CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 21/06/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 217/18 -Foja: 501- ARAUJO JOSE MAURO C/ SERVICIOS EMPRESARIOS ARGENTINOS S.A. Y/O ANDRIANI LOGISTICA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 19 de Junio de 2019 07:32 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: EDUARDO CAMILO SCHANTON (mat2078@justiciachaco.gov.armailto:mat2078 @justiciachaco.gov.ar) VERONICA ANDREA RIVA ROSSI (mat3259@justiciachaco.gov.armailto:mat3259 @justiciachaco.gov.ar) HUMBERTO JOSE FUENTES (mat4289@justiciachaco.gov.armailto:mat4289 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/19 -Foja: - AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE MESA DEENTRADAS EXPTE.Nº178/19.- //-ÑORA JUEZ: Informo a Ud. que según constancia obrante en el Libro de Registro de Expedientes de ésta Cámara de Apelaciones del Trabajo la presente causa ingresó el 05-05-08 bajo el Nº 146/08 radicándose en Sala Primera, integrado con las Dras.Rajoy y De la Vega y fué devuelto a origen el 17-09- 08.- ES MI INFORME.- MESA DE ENTRADAS, 10 de Junio de 2019.- ELIDA ISABEL RELLAN JEFE DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/19 -Foja: 555- AYALA LEONARDO DIEGO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O SCHIFFO ALBERTO HIGINIO Y/O CAUULIN OSVALDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 555 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº178/19- mpg //-sistencia, 19 de junio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/19 -Foja: 457- BEAUVAIS LAURA MARIA C/ CASINOS GALA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 457 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº176/19- mpg //-sistencia, 18 de junio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 077/19 -Foja: 193- CASTRO FABIAN GABRIEL C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.T.H.G.R.A.) S/SUPRESION SANCION DISCIPLINARIA - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 193 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº077/19 mem //-sistencia, 19 de junio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 119/19 -Foja: 351- DENIZ ELISABET NOEMI C/ LEGUIZA CLAUDIA MARIELA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 351 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº119/19- mpg //-sistencia, 19 de junio de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 219/18 -Foja: 450- ESTEPA MAXIMILIANO SANTIAGO HERNAN C/ JEREZ MANTARAS GUSTAVO GABRIEL Y/O JEREZ MANTARAS FERNANDO ANDRES Y/O JEREZ MANTARAS CAROLINA GRISELDA Y/O QUIEN RESULTE R S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 19 de Junio de 2019 07:29 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: GUSTAVO PEDERSEN (mat1836@justiciachaco.gov.armailto:mat1836@justiciachaco.gov.ar) SANDRA TATIANA BOGDANOVICH (mat5611@justiciachaco.gov.armailto:mat5611 @justiciachaco.gov.ar) HUMBERTO JOSE FUENTES (mat4289@justiciachaco.gov.armailto:mat4289 @justiciachaco.gov.ar) MARIA CRISTINA CASTELLANO (mat6428@justiciachaco.gov.armailto:mat6428 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 233/18 -Foja: 144- FLEITA VANESA CAROLINA C/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 144 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº233/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 139 pto. III.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 233/18 -Foja: 145- FLEITA VANESA CAROLINA C/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 4 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº178/ 19 Resistencia, 19 de junio de 2019.- AL SR. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 4 DR. FABIAN AMARILLA SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "FLEITA VANESA CAROLINA C/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA (U.P.C.P.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 233/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 145 fs., con un sobre de documentales de la actora con 22 fs., conforme lo dispuesto a fs. 130 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 229/18 -Foja: 628- FLORES ALEJANDRA VANESA C/ OZICH MARIO ESTEBAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - disidenciaisidencia "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 628 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº229/18- //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que existe disidencia entre los Sres. Jueces de Primer y Segundo Voto.- Secretaría, 19 de junio de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 179/19 -Foja: 664- GENEZ JOSE ALBERTO C/ SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.) Y/U OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 664 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº179/19- mpg //-sistencia, 19 de junio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 006/18 -Foja: 273- HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INTERLOCUTORIO deja sin efecto corre trasladofiscal "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 96 /19.- //-sistencia, 18 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº006/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Advertido de que en autos, el recurrente plantea (fs. 255/271 pto. c4) la Inconstitucionalidad del art. 312 del CPL, conforme art. 14 CPL debe darse intervención al Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde remitir las presentes actuaciones y sus agregados por cuerda, a dicho Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. Por lo expuesto la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- DEJAR SIN EFECTO el Llamado de Autos de fs. 272. II.- REMITIR las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. III.- REGISTRESE y notifíquese.- ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 177/19 -Foja: 121- LEGAJO APELATIVO BARRIOS SEBASTIAN ANTONIO C/ GALENO A.R.T. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 121 Expte. Nº177/19- mem //-sistencia, 19 de junio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 111/19 -Foja: 116/118- LEGAJO APELATIVO DUMULLARD MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIA - DRAS. BUSTOS -RAJOY "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 54 /19. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO DUMULLARD MARIA ALEJANDRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº111/19, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 80/85 y vta. (leg. ap.) que Hace lugar a la Acción de Amparo, ordena al Gobierno de la Provincia del Chaco proceda a dictar el acto administrativo pertinente para hacer efectivo el pase a Planta permanente de la amparista, impone costas a cargo de la demandada y regula honorarios, recurre y funda la parte demandada a fs. 88/91 (leg. ap.) . A fs. 95 pto. 1) (leg. ap.) se concede el recurso y se ordena correr traslado a la parte amparista, quien lo contesta a fs. 95/97 del Expte. principal (conf. fs. 110 y 114 pto. 1.- leg. apel). Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 99. Recibidas las mismas, a fs. 114 pto. 2 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 80/85 (leg. ap.) debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte demandada manifestando que la misma carece de fundamentación jurídica válida y acorde a derecho, sustentándose en criterios meramente subjetivos que resultan inconducentes, haciendo caso omiso al orden de prelación de las normas y produciendo al Estado una irremediable afrenta a los Derechos Constitucionales de Propiedad, igualdad ante la Ley, Defensa en juicio, Debido Proceso legal adjetivo y sustantivo, violando en forma flagrante los principios de razonabilidad y Seguridad jurídica, garantizados por la Constitución Nacional y Provincial. Manifiesta que la decisión de la Administración Pública obedece a su realidad institucional organizativa de manera gradual, por la cual no se puede crear una superestructura abarcativa de más personal, de manera intempestiva y sin un programa económico que se establezca con previsibilidad, debiendo ir acorde al presupuesto con el que cuenta año tras año, además dicha incorporación debe cumplir con los requisitos indispensables establecidos por las normas para el acceso como personal dependiente. Le agravia la configuración de los presupuestos constitucionales de procedencia de la acción de amparo, conforme los art. 43 CN y 19 CP, en razón de constatarse la existencia de la ilegitimidad manifiesta derivada de los actos emanados de uno de los Órganos del Poder Público y la afectación de derechos de rango constitucional, quedando por examinar el recaudo de la ausencia de otra vía judicial idónea, pronta y eficaz que tutele el carácter excepcional de la Acción de Amparo, señalando que de la evidencia surge que se trata de materia que es propia y específica de la vía contencioso administrativa. Menciona el art. 2 de la Ley 4297 que consagra la exclusión de la acción de amparo cuando existen recursos judiciales eficaces y que su utilización no provoque un gravamen irreparable o la dilucidación de las cuestiones planteadas requieren un debate de mayor amplitud, señalando como la vía eficaz a la vía contencioso administrativa. Le agravia la sentencia dictada sosteniendo que la A-quo antepone un criterio subjetivo por sobre el objetivo al tratar la interpretación de la Ley 6655 y sus concordante. Dice que el amparista tenía cabal conocimiento de los requisitos y la reglamentación que establecía, que conforme el resultado se efectuaría el pase a planta en el cargo y categoría correspondientes, es decir las limitaciones o características del concurso de Antecedentes y Oposición en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, el que no fue impugnado en ninguna oportunidad. Por último, le agravia la orden impuesta en la sentencia de crear el cargos necesario para dar cumplimiento con lo establecido en ella, cuando es competencia exclusiva y excluyente, la decisión y consideración del Poder Ejecutivo, establecer en que casos y/o en que áreas de la Administración es necesario la creación de cargos para su buen funcionamiento. Solicita se revoque in totum el decisorio atacado. Ordenado el traslado de ley, la parte amparista lo evacúa conforme presentación que luce agregada a fs. 95/97 del Expte. principal (conf. fs. 110 y 114 pto. 1.- leg. apel), solicitando en primer lugar que se declare desierto el recurso, alegación que no se hará lugar, en base al amplio criterio que aplica esta Sala, respecto a la interpretación de los arts. 296 y 297 del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco, admitiendo entrar a considerar los agravios, aún cuando "prima facie", presente defectos técnicos, siempre que se haya podido contestar los mismos en respeto al derecho de defensa. Luego contesta el memorial de agravios peticionado se confirme la sentencia, conforme los argumentos que expuso los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.-Delimitada las posturas de las partes conforme los términos que anteceden, advierto de las constancias del presente legajo que, la parte amparista a fs. 111/113 (leg. apel.) acompañó copia el Decreto Nº1878 de fecha 27.05.19. Que conforme el mentado Decreto Nº1878 el Gobernador de la Provincia del Chaco en su art. 2 decretó: "Nómbrase a partir del día hábil siguiente de la fecha de su respectiva notificación a la señora María Alejandra Dumullard, DNI 23.915.135, en el ámbito de la jurisdicción 7 - Ministerio de Seguridad Pública, en el cargo de la categoría 3 -personal administrativo y técnico- apartado d) -CEIC Nº1026-00- administrativo 4- grupo 4, de conformidad a la Orden Judicial y por los motivos expuestos en los Considerandos del presente instrumento legal" Ello así, encontrándose a la fecha cumplimentada la sentencia recurrida, los agravios de la demandada recurrente se han tornado de abstracto tratamiento, por lo que así debe declararse. Así se ha dicho que "El comportamiento estatal que se analiza a través del amparo, debe tener vigencia al tramitarse esta acción. Los hechos acaecidos antes de su promoción, solo importan en cuanto a ellos, o sus efectos persisten y se manifiestan durante el juicio: en los amparos, debe atenderse a la situación en el momento que se decide". 0.45 || De los Santos Leones, Ramona vs. Superior Gobierno de Entre Ríos s. Acción de amparo /// Cám. 3ª Lab. Sala 1, Paraná, Entre Ríos; 12/03/1997; Dirección de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de Entre Ríos; 4438; RC J 15806/09. Corolario de lo anterior, la cuestión por la cual fuera elevada la causa carece de virtualidad, al no revestir actualidad ni interés pronunciarse sobre el mantenimiento o revocación del fallo recurrido, al haber la accionada dado cumplimiento con lo ordenado en el mismo. Las costas de Alzada, habiendo la demandada dado lugar a la vía recursiva, generando el trámite apelatorio, serán soportadas por la misma. Los honorarios se regulan aplicando el 25% del art. 11 del mínimo previsto por el art. 25 LA. No se regulan honorarios a los letrados de la apelante conforme art. 2 bis Ley Nº457-C (Antes ley 2868). ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 54 /19.- Resistencia, 19 de junio de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-DECLARAR que a la fecha el recurso interpuesto a fs. 88/91 (leg. apel.) se ha tornado de ABSTRACTO tratamiento. II.-COSTAS de Alzada a cargo de la demandada recurrente. REGULAR los honorarios de la Dra. Soledad Liliana Palma en la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($6.250,00) por todo concepto, con más IVA si correspondiere. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 222- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - POR RECIBIDOEXPTE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 222 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº501/18- mem //-sistencia, 18 de junio de 2019.- 1) Por recibido, agréguese el oficio Nº72 como foja útil y hágase saber. 2) En la fecha, procedo a reservar en Caja Fuerte del Tribunal el Expte. principal Nº1687/16 caratulado "AIRALA, EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434", en dos cuerpos con 194 fs., del registro del Juzgado del Tabajo Nº3. 3) Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/19 -Foja: 131/133- LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 55 /19.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diecinueve (19 ) días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº104/19, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 86/91 y vta. (leg. apel.) que Hace lugar a la Acción de Amparo contra el Gobierno de la Provincia del Chaco, ordena a que proceda a dictar el acto administrativo pertinente para hacer efectivo el pase a planta permanente del amparista, impone las costas a cargo de la parte demandada y regula honorarios, recurre y funda la parte demandada a fs. 94/100 y vta. (leg. apel.).- A fs. 104 pto. I) se concede y encontrándose fundado se corre traslado a la parte amparista, quien lo contesta a fs. 106/108 (leg. apel.). Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 114. Recibidas las mismas, a fs. 124 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 86/91 y vta. debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte demandada en primer lugar por cuanto la Aquo no valoró en debida forma el derecho aplicable, excediéndose en su jurisdicción al inmiscuirse en facultades que corresponden a otros poderes violando el principio de división de poderes, el principio de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto el pretendido pase a planta por aquellas personas que ejercieron lo opción pertinente conforme la Ley 6655 dependía de los requisitos preestablecidos en la misma y en su decreto reglamentario, lo que no es automático, pues debe darse la concurrencia de los presupuestos objetivos de legalidad y las razones de oportunidad. Refiere que culminado el proceso instaurado por la Ley 6655, el Ingreso a la Administración Pública Provincial se rige por lo normado por la Ley 2017, que establece en su art. 7 que el ingreso de los agentes de planta se efectuará previo concurso abierto de antecedentes y oposición y conforme dicha norma se aprobó el Decreto Nº1532/15 que autorizó el concurso abierto para ingreso en distintas dependencias del Ministerio, estableciéndose las bases, condiciones, requisitos y procedimientos y en base a las Actas que aprueban el orden de mérito final se procedió a la aprobación del Decreto Nº3401/15 de nombramiento de agentes, el que a la fecha se halla firme y en ejecución. Señala que en dicho concurso el Sr. Gamarra Bazán Nicolás Leonel, concursó un cargo de la Categoría personal administrativo, quedando ubicado en el Orden de Mérito Nº19, no resultando ganador de un cargo ya que se autorizaron 11 cargos para dicha categoría. Dice que otros postulantes se encontraron en mejores condiciones para el cargo, por lo que el decisorio implica una intromisión en las facultades o potestades discrecionales de la Administración Pública, pues la decisión de la Administración de no admitirlo esta basada en una valoración discrecional, referida a una apreciación técnica de valor en el concurso de antecedentes y oposiciones para el cargo y no una mera alegación. Cita jurisprudencia. Dice que en ningún momento el Sr. Gamarra Bazán realizó reclamo pertinente, lo que evidencia que estaba en total acuerdo de cómo se estaba desenvolviendo el procedimiento de acuerdo a la Ley. Le agravia la orden judicial para que en el plazo de dos días dicte el acto administrativo pertinente para hacer efectivo el pase a planta permanente en los términos de la Ley 6655, cree el cargo acorde a su función y antigüedad registrada, quejándose por excesiva, porque el juez debe limitarse a hacer cesar la conducta que produce el daño actual y restaure la vigencia de los derechos pero no puede convertirse en administrador y legislador excediendo en el caso su competencia, violentando de esta manera la división de poderes y seguridad jurídica. Transcribe jurisprudencia. Corrido el pertinente traslado de ley, la parte amparista lo evacúa a fs. 106/108, solicitando en primer lugar se declare desierto el recurso, cuya pretensión se desestima por cuanto esta Sala mantiene un criterio de amplitud para el análisis de los escritos recursivos, los que son admitidos siempre que reúnan mínimas condiciones de fundamentación, con expresión clara de las partes del fallo que le agravian; crítica fundamentada de la valoración probatoria y cumplidas condiciones técnicas de admisibilidad, permitiendo al contrario responder sus términos y al Tribunal su análisis. Ello a fín de preservar el derecho de los litigantes a la instancia superior. Luego contesta los agravios, solicitando se confirme la sentencia en todas sus partes, conforme los fundamentos que expuso, los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.-Delimitadas las posturas de las partes conforme los términos que anteceden, advierto de las constancias del presente legajo que, la parte amparista a fs. 119/121 (leg. apel.) acompañó copia el Decreto Nº994 de fecha 29.03.19. Que conforme el mentado Decreto Nº994 el Gobernador de la Provincia del Chaco en su art. 2 decretó: "Nómbrase a partir del día hábil siguiente de la fecha de su respectiva notificación al señor Nicolás Lionel Gamarra Bazán, D.N.I. Nº37.879.341, en el ámbito de la jurisdicción 7 - Ministerio de Seguridad Pública, en el cargo de la categoría 3 - personal administrativo y técnico - apartado d) - CEIC Nº1026-00 - administrativo 4 - grupo 4, de conformidad a la Orden Judicial y por los motivos expuestos en los Considerandos del presente instrumento legal". Ello así, encontrándose a la fecha cumplimentada la sentencia recurrida, los agravios de la demandada recurrente se han tornado de abstracto tratamiento, por lo que así debe declararse. Así se ha dicho que "El comportamiento estatal que se analiza a través del amparo, debe tener vigencia al tramitarse esta acción. Los hechos acaecidos antes de su promoción, solo importan en cuanto a ellos, o sus efectos persisten y se manifiestan durante el juicio: en los amparos, debe atenderse a la situación en el momento que se decide". 0.45 || De los Santos Leones, Ramona vs. Superior Gobierno de Entre Ríos s. Acción de amparo /// Cám. 3ª Lab. Sala 1, Paraná, Entre Ríos; 12/03/1997; Dirección de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de Entre Ríos; 4438; RC J 15806/09. Corolario de lo anterior, la cuestión por la cual fuera elevada la causa carece de virtualidad, al no revestir actualidad ni interés pronunciarse sobre el mantenimiento o revocación del fallo recurrido, al haber la accionada dado cumplimiento con lo ordenado en el mismo. Las costas de Alzada, habiendo la demandada dado lugar a la vía recursiva, generando el trámite apelatorio, serán soportadas por la misma. Los honorarios se regulan aplicando el 25% del art. 11 del mínimo previsto por el art. 25 LA, conforme los montos que se especifican en la parte resolutiva. No se regulan honorarios a la letrada apelante conforme art. 2 bis Ley Nº457-C (Antes Ley 2868). ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 55 /19.- Resistencia, 19 de junio de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-DECLARAR que a la fecha el recurso interpuesto a fs. 94/100 y vta. (leg. apel.) se ha tornado de ABSTRACTO tratamiento. II.-COSTAS de Alzada a cargo de la demandada recurrente. REGULAR los honorarios de la Dra. Soledad Liliana Palma en la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($6.250,00) por todo concepto, con más IVA si correspondiere. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/18 -Foja: 294- LENCINA LUIS ROLANDO C/ ALVAREZ RAMON ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 294 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº207/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 292 pto. IV.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 207/18 -Foja: 295- LENCINA LUIS ROLANDO C/ ALVAREZ RAMON ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 2 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº180/19 Resistencia, 19 de junio de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 DRA. AMANDA MATILDE CORCHUELO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LENCINA LUIS ROLANDO C/ ALVAREZ RAMON ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 207/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 295 fs., con 2 sobres de documentales, de la actora con 4 fs. y otro sobre que contiene Expte. Nº 19172/12 s/ DENUNCIA HURTO CALIFICADO", en un cuerpo con 22 fs., conforme lo dispuesto a fs. 292 pto. IV. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 02/19 -Foja: 613- LOPEZ CARMEN C/ SANATORIO GALENO S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - PORDEVUELTO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 613 NERVA GABRIELA LIEMICH SECRETARIA LETRADA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº02/19- mpg //-sistencia, 18 de junio de 2019.- 1) Por devueltas las presentes actuaciones en cuatro cuerpos con 610 fs., por cuerda Expte. Nº433/16 caratulado "LOPEZ, CARMEN C/ SANATORIO GALENO S.R.L. S/ EMBARGO PREVENTIVO" en un cuerpo con 68 fs.; agréguese el Oficio Nº517 que antecede, como foja útil, y hágase saber.- 2) Existiendo error de foliatura a partir de fs. 608, procedo a refoliar la misma bajo constancia.- 3) Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/18 -Foja: 159- MOYANO GRISELDA VIVIANA C/ AGUIRRE RODOLFO Y/O PROP. Y/O USUFRUCTUARIO DEL PREDIO RURAL "EL RODEO" Y/O QUIEN RES. RESP. S/DEMANDA LABORAL - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 159 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº194/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 157 pto. IV.-. Resistencia, 19 de junio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/18 -Foja: 160- MOYANO GRISELDA VIVIANA C/ AGUIRRE RODOLFO Y/O PROP. Y/O USUFRUCTUARIO DEL PREDIO RURAL "EL RODEO" Y/O QUIEN RES. RESP. S/DEMANDA LABORAL - OFICIO AL JUZGADO DE GRAL. SAN MARTIN (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº179/19.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- AL SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DR. LUIS FELIPE ZABALLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MOYANO GRISELDA VIVIANA C/ AGUIRRE RODOLFO Y/O PROP. Y/O USUFRUCTUARIO DEL PREDIO RURAL "EL RODEO" Y/O QUIEN RES. RESP. S/ DEMANDA LABORAL", Expte. Nº194/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 160 fs., conforme lo dispuesto a fs. 157 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 204/18 -Foja: 149- OVEJERO ELIANA VALERIA C/ DERUDDER HNOS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 149 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº204/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 145 pto. IV.-. Resistencia, 19 de junio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 204/18 -Foja: 150- OVEJERO ELIANA VALERIA C/ DERUDDER HNOS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº4 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº177/19.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- AL SEÑOR JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº4 DR. FABIAN AMARILLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "OVEJERO ELIANA VALERIA C/ DERUDDER HNOS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº204/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en un cuerpo con 150 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales: de la parte actora con 65 fs. y una Libreta de Trabajo con 16 fs.; y de la parte demandada con 5 fs., conforme lo dispuesto a fs. 145 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 096/19 -Foja: 115- PERINI JUAN ANTONIO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 97 /19.- //-sistencia, 18 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "PERINI JUAN ANTONIO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº096/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Contra la Sentencia Nº 40/19 de fs. 86/91 y vta., la parte demandada interpone a fs. 93/113, recurso extraordinario de inconstitucionalidad, conforme Ley Provincial Nº6997. II. Que corresponde examinar los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada conforme Ley Nº6997 y Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia. Se constata que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley 6997 (art. 7), contra sentencia definitiva (art. 6), con invocación en la causal de la doctrina de la arbitrariedad (art. 24, d). Y asimismo aparecen cumplimentados los recaudos establecidos por Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia (art. 1º; art. 2º y 3º). Por ello y teniendo en cuenta que se han observado las previsiones de la reglamentación establecida por el STJ mediante Resolución 1197 y recaudos Ley 6997, corresponde declarar su admisibilidad formal y correr traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. DECLARAR admisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Nº40/19 de fs. 86/91 y vta., por la parte demandada a fs. 93/113. II. CORRER traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. III. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese personalmente o por cédula. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 442/18 -Foja: 342- SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ACCION DE AMPARO - INTERLOCUTORNTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 95 /19.- //-sistencia, 18 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº442/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Contra la Sentencia Nº37/19 de fs. 323/327 y vta., la parte actora interpone a fs. 331/340 y vta., recurso extraordinario de inconstitucionalidad, conforme Ley Provincial Nº6997. II. Que corresponde examinar los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora conforme Ley Nº6997 y Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia. Se constata que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley 6997 (art. 7), contra sentencia definitiva (art. 6), con invocación en la causal de la doctrina de la arbitrariedad (art. 24, d). Y asimismo aparecen cumplimentados los recaudos establecidos por Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia (art. 1º; art. 2º y 3º). Por ello y teniendo en cuenta que se han observado las previsiones de la reglamentación establecida por el STJ mediante Resolución 1197 y recaudos Ley 6997, corresponde declarar su admisibilidad formal y correr traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. DECLARAR admisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº37/19 de fs. 323/327 y vta., a fs. 331/340 y vta. II. CORRER traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. III. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese personalmente o por cédula. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/18 -Foja: 183- STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/LEGAJO DE APELACION - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 98 /19 //-sistencia, 19 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/ LEGAJO DE APELACION", Expte. Nº 317/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Contra la Sentencia Nº 35/19 de fs. 162/163 y vta., la parte demandada interpone a fs. 166/181 y vta., recurso extraordinario de inconstitucionalidad, conforme ley Provincial Nº 2021-B. II. Que corresponde examinar los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada conforme Ley Nº 2021-B y Resolución Nº 1197/07 del Superior Tribunal de Justicia. Se constata que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley 2021-B (art. 7), contra sentencia definitiva (art. 6), con invocación en la causal de la doctrina de la arbitrariedad (art. 24, d). Y asimismo aparecen cumplimentados los recaudos establecidos por Resolución Nº 1197/07 del Superior Tribunal de Justicia (art. 1º; art. 2º y 3º) Por ello y teniendo en cuenta que se han observado las previsiones de la reglamentación establecida por el STJ mediante Resolución 1197 y recaudos Ley 2021-B, corresponde declarar su admisibilidad formal y correr traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. DECLARAR admisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 35/19 de fs. 162/163 y vta., a fs. 166/181 y vta. II. CORRER traslado a la contraria por el plazo de diez (10) días, con copia y bajo apercibimiento de ley. III. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese personalmente o por cédula. MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 026/19 -Foja: 907- SUMKA MABEL CRISTINA C/ VILLALBA NILDA CASIMIRA por sí y como propietaria del comercio "MEGAMUNDO 2 PESOS" y/o VILLALBA HERMANOS S.R.L. por sí y en representaci S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 907 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº026/19- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 905 pto. V.-. Resistencia, 18 de junio de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 026/19 -Foja: 908- SUMKA MABEL CRISTINA C/ VILLALBA NILDA CASIMIRA por sí y como propietaria del comercio "MEGAMUNDO 2 PESOS" y/o VILLALBA HERMANOS S.R.L. por sí y en representaci S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº176/19.- Resistencia, 18 de junio de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "SUMKA MABEL CRISTINA C/ VILLALBA NILDA CASIMIRA por sí y como propietaria del comercio "MEGAMUNDO 2 PESOS" y/o VILLALBA HERMANOS S.R.L. por sí y en representación de los giros comerciales "FUNCIONAL 2 PESOS" e "HIPERTESORO" y/o VILLALBA CHRISTIAN FABIAN y/o VILLALBA CRISTINO y/o VILLALBA PABLO NELSON S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC.", Expte. Nº026/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en seis cuerpos con 908 fs., juntamente con tres Sobres de Documentales que fueran solicitados telefónicamente: de la parte actora con 47 fs.; de la parte codemandada Nilda Casimira Villalba con 44 fs.; y de la parte codemandada Villalba Hermanos S.R.L. con 9 fs., conforme lo dispuesto a fs. 905 pto. V.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 099/18 -Foja: 557- VENEGA OSCAR VICTOR C/ FRINEA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE ACCION CIVIL ART.1113 - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 18 de Junio de 2019 08:35 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: LUCIO DAMIAN ROMERO (mat2995@justiciachaco.gov.armailto:mat2995@justiciachaco.gov.ar) MARCELO RENE ALLASIA PICCILLI (mat5180@justiciachaco.gov.armailto:mat5180 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 175/19 -Foja: 915- ZAPATA RUBEN ANTONIO C/ HEREDEROS DEL SR. MARTINEZ VENEGAS BERNABE BELARMINO Y/O KOROVAICHUK OSCAR S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 915 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº175/19- mem //-sistencia, 18 de junio de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS