CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 24/05/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 112/19 -Foja: 294- ACEVEDO HERMINIA C/ EL CRUCE S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 294 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº112/19 - mpg //-sistencia, 21 de mayo de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 424/18 -Foja: 316- ACUÑA ARIEL FERNANDO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.O. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 316 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº424/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 313 pto. II..- Resistencia, 21 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 424/18 -Foja: 317- ACUÑA ARIEL FERNANDO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.O. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - OFICIO AL JUZGADO DE GRAL. SAN MARTIN (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº139/19.- Resistencia, 21 de mayo de 2019.- AL SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DR. LUIS FELIPE ZABALLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ACUÑA ARIEL FERNANDO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.O. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DEMANDA LABORAL", Expte. Nº424/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 317 fs., conforme lo dispuesto a fs. 313 pto. II..- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 437/18 -Foja: 374- ACUÑA JUAN JACINTO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.P. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 374 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº437/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 371 vta. pto. II. Resistencia, 21 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 437/18 -Foja: 375- ACUÑA JUAN JACINTO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.P. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - OFICIO A GENERAL SAN MARTIN ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº138/19 Resistencia, 21 de mayo de 2019.- AL SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DR. LUIS FELIPE ZABALLA SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ACUÑA JUAN JACINTO C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O T.P.P. Y/O MULTIMEDIOS H.D. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DEMANDA LABORAL", Expte. Nº 437/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 375 fs., conforme lo dispuesto a fs. 371 vta. pto. II. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 513/18 -Foja: 64/65- ALARCON LUIS ANIBAL C/ GUERRERO GONZALEZ DAMIANA Y/O VELAZQUEZ CIRILO S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INTERLOCUNTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº84/19 //-sistencia, 21 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "ALARCON LUIS ANIBAL C/ GUERRERO GONZALEZ DAMIANA Y/O VEL-ZQUEZ CIRILO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, ETC.", Expte. Nº 513/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 37, contra la Resolución Nº 138 obrante a fs. 34/36 y vta., Expresando sus agravios a fs. 43/44 y vta. manifiesta que la sentencia en crisis no hace otra cosa que transcribir fallos y antecedentes jurisprudenciales, constituyendo con ello un auto viciado de nulidad a partir de la inexistencia de fundamentación clara, precisa y determinante, transformando el pronunciamiento en dogmático con vicios de arbitrariedad. Que dicho pronunciamiento permite sea considerado como arbitrario, en razón de no reunir las condiciones que hacen a su validez como acto jurisdiccional. Que la documental proviene del actor y por tal faculta suficientemente parar considerarse como válida, atendible y con el efecto pretendido por su parte. Que es necesario se tenga en cuenta las particularidades del caso y fundamentalmente el hecho que los pagos fueron realizados y destinados a procesos judiciales donde el actor asistía a su mandante, por lo que resulta arbitrario rechazar todos los pagos como forma de cancelar las acreencias por honorarios regulados. Finalmente se queja por la imposición de costas a su parte, sin valorar el hecho que su parte ha tenido derecho y posibilidad cierta para litigar e imponer su posición procesal debidamente documentada por lo que solicita se le eximima de costas. II.- Que en el trámite de ejecución de sentencia, tal el caso de la ejecución de honorarios, constituye requisito de admisibilidad de la excepción de pago, que éste sea posterior al título (auto regulatorio) que se ejecuta y que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor y que conste una clara e inequívoca imputación al credito que se ejecuta. En la presente, los ejecutantes persiguen el cobro de los honorarios que se le regularan en Expte. Nº 666/16 que ascienden a la suma de $26.470. La ejecutada opone excepción de pago parcial y adjunta 10 recibos de pago, en su mayoría solo se detalla en concepto de “pago honorarios profesionales” y el mes en que fue realizado el dicho pago; en otros se detalla concepto de “pago aportes finales Caja Forense y Tasa de Justicia Expte. 270/15 y 860/15”; “Pagos Tasa de Justicia y Caja Forense”; “Expediente quiebra Romero” y “pruebas periciales Expte. 14918/15”. En conteste de la excepción, los ejecutantes rechazan los recibos y niegan que los mismos correspondan a los honorarios que se ejecutan. Así las cosas, no se puede dar lugar al acogimiento de la excepción de pago parcial, por cuanto los recibos acompañados carecen de imputación al crédito que se ejecuta e incluso otros están imputados directamente a otros expedientes, por cuanto como ya lo llevamos dicho, el pago debe encontrarse documentado en instrumento emanado del acreedor en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito ejecutado. En consecuencia, no surgiendo de los recibos acompañados relación de los mismos con la deuda ejecutada, procede confirmar el rechazo de la excepción decidida por el a quo, así como las costas impuestas al ejecutado. Las costas de Alzada serán soportadas por la parte apelante, difiriendo la regulación de honorarios, para el momento procesal oportuno. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- CONFIRMAR la Resolución Nº 138 de fs. 34/36 y vta. en todas sus partes. II.- COSTAS de Alzada serán soportadas por la parte apelante, difiriendo la regulación de honorarios, para el momento procesal oportuno. III.-REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvase. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 513/18 -Foja: 63- ALARCON LUIS ANIBAL C/ GUERRERO GONZALEZ DAMIANA Y/O VELAZQUEZ CIRILO S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - RESERVA DEDOCUMENTAL "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 63 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº513/18- mem. //-sistencia, 10 de mayo de 2019.- Por recibido, en la fecha se procede a reservar en Caja Fuerte de Secretaria un sobre de documentales de la parte demandada con 10 fs., que fuera requerido telefónicamente. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 434/18 -Foja: 758- ALFONSO ALEJANDRA PATRICIA C/ MANUEL LUIS CUADRADO S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACC. TRAB. LEY 9688-24028, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 758 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº434/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 755 pto. II..- Resistencia, 22 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 434/18 -Foja: 759- ALFONSO ALEJANDRA PATRICIA C/ MANUEL LUIS CUADRADO S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACC. TRAB. LEY 9688-24028, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº144/19.- Resistencia, 22 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "ALFONSO ALEJANDRA PATRICIA C/ MANUEL LUIS CUADRADO S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACC. TRAB. LEY 9688-24028, ETC.", Expte. Nº434/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en cinco cuerpos con 759 fs., conforme lo dispuesto a fs. 755 pto. II..- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 299/18 -Foja: 168- ALMIRON JOSE HUMBERTO C/ ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS (A.M.E.B.) S/COBRO DE HABERES, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 168 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº299/18-mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 025/19 -Foja: 630- ALTAMIRANO PURIFICACION EPIFANIA C/ SRCSNGEL SAN GABRIEL S.A. S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 07:55 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: CARLOS GUILLERMO VARAS (mat1713@justiciachaco.gov.armailto:mat1713 @justiciachaco.gov.ar) MARIA JOSE CUARTERO (mat2091@justiciachaco.gov.armailto:mat2091 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 047/19 -Foja: 563- BENITEZ CLAUDIO JESUS C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 563 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº047/19-mem //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 482/18 -Foja: 47- CERASUOLO CARLOS ALFONSO Y RIOS ZEQUEIRA NATALIA SOLEDAD C/ SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - NOTIFICACION DE HONORARIOS A CAJAFORENSE "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 47 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº482/18.- mpg En el día de la fecha se procede a notificar electrónicamente a CAJA FORENSE DEL CHACO, los honorarios regulados a DRES. CARLOS A. CERASUOLO y NATALIA SOLEDAD RIOS ZEQUEIRA a fs. 45 vta. pto. I..- Resistencia, 22 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 06/19 -Foja: 138- CUESTA DARDO ALCIBIADES C/ TRANSNEA S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 10:03 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: FRANCISCO ANDRES ANGELINA (mat474@justiciachaco.gov.armailto:mat474 @justiciachaco.gov.ar) JORGE GUILLERMO LARREA (mat2587@justiciachaco.gov.armailto:mat2587 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 429/18 -Foja: 331- DLUGAPOLSKI GLADYS ESTELA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº82/19.- //-sistencia, 21 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "DLUGAPOLSKI GLADYS ESTELA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC.", Expte. Nº429/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 329 la Dra. Ana María O. Fernández se excusa de entender en la presente causa invocando la norma del art. 38 de la Ley 2225-O (antes Ley 7434), normativa que prevee motivos más amplios e imprecisos, como lo son los inherentes al decoro y delicadeza que por su gravedad importen violencia moral en el ánimo del juzgador. Siendo que las razones fundantes de la excusación de la Sra. magistrada apuntan a razones graves de decoro y delicadeza que le provocan un estado de violencia moral, corresponde hacer lugar a la misma. Ello así, por cuanto el artículo 38 del CPL, prevee la facultad de excusarse ante circunstancias que interfieren en el ánimo del juzgador, cuando son capaces de crear en el fuero interno del magistrado una situación más que molesta, incompatible con la imparcialidad requerida. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 329 por la Dra. Ana María O. Fernández para entender en las presentes actuaciones. II.- REGÍSTRESE, notifíquese y pase a Presidencia de Cámara a sus efectos. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/18 -Foja: 103- FERNANDEZ HUMBERTO MARIO C/ RIGHETTI ARIEL ANDRES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 22 de Mayo de 2019 07:28 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: JORGE GUILLERMO LARREA (mat2587@justiciachaco.gov.armailto:mat2587 @justiciachaco.gov.ar) ROMINA ARACELI GONZALEZ JOVANOVICH (mat5286@justiciachaco.gov.armailto:mat5286 @justiciachaco.gov.ar) GERMAN EDUARDO PORRO (mat5104@justiciachaco.gov.armailto:mat5104 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 113/19 -Foja: 320- GOMEZ TANIA SOLEDAD C/ MUÑIZ MARIA ISABEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 320 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº113/19 - mem //-sistencia, 21 de mayo de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 422/18 -Foja: 415- GONZALEZ GUSTAVO RAMON C/ AUSAR CLAUDIA CAROLINA Y/U HOFEREK RODOLFO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PROVEIDOROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 415 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº422/18- mpg Resistencia, 22 de mayo de 2019.- Al escrito que antecede, estése a lo proveído a fs. 413. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 349/18 -Foja: 1327- GONZALEZ PAGES VICTOR GERMAN C/ CONING S.A.C.C. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 1327 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº349/18- mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 170- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 170 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº010/19-mem //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 032/19 -Foja: 1232 y v- HAUPTMANN CLAUDIA CARINA C/ MARTINEZ QUIROGA ELSA LIDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INTERLOCUTORNTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº85/19.- //-sistencia, 22 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "HAUPTMANN CLAUDIA CARINA C/ MARTINEZ QUIROGA ELSA LIDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº032/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que acceden las presentes actuaciones a esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por el Dr. Esquivel por derecho propio a fs. 1217 contra el proveído de fs. 1214 y vta. pto. 5). Señala que se ha dispuesto librar fondos para el pago de sus honorarios por la suma de $4.909,00 más IVA $1.030.89, cuando los honorarios regulados en Sentencia STJ Nº231/17 -a cargo de la actora- ascienden a $7.195,00, más IVA $1.510,95. Solicita se revea el mismo disponiendo el pago. II. Surge de autos que a fs. 1206 el Dr. Esquivel solicita se disponga el pago mediante transferencia electrónica de los honorarios que se le regularan en Sentencia STJ Nº231/17, más IVA - a cargo de la actora- y, a fs. 212 la Dra. Tosetto, solicita se libre orden de pago a cuenta de los honorarios firmes en las respectivas instancias. A fs. 1214 se dispone transferir a la cuenta del Dr. Esquivel la suma de $5.939,89 ($4.909,00 más IVA $1.030.89) a cuenta de honorarios regulados a fs. 1132/1139 y a la Dra.Tosetto la suma de $3.805,00 en concepto de honorarios regulados a fs. 1132/1139 y fs. 1159/1163vta., en ambos casos afectándose los fondos de fs. 1213 ($ 9.744.89). Esto es al resolverse la revocatoria, luego de las libranzas dispuestas a fs. 214 ya no se contaba con fondos disponibles. Que si bien con la libranza (fs. 124, pto. 5)) al Dr. Esquivel, queda un saldo impago respecto a sus honorarios regulados a cargo de la actora ($2.766,06), ello no obedece al hecho que la retencion efectuada a fs. 1201, pto. 5) a la actora para cubrir los honorarios a su cargo y pacto de cuota litis hubiera sido insuficiente, sino que el total depositado por la demandada de $151.401,88 (fs. 1200), resulta inferior a la sumatoria del monto de planilla ($118.155,94), honorarios a cargo demandada: Dr. Lugón ($11.579,00), Dr. Insfran (10.073 + 11.579 + 927 + 927 + 927= $24.433,00) que asciende a $154.167,94. De ahí la diferencia en menos de $2.766,06. Consecuencia de ello, procede confirmar el auto de fs. 214, pto. 5). Sin costas en Alzada por actuar el recurrente por su propio derecho. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR la apelación en subsidio incoada por el Dr. Esquivel contra el auto de fs. 1214 y vta., pto. 5), el que se confirma. Sin costas. II.- REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 006/18 -Foja: 254- HIDALGO NATALIA GRISEL C/ CONSTRUCTIVA Y/O DARNAY JUAN MARCELO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 08:02 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: CYNTHIA YANINA COSCIO (mat4689@justiciachaco.gov.armailto:mat4689 @justiciachaco.gov.ar) DANIELA SOLEDAD CHIAPELLO (mat5817@justiciachaco.gov.armailto:mat5817 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 294/18 -Foja: 218- IBALO MATIAS GASTON C/ TEC NEA S.R.L. Y/O SOTELO RUBEN RAFAEL (SOCIO) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 218 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº294/18-mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 392/18 -Foja: 149- LA ESTRELLA SERVICIOS S.R.L. C/ BARRIA ESTEBAN PABLO DE LA CRUZ S/EXCLUSION DE GARANTIA SINDICAL - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 149 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº392/18-mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 402/18 -Foja: 151- LEGAJO APELATIVO AZCONA JOANA JANET C/ PREVENCION ART S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - POR DEVUELTO DELFISCAL "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 151 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº402/18- mpg //-sistencia, 22 de mayo de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones, hágase saber lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Dra. María Marta Gabriela Verón obrante a fs. 144/150. Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 220 vta.- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº501/18- mpg C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 21 de mayo de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 220- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3 (requiriendo expte.principal) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº137/19.- Resistencia, 21 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO-LEY7434", Expte. Nº501/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir el Expte. principal Nº1687/16 caratulado "AIRALA, EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434"; conforme lo dispuesto a fs. 219 pto. 1). Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 219- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - PROVEIDOROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 219 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº501/18- mpg Resistencia, 21 de mayo de 2019.- 1) Requiérase al Juzgado del Trabajo Nº3, el Expte. principal Nº1687/16 caratulado "AIRALA, EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434". A tal fin: Ofíciese. 2) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/19 -Foja: 282 vta.- LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº114/19- mpg C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 21 de mayo de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/19 -Foja: 282- LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº4 (requiriendo expte.principal) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº136/19.- Resistencia, 21 de mayo de 2019.- AL SEÑOR JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº4 DR. FABIAN AMARILLA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION", Expte. Nº114/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir el Expte. principal Nº768/17 caratulado "CASTRO, MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ ACCION DE AMPARO", conforme lo dispuesto a fs. 281 pto. 1). Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 114/19 -Foja: 281- LEGAJO APELATIVO E/A: CASTRO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO DE APELACION - PROVEIDOROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 281 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº114/19- mpg Resistencia, 21 de mayo de 2019.- 1) Al escrito que antecede, téngase presente y requiérase al Juzgado del Trabajo Nº4, el Expte. principal Nº768/17 caratulado "CASTRO, MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/ ACCION DE AMPARO". A tal fin: Ofíciese. 2) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/19 -Foja: 125- LEGAJO APELATIVO E/A: GAMARRA BAZAN NICOLAS LEONEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA DE RADICACION POR CORREOELEC. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 125 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº104/19- mpg. C O N S T E: que en el día de la fecha, se procede a informar por correo electrónico al Juzgado Laboral Nº3 la radicación de la presente causa en esta Sala Primera, conforme Acuerdo Nº159 de la Camara de Apelaciones del Trabajo de fecha 04/10/12. SECRETARIA, 23 de mayo de 2019. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 117/19 -Foja: 194- LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: IBARRA JORGE ALBERTO C/ TRANSNEA S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 194 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº117/19 - mem //-sistencia, 21 de mayo de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 129/18 -Foja: 246- LEZCANO JOSE GERONIMO C/ AYALA HUGO JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 246 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº129/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 244 pto. IV.-. Resistencia, 23 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 129/18 -Foja: 247- LEZCANO JOSE GERONIMO C/ AYALA HUGO JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº2 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº147/19.- Resistencia, 23 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº2 DRA. AMANDA MATILDE CORCHUELO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "LEZCANO JOSE GERONIMO C/ AYALA HUGO JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº129/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 247 fs., por cuerda Expte. Administrativo NºE3-2011-2352-E con 13 fs.; juntamente con tres Sobres de Documentales Nº1247/12, de la parte actora con 34 fs. y dos de la parte demandada con 12 fs. en recibos originales y con 16 fs., respectivamente; conforme lo dispuesto a fs. 244 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 117/18 -Foja: 363- MACIEL ORLANDO ARGENTINO C/ BELARCO S.R.L. S/COBRO DE HABERES, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 363 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº117/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 361 pto. III.- Resistencia, 22 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 117/18 -Foja: 364- MACIEL ORLANDO ARGENTINO C/ BELARCO S.R.L. S/COBRO DE HABERES, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 3 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº142/19 Resistencia, 22 de mayo de 2019.- A LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MACIEL ORLANDO ARGENTINO C/ BELARCO S.R.L. S/ COBRO DE HABERES, ETC.", Expte. Nº 117/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 364 fs. y 2 sobres de documentales, de la actora con 13 fs. cinco (5) fotografías, un (1) carnet y un (1) plano y de la demandada con 3 fs., conforme lo dispuesto a fs. 361 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 124/19 -Foja: 679- MARCON NESTOR RUBEN C/ SUCESION O SUCESORES DE MEANA JOSE LUIS Y/O CONOSUR PUBLICIDAD Y/O CONOSUR ASESORES PUBLICITARIOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 679 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº124/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben nuevamente los presentes autos a la Alzada en cinco cuerpos con 674 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 661 pto. I-, contra la Resolución obrante a fs. 652/659, el que fuera concedido a fs. 663 pto. I), apart. b), expresando sus agravios a fs. 664/667. A fs. 668 se corre traslado a la parte actora y al perito contador Luis Orlando Arzamendia; la parte actora lo contesta a fs. 669/670 y no habiéndo contestado el PC Arzamendia se le da por decaído el derecho dejado de usar a fs. 671 pto. II). A fs. 673 se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 21 de mayo de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 297/18 -Foja: 624- MEDINA LUIS Y MEDINA HECTOR ADRIAN C/ ROSETTI HECTOR RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 624 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº297/18-mem //-sistencia, 23 de mayo de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 307/18 -Foja: 361- MEDINA TERESA LIDIA C/ SEMENZA GRACIELA NOEMI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 361 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº307/18-mem //-sistencia, 23 de mayo de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 07/19 -Foja: 112- MENTESANA ANGEL SALVADOR C/ JEREZ MANTARAS FERNANDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EMBARGO PREVENTIVO - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 112 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº07/19 mem //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 128/18 -Foja: 323- MONTENEGRO ANDREA NATALIA C/ TORRES GLADYS BEATRIZ Y/O GT MAYORISTA S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 323 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº128/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 321 vta. pto. III.-. Resistencia, 23 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 128/18 -Foja: 324- MONTENEGRO ANDREA NATALIA C/ TORRES GLADYS BEATRIZ Y/O GT MAYORISTA S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº148/19.- Resistencia, 23 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "MONTENEGRO ANDREA NATALIA C/ TORRES GLADYS BEATRIZ Y/O GT MAYORISTA S.R.L. S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº128/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 324 fs., juntamente con un Sobre de Documentales Nº657/13 de la parte actora con 35 fs. y Expte. Adm. NºE3-2013-781-E con 20 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 321 vta. pto. III.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 298/18 -Foja: 246- MORALES JUAN RAMON C/ SODJA.COM.AR Y/O SODJA DIEGO RAUL en su calidad de SOCIO GERENTE DE SODJA.COM.AR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARA DICTARSENTENCIA "2018 Año de la Concientización sobre la violencia de Género #NiUnaMenos". Ley 2750-A. 246 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº298/18-mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2018.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 378/18 -Foja: 613- NAVARRO ADRIANO C/ FRIGORIFICO TOBA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - PROVEROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 613 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº378/18- mpg Resistencia, 22 de mayo de 2019.- Al escrito que antecede, téngase presente para la oportunidad que corresponda según el ingreso de las causas. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 510/18 -Foja: 317- ORDOÑEZ JOSE DARIO C/ SANATORIO GALENO S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 317 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 510/18 - mem //-sistencia, 22 de mayo de 2019. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar tercer cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 306 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del segundo cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 510/18 -Foja: - ORDOÑEZ JOSE DARIO C/ SANATORIO GALENO S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ETC. - INDICE SEGUNDOCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº510/18- mem. INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL SEGUNDO CUERPO: 1.- SENTENCIA: FS. 282/286 2.- APELA LA DEMANDADA: FS. 288 3.-CONCECION DEL RECURSO: FS. 289 pto. II) 4.-EXPRESA AGRAVIOS: FS. 291/293 Y VTA. 5.- CONTESTA AGRAVIOS: FS. 296/297 6.- ORDENA ELEVACION A LA ALZADA: FS. 299 pto. III) 7.- SE RECIBE EXPTE EN CAMARA: FS. 305 Secretaria, 22 de mayo de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 096/19 -Foja: 86/91- PERINI JUAN ANTONIO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 40 /19.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintitres (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Jueces ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "PERINI JUAN ANTONIO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº096/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 23/39 que desestima la acción de amparo deducida por el Sr. Juan Antonio Perini contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, impone las costas a la parte accionante vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes; recurre y funda recurso la parte amparista a fs. 44/46, que fuera concedido a fs. 49 pto. 1.-. A fs. 64 se corre traslado a la parte demandada, quien lo contesta a fs. 65 y vta. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 77 pto. III.-. Recibidas las mismas, a fs. 83 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 23/39 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte amparista, por cuanto la A-quo omite considerar la falta de cumplimiento de lo previsto en el art. 9 de la Ley Nº 6655, sosteniendo en líneas generales que no se verifica el supuesto de ilegalidad, irrazonabilidad ni arbitrariedad manifiesta en el accionar del Estado, pues el actor se presentó a rendir concurso de oposición y antecedente y sobre 10 cargos vacantes (dentro del CUOFF 156- Casas del Sol-), obtiene el orden de mérito Nº12, no llegando al puntaje que le hubiere permitido acceder a un cargo o vacancia. Refiere que la ilegalidad del accionar de la demandada surge en forma manifiesta ante la falta de cumplimiento del art. 3 que dispone el cumplimiento del pase a planta en el plazo de 3 años a partir del1º de enero de 2011, el cual se encuentra vencido y el art. 9 establece de modo imperativo que en caso de ser necesario, el Estado creará los cargos para cumplir el objetivo de dicha ley. Cita jurisprudencia y solicita se revoque la sentencia, por no tener fundamentos de validez que puedan refutar lo sostenido por el STJ en fallos recientes, en el sentido de que tanto el cupo, la calificación y el orden de mérito no resultan motivo suficiente para negar el derecho constitucional que le asistía a la amparista, conforme los postulados de la Ley 6655, por lo que se estaría vulnerando el derecho a una adecuada valoración de las normas legales. Por útimo, se queja que la Juez de grado, se limita a aplicar un rigor formal excesivo para fundar su fallo solamente en la falta de puntaje suficiente y órden de mérito alcanzado por el amparista en relación a otras personas que lograron acceder a planta. Ordenado el traslado de ley, la parte demandada lo evacúa a tenor de la presentación agregada a fs. 65 y vta., solicitando la confirmación de la sentencia primigenia en todos sus términos, por resultar la queja un mero desacuerdo con las conclusiones arribadas, que no tienen apoyo jurídico válido. II.- a) En su relato inicial la amparista refiere que su parte en el marco de la ley 6655 aprueba el proceso de regularización laboral y estabilidad en el empleo en el Sector Público Provincial, que ha rendido y aprobado el concurso de antecedente y Oposición para el ingreso a Planta Permanente reglamentado por el Dto. 1059/13, convocado por Res. Nº 953/13 del Ministerio de Desarrollo Social, habiendo obtenido un puntaje superior a 60 puntos requeridos como mínimo para la etapa de oposición y no obstante ello no ha sido merituado para ser promovido a planta permanente. Tras el dictado de la Resoluc. Nº 118/15 comprueba que no figura en el listado de agentes de planta pese a que dicho instrumento legal en su punto 3 dice que de acuerdo al resultado del concurso se efectuará el nombramiento de los concursantes y en función de lo normado por la ley 2017. Que han ingresado las personas que lo hicieron conforme al Dto 118/15 pero aquéllas que obtuvieron el puntaje requerido y reúnen los requisitos específicos permanecen sin saber nada de su situación. Que efectuó reclamo administrativo sin obtener respuesta. Refiere a que se desempeña como becario auxiliar de cocina en el C.U.O.F.F. Nº 22 "Gigantes Chiquititos" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, con una antigüedad de casi nueve años en el cargo. En su responde la parte demandada ataca la procedencia de la vía elegida y señala que el Ministerio de Desarrollo Social ha ajustado su conducta a la reglamentación existente L 6655. Sostiene que es de recordarse que el proceso concursal se encuentra previsto en la ley 6655 (DJ 1873-A) fue reglamentado mediante Decreto 1059/13 y estableció un determinado modo de ingreso a la planta permanente realizando un minucioso exámen de antecedentes del aspirante y oposición y la amparistas (conforme constancias que adjunta) ha participado de manera voluntaria en el concurso que al día de hoy lo avala y se encuentra firme y consentido, habiendo obtenido un puntaje menor a los 60 puntos requeridos como mínimo para la etapa de oposición y no obstante ello ha sido merituado para ser promovido a planta permanente. Dice que la situación del actor está dentro de lo establecido en el Dto 1059 en su art. 17 quedando sujeto el exámen a la existencia de vacantes y partidas presupuestarias disponibles. Luego, acompaña como informe circunstanciado actuación Simple Nº E 28-2018-2851- "A" . b).- La sentenciante de grado, luego de una introducción sobre la legislación que regula la materia, L 6655, Decreto 1059, Resolución Nº 0965/13 por la cual se llama a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición, reseña la posición del actor dentro de la estructura y anota que se llamó a concurso figurando el actor en el órden de mérito general provisorio. Que en lo que involucra la específica oficina del actor -CUOFF nº 156 cargo Servicios, el mismo obtuvo un órden de mérito Nº 12 sobre 10 cargos a concursar. Dice la juez que en el marco de la resolución 965/13 se determina que de acuerdo al resultado del concurso, se efectuará el nombramiento de los concursantes, conforme normativa ley 2017 en los cargos y oficinas donde resulten ganadores, donde el actor se encuentra en el número 12 de servicios. Que de acuerdo al Acta Nº 70 en fecha 06 de Mayo de 2015 se determinó el órden de mérito general perteneciente a las categorías Administrativo y Servicios. En fecha 13 de mayo de 2015 se realizó el correspondiente sorteo entre los aspirantes presentes que prestaron conformidad con las condiciones de asignación de vacantes disponibles, y de ese detalle concluye en que se estableció que los suplentes en caso de considerarse nuevas vacantes serán Perini, Juán Antonio (órden 22) y otros que señala.. Seguidamente y tras reseñar nuevamente la normativa atinente vuelve a explicar que el actor concursó en el área CUOFF 156, y que presta servicios como Becario en el C.U.O.F.F. Nº 22 "Gigantes Chiquititos" como auxiliar de cocina, habiendo concursado en el área identificada como CUOFF 156 - Departamento Casas del Sol- a fín de cubrir una de las 10 vacantes para el cargo Servicios -que justamente con otras áreas se correspondía a los 80 cargos a cubrir. La juez de grado ha hecho una reseña correcta de los cargos vacantes a cubrir de reultas de lo cual y de todos los cargos y vacantes y dependencias el actor queda en el lugar Nº 12, cuando se llamaron 10 cargos vacantes a concursar, sin advertir irregularidad en la letra del Decreto Nº 118/15 del 13 de febrero de 2015, atacado por el amparista por lo cual no advierte irregularidad y/o ilegalidad pues el órden de mérito del actor resultó inferior al puntaje obtenido por aquellas personas que sí ingresaron a planta permanente y además porque habiendo sorteado las vacantes para cubrir los tres cargos que quedaban para completar las 21 vacantes del CUOFF 147, el mismo no resultó beneficiado como titular, ello sin perjuicio de determinarse que los suplentes serán considerados en caso de existir nuevas vacantes, derivación, dice, que era la del marco delineado por el Decreto 1059/13 Res. Nº 965/13 y Dto. 118/13, todo lo cual entiende que era de pleno conocimiento y aceptación del amparista, a tenor del art. 9 del Anexo I del Dcto. 1059/13. c).- La base argumental de la amparista finca en la no aplicación del art.9 de la ley 6655. En tal sentido reseña el art. 2 en cuanto determina la realización de exámenes para aquellos cargos que al 31 de julio de 2010 estén siendo prestados en forma efectiva y demostrable por personal jornalizado, becado, conveniado o beneficiario de distintos Programas del Poder Ejecutivo para incorporarlos al proceso de pase a planta. El art. 3 en cuanto establece que la incorporación de los agentes prevista en los arts. y 2 de la presente ley se efectuará a partir del 1 de enero de 2011 sobre la base de un cronograma a determinarse por el Poder Ejecutivo el que no podrá extenderse por más de tres años de la entrada en vigencia de la presente ley respetándose a los efectos el órden prelativo conforme lo dispuesto en el inc. d) del art. 1 de esta ley. Y el art. 9 prescribe que El Poder Ejecutivo creará los cargos de planta permanente que fueran necesarios para dar cumplimiento a los artículos precedentes. Al respecto apunta que no puede servir de excusa o argumento válido lo sentenciado en orígen en cuanto a la ausencia de vacantes o los criterios de oportunidad, conveniencia y mérito para decidir el dictado del acto administrativo. d).- Entiendo que ha quedado debidamente esclarecido en el fallo meduloso de la juez a quo que reglamentaria y debidamente el actor se sometió al exámen de antecedentes y oposición para pase a planta permanente, como así que el mismo fue aprobado y que siendo diez las vacantes a cubrir en el CUOFF Nº 156, y teniendo el actor el nº 12 no ingresa como Personal de Planta, continuando en la categoría de Becario, con largos años de prestación de servicios en el organismo demandado. Ahora bien, desde la perspectiva de la ley 6655 tenemos que permea en la misma una noción de necesidad de estabilidad de las personas sujetas o contradas bajo la modalidad de locación de obras, servicios y jornalizados y que estos deben ser incorporados a planta, tal lo determina el art. 1) en cuanto establece que el Poder ejecutivo "incorporará" a la planta permanente del Estado Provincial, con caracter de excepción, en el proceso de Regularización Laboral y Estabilidad en las relaciones de Trabajo del Sector Público Provincial a aquellas personas que reúnan las condiciones que señala, y entre las que se encuentra en su inciso d) el requisito de exámen para el cargo a desempeñar. Y desde tal inteligencia, consciente, según se desprende del mencionado art. 1, de la necesidad de estabilidad de las relaciones laborales, en su art. 2 prescribe: "A fin de cubrir los cargos necesarios en aquéllos servicios del Estado Provincial, que al 31 de julio de 2010 estén siendo prestados en forma efectiva y demostrable por personal jornalizado, becado, conveniados o beneficiario de distintos Programas, el Poder Ejecutivo deberá proceder a realizar exámenes a dichas personas de similar tenor a los especificados en el inciso d), del artículo precedente, ponderando aptitudes, antecedentes y antigüedad en la labor, incorporándolas al proceso de pase a planta previsto en esta ley, para la normal continuidad de los servicios considerados." Es ilustrativo, asimismo, el art. 3 en cuanto prescribe que esa incorporación tiene que efectuarse a partir de un momento determinado y que no podrá extenderse por más de 3 años de la entrada en vigencia de la ley, asi reza: "La incorporación de los agentes prevista en los artículos 1° y 2º de la presente ley, se efectuará a partir del 1 de enero de 2011, sobre la base de un cronograma a determinar por el Poder Ejecutivo, el que no podrá extenderse por más de tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley, respetándose a los efectos el orden prelativo, conforme lo dispuesto en el inciso d), del artículo 1º de esta ley". Y esta consustanciación con la noción de estabilidad se sigue advirtiendo como una constante que se vislumbra también en los arts.8 y 9 cuando refiere a la necesidad de cubrir los cargos de las personas que están cumpliendo efectivamente funciones e indica la creación de los cargos necesarios para concretarse tal pase a planta permanente que equivale a dar estabilidad a las situaciones precarizadas. Asi señala."ARTÍCULO 8°: Establécese que con posterioridad a las incorporaciones previstas en esta ley, todo ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, deberá efectuarse por concurso abierto de antecedentes y oposición, debiendo el Poder Ejecutivo arbitrar los medios para la adecuada publicidad de las convocatorias. Cuando el número de cargos vacantes sea inferior a la cantidad que se pretenda cubrir con la incorporación, el Poder Ejecutivo deberá solicitar al Poder Legislativo la creación de dichos cargos, con anterioridad al llamado a concurso, especificando en forma anexa las necesidades de servicio a cubrir, los perfiles requeridos y el programa al que se incorporarán los agentes seleccionados. ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo creará los cargos de planta permanente que fuesen necesarios, para dar cumplimiento a los artículos precedentes". Se desprende, repito, del articulado reseñado, la noción y propósito del Poder Ejecutivo de disponer el pase a planta del Personal que presta servicios como jornalizado, becado, conveniado o beneficiario de distintos Programas, somete ese pase a planta a exámenes y un órden de mérito, como así se advierte que los que no alcanzan el cupo de vacantes disponibles quedan en espera de su nombramiento sin tiempo determinado y cuando las necesidades así lo requieran. Y aquí se produce el quiebre que entra en colisión con la letra del articulado, ello es que pueden continuar alongadamente en esa situación de inestabilidad laboral hasta que el Poder Ejecutivo determine el Pase a Planta Permanente y no obstante, al parecer y de cara a esta situación en análisis, que se violente las normas antes citadas y desde la perspectiva del derecho laboral. En efecto, tal realidad redunda en perjuicio del dependiente que ha obtenido, con el transcurso del tiempo, la expectativa de perdurabilidad y el consiguiente pase a planta, con los derechos inmanentes a tal situación y que no se da en situaciones de precariedad laboral. Y, debemos tener presente que si bien estamos ante un caso que involucra a la Administración Pública, y no obstante que la Ley de Contrato de Trabajo establece expresamente que sus normas no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provicial o Municipal, dicha excepción no es óbice para no aplicar los principios que rigen sus disposiciones en cuanto al sentido tuitivo y de protección que se le deba a los trabajadores, especialmente el principio protectorio y el de irrenunciabilidad. Y así, y dicho esto como premisa ineluctable en el análisis del caso, tenemos de las constancias de la causa que por Resolución 0965/13 de fecha 27.09.13 se llama a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social para las personas que se encuentran comprendidas en el art. 2 de la ley 6655, para cubrir cargos vacantes, estableciéndose en su art. 7 que conforme al resultado del concurso, se efectuará la designacion mediante Decreto del Poder Ejecutivo cuando se produzcan las vacantes y se cuente con partidas presupuestarias disponibles. En dicho concurso se inscribe el actor en la categoría Personal de Servicios, y de los 10 cargos a concursar para el área de actividad del actor, obtiene el órden de mérito Nº 12, con lo cual queda a la espera de su designación desde el momento en que el concurso se realiza. Tenemos en cuenta al propio tiempo que según constancias de fs. 5 del sobre de pruebas de la actora y fs.25 pruebas demandada, el actor se desempeñaría desde el año 2013, con lo cual a la fecha de la promoción del amparo en tratamiento iniciado el 02.5.18 y desde la fecha del concurso en el año 2015 (según constancia de fs. 161 demandada) ha transcurrido un extenso tiempo en precariedad e inseguridad laboral, lo que vulnera toda noción de imbricamiento en el marco de la protección del trabajo y el derecho a la estabilidad. y sin inadvertir que ha planteado su situación ante el órgano pertinente, en Actuación Simple Nº E 28-2018-20851 A. Ahora bien, aquí se me impone recordar que, como se anticipara, la observancia estricta y respetuosa de la estabilidad del trabajador es un requisito indispensable para la construcción y consolidación de sociedades más justas y democráticas, donde las premisas fundamentales sean la igualdad y la libertad, desplazando la arbitrariedad, Se trata de una temática que guarda íntima relación con la democracia en general y la democratización de las relaciones de trabajo en particular, así como con los derechos humanos; por tratarse de un derecho que tiene una fuerte relación con los principios democráticos de libertad, igualdad y fraternidad, y con el centro neurálgico de todo el sistema de los DDHH, la dignidad de la persona. y que la razón impone que la estabilidad del trabajador es una sola: la estabilidad a secas, sin condicionamientos ni adjetivaciones, que es una estabilidad real y efectiva. Cuando a la estabilidad se la acompaña de otros subterfugios, como esperas angustiantes es para vaciarla de contenido, para desfigurarla y desactivarla de manera encubierta La estabilidad que se debe asegurar al trabajador, para ser real, debe instituir que al ingresar a la comunidad de trabajo por medio de una relación de trabajo la persona lo hace en condiciones en las que su permanencia no peligra, por no poder ser arbitrariamente privado de su trabajo; lo que se concreta cuando se está en situación de "becario", durante más de tres años, y en violación a la propia normativa del Poder ejecutivo que impone la concreción de tal pase en el señalado tiempo máximo, tal el caso que no ocupa (La Estabilidad del Trabajador Derecho Humano Democratizador de Naturaleza Latinoamericana-MicroJuris.com). Por ello, y en la acabada noción de la necesidad de regularizar las situaciones de precariedad laboral, para obturar todo intento de enmascarar relaciones auténticas bajo formas diversas como locaciones de servicios, de obra, pasantías o becas, es necesario bucear en la realidad subyacente y desnaturalizar esas prácticas tanto sean provenientes de particulares o de entidades públicas en salvaguarda de derechos de raigambre constitucional y reconocimiento internacional a través de tratados y recomendaciones creadoras de una malla de protección a los inalienables derechos derivados del trabajo en relación de dependencia y en procura de la desarticulación de la precariedad laboral, dignificando al trabajo como activdad creadora y productiva del hombre. Dignidad y trabajo que, se relacionan en términos naturalmente entrañables, según lo reconoce con claridad el art. 14 bis, Constitución Nacional y lo reitera el art. 7.a.ii del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como ya lo habían hecho, entre otros antecedentes, los arts. XIV y 23.3 de la Declaración Americana y Universal de 1948, y la Declaración de los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada el 10 de mayo de 1944, que asienta los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros: "todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades". Al respecto, y en el sentido propiciado se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia entre otros casos en " MEDINA KARLEN, JUAN MANUEL OBREGON SEBASTIAN ALBERTO Y ENRIQUE, RAMON OSVALDO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO" Expte. Nº 2715/16-SCA. Aquí se señaló por el Tribunal, en un caso de similares características al presente que los jueces ad-quem"...han efectuado una errónea ponderación de la situación fáctica, del material probatorio aportado y el plexo jurídico aplicable. Sentado lo que antecede es menester destacar que los amparistas han iniciado el presente proceso, pretendiendo se ordene a la demandada adoptar las medidas conducentes para ser incorporados a la planta permanente del Estado Provincial, conforme los lineamientos establecidos en la ley 6655, lo que según manifiestan les fue negado en forma arbitraria e .ilegítima En tal sentido consideramos que le asiste razón a los actores, conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen que los accionantes alegan que su relación laboral con la demandada esta regida por los supuestos amparados en la ley 6655... que no fue negado por la Provincia y además quedó comprobado en las sentencias de las anteriores instancias ... (A continuación el Tribunal transcribe art. 2, 3 y 9 de la Ley 6655) ... quedó demostrado que si bien los amparistas cumplieron debidamente con los recaudos exigidos por la norma para acceder al pase a planta, la denegación por parte de la Administración y de los magistrados anteriores, de tal beneficio se funda en la posición que los postulantes no alcanzaron el orden de merito requerido ya que quedaron fuera de las 19 vacantes a cubrir. Que conforme surge de los artículos transcriptos precedentemente cuya aplicación al caso resulta obligatoria, cabe establecer que es un deber del Estado Provincial arbitrar los medios para garantizar la regularización de los vínculos laborales de todas las personas que se encuentran en la situación prevista en la norma, no siendo un justificativo, tal como se alega, la ausencia de vacantes, pues el art. 9 establece en modo imperativo que, en caso de ser necesario, el Estado creará los cargos para cumplir con los objetivos de la ley. Así de acuerdo al razonamiento efectuado podemos concluir, que el tribunal apelado ha resultó efectuando una erronea valoración de las circunstancias fácticas y regimen jurídico en juego...". En conclusión, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte amparista. 2)REVOCAR el fallo primigenio y en consecuencia HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Sr. PERINI JUAN ANTONIO y, ordenar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a que proceda a adoptar las medidas conducentes para que el Sr. Juan Antonio Perini sea incorporado a la planta permanente del Estado Provincial, en el término de TREINTA (30) DIAS de quedar firme y ejecutoriado el presente decisorio, bajo apercibimiento de ley. 3)IMPONER las COSTAS de ambas instancias a cargo de la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota. Diferir las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 40 /19.- Resistencia, 23 de mayo de 2019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte amparista y; II.-REVOCAR el fallo primigenio y en consecuencia HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Sr. PERINI JUAN ANTONIO y, ordenar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a que proceda a adoptar las medidas conducentes para que el Sr. Juan Antonio Perini sea incorporado a la planta permanente del Estado Provincial, en el término de TREINTA (30) DIAS de quedar firme y ejecutoriado el presente decisorio, bajo apercibimiento de ley.- II.-COSTAS de ambas instancias a la demandada-vencida. DIFERIR las regulaciones de honorarios de Alzada para la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia. III.-REGISTRESE, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 084/19 -Foja: 26- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ CHEN YUYAN S/INFRACCION ANEXO II CAP. 2 ART. 4º INC. g) PACTO FEDERAL DEL TRABAJO - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 26 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº084/19- mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 499/18 -Foja: 33- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ CORREO ANDREANI S.A. S/INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 3º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 SU MOD. LEY PCIAL. Nº6998/12 - AGREGUE DEOFICIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 33 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº499/18- mpg //-sistencia, 22 de mayo de 2019.- 1) Agréguese el Oficio Nº129/19 con constancia de recepción y hágase saber.- 2) Not.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 103/19 -Foja: 17- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ESTEVEZ JOSE EDUARDO S/INFRACCION ANEXO II CAPITULO 4 ART.8 LEY PROV. 4600 MODIF. ART.2 INC.B LEY 6998/12, EXPTE. ADM. E11-2017-3350-E - OFICIO A LA DIRECCION PROVINCIAL DELTRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº145/ 19 Resistencia, 22 de mayo de 2019.- DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ESTEVEZ JOSE EDUARDO S/ INFRACCION ANEXO II CAPITULO 4 ART.8 LEY PROV. 4600 MODIF. A", Expte. Nº 103/19, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir el Expte. Adm. NºE11-2017-3350-E caratulado "ESTEVEZ JOSE EDUARDO S/ INFRACCION AL ANEXO II CAP. 4º ART. 8º LEY PROVINCIAL Nº4.600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12", conforme a fs. 16. Asimismo, informo que el CUIT del Poder Judicial del Chaco es 33- 99917645-9, para ser ingresado al sistema de gestión de trámite de la Administración Pública Provincial. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 103/19 -Foja: 16- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: ESTEVEZ JOSE EDUARDO S/INFRACCION ANEXO II CAPITULO 4 ART.8 LEY PROV. 4600 MODIF. ART.2 INC.B LEY 6998/12, EXPTE. ADM. E11-2017-3350-E - SE SOLICTA EXPTE ALDPT "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 16 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº103/19- mem. //-sistencia, 22 de mayo de 2019.- Atento las constancia de autos requiérase a la Dirección Provincial del Trabajo el Expte. Adm. NºE11-2017-3350-E caratulado "ESTEVEZ JOSE EDUARDO S/ INFRACCION AL ANEXO II CAP. 4º ART. 8º LEY PROVINCIAL Nº4.600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12". A tal fin, oficíese. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 119/18 -Foja: 51/52- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ BELARCO S.R.L. S/INFRACCION AL ANEXO II CAPITULO 2 ARTICULO 4º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12 - INTENTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº83/19.- //-sistencia, 21 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ BELARCO S.R.L. S/ INFRACCIÓN AL ANEXO II CAPITULO 2 ARTICULO 4º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12", Expte. Nº119/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que se inicia en esta Alzada el presente Recurso de Queja, presentado por el Dr. Ricardo M. A. Barrionuevo, en virtud de la apelación denegada por resolución de fs. 21 de fecha 13/04/2018, dictada en el Expte. NºE11-2015-5333-E caratulado "BELARCO S.R.L. S/ INFRACCIÓN ANEXO II, CAP. 2º ART. 4º INC. G), LEY PROV. Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROV. Nº6998/12", de la Dirección Provincial del Trabajo, de esta ciudad. Señala que su parte interpuso recurso de apelación y nulidad planteando la inconstitucionalidad del depósito previo como condición de admisibilidad del recurso peticionado. Y que el control de constitucionalidad solo puede ser ejercido por jueces del Poder Judicial. Manifiesta que el pago previo de la multa resulta a todas luces inconstitucional ya que lisa y llanamente vulnera el derecho de defensa garantía protegida en nuestra Carta Magna y en las convenciones internacionales de igual rango. Que la jurisprudencia de la CSJN respecto a la constitucionalidad del requisito solvet et repete se han referido a los casos de evasión o pago atrasado de impuestos determinado por las leyes y que hacen a la reserva de los fondos que el Estado espera recaudar para hacer frente a los gastos programados, por lo cual el no pago en termino de esos recursos por el ciudadano perjudican a la población en general. Sin embargo tal regla ha sido aplacada por ese Tribunal ante los supuestos de excepción que involucraren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, tal como sucede en el caso de marras, a fin de que ese pago previo no se traduzca en un real menoscabo de derechos. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura. II. Liminarmente, es de señalar que el Recurso de Queja es el remedio tendiente a obtener del Tribunal de Alzada la revisión del juicio de admisibilidad de un recurso denegado o la modificación del efecto con que fuera concedido. Esto es, el pronunciamiento se encuentra limitado al juicio de admisibilidad, estando vedado por esta vía pronunciarse sobre el juicio de fundabilidad del auto apelado o planteos ajenos a dicho juicio de admisibilidad formal. Que el art. 66 de la Ley 2956 dispone: "De las resoluciones definitivas de la Dirección podrá recurrirse ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el recurso deberá deducirse y fundarse ante la autoridad administrativa, dentro de los cinco días de su notificación.... En los casos de multa deberá efectuarse el depósito dentro del mismo plazo".- Que si bien es a la Cámara Laboral, como juez del recurso, a quien le compete en definitiva expedirse respecto a los recaudos de admisibilidad formal y fundabilidad de una apelación deducida contra una resolución definitiva de la DPT, es este Organismo ante el cual se deduce el recurso, quien preliminarmente debe expedirse, en orden a los recaudos de admisibilidad formal, respecto a su concesión o no. Que el quejoso en oportunidad de deducir el recurso en la instancia administrativa planteó la inconstitucionalidad del art. 66 de la Ley 2956 en cuanto exige el depósito de la multa dentro del mismo plazo que para recurrir. Sostuvo que, conforme doctrina y jurisprudencia, supeditar la admisibilidad formal de un recurso al previo pago de una determinación de la Administración, constituye un obstáculo al ejercicio del derecho y debido proceso legal que garantizan las normas supralegales (constitucionales); que el mantenimiento del solve et repete en el derecho positivo local, contraviene derechos constitucionales, restringiendo la garantía de acceso a la justicia, impidiendo asegurar el ejercicio de los restantes derechos y facultades. Que aún con posterioridad a la Reforma Constitucional de 1.994 la CSJN tiene dicho reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisitos de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio, admitiendo la posibilidad de atenuar el principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados (casos en que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que debe ingresar el obligado y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial), a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional. En autos, el recurrente no ha insinuado ni demostrado su incapacidad económica para afrontar oportunamente el pago de la multa aplicada, que autorice a declarar en el caso la inconstitucionalidad planteada. Compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, cabe su rechazo. En consecuencia, no habiendo cumplimentado la recurrente con el depósito previo que impone el art. 66 "in fine" de la Ley 2956, indispensable para habilitar la instancia recursiva, corresponde rechazar la queja en trato. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de queja deducido por la obligada en el Expte. NºE11-2015- 5333- E caratulado "BELARCO S.R.L. S/ INFRACCIÓN ANEXO II, CAP. 2º ART. 4º INC. G), LEY PROV. Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROV. Nº6998/12" del registro de la Dirección Provincial del Trabajo, contra la Resolución Nº159/18 de dicho Organismo Administrativo.- II.- REMÍTASE en devolución a la Dirección Provincial del Trabajo el Expediente Administrativo oportunamente requerido y reservado a fs. 36.- III.- REGÍSTRESE, notifíquese, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 130/18 -Foja: 426- RODRIGUEZ ANTONIO C/ ROSENFELD RUTH INES por sí y por "LA BIANCA" Y/O SAGARDUY MAITE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 22 de Mayo de 2019 07:29 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: DANIEL ALEJANDRO LEVIN (mat1659@justiciachaco.gov.armailto:mat1659 @justiciachaco.gov.ar) MARIA CONSTANZA PEREZ (mat6293@justiciachaco.gov.armailto:mat6293 @justiciachaco.gov.ar) CARLOS GUILLERMO VARAS (mat1713@justiciachaco.gov.armailto:mat1713 @justiciachaco.gov.ar) JUAN MARTIN GUILLERMO VARAS (mat6575@justiciachaco.gov.armailto:mat6575 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 322/18 -Foja: 392- SANCHEZ JORGE MODESTO C/ ROMERO EDMUNDO S/EJECUCION DE HONORARIOS - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 392 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº322/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 390 pto. II.-. Resistencia, 22 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 322/18 -Foja: 393- SANCHEZ JORGE MODESTO C/ ROMERO EDMUNDO S/EJECUCION DE HONORARIOS - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº3 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº143/19.- Resistencia, 22 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº3 DRA. SILVIA CRISTINA SUAREZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "SANCHEZ JORGE MODESTO C/ ROMERO EDMUNDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº322/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 393 fs., por cuerda Expte. Nº615/14 caratulado "SANCHEZ, JORGE MODESTO C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DEL CHACO S/ EJECUCION DE ASTREINTES" en un cuerpo con 141 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 390 pto. II.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 442/18 -Foja: 330- SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ACCION DE AMPARO - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 08:00 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: MARIA MACARENA ORMAECHEA (mat4516@justiciachaco.gov.armailto:mat4516 @justiciachaco.gov.ar) TAMARA CAROLINA SIMUNOVOC SANDOVAL (mat8149@justiciachaco.gov.armailto:mat8149 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 442/18 -Foja: 329 y vt- SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ACCION DE AMPARO - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº1 (devolución de exptes. solicitados telefonicamente)lefonicamente) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº140/19.- Resistencia, 21 de mayo de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. SILVANA CAROLINA GOMEZ S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº442/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución los Exptes. Nº1214/16 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (SOSCH) C/ EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" en dos cuerpos con 262 fs.; NºL.1214/16 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (SOSCH) C/ EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" en un cuerpo con 97 fs.; Nº992/16 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ MEDIDA CAUTELAR" en dos cuerpos con 207 fs.; NºL.992/16 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ MEDIDA CAUTELAR" en un cuerpo con 143 fs.; Nº1163/17 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (SOSCH) C/ SAMEEP S/ EJECUCION DE ASTREINTES" en un cuerpo con 80 fs.; y Nº234/19 caratulado "SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRA SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/ EJECUCION DE ASTREINTES" en un cuerpo con 13 fs., que fueran requeridos telefonicamente; conforme lo dispuesto a fs. 328 pto. 1). Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 442/18 -Foja: 328- SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CHACO (S.O.S.CH.) C/ S.A.M.E.E.P. (EMPRESA SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL) S/ACCION DE AMPARO - PROVEIDOROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 328 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº442/18- mpg ///-sistencia, 21 de mayo de 2019.- 1) Remitanse en devolución al juzgado de origen los expedientes que fueran requeridos telefonicamente (reservados a fs. 320). A tal fin ofíciese.- 2) Notif.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 469/18 -Foja: 97- SOUILHE MONICA MIRIAN C/ AGUIAR RICARDO JUAN S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 97 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº469/18- mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 187/18 -Foja: 847- STELLA RODOLFO EDGARDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA Y GANADERA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ENFERMEDAD ACCIDENTE, ETC. - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 86 /19 //-sistencia, 22 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "STELLA RODOLFO EDGARDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA Y GANADERA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE, ETC.", Expte. Nº 187/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Que por resolución de fs. 759/760 este tribunal dispuso que el Instituto Medico Forense, con intervención de los médicos de las partes, se expidan a la mayor brevedad respecto a los puntos que se consignan en Pto. III-1.a 4.- del Considerando. A fs. 837, pto. 1 se agrega y tiene presente el informe de la Junta Medica de fs. 825 y se hace saber. Y, en pto. 2. se agrega el informe medico presentado por el Dr. Valenzuela, se tiene presente y se hace saber (Día notificacion 09/04/19). A fs. 840/843 vta. (12/04/19) la parte actora en pto. I. 2.- solicita el desglose del informe presentado por el Dr. Valenzuela y su devolución al presentante. Y a fs. 844 (15/04/19) plantea revocatoria contra el pto. 2 del auto de fs. 837, remitiendo a los fundamentos expresados a fs. 840/843vta. II.- Que sin perjuicio que la revocatoria contra el pto.2 del auto de fs. 837, aparece extemporánea, es de señalar que el IMF al elevar el informe de la Junta Medica realizada al actor, hace constar la presencia del Perito Dr. Valenzuela, quien informa que presentará informe Pericial por separado. Que tanto el informe del IMF como el del Dr. Valenzuela son recepcionados en este tribunal en la misma fecha (01/04/19). Que el hecho que el perito de parte, quien estuviera presente al realizarse la Junta Médica, presentara por separado su informe, no obsta a que el mismo sea considerado, en orden a los puntos que se requirieran por este tribunal por resolución de fs. 759/760. En consecuencia, no procede hacer lugar al desglose peticionado por la parte actora del informe que se ordenara agregar a fs. 837, pto. 2.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la petición formulada por la parte actora de desglose del informe que se ordenara agregar a fs. 837, pto. 2.- II.- REGISTRESE y notifiquese. ELMIRA PATRICIA BUSTOS YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/18 -Foja: 165- STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/LEGAJO DE APELACION - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 07:53 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: ALEJANDRO DANIEL TJOR (mat2598@justiciachaco.gov.armailto:mat2598 @justiciachaco.gov.ar) SIMON JORGE STRUGO (mat1239@justiciachaco.gov.armailto:mat1239@justiciachaco.gov.ar) MOISES ALFREDO BEMBUNAN (mat1198@justiciachaco.gov.armailto:mat1198 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 026/19 -Foja: 906- SUMKA MABEL CRISTINA C/ VILLALBA NILDA CASIMIRA por sí y como propietaria del comercio "MEGAMUNDO 2 PESOS" y/o VILLALBA HERMANOS S.R.L. por sí y en representaci S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 22 de Mayo de 2019 07:26 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: CARLOS GUILLERMO VARAS (mat1713@justiciachaco.gov.armailto:mat1713 @justiciachaco.gov.ar) JUAN MARTIN GUILLERMO VARAS (mat6575@justiciachaco.gov.armailto:mat6575 @justiciachaco.gov.ar) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ (mat1157@justiciachaco.gov.armailto:mat1157 @justiciachaco.gov.ar) PEDRO GUSTAVO BOJANICH (mat4041@justiciachaco.gov.armailto:mat4041 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 014/19 -Foja: 493- VARGAS JOSE C/ AMARILLA GAS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente De: Microsoft Outlook Enviado el: Martes, 21 de Mayo de 2019 07:58 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: GLORIA MARIA SERRANO SEGURA (mat4305@justiciachaco.gov.armailto:mat4305 @justiciachaco.gov.ar) BERNARDO ALFREDO INDA (mat2730@justiciachaco.gov.armailto:mat2730 @justiciachaco.gov.ar) MARIA ROSA ESTIGARRIBIA (mat2777@justiciachaco.gov.armailto:mat2777 @justiciachaco.gov.ar) JUAN FRANCISCO SERRANO GIMENEZ (mat397@justiciachaco.gov.armailto:mat397 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 099/19 -Foja: 847- VELOZO ROBERTO C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DESPIDO, ETC. - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 847 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº099/19- mpg //-sistencia, 23 de mayo de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 005/18 -Foja: 191- ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 191 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº005/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 189 pto. III.- Resistencia, 23 de mayo de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 005/18 -Foja: 192- ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL LABORAL Nº 4 ENDEVOLUCION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº146/19 Resistencia, 23 de mayo de 2019.- AL SR. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 4 DR. FABIAN AMARILLA SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ZALAZAR NORMA AMALIA C/ ROLON CARLOS EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 005/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remtir en devolución las presentes actuaciones en dos cuerpos con 192 fs. y 2 sobres de documentales, de la actora con 85 fs.; 1 cuaderno con 45 fs. utilizadas y de la demandada con 88 fs., conforme lo dispuesto a fs. 189 pto. III.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 051/19 -Foja: 569- ZANIER HUGO RUBEN C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (ART. 47 - Ley 23551) - por recibido reserva deexpte "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 569 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº051/19- mem. //-sistencia, 22 de mayo de 2019.- 1.- Por recibido el oficio Nº 63, agréguese el mismo como foja útil, y hágase saber.- 2.- En la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte de Secretaría el por cuerda Expte. Nº 380/13, caratulado "ZANIER, HUGO RUBEN C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ HABEAS DATA", en dos cuerpos con 179 fs. del registro del Juzgado del Trabajo Nº 3. 3.- Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS