CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA 1 - Fecha Despacho: 01/03/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 507/18 -Foja: 1048- ACOSTA RAMON ALBERTO C/ ARCANGEL SAN GABRIEL S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RAADICACION 1048 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº507/18 - mem //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 016/19 -Foja: 349- AGUIRRE SATURNINO C/ AGUIRRE ANA MARIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 349 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº016/19- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 035/18 -Foja: 533- ARREGIN HILARIA PATRICIA C/ DIAZ JULIA ELENA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. 533 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº035/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 531 pto. III.- Resistencia, 26 de febrero de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 035/18 -Foja: 534- ARREGIN HILARIA PATRICIA C/ DIAZ JULIA ELENA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - OF. JUZ. LAB. Nº1(DEVOLUCION) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº42./19 Resistencia, 26 de febrero de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. ANA MARIA O. FERNANDEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ARREGIN HILARIA PATRICIA C/ DIAZ JULIA ELENA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 035/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir en devolución los presentes autos en cuatro cuerpos con 534 fs., conforme lo dispuesto a fs. 531 pto. III.- Se acompaña al presente dos sobres de documentales, uno de la parte actora con 8 fs. Expte. Adm. Nº 128-220218-0338-E con 10 fs. y otro de la parte demandada con 27 fs.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 237/18 -Foja: 51- BAEZ NORMA BEATRIZ C/ BOYANOVSKY DE MENES JUANA RAQUEL S/EMBARGO PREVENTIVO - AGREGUE UNACEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 51 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº237/18- mpg. //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 236/18 -Foja: 344- BAEZ NORMA BEATRIZ C/ BOYANOVSKY DE MENES JUANA RAQUEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - AGREGUE UNACEDULA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 344 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº236/18- mpg. //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Agréguese la cédula diligenciada que antecede y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 461/18 -Foja: 160- BASE CARMEN C/ GIANNESCHI MARIO EDUARDO S/DESPIDO, ETC. - FORMACION NUEVOCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 160 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 461/18 - mem //-sistencia, 28 de febrero de 2019. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar segundo cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 154 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del primer cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 461/18 -Foja: - BASE CARMEN C/ GIANNESCHI MARIO EDUARDO S/DESPIDO, ETC. - INDICE DEL PRIMERCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº461/18- mem INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRIMER CUERPO: 1.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: FS.125/135 2.- APELA LA DEMANDADA: FS. 138 3.- CONCEDE RECURSO: FS. 139 4.- EXPRESA AGRAVIOS LA DEMANDADA: FS. 143/145 Y VTA. 5.- CONTESTA AGRAVIOS LA ACTORA: FS. 147/148 Y VTA. SECRETARIA, 28 de febrero de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 400/18 -Foja: 188- BLANCO IRMA RAQUEL C/ ROLON JULIA INES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - SE DA POR DECAIDO EL DERECHO A LOS ABOGADOS QUE NO CONSTITUYEN DOM.ELEC. 188 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº400/18 - ph //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- No habiéndo los Dres. Humberto José Fuentes y Ramón Antonio Rodriguez Cardozo dado cumplimiento con la intimación a fs. 184, déseles por decaído el derecho dejado de usar y en consecuencia efectúense las notificaciones por Ministerio de Ley en concordancia con el art. 6 de la Reglamentación de la Ley 7372. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 013/19 -Foja: 69- CANTEROS RICARDO AMADO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 69 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº013/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 65 fs., juntamente con tres Sobres de Documentales: de la parte amparista con 7 fs.; de la parte demandada con copia de Acta Nº70 en 8 fs., copia de Acta Nº49 en 26 fs., impresión digital de Decreto Nº1059 con 29 fs., Actuación Simple NºE28-26722-A con 72 fs. y Actuación Simple NºE28-2017-62801-A con 44 fs.; y otro de la parte demandada con 87 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 54/56, contra la Sentencia Nº85 obrante a fs. 44/51. A fs. 57 pto. 1) se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 58/60. A fs. 64 pto. 1- se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 27 de febrero de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 249/17 -Foja: 258/263- CHURIN DANTE OMAR; CHURIN JORGE ORESTES Y CHURIN ASUCENA GLADI C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA CHACO Y/O Q.R.R. S/DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - SENENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº10/19.- ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "CHURIN DANTE OMAR; CHURIN JORGE ORESTES Y CHURIN ASUCENA GLADI C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA CHACO Y/O Q. R. R. S/ DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Nº249/17, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la ciudad de General San Martín. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 162/172 que Hace lugar a la Excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, desestima la demanda incoada por los Sres. Churín Dante Omar, Churín Jorge Oreste y Churín Asucena Gladi, impone las costas a cargo de la actora y difiere la regulación de honorarios, recurre la parte actora a fs.173, el que fuera concedido a fs. 192 pto. II-, expresando los agravios a fs. 195/198. A fs. 199 se corre traslado a la parte demandada. Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 214. Recibidas las mismas, a fs. 219 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 162/172 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.- Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte actora, agraviándose por cuanto el A-quo hace lugar a la Excepción de Falta de Legitimación Activa interpuesta por la Municipalidad demandada, omitiendo analizar las probanzas producidas, que demuestran el perjuicio moral y psicológico del que han sido víctimas, limitando la legitimación para acceder a los rubros de daño moral, exclusivamente, a los herederos forzosos de acuerdo a lo establecido en el Art. 1078 2º párrafo del antiguo C.C. Refiere que el a quo reconoce que el nuevo CCC tiene un criterio mas amplio respecto a la legitimación activa. Asi entiende en primer lugar, que el mismo no es aplicable conforme al "principio de irretroactividad". Al respecto, dice la recurrente, que difiere del criterio sustentado por el Juez respecto a la interpretación que merece el principio de irretroactividad de la Ley, señalando que el nuevo CCC no sólo rige para los supuestos de daños posteriores al 1º de Agosto de 2015, sino que también para los hechos anteriores, tal como lo dispone el art. 7 CCC que establece que se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Que conforme a tal imperativo legal el CCC rige incluso para los expedientes en trámites, tengan o no sentencia firme. Que de entenderse que no es aplicable al presente caso, debe tenerse en cuenta que aún antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa, la doctrina y jurisprudencia eran practicamente coincidentes en declarar a pedido de parte-como ha ocurrido en el presente- la Inconstitucionalidad del art 1078 C, por contrariar el principio constitucional de igualdad ante la ley, entre otros principios receptados por Tratados internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional. Y, en segundo lugar, dice el aquo, que el nuevo CCC extiende la legitimación a las personas que convivían con el damnificado, ampliándose la carga probatoria en tal sentido, debiendo acreditarse una verdadera convivencia. Señala la recurrente que el art. 1741 CCC debe ser interpretado con criterio mas amplio conforme Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Que en autos ha quedado probado con testimoniales y pericial psicológica que el occiso al carecer de familia mas cercana, se hallaba fuertemente vinculado a sus hermanos con quienes compartía a diario, relación esta que debido la deceso repentino les ha dejado un enorme vacío. Por último, manifiesta que por el principio general imperante en materia de daños, quien genera un daño debe repararlo, habiendo quedado demostrado en autos que el deceso del actor se produce en ocasión en que se encontraba realizando sus tareas laborales como empleado de la Municipalidad de Presidencia Roca, teniendo los empleadores la responsabilidad objetiva, ante la concurrencia de siniestros de esta índole, la que solo queda excluída en casos excepcionales determinados por la legislación. Sostiene que no habiéndose producido, circunstancia alguna que excluya de tal responsabilidad, corresponde que la empleadora repare el daño ocasionado, so pena de incurrir en un Enriquecimiento Ilícito. Ordenado el traslado de ley, la tercera citada lo evacúa a tenor de la presentación agregada a fs. 227/228 sosteniendo que resulta evidente la falta de legitimación activa de los accionantes por lo que solicita el rechazo de los agravios, conforme los argumentos que expuso los que doy por reproducidos en esta oportunidad por razones de brevedad. II.1.- Que promueven demanda los Srs. Dante Omar Churin,Jorge Orestes Churín y Asucena Gladi Churín por daño moral, psicológico y material (gastos de sepelio y entierro) a raíz del accidente de trabajo que produjera la muerte de su hermano Orlando Alberto Churín acaecido el 21/02/2011 mientras cumplía sus labores bajo dependencia de la demandada. Plantea la inconstitucionalidad del art. 1078 CC. La demandada Municipalidad de Presidencia Roca -Chaco- interpone Excepción de Falta de Legitimación Activa con fundamento en el art. 1078 CC y solicita la citación en garantía de Federación Patronal de Seguros S.A. Dicha aseguradora plantea Excepción de Falta de Legitimación Pasiva en orden a lo dispuesto por el art. 18 LRT y Defensa de No Seguro por comprender la Póliza solo las prestaciones de la LRT y no las de derecho común. La sentencia en considerandos ratifica la constitucionalidad del art. 1078 CC y resuelve hacer lugar a la Excepción interpuesta por la demandada y desestima la demanda interpuesta por los actores contra la demandada y la aseguradora citada en garantía e impone las costas a cargo de la parte actora. 2.- Puesta a resolver la presente controversia, versando los agravios de la parte actora respecto al tema sobre la legitimación o no que pueden poseer los hermanos de la víctima, fallecida mientras cumplía funciones en la Municipalidad de Presidencia Roca el 21/02/2011, para reclamar la reparación por daño moral en los términos del art. 1078 del Código Civil, como así si se debe aplicar el nuevo precepto legal, art. 1741 del CCC, que introduce como cuestión el a quo, señalando al respecto, en el fallo, que si "eventualmente" correspondería la aplicación de dicho artículo, empero no se dan los acreditados presupuestos que el mismo determina. Ello así, sobre cual es la ley aplicable al caso, entiendo que es el art. 1078 CC pues con el deceso de la víctima se produce la noción de consumo jurídico. Al respecto el art. 7 del nuevo CCC establece: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo". Cabe destacar que constituyen situaciones jurídicas existentes, por ejemplo, los accidentes y enfermedades acaecidos con anterioridad a la fecha señalada, cuyos efectos fácticos perduran a la entrada en vigencia de la nueva ley. Naturalmente que lo dicho no implica de manera alguna que la ley nueva se aplique retroactivamente, sino su aplicación inmediata a las consecuencias vigentes de situaciones jurídicas anteriores. ¿Cómo interpretar el término consecuencias?. Primeramente y siguiendo a Llambías, es del caso afirmar que la palabra "consecuencias", que utiliza el artículo 3° del Código Civil se refiere a contingencias de hecho derivadas de los acontecimientos anteriores que constituyen su causa o antecedente. El sentido del dispositivo apunta a las consecuencias fácticas futuras de los hechos ya cumplidos. Si se trata de consecuencias ya ocurridas, no cabe alterarlas por el dictado de la nueva ley, pero si las consecuencias sobrevienen bajo el imperio de ésta quedan aprehendidas por el nuevo régimen legal, aunque su antecedente o causa "relación o situación jurídica" ya hubiese existido antes (Cfr. Llambías, Jorge Joaquín, "Tratado de Derecho Civil", Parte General T. I, Edit. Perrot, Buenos Aires, 10a. ed. nota 9, pág. 145, su nota 68 bis 3). Esta posición, denominada como "noción del consumo jurídico", presupone que, sí el hecho "derivación fáctica de la relación o situación jurídico", se ha consumado y consumido antes de la nueva ley, cualesquiera sean la derivaciones jurídicas (obligación de resarcir, por ejemplo) se juzgarán por la vieja ley. Igualmente, si las consecuencias no se han consumado antes, sino que permanecen o continúan después de la nueva ley, los hechos precedentes se juzgarán con la norma anterior y los hechos posteriores con aquélla. Así, cabe el siguiente razonamiento: producido el hecho "causa o antecedente" (accidente o enfermedad de trabajo) es "consecuencia" en los términos del artículo 3° del Código Civil, la derivación o contingencia fáctica (el daño), pero no lo es la derivación jurídica (obligación de resarcir el daño, por ejemplo). Por ende, si la enfermedad o el accidente ocurrió antes de la nueva ley, y los daños se consumaron también antes, las derivaciones jurídicas (aunque pendientes) se juzgarán de acuerdo a la vieja ley. Entonces si los hechos pasados no han agotado su virtualidad, pueden ser alcanzados por la nueva legislación, ya que se los afecta por consumar sus consecuencias fácticas, ya vigente la misma. En el presente caso, operada la muerte del hermano de los reclamantes, como hecho súbito y violento el 21/02/2011, queda allí atrapada la situación que habrá de regir la norma vigente a tal fecha, máxime cuando la demanda se inicia el 08/02/2013, es decir ambos hechos bajo la vigencia del Código Civil antes de la reforma introducida por el nuevo art. 1741 CCC, modificatorio del art. 1078 del antiguo CC. Y asi lo ha sostenido la CSJN a propósito de otra reforma similar, al decir que "el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico. Sostener lo contrario, conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser sancionada". (0.000330849 || Coppola, Belén Lujan vs. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala IV; 07/11/2014; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; 48297/2011; RC J 2430/15). 3.- Luego de declararse aplicable el art. 1078 del CC al presente caso, habré de analizar el planteo de Inconstitucionalidad arbitrado por los actores. Sobre el tópico preciso es señalar su carácter inconstitucional en cuanto limita la legitimación para reclamar el resarcimiento del daño moral a los "herederos forzosos" de la víctima fallecida, privando así a otro núcleo de personas que por las circunstancias que en cada caso se compruebe puedan necesitar una reparación por dicha afectación, resultando inconstitucional en tanto infringe el principio de razonabilidad (art. 28, Constitución Nacional), el de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional) y también contradice normas internacionales de raigambre constitucional, como ser los arts. 1, 7 y 16, Declaración Universal de Derechos Humanos. Es que esta segregación, marginación o exclusión, no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva. Ello se ajusta al postulado del derecho de daños que propugna como principio general la reparación de todo daño, por considerarlo intrínsecamente injusto, máxime cuando la lesión es a los intereses espirituales y/o económicos de quienes están unidos por lazos tan estrechos que superan toda noción arbitraria de cortapisa o limitación, sin explicación normativa alguna. Y, en esta dirección, evolutiva y conforme a nociones de progresividad, el nuevo CCC que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2015 marca esa tendencia y extiende a quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible, con lo cual se sobrepasa, incluso, la noción de filiación matrimonial, concubinal o de sangre, para atrapar aquellos que enuncia la norma. Es que la limitación impuesta por la norma en trato (art. 1078 CC) es atentatoria del derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido, y ello reviste carácter constitucional, como lo ha marcado la CSJN en el fallo "Aquino", consagrándose el principio "alterum non laedere", que prohibe a las personas dañar los derechos de un tercero, como así a la justicia social y a la dignidad humana. Asimismo, ha de recordarse el principio de igualdad ante la ley, plasmado en el art. 16 de la C.N., acogido por el art. 24 de la C.A. de Derechos Humanos, por cuanto se estaría discriminando injustamente a quienes, de manera indirecta, padecen en su espíritu y/o patrimonialmente tal ausencia definitiva. Cómo y desde qué óptica habría de suponerse que los excluídos del art. 1078 CC no han sufrido reales, inmerecidos y graves o serios daños morales, por lesión a intereses dignos y trascendentes. Y si bien puede barruntarse que el legislador quiere evitar una catarata de damnificados, que podrían afectar enormemente al reclamado, recordamos la facultad de disminuir este resarcimiento teniendo en cuenta la situación patrimonial del deudor (Art. 1069, 2do. párrafo del CC), pues no habrá de olvidarse, al propio tiempo, que se ha de probar, aún mínimamente, la afectación sufrida por quienes no son herederos forzosos de la víctima, particularmente cuando vivían en unidad o vecindad, manteniendo estrechos lazos y cultivando tal hermandad y cómo no de que forma, por ejemplo, recibía ayuda de la víctima. Es que, cada caso debe ser analizado en sus particularidades y es labor de las partes recrear el escenario probatorio y tarea del juez resolver con equidad y sentido común. En consecuencia, y en los terminos de la CN (arts. 16,19 y 28), arts- 1, 7 y 16 de la DUDH, Art. 24 de la CADH y fallo "Aquino" consagratorio del principio "alterum no laedere", se declara, en el caso, la Inconstitucionalidad del art. 1078 del CC. 4.- Declarada la inconstitucionalidad del art. 1078 del CC en el presente caso, habré de avocarme a los reclamos indemnizatorios demandados. Respecto al daño moral, dicen que la muerte de un hermano que gozaba de salud y que pierde su vida tan intempestivamente, cumpliendo con su deber, ha causado un grave trastorno y un padecimiento de difícil descripción y que trasunta la reparación de la subjetividad de la víctima o sus derechohabientes y que no requiere prueba específica expresa pues ha de tenérselo por tal por la sola acción antijurídica. En punto al daño psicológico, refieren a su súbita muerte y la situación emocional en la que se encontraron y se encuentran, con tratamiento psicológico, para ayudarlos a sobrellevar este terrible trance. Es de señalar que el daño moral consiste en el menoscabo o la lesión a intereses no patrimoniales provocada por el evento dañoso, vale decir, por el hecho o acto antijurídico, teniendo vinculación con los sentimientos del sujeto, una especie de agravio producido por la violación de algunos de los derechos inherentes a la personalidad, tutelándose los presupuestos de la personalidad: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad, la integridad física, etc., vale decir la seguridad personal. En cambio, el daño psicológico tiende a reparar la erogación que el accionante debe efectuar para recuperar la salud psíquica afectada, mediante tratamiento médico y psicoterapéutico adecuado. De las testimoniales rendidas: Ledezma (fs. 115 y vta.) dice no saber como era la relación de Orlando Churín con sus hermanos. Delgado (fs. 117 y vta.) a la 5ª pregunta refiere que Orlando Churín vivía en la casa de Jorge Churín, y luego refiere a que la muerte del hermano los afectó porque fue muy inesperado. Avila, (fs. 118 y vta.) se dice amigo de los Churín y que estos visitan su casa, al responder a la 5ª pregunta sobre cómo era la relación del difunto con sus hermanos dice que vivía con Oreste Churín y la relación era buena, pero desconoce con el resto como era tal relación. Moreno (fs. 120 y vta.) sobre la relación ya aludida dice que se llevaban de acuerdo. La pericia sicológica presentada el 03/05/2015, obrante a fs. 147/148, refiere al sufrimiento síquico sufrido por todos los hermanos ante la muerte repentina y que "...Al momento del exámen todos ellos han elaborado el duelo por su hermano y han retomado sin mayores inconveniente sus actividades y vida normal, lo cual indica que presentan mecanismos defensivos sanos. A pesar de esto cabe destacar que la pérdida repentina y los sucesos luego de su muerte han sido agraventes al momento de la elaboración del duelo. Según lo manifestado por sus hermanos: La Municipalidad hizo de cuenta que murió un perro..." comenta Gladys Azucena entre lágrimas recordando a su hermano. La falta de reconocimiento y acompañamientos a la familia por parte de la entidad que lo contrataba al momento del accidente agregó un plus al sufrimiento síquico de sus hermanos... al momento del exámen los tres sujetos nombrados arriba (Dante, Jorge y Azucena Churín) no presentan secuelas del accidente traumático, se observa mayor afección en la Sra. Azucena Gladys Churín, la cual tenía un vínculo más estrecho con su hermano fallecido. Ya que el mismo vivía al lado de su casa solo, ella lo ayudaba con lo que eran quehaceres domésticos y compartían tiempo juntos...los vínculos con la familia y hermanos eran muy estrechos. Pasaba mucho tiempo con su hermana Asucena Gladi y la familia de esta por lo que su pérdida repentina la afectó en mayor grado (que) a sus hermanos varones". Del Poder de fs. 2/3 y Audiencia de fs. 78/79 surge que el domicilio de Jorge Orestes Churín es calle Capitán Solari Nº760 y el de Asucena Gladi Churín calle Capitán Solari Nº647 -ambos de Pcia. Roca-, habiendo referido el testigo Delgado (fs.117 y vta.) que Orlando Churín vivía en la casa de Jorge Churín y el testigo Avila, (fs. 118 y vta.) que el difunto vivía con Oreste Churín. Esto es, ambos testigos coinciden que Orlando Churín vivía con Jorge Orestes Churín y de la pericial psicológica surge la estrecha relación del occiso con Asucena Gladi Churín quien refiere dado la vecindad que lo ayudaba en quehaceres domésticos y compartían tiempo juntos. Teniendo en cuenta la lesión a las afecciones legítimas, sufrimientos, de los actores a raíz de la muerte repentina (hecho antijurídico) del hermano Orlando Churín, mientras se encontraba cumpliendo sus tareas con la empleadora, falta de acompañamiento de ésta ante la ocurrencia del hecho fatal, así como la estrecha relación familiar del occiso sobre todo con los hermanos Jorge Orestes y Asucena Gladi Churín, hace procedente la indemnización por daño moral. En cambio, entiendo no corresponde receptar el reclamo por daño psicológico atendiendo al resultado de la pericia psicológica (al momento del exámen todos ellos -los accionantes- han elaborado el duelo por su hermano y han retomado sin mayores inconveniente sus actividades y vida normal. Lo cual indica que presentan mecanismos defensivos sanos), no indicándose que necesiten tratamiento psicoterapéutico al respecto. 5.- Como se lleva dicho, el daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. Y su determinación no está sujeta a reglas fijas, sino que depende del prudente arbitrio judicial, teniendo en cuenta las particulares características del caso, es decir, los padecimientos sufridos por los accionantes, buscando una relativa satisfacción de los agraviados, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne la lesión, pero que tampoco represente un lucro que desvirtúe la finalidad de la reparación. Luego, dentro del esquema de la reparación integral, y evaluando el daño moral, en el presente no puedo dejar de ponderar que el Sr. Orlando Churín vivía en estrecha relación familiar con sus hermanos Jorge Orestes y Asucena Gladi Churín, en una pequeña localidad chaqueña, de donde no es difícil imaginar que amén de dedicar su vida al trabajo, la volcaba asimismo a la familia, no pudiendo desagregarse de un prudente análisis del caso, el daño infligido a estos hermanos, ante la actitud asumida por la demandada frente a la muerte de un trabajador que consagró 14 años de su vida a servir con denuedo a la misma, debe ser resarcido, precisamente porque al natural impacto y tristeza por la muerte mientras prestaba servicios se le suma esta actitud que provoca un dolor adicional que debe ser compensado. Ello asi, propongo se recepte el rubro daño moral en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) determinado a la fecha del presente decisorio. Desde el presente y hasta su cancelación, dicha suma devengará intereses tasa activa que aplica el BNA. 6.- En cuanto al reclamo por daño material, amén de no haber sido materia de agravios, no resultando acreditado que hubieran sido los actores quienes abonaran los gastos de sepelio que se informan a fs. 104, el rubro no se recepta. 7.- Respecto a la aseguradora tercera citada en garantía a solicitud de la Municipalidad de Pcia. Roca, habiendo Federación Patronal Seguros SA interpuesto Excepción de Falta de Legitimación Pasiva/Defensa de No Seguro, lo cual no fue tratado en sentencia por haberse receptado la Excepción de Falta de Legitimación Activa deducida por la demandada Municipalidad de Pcia. Roca, propiciase por el presente el acogimiento de indemnización por daño moral, corresponde expedirme al respecto. Surgiendo de las constancias obrantes a fs. 52/55 que por el Contrato de Afiliación celebrado entre la demandada y la aseguradora -Sección ART- las partes se sometían a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la LRT, sus Decretos Reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias de la SRT y SSN, no comprendiendo obligaciones emergentes de la legislación civil, corresponde hacer lugar a la defensa de no seguro interpuesta por la tercera citada en garantía. III.- Por todo ello propicio: 1) Revocar la sentencia de fs. 162/172; 2) Declarar, en el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 1078 -tercer párrafo- CC.; 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda, receptando el rubro daño moral en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) actualizado a la fecha del presente decisorio, con mas intereses en la forma expuesta en el pto. II. 5; 4) Acoger la Defensa de No Seguro deducida por la tercera citada en garantía; 5) Costas en ambas instancias a cargo de la demanda Municipalidad de Presidencia Roca -Chaco-, conforme principio objetivo de la derrota (art. 281 CPL), difiriendo la regulación de honorarios de Alzada hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera instancia. ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº 10 /19.- Resistencia, 27 de febrero de 2019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, R E S U E L V E: I.- REVOCAR la Sentencia de fs. 162/172. II.- DECLARAR, en el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 1078 -tercer párrafo- CC. III.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda, receptando el rubro daño moral. CONDENANDO a la demandada MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA -CHACO- a abonar a los actores (Dante Omar Churín, Jorge Orestes Churín y Asucena Gladi Churín) en el plazo de diez (10) días, la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) actualizado a la fecha del presente decisorio, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los Considerandos (Pto. II. 5).- IV.- ACOGER la Defensa de No Seguro interpuesta por la tercera citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. V.- COSTAS de ambas instancias a cargo de la demandada-vencida Municipalidad de Presidencia Roca -Chaco-. Diferir la regulación de los honorarios de Alzada hasta la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia en adecuación al presente pronunciamiento.- VI.- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 06/19 -Foja: 133- CUESTA DARDO ALCIBIADES C/ TRANSNEA S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS, ETC. - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 133 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº06/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en un cuerpo con 128 fs. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Francisco Andrés Angelina a fs. 100, contra los honorarios regulados a fs. 98/99 pto. 5) y vta., por bajos, que fuera concedido a fs. 106 vta. pto. II.-, expresando sus agravios a fs. 109/111. A fs. 122 pto. 4) se corre traslado a la parte ejecutada, quien no lo contesta dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 125 pto. 1). A fs. 127 pto. 1- se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 27 de febrero de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 093/18 -Foja: 405/407- DEFAGOT ZULMA LILIAN C/ PICIOCHI SANDRA ELISABETH S/DESPIDO, ETC. - SENTENCIAENTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. SENTENCIA Nº 11/19. ///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, las Sras. Juezas ELMIRA PATRICIA BUSTOS y YOLANDA LUCIANA URRUTIA DE RAJOY, tomaron en consideración, a fin de dictar Sentencia, los autos caratulados: "DEFAGOT ZULMA LILIAN C/ PICIOCHI SANDRA ELISABETH S/DESPIDO, ETC.", Expte. Nº093/18, del Registro de esta Cámara, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación. Acto seguido, la Sra. Juez Elmira Patricia Bustos efectuó la siguiente relación de causa: Contra la Sentencia de fs. 348/367 que acoge parcialmente la demanda deducida por la Sra. Zulma Lilian Defagot, condena a la demandada para que otorgue a la reclamante los Certificados de Servicios y Aportes, desestima rubros Vacaciones no gozadas año 2009, Vacaciones no gozadas año 2010, SAC s/Vacaciones no gozadas año 2009, SAC s/Vacaciones no gozadas año 2010, SAC s/Vacaciones no gozadas año 2011, Diferencia de haberes desde diciembre de 2009 a junio de 2011, Horas extras, Adicional Ropa de trabajo, Art. 10 Ley 24.013 y Art. 1 Ley 25.323, impone costas del juicio a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios, recurre la parte actora a fs. 369, el que fuera concedido a fs. 370, expresando los agravios a fs. 376/382 y vta. . A fs. 387 pto. III.- se corre traslado a la parte demandada, quien no lo contesta dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 394 pto. II.- Ordenándose la elevación de los autos a la Alzada a fs. 396. Recibidas las mismas, a fs. 401 se radican en esta Sala Primera, llamándose con posterioridad Autos para Sentencia, quedando en consecuencia, en condiciones de recibir pronunciamiento. La Sra. Juez Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy prestó conformidad con esta relación de causa. Seguidamente, la Sala plantea la siguiente cuestión a decidir: la Sentencia de fs. 348/367 debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ ELMIRA PATRICIA BUSTOS, dijo: I.- Contra la Sentencia de primera instancia, recurre la parte actora agraviándose por cuanto se rechazó el rubro diferencias de haberes desde diciembre/2009 a junio/2011 reclamadas en el escrito de demanda. Refiere a que se trata de un exceso ritual al desestimarse arbitrariamente sus acreencias en cuanto a las diferencias de haberes ya que su parte dió cumplimiento en la planilla faccionada en forma clara, expresa y precisa. Recuerda que si bien no resulta imposible acceder a las escalas salariales, muchas veces la parte obrera encuentra insalvables obstáculos en organismos públicos y privados, además que el Tribunal cuenta en su página de informática con la información necesaria para faccionar definitivamente la planilla liquidatoria pertinente y emergente del fallo definitivo. Sostiene que el derecho de defensa tampoco se encuentra vulnerado, por lo que lo resuelto por la sentenciante violenta arbitrariamente los principios de irrenunciabilidad, realidad, no discriminación e igualdad de trato, equidad, justicia social, progresividad e indemnidad que analiza particularmente. Solicita la revocación del rechazo del rubro. En segundo lugar se agravia por el rechazo del rubro ropa de trabajo en virtud de que la demandada empleadora no dió cumplimiento con el art. 66 del CCT130/75 procediendo la condena del rubro reclamado. Ordenado el traslado de ley, la accionada no lo contesta, dándosele por decaído el derecho dejado de usar, conforme constancia de fs. 394 numeral II.- II.-Respecto a las diferencias de haberes rechazadas, Si bien comparto el criterio de la sentenciante en cuanto a la completud de la planilla en función del art. 166 inc. c) L 7434, y la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa de la contraria que no puede verse sorprendida frente a planillas globales, y consciente que tampoco el juzgador puede entrar en elucubraciones o adivinanzas sobre que estaría comprendido en esos montos globales, no puedo considerar que la planilla confeccionada por el actor en la causa sea comparable a una suma global o presentada de modo que haga imposible o muy dificultoso su análisis por la contraria y el juzgador. Y si bien, como dice la sentenciante, existen en autos escalas salariales que fueron marcando incrementos, inferiores del monto de $ 4.353,16 de básico que sostuvo el actor para todos los meses desde Diciembre/2009 a junio/ 2011, no es óbice a su perfecta comprensión y análisis por la contraria y al juzgamiento. En consecuencia, proceso a confeccionar la planilla de liquidación respecto de diferencias de haberes. Periodo Debió percibir Percibió Diferencia 12/09 1.508,81 1.000,00 508,81 01/10 1.508,81 1.000,00 508,81 02/10 1.508,81 1.000,00 508,81 03/10 1.508,81 1.000,00 508,81 04/10 1.508,81 1.000,00 508,81 05/10 1.508,81 1.000,00 508,81 06/10 1.508,81 1.000,00 508,81 07/10 1.591,81 1.000,00 591,81 08/10 1.674,81 1.000,00 674,81 09/10 1.757,81 1.000,00 757,81 10/10 1.840,80 1.000,00 840,80 11/10 1.923,92 1.000,00 923,92 12/10 2.025,16 1.000,00 1.025,16 01/11 2.108,91 1.174,42 934,49 02/11 2.192,71 1.174,42 1.018,29 03/11 2.276,43 1.571,90 704,53 04/11 2.360,47 1.576,28 784,19 05/11 2.443,95 1.583,91 860,04 06/11 2.527,70 1.583,91 943,79 13.621,31 En consecuencia se recepta el rubro Diferencia de haberes en la suma de Pesos TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA y UN CENTAVOS ($ 13.621,31). III.- En cuanto al rubro Ropa de Trabajo, coincido con la sentenciante en punto a que no probó la actor la obligatoriedad de su uso, y en tanto no está prevista como obligatoria en el CC 130/75 para todos los casos y/o actividades. Por lo que la prueba de la obligación impuesta de utilizarla es a cargo del reclamante. En sentido coincidente ha dicho la jurisprudencia:" La provisión de ropa no surge de normas generales, sino que se establece específicamente en los convenios de cada actividad, con características propias en cada caso. Tratándose de un empleado en un negocio de carnicería, atento los términos de la norma del artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, la obligación patronal de proveer los equipos de ropa surge cuando el mismo empleador ha establecido la obligatoriedad de su uso, por lo que es necesario demostrar en juicio que la trabajadora estaba obligada a usar determinada indumentaria para que a partir de allí surja la obligación patronal de proveerla o en su defecto abonar su costo (0.552773 || Da Costa, Leopoldina vs. Carnicería España y/u otros s. Haberes y rubros adeudados, preaviso y despido ///Cám. Apel. Sala Trab., Concepción del Uruguay, Entre Ríos; 17/03/1994; Sumarios Oficiales Cám. Apel. Sala Lab. de Concepción del Uruguay; RC J 26272/09). En consecuencia, se rechaza este agravio. IV.- Por lo dicho, soy de opinión y propongo al Acuerdo: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia; 2) ACOGER el rubro Diferencia de Haberes en la suma de $13.621,31 y, rechazar el rubro Ropa de Trabajo; 3) MODIFICAR el monto total de condena el que queda establecido en la suma de Pesos SETENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($72.403,41). 4)COSTAS de Alzada serán soportadas por la demandada (art. 281 CPL. Difiriendo la regulación de honorarios -teniendo en cuenta lo que constituyera objeto de recurso- hasta la oportunidad en que obren regulados los de Primera Instancia. ASI VOTO.- A LA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZ YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY, dijo: Adhiero, por sus fundamentos, a las conclusiones arribadas por la Sra. Juez preopinante. ASI VOTO.- SENTENCIA Nº11/19.- Resistencia, 28 de Febrero de 2.019.- Por el resultado de la votación que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, RESUELVE: I.-HACER LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, acogiendo el rubro Diferencia de haberes y en consecuencia; II.-MODIFICAR el monto condenado en la Sentencia de fs.348/367, el que queda establecido en definitiva en la suma de Pesos SETENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($72.403,41). III.-COSTAS DE ALZADA a cargo de la demandada. Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que la oportunidad en que obren determinados los de Primera Instancia.- IV.-REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, devuélvase.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ SALA PRIMERA JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/18 -Foja: 105- DOMINGUEZ JOSE MARIA C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 105 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Lunes, 18 de Febrero de 2019 09:00 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica Sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: AMILCAR SUAREZ PORTELA (mat5508@justiciachaco.gov.armailto:mat5508 @justiciachaco.gov.ar) FRANCISCO ANDRES ANGELINA (mat474@justiciachaco.gov.armailto:mat474 @justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica Sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/18 -Foja: 106vta.- DOMINGUEZ JOSE MARIA C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC. - NOTIFICACION DE OFICIO POR CORREOELECTRONICO Expte. Nº191/18- mem C O N S T E: que en el día de la fecha, procedí a enviar mediante Correo Electrónico el Oficio que antecede, librado en autos.- Secretaría, 25 de febrero de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/18 -Foja: 106- DOMINGUEZ JOSE MARIA C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC. - oficio al laboral nº 4 requieriendodocumental "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº...34/19 Resistencia, 25 de febrero de 2019.- AL SR. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 4 DR. FABIAN AMARILLA SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "DOMINGUEZ JOSE MARIA C/ INDUNOR S.A.C.I.F.I.F. Y/O NORINVER S.A.C.I.F.A.F. S/ MEDIDAS PREPARATORIAS, ETC.", Expte. Nº 191/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir al Juzgado del Trabajo Nº 4 el Expte. Nº1125/16 "Dominguez, José María c/ Indunor SACIFIF s/ Procedimiento Abreviado -Ley 7434)" y sobre/s documental/es, conforme lo dispuesto a fs. 104 pto. II.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 503/18 -Foja: 339- ESCOBAR MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESONSABLE S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS 339 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº503/18 - mem //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 497/18 -Foja: 476- FERNANDEZ ERICA MELISA C/ BOGADO SANDRA DANIELA por sí y como única propietaria de la firma MAYO CONSTRUCCIONES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - RADICACIONADICACION 476 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº497/18 - mem //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 010/19 -Foja: 152- GUILLEN EDMUNDO SERGIO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - PASE APRESIDENCIA 152 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº010/19- ph //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Atento a las constancias de la causa, Pase a Presidencia de Cámara a sus efectos. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 501/18 -Foja: 203- LEGAJO APELATIVO E/A: AIRALA EDUARDO ARMANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO - LEY 7434 - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS 203 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº501/18 - mem //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 496/18 -Foja: 146- LEGAJO DE APELACION E/A ROMERO GUSTAVO LISANDRO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 - INTEGRACIONTEGRACION 146 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº496/18- ph //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Por recibido, informe Secretaría de Presidencia de Cámara. Not.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB PRESIDENTE CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO SEÑORA PRESIDENTE DE CAMARA: Informo a Ud. que, según constancias obrante en el Libro de Integraciones de esta Cámara, corresponde integrar la Sala Primera de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo con la Dra. Martha Cristina Rodriguez de Dib como juez de segundo voto.- Secretaría de Presidencia, 26 de febrero de 2019.- SEBASTIAN A. COCERES SECRETARIO PRESIDENCIA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Resistencia, 26 de febrero de 2019.- Atento a lo informado por Secretaría, INTEGRASE la Sala Primera de esta Cámara, con la Dra. Yolanda Luciana Urrutia de Rajoy como juez de primer voto y la suscripta como juez de segundo voto. Not.- MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB PRESIDENTE CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 017/19 -Foja: 380- LEZCANO JUAN ANTONIO C/ MADERERA NORDESTE S.A. Y/O EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ETC. S/ACCIDENTE DE TRABAJO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 380 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº017/19- mem //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 018/19 -Foja: 365- LYDE NIDIA ESTELA C/ SANATORIO CHACO S.R.L. S/DESPIDO, ETC. - PASO PREVIO AL INFORME DERADICACION "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 365 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº018/19- mpg //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Por recibido, informe Secretaría. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 05/19 -Foja: 172- MARINI JUAN ROBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 24.557 - INFORME DESECRETARIA 172 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº05/19 - //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada, en 1 cuerpo con 168 fs. y 2 sobres de documentales, uno de la actora con 27 fs. y otro de la demandada con 7 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 141 contra la Sentencia obrante a fs. 125/134 y vta., que fuera concedido a fs. 142 pto. 2-, expresando sus agravios a fs. 144/148. A fs. 149 pto. 2- se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 151/155. A fs. 167 pto. 2.- se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 27 de febrero de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 04/19 -Foja: 220- MEDINA NATIVIDAD IRMA Y RIOS NORMA ELFA C/ SUCESORES DE DOLORES ANTONIA VAZQUEZ Y/O VAZQUEZ MONICA ELIZABETH Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - INFORME DESECRETARIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 220 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº04/19- mpg //-ÑORA PRESIDENTA DE SALA: Informo a Ud. que se reciben los presentes autos a la Alzada en dos cuerpos con 216 fs., juntamente con dos Sobres de Documentales, de la parte actora con 14 fs. y de la parte codemandada Mónica Elizabeth Vazquez con 11 fs., los que procedo a reservar en caja fuerte de secretaría. Que acceden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Mónica Elizabeth Vazquez a fs. 186, contra la Sentencia Nº53 obrante a fs. 168/179 y vta., que fuera concedido a fs. 187 pto. 1-, expresando sus agravios a fs. 189/193 y vta. A fs. 198 pto. 2- se corre traslado a la parte actora, quien lo contesta a fs. 206/209 y vta. A fs. 213 pto. 3- se corre traslado a la parte codemandada Clara Elisa Boronat de Scarpino, quien no lo contesta dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 215 pto. 1.-. A fs. 215 pto. 2.- se ordena elevar los autos a la Alzada.- Secretaría, 27 de febrero de 2019.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 508/18 -Foja: 351- OLIVERA ERNESTO DAVID C/ ARZAMENDIA MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - PASE A PRESIDENCIA DECAMARA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 351 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº508/18- mpg //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Atento a las constancias de la causa, Pase a Presidencia de Cámara a sus efectos. Not.- YOLANDA L. URRUTIA DE RAJOY JUEZ SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 016/17 -Foja: 14- PROVISORIO EN CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO C/ CERDAN HUGO DANIEL S/INCIDENTE DE NULIDAD - AGREGUE DE OFICIODIL "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº016/17- mem. //-sistencia, 26 de febrero de 2019.- Por recibido, agréguese el oficio diligenciado que antecede como fojas útiles y hágase saber. Not..- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 500/18 -Foja: 18- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ GRUPO ACO S.A. S/INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 4º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PCIAL Nº6998/12 - OF.DPT "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº44/19 Resistencia, 26 de febrero de 2019.- A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ GRUPO ACO S.A. S/ INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 4º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PCIAL Nº6998/12", Expte. Nº 500/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de requerir "ad effectum videndi" el Expte. Administrativo NºE11-2015-5323-E caratulado "GRUPO ACO S.A. S/ INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 4º Inc. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12", conforme lo ordenado a fs. 17 pto. 3).- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 500/18 -Foja: 17- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO C/ GRUPO ACO S.A. S/INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 4º INC. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PCIAL Nº6998/12 - RADICACIONADICACION 17 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Resistencia, 26 de febrero de 2019.- 1) Téngase al Dr. Alexis Jovanovich por presentado, en representación de la demandada (en los autos principales), dándosele la intervención que por derecho corresponda. 2) Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. 3) Requierase a la Dirección Provincial del Trabajo "ad effectum videndi" el Expte. Administrativo NºE11-2015-5323-E caratulado "GRUPO ACO S.A. S/ INFRACCION AL ANEXO II CAP. 2º ART. 4º Inc. G) DE LA LEY PROVINCIAL Nº4600 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL Nº6998/12". A tal fin, Oficiese.- 4) Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 285/18 -Foja: 27- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: GUERRERO TERESITA AURORA (cónyuge supéstite del sr. BERNARD ANTONIO ROBERTO EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA S/ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE (TRANSNEA S.A.) S/ DESPIDO, ETC. EXPTE. 322/09 INFORME DE PROSECRETARIA PARA DEVOLUCION DEEXPTE. 27 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº285/18- ///-ÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se han cumplimentado todas las notificaciones ordenadas a fs. 25 pto. II.- Resistencia, 26 de febrero de 2019.- JOSE FRANCISCO CARBALLEIRA PROSECRETARIO SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 285/18 -Foja: 28- RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: GUERRERO TERESITA AURORA (cónyuge supéstite del sr. BERNARD ANTONIO ROBERTO EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA S/ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE (TRANSNEA S.A.) S/ DESPIDO, ETC. EXPTE. 322/09 OF. JUZ. LAB. Nº1 (REMITE REC. DEQUEJA) "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. OF. Nº43./19 Resistencia, 26 de febrero de 2019.- A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº1 DRA. ANA MARIA O. FERNANDEZ SU D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA E/A: GUERRERO TERESITA AURORA (cónyuge supéstite del sr. BERNARD ANTONIO ROBERTO) C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORDESTE (TRANSNEA S.A.) S/ DESPIDO, ETC. EXPTE. 322/09.", Expte. Nº 285/18, del Registro de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Secretaría de Sala Primera, sita en calle Hipólito Irigoyen Nº347 de esta ciudad, a fin de remitir los presentes autos en un cuerpo con 28 fs. conforme lo ordenado a fs. 25 pto. II.- Asimismo, se adjunta al presente Expte. Nº 322/09, caratulado "GUERRERO, TERESITA AURORA (Cónyuge supérstite del Sr. BERNARD ANTONIO ROBERTO) C/ EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL NORDESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) S/ DESPIDO, ETC", en cuatro cuerpos con 533 fs. que fueran requeridos oportunamente.- Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración. DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 495/18 -Foja: 355- RIVERO GERMAN ALFREDO C/ PURISSSIMUS SOCIEDAD ANONIMA S/DESPIDO, ETC. - RADICACIONADICACION 355 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº495/18 - mem //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 236/17 -Foja: 329- RODRIGUEZ JUAN SEBASTIAN C/ SAEZ MARCELO LUIS Y/O RECI-NEA S.R.L. Y/O L.M.S. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DESPIDO, ETC. - Notifica SentenciaElectronicamente 329 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO De: Microsoft Outlook Enviado el: Miércoles, 27 de Febrero de 2019 09:24 a.m. Para: PRAUSE, Atilio Ignacio Asunto: Entregado: notifica sentencia El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: JUAN MARTIN GUILLERMO VARAS (mat6575@justiciachaco.gov.armailto:mat6575 @justiciachaco.gov.ar) CARLOS GUILLERMO VARAS (mat1713@justiciachaco.gov.armailto:mat1713 @justiciachaco.gov.ar) SOLEDAD LILIANA PALMA (mat5955@justiciachaco.gov.armailto:mat5955@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notifica sentencia ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/18 -Foja: 640- ROMERO RUIZ DIAZ ROBERTH SANTIAGO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. - RADICACION FIRMA DRA.BUSTOS 640 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº502/18 - ph //-sistencia, 27 de febrero de 2019.- Radícanse las presentes actuaciones en esta Sala Primera integrada con la Dra. Yolanda L. Urrutia de Rajoy y la suscripta. Not.- DRA. ELMIRA PATRICIA BUSTOS JUEZ PRESIDENTA SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ........................... DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE....................... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/18 -Foja: 159- STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/LEGAJO DE APELACION - FORMACION NUEVOCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. 159 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Expte. Nº 317/18 - mem //-sistencia, 26 de febrero de 2019. De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Poder Judicial se procede a formar segundo cuerpo de los presentes autos, a partir de fs. 151 inclusive, confeccionándose un índice con las principales actuaciones del primer cuerpo. NOT.- ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 317/18 -Foja: - STELLA RODOLFO EDGARDO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO LEY 7434 S/LEGAJO DE APELACION - INDICE PRIMERCUERPO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón". Ley 2971-A. Expte. Nº317/18- mem. INDICE DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES DEL PRIMER CUERPO: 1.- PODER E INICIACION DE DEMANDA: FS. 2/11 2.- AMPLIACION DE DEMANDA: FS. 19/22 3.- CONTESTACION DE DEMANDA: FS. 29/34 4.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: FS. 89/101 5.-APELA Y EXPRESA AGRAVIOS LA DEMANDADA: FS. 102/106 6.- CONCECION DE RECURSO Y TRASLADO DE AGRAVIOS: FS. 107 7.- CONTESTA AGRAVIOS LA ACTORA: FS. 112/115 Secretaría, 26 de febrero de 2019 ATILIO IGNACIO PRAUSE SECRETARIO SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO EN MESA DE ENTRADAS EL DIA ................. DIA DE NOTIFICACIONES. CONSTE............... ELIDA ISABEL RELLAN JEFA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS