CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 12/04/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 086/19 -Foja: 124- ALEGRE ALBERTO ANIBAL C/ ALTAMIRANO FELIX ALBERTO S/DEMANDA LABORAL - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 124 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº086/19- mpg //-sistencia, 11 de abril de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 420/18 -Foja: 102- ALFONSO JUAN DOMINGO C/ HABERMAN MIRTA CAROLINA Y/O ABASTECEDORA PORQUITOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 102 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Jueves, 11 de Abril de 2019 08:31 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: ALDO ESTEBAN SANCHEZ (mat2368@justiciachaco.gov.armailto:mat2368@justiciachaco.gov.ar) JORGE MODESTO SANCHEZ (mat559@justiciachaco.gov.armailto:mat559@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 081/19 -Foja: 20- B.................... S/RESGUARDO DE PRUEBA - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 03/19 -Foja: 594- BASELUK RICARDO ANDRES C/ QUAIN RADIO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA E INMOBILIARIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - PORDEVUELTAS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 594 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº03/19- mem. //-sistencia, 9 de abril de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones, téngase presente lo dictaminado la Sra. Fiscal de Cámara a fs. 590/592 y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 079/19 -Foja: 445- BENITEZ EDGARDO OMAR C/ BAZZA WALTER DARIO Y/O BAZZA NANCY EDITH Y/O MARTINEZ NIDIA Y/O SUC. DE ROBERTO BAZZA Y/O CALZETTA MARIA MARCELA Y/O TPO S.A. Y/O MULTIM S/DEMANDA LABORAL - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 445 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº079/19- mpg //-sistencia, 9 de abril de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 404/18 -Foja: 222- BOBADILLA MARIA CRISTINA C/ ARBIZU MARIA ROSA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 222 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 10 de Abril de 2019 08:55 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: RICARDO MANUEL ANTONIO BARRIONUEVO (mat1697@justiciachaco.gov.armailto:mat1697 @justiciachaco.gov.ar) RICARDO AUGUSTO SERFATY FRANCO (mat4188@justiciachaco.gov.armailto:mat4188 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 013/19 -Foja: 76- CANTEROS RICARDO AMADO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - Notifica SentenciaElectronicamente 76 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 10 de Abril de 2019 08:45 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar LILIANA VICENTA CABALLERO (mat1854@justiciachaco.gov.armailto:mat1854 @justiciachaco.gov.ar) CLAUDIA CATALINA ALCARAZ (mat2381@justiciachaco.gov.armailto:mat2381 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 323/18 -Foja: 155- CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ ZORZON RICARDO ALBERTO S/ACCION DE AMPARO - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 55 /19 //-sistencia, 11 de abril de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ ZORZON RICARDO ALBERTO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 323/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I. Surgiendo de la presentación de fs. 145/153, que la recurrida ha contestado en término el traslado conferido a fs. 140 y vta. pto. II), corresponde así tenerla. II. Atento a que la interposición y fundamentación del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 130/138 y vta., contra la Sentencia Nº 75/18 de fs. 124/127, ha tenido concreción dentro del plazo establecido por la ley 6997 (art. 7), contra sentencia definitiva (art. 6), con invocación en la causal de la doctrina de la arbitrariedad (art. 24, d) y cumplidos los recaudos establecidos por Resolución Nº1197/07 del Superior Tribunal de Justicia, procede hacer lugar a su concesión (art. 27 ley 6997). Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I. TENER a la recurrida por contestado en término el traslado conferido a fs. 140 y vta. pto. II). II. CONCEDER el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 130/138 y vta., contra la Sentencia Nº 75/18 de fs. 124/127, debiendo elevarse el proceso a la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. III. REGÍSTRESE, protocolícese y elévese.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 125/18 -Foja: 159- CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL C/ CORONEL MARCOS RICARDO S/CONSIGNACION - CONSTANCIA DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 159 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº125/18- mem. CONSTE: que en la fecha se procede a dar cumplimiento con lo dispuesto a fs. 158 vta. pto. IV.-, agregando copia de Sentencia Nº 25 al Expte. Nº 817/13, caratulado "CORONEL MARCOS RICARDO C/ CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL (CHAMACO S.A.C.I.F.I.A.F) S/ DESPIDO, ETC", del registro del Juzgado del Trabajo nº 1, que corre por cuerda a estos autos. Secretaria, 10 de abril de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 125/18 -Foja: 154/158- CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL C/ CORONEL MARCOS RICARDO S/CONSIGNACION - SENTENCIAENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 25 /19.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diez ( 10 ) días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Jueces ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, en los autos caratulados: "CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL C/CORONEL MARCOS RICARDO S/CONSIGNACION", Expte. Nº125/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 107/118 y vta. que desestima la demanda de consignación deducida por CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL, impone las costas a la actora vencida y difiere regulación de honorarios. Asimismo, acoge parcialmente la demanda deducida por el Sr. Marcos Ricardo Coronel contra CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL, desestimando los rubros : SAC s/ vacaciones no gozadas, s/preaviso, comida no pagada, permanencia no pagada, horas extras no pagadas, diferencia salarial no pagada, indemnización art. 80 LCT y constancia de depósitos previsionales, impone las costas a la demandada y difiere regulación de honorarios; recurre el Sr. Marcos Ricardo Coronel y funda agravios a fs. 123/127 y vta. contestando espontáneamente CHAMACO SACIFIAyF a fs. 133/134. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 143. Recibidas las mismas, a fs. 149 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la sentencia de fs. 107/118 y vta., debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.-Contra la sentencia de primera instancia, recurre el Sr. Marcos Ricardo Coronel, por cuanto la misma rechaza el planteo y expresa que la prestación del servicio como chofer de larga distancia no ha sido probado en autos, manifestando que conforme las probanzas de autos, la documental aportada por su parte ha probado la prestación del servicio de chofer de larga distancia, sumado a ello la sentenciante ha desestimado la producción de pruebas informativas para comprobar la veracidad de la documental en virtud de que la misma no había sido impugnada por la empleadora, lo cual torna a la prueba como hechos reconocidos. Sostiene que de las probanzas producidas y de los reconocimientos vertidos por la empleadora se desprende en forma indubitada que durante todos los años que duro la relación laboral ha prestado el servicio como chofer en los camiones de reparto que la empresa posee, efectuando con ello la carga y descarga del mismo, control de stock, entrega y retiro de mercaderías, cobranza en destino de la mercadería transportada y traslado de dinero, todo ello de una provincia a otra (Chaco-Corrientes y viceversa y Chaco - Formosa y viceversa) superando ampliamente el límite de los 100 km. del lugar habitual de trabajo (CCT 40/89 ART.3.1.2.) y que CHAMACO SACIFIAyF desde un primer momento ha negado en forma expresa el Convenio a favor de los trabajadores que prestaban el servicio de choferes de cargas apartándose de los normado por los CCT aplicable y lo legislado a través de la LCT 20744 (arts. 7, 8, 9, 12, 13 y 14 que transcribe). Señala que si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y trabajador lleva la forma escrita podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el CCT que rige la actividad y si nada dice no importa el CCT resulta de aplicación de todas formas, pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un CCT distinto al obligatorio por actividad bajo pena de nulidad. En segundo lugar, le agravia porque se desestimó el pago de las indemnizaciones previstas por la falta de expedición de las Certificaciones del art. 80 de la LCT y art. 12 inc. g) Ley 24.241 haciendo la A-quo una interpretación forzada contraria a la norma, afirmando que: "no se advierte la utilidad práctica que para el actor puedan tener tales constancias, quien puede obtener información al respecto directamente de la AFIP y/o ANSES", sumando a ello se agravia que la misma intima a CHAMACO SACIFIAyF a la entrega bajo apercibimiento de astreintes y no aplica las multas y sanciones que expresamente establece la ley de orden público. Cita jurisprudencia. En tercer lugar, se agravia por cuanto se condena a CHAMACO SACIFIAyF al pago de una indemnización sin aplicar lo normado por el art. 2 de la Ley 25.323, aplicando para el cálculo de los intereses una tasa pasiva que atenta contra el espíritu de la ley laboral y consagración de los derechos del trabajador, beneficiando explícitamente a quien torna litigioso un derecho del trabajador, pues terminan por aniquilar el capital adeudado producto del grave proceso inflacionario que la Argentina vive hace varios años. En el mismo sentido, se queja por el rechazo de los ítem SAC sobre preaviso. En cuarto lugar, se queja porque la Inferior reconoce que la relación laboral mantenida con la demandada se hallaba registrada en forma deficiente y ello no es tenido en cuenta al momento de la condena ya que no aplica ni hace mención alguna a las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley 24.013 artículos 8, 9 y 10. En último lugar, se agravia por condenarlo en costas, entendiendo que no corresponde la misma en virtud de la verosimilitud del derecho reclamado y la certeza de la demanda impetrada, interpretando que al revocarse por la Alzada el fallo se deberá revocar la condena en costas. Ordenado el traslado de ley CHAMACO SACIFIAyF lo contesta solicitando se desestimen los agravios conforme presentación agregada a fs. 133/134 cuyos argumentos doy por reproducidos en ésta oportunidad por razones de brevedad. II.-a)Avocándome al primer agravio el mismo se refiere al encuadre convencional, sosteniendo el Sr. Marcos Ricardo Coronel en el expte acumulado Nº 817/13 (J.L.1) que corre por cuerda, que durante la relación laboral prestó servicios como chofer en los camiones de reparto que la empresa demandada posee, efectuando con ello la carga y descarga del mismo, control de stock, entrega y retiro de mercaderías, cobranza en destino de la mercadería transportada y traslado de dinero, todo ello de una provincia a otra (Chaco-Corrientes y viceversa y Chaco - Formosa y viceversa) superando ampliamente el límite de los 100 km. del lugar habitual de trabajo (CCT 40/89 ART. 3.1.2.). Por su parte CHAMACO SACIFIAyF precisó que el Sr. Marcos Ricardo Coronel realizaba tareas en la categoría AUXILIAR B CCT 130/75 siendo su calificación profesional de "chofer", además de señalar que su actividad principal es la comercialización y venta de materiales de construcción, por lo tanto sus empleados están encuadrados en el CC de Comercio. Al efecto cabe señalar, que el convenio colectivo, como fuente del Derecho del Trabajo, doctrinariamente se ha dicho que es "el contrato negociado y celebrado por las representaciones de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo". Las normas de todo convenio colectivo se adaptan a las necesidades específicas de la actividad y prevén condiciones de trabajo o salarios especiales en función de su realidad económica y social". En nuestro país, el régimen, está en general fuertemente intervenido por el Estado y su estructura mantiene en su actualidad un sistema altamente centralizado fruto de la organización de las asociaciones sindicales. Las convenciones colectivas permiten la participación de los propios interesados en el proceso de creación normativa y nutre a la norma jurídica con el aporte de su experiencia para resolver los casos concretos que se plantean. A su vez, el Estado tiene facultad de controlar sus contenidos a través del instituto de la homologación y en caso de conflictos de interpretación, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el que interviene -a través de sus asesores técnicos- a los fines de dirimir tales cuestiones. En el caso dadas las funciones que desempeñaba el Sr. Marcos Ricardo Coronel y el giro comercial de CHAMACO SACIFIAyF que refiere a la comercialización de productos de distinta índole, el encuadre convencional corresponde al CCT 130/75, en tanto ésta transportaba o repartía los productos de venta en su establecimiento. Ello al tiempo que el CC 130/75 se aplica a:" Art. 2º....a todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el País. Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo...". A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncia a que actividades, en especial, será de aplicación, indicándose que esta enumeración no importa excluir a los no individualizados que estén comprendidos en la formulación inicial:a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: ...Materiales de Construcción...". Y, como lo ha explicado la sentenciante, sin que mereciera crítica fundada sobre lo dicho, el CC 40/89 cuenta entre sus firmantes a :"La CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS quienes expresa y recíprocamente y como únicas y exclusivas contratantes, se reconocen la calidad de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la actividad comprendida en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO". Este CC 40/89 es aplicable, claramente, a los que transportan en forma habitual productos de terceros, a diferencia del presente caso donde el transporte es propio y de productos de venta del mismo negocio para entregarlo a los compradores en destino.. A ello no obsta considerar la eventualidad, no probada en el caso, que el Sr. Marcos Ricardo Coronel realizara transportes por una distancia superior a los 100 kms. pues ello está previsto en el CC 130/75, en su art. 36. Y he dicho que no ha probado el actor el recorrido mayor a 100 Kms. pues de la documental adjuntada por su parte, si bien obran constancias (fs. 5 a 8 s.p.Coronel) de infracciones que se habrían producido en la Comuna de Lavalle y en San Cosme -Corrientes- (fs. 9/12) no obra firma del Sr. Marcos Ricardo Coronel que pueda dar certeza sobre la valoración de esta prueba. Tampoco nada surge en dirección contraria de las testimoniales aportadas a la causa, bloque en el cual los testigos ubican al Sr. Marcos Ricardo Coronel haciendo repartos de las mercaderías del negocio empleador Ello así, entiendo que correctamente la sentenciante ha sido elocuente, explícita y acertada al determinar que el CC pretendido por el apelante (Nº 40/89) se refiere a quienes realizan el transporte para terceros. En cambio el CC 130/75 se refiere a la gama amplia de empresas que efectúan ventas transportando sus propios productos, incluyendo en su lista a los choferes, su categoría y la realización de distancias de hasta 100 Kms. o más de éstas. De tal suerte, se rechaza el agravio. b)Respecto a la indemnización por la falta de entrega de certificación laboral la sentenciante resolvió a fs. 113 vta. numeral VII párrafo cuarto que no correspondía por cuanto no se observaba de las documentación aportada la realización de la intimación en los términos del art. 80 modificado por Ley 25345 y su decreto reglamentario 146/01. Asimismo, sin perjuicio de que no se hiciera lugar a la indemnización referida, no encontrándose bien confeccionado el certificado consignado se ordenó su expedición en los términos del art. 80 LCT y art. 12 inc.g) Ley 24241 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. Respecto a este punto no advierto agravio, no se vislumbra la queja concreta por la improcedencia del rubro señalado (indemnización art. 80 LCT). Luego, seguidamente, y como integrante de un todo, critica el fallo en cuanto la sentenciante dijo, respecto a las constancias documentadas de aportes a los organismos de la Seguridad Social y Sindicales, que el trabajador puede obtener directamente información de AFIP. Son, claramente dos situaciones distintas que confusamente fusiona el apelante. Sobre las constancias de aportes se ha hecho eco la Juez del criterio sostenido por esta Sala, en cuanto se establece que: "...mas allá que la tendencia doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria entiende que son dos las obligaciones que impone el art. 80 L.C.T., una la entrega de constancia documentada de los depósitos, esto es copia de dichos comprobantes y, otra la entrega del certificado de trabajo, lo cierto es que, en referencia a la primer obligación, en los últimos años los depósitos se hacen en forma unificada y sin individualización del trabajador, así como que los mismos quedan controlados con los duplicados de recibo que el empleador entrega al trabajador, que conforme art. 140 L.C.T. incluye la obligación de extender los mismos indicando la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el deposito y el Banco que se efectuó. No advirtiéndose tampoco la utilidad práctica que para el actor puedan tener tales constancias, quien puede obtener información al respecto directamente de la AFIP, que posee el registro de todos los aportes y contribuciones efectuados por la empleadora y el trabajador, pudiendo obtener dicha información directamente mediante su simple solicitud en forma personal ante cualquier Unidad de Atención Integral de dicho organismo o mediante Internet, al respecto por Res. Gral. 1.752 AFIP se aprobó el sistema informático "Mis Aportes "para su utilización por los trabajadores en relación de dependencia, que opera en la página www.afip.gov.ar/misaportes...". (Miahanovich Jose Mariela Cristina c/Tamaco Combustibles S.R.L. y/o Quien Resulte Respensable s/Indemnización, etc. Expte. Nº 053/06 Sala 1ra. CAT). En consecuencia, así delimitada la cuestión, el agravio no habrá de prosperar. c) En cuanto al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la Ley 25.323, si bien la sentencia primigenia no refiere al respecto, el mismo resulta improcedente por no haberse efectuado la intimación fehaciente de pago de las indemnizaciones por despido y preaviso por parte del trabajador, y que requiere la norma. En efecto, conforme a dicho artículo cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT y arts. 6 y 7 Ley 25.013 y, le obligare a iniciar acciones judiciales, éstas serán incrementadas en un 50%. Y en la especie, dicha intimación fehaciente de pago de las indemnizaciones por despido y preaviso no se ha verificado, además que la patronal mediante misiva resolutoria puso a disposición del actor liquidación final (fs.10/11 sobre consignante) y que luego fuera consignada judicialmente. Ahora bien, respecto al interés aplicable a la condena primigenia se estableció la tasa activa y no pasiva conforme lo sostiene el recurrente, debiéndose estar a lo resuelto a fs. 115 y vta. numeral X del fallo obrante a fs.107/118 y vta.. En cuanto al rechazo del rubro SAC sobre preaviso tampoco procede la queja, porque al ser SAC de naturaleza remuneratoria, solo puede ser generado por rubros de igual naturaleza, por lo que siendo de naturaleza indemnizatoria la sustitutiva de preaviso, no corresponde su admisión. d)El apelante también se queja por la falta de aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley 24.013 artículos 8, 9 y 10, la que resulta totalmente improcedente ya que no fue planteado al entablar la demanda y faccionar planilla (cfr. fs. 1/6 vta. Expte. 817/13). e)Tampoco se advierte agravio del recurrente respecto a la imposición en costas, por cuanto en ambas causas acumuladas las costas se impusieron a CHAMACO SACIFIAyF. (En Expte. Nº233/13 a la actora y en Expte. Nº817/13 a la demandada). III.-Por lo dicho, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1)RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Marcos Ricardo Coronel y en consecuencia; 2)CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia en cuanto ha sido objeto de agravios. 3)COSTAS de Alzada, conforme principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL) serán soportados por el recurrente el Sr. Marcos Ricardo Coronel. 4) DIFERIR las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. 5) AGREGAR una copia del presente en la causa que corre por cuerda "CORONEL MARCOS RICARDO C/CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL (CHAMACO S.A.C.I.F.I.A.F) S/DESPIDO, ETC." Expte.Nº817/13 del registro del Juzgado del Trabajo Nº1.- ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra.Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 25 /19.- Resistencia, 10 de abril de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Marcos Ricardo Coronel, y en consecuencia; II.-CONFIRMAR la Sentencia de fs. 107/118 y vta., en cuanto constituyera materia de agravios.- III.-COSTAS DE ALZADA a cargo del recurrente Sr. Marcos Ricardo Coronel. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que obren determinados los de Primera Instancia.- IV.-AGREGAR una copia del presente fallo en la causa que corre por cuerda "CORONEL MARCOS RICARDO C/CHAMACO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FORESTAL (CHAMACO S.A.C.I.F.I.A.F) S/DESPIDO, ETC." Expte.Nº817/13 del registro del Juzgado del Trabajo Nº1.- V.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 310/18 -Foja: 76- DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ RETAMOZO OMAR NALDO S/EJECUCION DE MULTA LEYES 2956 Y 3190 - AGREGUE UNACEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 76 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº310/18- mem. //-sistencia, 9 de abril de 2019.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 080/19 -Foja: 158- GOMEZ CAROLINA C/ SUCESORES DE IBAÑEZ JUAN CARLOS S/DEMANDA LABORAL - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 158 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº080/19- mem //-sistencia, 9 de abril de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 158- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - VISTA ALFISCAL "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 158 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº010/19- mem //-sistencia, de abril de 2019.- De la cuestión de Inconstitucionalidad de fs. 139/141, VISTA al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine al respecto. Notifíquese en su público despacho y tome razón Mesa de Entradas. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 379/18 -Foja: 184- KAÑESKY CARLOS HUMBERTO C/ CONSORCIO EDIFICIO JUAN PABLO II Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE SECRETARIA (reserva dedocumentales) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 184 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº379/18- mpg CONSTE: que en la fecha, procedo a reservar en Secretaría un Sobre de Documentales Nº881/12 de la parte actora con 16 fs. Resistencia, 9 de abril de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 208- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 57 /19 //-sistencia, 11 de abril de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434", Expte. Nº 501/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 204 la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy se excusa de entender en autos conforme art. 31 inc. a) CPL y motivos graves de violencia moral (art. 38 CPL) por actuar como apoderada de la parte demandada la Dra. Natalia Judith Marín, ex conyuge de mi hijo Guillermo Rajoy Urrutia y madre de mi nieta Tiziana Rajoy. Que la causal y fundamentos invocados por la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy a fs. 204 encuadran en las previsiones del art. 31 inc. a) CPL y motivos graves de violencia moral (art. 38 CPL), en virtud de la cual la excusación planteada deviene admisible.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-ADMITIR la excusación formulada por la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy a fs. 204 para continuar entendiendo en esta causa, en la cual proseguirán conociendo las suscriptas. II.-REGISTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 496/18 -Foja: 154- LEGAJO DE APELACION E/A ROMERO GUSTAVO LISANDRO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 56 /19.- //-sistencia, 11 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "LEGAJO DE APELACION E/A ROMERO GUSTAVO LISANDRO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434", Expte. Nº496/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 143, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 143, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 109/18 -Foja: 130- LEGAJO DE APELACION E/A: BAEZ SERGIO VICTOR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/ LEGAJO DE APELACION - OFICIO AL S.T.J. (elevandoproceso) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº90/19.- Resistencia, 11 de abril de 2019.- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. ROLANDO IGNACIO TOLEDO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LEGAJO DE APELACION E/A: BAEZ SERGIO VICTOR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/ LEGAJO DE APELACION", Expte. Nº109/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir las presentes actuaciones en un cuerpo con 130 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales Nº1070/17, de la parte actora con 4 fs. y de la parte demandada con 3 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 128 vta. pto. III..- Sin otro particular saludo a Ud. con la más atenta y distinguida consideración.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 306/18 -Foja: 451- MAIDANA JUAN ALBERTO C/ SANATORIO ANTARTIDA -CENTRO MEDICO PARA LA MUJER- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/IMPUGNACION DE MEDIDA DISCIPLINARIA - AUTOS PARA RESOLVER y AGREGUE DECEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 451 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº306/18- mpg //-sistencia, 11 de abril de 2019.- 1) A la presentación de fs. 439/449 y vta., LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER. 2) Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. 3) Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 05/19 -Foja: 175- MARINI JUAN ROBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24.557 - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 58 /19 //-sistencia, 11 de abril de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "MARINI JUAN ROBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24.557", Expte. Nº 05/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 171, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 171, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 152/18 -Foja: 267- MEDINA JAVIER C/ VANINA SOLEDAD STELLA Y GARAY BAREIRO MARIO S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CONSTANCIA DE SECRETARIA (reserva dedocumentales) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 267 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº152/18- mpg CONSTE: que en la fecha, procedo a reservar en Secretaría cuatro Sobres de Documentales, de la parte actora con 25 fs.; de la parte demandada Stella con 36 fs.; de la parte demandada Garay con 48 fs.; y otro con tres cuadernos de asistencia del personal con 27 fs., 29 fs. y 27 fs., cada uno. Resistencia, 10 de abril de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 04/19 -Foja: 225- MEDINA NATIVIDAD IRMA Y RIOS NORMA ELFA C/ SUCESORES DE DOLORES ANTONIA VAZQUEZ Y/O VAZQUEZ MONICA ELIZABETH Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 225 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 10 de Abril de 2019 08:57 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: NOTIFICA sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: MELINA BRISCIDA SPIROPULOS (mat7652@justiciachaco.gov.armailto:mat7652 @justiciachaco.gov.ar) ANDRES EDUARDO SCARPINO (mat3766@justiciachaco.gov.armailto:mat3766 @justiciachaco.gov.ar) MIRYAM FELISA TALRLOVSKY DE CUCUEFF (mat1519@justiciachaco.gov.armailto:mat1519 @justiciachaco.gov.ar) GUSTAVO PEDERSEN (mat1836@justiciachaco.gov.armailto:mat1836@justiciachaco.gov.ar) Asunto: NOTIFICA sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 259/18 -Foja: 271- MEDINA SERGIO MARTIN C/ VARGAS MARIO DANIEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - CONSTANCIA DE SECRETARIA (reserva dedocumentales) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 271 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº259/18- mpg CONSTE: que en la fecha, procedo a reservar en Secretaría dos Sobres de Documentales Nº610/12, de la parte actora con 60 fs. y de la parte demandada con 34 fs. Resistencia, 9 de abril de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 07/19 -Foja: 110- MENTESANA ANGEL SALVADOR C/ JEREZ MANTARAS FERNANDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EMBARGO PREVENTIVO - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 59 /19 //-sistencia, 11 de abril de 2019 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "MENTESANA ANGEL SALVADOR C/ JEREZ MANTARAS FERNANDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EMBARGO PREVENTIVO", Expte. Nº 07/19, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 105, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 105, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 504/18 -Foja: 1255- MEZA CARMEN NILFA Y OTROS C/ TEKCHACO S.R.L. Y/O DE BORTOLI CARLOS A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 51 /19.- //-sistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "MEZA CARMEN NILFA Y OTROS C/ TEKCHACO S.R.L. Y/O DE BORTOLI CARLOS A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº504/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1250, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen a la suscripta violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 1250, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 508/18 -Foja: 354- OLIVERA ERNESTO DAVID C/ ARZAMENDIA MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 54 /19.- //-sistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "OLIVERA ERNESTO DAVID C/ ARZAMENDIA MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº508/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 348, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber habiendo intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen a la suscripta violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 348, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 417/18 -Foja: 160- PALACIOS ELIZABETH NOEMI Y OTROS C/ SOL NACIENTE SEGURO DE PERSONAS S.A. S/EJECUCION DE PLANILLA - Notifica SentenciaElectronicamente ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 10 de Abril de 2019 08:50 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: CARLOS ROBERTO LOPEZ (mat2644@justiciachaco.gov.armailto:mat2644@justiciachaco.gov.ar) ANIBAL EDUARDO GRILLO (mat2107@justiciachaco.gov.armailto:mat2107@justiciachaco.gov.ar) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ (mat1157@justiciachaco.gov.armailto:mat1157 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 021/18 -Foja: 218- PREVENCION A.R.T. S.A. C/ DERECHO HABIENTES DEL SR. RAMON MARCELO CARDOZO S/CONSIGNACION - AUTOS PARARESOLVER "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 218 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº021/18- //-sistencia, 10 de abril de 2019.- Atento al estado de las presentes actuaciones, AUTOS PARA RESOLVER. Not..- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 098/18 -Foja: 344- RAMIREZ MARIA JOSE NATALIA C/ BRUMAT NORMA LUISA Y/O LOREA OSCAR DANIEL Y/O ACUAREL "DRUGSTORE Y MARROQUINERIA" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 344 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº098/18- mpg ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 342 pto. IV.-. Resistencia, 10 de abril de 2019.- PATRICIA A. HERRERA SARTORI PROSECRETARIA PROVISORIA SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 098/18 -Foja: 345- RAMIREZ MARIA JOSE NATALIA C/ BRUMAT NORMA LUISA Y/O LOREA OSCAR DANIEL Y/O ACUAREL "DRUGSTORE Y MARROQUINERIA" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OFICIO AL JUZGADO LABORAL Nº2 (devolución deexpte.) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº89/19.- Resistencia, 10 de abril de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº2 DRA. AMANDA MATILDE CORCHUELO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "RAMIREZ MARIA JOSE NATALIA C/ BRUMAT NORMA LUISA Y/O LOREA OSCAR DANIEL Y/O ACUAREL "DRUGSTORE Y MARROQUINERIA" Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº098/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución las presentes actuaciones en tres cuerpos con 345 fs., juntamente con tres Sobres de Documentales Nº1604/10, de la parte actora con 14 fs., de la parte demandada con 15 fs. y otro de la actora con Expte. Adm. NºE3-2010-6319-E de la DPT en 10 fs.; conforme lo dispuesto a fs. 342 pto. IV.-. Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 084/19 -Foja: 24- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ CHEN YUYAN S/INFRACCION ANEXO II CAP. 2 ART. 4º INC. g) PACTO FEDERAL DEL TRABAJO - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 24 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº084/19- mpg //-sistencia, 11 de abril de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 431/18 -Foja: 230- RIVERO GASTON ALFREDO C/ LAMBIAZZE ROXANA CLARISA Y/O ROX 24 HORAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO - PROVEIDOROVEIDO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 230 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº431/18- mem //-sistencia, 9 de abril de 2019.- A lo solicitado en el escrito que antecede : téngase presente para la oportunidad que corresponda según el ingreso de las causas. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 120/18 -Foja: 775- ROBLEDO RICARDO MARCELO C/ PANADERIA MERCEDES Y/O BARRIOS MARIA MERCEDES Y/O MERCEDES S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 775 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 10 de Abril de 2019 08:53 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: DARIO EDGARDO LAURITA (mat2387@justiciachaco.gov.armailto:mat2387@justiciachaco.gov.ar) KARINA NATALIA BERGAGNO (mat3421@justiciachaco.gov.armailto:mat3421 @justiciachaco.gov.ar) GRACIELA EDITH VELASCO (mat1746@justiciachaco.gov.armailto:mat1746 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 085/19 -Foja: 267- RODRIGUEZ GLORIA C/ STIEG GRISELDA PATRICIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DEMANDA LABORAL - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 267 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº085/19- mem //-sistencia, 11 de abril de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 390/18 -Foja: 421- SOLIS ADALBERTO HECTOR C/ CLUB REGATAS RESISTENCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO Y DAÑO MORAL - Notifica SentenciaElectronicamente 421 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Jueves, 11 de Abril de 2019 08:11 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: JUAN ANTONIO PIÑERO (mat1561@justiciachaco.gov.armailto:mat1561@justiciachaco.gov.ar) RAUL EDUARDO PIÑERO (mat1132@justiciachaco.gov.armailto:mat1132@justiciachaco.gov.ar) VERONICA ELIZABETH MOREIRA (mat2023@justiciachaco.gov.armailto:mat2023 @justiciachaco.gov.ar) RICARDO EULOGIO BUGNART (mat1510@justiciachaco.gov.armailto:mat1510 @justiciachaco.gov.ar) DARIO EDGARDO LAURITA (mat2387@justiciachaco.gov.armailto:mat2387@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 505/18 -Foja: 92- TEKCHACO S.R.L. S/INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 52 /19.- //-sistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "TEKCHACO S.R.L. S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", Expte. Nº505/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 86, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber habiendo intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen a la suscripta violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 86, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 506/18 -Foja: 123- TEKCHACO S.R.L. S/INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO - EXCUSACIÓN Dra. bustos x laboral4 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. INTERLOCUTORIO Nº 53 /19.- //-sistencia, 10 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "TEKCHACO S.R.L. S/ INCIDENTE DE INIDONEIDAD DE TESTIGO", Expte. Nº506/18, del Registro de esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo; y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 117, la Dra. Elmira Patricia Bustos se inhibe de entender en autos, por haber habiendo intervenido y emitido opinión en la presente causa, por haber sido Juez titular del Juzgado Laboral Nº4, de conformidad a lo prescripto por los arts. 31 inc. g) y 38 del C.P.L., por motivo de decoro y delicadeza que le producen a la suscripta violencia moral.- II.- Que, conforme constancias de las presentes actuaciones y dándose la causal prevista por los arts. 31 inc. g) y 38 del CPL, corresponde hacer lugar a la inhibición.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.- ADMITIR la excusación formulada a fs. 117, por la Dra. Elmira Patricia Bustos para entender en las presentes actuaciones, en las que continuarán conociendo las suscriptas.- II.- REGÍSTRESE y notifíquese.- ANA MARIA O. FERNANDEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA SEGUNDA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA