CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 22/12/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 467/20-5-C -Foja: 36- A.................... S/ACCION DE AMPARO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14342/01-1-C -Foja: 447- ACUÑA, JORGE HORACIO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EL CHANGUITO LTDA. E INSTITUTO PROV DE DES URB Y VIV Y/O QUIEN RESULTE RESP S/ INCUMP S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - POR DEVUELTO Y CUMPLIDO TRAMITE con RESERVADOC.+447 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14342/01-1-C.-mp SEÑORA PRESIDENTE SALA: Informo a Ud. que se omitió suscribir por la actuaria la foliatura y el cargo de recepción de fs. 437, y que en virtud del proveído de fecha 29/07/20 luego de la fs. 437 y hasta la fs. 443 se ha recepcionado lo actuado sin firmas ni sellos en las foliaturas; posterior a la fs. 443 obra proveído sin foliar, sellar ni suscribir. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 796 y vta., en la causa acumulada y agregada por cuerda Nº 10671/01-1-C caratulado "AYALA, CLAUDIO GABRIEL Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL CHANGUITO LTDA. E INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.I.U.V.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", debiendo estarse a lo proveído a fs. 812 y a la reserva de documental efectuada en la misma. Atento a lo informado precedentemente, procédase por Secretaría a suscribir las posteriores a fs. 437 hasta fs. 443 y a enumerar la foja siguiente. Hágase saber al juez Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar la medida que estime corresponder respecto a la restante circunstancia señalada. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13066/10-1-C -Foja: 680- ALEGRE, SEBASTIAN R.; NAHUEL H. ALEGRE; ALEGRE, RAMON E. Y MARTINEZ, JULIA G. POR SI Y POR SU HIJA MENOR DANIELA S. ALEGRE C/ ZAMUDIO, SERGIO D. Y/O GONZALEZ... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES(FS.680) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13066/10-1-C.- ml En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 679, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 13066/10-1-C "ALEGRE, SEBASTIAN R.; NAHUEL H. ALEGRE; ALEGRE, RAMON E. Y MARTINEZ, JULIA G. POR SI Y POR SU HIJA MENOR DANIELA S. ALEGRE C/ ZAMUDIO, SERGIO D. Y/O GONZALEZ... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 680 fojas distribuídas en 5cuerpos Se adjuntan: Sobre chico Nº22226 y Sobres Grandes 22931 y 22176 bis .- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13066/10-1-C -Foja: 679- ALEGRE, SEBASTIAN R.; NAHUEL H. ALEGRE; ALEGRE, RAMON E. Y MARTINEZ, JULIA G. POR SI Y POR SU HIJA MENOR DANIELA S. ALEGRE C/ ZAMUDIO, SERGIO D. Y/O GONZALEZ... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - PREVIO A RADICAR devuélvase a cumplimentartrámite+(FS.679) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13066/10-1-C. ML. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que en las presentes actuaciones se observa que las fojas 6/9, 12, 14, 342,390 y 552 se encuentran marcadas con fibra y/o resaltador, la foja 26 se encuentra rota en el vértice superior derecho, que falta sello en el cargo de fs. 52, que las fs.62/63, 93 ,96,191, 341, 361/363 se hallan rotas en el borde inferior, la foja 107 se encuentra rota y remendada, faltan sellos en los retiros de cédulas de fs. 118 y 127 vta., faltan las correspondientes certificaciones de fs. 134 vta./136 vta., que la fs. 145 se halla deteriorada, la constancia de fs. 185 carece de sello, la fs. 165 se encuentra rota y sin sello el recibido allí inserto, que las fs. 230,233, 464 y 471 se encuentran sumamente deterioradas, que las foliaturas de fs. 541/574 se encuentran enmendadas y/o sobreescritas sin el correspondiente salvado y que falta la firma de la juez en la providencia de fs. 663. Además, no se ha notificado a la Asesora interviniente (N°2) la sentencia dictada en la causa. Asimismo, se advierte que Daniela Sofía Alegre, representada en la causa por sus progenitores ha alcanzado la mayoría de edad el día 16 de julio de 2020, conforme de Acta de Nacimiento reservada en Sobre N° 22931.- CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, previo a todo trámite, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se proceda a dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Código de Rito respecto a la otrora menor, Daniela Sofía Alegre; como así también arbitre las medidas que estime pertinentes respecto a las restantes circunstancias señaladas. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15649/19-1-C -Foja: 54- AVICOLA SANTA ANA S. A. C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y AGUAR S. A. S/PREPARA VIA EJECUTIVA - CONSTANCIA (fs.54) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: MANUEL INGARAMO (mat6872@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 15649/19-1-C, "AVICOLA SANTA ANA SA C/SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA S/PREP.VIA EJEC." SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10671/01-1-C -Foja: 812- AYALA, CLAUDIO GABRIEL Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL CHANGUITO LTDA E INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D...) S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - POR DEVUELTO Y CUMPLIDO TRAMITE con RESERVADOC.+fs.812 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº10671/01-1-C.-mp Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 796 y vta., sigan los autos según su estado. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "___G____" los sobres mencionados en la Nota de Secretaría de fs. 782 vta./784 conteniendo la documental allí detallada. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4031/16-1-C -Foja: 416- BARRIOS, IRIS BLANCA C/ MAIDANA, RAFAEL Y GAY, NILDA NOEMI Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR DEL INMUEBLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs.416) EL 18/12/20 El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: VALERIA PAOLA BELIZAN (mat7687@justiciachaco.gov.ar) EMILIA ELENA ALMADA BAREIRO (mat805@justiciachaco.gov.ar) MARIA JOSE ENRIQUEZ GODOY (mat6123@justiciachaco.gov.ar) NOELIA ALEJANDRA VALLEJOS (mat5685@justiciachaco.gov.ar) SANTIAGO ISMAEL GOMEZ PACHELLI (mat3383@justiciachaco.gov.ar) MATIAS SEBASTIAN CARVALLO GOMEZ (mat7005@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 10431/16-1-C, "BARRIOS, IRIS C/MAIDANA, RAFAEL S/DAÑOS". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11305/12-1-C -Foja: 599- CACERES, CARLOS LUIS C/ MARTINEZ, GUILLERMO ARMANDO Y/O POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICUL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - RADICACION SIMPLE PUB. ELEC. con OBSERVACIONES+RESERVA DOC.(FS.599) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11305/12-1-C. ml. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que en las presentes actuaciones se observa que las fs. 442, 475, 477 y 541/543 se encuentran marcadas con fibras y/o resaltador y que el índice del primer cuerpo como así también la foja 150 se encuentran deteriorados. Además, a fs. 450 falta firma de la Sra. Jefa de Mesa de Entradas. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE- SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "__C__" (GRANDE) SOBRE Nº 11305/12-A conteniendo la documental detallada a fs. 20 y reservada a fs. 22, SOBRE Nº11302/12 D conteniendo la documental detallada a fs. 65 y reservada a fs. 66 vta., más Exptes. Nros. 130/237-620-A y 130/237-0583-A, como así también la documental detallada a fs. 144 y reservada a fs. 146; SOBRE Nº11305/12 conteniendo la documental de fs. 160 y SOBRE Nº11305-12- Expte. conteniendo la documental de fs. 550.- CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__22/12/2020_______ CONSTE. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7063/16-1-C -Foja: 122yvta.- CARSA S.A. C/ FORD, CLARA INES S/EJECUTIVO - INTERLOCUTORIA DICIEMBRE Nº438 (FS.122 YVTA.) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº438./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "CARSA S.A. C/FORD, CLARA INES S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 7063/16-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación, a los fines de la regulación de los honorarios diferidos en la sentencia interlocutoria Nº 125, dictada por esta Sala Primera en fecha 03/09/2019 y que luce glosada a fs. 76/79. Del análisis de las secuencias procesales acaecidas con posterioridad a que estos obrados fueran remitidos al tribunal de origen surge que no se puede llevar adelante tal cometido por cuanto la Sra. Juez A-quo aún no ha regulado los emolumentos correspondientes a labores de primera instancia. Ello así, pues en el numeral V del considerando de citado fallo de manera expresa se dispuso: "COSTAS Y HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA: las costas de Alzada se imponen a la apelada en su calidad de vencida (art. 83 del Ritual), difiriéndose la regulación de los honorarios de segunda instancia para la oportunidad en que se cuantifiquen los de la instancia anterior." De consiguiente, corresponde que las presentes actuaciones sean devueltas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación para que proceda a estimar los emolumentos correspondientes a labores de primera instancia. Fecho, proceda a elevar nuevamente estos obrados a Cámara. Por todo lo antes expuesto, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- REMITIR en devolución las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que proceda conforme lo dispuesto en el considerando. II.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y remítanse. Dra.ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8872/13-1-C -Foja: 421/2- CHAPARRO, FRANCISCA BEATRIZ C/ BENGLER, CARLOS ESTEBAN Y/O MICROBUS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - constancia(fs.421/2) El 18/12/20 No se ha podido realizar la entrega a estos destinatarios o grupos: 'mat6764@justiciachaco.gov.ar' (mat6764@justiciachaco.gov.ar) No se encontró la dirección de correo electrónico especificada. Compruebe la dirección de correo electrónico del destinatario e intente enviar de nuevo el mensaje. Si el problema continúa, póngase en contacto con el departamento de soporte técnico. Información de diagnóstico para los administradores: Generando servidor: MAIL01.justiciachaco.gov.ar mat6764@justiciachaco.gov.ar #550 5.1.1 RESOLVER.ADR.RecipNotFound; not found ## Encabezados de mensajes originales: Received: from MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) by MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) with mapi id 14.03.0509.000; Fri, 18 Dec 2020 09:11:15 -0300 Content-Type: application/ms-tnef; name="winmail.dat" Content-Transfer-Encoding: binary From: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" To: =?iso-8859-1?Q?MILAGROS_MABEL_MA=D1ANES?= , RITA GRACIELA BORDA ALFARO , "LUCRECIA SARA GINESTA" , ROMINA MARQUEZ DEMARCHI , "'mat6764@justiciachaco.gov.ar'" , =?iso-8859-1?Q? ROSARIO_MAGDALENA_MA=D1ANES?= , LUCRECIA SARA GINESTA , NICOLAS OMAR YAGUEDDU GINESTA , EDUARDO ALBERTO MESSINA Subject: =?iso-8859-1?Q?notificaci=F3n_de_sentencia_en_expte._nro._8872/13-1-c,_"8?= =?iso-8859-1?Q?872/13-1-C,_"CHAPARRO,_FRANCISCA_BEATRIZ_C/BENGLER,_CARLOS?= =?iso-8859-1?Q?_ESTEBAN_S/DA=D1OS_Y_PERJ"._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Topic: =?iso-8859-1?Q?notificaci=F3n_de_sentencia_en_expte._nro._8872/13-1-c,_"8?= =?iso-8859-1?Q?872/13-1-C,_"CHAPARRO,_FRANCISCA_BEATRIZ_C/BENGLER,_CARLOS?= =?iso-8859-1?Q?_ESTEBAN_S/DA=D1OS_Y_PERJ"._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Index: AdbVNtuxtio5dlzBTSujRgJyIiFlvg== Disposition-Notification-To: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" Return-Receipt-To: Date: Fri, 18 Dec 2020 09:11:15 -0300 Message-ID: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F2B4 @MAIL01.justiciachaco.gov.ar> Accept-Language: es-AR, en-US Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes X-MS-TNEF-Correlator: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F2B4 @MAIL01.justiciachaco.gov.ar> MIME-Version: 1.0 X-Originating-IP: [10.5.4.44] Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8872/13-1-C -Foja: 420- CHAPARRO, FRANCISCA BEATRIZ C/ BENGLER, CARLOS ESTEBAN Y/O MICROBUS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+FS.420 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8872/13-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 402/419 y vta. a los Dres. MILAGROS MABEL MAÑANES, ROSARIO MAGDALENA MAÑANES, LUCRECIA SARA GINESTA Y RITA GRACIELA BORDA ALFARO; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6681/06-1-C -Foja: 288 vta.- CHAVEZ, OMAR OSCAR E/A: "PROVINCIA DEL CHACO C/ANGIONI, ANGEL Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ EXPROPIACION" eXPTE. nº 8852/05 S/ACCION DE NULIDAD - CONSTANCIA (fs. 288vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: CONCEPCION MARIA ITATI CHAVEZ (mat4197@justiciachaco.gov.ar) SIMON RUBEN GETZEL (mat1160@justiciachaco.gov.ar) OSVALDO JOSE SIMONI (mat391@justiciachaco.gov.ar) Asunto: se informa proveido dictado en expte. nro. 6681/06-1-c, "CHAVEZ, OMAR EN EXPTE. 8825/05 S/ACCION DE NULIDAD". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6681/06-1-C -Foja: 289vta90- CHAVEZ, OMAR OSCAR E/A: "PROVINCIA DEL CHACO C/ANGIONI, ANGEL Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ EXPROPIACION" eXPTE. nº 8852/05 S/ACCION DE NULIDAD - CONSTANCIA (fs. 289vta./290) EL 18/12/20 No se ha podido realizar la entrega a estos destinatarios o grupos: 'mat1018@justiciachaco.gov.ar' (mat1018@justiciachaco.gov.ar) No se encontró la dirección de correo electrónico especificada. Compruebe la dirección de correo electrónico del destinatario e intente enviar de nuevo el mensaje. Si el problema continúa, póngase en contacto con el departamento de soporte técnico. Información de diagnóstico para los administradores: Generando servidor: MAIL01.justiciachaco.gov.ar mat1018@justiciachaco.gov.ar #550 5.1.1 RESOLVER.ADR.RecipNotFound; not found ## Encabezados de mensajes originales: Received: from MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) by MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) with mapi id 14.03.0509.000; Fri, 18 Dec 2020 07:17:39 -0300 Content-Type: application/ms-tnef; name="winmail.dat" Content-Transfer-Encoding: binary From: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" To: CONCEPCION MARIA ITATI CHAVEZ , "SIMON RUBEN GETZEL" , OSVALDO JOSE SIMONI , Fiscalia Estado CHACO , "'mat1018@justiciachaco.gov.ar'" Subject: se informa proveido dictado en expte. nro. 6681/06-1-c, "CHAVEZ, OMAR EN EXPTE. 8825/05 S/ACCION DE NULIDAD". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Thread-Topic: se informa proveido dictado en expte. nro. 6681/06-1-c, "CHAVEZ, OMAR EN EXPTE. 8825/05 S/ACCION DE NULIDAD". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Thread-Index: AdbVJwMVxcc3GvWAS0mjn4FlwKB6rg== Disposition-Notification-To: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" Return-Receipt-To: Date: Fri, 18 Dec 2020 07:17:39 -0300 Message-ID: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F17E@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> Accept-Language: es-AR, en-US Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes X-MS-TNEF-Correlator: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F17E@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> MIME-Version: 1.0 X-Originating-IP: [10.5.4.44] Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6681/06-1-C -Foja: 289- CHAVEZ, OMAR OSCAR E/A: "PROVINCIA DEL CHACO C/ANGIONI, ANGEL Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ EXPROPIACION" eXPTE. nº 8852/05 S/ACCION DE NULIDAD - CONSTANCIA (fs.289) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: se informa proveido dictado en expte. nro. 6681/06-1-c, "CHAVEZ, OMAR EN EXPTE. 8825/05 S/ACCION DE NULIDAD". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 63/20-1-O -Foja: 30- CINCOEMES ZAPATOS Y MODAS S. A Y/O BIZARRO CALZADO E/A: AADI CAPIF A.C.R. C/ CINCOEMES ZAPATOS Y MODAS S. A. Y/O BIZARRO CALZADOS S/ COBRO S/RECURSO DE QUEJA - constancia(FS.30) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: SANTIAGO FRANCISCO GALASSI (mat2642@justiciachaco.gov.ar) Asunto: se informa radicación en expte. 63/20-1-o, "CINCOEMES EN EXPTE 14058/16 S/RECURSO DE QUEJA". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 600/19-5-C -Foja: 131- CUENCA ZAYAS, MARCELINO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs.131) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: JUAN ALBERTO SANCHEZ (mat7195@justiciachaco.gov.ar) GABRIELA VERONICA GONZALEZ (mat8082@justiciachaco.gov.ar) MARIO ALEXIS ALVARENGA BAREIRO (mat6623@justiciachaco.gov.ar) DEBORA MARYLIN ALVARENGA BAREIRO (mat7699@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO DICTADO EN EXPTE. NRO. 600/19-5-C, "CUENCA ZAYAS, MARCELINO C/MUNICIPALIDD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 600/19-5-C -Foja: 131 vta- CUENCA ZAYAS, MARCELINO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs.131vta) El mensaje se entregó el 18/12/20 a los siguientes destinatarios: LANGELLOTTI, Andrea Yolanda (andrea.langellotti@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE NOTIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EXPE. NRO. 600/19 (NRO. DE CAMARA: 600/19-5-C). "CUENCA ZAYAS, MARCELINO C/MUN.GRAL.SAN MARTIN S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 870/17-1-C -Foja: 184- CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN S/DESALOJO - RADIC. Exptes.acumulados+(FS.184) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº870/17-1-C. vas. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que las fs. 83/86 y 88/89 se encuentran sobreescritas sin salvar.- CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial junto con su acumulado Expediente Nº 10316/17-1-C, caratulado "CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ ACCION DE REIVINDICACION". Hágase saber que el trámite de la presente causa se llevará en el Expte. Nº 10316/17-1-C debiendo insértarse copia de la sentencia que recaiga en cada expediente. Atento lo informado precedentemente, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Segunda Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__22/12/2020______ CONSTE. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 10316/17-1-C -Foja: 196- CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ACCION DE REIVINDICACION - OFICIO requiriendo SOBRE(FS.196) Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Nº 181/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIG-SIMO SEGUNDA NOMINACION Dra. MIRIAM RAQUEL MORO S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ ACCION DE REIVINDICACION", Expediente Nº 10316/17-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión de los SOBRES Nº 24234, Nº 24744, Nº 24817 y Nº 24964 que, contrariamente a lo expresado en el Oficio de elevación, no se adjuntaron; como así también la remisión del SOBRE Nº 24365 que se encuentra reservado en el Expte. Nº 8669/17 de ése mismo Tribunal.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (S) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10316/17-1-C -Foja: 195- CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ACCION DE REIVINDICACION - RADIC. Exptes.acumulados+(FS.195) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº10316/17-1-C. . SEÑORA PRESIDENTE SALA: Informo a Ud. que, sin perjuicio de lo expresado en la nota de secretaría de fs. 191, pto.I) , se observa además que las fs. 114 a 116 se encuentran sobreescritas sin salvar. Asimismo, informo que, contrariamente a lo expresado en el Oficio de elevación, no se acompañan los SOBRES Nº 24234, Nº 24744, Nº 24817 y Nº 24964. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial junto con su acumulado Expediente Nº 870/17-1-C, caratulado "CULACIATTI, ANTONIO CLODOMIRO C/ LEMOS, ARMANDO JUAN S/ DESALOJO". A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésima Segunda Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. Asimismo, líbrese Oficio al Juzgado de origen solicitando la remisión de los SOBRES Nº 24234, Nº 24744, Nº 24817 y Nº 24964 que, contrariamente a lo expresado en el Oficio de elevación, no se adjuntaron; como así también la remisión del SOBRE Nº 24365 que se encuentra reservado en el Expte. Nº 8669/17 de ése mismo Tribunal. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 71/20-1-O -Foja: 19- DALTAC Y CIA S. R. L. E/A: "DALTAC Y CIA S. R. L. C/ ORTIZ, VIRGINIO CIPRIANO S/ JUICIO EJECUTIVO" EXPTE. Nº 7072/04 S/RECURSO DE QUEJA - RADIC. QUEJA PUBLICACIONELECTRONICA+()FS.19 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº71/20-1-O.-mp Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Téngase a la recurrente por presentada, parte, con domicilios procesal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho le corresponde. Por interpuesto recurso de queja, hágase saber que la presente causa quedará radicada por ante esta SALA PRIMERA de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita que los fundamentos dirimidos en el escrito recursivo sean remitidos por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a la recurrente en su domicilio electrónico constituído en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__22/12/2020_______ CONSTE. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12073/16-1-C -Foja: 389/1- DELBON, HORACIO VALENTIN Y DELBON, GERMAN EMMANUEL C/ ZALAZAR, SOL MARIA MERCEDES Y/O LEZCANO TABERLA, HERMES AMILCAR Y/O GUARDADOR DEL VEHICULO DOMINIO HHS-886 S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - SENTENCIA DEFINITIVA DICIEMBRE Nº440(FS.389/91) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº440/ AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DELBON, HORACIO VALENTIN Y DELBON, GERMAN EMMANUEL C/ ZALAZAR, SOL MARIA MERCEDES Y/O LEZCANO TABERLA, HERMES AMILCAR Y/O GUARDADOR DEL VEHICULO DOMINIO HHS-886 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", EXPEDIENTE Nº 12073/16-1-C. , y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, en virtud de los siguientes recursos: a) apelación interpuesto y fundado a fs. 308/312 vta. (ref.) por la parte demandada y la citada en garantía contra la sentencia de fs. 273/296 vta. (ref.); recurso que se concede libremente y con efecto suspensivo a fs. 313 (ref.), y se confiere traslado de los agravios a la parte actora, quien lo contesta a fs. 314/315 (ref.) A fs. 318 y vta. (ref.) el apoderado de los recurrentes desiste del recurso interpuesto, lo cual se provee a fs. 319 y vta.(ref.); b) apelación interpuesta y fundada a fs. 298 y vta. (ref.) por el Perito Médico, Dr. Eduardo Alberto Messina con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Fortunato, contra los honorarios regulados a su favor en la sentencia de fs. 273/296 vta.(ref.), por bajos; recurso que se concede a fs. 313 (ref.) en relación y con efecto suspensivo, y se confiere traslado del memorial de agravios a la contraria, quien no los contesta, razón por la cual a fs. 331 (ref.) se le da por decaído el derecho dejado de usar; c) apelación interpuesta y fundada a fs. 301 y vta. (ref.) por el Dr. José Antonio Fortunato, en carácter de apoderado del Perito Médico Psiquiatra, Dr. Oscar Alberto Roo, contra los honorarios regulados a su mandante en la sentencia de fs. 273/296 vta. (ref.), por bajos; remedio que se concede a fs. 314 en relación y con efecto suspensivo, y se confiere traslado de los agravios a la contraria, quien no los contesta, razón por la cual a fs. 331 (ref.) se le dá por decaído el derecho dejado de usar. Elevadas las actuaciones a la Alzada, queda la causa radicada ante ésta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ésta ciudad (fs.386 y vta.). A fs. 387, se llama Autos; a fs. 388 se agrega acta de sorteo de orden de votación. II.a.- Liminarmente advertimos que ante el desistimiento del recurso de  apelación las presentes actuaciones han sido remitidas a ésta Alzada para considerar  únicamente los recursos de apelación interpuesto a fs. 301 y vta. y fs. 298 y vta, contra los honorarios regulados en sentencia definitiva de fs. 273/296 vta. (ref.). Por ello, atento a que la forma de concesión de dichos recursos lo son "en relación", conforme providencia obrante a fs.314,  corresponde dejar sin efecto  el acta de sorteo del orden de votación obrante a fs.388. II.b.-Apelaciones de honorarios del perito médico, Dr. Eduardo Alberto Messina y del perito psiquiatra, Dr. Oscar Alberto Roo (fs. 298 y vta.(ref.) y fs. 301 y vta.(ref.). 1.-El perito médico, Dr. Eduardo Alberto Messina, cuestiona los honorarios que le fueron regulados en la sentencia de grado, por bajos. Afirma que las regulaciones efectuadas no se ajustan a la naturaleza y compeljidad de las tareas que le fueron encomendadas como auxiliar de la justicia. Hace notar que el monto establecido a su favor, que asciende a $10.000, ni siquiera supera un Salario Mínimo Vital y Móvil y que tampoco alcanza ni al 0,7 % del monto del capital condenado ($ 1.638.189,00); en virtud de ello solicita la revisión y reajuste de los honorarios regulado en la sentencia de grado, con sujeción a la eficacia, calidad y extensión de la labor desarrollada en la pericia presentada a la causa. Por su parte, el perito psiquiatra, Dr. Oscar Alberto Roo, con base en idénticos argumentos, también cuestiona los honorarios que le fueron regulados en la sentencia de grado por bajos. 2.-Expuesta la cuestión en los términos que anteceden, la materia sometida a consideración de las suscriptas se centra en examinar la justeza -o no- de los emolumentos fijados a favor de los recurrentes en el decisorio de fs. 273/296 vta.(ref.). En tal cometido, analizando los montos establecidos en la instancia de origen a favor de los apelantes, adelantamos opinión en el sentido de que los mismos deben ser elevados. En abono de tal conclusión, partimos de la circunstancia de que al no existir una normativa específica que regule la determinación de los honorarios de los peritos médicos en causas judiciales, se deben evaluar otras pautas como ser el monto del interés económico, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, el mérito de la labor desplegada en función de la calidad, extensión y eficacia del trabajo encomendado, las diversas diligencias que ha debido realizar el perito para cumplir su cometido (como ser la presentación de escritos, señalando fecha y hora de realización de los exámenes médicos), tiempo que esta labor insumiera, responsabilidad profesional comprometida y la proporcionalidad que -sin lugar a dudas- debe guardar con los montos regulados a los profesionales del derecho, reparando además en que en tales casos, las facultades del sentenciante son discrecionales para su cuantificación. En este aspecto resulta aplicable al sub-lite la doctrina que expresa: "Como principio general, debe señalarse que los honorarios de los peritos deben regularse según sus propias leyes arancelarias, si bien, de no existir éstas, la regulación deberá practicarse con arreglo a los principios generales del derecho, y entre éstos, de acuerdo a la equidad,... y guardando en todos los casos relación con el monto y retribución de los profesionales del derecho" Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, Buenos Aires, Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 921-922 (confr. Derewicki, Diego Gabriel-Farías, Adrían Fernando Alberto, "Aranceles para PERITOS JUDICIALES. Su cuantificación y protección en la provincia del Chaco", Ed. ConTexto, Resistencia, Chaco 2014, pág. 75) Ahora bien, en orden a las pautas explicitadas y atendiendo a la labor desarrollada tanto por el perito médico, Dr. Eduardo A. Messina (v. pericia de fs. 214/216 vta., -ref-.) como por el perito psiquiatra, Dr. Oscar Alberto Roo (v. pericia de fs. 256/261-ref.-), es claro que las sumas fijas en concepto de honorarios en la sentencia de grado a los peritos recurrentes resultan exiguas. Por consiguiente, considerando que en el ejercicio de su actividad los peritos tienen derecho a una retribución justa y digna -derecho que reconoce raigambre constitucional- y valorando que ambos peritos llevaron a cabo las pericias que les fueron encomendadas y la importancia de las mismas en cuanto fueron ponderadas por el juez de grado a la hora de sentenciar, resulta razonable elevar el monto de sus honorarios a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 81.909,00), para cada uno respectivamente. III.-COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Las costas de segunda instancia se imponen al apelado vencido de conformidad a las prescripciones contenidas en el art.83 del Ritual. Los honorarios de Alzada se regulan partiéndose de los montos que en la presente se fija por ser ése el interés defendido al cual se le aplica el 15% del art.5 y la reducción del 50% del art.11 y el 40% del art. 6 para retribuir lo actuado como apoderado, todos de la ley de honorarios, arribándose a las sumas que se fijan en la parte resolutiva de la presente a favor del Dr. José Antonio Fortunato y que retribuye lo actuado en ambos escritos recursivos.Todo con más IVA, si correspondiere. Por todo lo antes expuesto, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.-DEJAR sin efecto el acta de sorteo del orden de votación obrante a fs. 388 por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. II.-MODIFICAR los honorarios regulados en el punto III) de la Sentencia de fs. 273/296 vta.(ref.) al Perito Médico, Dr. Eduardo Alberto Messina, los que se fijan en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 81.909,00) y los honorarios regulados en el punto V) del mismo fallo, al Perito Psiquiatra, Dr. Oscar Alberto Roo, los que se fijan en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 81.909,00), todo ello en orden a los argumentos vertidos en el considerando. III.-IMPONER las costas del recurso deducido a fs.298 y vta.-ref.- y del recurso deducido a fs.301 y vta.-ref.-, al apelado vencido (art. 83 del ritual). REGULAR los honorarios del Dr. José Antonio Fortunato, en el doble carácter de patrocinante y apoderado de ambos apelantes en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y SIETE ($12.287,00) y en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($4.915,00), respectivamente. Todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente remítase en devolución al tribunal de origen. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 141/15-5-C -Foja: 475- DOLCE, ANDREA VERONICA C/ BENEGAS, JOSE ANTONIO Y SANCHEZ, GUILLERMO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR MALA PRAXIS - BAJA EXPEDIENTES (fs.475) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº141/15-5-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 461/473, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 141/15-5-C "DOLCE, ANDREA VERONICA C/ BENEGAS, JOSE ANTONIO Y SANCHEZ, GUILLERMO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR MALA PRAXIS" 475 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 331/14C "DOLCE, ANDREA VERONICA S/ PRUEBA ANTICIPADA" 54 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 142/15C "DOLCE, ANDREA VERONICA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 64 fojas Se adjunta: Sobre Nº 62/15.- Al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de General San Martín Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5971/20-1-C -Foja: 96- DOMINGUEZ, DIEGO GERMAN C/ PREVENCION SALUD S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - OFICIO requiriendo EXPTE.(fs.96) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº 184/ AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA NOMINACION Dr. JORGE MLADEN SINKOVICH S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "DOMINGUEZ, DIEGO GERMAN C/ PREVENCION SALUD S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", Expediente Nº 5971/20- 1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 5970/20, caratulado DOMINGUEZ, DIEGO GERMAN C/ PREVENCION SALUD S/ ACCION DE AMPARO.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (f) A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5971/20-1-C -Foja: 95- DOMINGUEZ, DIEGO GERMAN C/ PREVENCION SALUD S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - PROV. REQUIRIENDOEXPTE.+(fs.95) 95 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5971/20-1-C. FL. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Atento constancias de autos, requiérase al Juzgado de origen la remisión del Expediente Nº 5970/20, caratulado: "DOMINGUEZ, DIEGO GERMAN C/ PREVENCION SALUD S/ ACCION DE AMPARO"; librándose oficio a tal fin. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12147/15-1-C -Foja: 308- DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - AUTOS (fs.308) 308 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12147/15-1-C. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12147/15-1-C -Foja: 307- DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - INTEGRACION SALA POR DISIDENCIA (fs.307) EXPEDIENTE Nº12147/15-1-C. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 306 y constancias de autos, hágase saber a las partes que para dirimir la disidencia planteada entre los Señores Jueces integrantes de la SALA PRIMERA, la misma queda integrada con el Dr. FERNANDO ADRIAN HEÑIN conforme al orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 201-M). Vuelva a la Sala de Origen para la notificación y prosecución del trámite. Dejo a salvo que intervengo al solo y único efecto de integrar el Tribunal. Vuelva a la Sala de Origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL El 21 de diciembre de 2020 notifiqué al Señor Juez Fernando Adrián Heñin, quién firmó.- Doy fe.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12147/15-1-C -Foja: 304/306- DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - PROV. PRESENTACION INDI + DISIDENCIA (fs.304/306) 306 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12147/15-1-C. mg. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Por recibida presentación digital del Dr. Oscar Alberto Dosso en fecha 16/11/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y existiendo disidencia entre los Señores Jueces de esta Sala Primera, pasen las actuaciones a Presidencia de esta Cámara a fin de la designación del Juez a quien corresponderá dirimir la misma. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1848/05-1-C -Foja: 444/445- DYACSA S.R.L C/ CENTURION, ZULMA GABRIELA; PIEDRABUENA, ZULMA ESTER Y ZACARIAS, JORGE ANTONIO S/JUICIO EJECUTIVO - INTERLOCUTORIA DICIEMBRE Nº 443 (fs.444/445) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº443./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "DYACSA S.R.L. C/ CENTURION, ZULMA GABRIELA; PIEDRABUENA, ZULMA ESTER Y ZACARIAS, JORGE ANTONIO S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº 1848/05-1-C y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 437/438 se presenta la Dra. Elda Da Dalt, invocando que lo hace como abogada y por derecho propio e interpone recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de fs. 434/436. Luego de transcribir parte del art. 258 del Ritual y de citar doctrina respecto al recurso articulado, expresa que interpone el mismo contra la resolución de Alzada en cuanto rechaza tratar el agravio perteneciente a la "negativa del reajuste de honorarios de la Dra. Berman" por carecer de interés. Sostiene que se ha omitido considerar que a fs. 338/355 luce agregada cesión de derechos de la Dra. Berman a favor de Clelia Da Dalt, cuyo mandato y representación le confirió en la misma foja, lo que prueba el interés legítimo de su representada en recurrir. Manifiesta que el memorial recursivo fue presentado por derecho propio y también en representación de su mandante, considerando redundante presentar poder en cada ocasión que se presente. Agrega que la negativa del reajuste de honorarios a favor de la Dra. Berman le afecta pues tiene incidencia en los honorarios posteriores a su favor. Finaliza con petitorio de estilo. Conferido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la contraria a fs. 441/442, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad- II.1- Abordando el examen de la resolución recurrida a la luz de los agravios vertidos por el recurrente, debemos expedirnos por la inviabilidad de la revocatoria in extremis impetrada en autos. Es que no se ven reunidos -en el caso de marras- los requisitos que condicionan la admisibilidad y procedencia de este recurso excepcional. El mismo tiene por específica finalidad evitar la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error grosero deslizado en una decisión judicial. Sintetizando lo que constituye el objeto de tratamiento en esta oportunidad, conviene repasar que el art. 258 del CPCC (Ley 2559-M) dispone que: "Procederá el recurso de revocatoria in extremis de oficio o a petición de parte, contra las resoluciones interlocutorias y definitivas en las que se hubiere incurrido en evidente error material o de hecho capaz de generar una injusticia notoria no susceptible de ser subsanada por otra vía, sin incurrir en un mayor desgaste jurisdiccional". La revocatoria in extremis procede ante errores provenientes del órgano judicial, a condición de ser groseros, evidentes y de índole material; con carácter excepcional procedería respecto de yerros sustanciales, en la medida en que también resulten notables, no susceptibles de corregirse por la vía de aclaratoria. En efecto, la atendibilidad de esta vía depende de la concurrencia de déficit esenciales, generadores de una grave injusticia, y por tanto no puede prosperar una revocatoria in extremis articulada con la pretensión de que el tribunal interviniente realice un segundo juzgamiento, reconsiderar lo que ya juzgó, o para que valore nuevo material probatorio o para que realice un encuadre legal distinto que se reputa más conveniente. No es un procedimiento de revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado. Asimismo, se ha dicho: “Otro requisito que debe cumplirse para que sea procedente el recurso de reposición in extremis, al igual que todo recurso, es que el error de la sentencia haya generado un “agravio trascendente” a la parte que plantea el recurso de reposición “in extremis”; es decir, como ocurre con todos los recursos, la resolución impugnada debe causar un gravamen a la parte que recurre. Dice Carrillo que debe mediar un agravio tal que justifique el apartamiento de las normas que regulan los recursos, y es precisamente tal agravio el fundamento de la revocatoria “in extremis”.”DE REPOSICIÓN IN EXTREMIS G. Loutayf Ranea, María Alejandra Loutayf, María Jimena Loutayf, Ernesto Solá- (publicado en la obra colectiva “Revocatoria ‘in extremis’”, Director Jorge W. Peyrano, Coordinadoras Silvia L. Esperanza y Ana Clara Pauletti”, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni Editores, 2012, págs. 201/278) . II.2.- Sin entrar nuevamente en un análisis pormenorizado de las constancias de autos, tal como lo sostuvimos al sentenciar, la Dra.Elda Da Dalt no se encontraba legitimada para recurrir la negativa de reajuste de honorarios dispuesta en el auto de fs. 363 y vta. pues en la sentencia dictada a fs. 31 y vta. no se le regularon emolumentos algunos. Es que, en el escrito de interposición y fundamentación del recurso de apelación glosado a fs. 367/371 se constata que la Dra. Elda Da Dalt efectuó tal presentación "por derecho propio", aclaración que no formuló en escritos anteriores en donde sólo consignaba su condición de abogada, es decir en el carácter de apoderada de la ejecutante (confr. fs.307/308, 325, 355, 358, entre otros). Viene al caso señalar que no se pretende se adjunte copia de poder en cada ocasión en que efectúe presentaciones en la causa, pues más allá de la "redundancia" a la que hace alusión la recurrente en oportunidad de efectuar el planteo que se considera, el art. 66 del Ritual prescribe que tal acreditación debe realizarse en la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes. Tampoco se constata que esta Alzada haya omitido -como aduce la recurrente- considerar que a fs. 338/355 luce agregada cesión de derechos de la Dra. Berman a favor de Clelia Da Dalt, cuyo mandato y representación le confirió en la misma foja, pues tal circunstancia no tiene incidencia en la cuestión y que refiere al carácter invocado por la Dra.Da Dalt en oportunidad su escrito recursivo de fs. 367/371 y vta..- En orden a estas consideraciones, advertimos la improcedencia del remedio intentado ya que no se configura ningún error grosero en el decisorio cuestionado. Por los fundamentos expuestos, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- RECHAZAR IN LIMINE el recurso de reposición in extremis deducido por la Dra. Elda Da Dalt a fs. 437/438 por los argumentos dados. II.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen. Dra. GLADYS ESTHER ZAMORA Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3863/16-1-F -Foja: 136- E.................... S/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9571/20-1-C -Foja: 48- E.................... S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17379/19-1-C -Foja: 45- F.................... S/SECUESTRO PRENDARIO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9655/09-1-C -Foja: 402- FARIAS SOLIMANO, MARIA TERESA Y FARIAS SOLIMANO, ANIBAL MARTIN E/A: "SOLIMANO MOHANDO DE FARIAS, MARIA SEVERA S/ SUCESORIO" EXPTE. 5147/07 S/INCIDENTE - INFORME+ESTESE A LO QUE SE RESUELVE (fs.389/402) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9655/09-1-C. MEZ. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Usted que en fecha 10/12/20 se pasó por Mesa de Entradas a esta Sala Primera, dos escritos del Dr. Anibal Martín Farias Solimano de igual tenor que los que se glosan a fs. 389/392 vta. y 393/396, ingresados a través del sistema In.Di. el 07/12/20, a las 11:08 hs. y a las 19:04 hs., ante la Sala Tercera de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; razón por la cual se procede a reservar los mismos en Secretaría. Asimismo, que la Dra. Febe Anzoategui Cicuta presentó en fecha 15/12/20, a las 19:30 hs. y 19:32 hs., a través del sistema In.Di., dos escritos del mismo tenor, ambos suscriptos por el Dr. Anibal Martín Farias Solimano. CONSTE.- SECRETARIA, 21 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Téngase presente lo informado precedentemente por la Actuaria. Por recibidas presentaciones digitales del Dr. Anibal Martín Farias Solimano en fecha 07/12/20, a las 10:52 hs. y 19:02 hs., y en fecha 17/12/20, a través del sistema INDI que se glosan con anterioridad a este proveído a fs. 389/392 vta., fs. 393/396 y fs. 397/401, respectivamente, ténganse presentes y estése a lo que se resuelve en las foliaturas siguientes. A lo demás, sin perjuicio de que lo manifestado no se corresponde a las presentes actuaciones, se hace saber que el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones posee además los campos de búsqueda "Actora" y "Demandada" a fin de obtener resultados. Asimismo, se hace saber que por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia Nº 3589, punto 4º, de fecha 20/10/20, se dispuso que las resoluciones indicadas en el art. 155 inc. 11 se realizarán por el/la Secretario/a del Tribunal interviniente por medio de firma digital al domicilio electrónico denunciado, conforme Anexo Acuerdo 3336/19, punto 3º. A las presentaciones efectuadas vía INDI en fecha 15/12/20, no corresponde su consideración atento que la titularidad de la cuenta desde la cual las mismas fueron ingresadas -de la Dra. Febe Anzoategui Cicuta-, no pertenece al firmante -Dr. Anibal Martín Farias Solimano-. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9655/09-1-C -Foja: 403/404- FARIAS SOLIMANO, MARIA TERESA Y FARIAS SOLIMANO, ANIBAL MARTIN E/A: "SOLIMANO MOHANDO DE FARIAS, MARIA SEVERA S/ SUCESORIO" EXPTE. 5147/07 S/INCIDENTE - INTERLOCUTORIA DICIEMBRE Nº 442 (fs.403/404) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº442./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FARIAS SOLIMANO, MARIA TERESA Y FARIAS SOLIMANO, ANIBAL MARTIN E/A: "SOLIMANO MOHANDO DE FARIAS, MARIA SEVERA S/ SUCESORIO" EXPTE. Nº 5147/07 S/ INCIDENTE", Expediente Nº 9655/09-1-C, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 373/377 se presenta el Dr. Anibal M. Farias Solimano y recusa con expresión de causa a la Dra. Eloisa Araceli Barreto.- Sostiene que en la causa caratulada "SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA", Expediente Nº 12402/99-1-CL, la citada Magistrada dispuso "rechazar in limine" su propia recusación a pesar que la ley establece lo contrario (arts. 34 y 36, Ley 2559-M) y alega su "inhabilidad" por disponer la notificación Ministerio Legis los días martes y viernes posterior a la inclusión en el Sistema de Control de Trámites y Expedientes del Poder Judicial. En base a ello, manifiesta que, de admitirse la inconstitucionalidad planteada de la Resolución y Acordada (Resolución S.T.J. Nº 162/19, del 25/02/19, Reglamentación del 03/06/19, Acuerdo S.T.J. Nº 3532, pto. 8), se habría generado un daño o comunidad de intereses que haría justificable el apartamiento.- A fs. 383, la Presidente de la Sala Primera, Dra. Wilma Sara Martínez, pone en conocimiento de la Dra. Eloisa Araceli Barreto la recusación con causa planteada, la cual se opone a su procedencia, elaborando a fs. 384/386 el informe previsto por el art. 37 de. C.P.C.C.. A fs. 387 se dispone el pase a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala para resolver la cuestión, quedando integrada a fs. 388 con la Dra. María Teresa Varela.- II.- Que por pretenderse el desplazamiento del Juez natural de la causa, el instituto de la recusación configura un mecanismo de excepción el cual requiere se demuestren las razones que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado, fundándose en motivos serios que hagan dudar de la habilidad subjetiva del juzgador. Por ello, sus causales "deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento" (conf. Morello-Berizonce. Códigos procesales. T. II-A, pág. 480 y jurisprudencia allí citada).- Analizados los fundamentos aducidos cabe señalar que en las presentes actuaciones la cuestión refiere a un incidente de fijación y pago de quantum locativo derivado del uso y/u ocupación de inmuebles que integran el condominio indiviso, suscitado entre los co-herederos María Teresa Farias Solimano, Anibal M. Farias Solimano y Antenor Farias Solimano respecto al sucesorio de la Sra. María Severa Solimano Mohando de Farias -Expediente Nº 5147/07-, en tanto que en el Expediente Nº 12402/99-1-CL, motivante de las causales de recusación alegadas, el recurrente pretende percibir honorarios derivados del Concurso Preventivo-Hoy Quiebra de Sosa Mena y Asociados S.A., de ahí la inexistencia de conexidad entre las mencionadas causas.- En base a ello, se ha dicho que es improcedente la recusación con causa si se funda su alegación sólo en apreciaciones subjetivas generadas por la actuación del magistrado en uso de las facultades propias de su función, mediante el dictado de resoluciones en juicios de su competencia. (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dirección Highton y Areán. T. 1, pág. 432/433, y jurisprudencia allí citada).- Más aún, cuando respecto al alegato de que la Magistrada dispuso en el Expte. Nº 12402/99-1-CL rechazar in limine su propia recusación a pesar que la ley establece lo contrario, se ha sostenido la razonabilidad de la solución de que sea el propio juez recusado quien la desestime cuando la misma es presentada de forma extemporánea (así como se resolvió en la causa citada), desde que en el supuesto sólo basta una comprobación objetiva como lo es el transcurso del plazo, el cual no implica formular valoraciones subjetivas sobre la procedencia de los motivos invocados; extremo que redunda en beneficio de la celeridad y economía procesal, evitando la remisión de la causa por otro tribunal para realizar esa comprobación, todo lo cual atenta innecesariamente contra la continuación de la tramitación del litigio. (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dirección Highton y Areán. T. 1, pág. 464/465).- Por ello, si bien como principio no es el Juez recusado quién se pronuncia sobre la recusación, no existe impedimento para ello cuando es manifiestamente extemporánea. Tal como se ha admitido jurisprudencialmente sosteniendo que es facultad del Juez recusado controlar los requisitos de admisibilidad y rechazarla "in-limine" en caso de ser inadmisible, habiéndose sostenido al respecto que, no obstante, si bien el Juez no puede evaluar por si mismo la configuración subjetiva de la causal de recusación por la que se lo acusa, ello no impide que pueda expedirse objetivamente respecto a la falta de oportunidad de su planteo (CNCiv., Sala A, 1997/06/24, "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c. Cohen, Salvador L. y otro", La Ley, 1998-B, 927, J. Agrup., caso 12.567- cit. por Osvaldo Alfredo Gozaini en obra: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. y anot. 2da. Ed. Act. y Ampl.., Ed. La Ley, Tº I, pág. 72), y concordantemente que "...Este rechazo lo hace el mismo Juez o tribunal ante el que se planteo la recusación. El tema es distinto del relacionado con el examen de la recusación en si, porque el rechazo que prevé el CPCCN por el Juez recusado es sólo de admisibilidad y no de fundabilidad..." (conf. Enrique Falcón, en obra: "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº I, Rubinzal Culzoni-Editores. Ed. Enero 2006, pág. 277).- Respecto a la "inhabilidad" de la Juez recusada por disponer la notificación Ministerio Legis los días martes y viernes posterior a la inclusión en el Sistema de Control de Trámites y Expedientes del Poder Judicial, no configura una de las causales del art. 32 del C.P.C.C., ya que, como se tiene dicho, "los errores de hecho o de derecho en que pueden incurrir los jueces, como los vicios procesales que existan, sólo pueden ser materia de los recursos pertinentes y, en su caso, del incidente de nulidad, pero no justifican la recusación de aquellos". Mayormente cuando la recusación deducida sin precisarse ninguna de las causales determinadas en los incisos del precepto normador, resulta manifiestamente improcedente por falta de encuadramiento de la recusación en alguna de las causales taxativamente enumeradas en la ley y de la debida relación de los hechos que se estimaren para hacerla procedente (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dirección Highton y Areán. T. 1, pág. 432, y jurisprudencia allí citada).- En base a lo reseñado, corresponde rechazar la recusación con causa impetrada a fs. 373/377.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la integración de fs. 388; RESUELVE: I.- RECHAZAR la recusación con causa impetrada a fs. 373/377, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.- II.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- Dra. MARIA TERESA VARELA Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1441/05-1-C -Foja: 1828- FERNANDEZ, MARCOS JESUS C/ SABLICH, HERNA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - BAJA EXPEDIENTES (fs.1828) 1828 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1441/05-1-C.- MEZ En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 1827 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 1441/05-1-C "FERNANDEZ, MARCOS JESUS C/ SABLICH, HERNA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL" 1828 fojas distribuídas en trece (13) cuerpos Por cuerda corren agregados: Expte. carátula fojas Nº 9911/03 "FERNANDEZ, ROBERTO ADRIAN Y ENGELSING, VERONICA ADELAIDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " 147 fojas Nº 8808/07 "SABLICH, HERNA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 129 fojas Nº 1552/13 "NUÑEZ, ALCIDES ROLANDO por sí y en representación de los Sres. FERNANDEZ, ROBERTO ADRIAN y ENGELSING, VERONICA ADELAIDA estos últimos en representación de su hijo menor MARCOS JESUS FERNANDEZ C/ SABLICH, HERNA ELENA S/ INC. DE NULIDAD" 91 fojas * Nº 2444/13 "SABLICH, HERNA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 231 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos * *-última foja severamente rota- Se adjunta: Sobres Nº 1441/05 (a), Nº 1441/05 (CD), DVD Expte. 1441/05 y Copia del DVD.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Primera Nominación, a fin de cumplimentar trámites.- CONSTE. RESISTENCIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1441/05-1-C -Foja: 1827- FERNANDEZ, MARCOS JESUS C/ SABLICH, HERNA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - PREVIO A RADICAR devuélvase a cumplimentar trámite+ (fs.1827) 1827 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1441/05-1-C. MEZ. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones se observa que las fs. 2, 149, 203, 205, 309, 321, 326, 346, 350, 351, 367, 404, 471, 480, 590, 601, 694, 696, 758, 768, 790, 878, 954, 1003, 1040, 1042, 1048/1050, 1205/1207, 1303, 1348, 1505 y 1793 se encuentran deterioradas. Asimismo, que las fs. 150, 289, 310/312, 909, 1051 y 1354 se hallan severamente rotas. Que no se encuentran glosadas las fs. 151/152, ni los índices de los cuerpos primero a décimo. Que se ha omitido suscribir las certificaciones de fotocopias de fs. 48/49 vta. y 52/61 vta., la recepción de fs. 143 vta., la foliatura de fs. 144/145, 181, 184, 197, 204, 208/213, 751/909 (correspondientes a la totalidad del sexto cuerpo), 910/1051 (correspondientes a la totalidad del séptimo cuerpo), 1154/1159, 1220/1231, 1234, 1332, 1439/1440 y 1590 "ref", el despacho de fs. 168, 175 vta., 179, 181, 184, 199, 288 vta., 296, 315, 326 vta., 327 vta., 383, 424 vta., 428, 437 vta., 462, 471, 475 vta., 492, 506, 516 vta., 518, 521, 542, 545 vta., 556, 564, 581 vta., 589, 601, 608, 612, 623, 641, 658, 669, 778 vta., 790 vta., 806, 828, 878 vta., 888, 899, 909, 914, 923, 928, 930, 939, 943, 945, 951, 967, 983, 986, 1002, 1009, 1033, 1041, 1158 vta., 1159 vta., 1440 vta., 1763, 1793, 1795 vta., la providencia de fs. 652, acta de fs. 1080 y vta. y el índice del décimo segundo cuerpo. Que las fs. 169/175, 763/764, 880, 949 y 1224 carecen de firma y sello de foliatura. Que falta insertar sello aclaratorio de firma de las providencias de fs. 145, 462 y 928, de las foliaturas de fs. 148, 417, 1160/1166, 1187/1188, 1447, 1547 y 1607 "ref", de la recepción de fs. 156 vta, de los cargos de fs. 171, 174 vta., 316, 353, 427, 433, 461 vta., 474, 527, 543 vta., 597, 632 y 1307 vta.. Que la foja 542 se encuentra enmendada con cinta. Que no se ha realizado el correspondiente salvado respecto a las enmiendas con corrector de la fecha de despacho de fs. 951 y 1052 vta. y de la foliatura de fs. 1094/1107, 1130, 1152/1153 y 1195. Que el nombre completo de la demandada es Herna Elena Sablich, conforme fotocopia de poder general y presentación obrantes a fs. 200/203. Que a fs. 1653 se ha notificado el cese de intervención del Ministerio Pupilar a la Sra. Asesora de Menores de Edad Nº 2, cuando correspondía hacerlo a la Sra. Asesora de Menores de Edad Nº 1, conforme a la intervención asumida a fs. 156. Que se ha notificado la Sentencia de fs. 1686/1696 vta. al perito médico Santiago Cándido Montaldo en un domicilio distinto al constituido a fs. 1423. Que no se ha dejado constancia de notificación a Caja Forense de los honorarios regulados en la Sentencia de fs. 1686/1696 vta.. Que los obrados se encuentran erróneamente foliados a partir de fs. 1700. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, previo a todo trámite, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de cumplimentarse con las respectivas notificaciones faltantes -Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1, Dr. Santiago Cándido Montaldo y Caja Forense-, se proceda a refoliar las actuaciones, se ordene su recaratulación consignando de manera completa el nombre de la demandada, se glosen las fs. 151/152 y los índices de los cuerpos primero a décimo, y arbitre el Sr. Juez las medidas que estime corresponder respecto a las restantes circunstancias señaladas. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 351/20-1-F -Foja: 43VTA.- G.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2896/19-1-C -Foja: 186- GAUNA, LUIS MIGUEL Y CACERES, LILIANA ROSALIA C/ ROMERO. ARMANDO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR Y/O POSEEDOR Y/O TITULAR DEL VEHICULO DOMINIO LUE-654 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA(FS.186) El mensaje se entregó el 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: RAMON ARIEL LEMOS (aux010150@justiciachaco.gov.ar) JUAN BASILIO RAMIREZ (aux042710@justiciachaco.gov.ar) HORACIO PABLO AGUZIN (mat3359@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO DICTADO EN EXPTE. NRO. 2896/19-1-C, "GAUNA, LUIS MIGUEL Y OTRA C/ROMERO, ARMANDO S/DAÑOS Y PERJ..". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2896/19-1-C -Foja: 186VTA/7- GAUNA, LUIS MIGUEL Y CACERES, LILIANA ROSALIA C/ ROMERO. ARMANDO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR Y/O POSEEDOR Y/O TITULAR DEL VEHICULO DOMINIO LUE-654 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia(FS.186VTA./7) No se ha podido realizar la entrega l 18/12/2020 a estos destinatarios o grupos: JUAN ALBERTO FRESCHI DANSEY (mat4366@justiciachaco.gov.ar) El buzón de correo del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes por el momento. Intente enviar de nuevo este mensaje más tarde o póngase en contacto directamente con el destinatario. JUAN MANUEL DANSEY MINHOT (mat7394@justiciachaco.gov.ar) El buzón de correo del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes por el momento. Intente enviar de nuevo este mensaje más tarde o póngase en contacto directamente con el destinatario. Información de diagnóstico para los administradores: Generando servidor: MAIL01.justiciachaco.gov.ar mat4366@justiciachaco.gov.ar #554-5.2.2 mailbox full 554 5.2.2 STOREDRV.Deliver.Exception:QuotaExceededException.MapiExceptionShutoffQuotaExceeded; Failed to process message due to a permanent exception with message Cannot open mailbox /o=Poder Judicial Chaco/ou=Exchange Administrative Group (FYDIBOHF23SPDLT)/cn=Configuration/cn=Servers/cn=MAIL01/cn=Microsoft System Attendant. 16.55847:D9000000, 17.43559:0000000048010000000000000F00000000000000, 255.23226:2B0A0000, 255.27962:FE000000, 255.17082:DD040000, 0.26937:00000000, 4.21921:DD040000, 255.27962:FA000000, 255.1494:00000000, 255.26426:FE000000, 2.22787:00000000, 4.13032:0F010480, 0.25848:02011667, 4.7588:0F010480, 0.25840:0F010480, 4.6564:0F010480, 0.22086:17010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048040000C680F010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048000806F6717010480, 4.24305:0F010480, 4.5721:DD040000, 4.6489:DD040000, 0.34743:17010480, 4.2199:DD040000, 0.56415:0F010480, 4.48223:DD040000, 4.17097:DD040000, 4.8620:DD040000, 255.1750:0F010480, 0.26849:0F010480, 255.21817:DD040000, 0.26297:00000000, 4.16585:DD040000, 0.32441:2C000000, 4.1706:DD040000, 0.24761:00000000, 4.20665:DD040000, 0.25785:00000000, 4.29881:DD040000 ## mat7394@justiciachaco.gov.ar #554-5.2.2 mailbox full 554 5.2.2 STOREDRV.Deliver.Exception:QuotaExceededException.MapiExceptionShutoffQuotaExceeded; Failed to process message due to a permanent exception with message Cannot open mailbox /o=Poder Judicial Chaco/ou=Exchange Administrative Group (FYDIBOHF23SPDLT)/cn=Configuration/cn=Servers/cn=MAIL01/cn=Microsoft System Attendant. 16.55847:D7000000, 17.43559:0000000048010000000000000000000000000000, 255.23226:2B0A0000, 255.27962:FE000000, 255.17082:DD040000, 0.26937:00000000, 4.21921:DD040000, 255.27962:FA000000, 255.1494:00000000, 255.26426:FE000000, 2.22787:00000000, 4.13032:0F010480, 0.25848:0F010480, 4.7588:0F010480, 0.25840:0F010480, 4.6564:0F010480, 0.22086:0F010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048040000C680F010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048000806F670F010480, 4.24305:0F010480, 4.5721:DD040000, 4.6489:DD040000, 0.34743:0F010480, 4.2199:DD040000, 0.56415:0F010480, 4.48223:DD040000, 4.17097:DD040000, 4.8620:DD040000, 255.1750:0F010480, 0.26849:0F010480, 255.21817:DD040000, 0.26297:00000000, 4.16585:DD040000, 0.32441:2C000000, 4.1706:DD040000, 0.24761:00000000, 4.20665:DD040000, 0.25785:00000000, 4.29881:DD040000 ## Encabezados de mensajes originales: Received: from MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) by MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) with mapi id 14.03.0509.000; Fri, 18 Dec 2020 06:49:38 -0300 Content-Type: application/ms-tnef; name="winmail.dat" Content-Transfer-Encoding: binary From: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" To: JUAN ALBERTO FRESCHI DANSEY , "JUAN MANUEL DANSEY MINHOT" , HORACIO PABLO AGUZIN , RAMON ARIEL LEMOS , JUAN BASILIO RAMIREZ Subject: =?iso-8859-1?Q?SE_INFORMA_PROVEIDO_DICTADO_EN_EXPTE._NRO._2896/19-1- C,_"G?= =?iso-8859-1?Q?AUNA,_LUIS_MIGUEL_Y_OTRA_C/ROMERO, _ARMANDO_S/DA=D1OS_Y_PER?= =?iso-8859-1?Q?J.."._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Topic: =?iso-8859-1?Q?SE_INFORMA_PROVEIDO_DICTADO_EN_EXPTE._NRO._ 2896/19-1-C,_"G?= =?iso-8859-1?Q?AUNA,_LUIS_MIGUEL_Y_OTRA_C/ROMERO, _ARMANDO_S/DA=D1OS_Y_PER?= =?iso-8859-1?Q?J.."._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Index: AdbVIxf9s4/DVgrMT5imBr1CkZVbMw== Disposition-Notification-To: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" Return-Receipt-To: Date: Fri, 18 Dec 2020 06:49:37 -0300 Message-ID: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F0DD@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> Accept-Language: es-AR, en-US Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes X-MS-TNEF-Correlator: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F0DD@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> MIME-Version: 1.0 X-Originating-IP: [10.5.4.44] Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1099/17-1-C -Foja: 594- GEIER, DANIEL OMAR Y RUIZ DIAZ, CLAUDIA MARILIN C/ ACOSTA, HECTOR RUBEN Y/O ACOSTA, RENZO DAVID Y/O PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO OJD-474 Y/O QUIEN RESULTE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA (fs.594) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: JUAN BASILIO RAMIREZ (aux042710@justiciachaco.gov.ar) MAXIMO RUBEN DARIO IBAÑEZ (aux010075@justiciachaco.gov.ar) JUAN CESAR PENCHANSKY (mat358@justiciachaco.gov.ar) DIEGO MIGUEL ANGEL CLAUDE (mat3023@justiciachaco.gov.ar) MARIA ROSA ESTIGARRIBIA (mat2777@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO.1099/17-1-C, "GEIER, DANIEL Y OTRA C/ACOSTA, HECTOR RUBERN S/DAÑOS Y PERJ". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO. Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4856/13-1-C -Foja: 358- GONZALEZ, JOSE MIGUEL C/ SUCESORES DE ALSINA, ADOLFO BENITO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - PROVEIDO(fs.358) 358 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4856/13-1-C. FL.- Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Por recibida presentación digital del Dr. Florencio Fortunato Suárez en fecha 18/11/2020 a través del sistema INDI que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase al recurrente por presentado, partes, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde y por ratificada en legal tiempo y forma la gestión de fecha 22/10/2020. A lo demàs, téngase presente. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4856/13-1-C -Foja: 359/65- GONZALEZ, JOSE MIGUEL C/ SUCESORES DE ALSINA, ADOLFO BENITO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA DICIEMBRE Nº436 (fs.359/65) Nº436./ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dras. Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, toman en consideración para resolver en definitiva la causa caratulada: "GONZALEZ, JOSE MIGUEL C/ SUCESORES DE ALSINA, ADOLFO BENITO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", EXPEDIENTE Nº 4856/13-1-C. Practicado el sorteo de orden de votación resultó como Juez de primer y segundo voto, respectivamente, la Dra. ELOISA ARACELI BARRETO y la Dra. WILMA SARA MARTINEZ. I.-RELACIÓN DE LA CAUSA: LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: La efectuada por el señor Juez de origen en lo pertinente se ajusta a las constancias de estas actuaciones, por lo que a fin de evitar repeticiones me remito a la misma. Por lo demás, acceden estos autos a la Alzada del Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, para considerar el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs.326/335 vta. contra la sentencia de fs. 319/325 vta.; recurso que se concede libremente y con efecto suspensivo a fs. 336 y se confiere traslado del memorial de agravios a la parte demandada quien no lo contesta, por lo que a fs. 338 se le da por decaído el derecho dejado de usar. Elevadas las actuaciones a la Alzada, queda la causa radicada ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad (fs. 342). A fs. 348 se llama autos y a fs. 349 se agrega acta de sorteo de orden de votación. LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: Que presta conformidad a la relación de causa efectuada precedentemente. II.-SEGUIDAMENTE: El Tribunal en la opinión coincidente de ambas magistradas, plantea como cuestión a resolver la siguiente ¿La sentencia única de primera instancia debe ser confirmada, modificada o revocada.? III.-A LA éNICA CUESTIÓN PLANTEADA LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: 1.-La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por José Miguel González, por resultarle los medios probatorios inconducentes para acreditar la posesión con ánimus domini, en los términos exigidos por la normativa aplicable. Impuso las costas a la parte actora vencida, y difirió la regulación de honorarios. 2.-Dicho decisorio fue recurrido por el actor. Se agravia porque considera que el pronunciamiento de grado desestima la demanda incoada por su parte con argumentos puramente dogmáticos y en base a una errónea valoración de los presupuestos de la acción intentada y del material probatorio aportada a la causa. Sostiene que tal decisión carece de sustento y por tanto es arbitraria, ya que tanto el abandono del inmueble por parte de su titular registral así como el correlativo apoderamiento de su parte por el tiempo exigido por la ley, se encuentran acreditados en exceso; agrega que la mera hipótesis de afectar derechos de tercero, tampoco alcanza para justificar el rechazo de la acción intentada. Interpreta que es errónea la conclusión del sentenciante acerca de que los elementos acompañados no son suficiente para formar convicción sobre la posesión invocada por el tiempo exigido por la ley, que obedece a una valoración parcializada y desarticulada de las pruebas colectadas; recuerda que la acción intentada requiere de prueba compuesta -conforme art. 24 de la ley 24.159-, puesto que ninguno de los elementos probatorios por si solo es capaz de informar todos los extremos que hacen viable la acción. Asevera que las pruebas aportadas acreditan la posesión exclusiva de su parte de los inmuebles en cuestión, desde 1980 como fecha más próxima. Insiste en que el abandono del titular registral por el tiempo legal y la actitud procesal que adoptaron sus herederos -quienes no brindaron una versión distinta ni aportaron pruebas que contradigan lo alegado por su parte- reafirma la posesión de su parte. En otro orden de ideas, expresa que el aquo se equivoca al señalar que no se acreditó ni se especificó que acontecimiento sucedió en la fecha que se indica como comienzo de la posesión (05/08/1988), ya que la posesión es un simple acto voluntario distinto de los actos posesorios que hacen a la publicidad de aquella. Manifiesta que el día 05/08/1988, su parte simplemente decidió tomar para sí los dos inmuebles abandonados cuya prescripción intenta y actuó en consecuencia por más de 20 años hasta la interposición de la acción; dice que lo hizo sin resistencia y de manera pacífica porque nadie los estaba poseyendo. Alega que la posesión que ejerce se hizo pública a partir de las mejoras introducidas (cerramiento con postes y alambrado) y que los testigos que depusieron en la causa se persuadieron de la posesión a fines de 1980. Refiere que el pago de impuestos no es un requisito esencial para prescribir, sino que es un elemento más que coadyuva a los demás y, por tanto, el sentenciante, al no vincular este elemento de juicio con las restantes pruebas aportadas llega a la errónea conclusión de que resultan insuficientes para acreditar la posesión alegada. En cuanto a la fecha del pago de los impuestos admite que arranca desde 2012, sin embargo, hace notar que los herederos del titular registral tampoco abonaron los impuestos, y que no han realizaron actos posesorios ni han manifestado interés en el inmueble. Asimismo considera arbitraria la reflexión del sentenciante acerca de que las actas de vacunación acompañadas individualizan genéricamente el inmueble en el que se realiza dicha actividad, pues alega que en todas ellas se consigna Colonia Benítez y en la mayoría de ellas el nombre del establecimiento "Nuevo Amanecer"; precisa que incluso el acta de fs. 126 indica que el mismo tiene 100 hectáreas y que ello coincide con el plano de mensura que informa 99 hectáreas; añade que las referidas actas también dan cuenta de la explotación del predio, y por tanto que informan suficientemente el inmueble que se pretende prescribir. También descalifica la valoración del plano de mensura. Refiere que el mecanismo de individualización del inmueble es justamente el plano de mensura, sin embargo, sostiene que esta prueba no fue vinculada con las restantes y en especial con la constatación practicada que determinó la existencia de animales vacunos. En cuanto a la constatación de fs. 278/279 vta., concretamente critica que el sentenciante haga expresa alusión a que en dichos inmuebles no habita persona alguna de manera permanente. Señala que tal afirmación aparece desprovista de fundamento normativo ya que la ley no exige que el poseedor viva en el inmueble sobre el que se ejerce la posesión. Expone acerca de lo que entiende que surge de la constatación. Considera que tampoco se ha merituado acertadamente la prueba testimonial ya que se las analiza en forma aisladas y desarticuladas de los demás pruebas. Arguye sobre las mismas. Finalmente hace hincapié en la conducta procesal que adoptaron los demandados - herederos del propietario registral-, argumentando concretamente que la falta de contestación de demandan hace que no haya otra versión de los hechos que ponga en duda la posesión de su parte respecto de los inmuebles en cuestión. Solicita se revoque el falló en crisis y en consecuencia se haga lugar a la  demanda de prescripción promovida por ella. A fs. 336, se corre el traslado de rigor de los agravios expuestos sin recibir responde de la contraria (fs. 338). 3.- Analizadas las constancias actuariales a la luz de los agravios vertidos por el apelante, conviene recordar que en fecha 28/06/13, el Sr. José Miguel González promovió la presente acción de prescripción adquisitiva contra los sucesores de Adolfo Benito Alsina -titular registral-, a fin de que se declare -a su favor- el derecho real de dominio sobre los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, al folio real matrícula 1.600 y 1.601, Departamento 1º de Mayo, catastralmente individualizados como Circunscripción XI, Parcela 43 y 44. Sostuvo que desde el 5 de agosto de 1988 detenta la posesión de las parcelas en cuestión forma continua, pacífica, pública e ininterrumpida, con animus domini y por más de veinte años. Que construyó una casa, corrales para los animales; hizo perforación, alambró el campo y pagó los impuestos. A fs. 36 se corre traslado de la demanda a los herederos del demandado declarados a fs. 33 del Expte. Nº 2127/00; no compareciendo persona alguna, por lo que se les dió por decaído el derecho dejado de usar y se los declaró rebeldes. (v. fs. 79 y 84). A fs. 37 se presentó la Sra. Celia Mabel Mora y acompañó escritura pública de la cesión de derechos hereditarios y posesorios, efectuada en fecha 14/07/2004 sobre los inmuebles cuyo dominio se intenta adquirir mediante prescripción adquisitiva. A fs. 97 se presentan los sucesores del demandado reconociéndo la cesión de los derechos y acciones hereditarias sobre las tierras a la Sra. Celia Mabel Mora, mediante Escritura Pública Nº 5, labrada por ante el Escribano Juan Manuel Pedrini. En la sentencia atacada, tras desarrollar las nociones jurídicas que caracterizan al instituto legal cuya aplicación se reclama (ver fs. .321 y vta.), el A quo examinó el material probatorio incorporado a la causa (ver fs. 322/324 y vta.) y con base en ello -enfatizando en la peculiar naturaleza de este modo de adquisición del dominio, en la que se encuentra comprometido el orden público- concluyó que la usucapiente no logró demostrar la posesión del inmueble con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, contínua e ininterrumpida, durante los veinte años que la ley exige en el caso, motivo por el cual, rechazó la presente demanda (ver fs. 324/325). 4. El recurso de apelación articulado contra dicho decisorio, se edificó sobre la valoración de las probanzas arrimadas. a) Liminarmente, he de remarcar que el apelante parte de una premisa equivocada al equiparar el pago de impuestos, tasas y servicios inmobiliarios, a un acto posesorio. Este Tribunal con cita de reconocida doctrina, ha explicado que: "El pago de los impuestos no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio. El hecho de que el usucapiente acredite haber abonado los impuestos durante todo el lapso de posesión, si no está avalado por otras pruebas, carece de entidad suficiente para tener por demostrada dicha posesión, pues un simple tenedor, como un locatario pueden abonar los impuestos y ello por sí sólo no lo convierte en poseedor (...) Porque en todo caso el pago no hace más que exteriorizar el animus domini, o sea uno de los dos elementos de la posesión, pero nada prueba en relación al corpus, esto es, el otro elemento" (Areán, Beatriz; "Juicio de Usucapión", Hammurabbi SRL, Buenos Aires, 1992; p.303), el subrayado me pertenece" (conf. Sent. Nº 170, dictada en fecha 09/10/19, en "PEZZINI, GLADYS HAYDEE C/ SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 9455/13- 1-C; Sent. Nº 183 dictada en fecha 30/10/19, en "UBEDA, ELENA ANALIA Y SUCESORES DE OSCAR DANILO LARROQUETE C/ SUCESORES DE CORREA, LEONA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 10.496/03-1-C ). De lo que se sigue que, acreditar haber abonado con regularidad los impuestos y servicios inmobiliarios, efectivamente, tiende a formar la convicción respecto de la posesión invocada, más esta actitud no resulta decisiva para el éxito de la acción. Máxime que en el caso de marras los comprobantes de pago de impuesto inmobiliario que se acompañan acreditan que en el año 2012 fueron abonados tributos atrasados del año 2006 en adelante -ninguno de fecha anterior-. En definitiva, esta actitud -insisto- no resulta decisiva para el éxito de la acción, y como correlato de ello, la falta de pago, tampoco determina, sin más, el rechazo de aquélla. b) Por tal motivo, prosigo con el análisis de las declaraciones testimoniales recibidas en la causa, sobre cuya valoración también se ha quejado la parte apelante. Se ha dicho sobre el valor de este medio de prueba, y en cuanto a la exigencia legal de que la sentencia no puede basarse exclusivamente en ella, que "no significa que la prueba testifical sufra menoscabo; de hecho y en la generalidad de los casos el proceso de reconstrucción de los hechos habría de tener su principal sustento en dicha prueba, de donde es preciso que a través de ella y de manera inequívoca puedan apoyarse consideraciones que demuestren: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada, y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley... Acreditados estos extremos el juez podrá integrar su convicción merituando cualesquiera otro elemento de juicio que tenga valor probatorio y que no sea otra mera constancia testifical. Y como la ley no exige que la prueba complementaria acompañe cronológicamente a la testifical, ha sido admitido en la generalidad de los casos, que pueden tratarse de constancias probatorias que calen hondo en el pasado, siempre que sean demostrativas de animus posidendi. Desde luego, la pretensión actora quedará mejor demostrada cuando dicha prueba de complemento posibilite enlazar las referencias testificales penetrando en el pasado" (C. 1ª C.C. La Plata, sala III, fallo del 26.3.74; ED, 56, fallo 25.185 citado por Mariani de Vidal, Marina, Derechos Reales, Buenos Aires, Zavalía, 2005 7ª ed. actualizada, tomo 3, pág. 367). Tal como lo sostuvo el sentenciante a fs. 324, los testigos no individualizaron concretamente los inmuebles a usucapir, ni como lo adquiriera el actor. Sin desconocer que los testigos han manifestado que en esos terrenos -que no fueron individualizados-, el actor ha realizado algunas mejoras y/o construcciones; esta circunstancia no acredita el animus dominae o dominanti, necesario para dar sustento a la pretensión que se persigue; desde que el solo hecho de habitar un inmueble, o alambrar, hacer un pozo, no implica necesariamente comportarse como propietario de la cosa, desde que no sirven para caracterizar el motivo de la ocupación: tanto puede responder a una simple tenencia, como a la posesión en sentido técnico. c) Tampoco resulta suficiente para acreditar la posesión alegada las Actas de Vacunación glosada a fs. 124/139, pues si bien sugieren la explotación de cierta actividad ganadera por parte del actor, no surge de ellas la certeza de que tal actividad se llevó adelante en los predios que se intentan prescribir ya que, como bien lo señala el aquo, la ubicación del establecimiento donde se realizó la vacunación fue consignado en forma genérica; basta observar que de las referidas actas -a excepción de la de fs. 125-, surge textualmente: “...Establecimiento: Nuevo Amanecer...”, y a reglón seguido: “...Ubicación: Colonia Benítez...”; pero aun admitiendo que dicha actividad se hubiera llevado adelante en los predios en cuestión, las actas de referencia sólo acreditarían su ocupación a partir del año 2004 en adelante -no antes-. d) En lo que respecta al plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco en fecha 14/05/2013 -glosado en fotocopia a fs. 24/25- no puede tomarse como acto posesorio ya que en rigor de verdad se trata de un requisito de admisibilidad formal de la pretensión procesal sobre prescripción adquisitiva de inmuebles que establece el art. 24, inc. b) de la Ley Nº 14.159, sin el cual no puede interponerse eficazmente la demanda ni darse curso al proceso. Máxime cuando el plano de mensura en cuestión data de un mes y medio antes de iniciada la demanda (v. aprobación de plano de mensura, 14/05/2013; interposición de demanda, 28/06/2013). Además, surge del referido documento plano de mensura que anteriormente se realizó otro plano en fecha 18/04/82; y de la documental que se glosó a fs. 95/96 -fotocopias certificadas de Escritura Nº 5 de fecha 14/07/04 consistente en Cesión de derechos y acciones hereditarias- adjuntada por los Sres. Héctor Angel, Zunilda María, Elba Juana y Olga Amalia, todos de apellido Alsina, se extrae que respecto de los inmuebles que se pretenden usucapir, los derechos y acciones fueron cedidos a la Sra. Celia Mabel Mora y que la propiedad fue obtenida por el Sr. Adolfo Benito Alsina en Expte. Nº 559/81 caratulado: "Alsina, Adolfo Benito s/Prescripción", tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 y que al celebrarse la cesión se contaba con el Oficio Nº 265 de fecha 21/03/86-donde constaba la titularidad-. Así las cosas, rememoro que se tiene dicho al respecto: “ La realización de un plano de mensura no puede ser considerado como un hecho posesorio de los consignados en el art. 2384 del Código Civil que acredite la posesión por el tiempo que requiere la ley, pues habiendo sido confeccionado en fecha reciente a la iniciación de la demanda, su importancia como prueba del ánimo del poseedor es muy relativa, pudiendo en cambio resultar con valor corroborante en dicho aspecto, cuando tiene una antigüedad que permita descartar la perspectiva del proceso como su único fundamento, y acogerlo como acto determinativo y también publicitario de la extensión de su posesión” (conf. “Romero Eduardo Dionisio s/ Prescripción Adquisitiva,” Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, Sala I, de fecha 04/09/2014, La Ley online, cita AR/JUR/69418/2014). En efecto, mientras la presentación del certificado de dominio tiende a posibilitar la individualización del titular registral del dominio del inmueble que se pretende usucapir, es decir, contra quien debe dirigirse la demanda, el plano de mensura es requerido también por la ley, ya que tiene por objeto individualizar físicamente el inmueble, determinando con exactitud la superficie poseída, sus medidas y linderos. e) Por otra parte, la constatación realizada sobre los inmuebles (v. fs. 279 y vta.) solo verifica el estado de ocupación y condiciones en que se encuentran los predios en el momento de practicarse la medida, mas no proporciona indicios sobre la antigüedad de la ocupación. Veamos que del acta de referencia surge textualmente: “... a ambos lados de la calle pública se encuentran cerrados ambos inmuebles cercados con alambre. También se observa una construcción hecha de postes y barro cemento en estado de deterioro y destrucción; el acceso a una perforación de agua, un estero de 150 metros por 250 metros aproximadamente y animales bovinos (vacas), todo esto correspondiente a la Parcela 44. Asimismo, en la Parcela 43, se observa que se encuentra cerrada con poste y alambre perimetral. Además, ambas parcelas se encuentran cubiertas con monte bajo...Por las lluvias recientes no fue posible ingresar en el interior del campo…Se hace constar que en dichos inmuebles no habita persona alguna de manera permanente, manifestándome el Sr. González José Miguel que ocupa el inmueble como si fuera su dueño hace 40 años aproximadamente. Además, se observa que al momento de realizarse la presente diligencia hay personas en el inmueble, parcela 44, realizando tareas de desmonte.” Como se puede apreciar, si bien la constatación practicada describe la situación actual de los predios en cuestión avalando la existencia de determinadas mejoras, no surge de ella la antigüedad de dichas mejoras ni que las mismas hayan sido de autoría del actor y, por tanto, tampoco acredita el ejercicio de la posesión que alega el actor desde la fecha que denuncia en el escrito de inicio. En igual sentido, las fotografías que se acompañan respaldan la existencia de ciertas mejoras introducidas a los inmuebles (cerco perimetral, con postes y alambrado, árboles en el lugar, brete para ganado, etc.) sin embargo, no es posible inferir de ellas su antigüedad ni su autoría, pues lo ideal hubiere sido que se acompañaran fotografías tomadas al ingresar a los predios para poder luego comparar sus estados en ambos momentos, y de esa manera acreditar las mejoras efectuadas por quien intenta usucapir. f) Se vuelve necesario dejar en claro la trascendencia que tiene la teoría de la prueba compuesta, en supuestos como el que nos convoca. En torno a ella, el Superior Tribunal de Justicia local ha expuesto en el Fallo antes citado que "Dadas las especiales características de este proceso, se considera que ninguna de las pruebas bastaría individualmente para acreditar el cúmulo, de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen el presupuesto de la adquisición de dominio por ese modo (...) de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simples imperfectas, es decir que aisladamente no hacen prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto, llevan al juzgador a un pleno convencimiento" (conf. Sent. Nº 5, dictada en fecha 06/04/17 por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, en Expte. 10825/04-1-C y su acumulado 10446/04-1-C). En definitiva, las circunstancias apuntadas, juegan en detrimento a la hora de desvirtuar la tesitura hasta aquí seguida, en tanto no logró corroborar que la usucapiente detente la posesión que la ley le exige, para reconocerle la adquisición del dominio que pretende. Nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene dicho en este sentido que: "En materia de derechos reales está comprometido el interés general, lo cual coexiste con el interés particular de quien pretende adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, y ello permite exigir que la prueba que demuestre la posesión larga por la cual se pretende crear un título con validez erga omnes, reúna las condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad" (STJ Chaco, "Alderete, Haidee; Radich, Jorge Rolando y Radich, Maria Elena c. Ebis, Juan Carlos y Borelli, Rosa Bacilia S/ Usucapión S/ Incidente S/ Juicio Ordinario Incidental", 22/12/2008, La Ley Online, AR/JUR/22588/2008). Tales parámetros no se vinculan a las pruebas producidas en esta causa y valorando pues, tal orfandad probatoria, en conjunción con lo que se encuentra efectivamente demostrado, corresponde rechazar la demanda, al no haberse verificado los presupuestos legales necesarios para prescribir el dominio del inmueble de este juicio. Corolario de los fundamentos expresados en este voto, corresponde a mi parecer, desestimar el recurso de apelación articulado por el tercero interviniente, al que adhirió la accionante, y confirmar la sentencia de primera instancia recaída a fs. 319/325 vta. en todo cuanto fuera materia de recurso. IV.-COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. Las costas de Alzada, atento al modo en que se resuelve el recurso, se imponen al actor, en su condición de apelante- vencido, en virtud de lo dispuesto por el art. 83 del CPCC-Ley 2559- M-. La regulación de honorarios de esta instancia se difiere para la oportunidad dispuesta en la sentencia de primera instancia.ASI VOTO. V.-A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: Que en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por la Sra. Juez preopinante al analizar la cuestión sometida a consideración de este Tribunal y compartiendo las conclusiones a que arriba, adhiere al voto precedente y emite el suyo en idéntico sentido. No siendo para más, se da por terminado el presente Acuerdo, firmando las Señoras Juezas por  ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S E N T E N C I A Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº436./ Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.-CONFIRMAR la sentencia de fs. 319/325 vta. en todo cuanto ha sido materia de agravios. II.-IMPONER las costas en esta Instancia a la parte apelante vencida (art. 83 CPCC); y DIFERIR la regulación de honorarios de Segunda Instancia; en orden a los argumentos dados. III.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7213/20-1-C -Foja: 265 vta.- GOROSTIAGA, ROBERTO HORACIO; OSSOLA, GERARDO RAMON Y MEDINA, LEOPOLDO RAUL C/ VERON, CARLOS ANIBAL Y COLMAN, HORACIO OSCAR S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - CONSTANCIA (fs. 265vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: ADRIAN ESTEBAN SUELDO (aux031878@justiciachaco.gov.ar) HUGO MARIO PEIRETTI (mat1331@justiciachaco.gov.ar) ALEJANDRO MENENDEZ (mat8946@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 7213/20-1-C, "GOROSTIAGA, ROBERTO Y OTROS C/VERON, CARLOS Y OTRO S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/13-1-C -Foja: 307- IVANOFF, LAZARO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs.307) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: GUILLERMO NICOLAS ALMIRON (mat5227@justiciachaco.gov.ar) GEORGINA YAEL COCHIA (aux010204@justiciachaco.gov.ar) OSVALDO JOSE SIMONI (mat391@justiciachaco.gov.ar) NICOLAS IVAN UMANSKY (mat5550@justiciachaco.gov.ar) WILMER CARRARA (mat1990@justiciachaco.gov.ar) HUMBERTO JOSE FUENTES (mat4289@justiciachaco.gov.ar) MARIA CRISTINA CASTELLANO (mat6428@justiciachaco.gov.ar) RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CARDOZO (mat6786@justiciachaco.gov.ar) GRACIELA MABEL LECLERC (mat4428@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación de sentencia en expte. nro. 8215/13-1-c, "IVANOFF, LAZARO C/DIRECCION VIALIDAD PCIAL. S/DAÑOS Y PERJ". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/13-1-C -Foja: 305- IVANOFF, LAZARO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA(fs.305) EL 18/12/20 No se ha podido realizar la entrega a estos destinatarios o grupos: 'mat6908@justiciachaco.gov.ar' (mat6908@justiciachaco.gov.ar) No se encontró la dirección de correo electrónico especificada. Compruebe la dirección de correo electrónico del destinatario e intente enviar de nuevo el mensaje. Si el problema continúa, póngase en contacto con el departamento de soporte técnico. Información de diagnóstico para los administradores: Generando servidor: MAIL01.justiciachaco.gov.ar mat6908@justiciachaco.gov.ar #550 5.1.1 RESOLVER.ADR.RecipNotFound; not found ## Encabezados de mensajes originales: Received: from MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) by MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) with mapi id 14.03.0509.000; Fri, 18 Dec 2020 10:47:21 -0300 Content-Type: application/ms-tnef; name="winmail.dat" Content-Transfer-Encoding: binary From: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" To: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CARDOZO , "MARIA CRISTINA CASTELLANO" , HUMBERTO JOSE FUENTES , Fiscalia Estado CHACO , GRACIELA MABEL LECLERC , "'mat6908@justiciachaco.gov.ar'" , GRACIELA MABEL LECLERC , WILMER CARRARA , GUILLERMO NICOLAS ALMIRON , NICOLAS IVAN UMANSKY , GEORGINA YAEL COCHIA , OSVALDO JOSE SIMONI Subject: =?iso-8859-1?Q?notificaci=F3n_de_sentencia_en_expte._nro._8215/13-1-c,_"I?= =?iso-8859-1?Q?VANOFF,_LAZARO_C/DIRECCION_VIALIDAD_PCIAL._S/DA=D1OS_Y_PER?= =?iso-8859-1?Q?J"._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Topic: =?iso-8859-1?Q?notificaci=F3n_de_sentencia_en_expte._nro._8215/13-1-c,_"I?= =?iso-8859-1?Q?VANOFF,_LAZARO_C/DIRECCION_VIALIDAD_PCIAL._S/DA=D1OS_Y_PER?= =?iso-8859-1?Q?J"._SE_REMITE_ARCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Index: AdbVREntpUotdop4QESqi2EIyHs2qQ== Disposition-Notification-To: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" Return-Receipt-To: Date: Fri, 18 Dec 2020 10:47:19 -0300 Message-ID: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F33D@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> Accept-Language: es-AR, en-US Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes X-MS-TNEF-Correlator: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F33D@MAIL01.justiciachaco.gov.ar> MIME-Version: 1.0 X-Originating-IP: [10.5.4.44] Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/13-1-C -Foja: 307 vta- IVANOFF, LAZARO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs.307vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación de sentencia en expte. nro. 8215/13-1-c, "IVANOFF, LAZARO C/DIRECCION VIALIDAD PCIAL. S/DAÑOS Y PERJ". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8215/13-1-C -Foja: 304- IVANOFF, LAZARO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+FS.304 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8215/13-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 295/303 y vta. al Dr. HUMBERTO JOSE FUENTES; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 70/20-1-O -Foja: 16- KORYTNICKI, GUILLERMO E/A: "TAMASIRO, LILIANA BEATRIZ C/ TERADA, LEANDRO ARIEL S/ RENDICION DE CUENTAS" EXPTE. Nº 12710/18 S/RECURSO DE QUEJA - constancia(FS.16) El mensaje se entregó el 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: ALEJANDRO EXEQUIEL ALLOATTI (mat8624@justiciachaco.gov.ar) Asunto: se informa proveido en expte. nro. 70/20-1-O, "KORYTNICKI, GUILLERMO E/A:"TAMASIRO, LILIANA C/TERADA S/RENDICION DE CUENTAS" EXPTE. NRO. 12710/18 S/RECURSO DE QUEJA". SE REMTIE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16458/11-1-C -Foja: 436/7- LAGORIA, VICTOR HUGO C/ ZACAGNINI, MARIA DEL ROSARIO FLAVIA Y/O PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO GLV-522 Y/O CAJA DE SEGUROS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - POR DEVUELTO Y CUMPLIDO TRAMITE. SE RADICA(FS.436/7) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº16458/11-1-C. ml. SRA. PRESIDENTE DE SALA: Informo a Usted que en las presentes actuaciones se observa a fojas 431 la prosecretaria ha omitido suscribir el sello de salida de despacho y que en la citada foja se constata que la nota allí inserta carece de firma y sello. Conste. Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con lo dispuesto por esta Alzada a fs. 419 y fs. 428, téngase presente y hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría y hágase saber al Sr. Magistrado de grado que deberá arbitrar las medidas que estime pertinentes respecto a las circunstancias informadas precedentemente. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "L" (grande) SOBRES Nº16458/11A)2) conteniendo la documental reservada a fs. 154 vta., N°16458/11 conteniendo la documental reservada a fs. 24 vta. y N°16458/11 (EP) conteniendo la documental reservada a fs. 273 .- CONSTE.- SECRETARIA,18 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL con el A DESPACHO:__22/12/2020______ CONSTE: MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 665/13-1-C -Foja: 602- LUQUE, ANA C/ FERNANDEZ, JORGE RAMON, CONDUCTOR DEL OMNIBUS DOMINIO LDB-183 Y/O TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO S.A. (T.I.C.S.A.) Y/O QUIEN RESULTE RES... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - ACTA DE SORTEO DRA. MARTINEZ 1ER VOTO(FS.602) 602 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2020, se reúnen las Sras. Jueces integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial: Dras. WILMA SARA MARTINEZ y ELOISA ARACELI BARRETO, a los fines del sorteo de orden de votación en estos autos caratulados: "LUQUE, ANA C/ FERNANDEZ, JORGE RAMON, CONDUCTOR DEL OMNIBUS DOMINIO LDB-183 Y/O TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO S.A. (T.I.C.S.A.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", EXPEDIENTE Nº 665/13-1-C. Practicado el mismo resultó sorteada la Dra. WILMA SARA MARTINEZ como Juez de Primer Voto y la Dra. ELOISA ARACELI BARRETO como Juez de Segundo Voto. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las señoras Jueces por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__22/12/2020______ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 665/13-1-C -Foja: 601- LUQUE, ANA C/ FERNANDEZ, JORGE RAMON, CONDUCTOR DEL OMNIBUS DOMINIO LDB-183 Y/O TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO S.A. (T.I.C.S.A.) Y/O QUIEN RESULTE RES... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - AUTOS()FS.601 601 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº665/13-1-C. ml. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9074/20-1-C -Foja: 32- M.................... S/ACCION DE AMPARO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9074/20-1-C -Foja: 33/36- M.................... S/ACCION DE AMPARO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6906/20-1-C -Foja: 64- M.................... S/EMBARGO PREVENTIVO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14822/19-1-C -Foja: 70- MARTINEZ, CARLA PAOLA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS DEL PLAN PEUGEOT AUTOPLAN S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - AUTOS(FS.70) 70 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14822/19-1-C. FL. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14822/19-1-C -Foja: 71/75- MARTINEZ, CARLA PAOLA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS DEL PLAN PEUGEOT AUTOPLAN S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - INTERLOCUTORIA DICIEMBRE Nº434(FS.71/5) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº434./ AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MARTINEZ, CARLA PAOLA C/CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS DEL PLAN PEUGEOT AUTOPLAN S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", Expediente Nº 14822/20-1-C, venidos del Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación, CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducido y fundado a fs. 38/48 por CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CISA), contra la resolución dictada a fs. 18/23. Concedido a fs. 50 en relación y con efecto no suspensivo, oportunidad en que se corre traslado de la expresión de agravios, la que no es evacuado por la contraria, por lo que se le da por decaido el derecho dejado de usar a fs. 52. Elevadas las actuaciones a la Alzada, se recepcionan y radican ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial a fs. 56, se ordena vista al Fiscal de Cámara, quien evacúa la misma a fs. 57/59 y vta. y a fs. 67 y vta.. A fs. 70 se llama Autos, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta. II.- De la lectura de las causas, extraemos que la A-quo resolvió decretar medida cautelar innovativa contra la Administradora del Plan de Ahorro Previo para fines determinados PEUGEOT AUTOPLAN y en consecuencia dispone diferir el pago del 40% de las cuotapartes a emitir por la misma, debiendo aceptar el 60% a partir de la fecha de la resolución -12/11/19- y por el plazo de 6 meses, periodo en el cual se suspenderá el cobro de los intereses punitorios pactadas; asimismo que para el recupero del diferimiento se otorgará un plazo de 12 meses a comuptarse desde las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses de diferimiento - correspondiente al plan de ahorro Peugeot por un vehículo Peugeot modelo 408 Feline THP Tiptronic, adjudicado el 11/01/2018-. Además, dispone que suspenda toda ejecución prendaria iniciada o a iniciarse cmientras dure la vigencia de la medida innovativa recaída. Contra dicho decisorio -como ya lo anticiparamos- se alza la accionada. Inicia efectuando un relato de los antecedentes de la causa. Plantea que el primer agravio que le causa a su parte es que la medida cautelar decretada ha sido dictada por un juez que carece de competencia para determinar sobre cuestiones que hacen al funcionamiento del sistema de ahorro previo. Indica que el órgano contralor de dicho sistema es la IGJ. Se explaya al respecto. Formaliza una explicación del funcionamiento de los planes de ahorro y entiende que en consecuencia la decisión de la sentenciante ocasionará un resultado inverso perjudicando a los demás suscriptores. Sostiene que hay ausencia de cumplimiento de los requisitos procesales para el otorgamiento de las medida. Que en la resolución en crisis no ha analizado que se hubiera producido realmente un desequilibrio en la situación contractual respecto de la actora y/o una real imposibilidad de pago de las cuotas de su plan. Arguye que le agravia la falta de consideración de la materia involucrada -planes de ahorro-. Afirma que no se acreditó el peligro en la demora y que hay ausencia de contracautela, ya que la medida fue otorgada sin ella. Finaliza con petitorio de rigor. III.- 1.- Preliminarmente antes de tratar la apelación, del punto IV. A) de la presentación recursiva surge que la apelante sostiene la incompetencia del tribunal A-quo (fs. 39 vta./42). De las constancias de la causa principal -Expte. Nº 14821/19, que se visualizan a través de Consulta en Línea de la página oficial del Poder Judicial- se advierte que al contestar la demanda planteó la incompetencia de los tribunales locales, lo que se corrió traslado a la actora, quien lo evacuó; no contando a la fecha con resolución. Siendo ello así, dicho planteo no puede ser considerado en esta instancia, ya que la juez de primera instancia no se ha expedido al respecto; en consecuencia, no existe aún agravio alguno que resulte atendible. Es más, el art. 212 del CPCC establece que las medidas cautelares pueden ser dictadas aún por juez incompetente. 2.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, cabe recordar que la medida innovativa es una diligencia cautelar de carácter excepcional "...que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado ... se traduce en la injerencia del Juez en la esfera de la libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor, ... Va más lejos ordenando, sin que medie sentencia firme, que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente" (conf. Jorge W. Peyrano en "Medida Cautelar Innovativa", ed. Depalma, 1981, p. 21/22). Conceptualmente es tenida como aquélla que "...no tiende a mantener el "status" existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente, antes de su dictado" (Cám. Nac. Civ. Sala A, 8- 6-84, La Ley, 1984, v. D., p. 393, entre otras, cit. en Morello-Sosa-Berizonce, Cód. Proc. Civ. y Com. Anot. y comentado, Ed. Platense- Abeledo Perrot 1986, 2º ed., T. II-C, p. 974).- En vista de los particulares efectos que la caracterizan pacíficamente se reconoce el criterio restrictivo y excepcional que impera para su admisibilidad, condicionada ésta a la concurrencia fáctica de los recaudos genéricos exigidos para el dictado de toda medida cautelar, vale decir: a) La verosimilitud del derecho alegado por el particular, esto es, la probabilidad cierta de que el derecho exista, b) el interés jurídico que justifique el anticipo de la garantía jurisdiccional, dado por el peligro inminente de que acontezca un daño y c) el otorgamiento de contracautela suficiente para garantizar el resarcimiento eventual de los daños que pudiere ocasionar la medida peticionada sin derecho.- Por su parte, nuestro código de procedimiento lo regula bajo el art. 247 estableciendo que la misma puede decretarse siempre que: "1) El derecho fuera verosímil. 2) Existiere peligro de que si se mantuviera (…) la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento (…) pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria". 3.- Así las cosas y siendo que las partes de este proceso se hallan vinculadas por un contrato de ahorro previo para fines determinados, rememoramos que los contratos de ahorro previo conciernen al método que organiza a los ahorristas para la obtención directa e indirecta de bienes, basándose en el aporte mancomunado y el ahorro recíproco, mediante la acumulación de capitales que recaudan las entidades autorizadas, en las que se dan los presupuestos técnicos financieros que permiten el logro de las aspiraciones particulares de los suscriptores. Estos se obligan a constituir, mediante contratos idénticos, un capital determinado, o a determinar, que se integra mediante entregas periódicas; por su parte, las entidades de ahorro, a su vez, se obligan a administrar ese patrimonio común, para realizar las adjudicaciones previstas a cada uno de los suscriptores al cumplirse las condiciones fijadas en los planes. Como puede advertirse la función de la administradora consiste en organizar el grupo de ahorristas, conformar el plan de ahorro, de modo que la cantidad de ahorristas y las cuotas que éstos pagan sean suficientes para adquirir mensualmente las unidades del bien objeto del plan para su adjudicación a los adherentes del modo previsto (sorteo, licitación, etc.) y luego recolectar el aporte mensual de los ahorristas con la finalidad de aplicar ese dinero a la adquisición de los bienes objeto del contrato para su ulterior entrega a los suscriptores de acuerdo a la modalidad pactada. En suma, la obligación de la administradora se centra en organizar el plan de ahorro, en recaudar los fondos entre los ahorristas y en administrar esos fondos para aplicarlos al destino previsto en el contrato (Conf. Cám. Nac. Com., Sala A, sentencia del 07/06/2007, "Silvano, Sergio Fabián c/ Lua Seguros"). En lo que respecta a la obligación a cumplir por los ahorristas, la misma consiste en el pago de las cuotas del plan, cuyo cumplimiento aparece esencial para el funcionamiento del sistema de ahorro previo. 4.- Bajo dichos lineamientos, acudimos a las constancias de autos de las que se visualiza que: a) la Sra. Carla Paola Martinez suscribió con Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados PEUGEOT AUTOPLAN un plan de ahorro previo para fines determinados para adquirir un vehículo Peugeot modelo 2008 Active 1.6 adjudicado el 11/01/2018 y que luego se efectivizó el cambio de modelo a Peugeot modelo 408 Feline THP Tiptronic; b) que abonó cuotas las que se fueron incrementando notablemente. Introducida la cuestión en los términos explicitados verificamos que del examen de los antecedentes de la causa, resultan prima facie acreditados los recaudos legales exigidos por la ley procesal adjetiva, para la procedencia de la presente medida cautelar. Consideramos, en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, que de los términos del escrito postulatorio surge que la actora pretende el Reajuste de Contrato en la acción principal instaurada conjuntamente con la presente, como así también la documentación aportada, surge "prima facie" la existencia de un derecho con las connotaciones señaladas.- Nótese que la Inspección General de Justicia de la Nación -organismo de control-, dictó la Resolución N° 2/19 que comprende a los tipos de contratos descriptos con la finalidad de paliar la dificultad de un importante número de suscriptores de planes de ahorro en hacer frente al pago de las cuotas del contrato y de la cual se extrae que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad "grupos cerrados", deben ofrecer a sus suscriptores ahorristas y adjudicatarios -que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de su vigencia- el diferimiento de pago de un porcentaje no inferior al 20% (art. 1). Siendo facultativo dicho ofrecimiento respecto de los suscriptores que sean parte de procesos judiciales (art. 7), como se da en el supuesto de marras. Del mismo modo, se dispone que desde la entrada en vigencia y hasta el 30 de junio de 2020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por la mora en el pago (art. 9). Posteriormente debido a la crisis económica en nuestro país, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -Ley N° 27541, dictada el 21/12/2019- y en la misma se estableció en el art. 60 que el Banco Central de la República Argentina -BCRA- debería evaluar las consecuencias sociales y económicas de los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos de mitigación de los efectos negativos. La Inspección General de Justicia, teniendo en cuenta la situación de los planes de ahorro de círculo cerrado y la citada ley de solidaridad, dictó la Resolución General N° 14/2020 en fecha 10/04/2020, en la que se dispuso un mecanismo de respuesta ante las críticas circunstancias económicas, con la finalidad de favorecer la preservación del sistema, estableciendo un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota como así también un beneficio de bonificación. Además, de sus cláusulas surge que para su aplicación deben cumplirse requisitos que no se encuentran reunidos en el caso de marras, pues quienes promovieron causas judiciales y obtuvieron medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas, como la accionante de autos, no califican como suscriptor comprendido y por consiguiente no pueden optar por el régimen en cuestión (art. 2°). Así las cosas y si bien es cierto que en autos no contamos con todos los cupones emitidos y/o pagados en virtud de los planes de ahorro en cuestión, los mismos son reconocidos por la parte demandada; y en ellos podemos advertir cómo el valor de las cuotas se ha ido incrementando en función del significativo y abrupto aumento del valor móvil del rodado -lo que también fue analizado y merituado por la Sra. Juez de grado-. Ello nos demuestra que luce fundado el temor de la accionante, ante la posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas debido a la situación de emergencia económica que atraviesa el país y compelida a perder su automotor: Decimos esto, ya que teniendo en cuenta las características del contrato, ante el incumplimiento del adjudicatario en el pago de solo dos cuotas la administradora se encuentra autorizada a ejercer actos que derivan en consecuencias irreparables para las cautelantes (caducidad de plazos, aplicación de intereses, ejecución del contrato prendario). En base a los argumentos esbozados y ponderando lo estipulado por las partes a quienes se les torna dificultoso afrontar las cuotas estipuladas en los planes de ahorro, a la luz de lo dispuesto por la citada resolución, como así tomando como referente la Resolución Nº 14/20 de la Inspección General de Justicia, y verificadas las nuevas pautas de interpretación, consideramos pertinente adaptar el criterio que venía sosteniendo esta Sala a resolver casos similares al presente. Siendo ello así y a los fines de procurar un equilibrio de los intereses involucrados en autos, corresponde modificar la medida acordada en cuanto congela el valor de la cuota mensual, estableciendo el diferimiento del pago del 30% de las cuotas emitidas impagas -debiendo refacturarse ese período- y a emitirse deduciendo los montos ya abonados (conf. CACC, Sala I, en Sent. Nº 338 de fecha 30/10/20, Expte. Nº 3284/20-1-C; CACC, Sala III, en Sent. Nº 124 de fecha 04/06/20, Expte. Nº 7802/19-1-C, sent. Nº 277 de fecha 22/10/20, Expte. Nº 15.437/19-1-C; CACC, Sala IV, en Sent. Nº 70 de fecha 07/05/20, Expte. Nº 9710/19-1-C). Asimismo, el porcentaje diferido deberá aplicarse sobre la suma de los rubros que componen la cuota, a excepción de los correspondientes a los seguros de vida y del vehículo. Respecto al recupero de dicho porcentaje, así como la diferencia impaga de las cuotas ya emitidas, se encuentra supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el Expte. Nº 14821/20, que corre por cuerda al presente. En cuanto al agravio referente a la suspensión de ejecución prendaria a iniciarse, consideramos que no cabe dudas que la medida cautelar debe ir acompañada de esa restricción, supuesto excepcional dada la naturaleza del reclamo.- Por tanto, la decisión tomada por la sentenciante encuentra su fundamento en el riesgo que corre la actora de dejar de pagar y el inminente secuestro del rodado, pese a haber obtenido una cautelar a su favor, por lo que encontrando ajustada a derecho procede su confirmación. Por último, en lo referente a las manifestaciones de la apelante que se otorgó la medida cautelar sin que se haya otorgado contracautela, dicho agravio no se condice con las constancias de la causa; ya que en la parte Resolutiva -punto III- estableció la aquo caución juratoria como contracautela y la misma fue prestada a fs. 24. IV.- En virtud de los fundamentos dados y las constancias arrimadas en la presente causa, nos persuaden que la medida pretendida debe ser confirmada, aunque en los términos dispuestos precedentemente. V.-COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Atento que la solución a la que se arriba y las circunstancias particulares y novedosas del caso, deviene equitativo imponerlas en el orden causado (art. 83 tercer párrafo del CPCC). En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales se difieren para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva en los autos principales. Por ello, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- CONFIRMAR la resolución de fs. 18/24, DISPONIENDO: a) diferimiento del pago del 30 % de las cuotas emitidas impagas -debiendo refacturarse ese período- y a emitirse por Administradora del Plan de Ahorro Previo para fines determinados PEUGEOT AUTOPLAN. Asimismo, el porcentaje diferido para ambos supuestos deberá aplicarse sobre la suma de los rubros que componen la cuota pura, quedando excluídos los montos correspondientes a seguros de vida y del automotor. II.- IMPONER las costas de la Alzada en el orden causado y DIFERIR la regulación de honorarios para la oportunidad dispuesta en el considerando que antecede. III.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 17984/19-1-C -Foja: 42- MESSINA, EDUARDO ALBERTO C/ PARANA SEGUROS S. A. S/EJECUCION DE HONORARIOS - CONSTANCIA (fs.42) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: RODOLFO MANUEL AGUIRRE HAYES (mat1373@justiciachaco.gov.ar) RICARDO WOLFGANG KLEISINGER (mat1503@justiciachaco.gov.ar) JOSE ANTONIO FORTUNATO (mat1951@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 17984/19-1-C, "MESSINA, EDUARDO C/PARANA SEGUROS SA S/EJEC.HON". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2850/20-1-C -Foja: 56- MEZA, JOSE AUGUSTO C/ AUTO ZERO S. A. Y FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMANDOS S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - constancia(FS.56) El mensaje se entregó el 18/12/20 a los siguientes destinatarios: MARIA AMELIA SESMERO (mat3971@justiciachaco.gov.ar) FABIO NICOLAS GARCIA (mat8654@justiciachaco.gov.ar) JAVIER HORACIO CUSTIDIANO (mat5117@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA RADICACION EN EXPTE. NRO. 2850/20-1-C, "MEZA, JOSE AUGUSTO C/AUTO ZERO SA Y FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/MEDIDA CAUTELAR". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 606/19-5-C -Foja: 46vta- MONTOYA RAMIREZ, HUGO DE JESUS Y DIAZ, SILVINA BEATRIZ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CONSTANCIA (fs.46vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: CECILIA ROSA RIVERO (mat6778@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nro. 606/19-5-c, "MONTOYA RAMIREZ, HUGO DE JESUS Y DIAZ, SILVINA BEATRIZ S/BENEFICIO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 263/12-5-C -Foja: 345- NOSA MIGUEL NICOLAS Y OTROS C/ CHRONIUK GREGORIO ROMAR Y/O CHRONIUK LEON JAVIER Y/O LIDERAR CIA GENERAL DE SEGUROS S. A. Y/O QUIEN ..... S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RADICACION(FS.345) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 263/12-5-C.-ML SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que del análisis de las presentes actuaciones surge que las mismas se encuentran erróneamente caratuladas atento haberse consignado como "Gregorio Romar Chroniuk" el nombre del accionado "Gregorio Román Chroniuk" según surge de la fotocopia de poder glosada a fs. 57/59. Asimismo, se constata que no se encuentran suscriptas las foliaturas números 116/117. Es mi informe. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 18 de diciembre de 2020. Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, remítanse las presentes actuaciones a Mesa de Entradas y Salidas de esta Cámara de Apelaciones a fin de que proceda a su recaratulación, la que quedará redactada de la siguiente manera: "NOSA, MIGUEL NICOLAS Y OTROS C/CHRONIUK, GREGORIO ROMAN Y/O CHRONIUK, LEON JAVIER Y/O LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS". Cumplido, líbrese oficio al Juzgado de origen a los fines de que proceda a tomar razón de lo aquí dispuesto en sus registros informáticos. A la otra circunstancia apuntada, hágase saber al magistrado de grado que deberá arbitrar las medidas que estime pertinentes en oportunidad en que estos obrados sean remitidos en devolución. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE- SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11828/18-1-C -Foja: 342- OCAMPO, OTILIA ISABEL Y NAVARRO, FRANCISCO C/ TRANGONI, AMADO CLEMENTE Y PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO IUZ-126 Y/O QUIEN RESULTE TITULAR Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES + fs.342 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11828/18-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 326/337 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 11828/18-1-C "OCAMPO, OTILIA ISABEL Y NAVARRO, FRANCISCO C/ TRANGONI, AMADO CLEMENTE Y QUINTANA SILVIA RAQUEL Y/O PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO IUZ-126 Y/O QUIEN RESULTE TITULAR Y/O RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 341 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 11829/18 "OCAMPO, OTILIA ISABEL Y NAVARRO, FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 65 fojas Se adjunta: Sobre Nº 11828/18-A y Nº 11828/18-P (EG).- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, __21___ de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5679/09-1-CL -Foja: 21- PARRAS, YANINA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y/O PROP. Y/O USUF. Y/O TENEDOR DEL OMNIBUS DOMINIO GES 326 Y/O QUIEN RESUL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - OFICIO requiriendoEXPTE.+FS.21 Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Nº 183/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACION Dra. MARIA CRISTINA RAQUEL RAMIREZ S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "PARRAS, YANINA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y/O PROP. Y/O USUF. Y/O TENEDOR DEL OMNIBUS DOMINIO GES 326 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expediente Nº 5679/09- 1-CL, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 5679/09 (Principal) .- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (mp) A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5679/09-1-CL -Foja: 20- PARRAS, YANINA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y/O PROP. Y/O USUF. Y/O TENEDOR DEL OMNIBUS DOMINIO GES 326 Y/O QUIEN RESUL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - RADIC. CDO. ya prevenimos en otroExpte.+fs.20 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5679/09-1-CL.-mp Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 5679/09-1-C, caratulado: "PARRAS, YANINA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA S.R.L. Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR DEL OMNIBUS DOMINIO GEH-326 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Requiérase al Juzgado de Origen la remisión del Expediente N° 5679/09 (Principal), librándose oficio a tal fin. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 6398/19-1-C -Foja: 286 vta.- PIÑERO, HECTOR LUIS Y OTEO, FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DEL CHACO; COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y CAJA NOTARIAL DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs. 286vta.) El mensaje se entrego el 18/12/20 a los siguientes destinatarios: mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: SE NOTIFICA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EXPTE. NRO. 6398/19-1-C, "PIÑERO, HECTOR Y OTEO, FRANCISCO C/PCIA DEL CHACO. DEL CHACO S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6398/19-1-C -Foja: 286- PIÑERO, HECTOR LUIS Y OTEO, FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DEL CHACO; COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y CAJA NOTARIAL DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs.286) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: MARIA MONSERRAT SANCHEZ (mat6954@justiciachaco.gov.ar) JOSE ALEJANDRO SANCHEZ (mat1806@justiciachaco.gov.ar) JOSE MIGUEL VIGIER (mat4955@justiciachaco.gov.ar) ANDREA LORENA QUEVEDO (mat4673@justiciachaco.gov.ar) RAUL EDUARDO PIÑERO (mat1132@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE NOTIFICA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EXPTE. NRO. 6398/19-1-C, "PIÑERO, HECTOR Y OTEO, FRANCISCO C/PCIA DEL CHACO. DEL CHACO S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6398/19-1-C -Foja: 289- PIÑERO, HECTOR LUIS Y OTEO, FRANCISCO JAVIER C/ PROVINCIA DEL CHACO; COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y CAJA NOTARIAL DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PROV. PRESENTACION INDI+ESTESE A LA RESOLUCION OBRANTE A FS. 284/285 vta. (fs.287/289) 289 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº6398/19-1-C. MEZ. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Por recibida presentación digital del Dr. Carlos Guido Leunda en fecha 17/12/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y estése a la resolución obrante a fs. 284/285 vta.. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2057/20-1-C -Foja: 50- R.................... S/SECUESTRO PRENDARIO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2057/20-1-C -Foja: 51/3- R.................... S/SECUESTRO PRENDARIO - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 30/20-1-O -Foja: 103- REGOJO, HERIBERTO FABIAN C/ DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs.103vta.) El mensaje se entregó el 18/12/20 a los siguientes destinatarios: ANDREA LORENA QUEVEDO (mat4673@justiciachaco.gov.ar) SILVINA MARIEL VALLEJOS (mat5083@justiciachaco.gov.ar) Asunto: NOTIFICACION DE PROVIDENCIA EN EXPTE. 30/20-1-O, "REGOJO, HERIBERTO C/DIRECCION GRAL. DE PERSONAS JURIDICAS S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 30/20-1-O -Foja: 103 vta.- REGOJO, HERIBERTO FABIAN C/ DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/ACCION DE AMPARO - constancia(fs.103vta.) El mensaje se entregó el 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: NOTIFICACION DE PROVIDENCIA EN EXPTE. 30/20-1-O, "REGOJO, HERIBERTO C/DIRECCION GRAL. DE PERSONAS JURIDICAS S/AMPARO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8325/09-1-C -Foja: 288- ROA, HUGO ERNESTO C/ MONTESANO DE LOVRICH, TERESA; MONTESANO DE BREGI, CARMEN FELICIA; MONTESANO, JOSE ARMANDO Y/O SUCESORES DE GIOVANNI MONTESANO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - AUTOS ()FS.288 288 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8325/09-1-C. FL. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: ____________ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8325/09-1-C -Foja: 289/93- ROA, HUGO ERNESTO C/ MONTESANO DE LOVRICH, TERESA; MONTESANO DE BREGI, CARMEN FELICIA; MONTESANO, JOSE ARMANDO Y/O SUCESORES DE GIOVANNI MONTESANO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICIEMBRE N°439(FS.289/93) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº439./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos caratulados: "ROA, HUGO ERNESTO C/ MONTESANO DE LOVRICH, TERESA; MONTESANO DE BREGI, CARMEN FELICIA; MONTESANO, JOS- ARMANDO Y/O SUCESORES DE GIOVANNI MONTESANO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA" Expte. Nº 8325/09-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada del Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación en virtud del acuse de Caducidad de la Segunda Instancia formulado a fs. 259 y vta., por las Dras. Silvia L. Perez Lindo y Norma Pellizzer por derecho propio y en el doble carácter, respecto del recurso de apelación pendiente e incoado por la parte actora contra el auto de fs. 241 y que fuera concedido a fs. 244.- A fs. 260 se corre traslado a la contraria quien contesta a fs. 261. A fs. 282 se ordena elevar las actuaciones a la Alzada. Recepcionadas, se radican a fs. 286 ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. A fs. 288 se llama Autos, quedando de este modo en condiciones de resolver.- II.- Del examen de las actuaciones se desprende que las profesionales que actuaban en represenación del actor acusan, por derecho propio, la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso a fs. 244, incoado por la parte actora a fs. 243 contra la resolución dictada a fs. 241.- Manifiesta que desde el 04/07/19 fecha en que se agrega cédula diligenciada dirigida a la Dra. Mirtha Rodriguez ha transcurrido más de tres meses conforme lo establecido por el art. 312 inc. 2 del CPCC, sin que la parte apelante haya realizado acto procesal alguno tendiente a impulsar el procedimiento de su apelación, demostrando un absoluto desinterés.- Corrido el pertinente traslado, la actora manifiesta que corresponde desestimar el planteo de la caducidad de segunda, atento no habérsele formulado intimación conforme el art 317 del CPCC.- III.- Previamente, nos referiremos a las manifestaciones vertidas por el apelante respecto a no habérsele formulado la intimación conforme el 317 del CPCC.- El magistrado de grado no siguió el nuevo procedimiento regulado por la norma procesal vigente, sino que aplicó la anterior legislación y sustanció el pedido de caducidad con la contraria, es decir, sin previa intimación para que manifiesten (la parte acusada de perención) la intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (art. 317 CPCC, Ley 2559 M).- Pero se debe tener en cuenta, que la parte accionante ya manifestó su interés en la prosecución de la causa, (tácitamente), con el libramiento de las cédulas cuyos diligenciamientos obran a fs. 256/257, por lo que corresponde continuar la causa según su estado. Solución que mejor se concilia con la subsistencia del proceso y preservación de la instancia.- IV.- Ingresando al análisis de la cuestión a resolver señalamos que nuestro Código Procesal Civil y Comercial establece en el art. 312 inc. 2º que: " Procedencia: La instancia se abre con la promoción de la demanda. Se extinguirá la instancia por caducidad declarable de oficio o a petición de parte, cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: … 2) De tres meses, en primera y ulterior instancia, en la justicia de paz y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes...."- Se entiende mayoritariamente que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquél (conf. Palacio, Lino, Código Procesal Civil, t. IV, p. 226, entre otros) -citado en Sent. Nº 40 de fecha 06/03/17., Expte. Nº 7500/11-1-C, de esta Sala con distinta integración-.- En los presentes obrados la parte apelante interpuso recurso de apelación a fs. 243 y el tribunal de grado concede el recurso a fs. 244, debiendo ponerse los autos a los fines del art. 32 de la ley 2011.- A fs. 245, el apelante, manifiesta que de conformidad a lo contemplado en dicho artículo no fundará el recurso planteado. Proveyendo el tribunal a fs. 246 –in fine- en fecha 14/11/18 que previo a la elevación se deberá cumplimentar con la notificación ordenada a fs. 241.- A fs. 256/257 obran cédulas diligenciadas notificando el auto de fs. 241.- Ahora bien, de la presente reseña de las actuaciones cumplidas en virtud del recurso de apelación concedido, puede entenderse que la única actividad pendiente era la orden de remisión de las actuaciones a esta Alzada y su efectivización a través del proveído por secretaría, atento que se había concedido el recurso, el cual en su oportunidad quedó supeditado a la elevación.- Ante ello, luce configurado uno de los supuestos de improcedencia de la caducidad de la instancia, el previsto en el art. 315 inc. 5) del CPCC, en mérito al cual queda excluida la perención cuando la inactividad procesal se origina en la demora en elevar las actuaciones a la Cámara con motivo de la apelación concedida.- Además, debe tenerse en cuenta el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial establece: “Remisión de las actuaciones. El expediente o las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro del quinto día de concedido el recurso o formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo responsabilidad del Oficial Primero o Prosecretario….”.- Resulta que el deber de elevar las actuaciones a la Alzada, nace para el Juzgado, cuando ya se ha fundado la apelación (en este caso la opción de no efectuarla) y respondido el traslado que debe correrse al apelado, o, si no se contesta, desde que ha vencido el plazo para hacerlo, o como en el caso determinan que en el sub-exámine se desestime el acuse de caducidad de segunda instancia impetrado.- Como consecuencia de la directriz genérica precedentemente expuesta, se ha resuelto que la demora que se advierte en la elevación de las actuaciones a la Alzada no resulta imputable al recurrente, sino que se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por el artículo 251 del Código Procesal al oficial primero por lo que la caducidad articulada resulta improcedente (Cám. Nac. Civil, sala A, 28-5- 84, La Ley, l984, v.D, p. 295; 24-9- 84, La Ley, l985, v.A, p.84; DJ l985, v.27, p.845; idem, sala B, 31-3-87, La Ley, l987, v.C, p.97; idem, sala C; l- 9-8l, Der., v. 96, p. 222; 25-l0-85, La Ley, l986, v.B, p. 639, 37.l46-S; 24-2-86, La Ley, l986, v. B, p. 6l8, 37.232-S; 24-9-87, La Ley, l988, v.A, p. 87; idem, sala F, l5-l2-83, La Ley, l985, v.A, p. 6l7, 36.77l-S; Cám. nac, fed. civil y com., sala I, 24-6-83, La Ley, l983, v. D, p. 449) (Morello, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales, T. IV-A Ed. Platense 1989, pág. 171).- Dicha postura, por lo demás, se compadece con la doctrina de la Corte Nacional que ha señalado que por ser la caducidad de Instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter. (Fallos 310:663 y 1009). (Conf. Res. Nº 232 del 23/10/95 y 88 del 13/5/96, entre otras).- De la norma transcripta se infiere que corresponde al juzgado elevar las actuaciones al tribunal de Alzada "...pues, mientras la falta de elevación de los autos dependiera en forma exclusiva de la omisión por parte del secretario o del oficial primero de trámites que le son propios, no cabe tener por producida la caducidad de instancia (C.N.Civ., G, 29/3/83, L.L., 1983-C- 345)" (Conf. Eisner I., en Caducidad de Instancia, Ed. Depalma, ed. 2000, pág. 406). Siendo así, y teniendo en cuenta que en principio y atendiendo a la particularidad de la situación, no existía trámite pendiente a cargo del apelante, el acuse de caducidad de segunda instancia deviene improcedente.- V.- LAS COSTAS EN ESTA INSTANCIA por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 83 del CPCC) se imponen a las Dras. Silvia Pérez Lindo y Norma Pellizzer en su calidad de vencidas.La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se efectuará luego de que se resuelva el recurso de apelación pendiente en autos contra los honorarios de primera instancia. VI.- RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ACTOR CONTRA LOS HONORARIOS REGULADOS A FS. 241: Se alza el Sr. Hugo Ernesto Roa a fs. 243 y vta. contra los honorarios regulados a las Dras. Silvia L. Pérez Lindo y Norma Miriam Pellizzer a fs. 241, tildándolos de elevados, manifestando a fs. 245 de ejercer la opción prevista por el art. 32 del Arancel. Es así que si bien el recurrente no ha expresado agravios, sabido es que tal fundamentación, de acuerdo a la normativa del art. 32 de la ley arancelaria, resulta facultativa y por tanto no corresponde declarar su deserción sino abocarnos a la consideración del remedio impetrado. Sentado lo anterior, la materia sometida a consideración de las suscriptas finca en determinar si los honorarios asignados por la labor desplegada por las Dras. Silvia Pérez Lindo y Norma Pellizzer por labores de primera instancia resultan elevados como expresa el recurrente o se encuentran ajustados a derecho. En el cometido propuesto compulsamos las constancias de autos. Ellas nos informan que el presente se trata de un juicio sobre prescripción adquisitiva al cual se le imprimió el trámite de los juicios ordinarios (fs.37), actuando las mencionadas profesionales como patrocinante y apoderada de la parte actora, respectivamente. A fs. 207/215 vta. se dicta sentencia Nº 69, de fecha 23/05/2018 en la cual esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -con distinta integración- revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la prescripción adquisitiva a favor del actor respecto a los lotes allí identificados y adecua las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que se cuente con la valuación fiscal actual (art. 9 Ley de honorarios). A fs. 227 se glosa Certificado de Valuación en la cual consta que los bienes inmuebles se hallan valuados fiscalmente en la suma de $493.564,26. Por lo tanto esa cifra constituye la plataforma de cálculo, la que de acuerdo con lo previsto por el art. 9 del arancel debe ser incrementada en un 20 %; efectuado dicho cálculo arribamos a la suma de $592.277,11. A ello se suma la aplicación del art. 21 de la Ley Arancelaria por tratarse el presente de un juicio de prescripción adquisitiva. Esta norma determina que se aplicará la escala del art. 5º atendiendo al valor del bien conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9. En consecuencia, efectuados los cálculos de rigor, partiéndose de la base "supra" expuesta y aplicándose los parámetros previstos en la normativa citada, se advierte que los emolumentos fijados por el Sr. Juez A-quo al profesional actuante como patrocinante de la parte actora por labores de primera instancia a favor de la Dra. Silvia Pérez Lindo como patrocinante, no resultan elevados, pues se ha utilizado un 11% de la escala prevista en el art. 5, debiendo por lo tanto ser confirmados. Acontece lo mismo respecto de los emolumentos fijados a favor de la Dra. Norma M. Pellizzer como apoderada pues a tal fin se ha utilizado el 40% del art. 6 de la ley de honorarios. VI.a.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Las costas de Alzada por este recurso se interponen al Sr. Hugo Ernesto Roa en su calidad de apelante vencido. No se regulan emolumentos de segunda instancia atento no existir labores que lo ameriten (art. 32 del Arancel). VII.-Resuelto lo anterior se procederá en este estado a regular los honorarios de Alzada diferidos en el numeral V del considerando de esta resolución. Cabe dejar sentado que no se estimarán emolumentos a favor de las Dras. Silvia Pérez Lindo y Miriam Pellizzer atento que las costas fueron impuestas a su cargo y actuar dichas profesionales por sus propios derechos. En el cometido propuesto y partiéndose del monto al que ascienden los honorarios de las profesionales citadas en el párrafo precedente ($91.400,67) por ser ése el interés defendido, al cual se le aplican el 15% del art. 5, el 50% del art. 11 y el 20% del art.27 por tratarse de una cuestión sub- incidental, se arriba a las sumas de $1371 y $548 a favor del Dr. Celso Mohuape como patrocinante y apoderado, respectivamente. Con más IVA, si correspondiere. VIII.- REGULACION DE HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA DIFERIDOS A FS. 207/215 VTA.: Por razones de celeridad y economía procesal corresponde regular los honorarios que fueran diferidos por este tribunal en la sentencia de Nº69, de fecha 23/05/2018, obrante a fs. 207/215 y vta., para la oportunidad en que se cuente con pautas para ello.- Siendo así, y teniendo en cuenta que a fs.241 se regularon honorarios por labores de primera instancia a los profesionales actuantes por las partes, adquiriendo firmeza los mismos atento lo resuelto en la presente, nos hallamos en condiciones de regular aquéllos que fueran oportunamente diferidos. Para ello, partiéndose del monto al que ascienden los honorarios fijados por labores de primera instancia y aplicándose sobre los mismos la reducción prevista por el art. 11 de la Ley Arancelaria (50%), se arriba a las sumas que se consignan en la parte dispositiva de la presente. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; R E S U E L V E: I.- DESESTIMAR la caducidad de Segunda Instancia acusada a fs. 259. e IMPONER LAS COSTAS a la parte cargo de las profesionales que efectuaron dicho planteo conforme el principio del hecho objetivo de la derrota contenido en el art. 83 del Ritual. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Celso Mohuape en las sumas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($1.371) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($548) en el doble carácter de patrocinante y apoderado, respectivamente. Con más IVA, si correspondiere. No se regulan emolumentos a favor de las Dras. Silvia Pérez Lindo y Miriam Pellizzer en orden a los argumentos vertidos en el considerando. II.- CONFIRMAR LOS HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA regulados a fs. 241 a favor de las Dras. Silvia L. Pérez Lindo y Norma M. Pellizzer por labores de primera instancia. IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA al apelante en su calidad de vencido (art. 83 del Ritual). NO SE REGULAN EMOLUMENTOS DE SEGUNDA INSTANCIA atento no existir labores que lo ameriten (art. 32 del Arancel). III.- REGULAR LOS HONORARIOS DE ALZADA DIFERIDOS en la sentencia N° 69, de fecha 23/05/2018, obrante a fs. 207/215 vta. a favor de la Dra. Silvia L. Pérez Lindo como patrocinante en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA ($32.570) y favor de la Dra. Norma M. Pellizzer como apoderada en la suma de PESOS TRECE MIL VEINTIOCHO ($13.028). Todo con más IVA, si correspondiere. IV.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y remítanse los obrados al tribunal de origen. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8692/19-1-C -Foja: 227- ROJAS, JORGE FERNANDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA P/RECURSOS(fs.227) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº185./ AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Dr. ROLANDO IGNACIO TOLEDO S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ROJAS, JORGE FERNANDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 8692/19-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en virtud del recurso de Inconstitucionalidad interpuesto y fundamentado a fs. 218/223 por el Dr. Nicolás Iván Umansky con el patrocinio letrado de la Fiscal de Estado Subrogante Dra. Andrea Lorena Quevedo, contra la Sentencia de fs. 207/213 y vta.; el que fuera concedido a fs. 229.- Los mismos constan de 230 fs. útiles distribuídas en dos (2) cuerpos.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración y respeto.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (f) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8692/19-1-C -Foja: 229- ROJAS, JORGE FERNANDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INTERLOCUTORIA DICIEMBRE Nº441(FS.229) Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Nº441./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROJAS, JORGE FERNANDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expediente Nº 8692/19- 1- C, y CONSIDERANDO: Que a fs. 226/228 comparece la parte actora, contestando el traslado conferido a fs. 224 y vta..- Atento a que dicha contestación ha tenido concreción dentro de los plazos legales pertinentes y teniendo en cuenta que el remedio impetrado es contra una decisión que reviste el carácter de definitiva, conforme lo ya señalado a fs. 224 y vta., procede hacer lugar a su concesión (art. 27 Ley Nº 2021-B - antes Ley Nº 6997).- Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- TENER a la parte actora por contestado el traslado dispuesto en autos.- II.- CONCEDER el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada a fs. 218/223, contra la Sentencia Nº 341, de fecha 03 de noviembre de 2020, obrante a fs. 207/213 y vta.; debiendo elevarse las presentes actuaciones a la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.- III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente, elévense estas actuaciones, con atento oficio de estilo.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7921/19-1-F -Foja: 15- S.................... S/VIOLENCIA FAMILIAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12411/08-1-C -Foja: 783 vta.- SANCHEZ, RAUL HERNANDO C/ PROVINCIA DEL CHACO (ATP) Y GALLARDO DE VALORANI, GLADIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs. 783vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/2020 a los siguientes destinatarios: mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 12411/08-1-C, "SANCHEZ, RAUL C/PROVINCIA DEL CHACO S/DAÑOS Y PERJ". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12411/08-1-C -Foja: 784/785- SANCHEZ, RAUL HERNANDO C/ PROVINCIA DEL CHACO (ATP) Y GALLARDO DE VALORANI, GLADIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs.784/785) EL 18/12/20 No se ha podido realizar la entrega a estos destinatarios o grupos: JULIA ELENA DUARTE ARTECONA (mat1427@justiciachaco.gov.ar) El buzón de correo del destinatario está lleno y no puede aceptar mensajes por el momento. Intente enviar de nuevo este mensaje más tarde o póngase en contacto directamente con el destinatario. Información de diagnóstico para los administradores: Generando servidor: MAIL01.justiciachaco.gov.ar mat1427@justiciachaco.gov.ar #554-5.2.2 mailbox full 554 5.2.2 STOREDRV.Deliver.Exception:QuotaExceededException.MapiExceptionShutoffQuotaExceeded; Failed to process message due to a permanent exception with message Cannot open mailbox /o=Poder Judicial Chaco/ou=Exchange Administrative Group (FYDIBOHF23SPDLT)/cn=Configuration/cn=Servers/cn=MAIL01/cn=Microsoft System Attendant. 16.55847:D9000000, 17.43559:0000000048010000000000000F00000000000000, 255.23226:00000000, 255.27962:FE000000, 255.17082:DD040000, 0.26937:00000000, 4.21921:DD040000, 255.27962:FA000000, 255.1494:00000000, 255.26426:FE000000, 2.22787:00000000, 4.13032:0F010480, 0.25848:0201FE67, 4.7588:0F010480, 0.25840:0F010480, 4.6564:0F010480, 0.22086:0F010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048040000C680F010480, 4.23921:EC030000, 6.21970:0F01048000806F67EC030000, 4.24305:0F010480, 4.5721:DD040000, 4.6489:DD040000, 0.34743:17010480, 4.2199:DD040000, 0.56415:17010480, 4.48223:DD040000, 4.17097:DD040000, 4.8620:DD040000, 255.1750:0F010480, 0.26849:13800000, 255.21817:DD040000, 0.26297:00000000, 4.16585:DD040000, 0.32441:2C000000, 4.1706:DD040000, 0.24761:00000000, 4.20665:DD040000, 0.25785:00000000, 4.29881:DD040000 ## Encabezados de mensajes originales: Received: from MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) by MAIL01.justiciachaco.gov.ar ([::1]) with mapi id 14.03.0509.000; Fri, 18 Dec 2020 07:23:39 -0300 Content-Type: application/ms-tnef; name="winmail.dat" Content-Transfer-Encoding: binary From: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" To: MARIO ROBERTO CONTRERAS , "ROBERTO OSMAR ZAPATA" , JULIA ELENA DUARTE ARTECONA , NICOLAS IVAN UMANSKY , GUIDO COTTERLI , OSVALDO JOSE SIMONI , Fiscalia Estado CHACO , VERONICA ANDREA RIVA ROSSI , OSCAR ALBERTO ROO Subject: =?iso-8859-1?Q?SE_INFORMA_PROVEIDO_EN_EXPTE._NRO._12411/08-1-C, _"SANCHEZ,?= =?iso-8859-1?Q?_RAUL_C/PROVINCIA_DEL_CHACO_S/DA=D1OS_Y_PERJ"._SE_REMITE_A? = =?iso-8859-1?Q?RCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Topic: =?iso-8859-1?Q?SE_INFORMA_PROVEIDO_EN_EXPTE._NRO._12411/08-1-C, _"SANCHEZ,?= =?iso-8859-1?Q?_RAUL_C/PROVINCIA_DEL_CHACO_S/DA=D1OS_Y_PERJ"._SE_REMITE_A? = =?iso-8859-1?Q?RCHIVO_ADJUNTO?= Thread-Index: AdbVJ9oKQoMyl0zAQSK7Zg0RIa/3Qw== Disposition-Notification-To: "RAJOY URRUTIA, Maria Luciana" Return-Receipt-To: Date: Fri, 18 Dec 2020 07:23:39 -0300 Message-ID: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F1A8 @MAIL01.justiciachaco.gov.ar> Accept-Language: es-AR, en-US Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes X-MS-TNEF-Correlator: <048CFE64B71DEC4D83A6B53453F26EC201BC42F1A8 @MAIL01.justiciachaco.gov.ar> MIME-Version: 1.0 X-Originating-IP: [10.5.4.44] Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12411/08-1-C -Foja: 785 vta.- SANCHEZ, RAUL HERNANDO C/ PROVINCIA DEL CHACO (ATP) Y GALLARDO DE VALORANI, GLADIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs. 785vta.) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: OSVALDO JOSE SIMONI (mat391@justiciachaco.gov.ar) OSCAR ALBERTO ROO (aux042689@justiciachaco.gov.ar) VERONICA ANDREA RIVA ROSSI (mat3259@justiciachaco.gov.ar) GUIDO COTTERLI (mat6246@justiciachaco.gov.ar) ROBERTO OSMAR ZAPATA (mat1554@justiciachaco.gov.ar) MARIO ROBERTO CONTRERAS (mat4273@justiciachaco.gov.ar) NICOLAS IVAN UMANSKY (mat5550@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVEIDO EN EXPTE. NRO. 12411/08-1-C, "SANCHEZ, RAUL C/PROVINCIA DEL CHACO S/DAÑOS Y PERJ". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6149/16-1CL3 -Foja: 72/3- SCARPIN, CARMEN BEATRIZ; GAUNA, BEATRIZ; INSAURRALDE, MATILDE; EIMAN, LUIS ELIO; FERNANDEZ, SILVIA AURORA Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - RADIC. PUB. ELECT. cuando ya prevenimos en otro Expte. con intregración Juezjubilada+(FS.72/3) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº6149/16_1-CL3.-mp SRA. PRESIDENTE DE SALA: Atento haber actuado como abogada patrocinante y apoderada en juicios relacionados con la cuestión; siendo uno de ellos los autos "SPINASSI, SANDRA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expediente Nº 71743/11 (reg. del S.T.J.), lo que importa tener interés en el pleito, me excuso de intervenir en las presentes actuaciones y solicito se me aparte del conocimiento de la misma por encontrarme comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 7 y 30 del C.P.C.C.. Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en los Expediente N° 6149/16-1-CL, 6149/16-1- CL1, 6149/16-1-CL2, caratulados: "SCARPIN, CARMEN BEATRIZ; GAUNA, BEATRIZ; INSAURRALDE, MATILDE; EIMAN, LUIS ELIO; FERNANDEZ, SILVIA AURORA Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Elisa Araceli Barreto y habiéndose acogido la Dra. MARTA INES ALONSO DE MARTINA (quien integró el Expte. Nº 6149/16-1-CL2) a los beneficios de la jubilación, pasen las presentes actuaciones a Presidencia de la Cámara para la integración de esta Sala Primera. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Requiérase al Juzgado de Origen la remisión del Expediente principal N° 6149/16 y Legajos de Apelación Nº 6149/16-1-CL, 6149/16-1-CL1, 6149/16-1-CL2, librándose oficio a tal fin. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II-, por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:_22/12/2020________ CONSTE: MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 312- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - BAJA EXPEDIENTES + fs.312 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2992/20-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 284/285 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 2992/20-1-C "SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ JUICIO SUMARISIMO" 312 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Novena Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 18 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/DIC/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 301- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - CONSTANCIA (FS.301) El mensaje se entregó EL 15/12/2020 a los siguientes destinatarios: CELIA JUDCHAK (mat489@justiciachaco.gov.ar) GABRIELA CARINA FABIANA SCLIPPA (mat3124@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EXPTE. NRO. 2992/20-1-C, "SENA, MARIA VICTORIA Y OTROS C/UCES S/SUMARISIMO". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 309vta.- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - constancia (fs.309vta.) El mensaje se entregó el 15/12/20 a los siguientes destinatarios: SILVIA KATZ (mat2891@justiciachaco.gov.ar) CELIA JUDCHAK (mat489@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nro. 2992/20-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 311- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - CONSTANCIA DEVOLUCION EXPTE. POR PROFESIONAL+ (fs.311) 311 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2992/20-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, en el día de la fecha, la Dra. Lorena Brogna, por el estudio Katz, devuelve las presentes actuaciones en 310 fs. útiles distribuídas en dos (2) cuerpos. CONSTE. SECRETARIA, 16 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 310- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - CONSTANCIA RETIRA EXPEDIENTE EN PRESTAMO+ (fs.310) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2992/20-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, la Dra. Lorena Brogna retira en préstamo las presentes actuaciones, por el término de un (01) día, bajo apercibimiento de ley. Constan las mismas de 310 fs. útiles foliadas y distribuídas en dos (2) cuerpos. CONSTE. SECRETARIA, 15 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2992/20-1-C -Foja: 309- SENA, MARIA VICTORIA; SENA, MARIA TAMARA; DAUBROWSKY, BRENDA AGUSTINA Y OTROS C/U.C.E.S. (UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Y/O QUIEN RESULTE... S/JUICIO SUMARISIMO - PROV. PRESENTACION INDI SOL PRESTAMO (fs.302/309) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2992/20-1-C. MEZ. Resistencia, 15 de diciembre de 2020.- Proveyendo escrito digital ingresado por la Dra. Silvia Katz en fecha 15/12/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído: Téngase a la mencionada profesional por presentada en el carácter de apoderada de Fundación Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, en virtud de las copias digitales de sustituciones de poder que acompaña, manteniendo el domicilio procesal y por constituído nuevo domicilio electrónico en mat2891@justiciachaco.gov.ar, dándosele en autos la intervención correspondiente. A lo solicitado por la recurrente, sin perjuicio de encontrarse vigente el Sistema de Turnos Web, atento la naturaleza de la presente acción y el plazo en curso para la interposición del recurso de queja que refiere, facilítense en préstamo las presentes actuaciones para la extracción de fotocopias por el término de un (01) día, bajo apercibimiento de ley, autorizándose a su retiro a la Dra. Lorena Brogna; debiendo respetar las normas establecidas en la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus-. A tal fin, por Secretaría, comuníquese el presente al domicilio electrónico constituido y/o al número celular informado, haciendo saber que el Expediente se encuentra a su disposición a partir de las 11:45 hs. del día de la fecha. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 175- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA (fs.175) El mensaje se entregó EL 18/12/20 a los siguientes destinatarios: MARIA ALEJANDRA DEL VALLE CORREDERA (mat2491@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE NOTIFICA INTIMACION EN EXPTE. NRO. 34/19-1-O. SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 176- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA TURNO (fs.176) CORRESPONDE AL EXPTE. NRO. 34/19-1-O NOTA DE SECRETARIA: Por la presente se deja constancia que ante requisitoria telefónica formulada por la Dra. Alejandra del Valle Corredera, apoderada del INSSSEP, atento la naturaleza de la presente acción y la proximidad de la feria judicial, se le ha concedido turno a los fines de que pueda cotejar estos obrados para el día 22/12/20 a las 9,00, lo cual le es comunidad por el mismo medio.- Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8843/20-1-C -Foja: 27- T.................... S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8843/20-1-C -Foja: 28/9- T.................... S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16395/15-1-C -Foja: 345- TOLEDO, LUCIA BEATRIZ; DOSSO, MARCELO ALEJANDRO Y DOSSO, OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - RADIC. CDO. ya estuvo en esta sala con =integración+FS.345 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº16395/15-1-C. mp. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que habiéndose recepcionado en el correo electrónico oficial de la suscripta constancias de lo actuado informáticamente en el sistema de gestión IURE con posterioridad a fs. 309, se ha procedido a su impresión foliándolo correlativamente. Además se constata que no existe constancia de que se haya notificado a Caja Forense la Sentencia obrante a fs. 328/330 y vta..-CONSTE.- SECRETARIA, 21 de diciembre de 2020.- MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Téngase presente lo informado. Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia, y constancia de fs. 128, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada con la suscripta y el Dr. Diego Gabriel Derewicki conforme constancia de fs. 280. Notifíquese al Señor Juez en su Público Despacho y póngase en conocimiento de Secretaría Administrativa la mencionada integración, a los efectos pertinentes. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Hágase saber al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar la medida que estime corresponder respecto a la circunstancia señalada. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__22/12/2020_______ CONSTE. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1675/18-1-C -Foja: 215- TORRES, HECTOR FABIAN C/ ALARCON, ANA MARIELA Y/O USUARIO O USUFRUCTUARIO RESPONSABLE DEL VEHICULO DOMINIO GEZ-077 S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA(fs.215) El mensaje se entregóel 18/12/20 a los siguientes destinatarios: CARLA DENISE ZIMMERMANN (mat8505@justiciachaco.gov.ar) HORACIO PABLO AGUZIN (mat3359@justiciachaco.gov.ar) VICTOR ADOLFO DURAND (aux040117@justiciachaco.gov.ar) MARCELA ALEJANDRA BERNARDIS (mat3465@justiciachaco.gov.ar) ANGEL GUSTAVO FERREYRA (mat3737@justiciachaco.gov.ar) ANTONELLA MARIEL LUCCA (mat8321@justiciachaco.gov.ar) Asunto: SE INFORMA PROVIDENCIA EN EXPTE. NRO. 1675/18-1-C, "TORRES, HECTOR FABIAN C/ALARCON ANA MARIELA S/DAÑOS". SE REMITE ARCHIVO ADJUNTO Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14867/19-1-C -Foja: 25- TOSETTO, GABRIELA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS; EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y PROTECCION MUTUAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/EJECUCION DE HONORARIOS - OFICIO requiriendoEXPTE.+fs.25 Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Nº 182/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACION Dra. MARIA CRISTINA RAQUEL RAMIREZ S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "TOSETTO, GABRIELA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS; EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y PROTECCION MUTUAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expediente Nº 14867/19-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 14867/19 (Principal) .- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (mp) A DESPACHO: 22 DIC 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14867/19-1-C -Foja: 24- TOSETTO, GABRIELA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS; EMPRESA GRAN RESISTENCIA S. R. L. Y PROTECCION MUTUAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/EJECUCION DE HONORARIOS - RADIC. CDO. ya prevenimos en otroExpte.+fs.24 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14867/19-1-C.-mp Resistencia, 18 de diciembre de 2020.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 5679/09-1-C, caratulado: "PARRAS, YANINA FABIANA C/ TORRES, JUAN CARLOS Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA S.R.L. Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR DEL OMNIBUS DOMINIO GEH-326 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Requiérase al Juzgado de Origen la remisión del Expediente N° 14687/19 (Principal), librándose oficio a tal fin. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7422/16-1-C -Foja: 328- VILLORDO, SERGIO NAHUEL Y ARANDA, MARISA JANET C/ BENITEZ, RICARDO ROGELIO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO NXY-045 Y/O QUIEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES(fs.328) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7422/16-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 321/325, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 7422/16-1-C "VILLORDO, SERGIO NAHUEL Y ARANDA, MARISA JANET C/ BENITEZ, RICARDO ROGELIO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO NXY-045 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 328 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 7423/16 "VILLORDO SERGIO NAHUEL Y ARANDA MARISA JANET S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 9 fojas Se adjunta: Sobre Nº 117/16 CH.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de diciembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1711/17-1-F -Foja: 69- ZALAZAR, MARIA DEL CAR,EM C/ VALLEJOS FERNANDO ARIEL S/EJECUCION DE HONORARIOS - POR DEVUELTO Y CUMPLIDO TRAMITERADICASE+fs.69 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1711/17-1-F.-mp Resistencia, 21 de diciembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 40, téngase presente. Hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3), con las excepciones introducidas por Acuerdo Nº 3589, punto 4, del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución Nº 560 del 04/09/20 pto. II- por Secretaría, infórmese a las partes en sus respectivos domicilios electrónicos constituídos en autos. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA