de agosto de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 175/19 -Foja: 918- ZAPATA RUBEN ANTONIO C/ HEREDEROS DEL SR. MARTINEZ VENEGAS BERNABE BELARMINO Y/O KOROVAICHUK OSCAR S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 918 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº175/19- mem. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº1 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº 159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 31 de julio de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS