CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 29/09/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 14560/18-1-C -Foja: 139- AUGUSTO, GUSTAVO EUGENIO C/ DA DALT, MAURO LIVIO S/EJECUTIVO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.139 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14560/18-1-C. VAS. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 131/138 al Dr. Mauro Enrique Echezarreta; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29 SEP 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5466/11-1-C -Foja: 486- BAEZ, CRISTIAN GABRIEL OMAR C/ FERNANDEZ, HECTOR PRUDENCIO COMO CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO TPL-769 EMPRESA SAN FERNANDO S.R.L. Y/O BUSES MERCEDES S.R.L.... S/DAÑOS Y PERJUICIOS - BAJAEXPEDIENTES CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5466/11-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 469/484 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 5466/11-1-C "BAEZ, CRISTIAN GABRIEL OMAR C/ FERNANDEZ, HECTOR PRUDENCIO COMO CONDUCTOR DEL VEHICULO DOMINIO TPL-769 EMPRESA SAN FERNANDO S.R.L. Y/O BUSES MERCEDES S.R.L Y/O PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 486 fojas distribuídas en cuatro (4) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 7039/11 "BAEZ CRISTIAN GABRIEL OMAR S/ BENEFRICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 255 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Se adjunta: Sobre chico Nº 5466/11 y Sobre grande Nº5466/11.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Novena Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 25 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3879/14-1-C -Foja: 484- BARRIOS, ALEX OSCAR Y ZALAZAR, LUCAS DANIEL C/ SPAGNOLI, LUIS ALBERTO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO CQD-523Y/O... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - PREVIO A RADICAR devuélvase cumplir art. 35 LEY ARANCELES (fs. 484) 484 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3879/14-1-C.- SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que en las presentes actuaciones se observa que falta sello aclaratorio de las foliaturas de fs. 480 y del préstamo de fs. 307 vta., falta suscribir foliatura nro.254, falta firma salida despacho de fs. 114 y se encuentra marcas de resaltador amarillo en la foja 352; y que se ha omitido notificar en el domicilio real del demandado y de la parte citada Nación Seguros S.A. la apelación interpuesta por su apoderado Dr. Ricardo A. Frencia contra los honorarios regulados a fs. 459/460 por bajos. Es mi informe. CONSTE. SECRETARIA, 25 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 25 de septiembre de 2020.- Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, previo a todo trámite y a fin de proteger el derecho de defensa de su mandante de acuerdo a lo establecido por el art. 35 de la Ley Arancelaria, vuelvan estos autos al Inferior, para que el Dr. Ricardo Augusto Frencia notifique debidamente a sus clientes la Resolución de fs. 448/459 vta. y fs. 478, el recurso intentado a fs. 459/460, su concesión y el traslado de la expresión de agravios con las respectivas copias en el domicilio real de sus mandantes; dejando debida constancia de la remisión de dicha copia en el texto de la cédula a librarse, por cuanto lo dispuesto a fs. 461 no cumple acabadamente tal función. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29 SEP 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16203/16-1-C -Foja: 384- BERGNA, DIEGO FERNANDO; BERGNA, ELENA INES Y BERGNA, FRANCISCO OSCAR C/ GOMEZ ITURRI, IGNACIO JOAQUIN Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR DEL ... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA + FS.384 El mensaje se entregó EL 25/09/20 a los siguientes destinatarios: RENE ARMANDO BENITEZ (mat6848@justiciachaco.gov.ar) MARIO ADRIAN SILVA (mat5725@justiciachaco.gov.ar) INDIRA ANAHI PAZ (aux010286@justiciachaco.gov.ar) ANDRES ALEJANDRO TISOCCO (mat3702@justiciachaco.gov.ar) DARIO ORIEL GUEVARA (mat1443@justiciachaco.gov.ar) JUAN JOSE TIMONIUK (mat7099@justiciachaco.gov.ar) PABLO GERMAN SANMARTINO (mat4700@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nro 16203/16-1-C, "BERGNA, DIEGO FERNANDO C/GOMEZ ITURRI S/DAÑOS" A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12078/16-1-C -Foja: 278- BOJORQUE GALVAN, SILVANA LAURA C/DIAZ DE CIANCAGLINI, LIDIA; BARRETO, MARIO LUIS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ESCRITURACION - PROVEIDO RADICACION + FS.278 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12078/16-1-C. ML. SEÑORA PRESIDENTE SALA: Informo a Ud. que falta sello foliatura fs. 154, que el índice del primer cuerpo se encuentra deteriorado y que en las fojas 161 y 168 existen marcas de resaltador. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, __28___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, __28___ de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Hágase saber a la Sra. Juez Civil y Comercial de la Vigésima Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. Asimismo procédase a la reserva de la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº1700/16 (G) conteniendo las documentales detalladas a fs. 21 vt.a y fs. 114. Asimismo, bajo Sobre SOBRE LETRA "b" (grande) se reserva Expte. Nro. 6421/11 con 83 fojas. CONSTE.- SECRETARIA, __28 ___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__29/09/20______ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/20-1-O -Foja: 36- CACERES, OSCAR ALFREDO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA.DEL CHACO E/A"UMANSKY, ALEJ. C/TRIB. DE CTAS. DE LA PCIA DEL CHACO S/EJEC.SENT. EX.5592/18 S/RECURSO DE QUEJA - POR RECIBIDO CON EXPTE. SOLICITADO+ (fs.33/36) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 23/20-1-O. vas Resistencia, 28 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 32, téngase presente y agréguese por cuerda floja el Expediente Nº 5592/18, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, procedo a agregar por cuerda floja el Expediente Nº 5592/18, caratulado: "UMANSKY ALEJANDRO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", con 172 fs. útiles distribuídas en dos (2) cuerpos; y sus agregados por cuerda Expte. Nº 5592/18 (Legajo de Apelación), en 28 fs. y Expte. Nº 63/19-1-O en 19 fs., que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación.- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29 SEP 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8872/13-1-C -Foja: 397/98- CHAPARRO, FRANCISCA BEATRIZ C/ BENGLER, CARLOS ESTEBAN Y/O MICROBUS S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - RADICACION SIMPLE PUB. ELEC. con RESERVA DOC. y PIDE EXPTE.+FS.397/9898 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8872/13-1-C. VAS. SEÑORA PRESIDENTE SALA: Informo a Ud. que a fs. 68 vta. se encuentra un sello testado sin salvar; a fs. 132 vta. y 198 vta., se omitió suscribir y aclarar en el sello correspondiente los datos de las personas que retiraron los recaudos; que las fs.205/224 se encuentran marcadas con resaltador y que fs. 337 se encuentra deteriorada en su vértice superior derecho. Asimismo, pongo en su conocimiento que en virtud del proveído de fecha 20/08/20 luego de la fs. 388 se ha recepcionado lo actuado sin foliar, sellar ni suscribir según da cuenta el cargo de recepción de Cámara. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, __28___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, __28___ de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Atento a lo informado precedentemente, procédase por Secretaría a enumerar las fojas posteriores a la 388. Hágase saber al juez Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las restantes circunstancias señaladas. Asimismo procédase a la reserva de la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Asimismo, procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº8872/13-A(G) conteniendo: una (1) placa radiográfica, con su respectivo informe; copia de exposición policial en una (1) fs.; boleto único nº 80479; original y certificado médico fecha 17/11/11 con dos fotocopias; original y una (1) fotocopia de certificado médico fecha 3/11/11; original y una (1) fotocopia de indicación médica (sin fecha). CONSTE.- SECRETARIA, __28___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__29/09/20______ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9912/06-1-C -Foja: 435- DALTAC Y CIA S. R. L. C/ SANTA CRUZ, VIRGILIO Y ALMIRON, CARLOS ROBERTO S/JUICIO EJECUTIVO - BAJAEXPEDIENTES CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9912/06-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 433/434 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 9912/06-1-C "DALTAC Y CIA S. R. L. C/ SANTA CRUZ, VIRGILIO Y ALMIRON, CARLOS ROBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO" 435 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Se adjunta: Sobre chico Nº 9912 y Sobre LETRA D.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 25 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020_ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11333/11-1-C -Foja: 610- DE LOS SANTOS, MIRIAN ELISABETH Y ALARCON, ALCIDES C/ CATTENA, FEDERICO ANDRES Y CATTENA, NATALIA SOLEDAD Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O USUFRUCTUARIO ...... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia + FS.610 El mensaje se entregó el 25/09/20 a los siguientes destinatarios: EDUARDO ALBERTO MESSINA (aux042434@justiciachaco.gov.ar) PABLO GERMAN SANMARTINO (mat4700@justiciachaco.gov.ar) MAXIMO RUBEN DARIO IBAÑEZ (aux010075@justiciachaco.gov.ar) MARIO ROBERTO CONTRERAS (mat4273@justiciachaco.gov.ar) RODOLFO FISCHER (mat5916@justiciachaco.gov.ar) NORMA BEATRIZ PIERSANTI (mat1151@justiciachaco.gov.ar) CELIA JUDCHAK (mat489@justiciachaco.gov.ar) ANDRES ALEJANDRO TISOCCO (mat3702@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia expte. nro. 11333/11-1-c, "DE LOS SANTOS, MIRIAN ELISABETH C/CATTENA S/DAÑOS A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9031/16-1-C -Foja: 351- DELVALLE, RUBEN OSCAR: DELVALLE, SERGIO DANIEL; DELVALLE, CARLOS FABIAN; DELVALLE Y OTROS C/ SANDOVAL, JOSE OMAR Y/O SANDOVAL, GERALDINE JAQUELINA Y/O QUIEN RES S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - POR RECIBIDO CON SOBRE SOLICITADO+ (fs.348/351) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9031/16-1-C. VAS. Resistencia, 28 de septiembre de 2020.- Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 347, téngase presente. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº24340 conteniendo: Expte. Nº 33553/2014-1 caratulado: "SANDOVAL, JOSE OMAR S/ HOMICIDIO CULPOSO", con 22 fs. foliadas y 76 fs. sin foliar; y SOBRE Nº 24778 conteniendo: Expte. nº 3910/15 caratulado: "GONZALEZ AGUEDA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO", con 81 fs.; y Expte. Nº 4024/99 caratulado: "GONOZALEZ AGUEDA ISABEL C/ DELVALLE, HERMINIO S/ DIUVORCIO VINCULAR", con 83 fs..- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29 SEP 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12147/15-1-C -Foja: 299/302- DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - dictamenfiscal Nº 502/20 SEÑORES JUECES DE LA SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL: Que vengo por la presente a evacuar la vista conferida a fs. 297 de estas actuaciones caratuladas: “DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PORVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848” EXPTE. NRO. 12147/15-1-C, del registro de ese Tribunal, a cuyo efecto a los Sres. Jueces DIGO: Arriban los presentes a fin que me pronuncie sobre la vigencia del régimen emergencial inaugurado por la Ley Nº 2425-F. En este orden de ideas, destaco que la Ley Nº 2425-F originariamente había establecido un régimen emergencial exclusivamente aplicable a una determinada categoría de acreedores estatales, que regiría hasta el 30 de junio de 2016 (art. 1º Ley Nº 2425-F). Este sistema fue prorrogado en numerosas ocasiones, pero este expediente se encuentra genéticamente viciado por haberse apartado del ordenamiento conformidad al ordenamiento jurídico. En efecto, la primera prórroga del régimen fue la intentada por medio de la Ley Nº 2471-F (sancionada el 29 de junio de 2016 y promulgada en la misma fecha por Decreto Nº 1307/16), que extendió el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Si embargo, su debida publicación no ocurrió sino hasta el 06 de julio de 2016, en el número 9.955 del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_ 9955.pdf). Esto para nada es un dato menor. La necesidad de la debida publicación de las Leyes finca en que configura la base de la presunción del conocimiento del derecho; y así dimana de nuestra Constitución Provincial, si se cotejan los contenidos del segundo párrafo del art. 118 (“Dentro del término de diez días hábiles de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo vetado en todo o en parte. Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo en el día inmediato al del vencimiento del plazo, o en su defecto, publicarse por orden del presidente de la Cámara de Diputados dentro de los diez días hábiles”), y del segundo párrafo de la cláusula transitoria primera (“Se dispondrá por el Poder Ejecutivo provincial la publicación en el Boletín Oficial del texto ordenado, que se titulará Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994”). Descendiendo hacia el anexo del Decreto Nº 851/80, reglamentario de la Ley Nº 3-B de creación del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, se podrá leer en el primer párrafo de su punto 3º que “El Boletín Oficial publicará los documentos señalados en el punto 6 [el apartado “a” del punto 6 menciona a las Leyes Provinciales], los que serán tenidos por auténticos y obligatorios, por el efecto de esa publicación, considerándose comunicados a quienes corresponda, por ese solo hecho, con excepción de aquellos que tuviesen otra forma legal para ser comunicados. Tendrán carácter de fehaciente notificación y no se podrá alegar desconocimiento.” Así las cosas, si la necesidad de publicación de las Leyes Formales es un deber constitucional, y si es la publicación en el Boletín Oficial el único medio por el que se puede tener “por auténticos y obligatorios” los textos integrativos de tales leyes; lo que debe concluirse imperativamente es que la primera prórroga de la vigencia de la Ley Nº 2425-F jamás fue publicada en forma temporánea, y si se carece de publicación temporánea, no puede “prorrogarse” un régimen normativo que, por imperio de su propio articulado, ya no se encontraba vigente desde hacía prácticamente una semana. Permítaseme ser prolija en la insistencia. Acertadamente García de Enterría indicaba que la segunda gran crisis de la Ley es la producida por la inflación normativa, fruto de su cada vez más desmedida producción (Eduardo García de Enterría Justicia y Seguridad Jurídica en un Mundo de Leyes Desbocadas, Madrid, Cuadernos Civitas, 1999, págs. 47/49). Y, desde otra perspectiva, es la misma idea que sostenía Ortega y Gasset ya en 1953: “La legislación se ha hecho cada vez más fecunda, y en los últimos tiempos se ha convertido en una ametralladora que dispara leyes sin cesar. Esto trae consigo que el individuo no puede proyectar su propia vida, la legislación incontinente le desencaja de sí mismo, le impide ser” (José Ortega y Gasset “Individuo y Organización” en Idem Obras Completas, Madrid, Taurus, 2017, pág. 1130). Luego, debido a este inocultable dato de la realidad, es que imperativamente la norma solamente podrá ser exigida u observada en la medida en que se publique. Así las cosas, a la fecha de la primera publicación oficial de la Ley Nº 2425-F, lo que se hizo fue intentar alongar la eficacia de un sistema legal que, por imperio de su propio texto, explícitamente había dispuesto el cese de su vigencia. Sorpresivamente, esta no ha sido la única violación al principio republicano de gobierno que nos ha legado este sistema emergencial. Con posterioridad a la Ley Nº 2471-F, la Legislatura Provincial expide en fecha 19 de diciembre de 2016 la Ley Nº 2558-F, que pretende “prorrogar” el plazo de vigencia del extinto sistema de la Ley Nº 2425-F, hasta el 30 de junio de 2017. Si bien dicha Ley fue promulgada el 26 de diciembre de 2016 por medio de Decreto Nº 2883/16; lo real y cierto es que su publicación no ocurrió sino hasta el 06 de enero de 2017, en el número 10.029 del Boletín Oficial (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_ 10029.pdf). Recuérdese que la presunta prórroga fenecía el 31 de diciembre de 2016, por lo que nuevamente estamos ante un intento extemporáneo de prolongar la vigencia de una normativa dos veces fenecida. Siguiendo con el iter propuesto, la Legislatura de la Provincia del Chaco sancionó la Ley Nº 2629-A en fecha 14 de junio de 2017 (dieciséis días antes del vencimiento fijado por Ley Nº 2558-F); que prorrogaba la vigencia de la Ley Nº 2425-F hasta el 31 de diciembre de 2017. Pero ahora ahora su promulgación se ordenó el 03 de julio de 2017 (a los tres días de la pérdida de vigencia de la Ley Nº 2558-F), por medio de Decreto Nº 1316/17. Y aún así, no fue sino hasta el 21 de julio de 2017 que la Ley Nº 2629-A fue finalmente publicada en el Nº 10.109 del Boletín Oficial del Chaco (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_10109.pdf). Es decir, la violación al orden republicano es ahora mayor desde que ni siquiera la promulgación fue efectuada en forma temporánea. El 27 de diciembre de 2017, la Cámara de Diputados sanciona una nueva prórroga –ahora hasta el 30 de junio de 2018- mediante Ley Nº 2766-A. Esta ley fue promulgada el 27 de diciembre de 2017 por medio de Decreto Nº 2922/17, pero la publicación en el Boletín Oficial no ocurrió sino hasta el 08 de enero de 2018, en su número 10.176 (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_10176.pdf). Así, se ha intentado una vez más prorrogar un régimen que hacía más de una semana había perdido –sí, de nuevo- vigencia. El 13 de junio de 2018 la Cámara de Diputados sanciona una nueva prórroga (Ley Nº 2841-A) hasta el 31 de diciembre de 2018. Esta Ley fue promulgada en esa misma fecha (Decreto 1338/18) y publicada temporáneamente, el 29 de junio de 2018, en el Nº 10.244 del Boletín Oficial de la Provincia. El 12 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados fija una nueva prórroga de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019, por medio de Ley Nº 2963-A, la que fue promulgada el 26 de diciembre de 2018 por medio de Decreto Nº 3176/18; pero nuevamente se incurre en una extemporánea publicación, puesto que la Ley se publicó recién el 09 de enero de 2019, en el Nº 10.321 del Boletín Oficial (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_10321.pdf). El 18 de diciembre de 2019, la Legislatura edicta una nueva prórroga (Ley Nº 3110-A) hasta el 30 de junio de 2020, promulgándose el texto mediante Decreto Nº 163/19 de fecha 20 de diciembre de 2019. Una vez más, la publicación fue realizada extemporáneamente, puesto que feneciendo la última prórroga –viciosa, por lo que ya largamente he explicitado- en fecha 31 de diciembre de 2019, no fue sino hasta el 14 de febrero de 2020 (prácticamente a un trimestre de vencido aquél plazo) que la Ley fue publicada en el Nº 10.483 del Boletín Oficial de la Provincia (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_10483.pdf). Finalmente, esta extensa cadena de vulneraciones constitucionales, consistentes en la búsqueda de imponer a personas como los accionantes, las consecuencias de un régimen jurídicamente inexistente por agotamiento del término de su vigencia; culmina con una antijuridicidad nueva. Así, en fecha 31 de julio de 2020 se dicta la Ley Nº 3166-F que, a dos meses de fenecido el plazo establecido por la Ley Nº 3110-A, pretende prorrogar el plazo de vigencia de la Ley Nº 2425-F, hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta última ley fue promulgada el 06 de agosto de 2020 (Decreto Nº 915/20) y fue publicada el 21 de agosto de 2020, en el Nº 10.555 del Boletín Oficial (https://chaco.gob.ar/uploads/boletin/boletin_ 10555.pdf). En otras palabras, esta vez incluso la sanción legislativa de la pretendida prórroga, se hizo meses después de vencido el plazo establecido. En resumidas cuentas, la Ley Nº 2425-F estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2016. A los seis días de su pérdida de vigencia, se publicó una primera prórroga –Ley Nº 2471-F- hasta el 31 de diciembre de 2016. Seis días posteriores a la pérdida de vigencia de esta prórroga, se reincide en el apartamiento de la juridicidad con la publicación de la Ley Nº 2558-F, extensiva del plazo de vigor hasta el 30 de junio de 2017. A los tres días de esta nueva pérdida de vigencia, se promulga Ley Nº 2629-A, hasta el 31 de diciembre de 2017. A los 8 días de la nueva pérdida de vigor, se publica la prórroga (Ley Nº 2766-A) hasta el 30 de junio de 2018. Luego de que, por una vez, se realizara una temporánea prórroga (Ley Nº 2841-A, Decreto Nº 1338/18 y B.O. Nº 10.244) hasta el 31 de diciembre de 2018, a los nueve días de la pérdida de vigencia del sistema se publica la Ley Nº 2963-A, que busca prorrogar el régimen hasta el 31 de diciembre de 2019; y no fue sino hasta dos meses y medio después de ocurrido aquel plazo fatal, que se publicó la nueva extensión de prórroga por medio de Ley Nº 3110-A, hasta el 30 de junio de 2020. Finalmente, y prácticamente a los tres meses de fenencido el plazo de la Ley Nº 3110-A, se publica la nueva prórroga por medio de Ley Nº 3166-F. Recuérdese que no estamos hablando de un elemento accesorio de deste sistema. Las Leyes emergenciales, precisamente en su carácter de tales, son transitorias. Por ende, un elemento sustancia que hace a su validez constitucional lo constituye el plazo de vigencia. Fenecido ese término, inexorablemente el marco emergencial debe fenecer, puesto que su razón de ser se encuentra en excepcionar el normal devenir de las situaciones jurídicas. Por ello, esta alarmante cadena de antijuridicidades me impone recordar las siguientes palabras de Crivelli y Vega: “Pareciera que ser acreedor del Estado… constituye un pecado que jamás termina de ser purgado. En efecto, lo primero que sucede es que el Estado… no honra sus compromisos y sistemáticamente elude el cumplimiento de sus obligaciones con excusas de dudosa legitimidad o simplemente no paga. Agotada la vía administrativa, que siempre lleva bastante tiempo, se inicia un pleito en el que el Estado se bate en todas las instancias, promoviendo todo tipo de incidencias y excepciones, gozando, además, de notorios privilegios procesales destinados a disuadir a quienes se aventuren en un juicio contra él. Cuando el juicio ha sido ganado, después de largos años, el Estado, desde hace una década, ha tomado la costumbre de pagar con bonos de valor presente casi ridículo. Y aquí no terminan las penurias, porque cobrar esos bonos de bajísimo valor, constituye otra nueva aventura administrativa que a veces también demanda años. Este verdadero castigo a quienes son acreedores del Estado… produce las más variadas consecuencias, todas negativas y todas contrarias al desarrollo del bienestar de la sociedad y la seguridad jurídica” (Julio César Crivelli; Susana E. Vega “Estado Argentino: la emergencia permanente. Comentarios críticos al proyecto de ley nº 902/99”, en RAP, 264: 19) Por todo lo expuesto, desde el 01 de julio de 2016 que la Ley Nº 2425-F perdió vigencia, siendo materialmente de imposible cumplimiento las subsiguientes prórrogas que se han intentado, por lo explicitado en párrafos precedentes. Es mi DICTAMEN FISCALIA DE CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 24 de Septiembre de 2020. María Marta G. Verón  Fiscal Cámara Contencioso Administrativa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cámara de Apelaciones del Trabajo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12147/15-1-C -Foja: 303- DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - TENGASE PRESENTE LO DICTAMINADO POR FISCAL + fs.303 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12147/15-1-C. vas. Resistencia, 28 de septiembre de 2020.- Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara. NOT.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16442/19-1-C -Foja: 126- DUARTE, LUIS AGUSTIN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIENR ESULTE RESPONSABLE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - RADICACION+FISCAL+RESERVA DOCUMENTAL(fs.126) 126 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº16442/19-1-C. FL.- Resistencia, 25 de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Córrase vista a la Sra. Fiscal de Cámara, de conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley Nacional Nº 24.240, a la que adhiere nuestra Provincia por Ley N 826-D (antes Ley N 4.147) que en el párrafo segundo señala "El Ministerio Público cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley" y del planteo de Incompetencia formulado por la parte demandada a fs. 95/109 vta. (ref.) (Pto. III). Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº16442/19 (A) (Grande) conteniendo documental detallada a fs. 57(ref).- CONSTE.- SECRETARIA, 25 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020_ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5593/12-1-C -Foja: 279- FORTI, ROSA LYS Y MOLEKER, YOLANDA AIDEE C/ FORTI BICICLETAS S.A. S/NULIDAD DE ASAMBLEA - constancia (fs.279) El mensaje se entregó el 28/09/20 a los siguientes destinatarios: carmen.sanchez@justiciachaco.gov.ar sergio.serruto@justiciachaco.gov.ar maria.ferreyra@justiciachaco.gov.ar Patricia.Zamudio@justiciachaco.gov.ar gabriel.sequeira@justiciachaco.gov.ar facundo.rovner@justiciachaco.gov.ar HectorLuis.Mijno@justiciachaco.gov.ar CeciliaAndrea.Rio@justiciachaco.gov.ar Cristian.SAGER@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación sentencia nro. 284/2020 en expte. nro. 5593/12-1-c, "Forti, Rosa Lys y Moleker, Yolanda Aidee c/Forti Bicicletas SA s/Nulidad de Asamblea" ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5734/17-1-C -Foja: 72- HUERCAL S.R.L. C/ MONTIEL, CAROLA BELEN S/EJECUTIVO - AUTOS + FS.72 72 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5734/17-1-C. VAS. Resistencia, 25 de septiembre de 2020.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5734/17-1-C -Foja: 73/75- HUERCAL S.R.L. C/ MONTIEL, CAROLA BELEN S/EJECUTIVO - INTERLOCUTORIO SEPTIEMBRE Nº 288+FS.73/75 Resistencia, 25 de septiembre de 2020. Nº 288/ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "HUERCAL S.R.L. C/MONTIEL, CAROLA BELEN S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 5734/17-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27 por el Dr. Miguel Antonio Zurano Martínez contra los honorarios regulados a fs. 19/20, los que cuestiona por bajos, remedio que es concedido a fs. 36 vta. en relación y con efecto no suspensivo, oportunidad en que se ponen los autos a los fines del art. 32 del arancel. A fs. 37/38 vta. obra escrito de expresión de agravios y conferido el pertinente traslado, al no ser contestado por la contraria, a fs. 55 se le da por decaido el derecho dejado de usar, disponiéndose la elevación de los obrados a la Alzada. Previa realización de trámites faltantes, son recepcionados por esta Cámara y radicados a fs. 71 por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Seguidamente, a fs. 72 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II.- Luego de transcribir partes de la sentencia de fs. 19/20, el recurrente se queja porque en la instancia de origen se han regulado sus honorarios en un monto que considera exiguo omitiéndose la aplicación de la normativa vigente, en especial el art. 5 del Arancel que fija un piso mínimo. Afirma que tal desconocimiento de las leyes afecta su patrimonio como otros elementales derechos y garantías constitucionales. Cita jurisprudencia en aval de su postura, funda en derecho, sostiene reserva de recursos y finaliza con petitorio de estilo. III.- Sentado lo anterior y en el cometido de resolver la queja vertida contra los honorarios fijados en origen, es pertinente recordar que respecto a los honorarios de los profesionales de la abogacía las diversas Salas de esta Cámara de Apelaciones han coincidido -aún con alguna variante- que en los supuestos en que el capital condenado era inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, al momento de la regulación, correspondía acudir a las 7.000 U.T., como alternativa factible inserta en el propio texto normativo, atendiendo a la forma en que el texto se encontraba redactado. Para conferirle un fundamento suficiente y adecuado a dicha opción, de modo reiterado citamos el criterio de la Dra. Highton in re: "D.N.R.P. C/Vidal de Docampo" (14/02/06) al resolver que: "...la justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar -con sus patrimonios- honorarios exorbitantes...". También recordando al maestro Morello, dijimos: "...que el postulado de economía de gastos exige que el proceso no sea objeto de gravosas imposiciones fiscales, ni que, por la magnitud de los gastos y costas que origine, resulte inaccesible a los litigantes, sobre todo a los de condición económica precaria. No puede perderse de vista que la amplia dimensión del complejo problema del acceso a la justicia y de las formas de facilitarlo, son cuestiones que modernamente vienen acaparando en todas las latitudes la atención no sólo de los juristas, sin también de los políticos, sociólogos, economistas y otros expertos. Es que constituye la presente premisa indiscutida el tránsito desde la mera igualdad formal decimonónica hacia la igualación en concreto, postulado que insufla la totalidad de las vivencias, en los terrenos políticos, económicos y sociales y que, desde luego, anida también en las modernas concepciones del derecho. La cuestión de la igualdad ante la ley se traduce ahora en el tema de la igualdad ante la justicia, que lleva al problema de la dimensión social del derecho en general, y de la justicia. La remoción de los obstáculos de todo tipo -especialmente económicos- que impiden el libre acceso a la jurisdicción, ha sido objeto de particular atención desde la esfera constitucional (Conf. Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales ...", T. I, Ed. Platense 1982, p. 641 y ss.). Como también el recordado fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos (sentencia contra el Estado Argentino de fecha 28 de noviembre de 2.002, serie C n 97) en el que manifestó "...existen normas internas en la Argentina que ordenan liquidar y pagar en concepto... de honorarios de abogados y peritos sumas exorbitantes, que van mucho más allá de los límites que corresponderían a la equitativa remuneración de un trabajo profesional calificado. También existen disposiciones que facultan a los jueces para reducir el cálculo de la tasa y de los honorarios aludidos a límites que los hagan razonables y equitativos...". Con expresa mención de las Leyes 24.432 y 21.839 la Corte Interamericana observa que "...la aplicación a los honorarios de los parámetros permitidos por la ley condujeron a que se regularan sumas exorbitantes...- Ante esta situación las autoridades judiciales han debido tomar todas las medidas pertinentes para impedir que se produjeran y para lograr que se hicieran efectivos el acceso a la justicia y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial..."... Que por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde reducir la regulación apelada teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada..." (del voto del Dr. Maqueda in re: "D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo", fallo supra cit.). (Conf. Sent. Nº 09 del 14/03/2.016- Sala IV C.A.C.C. Dras. Alonso- Varela) Sin embargo, la reciente modificación del art. 5º in fine de la Ley Arancelaria local modif. Ley 2928-C, nos impone una revisión de lo resuelto al respecto, toda vez que ha derogado la aplicación de las U.T. (Unidades Tributarias) y a la vez crea una imposición legal, lo que se advierte de su propio texto. En efecto, determina: "En ningún caso y en ningún tipo de procesos los honorarios de los profesionales intervinientes podrá ser inferior a un (1) salario mínimo, vital y móvil nacional vigente en la Provincia al momento de practicarse la regulación, salvo que el monto reclamado sea inferior a éste, en cuyo caso deberán regularse el 50% del salario de referencia." (conf. Ley 2928-C publicada en Boletín Oficial del 14/12/2.018) (lo subrayado nos pertenece). IV.- Acudiendo a las constancias de la causa observamos que la suma condenada en concepto de capital en la resolución obrante a fs.19/20, asciende a $ 5.810,00 por lo que en el sub- lite debemos recurrir al segundo presupuesto contemplado en el segundo párrafo de la norma vigente citada, en un todo de conformidad a la recta interpretación de la ley. Corolario de los argumentos vertidos y encontrándose vigente la modificación del art. 5º de la L.A. -tal lo adelantamos-, consideramos que corresponde modificar los honorarios en base al 50% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha en que los mismos fueron estimados, que conforme Resolución Nº 02/2.016 el S.M.V. y Móvil vigente ascendía a la suma de $8.060,00. En ese entendimiento y efectuados los cálculos pertinentes arribamos arribamos a la conclusión de que los honorarios regulados a favor del Dr. Miguel Antonio Zurano Martínez como patrocinante en el resolutorio recurrido son exiguos, debiendo elevarse a sus justos límites en la suma de $ 3.224,00. Acontece lo mismo respecto a los emolumentos fijados por labores procuratorias, los que se elevan a la suma de $1.290,00 (conf. arts. 5º (50% SMVyM), 15 (80%) y 6º (40%) de la L.A.) Todo con más I.V.A. si correspondiere. V.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Las costas en Segunda Instancia atento al resultado al que arribamos, corresponde imponerlas en el orden causado, por "... las características significativamente novedosas de la cuestión jurídica debatida en el proceso", tal lo edicta el art. 83 "in fine" del Ritual. No corresponde regulación de honorarios al profesional interviniente atendiendo al modo en que se imponen las costas del presente recurso. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- -MODIFICAR los honorarios regulados en la sentencia obrante a fs.19/20 a favor del Dr. Miguel Antonio Zurano Martínez, ESTABLECI-NDOLOS en las sumas de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.224,00) como patrocinante y PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.290,00) como apoderado. Todo con más I.V.A. si correspondiere. II.- IMPONER las costas de Alzada en el orden causado (art. 83 "in fine" del Ritual). No correspondiendo regulación de honorarios por el motivo expuesto en el considerando. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8512/15-1-C -Foja: 227- JUDCHAK DE KATZ, CELIA C/ SAAVEDRA, NESTOR RUBEN S/EJECUCION DE HONORARIOS - BAJAEXPEDIENTES CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8512/15-1-C.- VAS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 224/226, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 8512/15-1-C "JUDCHAK DE KATZ, CELIA C/ SAAVEDRA, NESTOR RUBEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS" 227 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 25 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:_29/09/2020_ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/16-5-F -Foja: 510/511- M.................... S/GUARDA PROVISORIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/16-5-F -Foja: 509- M.................... S/GUARDA PROVISORIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/16-5-F -Foja: 507- M.................... S/GUARDA PROVISORIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 502/16-5-F -Foja: 513- M.................... S/GUARDA PROVISORIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 54/55- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 52- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 53- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 50- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 698/19-5-F -Foja: 58- M.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/15-5-F -Foja: 445- O.................... S/DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9931/13-1-C -Foja: 263- OZUNA, CARLOS C/ CATTENA, FEDERICO ANDRES Y/O CATTENA, NATALIA SOLEDAD Y/O FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y/O ASEGURADORA FEDERAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABL S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA + FS.263 El mensaje se entregó EL 25/09/20 a los siguientes destinatarios: PABLO GERMAN SANMARTINO (mat4700@justiciachaco.gov.ar) ANDRES ALEJANDRO TISOCCO (mat3702@justiciachaco.gov.ar) RODOLFO FISCHER (mat5916@justiciachaco.gov.ar) CELIA JUDCHAK (mat489@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia expte. nro. 9931/13-1-c, "OZUNA, CARLOS C/CATTENA S/DAÑOS" A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12051/15-1-C -Foja: 320- QUIROZ, EDUARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - constanciaonstancia El mensaje se entregó el 25/09/20 a los siguientes destinatarios: DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE (mat5536@justiciachaco.gov.ar) VALENZUELA ANASTASIO (aux042787@justiciachaco.gov.ar) ANGEL MARCELO DELOVO (mat1933@justiciachaco.gov.ar) FLAVIA NELLY VALOR (mat5236@justiciachaco.gov.ar) EDUARDO HORACIO QUIROZ (mat2989@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nro. 12051/15-1-c, "Quiroz, Eduardo c/Municipalidad de Resistencia s/Daños y Perj" Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12051/15-1-C -Foja: 321- QUIROZ, EDUARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - proveidoindi CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12051/15-1-C Resistencia, 28 de septiembre de 2020.- Por recibida presentación digital del Dr. Eduardo Horacio Quiróz en fecha 23/09/2020 a través del sistema INDI que se glosa a fs. 318/319, téngase presente y a lo allí solicitado deberá estarse a las constancias de fs. 317 y vta.. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11615/13-1-C -Foja: 234- RAMIREZ, ANTONIO FRANCISCO C/DELL'ORTO, DANIEL GIANFRANCO Y/O COLMAN, RAMON OSCAR Y/O PROPIETARIO DEL MOTOVEHICULO DOMINIO 463-HIN Y/O PROP. DEL AUT.DOM.ENP-200 S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO - PROVEIDO RADICACION + FS.234 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11615/13-1-C.MLR SEÑORA PRESIDENTE SALA: Informo a Ud. que a fs. 150 se detectan sellos, escrituras y firma en birome tachadas sin la constancia correspondiente y que a fs. 196 falta sello en la foliatura. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, __28___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, __28___ de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Hágase saber a la Sra. Juez Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. Asimismo procédase a la reserva de la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte SOBRE GRANDE Nº11615/13 (D) conteniendo la documental detallada a fs. 80. CONSTE.- SECRETARIA, __28___ de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__29/09/20______ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 30/20-1-O -Foja: 82- REGOJO, HERIBERTO FABIAN C/ DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/ACCION DE AMPARO - constancia + FS.82 El mensaje se entregó el 25/09/20 a los siguientes destinatarios: CELSO OSCAR MOUHAPE (mat1770@justiciachaco.gov.ar) Asunto: providencia expte. nror. 30/20-1-o A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3906/13-1-C -Foja: 565- SENA, MARTA LETICIA ITATI Y RODRIGUEZ, FRANCISCO ELIAS C/ SANDOVAL, JOSE LUIS Y/O ATACO NORTE S.A.C.I. Y/O PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DEL VEHICULO DOMINIO FZO-784 S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.565 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3906/13-1-C. VAS. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 550/564 y vta. a los Dres. Gustavo Pedersen, Nicolás Omar Yagueddu Ginesta; Lucrecia Sara Ginesta y Sandra Liliana Morales; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 140- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - constancia + FS.140 El mensaje se entregó el 25/09/20 a los siguientes destinatarios: NORMA BEATRIZ ARZAMENDIA DE GUIRADO (mat1521@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nro. 34/19-1-O, "Serrano, Nancy c/INSSSEP S/Amparo" A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2869/16-1-C -Foja: 387- SOTO, ARIEL LUIS Y SOTO, MARIA BELEN C/ TOFANELLI, EDUARDO JORGE Y/O MONTENEGRO, LUEZ ROCIOA Y/O PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO MYZ-340 Y/O SOTELO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - RADICACION+RESERVA DOCUMENTAL (fs.387) 387 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13087/19-1-C.- SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que la caratula del Primer Cuerpo y la foja 109 se encuentran deterioradas.- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 28 de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita que la expresión de agravios y su contestación sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Atento lo informado precedentemente, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº 2869/16 (A) (Grande) (Ñ) conteniendo documental detallada a fs. 383 pto. IV).- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2012/07-1-C -Foja: 1131- SUCESORES DE BASAIL, MIGUEL CANDIDO C/ SUCESORES DE PFAHL, JOSE ABDON Y SUCESORES DE LEON DE MARTIN, JOSEFINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA (fs.1131) El mensaje se entregó 25/09/20 a los siguientes destinatarios: romina.cima@justiciachaco.gov.ar cristian.franci@justiciachaco.gov.ar pamela.amarilla@justiciachaco.gov.ar agustina.cabrera@justiciachaco.gov.ar mariela.aranda@justiciachaco.gov.ar Asunto: SENTENCIA DICTADA EN EXPTE. NROL 2012/07-1-C, "SUCESORES DE BASAIL C/SUCESORES DE PFHAL S/DAÑOS" ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2012/07-1-C -Foja: 1132- SUCESORES DE BASAIL, MIGUEL CANDIDO C/ SUCESORES DE PFAHL, JOSE ABDON Y SUCESORES DE LEON DE MARTIN, JOSEFINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.1132 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2012/07-1-C. VAS. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 1120/1130 a los Dres. José Pedro Pfahl, Angel Chaquires y Horacio Alfredo Mansilla; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 28 de septiembre de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 29 SEP 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11116/14-1-C -Foja: 226- TINTA FRESCA EDICIONES S.A. C/ MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O ESTADO PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - PROVEIDORADICACION CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11116/14-1-C. ML. Resistencia, __28___ de septiembre de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituídos en la causa conforme lo dispuesto en el punto II de la Resolución Nº 560/20 del STJ. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Líbrese oficio al tribunal de origen a fin de que remita los sobres Nº 11116/14 que sin perjuicio de lo mencionado en el Oficio Nro. 439/20 no han sido enviados a Cámara. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:__29/09/20______ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10099/17-1-C -Foja: 432- VASCONCELO, FRANCISCO VICENTE Y GALLARDO, MARIA CELINA POR SI Y EN REP. DE SUS NIETAS MENORES AIMARA ABIGAIL OJEDA VASCONCELO Y ALEXIA ANGELINA VASCONCELO C/... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA + fs.432 El mensaje se entregó EL 25/09/20 a los siguientes destinatarios: JULIO CESAR BERNACHEA (aux010001@justiciachaco.gov.ar) DAVID ANGEL MARTINEZ (aux059601@justiciachaco.gov.ar) ALEXIS JOVANOVICH (mat2711@justiciachaco.gov.ar) VALERIA LORENA PIROTA (mat3869@justiciachaco.gov.ar) Asunto: PROVIDENCIA EN EXPTE. NRO. 10099/17-1-C, "VASCONCELO, FRANCISCO C/NUÑEZ BARUA S/DAÑOS" A DESPACHO: 29/09/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA