CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 02/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 14560/18-1-C -Foja: 140- AUGUSTO, GUSTAVO EUGENIO C/ DA DALT, MAURO LIVIO S/EJECUTIVO - constancia + fs.140 El mensaje se entregó el 30/09/20 a los siguientes destinatarios: marta.veron@justiciachaco.gov.ar mariangeles.ramirezamedey@justiciachaco.gov.ar cristian.caminos@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación sentencia dictada en expte. 14560/18-1-c A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3879/14-1-C -Foja: 485- BARRIOS, ALEX OSCAR Y ZALAZAR, LUCAS DANIEL C/ SPAGNOLI, LUIS ALBERTO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO CQD-523Y/O... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES (fs.485) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3879/14-1-C.- FL En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 484, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3879/14-1-C "BARRIOS, ALEX OSCAR Y ZALAZAR, LUCAS DANIEL C/ SPAGNOLI, LUIS ALBERTO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO CQD-523 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" con 485 fojas distribuídas en cuatro (4) cuerpos.- Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº7647/19 "MENENDEZ, MIGUEL ANGEL C/ NACION SEGUROS S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS" con 45 fojas.- Expte. carátula fojas Nº4495/19 "VALENZUELA, ANASTASIO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" con 12 fojas.- Se adjunta: Sobre Nº69/14.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12078/16-1-C -Foja: 279- BOJORQUE GALVAN, SILVANA LAURA C/DIAZ DE CIANCAGLINI, LIDIA; BARRETO, MARIO LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ESCRITURACION - constancia notificación + fs.279 El mensaje se entregó el 29/09/20 a los siguientes destinatarios: GISELLE ROMINA BALBUENA (mat4592@justiciachaco.gov.ar) ROSANA ANDREA BODINI (mat4593@justiciachaco.gov.ar) VICTOR HUGO OLIVARI (mat5081@justiciachaco.gov.ar) NOELIA VICTORIA BENITEZ CERIO (mat7884@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia dictada en Expte. nro. 12078/16-1-c, "BOJORQUE GALVAN, SILVANA LAURA C/DIAZ DE CIANCAGLINI, LIDIA, BARRETO, MARIO LUIS Y/O Q.R.R. S/ESCRITURACION" A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13011/15-1-C -Foja: 285- BRITEZ, BLANCA MARISOL Y SILGUERO, MATIAS EZEQUIEL C/ CISNEROS, VICTOR MANUEL CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO IPJ-494 Y/O ESCUDO SEGUROS S.A. Y/O ROSSOMANO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - ACTA DE SORTEO DRA. MARTINEZ 1ERVOTO 285 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020, se reúnen las Sras. Jueces integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial: Dras. WILMA SARA MARTINEZ y ELOISA ARACELI BARRETO, a los fines del sorteo de orden de votación en estos autos caratulados: "BRITEZ, BLANCA MARISOL Y SILGUERO, MATIAS EZEQUIEL C/ CISNEROS, VICTOR MANUEL CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO IPJ-494 Y/O ESCUDO SEGUROS S.A. Y/O ROSSOMANO, ELBA MABEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", EXPEDIENTE Nº 13011/15-1-C. Practicado el mismo resultó sorteada la Dra. WILMA SARA MARTINEZ como Juez de Primer Voto y la Dra. ELOISA ARACELI BARRETO como Juez de Segundo Voto. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las señoras Jueces por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13011/15-1-C -Foja: 284- BRITEZ, BLANCA MARISOL Y SILGUERO, MATIAS EZEQUIEL C/ CISNEROS, VICTOR MANUEL CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO IPJ-494 Y/O ESCUDO SEGUROS S.A. Y/O ROSSOMANO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - AUTOS + fs.284 284 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13011/15-1-C. VAS. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13011/15-1-C -Foja: 291- BRITEZ, BLANCA MARISOL Y SILGUERO, MATIAS EZEQUIEL C/ CISNEROS, VICTOR MANUEL CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO IPJ-494 Y/O ESCUDO SEGUROS S.A. Y/O ROSSOMANO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - DEFINITIVA SEPTIEMBRE Nº 290 + FS.286/291 Nº 290/ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dras. Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, toman en consideración para resolver en definitiva la causa caratulada: "BRITEZ, BLANCA MARISOL Y SILGUERO, MATIAS EZEQUIEL C/ CISNEROS, VICTOR MANUEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DOMINIO IPJ-494 Y/O ESCUDO SEGUROS S.A. Y/O ROSSOMANO, ELBA MABEL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TR-NSITO", EXPTE. Nº 13011/15-1-C, venido en grado de apelación del Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de esta ciudad. Practicado el sorteo de orden de votación resultaron sorteadas las Dras.WILMA SARA MARTINEZ y ELOISA ARACELI BARRETO, como Juez de primer y segundo voto, respectivamente. I.-RELACIÓN DE LA CAUSA: LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: La efectuada por la Señora Juez de origen en lo pertinente se ajusta a las constancias de estas actuaciones, por lo que a fin de evitar repeticiones me remito a la misma. Por lo demás, acceden estos autos a la Alzada del Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de esta ciudad, para considerar el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 266/268 vta. por el Dr. Horacio Pablo Aguzin, en nombre y representación de Escudo Seguros S.A. contra la sentencia de fs.234/254; recurso que se concede a fs. 269 libremente y con efecto suspensivo, y se confiere traslado de los agravios a la parte actora, quien no lo contesta, por lo que a fs. 278 se le da por decaído el derecho dejado de usar. Elevadas las actuaciones a la Alzada, queda la causa radicada ante ésta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad (fs. 283). A fs. 284 se llama autos y a fs.285 se agrega acta de sorteo de orden de votación. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: Que presta conformidad a la relación de causa efectuada precedentemente. II.-SEGUIDAMENTE: El Tribunal en la opinión coincidente de ambas magistradas, plantea como cuestión a resolver la siguiente: ¿La sentencia única de primera instancia debe ser confirmada, modificada o revocada? III.-A LA éNICA CUESTIÓN PLANTEADA LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: 1.- La Sra. Juez de primera instancia hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los Sres. Blanca Marisol Britez y Matias Exequiel Silguero y condena a los Sres. Víctor Manuel Cisneros y Elba Mabel Rossomano, a abonar a los accionantes la suma de $ 44.106, en concepto de capital, con más los intereses establecidos en los considerandos. Hace extensiva la condena a la citada en garantía, Escudo Seguros S.A.. Impone costas a la parte demandada vencida y regula honorarios. 2.-Contra dicho decisorio se alza la citada en garantía - Escudo Seguros S.A.-, con base en los argumentos que siguen. Se disconforma por la atribución del 100% de responsabilidad en el acaecimiento del siniestro a los demandados- conductor y asegurada-. Focaliza su queja en el proceso valorativo de las pruebas y circunstancias que se tomaron en cuenta para así decidir. En particular, critica que la aquo con sujeción a la falta de contestación de demanda por parte de los accionados, haga operativa la presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda; alega que se trata de un prejuzgamiento. Asimismo expresa que los datos volcados en el Informe Técnico obrante a fs. 175/178, tampoco son suficientes para hacer responsable del siniestro a la parte demandada. Critica el análisis y valoración que efectúo la aquo de las testimoniales producidas en la causa. Denuncia que la juez de grado no meritó las condiciones antirreglamentarias en las  que  circulaban los tripulantes de la motocicleta  pues asevera que lo  hacían a una velocidad superior a la reglamentaria, sin los medios de seguridad exigidos por la ley y sin licencia habilitante; dice que  tampoco se ponderó  la calidad de embistente material y jurídico que revistió en este caso particular la motocicleta.  Asevera que si el condcutor de la moto hubiera conducido a velocidad reglamentaria el hecho no se hubiera producido. Repara en este aspecto, en que los testigos fueron contestes al afirmar que el vehículo del demandado logró realizar una maniobra de frenado y evitar la colisión con el vehículo que lo precedía. Argumenta  que tal conducta de la víctima  la convierte    en  copartícipe activo del suceso dañoso  y por tanto responsable de los daños que experimentó en tanto son consecuencia directa de dicho accionar; conforme los fundamentos que expone, pretende que la parte actora cargue con  un porcentaje  de responsabilidad en la producción  del siniestro. Mantiene la reserva del caso federal introducido oportunamente; culmina  con  petitorio de estilo. Corrido el pertinente traslado del memorial, la parte actora no lo contesta de lo cual se hace mérito a través del decreto de fs. 278, y se le da por decaído el derecho dejado de usar. 3.-Liminarmente he de señalar -en posición coincidente con la de la sentenciante de grado- que los planteos traídos a consideración de esta instancia de revisión serán analizados a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil de Vélez, por ser ésta la ley vigente al momento en que el hecho aconteciera (05/05/2014), conforme lo dispone el art. 7 del Código Civil y Comercial, que rige a partir del 1 de Agosto del 2015 por ley 26.994. 4.-La Sra. juez de primera instancia admitió la acción de daños y perjuicios. Para así decidir, identificó la normativa  aplicable  al caso subsumiendo los hechos en la teoría del riesgo creado que emana del artículo 1113 del Código Civil de Vélez con sujeción a lo cual determinó los presupuestos que comprometen la responsabilidad de los demandados así como los eximentes que la misma admite, según lo establece la norma rectora. En este marco legal y tomando en cuenta la presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda derivada de la falta de contestación de la demanda así como la posición que adoptó cada parte tuvo por probada la ocurrencia del hecho dañoso que origino esta litis. En relación a la responsabilidad, y a la luz del citado art. 1113 -segundo párrafo- del C.C., hizo mérito de las actuaciones policiales ofrecidas como prueba y de las producidas en esta causa, y luego de analizar las mismas, estableció la concurrencia de responsabilidades del conductor demandado y del conductor del rodado que lo precedía en su marcha, pues si bien entendió que el Sr. Cisneros tuvo incidencia causal relevante en el accidente ya que no tomó las precauciones necesarias que la situación ameritaba, convirtiéndose en un obstáculo en la línea de marcha de la motocicleta que circulaba por su mano, también consideró que resultaba reprochable la conducta del conductor del vehículo que antecedía al demandado por conducir sin la debida atención, tras la maniobra de frenado repentino. Apoyó su decisión particularmente en el Informe Técnico Policial de fs. 175/178 y en los testimonios rendidos a fs. 108 y fs. 109. Sin embargo, ante la falta de invocación de la culpa de un tercero como eximente de responsabilidad, tanto por parte de los demandados como de la citada en garantía, hizo pesar sobre los demandados las consecuencias negativas derivadas del siniestro; paralelamente, hizo extensiva la condena a Escudo Seguros S.A.. 5.-Tratamiento de los agravios: Como fuera sentado en la instancia de grado, no está controvertido la existencia misma del accidente ni sus protagonistas. Lo que motiva el remedio impugnativo propuesto es la forma en que la juzgadora interpretó la mecánica del accidente y que la llevó a atribuir la responsabilidad exclusiva de su ocurrencia al conductor demandado.                                   Por ello, y habiéndose cuestionado el proceso valorativo de las pruebas producidas, corresponde analizarlas nuevamente a fin de extraer datos objetivos que permitan obtener la certeza moral necesaria acerca de la verdad de lo ocurrido, tomando en cuenta que en juicios de esta índole se persigue la probabilidad acerca de la verdad y no la certeza absoluta; en efecto, de la apreciación que se haga de las pruebas aportadas, dependerá que se confirme o se modifique la responsabilidad que atribuyó la Sra. Juez de grado. Ahora bien, es  indiscutible como bien apunta la magistrada que me precede,  que  el hecho  que aquí se debate  debe  regirse  por las prescripciones contenidas en el régimen jurídico anterior, ya que se trata de  un evento consumado bajo el amparo de esa legislación -art. 3 y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.994-. Abordando el tema de la responsabilidad, no hay duda que el choque entre dos o más vehículos en movimiento, sea automotor o motovehículo,  se dan  las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo, de allí que debe aplicarse el art. 1113, párr. 2° del Código Civil.    Por consiguiente, siendo que el caso se subsume en un supuesto de responsabilidad objetiva, a la luz de la norma ya citada, se impone verificar si la parte demandada logró acreditar la existencia del supuesto legal invocado (culpa de la víctima) para eximirse de responsabilidad, a fin de determinar si la liberación es total o parcial, según se acredite que la conducta de la víctima ha sido la causa exclusiva o concurrente del hecho dañoso. Con sujeción a lo dicho, procedo al análisis de los elementos de prueba colectados en estas actuaciones y en la causa penal labrada con motivo del evento, que apreciados según los principios de la lógica y desde una perspectiva integral y conjunta, resulten relevantes para dilucidar el conflicto. En las actuaciones penales Nº 14479/2014-1, caratuladas: "Comisaría Primera Resistencia s/ Eleva Actuaciones", del registro de la Mesa énica de Ingreso e Intervención Temprana (MUIT), de esta ciudad, que en copias digitalizadas se anexan a fs. 180/191 de estas actuaciones, obra Acta de Constatación -fs.183- labrada por la instrucción policial en el lugar del siniestro en la que se deja asentado que con sentido a los ascendentes de la calle Rodríguez Peña a la altura del Nº 425, aproximadamente, se observa junto al cordón, un automóvil marca Chevrolet Corsa Clasicc, dominio colocado IPJ-494 y junto al mismo quien dijo ser su conductor Cisneros Víctor Manuel. Asimismo se dejó asentado que del lado derecho del automóvil, recostado sobre su lateral derecho se hallaba una motocicleta marca Motomel B125 cc, dominio 154-JYR y sobre la misma se encontró un casco reglamentario blanco. Surge del acta que los Sres. Matías Silguero y Marisol Britez resultaron lesionados, siendo asistidos y trasladados en ambulancia al Hospital Julio C. Perrando de esta ciudad. Las actuaciones policiales obrantes a fs. 185/187 dan cuenta que la motocicleta Motomel B 125 cc que protagonizó el hecho, al momento de su ocurrencia, era conducida por Matías E. Silguero quien se encontraba acompañado de Marisol Britez. Ya en estas actuaciones el Informe Técnico Pericial Nº 1794-DCM/14, anexado a fs.175/177, elaborado por personal de División Criminalística de la Policía del Chaco, determina que la calle Rodríguez Peña, a la altura del Nº 420, donde se produjo el accidente, consta de un carril de circulación ascendente; en cuanto a la calzada revela que la arteria es de hormigón armado y que al momento del relevamiento se presenta húmeda; se deja asentado que en el lugar no se constataron reguladores y/o señalización alguna, precisando que la visibilidad era buena y proporcionada por iluminación natural. La inspección mecánica de la motocicleta Motomel Blitz 125 CC, dominio 154-JYR, establece que la zona de impacto se localizó en su lateral izquierdo anterior y que los daños verificados en dicha unidad fueron: fricción y limpieza en barral izquierdo; fricción y efracción en carenado cubre barral izquierdo, rotura de carenado cubre piernas interno, lado izquierdo; rotura y desencuadre de carenado pechera; desencuadre de la unidad óptica delantera; rotura de carenado cubre óptica lado izquierdo.Describe también los daños constatados por caída: efracciones en sectores sobresalientes del lateral derecho de la estructura de la motocicleta; se deja asentado las buenas condiciones de transitabilidad del rodado (neumáticos, sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de iluminación, bocina, espejos). Respecto al automóvil Chevrolet Corsa Clasicc, dominio IPJ-494, Radio Taxi Oblea Nº 300, el informe bajo análisis si bien establece como zona de impacto el extremo posterior izquierdo de la unidad, se advierte en función de lo que ilustran las tomas fotográficas digitalizadas remitidas por División Criminalística que obran impresas a fs. 206/218 así como el croquis que integra dicho informe, que el impacto se localizó en el extremo posterior derecho de dicho rodado; seguramente lo consignado "lado izquierdo", se debe a un error material. El croquis que integra dicho informe permite una apreciación gráfica de aspectos relevantes como el sentido de circulación de los rodados protagonistas en los premomentos del impacto (ambos circulaban por calle Rodríguez Peña, en dirección a los ascendentes), el área probable de lugar-momento de impacto, la posición final que adoptaron ambos rodados luego del impacto (la cual encaja con las referencias volcadas en el acta de constatación policial glosada a fs.183). Otro dato a considerar es que los testigos son contestes en su declaración respecto de la mecánica del siniestro, corroborando la versión del actor (v. fs. 108 y vta y fs. 109 y vta.). Entonces, sobre la base de estos elementos (fotografías de fs. 208 y fs. 216/21, croquis ilustrativo así como del relato que exponen los testigos presenciales del hecho e incluso de lo manifestado por las partes), se encuentra demostrado que el impacto se produjo como consecuencia de la frenada brusca y maniobra de esquive hacia la derecha del Chevrolet Corsa, provocando el contacto y posterior daño en la motocicleta. Repárese en que el adelantamiento de un vehículo a otro que marcha en la misma dirección exige por parte del conductor que lo intenta realizar una adecuada ponderación de las circunstancias y un obrar alerta y prudente, lo que implica verificar que no circulan detrás suyo otros usuarios o bien que tiene espacio suficiente para ceñirse de inmediato a su derecha -carril lento-; esta maniobra, como se sabe, debe hacerse por la izquierda, con la debidas precauciones, esto es alertando al conductor alcanzado sea con el sistema de guiñes, toques de bocina o señales de luces, a fin de que se facilite el sobrepaso y que no implique una perturbación en la marcha normal de los demás vehículos y pueda constituir un peligro para terceros. El principio de la circulación ordena no interferir, no romper la armonía en el tránsito. En el tránsito la suerte de cada participante no depende sólo de si mismo, sino también de los actos de los demás, lo que presupone una interdependencia recíproca. “Cuando se circula en una corriente de tránsito, la normalidad de dicha corriente exige que las maniobras que realice el conductor no introduzcan perturbaciones en la corriente de flujo. El conductor debe mantener el ritmo de marcha de la corriente, así como al dirección…” (Cfr. LOPEZ MEZA, “Responsabilidad Civil por Accidentes de Automotores”, pág. 185/186). En el caso de autos, a la luz de las evidencias aportadas, es claro que el conductor del automóvil no tomó las precauciones necesarias para sobrepasar a la moto, puesto que al ejecutarla no verificó si tenía espacio suficiente para ceñirse inmediatamente a su derecha o si lo hizó calculó mal, ya que al deslizarse repentinamente hacia tal extremo, alteró el desarrollo normal del tránsito y como consecuencia de ello se produjo el accidente. No modifica la conclusión propuesta, la falta de uso del casco reglamentario que se le achaca a los actores, puesto que en este caso puntual además de que se trata de un argumento no acreditado, la naturaleza y ubicación de las lesiones que sufrieron las víctimas (v. pericial médica de fs. 162/164 vta.) no tienen incidencia causal con el uso del referido dispositivo. Sin perjuicio de ello, el no uso del casco protector por parte de la víctima, no resulta un elemento que corresponda computar a los efectos de ponderar la mayor o menor responsabilidad en la causación del accidente, siendo en todo caso un factor que -de estar probado-, debe ser meritado en la cuantificación de los daños derivados del mismo, cuando la ubicación de las lesiones de la víctima conducen a pesar que el uso del referido elemento hubiera contribuído a aminorarlos. Tampoco incide en la solución propiciada la falta de carnet habilitante para conducir que se le imputa al conductor de la moto, puesto que se trata de una circunstancias que - al igual que la falta de uso de casco-, no resultó demostrada. No obstante, debo decir que la ausencia de carnet no deja de ser una infracción administrativa que no puede erigirse en circunstancia principal y directa de la atribución de responsabilidad sino que debe juzgarse en función de las circunstancias de cada caso y considerando además si ella se configura respecto a una persona que reunía las condiciones exigidas por la reglamentación o por quien carecía de ella. Consecuente con lo expuesto, corresponde desestimar la apelación intentada por Escudo Seguros S.A., confirmando la sentencia de fs. 234/254. IV.-COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA Atento la forma en que se resuelve, las costas se imponen a la parte apelante vencida -Escudo Seguros S.A.-, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art.83 del CPCC- Ley 2559- M), y los honorarios se regulan conforme a lo establecido en primera instancia, esto es computando como base de cálculo el capital de condena ($ 44.106,00) con más los intereses (según tasa activa promedio que publica mensualmente el B.C.R.A.) liquidados al solo efecto regulatorio, desde la fecha del evento - 05/05/2014- hasta la fecha de la presente -30/09/2020-(44.106 + 96.645,65=140.751,65 ), aplicando las pautas de los artículos 3, 5(18%), 6 (40%), 7(70%) y 10 de la Ley Nº 288-C, con la reducción del artículo 11 de la ley 288-C, (50%) y en función a lo dispuesto por el art. 3 del mismo texto legal, de lo que resultan los emolumentos que se fijan en la parte resolutiva. ASI VOTO. V.- A LA MISMA CUESTION PLANTEADA LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: Que coincido con el análisis y consideraciones de hecho y derecho efectuadas precedentemente por la Sra. Juez preopinante, por lo que adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido. No siendo para más se da por terminado el presente Acuerdo, firmando las Señoras Juezas por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S E N T E N C I A Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 290/ Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.-CONFIRMAR la sentencia de Primera Instancia obrante a fs.234/254, en todo cuanto fuera materia de apelación, conforme lo expuesto en los considerandos.- II.-IMPONER las costas de esta instancia a la parte apelante vencida -Escudo Seguros S.A-., de conformidad con lo dispuesto  en el art.83 del CPCC-2559-M-.REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Pablo Aguzin, como patrocinante y apoderado de la aseguradora Escudo Seguros S.A, en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 8.868,00), y en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 3.547,00). Todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense.   III.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9369/19-1-CL -Foja: 80- CALLEJA, VANESA NATIVIDAD C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - RADICACION pub. elec.+FISCAL(fs.80) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 9369/19-1-CL.- Resistencia, 29 de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita que la expresión de agravios y su contestación, sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Córrase vista a la Sra. Fiscal de Cámara, de conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley Nacional Nº 24.240, a la que adhiere nuestra Provincia por Ley N 826-D (antes Ley N 4.147) que en el párrafo segundo señala "El Ministerio Público cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley". NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 38/20-1-O -Foja: 33- CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. E/A: "CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. E/A: HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENT..." EXPTE. Nº 3886/2020 S/RECURSO DE QUEJA - PROV. PRESENTACION INDI+RADIC. QUEJA PUBLICACION ELECTRONICA+ (fs. 24/33)24/33) 33 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº38/20-1-O. MEZ. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibida presentación digital de la Dra. Liliana Leonor Pozzi en fecha 28/09/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y téngase por cumplimentado con lo dispuesto a fs. 23. En consecuencia, téngase a la recurrente por presentada parte en virtud de la copia digital de sustitución de poder que acompaña, con domicilios procesal y electrónico constituidos, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde. Por interpuesto recurso de queja, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta SALA PRIMERA de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Asimismo, se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8872/13-1-C -Foja: 399- CHAPARRO, FRANCISCA BEATRIZ C/ BENGLER, CARLOS ESTEBAN Y/O MICROBUS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - CONSTANCIA + fs.399 El mensaje se entregó el 29/09/20 a los siguientes destinatarios: ROMINA MARQUEZ DEMARCHI (mat6699@justiciachaco.gov.ar) EDUARDO ALBERTO MESSINA (aux042434@justiciachaco.gov.ar) LUCRECIA SARA GINESTA (mat1267@justiciachaco.gov.ar) MILAGROS MABEL MAÑANES (mat5714@justiciachaco.gov.ar) RITA GRACIELA BORDA ALFARO (mat3668@justiciachaco.gov.ar) Asunto: PROVIDENCIA DICTADA EN EXPTE. NRO. 8872/13-1-C, "CHAPARRO, FRANCISCA BEATRIZ C/BENGLER, CARLOS ESTEBAN Y/O MICORBUS S/DAÑOS Y PERJ- Y DAÑO MORAL" A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13284/08-1-C -Foja: 184- DALTAC Y CIA S. R. L. C/ AYALA, SUSANA MARGARITA; QUINTANA, ELCIRA ISABEL Y QUINTANA, HILDEBERTO WALDINO S/EJECUTIVO - OFICIO requiriendo EXPTE. + fs.184 Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 128/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO TERCERA NOMINACION Dra. CLAUDIA ELIZABETH CANOSA S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "DALTAC Y CIA S. R. L. C/ AYALA, SUSANA MARGARITA; QUINTANA, ELCIRA ISABEL Y QUINTANA, HILDEBERTO WALDINO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 13284/08-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle informe la hora de recepción de la expresión de agravios planteada por la parte actora a fs. 167/168 y vta., según los registros informáticos. A los fines pertinenes, se trancribe el proveído que así lo ordena: "Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que fuera librado oficio N° 65, requiérase nuevamente al Juzgado de origen informe la hora de recepción de la expresión de agravios, planteada por la parte actora a fs. 167/168 y vta., según los registros informáticos. A tal fin, líbrese oficio. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO. PRESIDENTE - SALA PRIMERA. CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".-- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13284/08-1-C -Foja: 183- DALTAC Y CIA S. R. L. C/ AYALA, SUSANA MARGARITA; QUINTANA, ELCIRA ISABEL Y QUINTANA, HILDEBERTO WALDINO S/EJECUTIVO - PROV. REQUIRIENDO EXPTE. NUEVAMENTE + fs.183 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13284/08-1-C. VAS. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que fuera librado oficio N° 65, requiérase nuevamente al Juzgado de origen informe la hora de recepción de la expresión de agravios, planteada por la parte actora a fs. 167/168 y vta., según los registros informáticos. A tal fin, líbrese oficio. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9958/99-1-C -Foja: - DALTAC Y CIA S.R.L. C/ CABRERA, VICTOR S/JUICIO EJECUTIVO - INDICENDICE CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9958/99-1-C. I N D I C E (S E G U N D O C U E R P O) Fs. 155: Ampliación de embargo Fs. 159: Notificación Caja Forense Fs. 178: Testimonio Fs. 192/94: Presentación de Clelia María Da Dalt Fs. 233/35: Planilla Fs. 239: Demandado se presenta con nuevo patrocinante Fs. 250/53: Planilla de Oficina de Peritos Contadores Fs. 257: Demandado constituye nuevo domicilio legal Fs. 258: Actor impugna planilla Fs. 262/65: Demandado contesta traslado Fs. 271/2: Oficina de Peritos contesta vista Fs. 279/82: Resolución Fs. 288/92: Actor Apela, Expresa Agravios Fs. 297: Concesión de recursos RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9958/99-1-C -Foja: 319/320- DALTAC Y CIA S.R.L. C/ CABRERA, VICTOR S/JUICIO EJECUTIVO - RADICACION SIMPLE PUB. ELEC. con OBSERVACIONES+RESERVA DOC. (fs. 319/20)9/20) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9958/99-1-C. VAS. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Analizadas las presentes, observo que me encuentro comprendida en la causal prevista por el art.32, inc.7 del C.P.C.C., por haber dictado la Sentencia obrante a fs. 38, e intervenido en las presentes actuaciones hasta fs. 273, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 del mismo texto legal, me excuso de entender en estas actuaciones. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que la fs. 72 está foliada dos veces; que en las fs. 85 y 100 se encuentran los sellos de salida a despacho sin firma; que entre la fs. 142 y 143 se encuentra agregada una constancia de saldo sin foliar; que a fs. 259 se omitió suscribir la foliatura y que el segundo cuerpo se encuentra excedido en fojas. CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, teniendo en cuenta que la foja 72 se encuentra repetida y que la corrección de dicha circunstancia alteraría la foliatura de estas actuaciones, por economía y celeridad procesal, procédase a refoliar la que obra con posterioridad a la glosada en primer lugar como foja "72 bis" y, asimismo, procédase a foliar la constancia de saldo entre fs. 142 y 143 como foja "142 bis", dejándose debida constancia por Secretaría. Además, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las demás circunstancias señaladas. Conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1109 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 7-11-02, punto I), fórmese Tercer Cuerpo en las presentes actuaciones a partir de fs. 307 inclusive, confeccionándose por Secretaría el índice correspondiente al Segundo Cuerpo. Teniendo en cuenta la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Wilma Sara Martínez, pasen las actuaciones a Presidencia de esta Cámara, fin de integrar la Sala. Asimismo, procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Asimismo, procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "CH" SOBRE Nº 14045 conteniendo: original de pagaré.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11635/13-1CL -Foja: 45- DELLAMEA, JOSE LUIS S/SUCESION AB-INTESTATO - POR RECIBIDO CON EXPTE. SOLICITADO+ (fs.44/45) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 11635/13-1CL. vas Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 43, téngase presente y agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 11635/13, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 11635/13, caratulado: "DELLAMEA, JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO", con 415 fs. útiles distribuídas en tres (3) cuerpos; que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial de la Décima Sexta Nominación.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4301/20-1-C -Foja: 34- DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 20 E/A: "RUDAZ, ANDREA AYELEN C/ NUÑEZ, YANINA MARISEL S/ SECUESTRO" EXPTE. Nº 3116/20 S/INCIDENTE DE OPOSICION - OFICIO requiriendo EXPTE. + fs.34 Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 125/ A LA SEÑORA JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL MARIA ESTHER ACOSTA S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 20 E/A: "RUDAZ, ANDREA AYELEN C/ NUÑEZ, YANINA MARISEL S/ SECUESTRO" EXPTE. Nº 3116/20 S/ INCIDENTE DE OPOSICION", Expediente Nº 4301/20-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 253/20 caratulado: "RUDAZ, ERNESTO ABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO".- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (S) A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4301/20-1-C -Foja: 33- DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 20 E/A: "RUDAZ, ANDREA AYELEN C/ NUÑEZ, YANINA MARISEL S/ SECUESTRO" EXPTE. Nº 3116/20 S/INCIDENTE DE OPOSICION - POR RECIBIDO - ESTESE - LIBRESE OFICIO + fs.33 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 4301/20-1-C. VAS Resistencia,30 de septiembre de 2020.- A fs. 30/31: Por recibido legajo provisorio del Juzgado Civil y Comercial Nº 5, téngase presente y estése a las constancias de fs. 26/27. A fs. 32: Por devuelto y cumplimentado parcialmente con el oficio que consta librado a fs. 29, téngase presente y atento lo informado, requiérase a la Mesa de Entradas y Salidas de esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial la remisión del Expte. Nº 253/20 caratulado: "RUDAZ, ERNESTO ABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO". A tal fin, líbrese oficio. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4301/20-1-C -Foja: 30/32- DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 20 E/A: "RUDAZ, ANDREA AYELEN C/ NUÑEZ, YANINA MARISEL S/ SECUESTRO" EXPTE. Nº 3116/20 S/INCIDENTE DE OPOSICION - SALA IV CONTESTA OFICIO + fs.30/32                 "2020 -Año del Congreso Pedagógico- Ley Nº 3114-A" Expte. Nro.3394/20-1-C                                                                                                              Resistencia, 25 de septiembre de 2020.-p                                                            Habiéndose recibido en la fecha oficio vía electrónica de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, requiriendo el Expte. Nº 253/20 caratulado "RUDAZ, ERNESTO ABEL S/ SUCESION AB INTESTATO",  informe la Actuaria. NOT.- Diego Gabriel Derewicki -Juez- Presidente - Sala Cuarta Cámara de Apelaciones Civ. y Com SR. PRESIDENTE DE SALA:                                    Informo a Ud. que  de acuerdo a los registros de esta Sala, el expediente solicitado ha sido devuelto en fecha 21/09/2020, al Juzgado Civil y Comercial Nº 09, una vez resuelto el incidente de oposición del Expte. Nº 3394/20-1-C caratulado: "DRA. LOTERO DE VOLMAN, CYNTHIA MONICA GRACIELA, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nª 5 EN LOS AUTOS CARATULADOS:"RUDAZ, ANDREA AYELEN C/CORTES, ELDA BEATRIZ Y RUDAZ, NILDA S/ INCIDENTE  DE OPOSICION", pero que consultado con Mesa de Entradas y Salidas de esta Alzada, se me comunicó que la causa de referencia aún no fue remitida a dicho Tribunal.  ES MI INFORME. Secretaría, 25 de septiembre de 2020.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Teresa Liliana Blanco                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Secretaria -Sala IV                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Cám de Apel. Civ. y Com. Resistencia, 25 de septiembre de 2020.                                    Téngase presente el informe que antecede y con el mismo, remítase por correo electrónico oficial a la Sala Primera de esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial a sus efectos. Sirva  el presente proveído de atenta nota de envío. Not.- Diego Gabriel Derewicki -Juez- Presidente - Sala Cuarta Cámara de Apelaciones Civ. y Com NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el presente oficio fue recepcionado en el día de la fecha vía correo electrónico oficial. CONSTE. SECRETARIA, 25 de septiembre de 2020. Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16442/19-1-C -Foja: 127- DUARTE, LUIS AGUSTIN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIENR ESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - CONSTANCIA NOTIFICACION (fs.127) El mensaje se entregó el 29/09/20 a los siguientes destinatarios: YANINA SOLEDAD MOLINA (mat6728@justiciachaco.gov.ar) JESSICA ELIZABETH SOLER (mat8165@justiciachaco.gov.ar) Asunto: ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13259/14-1-C -Foja: 529- FERREIRA, GUILLERMO JOSE C/ RAMIREZ GIMENEZ, ALVARO MARTIN Y/O ROUGE AUTOMOBILES S.A. Y/O PROPIETARIO DEL AUTOMOVIL DOMINIO LGY-759 Y/O USUFRUCTUARIO Y/O MER... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE (fs.529) 529 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13259/14-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 520/528 vta. a los Dres. Alfredo Andrés Rey y Martín Diego Pirota; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5593/12-1-C -Foja: 280/1- FORTI, ROSA LYS Y MOLEKER, YOLANDA AIDEE C/ FORTI BICICLETAS S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA - notificación + fs.280/1 Señores Jueces: Me notifico de la sentencia dictada. CARMEN SANCHEZ. DEFENSORIA OFICIAL N°1 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Poder Judicial Provincia del Chaco Asesoria de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 6 ______________________________________________________________________ Sala I, Cámara de Apelaciones EXPTE. Nº 5593/12-1-C. "FORTI, ROSA LYS POR SI Y EN REPRESENTACION C/ FORTI BICICLETAS S/ NULIDAD DE ASAMBLEA". EXCMA CAMARA: Me notifico de las constancias de autos, y de la sentencia dictada en autos, conforme la remisión efectuada por medio de correo electrónico oficial, sin objeciones que manifestar. El presente dictamen se remite en formato digital conforme Resoluciones 413/20 del STJ y 58/20 de la Defensoría General. Asesoría de Niñas,. Niños y Adolescentes Nº6. Resistencia, 29 de septiembre de 2020. Patricia Noemi Zamudio Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº6 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5593/12-1-C -Foja: 282- FORTI, ROSA LYS Y MOLEKER, YOLANDA AIDEE C/ FORTI BICICLETAS S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA - SE NOTIFICA DEFENSORA OFICIAL Nº 1 Y ASESORA Nº 6(280/282) 282 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5593/12-1-C. MEZ. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Ténganse presentes las notificaciones efectuadas por la Sra. Defensora Oficial Nº 1 y la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 6 y hágase saber. NOT.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13087/19-1-C -Foja: 4 prov.- GASTALDI, FRANCO MAXIMILIANO C/ FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - INFORME CDO. REMITEN EXPTE. y ya se fue (fs. 1/4provisorio) CORRESPONDE AL EXPTE Nº 13087/19-1-C.- VAS Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibido, informe la Actuaria. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SEÑORA JUEZ PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que el Expediente Nº 13087/19-1-C, caratulado: "GASTALDI, FRANCO MAXIMILIANO C/ FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" fue remitido al Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación, en fecha 21/09/2020, en virtud de haber sido requerido por dicho Juzgado mediante oficio nº 251 de fecha 11/09/2020.- Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Atento a lo informado precedentemente por la Actuaria, fórmese Expediente Provisorio y oportunamente requiérase la devolución al Tribunal oficiante -si su estado lo permite-, librándose a tal fin el pertinente oficio. Asimismo, agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 13086/19, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 13086/19, caratulado: "GASTALDI, FRANCO MAXIMILIANO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PLAN FIAT PLAN S/ JUICIO SUMARIO", con 42 fs. útiles, que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4856/13-1-C -Foja: 347- GONZALEZ, JOSE MIGUEL C/ SUCESORES DE ALSINA, ADOLFO BENITO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - CON AGREGUE YDESPACHO+FS.347 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4856/13-1-C. VAS. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Agréguese y hágase saber. NOT.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16694/15-1-C -Foja: 196- LOPEZ, DORA CRISTINA Y SANCHEZ, MARIANA ANDREA AMBAS POR SI Y LA ULTIMA EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR FABRICIO HERNAN CASCO SANCHEZ S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - POR RECIBIDO CON EXPTE. SOLICITADO+ fs.196 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 16694/15-1-C. vas Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 188, téngase presente y agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 10180/14, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 10180/14, caratulado: "LOPEZ DORA CRISTINA C/ KRUMMEL JARA, GERMAN ARISTIDES Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL INMUEBLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", con 138 fs. útiles que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4325/17-1-C -Foja: 142- LUBRICOM S.R.L. C/ RODRIGUEZ, RAMON ROBERTO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/DESALOJO - OFICIO J.C.C. Nº 17 (fs.142) "2020 - Año del Congreso Pedagógico" - Ley 3114-A Resistencia, 28 de Septiembre de 2020.- O F I C I O A LA SRA. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA DRA. ELOISA BARRETO S U D E S P A C H O: Tengo el agrado de dirigirme a Usted elevando los autos caratulados: "LUBRICOM S.R.L. C/ RODRIGUEZ, RAMON ROBERTO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO", Expte. Nº4325/2017-1-C, que se tramitan por ante este Juzgado Civil y Comercial N° 17, sito en Av. Laprida 33, primer piso, torre II, de esta ciudad, a mi cargo, a fin de informarle que en el día de la fecha se procede a remitir SOBRE N° 4325/17- A (G), como fuera solicitado por Oficio N° 119. Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente. ORLANDO J. BEINARAVICIUS Juez - Juz. Civ. y Com. Nº17 El presente documento fue firmado electronicamente por: BEINARAVICIUS ORLANDO JORGE, DNI: 25835762, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 17. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4325/17-1-C -Foja: 144- LUBRICOM S.R.L. C/ RODRIGUEZ, RAMON ROBERTO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/DESALOJO - POR RECIBIDO CON SOBRE SOLICITADO+ (fs.143/144) 144 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4325/17-1-C. MEZ. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 140, téngase presente. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº4325/17-A conteniendo: Contrato de Comodato Precario entre LUBRICOM S.R.L. y el Sr. Ramon Roberto Rodriguez, de fecha 31/10/14, con certificación de firmas; Carta Documento Nº 429108044, de fecha 28/12/16; y fotocopia certificada de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada LUBRICOM S.R.L., de fecha 02/02/82, en 3 fs..- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/16-5-F -Foja: 514- M.................... S/GUARDA PROVISORIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 59- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/19-1-C -Foja: 115- MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - INFORME CDO. SOLICITAN DEV. DEEXPTE.+115 CORRESPONDE AL EXPTE Nº 13304/19-1-C.- VAS Resistencia, 25 de agosto de 2020 Por recibido, informe la actuaria. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SEÑORA JUEZ PRESIDENTE DE SALA: Cumplo en informar, que el Expediente Nº13304/19-1-C, caratulado: "MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", ha sido radicado en esta Sala Primera el día 24 de agosto del corriente año. Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y con el oficio Nº 463 fórmese legajo Provisorio. Atento las razones invocadas, remítanse las actuaciones principales al Juzgado de origen por el término de cuarenta y ocho (48) horas. Fecho, procédase a la devolución de las mismas. Sirva el presente de atenta nota de remisión. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/19-1-C -Foja: 113- MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - NOTA DE SECRETARIA REMITIENDOEXPEDIENTE+fs.113 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13304/19-1-C. VAS. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha se procede a remitir el Expediente Nº 13304/19-1-C, caratulado "MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA", con 113 fs. útiles y foliadas al Juzgado Civil y Comercial Nº 9 en virtud de haber sido requerido mediante oficio Nº 463, librado en los autos MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, Expediente Nº 13304/19. CONSTE.- SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/19-1-C -Foja: 114- MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - oficio recepcionado el24/08/20+fs.114 "2020, Año del Congreso Pedagógico" - Ley 3114-A O F I C I O HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES Resistencia, 24 de agosto de 2020. N463 A la Sra. PRESIDENTE CAMARA de APELACIONES en lo CIVIL Y COMERCIAL - SALA PRIMERA Dra. ELOISA ARACELI BARRETO SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados: MARCELINO ROMERO, MARCELO C/VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ Medida Cautelar Innovativa (Conex. Expte. N13302/19), Expte N 13304/19, del registro de este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, a mi cargo, Secretaría N9, sito en Av. Laprida N 33- 4 Piso Torre II de esta ciudad, a fin de transcribir la siguiente RESOLUCION: "Resistencia, 24 de agosto de 2020. Atento al informe que antecede, procédase a la formación de expediente provisorio y estése a la devolución de los autos principales. De conformidad a las previsiones de la Resolución N413/20 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, proveyendo la presentación por In.Di. de fecha 20/08/2020 del Dr. Carlos Alberto Diaz: Atento lo manifestado, previo a considerar el planteo de revocatoria efectuado, por Secretaría LIBRESE oficio a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fin de que se sirvan remitir en préstamo las actuaciones principales por el término de 48hs. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOT. Fdo. Dra. Alicia Susana Rabino, Juez - Juzgado Civ.y Com. N 9 " Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración. Dra. Alicia Susana Rabino Juez - Juzgado Civ.y Com. N 9 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el presente oficio fue recepcionado el día de la fecha vía correo electrónico oficial. CONSTE. Resistencia, 24 de agosto de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/19-1-C -Foja: 146- MARCELINO ROMERO, MARCELO C/ VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - POR DEVUELTO (fs.146) 146 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13304/19-1-C. VAS. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, téngase presente. Continúe la causa según su estado. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/15-5-F -Foja: 446- O.................... S/DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/15-5-F -Foja: 447- O.................... S/DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11828/18-1-C -Foja: 323- OCAMPO, OTILIA ISABEL Y NAVARRO, FRANCISCO C/ TRANGONI, AMADO CLEMENTE Y PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO IUZ-126 Y/O QUIEN RESULTE TITULAR Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - POR RECIBIDO CON EXPTE. SOLICITADO+ (fs.321/323) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 11828/18-1-C. VAS Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 319, téngase presente y agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 11829/18, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 11829/18, caratulado: "OCAMPO OTILIA ISABEL Y NAVARRO, FRANCISCO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", con 65 fs. útiles; que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5397/08-1-C -Foja: 13- OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA; OZIC, CLAUDIA GRACIELA Y OZIC, SUSANA VIVIANA S/ INTERD DE RECOBRAR LA POSESION S/INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - PROV. CUANDO NO MANDAN EXPTE.; SE PIDE OPORTUNAMENTE+FS.13 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5397/08-1-C. FL. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado parcialmente con el oficio que consta librado a fs. 10, téngase presente y, atento lo informado a fs. 12, oportunamente requiérase nuevamente la remisión de los Expedientes: Nº 5397/08-1-C, caratulado: "OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA; OZIC, CLAUDIA GRACIELA Y OZIC, SUSANA VIVIANA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION", Nº 5873/08, caratulado: "OZIC, JOSE C/ ALLIN, NORA Y OTRAS S/ MEDIDA CAUTELAR DE RESTITUCION DE INMUEBLE", y Nº 12/08, caratulado: "ALLIN DE OZIC, NORA ELENA; OZIC, CLAUDIA GRACIELA; OZIC, SUSANA VIVIANA C/ OZIC, JOSE S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a los mismos fines y efectos que el anterior. A tal fin, líbrese oficio. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 13 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4854/09-1-C -Foja: 2 cont.- OZIC, JOSE E/A: "OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA Y OTRAS S/ INTERDICTO RECOBRAR LA POSESION" EXPTE. Nº 5397/08 S/ INC REDARGUCION DE FALSEDAD S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD - CONTESTAMOS - DEVOLVEMOS EXPTE. JUZG. DE ORIGEN+ (fs. 2 cont. oficio)o) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4854/09-1-C. MEZ. Resistencia, 03 de septiembre de 2020.- Por recibido, téngase presente y, atento lo peticionado precedentemente, remítanse en préstamo las actuaciones solicitadas. Fecho, devuélvanse a la presente. Sirva el presente de atenta nota de remisión. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo dispuesto precedentemente, procedo a remitir la causa caratulada: "OZIC, JOSE E/A: "OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA Y OTRAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION", EXPTE. Nº 5397/08 S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", Expte. Nº 4854/09- 1-C, con 606 fojas útiles y foliadas distribuídas en cuatro (4) cuerpos; al Juzgado Correccional de la Primera Nominación. CONSTE.- SECRETARIA, 03 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4854/09-1-C -Foja: 610- OZIC, JOSE E/A: "OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA Y OTRAS S/ INTERDICTO RECOBRAR LA POSESION" EXPTE. Nº 5397/08 S/ INC REDARGUCION DE FALSEDAD S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD - FORMACION DE OTRO CUERPO MAS DE 150FS.(fs.610) 610 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4854/09-1-C. FL. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibidas en devolución las actuaciones principales, téngase presente. Asimismo, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1109 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 7-11-02, punto I), fórmese Quinto Cuerpo en las presentes actuaciones a partir de fs. 603 inclusive, confeccionándose por Secretaría el índice correspondiente al Cuarto Cuerpo. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4854/09-1-C -Foja: - OZIC, JOSE E/A: "OZIC, JOSE C/ ALLIN DE OZIC, NORA ELENA Y OTRAS S/ INTERDICTO RECOBRAR LA POSESION" EXPTE. Nº 5397/08 S/ INC REDARGUCION DE FALSEDAD S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD - INDICENDICE CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4854/09-1-C. I N D I C E C U A R T O C U E R P O Fs. 472 Líbrese oficio - Téngase presente lo manifestado.- Fs. 475 Por contestado en término el traslado.- Fs. 491 Librese oficio - Por contestado en término el traslado. Fs. 494 Estése a las constancias de fs. 294.- Fs. 509 Atento lo peticionado, librese oficio.- Fs. 513 Reservese en Caja Fuerte.- Fs. 541 Téngase a la parte incidentada por desistida de la prueba testimonial.- Fs. 544 Agréguense los cuadernos de prueba al expediente.- Fs. 546 Llámase autos para dictar sentencia.- Fs. 547 Dejar sin efecto el llamado.- Fs. 553 Devueltos los autos principales, téngase presente.- Fs. 554/563 Sentencia.- Fs. 571 Préstamo.- Fs. 573/4 Sentencia.- Fs. 579 Atento expte. 5397/08-1-C devuélvanse las presentes.- Fs. 586 Estése a lo que se provee en el expte. 5397/08.- Fs. 588 Radicación Sala Primera Cámara de Apelaciones Civ. y Com. Fs. 590 Préstamo con documental.- Fs. 598 Téngase presente lo informado.- Fs. 599 Requiérase la devolución de las presentes actuaciones.- Fs. 601 Requiérase la devolución de las presentes actuaciones.- Fs. 602 Oficio a la Sala Segunda Cámara de Apelaciones Civ. y Com. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1542/15-1-C -Foja: 571- PINO, CESAR GABRIEL Y LEYES, PAULO EXEQUIEL C/ ALVAREZ, ISAAC JAVIER Y/O ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - OFICIO A MESA INFORMAT. CIV. Y COM. P/ RECARAT. EXPTE. (fs.571) Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 126/ A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES DE JUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL Dra. CLAUDIA ANALIA DE LEON S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "PINO, CESAR GABRIEL Y LEYES, PAULO EXEQUIEL C/ ALVAREZ, ISAAC JAVIER Y/O ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expediente Nº 1542/15- 1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a fin de que tome razón de la recaratulación de la presente causa, la que ha quedado redactada de la manera que arriba se detalla.- Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (Z) A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1542/15-1-C -Foja: 568/569- PINO, CESAR GABRIEL Y LEYES, PAULO EXEQUIEL C/ ALVAREZ, ISAAC JAVIER Y/O ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - RADICACION SIMPLE PUB. ELEC. con OBSERVACIONES+RESERVA DOC. (fs. 568/569)8/569) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1542/15-1-C. MEZ. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, sin perjuicio de la constancia obrante a fs. 564 "in fine", en las presentes actuaciones se observa que se ha omitido sellar la suscripción de foliatura de fs. 295 y 518 y que faltan firmas en notas de secretaría y salidas a despacho de fs. 536 y vta., 544 vta. y 551, en nota de secretaría de fs. 537 y en oficio de fs. 538. Asimismo que, del análisis de los obrados, se advierte que los mismos se encuentran erróneamente caratulados atento haberse consignado como Paulo Exzequiel Leyes el nombre del actor Paulo Exequiel Leyes; según surge de la fotocopia de poder general judicial y presentación obrantes a fs. 373/374 y de la fotocopia de D.N.I. de fs. 453.- CONSTE.- SECRETARIA, 29 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 29 de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, remítanse las presentes actuaciones a Mesa de Entradas y Salidas de esta Cámara de Apelaciones a fin de que proceda a su recaratulación, la que quedará redactada de la siguiente manera: "PINO, CESAR GABRIEL Y LEYES, PAULO EXEQUIEL C/ ALVAREZ, ISAAC JAVIER Y/O ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO". Cumplido, líbrese oficio a la Mesa Informatizada de Expedientes Civil y Comercial a fin de que tome razón de lo aquí dispuesto. Asimismo, hágase saber al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº 1542/15-G-A conteniendo: Fotocopia legalizada de Acta de Nacimiento Nº 696, de César Gabriel Pino, y una (1) fotografía a color.- CONSTE.- SECRETARIA, 29 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14711/01-1CL -Foja: 32- PRIETO, OSVALDO RAMON C/ PRIETO, EDUARDO ALBERTO S/EJECUCION DE SENTENCIA - RADIC. CDO. ya prevenimos en otroExpte.+(fs32) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14711/01-1CL.- Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 14711/01-1-C, caratulado: "PRIETO, OSVALDO RAMON C/ PRIETO, EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 32 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5619/12-1-C -Foja: 501- PUIG SANDRA ELIZABETH C/ GOMEZ, NORMA NOEMI Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR DE LA CAMIONETA DOMINIO RQO-244 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES+ fs.501 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5619/12-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 492/499, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 5619/12-1-C "PUIG SANDRA ELIZABETH C/ GOMEZ, NORMA NOEMI Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR DE LA CAMIONETA DOMINIO RQO-244 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 501 fojas distribuídas en cuatro (4) cuerpos Se adjunta: Sobre Nº 86/12 "G", Nº 53/12 "G" y Nº 210/13 "CH".- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11615/13-1-C -Foja: 235- RAMIREZ, ANTONIO FRANCISCO C/DELL'ORTO, DANIEL GIANFRANCO Y/O COLMAN, RAMON OSCAR Y/O PROPIETARIO DEL MOTOVEHICULO DOMINIO 463-HIN Y/O PROP. DEL AUT.DOM.ENP-200 S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia notificación (fs.235) El mensaje se entregó EL 29/09/20 a los siguientes destinatarios: LUIS GABARDINI (mat3206@justiciachaco.gov.ar) HORACIO PABLO AGUZIN (mat3359@justiciachaco.gov.ar) MARIELA GUTIERREZ (mat8333@justiciachaco.gov.ar) ANA MARIA FERNANDEZ (mat3420@justiciachaco.gov.ar) GUSTAVO FABIAN GASPARINI (mat2533@justiciachaco.gov.ar) CARLOS ROBERTO LOPEZ (mat2644@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia en expte. nro. 11615/13-1-c, "RAMIREZ, ANTONIO FRANCISCO C/DELL'ORTO GIANFRANCO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ" ------------------------------------------------------ Expte. N°: 40/17-5-C -Foja: 193- RODICH, JORGE ESTEBAN Y RODICH EBEL, EMILCE OLIVIA C/ SABADINI, TERESA MIRTHA S/ACCION DE REIVINDICACION - POR RECIBIDO CON EXPTE. SOLICITADO+ fs.193 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 40/17-5-C. VAS Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 185, téngase presente y agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 134/17 F, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 134/17 F, caratulado: "SABADINI TERESA MIRTHA C/ SUC. DE RODICH MARCOS DANIEL S/ COMPENSACION ECONOMICA DE LA SOCIEDAD DE HECHO", con 272 fs. útiles distribuídas en dos (2) cuerpos; que fuera remitido por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Notarial de General San Martín.- CONSTE.- SECRETARIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8304/12-1-C -Foja: 266- SALCEDO, ANABELLA ANDREA C/ ANDRADE, DANTE Y/U OCUPANTES S/ACCION DE REIVINDICACION - ACTA DE SORTEO (fs.266) 266 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020, se reúnen las Sras. Juezas integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial: Dras. ELOISA ARACELI BARRETO y WILMA SARA MARTINEZ, a los fines del sorteo de orden de votación en estos autos caratulados: "SALCEDO, ANABELLA ANDREA C/ ANDRADE, DANTE Y/U OCUPANTES S/ ACCION DE REIVINDICACION", Expte. Nº 8.304/12-1-C. Practicado el mismo resultó sorteada la Dra. Eloisa Araceli Barreto como Juez de Primer Voto y la Dra. Wilma Sara Martinez como Juez de Segundo Voto. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las señoras Jueces por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8304/12-1-C -Foja: 265- SALCEDO, ANABELLA ANDREA C/ ANDRADE, DANTE Y/U OCUPANTES S/ACCION DE REIVINDICACION - AUTOS (fs.265) 265 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 8.304/12-1-C Resistencia, 30 de septiembre de 2020 Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8304/12-1-C -Foja: 267/274- SALCEDO, ANABELLA ANDREA C/ ANDRADE, DANTE Y/U OCUPANTES S/ACCION DE REIVINDICACION - DEFINITIVA SEPTIEMBRE Nº 289 (fs.267/274) Nº 289/.En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dras. WILMA SARA MARTINEZ y ELOISA ARACELI BARRETO, toman en consideración para resolver en definitiva los autos caratulados: "SALCEDO, ANABELLA ANDREA C/ ANDRADE, DANTE Y/U OCUPANTES S/ ACCION DE REIVINDICACION", Expte. Nº 8.304/12-1-C, venidos en grado de apelación del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación. Practicado el sorteo de orden de votación resultaron sorteadas las Dras. Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martinez, como Juez de primer y segundo voto, respectivamente. I. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO DIJO: La relación de la causa efectuada por la Sra. Juez de grado en la sentencia de fs. 232/236 y vta. se ajusta, en lo pertinente, a las constancias de autos, por lo que a fin de evitar repeticiones me remito a la misma. La decisión de primera instancia rechaza la demanda de reivindicación promovida por Anabella Andrea Salcedo; impone costas y difiere la regulación de los honorarios profesionales. Disconforme con la mencionada decisión, a fs. 243/247 y vta. interpone y funda recurso de apelación la parte actora, contra la sentencia definitiva; el que resulta concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 248, el que resulta contestado a fs. 253/256 y vta. A fs. 257 se ordena la elevación de las actuaciones a la Alzada, quedando radicadas a fs. 262 en esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, notificándose electrónicamente a los interesados. A fs. 263 se notifica la Sra. Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1. A fs. 265 se llama autos, obrando en la foliatura siguiente el acta de sorteo que determina el orden de votación de las Sras. Magistradas intervinientes. LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ DIJO: Que presta conformidad a la relación de causa efectuada precedentemente. II. SEGUIDAMENTE:  El Tribunal en la opinión coincidente de ambas magistradas, plantea como única cuestión a resolver si la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, modificada o revocada. III. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO DIJO: 1. 1. El apelante considera agraviante la sentencia recaída en autos por cuanto, a su juicio, contiene consideraciones de hecho y de derecho erróneas. Sostiene en primer término que el régimen legal aplicable para dirimir el pleito es el establecido por el Código Civil anterior, y que en esa normativa fue fundada la demanda. Tacha de errónea la interpretación efectuada por la juzgadora en torno al art. 2248 del actual Código Civil y Comercial por ser contrapuesta al derecho invocado por su parte, relativa a los derechos y acciones hereditarios detentados sobre el bien, en virtud de un boleto de compraventa; cita las normas que considera que sustentan su pretensión, con transcripción de decisiones judiciales. Seguidamente pone de relieve que los dos presupuestos de procedencia de la reivindicación se demostraron en autos, a saber: mediante el boleto de compraventa inscripto en el Departamento de Catastro Municipal, la titularidad del inmueble en Pedro Salcedo, fallecido y padre de la administradora judicial. Con respecto a la posesión actual del inmueble, observa que el mandamiento de constatación agregado al expediente verifica que se encuentra en poder del demandado, y señala que éste se contradijo, aduciendo en una ocasión que ocupa el bien en calidad de dueño y en otra oportunidad manifestó que el Sr. Salcedo le prestó la propiedad para que la cuidara. Añade que lo dicho por el demandado entraña el reconocimiento, respecto de la titularidad de los derechos y acciones que corresponden al causante, y en consecuencia, a su parte, como heredera de aquél. Continúa con su crítica a la decisión de grado en relación a las normas que deben ser aplicadas, aseverando que el pronunciamiento se encuentra desprovisto de sustento normativo; hace referencia a la doctrina de la Corte Suprema en materia de arbitrariedad, con cita de decisiones afines. Culmina con petición. 1.2. La parte demandada apelada solicita el rechazo del recurso interpuesto, por los fundamentos que expone, a los que me remito por razones de brevedad. 2. La revisión en curso se origina en la demanda de reivindicación promovida por Anabella Andrea Salcedo, respecto del inmueble identificado catastralmente como Chacra 295, Parcela 24, Manzana 3, ubicado en calle Fortín Loma Negra Nº 3231, ciudad de Barranqueras. Invoca como fundamento de su pretensión: 1) la calidad de Administradora Judicial y heredera del Sr. Pedro Salcedo, quien habría adquirido la finca a través de una venta en mensualidades, instrumentada en un boleto, de la Sra. Elodia Inés Domínguez de Rodas; 2) que en el bien residió su hermana - también coheredera- quien realizó diversas mejoras en el bien y que luego, por circunstancias personales, debió ausentarse del inmueble, tiempo durante el cual fue ocupado por terceros. La Sra. Juez de primera instancia desestimó la pretensión con los siguientes fundamentos: 1) la prueba del derecho real de dominio, requerido para la procedencia de la reivindicación, se logra a través de la escritura pública traslativa del derecho de propiedad. 2) siendo un requisito formal ad solemnitatem, su ausencia determina la falta de transmisión del dominio inmobiliario. 3) el boleto de compraventa solo tiene efecto entre las partes como una convención por la cual los contrayentes se obligan a otorgar el instrumento público, no teniendo repercusiones en el derecho real de dominio. 4) el documento privado acompañado no sería suficiente para sostener que el progenitor de la demandante adquirió el derecho real de dominio sobre el inmueble que se pretende reivindicar. 3. Delineados los antecedentes, y en función de la fecha en que sucedieron los acontecimientos en que se funda la pretensión esgrimida en la demanda (adquisición del inmueble por boleto- fallecimiento del comprador- nombramiento como Administradora Judicial de la parte actora- posesión ejercida por una coheredera del causante) resulta aplicable el Código Civil anterior, por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes contenido en el art. 7º, Código Civil y Comercial. Vale aclarar, de todos modos, que las normas del actual Código Civil y Comercial que la magistrada de la instancia de origen invoca para fundar la solución del caso (arts. 1017, 1018, 1892 y 2249 de ese cuerpo normativo) coinciden, en lo sustancial, con las reglas contenidas en los arts. 1184, 1187, 2387, 2462, inc. 3º, 2505, 2524, inc. 4º, 2601, 2602, 2609, 2774 y concordantes del Código Civil aplicable. Entonces, de conformidad con la letra del cuerpo normativo aplicable, la acción real de reivindicación nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por el cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella (art. 2758, Cód. Civil). En consecuencia (y en principio) el demandante tiene la carga de probar (art. 355, 1º párr., CPCC): 1) titularidad del derecho de que se trate (art. 2772 Código Civil); y 2) pérdida de la posesión a mano del demandado (art. 2758 y su nota y art. 2776, Cód. Civil). El demandado, por su parte, puede repeler la acción instaurada de diversas formas; alegando y demostrando: 1) que su posesión es anterior al título invocado por el demandante (art. 2789, Cód. Civil); 2) que tiene un título mejor o igual que el reivindicante (arts. 2791 y 2792, Cód. Civil). 3) Particularmente, que ejerce la posesión animus domini del predio litigioso excediendo el término legal de la prescripción larga -20 años- ya que, en ese caso, el derecho de propiedad del reivindicante se extinguió por causa de la usucapión cumplida (arts. 2606 y 4015, Cód. Civil anterior). 4. Como señalé más arriba, la parte actora sostiene su legitimación activa en su condición de Administradora Judicial y heredera del Sr. Pedro Salcedo, quien habría adquirido la finca a través de una venta en mensualidades, instrumentada en un boleto, de la Sra. Elodia Inés Domínguez de Rodas. Tales cuestiones de hecho no han sido objeto de controversias en el procedimiento de primera instancia, desde que el demandado no compareció a contestar la demanda (v. fs. 16). Sin perjuicio de ello, y a los fines de una mejor ilustración de las circunstancias de la causa, puntualizo que la parte actora acompañó una Libreta de Título Provisorio de compra por mensualidades (SOBRE Nº 145/12). La prueba documental en cuestión instrumenta la celebración de una venta, en fecha 11- 04-63, por Elodia Inés Domínguez de Rodas González y Emilia F. Macías vda. de Coprulo, en el carácter de vendedoras, a favor de Pedro Salcedo, en el carácter de comprador, respecto del inmueble individualizado como Lote Nº 24, Manzana 3, Lote Rural 2295, de una superficie de 330 hectáreas, por el precio de m$n 26.500,00, pagaderos de la siguiente manera: m$n 1.325,00 en el acto de la firma y el saldo en 95 cuotas de m $n 265,00, las cuales surgen canceladas al día 19 de agosto de 1971. También surge de la libreta analizada, la inscripción provisoria del boleto en la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 17-05-77; de consuno confirmada con el informe de la Dirección General Tributaria de fs. 99 Del mismo modo, del informe de Sameep agregado a estas actuaciones emerge que el suministro de agua corriente del inmueble se encuentra a nombre de Pedro Salcedo (fs. 129). Por otra parte, de las constancias del Expte. Nº 2.506/09, caratulado "Salcedo, Pedro s/juicio sucesorio ab- intestato", del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, emerge el nombramiento como Administradora Judicial de la Sra. Anabella Andrea Salcedo y también su declaratoria de coheredera del causante junto con la cónyuge supérstite Susana Lucía Gómez y sus hermanos Walter Jesús Salcedo, Miryan Ramona Salcedo, Gladys Ester Salcedo y Mirta Isabel Salcedo (v. fs. 23/24 y fs. 96). 5. De acuerdo a la tesitura adoptada por la Sra. Juez de grado, la compraventa de un inmueble por instrumento privado carece de la forma legal exigida para dotar de aptitud al título (acto jurídico causal), para provocar la constitución o transmisión del derecho real de dominio; estos efectos requieren la instrumentación de una escritura pública (arts. 1184, inc. 1º, 1326 y 2609, Cód. Civil anterior). En consecuencia, de acuerdo al razonamiento sustentado en el fallo apelado, teniendo en cuenta que la demandante funda su pretensión en la existencia de un boleto de compraventa y no en un "título de propiedad" (escritura traslativa de dominio), carece de legitimación para deducir la reivindicación del inmueble. Por mi parte, y en sentido contrario al propiciado por la juzgadora anterior, atendiendo a las particularidades del caso y efectuando una valoración de la faena probatoria, considero que el denominado "boleto de compraventa", en la medida de que reúna los elementos esenciales categorizados por la causa del negocio (transferencia de una cosa a cambio del pago de un precio cierto y serio en dinero) y tenga publicidad registral o posesoria, resulta un título válido para provocar la adquisición de derechos y obligaciones entre las partes que exceden la mera obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio (arts. 944, 1185, 1187, 1198, 1º párr. y 1323, Cód. Civil derogado). Ello por cuanto si de la interpretación del instrumento que recepta la voluntad de los contrayentes se desprende la intención de realizar el contrato definitivo y no una mera vinculación preliminar a las resultas de un segundo acto (escrituración) o a otro hecho condicional (boleto provisorio), no hay razones para debilitar el principio de la autonomía de la voluntad, intepretado conforme el principio de buena fe (art. 1198, 1º párr., Cód. Civil anterior). El argumento precedente no resulta desmerecido por la exigencia de otorgamiento de escritura pública al tratarse de la transmisión de inmuebles, debido a que el reconocimiento de eficacia jurídica al boleto de compraventa o más aún, considerar que en este supuesto existe derechamente una compraventa, no neutraliza aquélla forma legal requerida a fin de concretar el proceso de transmisión dominial con la correspondiente inscripción registral (arts. 2505 y 2609, Cód. Civil anterior). Es decir, si se encuentra demostrado el pago del precio y la tradición del bien entre las partes, no existen razones de orden legal que justifiquen desconocer y ponderar esas circunstancias fácticas para encuadrar el negocio realizado dentro de una compraventa, más allá de la forma utilizada, en orden a obtener la coincidencia entre lo querido, lo declarado y lo realizado por las partes. Como señala Bustamante Alsina: "Quien firma un boleto de compraventa como vendedor afirma definitivamente que ha vendido su casa o su departamento, y el que firma un boleto de compraventa como comprador dice definitivamente que ha comprado un departamento o ha comprado una casa, no piensa jamás que ha hecho nada provisorio, ni que esté sujeto a una manifestación ulterior de voluntad, ni a la posibilidad de retraer esa voluntad, a menos naturalmente que se haya pactado una cláusula de arrepentimiento. Es un contrato perfecto y definitivo, es decir que no es necesario un nuevo acuerdo de voluntades; no es necesario un nuevo acto jurídico de idéntico contenido de voluntad, solo falta una nueva manifestación de esa misma voluntad por escritura pública para cumplir la exigencia formal referida a la transmisión del dominio" (Bustamante Alsina, Jorge H., Derechos reales: la posesión. Eficacia del boleto de compraventa. Las defensas posesorias en materia de muebles y extensión a la tenencia, ED, 25-839). Y agrego con Morello que: "El acuerdo de las partes, el consentimiento mutuo respecto de la cosa y el precio, vale como compraventa desde el primer instante, esto es, desde la firma del boleto" (Morello, cit. por Mariani de Vidal, Marina, "El poseedor en virtud de boleto de compraventa", Revista del Notariado 141, 01/01/1971, 941, Cita Online: AR/DOC/448/2012). Cabe insistir todavía en que la firma de un boleto, el pago del precio y la entrega de la cosa son requisitos esenciales suficientes para tener por configurado el contrato de compraventa inmobiliaria, aunque no para culminar la transferencia dominial, que tiene una forma legal y una exigencia de tipo declarativa para darle publicidad al traspaso. Al respecto advierte Mariani de Vidal: "para tener por operada la transmisión del dominio del inmueble, del vendedor al comprador, para que se extinga el derecho de propiedad del primero y nazca el derecho de propiedad del segundo, no bastará con el boleto y la tradición: será indispensable la suscripción de la escritura pública" (art. cit.). Y en sentido complementario expresa Borda: "En nuestro derecho positivo y pese a lo dispuesto en el art. 1184, inc. 1º, la escritura no es ya un requisito formal del contrato de compraventa, sino solamente uno de los requisitos de la transmisión de la propiedad" (Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Contratos, p. 371, t. I, La Ley, Buenos Aires, 9ª ed., 2008). Ello es así por cuanto se impone distinguir entre los efectos inmediatos que se derivan de la celebración de una compraventa -contrato que, reitero, se configura con la firma y ejecución del denominado boleto- y los presupuestos de configuración del derecho real de dominio (art. 944, Cód. Civil anterior). Esto es, los efectos típicos del contrato, por un lado, y su aptitud causal como título para producir la transmisión del dominio o paralelamente, de la independencia entre acción real y derecho real (Mariani de Vidal, Marina, Derechos reales, p. 407, t. III, Zavalía, 7ª ed., Buenos Aires, 2004). Por lo tanto, la falta de escritura pública no impide que el perfeccionamiento del vínculo contractual produzca una serie de efectos jurídicos relevantes que protegen al titular de un boleto de compraventa a fin de, por decirlo gráficamente, acompañarlo en el tránsito del proceso de consolidación del derecho real de dominio en su cabeza. Y entre esas virtualidades a que da lugar la celebración de una compraventa inmobiliaria por instrumento privado se encuentra la de promover la acción reivindicatoria contra quien detenta la tenencia o posesión del bien enajenado, puesto que: "si bien el derecho real no se transmite antes de la tradición, no ocurre lo propio con la acción real respectiva, que pasa al adquirente como consecuencia del contrato" (cfr. voto del Dr. Cichero en CNCiv. en Pleno; Arcadini, Roque vs. Maleca, Carlos; 11/11/1958; Rubinzal Online; RC J 1945/04). Vale recordar en este punto que el contrato de compraventa es consensual, es decir, se perfecciona y produce sus efectos con el consentimiento de las partes (art. 1140, Cód. Civil anterior). Además, considerando la situación jurídica en que se encuentra el adquirente de un inmueble por boleto de compraventa -o por instrumento privado- resulta relevante partir de la idea de que tiene un derecho personal a la cosa, correlativo del deber del comprador de entregarla (art. 1409, Cód. Civil anterior). Pero ese crédito se encuentra direccionado a obtener un derecho real sobre el bien, finalidad típica de la compraventa (art. 1323, Cód. Civil). Con lo cual el comprador que paga el precio y recibe el bien, pero que por no haber celebrado la operación a través de escritura pública todavía no adquirió el derecho de dominio - supuesto que aquí se analiza- tiene claramente una expectativa jurídica de llegar a ser el dueño o propietario de esa cosa. Puede afirmarse que es titular de un derecho en formación, in fieri, o pre-derecho definitivo: no es un no- derecho de propiedad (puesto que hay presupuestos de configuración del derecho real cumplidos, como son la existencia de título y el modo), pero tampoco es derecho de propiedad (puesto que falta la forma legalmente estipulada). Se delinea una situación intermedia o "zona de penumbra" que debe ser tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes (art. 15, Cód. Civil anterior); ni, por otra parte, la imposibilidad de aplicar un razonamiento deductivo por la falta de previsión legal de las situaciones poco claras, enerva la actividad creativa del intérprete (conf. Carrió, Genaro R., Notas sobre derecho y lenguaje, p. 72, Lexis Nexis, 5ª edición, Buenos Aires, 2006). Por otra parte, la protección legal tiene relevancia (es decir, se puede encontrar un interés merecedor de tutela jurídica), desde que la situación de pendencia en la que se encuentra el derecho en estos casos -el camino hacia la existencia definitiva del derecho de propiedad- tiene un rasgo de debilidad o vulnerabilidad: la situación jurídica del titular del pre- derecho puede verse más facilmente comprometida o agredida al carecer de la fortaleza, seguridad y estabilidad propias de lo definitivo. Máxime como en el caso, que la falta de registración inherente a la carencia de la titularidad dominial perjudica, ante todos, al adquirente, al no contar con la publicidad necesaria para impedir el ejercicio de acciones contra el bien. De allí que se justifica la necesidad de proteger el contenido de la expectativa jurídica y la posibilidad, por parte del sujeto activo, de ser el titular definitivo (Guastavino, Elías P., Derechos eventuales, Revista del Notariado 738, 2109). Al decir de Llambías, la cesión de la reivindicación, por el efecto de la compraventa realizada, encuadra en la transmisión de comprador a vendedor de "los medios jurídicos enderezados a la defensa del derecho que se transmite" (cfr. voto del Dr. Llambías en plenario Arcadini antes cit.). Por lo tanto, si el boleto de compraventa es el contrato definitivo, y entre los efectos de este negocio jurídico se encuentra la acción reivindicatoria que puede ejercer el comprador (v. nota del Dr. Vélez Sarsfield al art. 1445 del Cód. Civil anterior), corresponde concluir que el adquirente por boleto de compraventa que efectuó el pago del precio y recibió la tradición del bien, se encuentra legitimado para promover la acción reivindicatoria. 6. Aplicando las consideraciones efectuadas a las circunstancias de la causa, se encuentra probado que el causante de la parte actora abonó la totalidad de las sumas de dinero pactadas en concepto de pago del precio por la adquisición del lote cuya reivindicación se pretende. De consuno, la entrega o tradición del bien a favor del Sr. Salcedo se encuentra demostrada por unas conjunción de indicios que no aparecen desvirtuados en este juicio: registración del boleto en la Dirección de Catastro Municipal en fecha 17-05-77, inscripción del suministro de agua, y manifestación del demandado en la diligencia de constatación realizada en el juicio sucesorio del causante, de que se encuentra habitando el inmueble junto a su familia, desde hace apróximadamente veinte años, desde que el Sr. Salcedo le prestó la propiedad para su cuidado (v. mandamiento fechado en 27-05-11, fs. 74, Expte. Nº 2.506/09). Por añadidura, si bien en esta causa, en idéntico procedimiento, el Sr. Andrade dijo ocupar la finca en carácter de dueño (v. mandamiento de fecha 15-02-17, fs. 144 de las presentes) esa afirmación puede interpretarse como la exteriorización -tardía por cierto y contradictoria con lo manifestado en el mandamiento realizado 5 años antes y que fuera mencionado en el párrafo que antecede- de la intención de intervertir el título anteriormente invocado (tenedor a nombre del Sr. Salcedo) pero que no puede tener andamiaje sobre el derecho invocado en la demanda, desde que si el actor presenta título anterior a la posesión del demandado, se presume que el autor del título era el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica (art. 2790, Cód. Civil anterior). Finalmente, no habiendo sido contestada en término la demanda entablada, el hoy apelante no introdujo oportunamente alegación para contrarrestar la pretensión reivindicatoria. Razones por las cuales corresponde admitir la apelación deducida, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda de reivindicación entablada por Anabella Andrea Salcedo, como Administradora Judicial de la sucesión de Pedro Salcedo contra Dante Andrade y/u ocupantes, condenando a la parte demandada a restituir a la parte actora, en el término de diez días, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 295, Manzana 3, Parcela 24, ubicado en calle Fortín Loma Negra Nº 3231, ciudad de Barranqueras, libre de cosas y personas que de ellos dependan, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio. 7. ADECUACION DE COSTAS Y HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA: La imposición de costas y la regulación de honorarios deben adecuarse al contenido de la sentencia (artículo 298 del CPCC). Las costas se imponen a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 83 CPCC). La regulación de los honorarios de los profesionales se difieren para la oportunidad en que obre valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de la pretensión (art. 9, ley 288-C). 8. COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA Las costas se imponen a cargo de las apelada, parte demandada (art. 83 CPCC). La regulación de los honorarios de los profesionales se difieren para la oportunidad expresada anteriormente . ASI VOTO. IV. A LA MISMAS CUESTION, LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ DIJO: Que en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por la Sra. Juez de primer voto y compartiendo la conclusiones a las que arriba, adhiere al voto precedente y emite el suyo en idéntico sentido. Con lo que se dio por finalizado el presente acuerdo, dado y firmado por ante mí que doy fe. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S E N T E N C I A Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 289./ Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I. REVOCAR, la sentencia de primera instancia, obrante a fs.232/236 y vta. por las razones apuntadas, y en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda de reivindicación entablada por Anabella Andrea Salcedo, como Administradora Judicial de la sucesión de Pedro Salcedo contra Dante Andrade y/u ocupantes, condenando a la parte demandada a restituir a la parte actora, en el término de diez días, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 295, Manzana 3, Parcela 24, ubicado en calle Fortín Loma Negra Nº 3231, ciudad de Barranqueras, libre de cosas y personas que de ellos dependan, bajo apercibimiento de ordenar su desahucio. II. ADECUACIÓN DE COSTAS Y HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA (art. 298 CPCC). IMPONER las costas a la parte demandada (art. 83 CPCC). DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad indicada en los considerandos. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. III. COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a cargo de la apelada, parte demandada (art. 83 CPCC). DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad indicada en los considerandos. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV. NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y bajen los autos al Juzgado de origen. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 144- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - PROV. PRESENTACION INDI CONTESTA TRASLADO (fs.141/144) 144 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº34/19-1-O. MEZ. Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Por recibida presentación digital de la Sra. Nancy Beatriz Serrano, con el patrocinio letrado de las Dras. Zunilda Inés González y Norma B. Arzamendia de Guirado, en fecha 28/09/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 139. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2869/16-1-C -Foja: 388- SOTO, ARIEL LUIS Y SOTO, MARIA BELEN C/ TOFANELLI, EDUARDO JORGE Y/O MONTENEGRO, LUEZ ROCIOA Y/O PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO MYZ-340 Y/O SOTELO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia + FS.388 El mensaje se entregó EL 29/09/20 a los siguientes destinatarios: PATRICIA BEATRIZ BARRETO (aux010031@justiciachaco.gov.ar) VICTOR ADOLFO DURAND (aux040117@justiciachaco.gov.ar) ALFREDO PABLO GONZALEZ CIMA (mat5544@justiciachaco.gov.ar) HORACIO PABLO AGUZIN (mat3359@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia dictada en expte. nro. 2869/16-1-c, "SOTO, ARIEL LUIS Y SOTO, MARIA BELEN C/TOFANELLI, EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUCIOS Y DAÑO MORAL POR ACC.TRANS" A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 960/02-1-C -Foja: 979- STAROSELSKY Y JARAZ CONSTRUCCIONES CIVILES S.C.C. E/A: "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO TUCUMAN C/ MOSELLI, EDGARDO RCHED S/ EJECUTIVO" EXPTE. Nº 6105/99 S/TERCERIA DE DOMINIO - POR DEV. Y CUMPLIDO TRAMITE RAD. PUB. ELECTRONICA CDO. ya estuvo en esta sala+VISTA ASESORA+INDI (fs.977/979) 979 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº960/02-1-C. MEZ. Resistencia, 29 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 962, téngase presente. Atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 85/86 y 742, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. Asimismo, se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica - hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Dése intervención a la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes 1. Por recibida presentación digital de la Dra. Celia Judchak de Katz en fecha 22/09/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y, a lo peticionado, estése a lo proveído precedentemente y téngase presente para su oportunidad. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 468- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - BAJA EXPEDIENTES (fs.468) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2373/06-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 459/467 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 2373/06-1-C "SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CARLOS DODERO 2924 S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" 468 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Se adjunta: Sobre Nº 21830/06, Nº 2373/06 G y Nº 2373/06-1-c. Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2012/07-1-C -Foja: 1133- SUCESORES DE BASAIL, MIGUEL CANDIDO C/ SUCESORES DE PFAHL, JOSE ABDON Y SUCESORES DE LEON DE MARTIN, JOSEFINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - notificación + fs.1133 "2020. Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO ASESORIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N 2 EXPTE. N CS1 2012/07 "SUCESORES DE BASAIL MIGUEL CANDIDO C/ SUCESORES DE PFAHL JOSE ABDON Y SUCESORES DE LEON DE MARTIN JOSEFINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RECIBIDO POR CORREO ELECTRONICO 25-09-20)" (CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SALA 1) DICTAMEN SEÑORAS JUEZAS: Me notifico de la resolución N 281. Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N 2.- Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Romina Soledad Cima Asesora de niñas, niños y adolescentes N° 2 A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5575/07-1-C -Foja: 504- SUCESORES DE HECTOR ALCIDES CHAVEZ C/ ALFONZO, ADELIO FRANCISCO Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA LINEA Nº 6 Y/O PROTECCION SEGUROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES + fs.504 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5575/07-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 494/502 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 5575/07-1-C "SUCESORES DE HECTOR ALCIDES CHAVEZ C/ ALFONZO, ADELIO FRANCISCO Y/O EMPRESA GRAN RESISTENCIA LINEA Nº 6 Y/O PROTECCION SEGUROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 504 fojas distribuídas en cuatro (4) cuerpos Se adjunta: SOBRE LETRA "S" y SOBRE LETRA "S" Nº 5.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11116/14-1-C -Foja: 227- TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - constancia (fs.227) El mensaje se entregó EL 29/09/20 a los siguientes destinatarios: PATRICIA NOEMI VAZQUEZ (aux032091@justiciachaco.gov.ar) ALBERTO FEDERICO FIGUEROA (mat1777@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia dictada en expte. nro. 11116/14-1-c, "TINTA FRESCA EDICIONES SA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA...S/COBRO ORDINARIO DE PESOS" ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11116/14-1-C -Foja: 228- TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - constancia (fs.228) El mensaje se entregó el 29/09/20 a los siguientes destinatarios: mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: providencia dictada en expte. nro. 11116/14-1-c, "TINTA FRESCA EDICIONES SA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA...S/COBRO ORDINARIO DE PESOS" ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11116/14-1-C -Foja: 229- TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - OFICIO requiriendo SOBRE (fs.229) Resistencia, 30 de septiembre de 2020.- Nº 127/ AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA NOMINACION Dr. JORGE MLADEN SINKOVICH S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS", Expediente Nº 11116/14-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión de los dos Sobres Nº11116/14.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (S) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11116/14-1-C -Foja: 232- TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - PROV. PRESENTACION INDI COMUNICA DOM. ELECTRONICO (fs.230/232) 232 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11116/14-1-C. MEZ. Resistencia, 01 de octubre de 2020.- Por recibida presentación digital de la Dra. Laura M. Rodríguez en fecha 30/09/20 a través del sistema INDI, que se glosa con anterioridad a este proveído, téngase presente y, a lo comunicado, estése a lo proveído a fs. 151. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 462/15-5-C -Foja: 169- TOFFALETTI, JOSE RODOLFO Y SPESSOT, ELEONORA MARIA BELEN C/ LOPEZ, SILVINA MARIELA Y MACIEL, KARINA BEATRIZ S/EJECUTIVO - BAJA EXPEDIENTES (fs.169) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº462/15-5-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 167/168 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 462/15-5-C "TOFFALETTI, JOSE RODOLFO Y SPESSOT, ELEONORA MARIA BELEN C/ LOPEZ, SILVINA MARIELA Y MACIEL, KARINA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" 169 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Notarial de General San Martín.- CONSTE. RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 02 OCT 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10099/17-1-C -Foja: 433- VASCONCELO, FRANCISCO VICENTE Y GALLARDO, MARIA CELINA POR SI Y EN REP. DE SUS NIETAS MENORES AIMARA ABIGAIL OJEDA VASCONCELO Y ALEXIA ANGELINA VASCONCELO C/... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia + fs.433 El mensaje se entregó el 01/10/20 a los siguientes destinatarios: natalia.facchin@justiciachaco.gov.ar teresita.mersch@justiciachaco.gov.ar Asunto: A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10099/17-1-C -Foja: 434- VASCONCELO, FRANCISCO VICENTE Y GALLARDO, MARIA CELINA POR SI Y EN REP. DE SUS NIETAS MENORES AIMARA ABIGAIL OJEDA VASCONCELO Y ALEXIA ANGELINA VASCONCELO C/... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia + FS.434 AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO. LEY N3114/A" MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO ASESORIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N1 Expte. Nº 13087/19-C SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES Dictamen N°: 685/20 EXCMA. CAMARA DE APELACIONES: Me notifico de la radicación de los autos. ASESORIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N1. RESISTENCIA, 1 de octubre de 2.020. DRA. NATALIA R. FACCHIN ASESORA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº1 De: RAJOY URRUTIA, Maria Luciana Enviado el: Jueves, 01 de Octubre de 2020 08:18 a.m. Para: Asesoria del Menor N° 1 Asunto: Buen día Dra.Facchín, este expte. salió recién con el proveído de radicación...si usted necesita se lo envío físicamente a la Asesoría, sino estoy a su disposición de remitirle las constancias que considere pertinente. Buen día A DESPACHO: 02/10/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA