CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 11/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 13332/15-1-C -Foja: 388/392- ACOSTA, ALFREDO LEONEL C/ MIERKE, RENZO GIULIANO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº16+FS.388/392 Nº16./En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, DRAS. WILMA SARA MARTINEZ y ELOISA ARACELI BARRETO, toman en consideración para resolver en definitiva la causa caratulada: "ACOSTA, ALFREDO LEONEL C/ MIERKE, RENZO GIULIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expediente Nº 13332/15-1-C, venido en grado de apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad. Practicado el sorteo de orden de votación, resultaron sorteadas las Dras. Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, como Juez de primer y segundo voto, respectivamente. I. RELACION DE LA CAUSA: LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: Que, la relación efectuada por la Sra. Juez de Primera Instancia en la sentencia glosada a fs. 339/349 se ajusta a las constancias de la causa, razón por la cual me remito a ella, dándola por reproducida en este acto. Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien -con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ernesto Acuña- a fs. 365/367 vta. interpuso y fundó recurso de apelación. A fs. 368 se concedió el mismo, libremente y con efecto suspensivo, corriéndose el traslado pertinente. A fs. 369/370 vta. compareció a contestarlo el Dr. Juan César Penchasky, en carácter de apoderado de la demandada y de la tercera citada en garantía. A fs. 374 se dispuso la elevación de la causa. Recibida la misma, a fs. 378 se hace saber su radicación ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad; de lo que fueron notificados los interesados, según consta a fs. 379/385. A fs. 386 se llama Autos y a fs. 387, obra acta que determina el orden en que emitirán sus votos las Sras. Magistradas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: Que presta conformidad a la relación de la causa efectuada precedentemente. II. SEGUIDAMENTE: El Tribunal en opinión coincidente de sus integrantes, propone como cuestión a resolver, las siguientes: La sentencia de primera instancia, ¿debe ser confirmada, modificada o revocada?. III. A LA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: 1. A fs. 339/349 la Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda de daños y perjuicios promovida por Alfredo Leonel Acosta contra Renzo Giuliano Mierke y Caja de Seguros S.A.; impuso las costas a la parte actora vencida, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. 2. Contra dicho pronunciamiento, se alzó a fs. 365/367 vta. la actora, cuestionando el rechazo de la demanda planteada por su parte. Cuestiona la valoración del material probatorio incorporado, asegurando que con él se demuestra la responsabilidad que tuvo el demandado en la producción del accidente de tránsito. Expone que no se ha dado la relevancia correspondiente a las fotografías aportadas por la División Criminalística a fs. 96/102 y al informe técnico de fs. 81/83 y 315/319. Remarca que no caben dudas de que la motocicleta conducida por el accionante operó como embistente material, pero que si se encontraba apoyada en la mitad de la intersección de las calles donde aconteció el evento, es dable presumir que se encontraba avanzada en el cruce, y siendo ello así, que el vehículo del demandado había perdido la prioridad de paso que le asistía por circular desde la derecha. Insiste en que, según el croquis elaborado por la Policía de la Provincia, la colisión se produjo en el medio de la calzada, no pudiendo determinarse quién arribó en primer lugar a la intersección. Entiende que, dadas las características del hecho y teniendo en cuenta que las presunciones de prioridad de paso y embestimiento se neutralizan, la sentenciante debió por lo menos concluir que medió culpa concurrente en la ocurrencia del siniestro. Citando jurisprudencia que considera aplicable, apunta que al demandado le correspondía probar la ruptura del nexo causal, y que la culpa de la víctima debe ser demostrada en forma certera. Previa reserva recursiva, solicita se revoque la sentencia, haciendo lugar a la demanda incoada, con imposición de costas a la contraria. Corrido el traslado de rigor, compareció a contestarlo el Dr. Juan César Penchasky, en representación del demandado y tercera citada, brindando los motivos por los cuales solicita la confirmación de la sentencia en todas sus partes. 3. A fin de dar correcto tratamiento al recurso articulado, repaso que no fue materia de debate que en fecha 1º/12/13, alrededor de las 06.30 horas, Alfredo Leonel Acosta circulaba en la motocicleta marca Zanella ZTT 200 dominio 008EUC, por calle Obligado; que Renzo Giuliano Mierke lo hacía en el Renault Clio dominio MZV204, por calle Lisandro de la Torre; y que el accidente de tránsito se produjo cuando ambos conductores intentaron efectuar el cruce de la encrucijada en la que confluyen ambas arterias. Ante este Tribunal ya no se discute que la motocicleta fue la que impactó, con su zona frontal, en el lateral delantero izquierdo del automóvil; lo que corroboro con el informe técnico elaborado por la División Criminalística (ver fs. 81/82), con la impresión de las tomas fotográficas remitidas por dicho Organismo (ver fs. 96/100), con las imágenes fotográficas adjuntadas al contestar la demanda (ver fs. 27/28), y con las conclusiones del informe pericial accidentológico (ver fs. 264/265), al que se asignó plena eficacia probatoria (ver fs. 346). En tales términos, fue la motocicleta conducida por el accionante la que operó como embistente material en ocasión del siniestro, lo cual fue expresamente reconocido por el apelante en su libelo recursivo (ver fs. 366). Ahora bien, se cuestiona ante esta Instancia revisora, la atribución de responsabilidad exclusiva y excluyente en cabeza del accionante, reprochando a la A-quo que no valoró que la colisión se produjo en el medio de la calzada, lo que -a criterio del apelante- permite presumir que la motocicleta se encontraba avanzada en el cruce, y por tanto, que el automóvil había perdido la prioridad de paso que le asistía. En otras palabras: que el demandado se interpuso antijurídicamente en su línea de marcha. A fin de sostener su postura, refiere que según el informe técnico elaborado por la División Criminalística, la motocicleta se encontraba apoyada en la mitad de la citada intersección. Sin embargo, emerge de su lectura que el croquis ha sido ilustrativo no a escala; y que según la referencia dada respecto de la posición de la motocicleta, al examen, se hallaba parada sobre su pie de apoyo (ver fs. 317). De lo expuesto se colige que no fue ilustrada la posición final en la que, tras la colisión, quedó el rodado; sino la ubicación en la que la comisión policial lo encontró, cuando arribó a desplegar su labor. De hecho, el mismo Alfredo Leonel Acosta indicó que, inmediatamente de ocurrido el siniestro, el conductor demandado alzó la motocicleta y la quitó del camino (ver fs. 113). Por tal motivo no es válido sostener que, según el croquis ilustrativo, la colisión se produjo en la mitad de la encrucijada; pues es evidente que aquélla fue allí colocada, por la acción de alguna de las personas que acudieron a la emergencia, y no como reacción o consecuencia de ésta. En definitiva, en estos actuados no ha logrado esclarecerse cuál de los rodados arribó primero a la intersección o cuál de ellos estaba adelantado en el cruce, por lo que luce incorrecto lo afirmado acerca de que el demandado había perdido la prioridad de paso. Al respecto, cabe recordar que el art. 64, 2º párr., Ley Nº 24.449 prescribe que: "Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo (...)". Sumado a lo dicho por la jurisprudencia acerca de que: "El rol de embestidor en una colisión permite edificar a partir de él una presunción relativa y desvirtuable de responsabilidad. El embestidor es responsable del accidente cuando no logra demostrar que el embestido se ha interpuesto antijurídicamente en su línea de marcha autorizada, y que lo ha hecho de modo para él inevitable" (del voto del Dr. Velázquez, en CCCom. Trelew, Sala A, "M., M.E. c/ P., G.A. y Otras s/ Daños y Perjuicios", 02/11/2010, elDial.com-aa6588). Sobre el particular, enseña el reconocido jurista López Mesa: "En cualquier caso, el principio es simple: quien se ha visto perjudicado por un daño originado en su propia conducta carece de derecho a reparación en virtud del principio de autorresponsabilidad -art. 1.111, Cód. Civil- que le impone asumir las consecuencias de su obrar no diligente, sea por negligencia o imprudencia. La contracara o anverso del principio también es simple: el dueño o guardián de la cosa no es responsable por el riesgo asumido por quien hace caso omiso del peligro que éstas pueden generar y no toma los recaudos necesarios, previsibles y posibles para neutralizarlos, incurriendo así en una conducta culpable" (López Mesa, Marcelo J., "Responsabilidad por accidentes de tránsito", p. 398, T.2, La Ley, 1º edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2014). Lo hasta aquí expuesto no me lleva sino a compartir la conclusión de la Magistrada de primer grado, quien entendió que la conducta del motociclista resultó configuradora de una intervención causalmente adecuada para producir el daño, que solo debe ser atribuído a un obrar negligente del propio reclamante, quien no condujo su rodado de manera adecuada a las contigencias de tiempo, modo y lugar; y con ello provocó -por su propia culpa- el accidente de tránsito que motiva este reclamo (arts. 512, 901, 1111 y 1113, 2° párr., 2° sup. del Cód. Civil). Corolario de los fundamentos expresados en este voto, corresponde a mi parecer, desestimar el recurso de apelación articulado por la parte accionante, y confirmar la sentencia de primera instancia recaída a fs. 339/349 en todo cuanto fuera materia de recurso. 4. COSTAS Y HONORARIOS DE LA ALZADA. Atento a la forma en la que se resuelve el presente recurso, las costas en esta instancia son impuestas a la actora apelante vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota, sustentado por el art. 83 del CPCC. La regulación de honorarios profesionales por labores de Alzada, se efectuará partiéndose del capital reclamado ($234.645,80) (criterio seguido en el expte. 10196/13-1-C), al que se aplica el 11% del art. 5 de la ley arancelaria, con la reducción establecida por el art. 11 (50%) de la misma normativa en atención a la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional realizada en esta instancia; sobre el que se aplica el art. 7 (70%) para el perdidoso, y el art. 6 (40%) para retribuir las labores procuratorias, según corresponde. Para el caso de que mi voto sea compartido, propongo la regulación de los emolumentos del Dr. JUAN CESAR PENCHASKY, en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS ($12.906) con más la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA y DOS ($5.162) por su intervención en el doble carácter. Asimismo, los del Dr. CARLOS ERNESTO ACUÑA, en la suma de PESOS NUEVE MIL TREINTA y CUATRO ($9.034), por su intervención como patrocinante.- Todo con más IVA si correspondiere. ASI VOTO. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: Coincidiendo con el análisis y fundamentos de hecho y de derecho efectuados por la Sra. Juez preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido. No siendo para más, se da por terminado el presente Acuerdo, firmando las Señoras Jueces por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S E N T E N C I A Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Nº 16./ Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia recaída a fs. 339/349., conforme argumentos expuestos en los Considerandos.- II.- IMPONER las costas en esta Instancia a la parte apelante vencida (art. 83 CPCC); y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JUAN CESAR PENCHASKY, en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS ($12.906) con más la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA y DOS ($5.162) por su intervención en el doble carácter. Asimismo, los del Dr. CARLOS ERNESTO ACUÑA, en la suma de PESOS NUEVE MIL TREINTA y CUATRO ($9.034), por su intervención como patrocinante. Todo con más IVA si correspondiere. Conforme los fundamentos dados.- III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11674/18-1-C -Foja: 152- ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO E/A: "CONDE, HUGO RICARDO C/ ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - BAJA EXPEDIENTES + fs.152 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11674/18-1-C.- vas En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 147/150 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 11674/18-1-C "ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO E/A: "CONDE, HUGO RICARDO C/ ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. Nº 2538/18 S/ INCIDENTE DE NULIDAD" 152 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº2538/18 "CONDE, HUGO RICARDO C/ ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 99 fojas Expte. carátula fojas Nº8981/18 "CONDE, HUGO RICARDO C/ ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO S/ EMBARGO PREVENTIVO" 23 fojas Expte. carátula fojas Nº13253/17 "CONDE, HUGO RICARDO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR" 22 fojas Se adjunta: Sobre Nº 24784.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 07 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11052/17-1-C -Foja: 167- BRITES, SANDRA ISABEL C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - SE NOTIFICA FISCAL (FS.167) 167 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11052/17-1-C. FL. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Téngase presente la notificación efectuada por la Sra. Fiscal de Cámara. Atento lo solicitado por la misma, dése nueva vista con los sobres reservados a fs. 164 vta. -Sobre "B"; Nº2187 (G) y Nº2336-. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7591/17-1-C -Foja: 303- CERNADAS BERNARDI, LUIS FERNANDO C/ SOSA, HUGO Y/O CUEBAS, EVA MAGDALENA Y/O LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A. Y/O TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - FORMACION DE OTRO CUERPO MAS DE 150 FS. (fs.303) 303 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7591/17-1-C. FL. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1109 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 7-11-02, punto I), fórmese Segundo Cuerpo en las presentes actuaciones a partir de fs. 299 inclusive, confeccionándose por Secretaría el índice correspondiente al Segundo Cuerpo. Proveyendo el escrito de fs. 302: Atento la modalidad adoptada por esta Sala Primera respecto al orden cronológico del listado de las causas que se encuentran en condiciones de resolver por razones de organización interna y de conformidad a lo normado por el art. 48, inc. 2 del C.P.C.C., téngase presente lo solicitado para su oportunidad. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7591/17-1-C -Foja: - CERNADAS BERNARDI, LUIS FERNANDO C/ SOSA, HUGO Y/O CUEBAS, EVA MAGDALENA Y/O LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A. Y/O TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - INDICENDICE CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7591/17-1-C. I N D I C E S E G U N D O C U E R P O Fs. 167 Agregue oficio - Préstamo expte.- Fs. 172 Téngase presente reconocimiento de documental.- Fs. 182 Perito - inexistencia de fondos.- Fs. 188 Expídase orden de pago.- Fs. 192 Préstamo a Perito.- Fs. 198 Formación legajo provisorio.- Fs. 240 Téngase presente la pericial accidentológica-mecánica.- Fs. 246 Se proveen pruebas parte demandada Sr. Sosa Hugo.- Fs. 248 Clausura período probatorio.- Fs. 257 Autos para sentencia.- Fs. 258/270 y vta. Sentencia.- Fs. 276 Constancia de notificaciones.- Fs. 295 Concede recurso.- Fs. 297 Por decaído - Elévese a la Alzada.- RESISTENCIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2/20-1-O -Foja: 30- CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO Y CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO E/A: "HARVEY DE GOMEZ, EDITH CAROLINA; CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO Y CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO C/ PROVINCIA S/RECURSO DE QUEJA - RADIC. QUEJA PUBLICACIONELECTRONICA+fs.30 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2/20-1-O. vas. SRA. JUEZ: Habiendo tomado conocimiento de la presente causa, informo a Ud. que en razón de haber actuado como abogada patrocinante y apoderada en juicios relacionados con la cuestión; siendo uno de ellos los autos "SPINASSI, SANDRA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expediente Nº 71743/11 (reg. del S.T.J.), importa tener interés en el pleito. Por tal razón me excuso y solicito se me aparte del conocimiento de la misma por encontrarme comprendida en la causal de los arts. 32 inc. 7 y 44 del C.P.C.C.. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Téngase a los recurrentes por presentados, dándoseles en autos la intervención que por derecho les corresponde. Por interpuesto recurso de queja y atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia, habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 10342/14, caratulado: "HARVEY DE GOMEZ, EDITH CAROLINA; CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO Y CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", hágase saber que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita que los fundamentos dirimidos en el escrito recursivo sean remitidos por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). No habiendo los Dres. Carlos Eduardo Claudiani, Eduardo Arturo Claudiani, Carlos Emiliano Claudiani y Luciana Claudiani constituido en autos domicilio electrónico, surgiendo el mismo del listado global de direcciones del Sistema Informático Microsoft Outlook, y de los registros informáticos de la causa principal, téngaselos por constituido en mat6218 @justiciachaco.gov.ar a los fines dispuestos por el art. 55 del C.P.C.C. Téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y atento a que la Dra. Marta Inés Alonso de Martina accedió a los beneficios de la jubilación, remítanse estos actuados a Presidencia para la integración de la Sala. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 5066/18-1-C -Foja: 186- CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO Y CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - CONSTANCIA EXTRAE O RETIRA fotocopiassimples+FS.186 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5066/18-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, en el día de la fecha, el Dr. Carlos Emiliano Claudiani (extrae) fotocopia simple de la cédula de notificación obrante a fs. 161 y vta. de los autos caratulados: "CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO Y CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", Expediente Nº 5066/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.- CONSTE.- SECRETARIA, 05 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5066/18-1-C -Foja: 187- CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO Y CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - INTEGRACION SALA PORINHIBICION+fs.187 187 Dra. Fabiana Elizabeth Mayol Secretaria Administrativa Subrogante Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5066/18-1-C. Resistencia, 6 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 183 hágase saber a las partes que conforme la integración dispuesta en el expte. Nº 46/19-1-O, la SALA PRIMERA queda integrada con el Dr. Fernando Adrián Heñín la conforme al orden de nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 201-M).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL El 07 de febrero de 2020 notifiqué al Sr. Juez Fernando Adrián Heñín, quién firmó.- Doy fe.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 116/16-1-O -Foja: 81- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/RECURSO DIRECTO LEY Nº 6723 - OFICIO requiriendo EXPTE. (fs.81) Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Nº11/ A LA SEÑORA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIGESIMO SEGUNDA NOMINACION Dra. MIRIAM RAQUEL MORO S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO S/ RECURSO DIRECTO LEY Nº 6723", Expediente Nº 116/16-1-O, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle nuevamente la remisión del Expediente Nº 7842/16, caratulado: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO C/ INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", que fuera remitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21, en fecha 17/09/19, mediante oficio Nº 912 (O.D. 76/19) para el Expediente Nº 8716/16.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (Z) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4/20-5-O -Foja: 41- DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO Y OTROS E/A: "ORCASITA, RODOLFO HORACIO; ORCASITA, SERGIO L.; ORCASITA, HUGO D. Y ORCASITA, HORACIO ALBERTO C/ ..." EXPTE. Nº 47/15-5-C S/RECURSO DE QUEJA - CONSTANCIA NOTIFICACION ELECTRONICA (fs.41) El mensaje se entregó el 06/02/2020 a los siguientes destinatarios: JOSE ANTONIO INSAURRALDE (mat3108@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nº4/20-5-O A DESPACHO: 11 FEB 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4/20-5-O -Foja: 37/40- DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO Y OTROS E/A: "ORCASITA, RODOLFO HORACIO; ORCASITA, SERGIO L.; ORCASITA, HUGO D. Y ORCASITA, HORACIO ALBERTO C/ ..." EXPTE. Nº 47/15-5-C S/RECURSO DE QUEJA - INTERLOCUTORIA FEBRERO Nº 15 (fs.37/40) Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Nº15./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO Y OTROS E/A: "ORCASITA, RODOLFO HORACIO; ORCASITA, SERGIO L; ORCASITA, HUGO D. Y ORCASITA, HORACIO ALBERTO C/ DOMINGUEZ, RAMON A.; BARRIOS DE DOMINGUEZ, MEDARDA F. Y DOMINGUEZ, MERCEDES MARISA S/ ACCION DE REIVINDICACION" EXPTE. Nº 47/15-5-C S/ RECURSO DE QUEJA", Expte. Nº 4/20-5-O, y; CONSIDERANDO: I.- Que provoca la intervención de esta Alzada el recurso  de queja articulado a fs. 28/35 vta. por el Dr. José Antonio Insaurralde en representación de los demandados en la causa: "ORCASITA, RODOLFO HORACIO; ORCASITA, SERGIO LUIS; ORCASITA, HUGO DARIO Y ORCASITA, HORACIO ALBERTO C/ DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO; BARRIOS, MEDARDA FLORENTINA Y DOMINGUEZ, MERCEDES MARISA Y/O CUALQUIER OTRO HABITANTE U OCUPANTE S/ ACCION DE REIVINDICACION", Expediente Nº 47/15 del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción, contra el  auto de fs. 27 (fs. 452 del principal) en cuanto deniega el recurso de  apelación interpuesto por su parte. A fs. 36 se radican las actuaciones ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quedando la  cuestión en estado de ser resuelta. II.- Alega que articula la presente queja contra el decisorio del tribunal de origen que desestima el recurso de apelación impetrado por su parte, decisión a través de la cual se le priva del acceso a la revisión por la Alzada ocasionándole severos perjuicios a una parte que no atenta contra el fallo de Alzada, sino contra las irregularidades del proceso y que perjudica el equilibrio jurídico de las partes. Sostiene que de los fundamentos de la sentencia de Sala Primera de la Cámara de Apelaciones se advierte que si bien se otorga el derecho a los propietarios a la tierra, la entrega de la parcela ocupada debía realizarse sin daños a los tenedores, ya que se encuentra plenamente probado y reconocidos los gastos que se efectuaron en la tierra y que seguramente tuvo sus frutos y valoración superior de los propietarios, agregando que existe tendencia jurisprudencial doctrinaria en tal sentido. Continúa exponiendo que la doctrina y jurisprudencia de la Corte (receptada por la Cámara de Apelaciones), no admite otra cosa que no sea la conciliación de partes para el traspaso de la propiedad, ya que si bien se encuentra reconocida la propiedad, el tiempo de la conciliación no debe alterar de ninguna manera las situaciones jurídicas de ambas partes. Luego de hacer referencia a la competencia de este tribunal para intervenir en este recurso de queja, fundamenta el mismo en que al denegar el tribunal de origen el recurso de apelación subsidiario incoado por su parte, se le violenta el derecho constitucional de la debida defensa, principal garantía consagrada por la jurisprudencia para respetar en el proceso a los fines de lograr la verdad real. Cita doctrina y normativa en apoyo de su tesitura. Manifiesta que la resolución denegatoria de la apelación interpuesta por su parte no contiene fundamentos claros, sino que se continúa adelante con clara animosidad de causar severos perjuicios a los reclamantes, sin advertir que no se discute la cuestión de fondo, es decir el derecho de los propietarios, sino que en línea con lo establecido por la Cámara de Apelaciones se busca un tiempo prudencial para resolver el conflicto, solicitando a tal efecto 180 días para lograr una conciliación y poder de alguna manera compensar todos los gastos realizados en la propiedad durante algo más que veinticinco años. Continúa efectuando una serie de consideraciones al respecto, expresando que el tribunal a-quo tiende a llevar adelante una medida que le ocasiona severos perjuicios dejándolos prácticamente en la calle cuando la verdadera intención de los quejosos era lograr previo a dejar la propiedad la compensación y pago de las inversiones incurridas para así poder acceder a una casa propia o un techa donde ir con todos los integrantes de la familia. Expone que estamos en presencia de una de las situaciones en que el Estado debe tener mayor participación para equilibrar la balanza de la justicia, lo cual se desconoce al disponer el deshaucio, medida que sólo debe ser autorizada en casos extremos. Luego de transcribir un párrafo de la sentencia de Alzada, afirma que lo decidido en esa instancia no puede ser tomado como una simple recomendación, sino una posición legal que el tribunal de instancia anterior tiene la obligación de acatar, convocando a las partes a una audiencia de conciliación. Sigue explayándose en relación a dichas cuestiones afirmando que su parte le avisó al juez de origen que ejercería la retención del bien conforme normas penales hasta tanto se realicen audiencias y conciliaciones. Solicita se habiliten días y horas inhábiles para resolver la presente ordenándose la inmediata suspensión del desalojo, funda en derecho, ofrece pruebas y finaliza con petitorio de estilo. III.- Con relación al recurso directo se debe tener en cuenta que èl no debe estar dirigido a sostener la pretensión de fondo que el recurso denegado atacaba, sino a criticar los argumentos por los cuales el remedio procesal fue denegado. "Es importante destacar que este recurso debe bastarse a sí mismo, por lo cual debe ser fundado. Esto implica que éste debe autoabastecerse, no sólo con una síntesis de lo acontecido en el expediente, sino además con los fundamentos de las razones por las que fue erróneamente denegada la apelación que se hubiera deducido, y con la documentación que requiere este precepto, de modo de brindarle la información necesaria a la cámara respectiva para que analice la cuestión sin necesidad de requerir el expediente principal." (ARAZI - ROJAS, Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Nación, Tº I, pág. 858/859, cit. de Falcón, Cód. Proc. Tº I, pág. 405).- Si las argumentaciones vertidas por el quejoso dirigidas a fundar la queja no atacan el auto denegatorio de la apelación, ello hace que la queja sea inadmisible. (C.Civ.y Com.Trenque Lauquen, 21/11/88; Núñez, Daniel L. v. ENTEL s/Acción de Amparo) Es imprescindible que se exprese un mínimo de razones que ilustren a la Alzada sobre el error en que ha incurrido el a quo al negar la concesión del recurso, para poder así llegar a una conclusión razonada y jurídica acerca de si el remedio fue bien o mal denegado." (HITTERS, Juan C.; Técnica de los Recursos Ordinarios, pág. 587, Librería Editora Platense, 2000). En la especie el quejoso no se hace cargo de la fundamentación del Sr. Juez para denegar la apelación, tan sólo dedicó sus argumentos a fin de cuestionar el fondo de la decisión que pretende apelar con argumentos que remiten a su escrito anterior.- Tal deficiencia de por si resulta suficiente para desestimar el recurso de hecho introducido. No obstante ello, a fin de dar respuesta acabada nos abocamos a tratar las restantes alegaciones, es decir a si corresponde o no conceder la apelación deducida en subsidio articulada por los demandados de la causa principal contra el pronunciamiento obrante en fotocopia a fs. 27 del presente (fs. 452 del principal, Expte. Nº47/15-C), de donde surge que el Sr. Magistrado de Grado, en fecha 17 de diciembre de 2019 deniega el recurso incoado declarándolo inadmisible por extemporáneo por considerar que con el mismo se atacaba la providencia de fs. 445 del principal donde se ordenaba librar mandamiento de deshaucio como derivación del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmaba la sentencia del tribunal de origen, sin que en oportunidad de que dicha Sala dispusiera la remisión de los obrados principales a primera instancia ni cuando el tribunal a su cargo dictara providencia "por devueltos" se hubiera efectuados algún tipo de cuestionamiento. Analizadas las constancias que en fotocopias se agregan, como así también la totalidad de lo acontecido en los obrados principales en el Sistema de Control de Expedientes de la Página del Poder Judicial, consideramos que no le asiste razón al recurrente en su queja, toda vez que lo decidido deviene inapelable, por resultar la providencia atacada, dictada en fecha 10/12/2019 y obrante a fs. 445 del principal y glosada a fs. 21 en fotocopia una consecuencia de lo resuelto por esta Sala en oportunidad de confirmar la sentencia del tribunal de origen, que se encuentra firme y consentida. Ello así en virtud de que al instituir nuestro ordenamiento adjetivo, un proceso reglado sobre la base del principio de preclusión, las causas recorren sus etapas en formas sucesivas sin posibilidad de retorno a las anteriores concluídas. Así, se ha resuelto que es principio ampliamente receptado que resultan irrecurribles todas aquellas resoluciones que son meras consecuencias de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes, o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión. En virtud de tal principio procesal toda cuestión resuelta en el litigio, sin que haya sido atacada en tiempo oportuno por la vía pertinente, adquiere firmeza y no puede ser renovada en el mismo proceso (SCBA, "Ac. y Sent.", 1967-II-556; 1958-II- 811; Alsina, Tratado, 2da. ed. v.I, p. 453, Nº 17; Podetti, Tratado de los actos procesales, p. 253, Nº 75). (conf. Morello y otros, Códigos Procesales, Ed. Platense 1988, T. III, p. 131, cita extraída de Resol. Nº 39/01 Sala III sus citas y otras). Además, en tal sentido se ha expresado: "La providencia que es sólo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importa tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada (CNCiv., Sala A, 27/6/94, JA, 1996-I, síntesis) (confr. Highton, Elena y Areán, Beatriz, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ed. hamurabi, tomo 4, Bs.As.2995, pág.780). Y, "La providencia impugnada es tan solo la consecuencia de lo dispuesto por el juzgado, que se encuentra firme y consentido, y por cierto alcanzado por el principio de la preclusión procesal. Por consiguiente es inapelable.En igual sentido, sala III, causa 7695/93 "Schillaci, Salvador Henzo c/Bibliográfica Internacional S.A. s/Cese de Uso de Marcas y Daños y Perjuicios" del 24.8.99; Causa 2426/01 "Chuquimia, Villa Reid Roly y otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo" del 13.7.01.Autos: IMTEK SA C/VARIG SA S/RECURSO DE QUEJA. CAUSA N 2879/98 - Magistrados: AMADEO - BULYGI - Fecha: 14/08/1998 (LD-Textos, versión 09-01-2011).- Asimismo, la aplicación del aludido principio se ha decidido que resulta inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido (Cám. 2a. Sala III, La Plata, causa B- 41.197, reg. int. 4/76; B-41.269, reg. int. 43/76; B- 56.308, reg. int. 416/84). O si es simplemente accesoria y complementaria de la anterior, que no fuera cuestionada, (doc. arts. 34 inc. 5 "b"; 155, 242, 244, Cód. Procesal; cfr. Jurisprudencia citada por Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales, v. III, p. 372 de la 1a. ed. Cám. 2a. Sala II, La Plata, causa B-37.457, reg. int. 270/73).- Refuerza la improcedencia del presente remedio la falta de diligencia del propio quejoso, quien ni siquiera intentó proponer un plazo y/o demostrar las razones por las que pese al tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia no ha desocupado el inmueble en cuestión, o en su caso introducir los remedios procesales pertinentes.- Por lo tanto el argumento de su queja referente a que el Juez de grado no habría cumplimentado con la sugerencia de intentar consensuar un modo de devolver el bien raíz, no resulta atendible, pues en modo alguno tiene la entidad asignada por el recurrente.- El párrafo a que alude, tiene el carácter de una simple recomendación que no perjudica la preclusión operada esto es : la orden de desalojar “… en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente, restituyan el inmueble objeto del litigio a los actores…”.- No empece a lo dicho la afirmación de haber solicitado un plazo de 180 días , por cuanto tal circunstancia que se acredita con las copias pertinentes a fin de dar cumplimiento íntegramente con el art. 301 del C.P.C. y C.- Y en la hipótesis más favorable de tener por cierto tal presentación, reafirma nuestra postura de que interpretó erróneamente la referida recomendación, en tanto estaría pretendiendo y/o introduciendo cuestiones novedosas que no fueron materia de la Litis ni de condenación, tales como: compensación, pagos de inversiones, retención , además, todo previo a la devolución del bien.- Y por último siempre con relación al tema, también tuvo –eventualmente- la posibilidad de apelar tal denegatoria.- Finalmente cabe señalar que las manifestaciones referidas a la nulidad de las actuaciones pretendida excede ampliamente el marco del presente recurso de queja. Corolario de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de queja y declarar bien denegada la apelación subsidiaria interpuesta por los demandados en la causa principal. Por todo lo expuesto, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; R E S U E L V E: I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja deducido a fs. 28/35 vta. por el Dr. José Antonio Insaurralde en el carácter de apoderado de los demandados en la causa principal por los fundamentos vertidos en los considerandos. II.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese por vía electrónica CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS y remítanse al tribunal de primera instancia en donde tramita la causa principal. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4/20-5-O -Foja: 36- DOMINGUEZ, RAMON ANTONIO Y OTROS E/A: "ORCASITA, RODOLFO HORACIO; ORCASITA, SERGIO L.; ORCASITA, HUGO D. Y ORCASITA, HORACIO ALBERTO C/ ..." EXPTE. Nº 47/15-5-C S/RECURSO DE QUEJA - RADICACION QUEJA POR APELACION DENEGADA (fs.36) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 45/20-5-O.- Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Téngase al recurrente por presentado en el carácter invocado, con domicilios procesal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por interpuesto recurso de queja, hágase saber que la presente causa quedará radicada por ante esta SALA PRIMERA de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Asimismo, atento las razones invocadas, HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES a los fines de su tratamiento, debiendo estarse a lo que se resuelve en el día de la fecha en las fojas subsiguientes . NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 388- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 385- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 387- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 386- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13641/14-1-C -Foja: 893- FONTANA, GUSTAVO C/ MONZON, FELIPE Y/O EMPRESA TIRO FEDERAL RESISTENCIA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - DESE CUMPLIMIENTO ART. 137 C.P.C.C.+ fs.893 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13641/14-1-C.vas Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Previo a todo trámite, cumplimente el recurrente con lo dispuesto por el art. 137 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo allí establecido. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1132/05-1-C -Foja: 1059- GUTIERREZ, CARLOS OMAR C/ AYALA, CARLOS Y/O DOMINGUEZ, ALEJANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO BWO-852 S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE (fs.1059) 1059 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1132/05-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 1051/1058 vta. al Dr. Santiago Francisco Galassi; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11 FEB 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/16-1-O -Foja: 335- ISE, MARIA VIRGINIA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - OFICIO remitiendo EXPTE. a ARCHIVO (fs.335) Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Nº13/ LA SEÑORA SECRETARIA GENERAL DE ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL Dra. ALEJANDRA GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA S U D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de remitirle la presente causa caratulada: "ISE, MARIA VIRGINIA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO", Expediente Nº135/16-1-O, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en virtud del archivo decretado a fs. 314. La presente consta de 335 fs. útiles, distribuídas en dos (2 ) cuerpos y corren agregados por cuerda el Expte. Nº 136/16-1-O con 25 fs. y Expte. Nº 34/17-1-O con 11 fs. útiles. Se adjuntan 2 Sobres Grandes Nros. 135/16-1-O.- Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (mp) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/16-1-O -Foja: 334- ISE, MARIA VIRGINIA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - SE REMITE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES+ (fs.334) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº135/16-1-O.-mp Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, dése cumplimiento con la remisión ordenada a fs. 314. Debiendo remitirse conjuntamente con los Exptes. Nº 136/16-1-O y Nº 34/17-1- O, que corren por cuerda al presente.- NOT. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 335 fs. útiles en 2 cuerpos; p/c Expte. Nº 136/16-1-O en 25 fs. útiles; Expte. Nº 34/17- 1-O en 11 fs. útiles y 2 Sobres Grandes Nº 135/16-1-O, con documental. Se deja constancia que en autos no se obló aporte de Tasa de Justicia. Por secretaria se libró Certificado de Deuda (art. 25 de la ley 840-F (antes ley Nº 4182), según constancias de fs. 307 y cumplimentado la vista a Caja Forense -fs.312/313-. CONSTE. SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7112/98-1-C -Foja: 108- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ SUCESORES DE SCIACCA, CLARA DOIG Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE POSEEDOR S/EJECUCION FISCAL - POR DEVUELTO + fs.108 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7112/98-1-C. vas. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Por devuelto, téngase presente. Continúen los autos según su estado. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3312/11-1-C -Foja: 409- NUÑEZ, VICTOR DAVID C/ GAVILAN, RODOLFO JORGE Y/O GUARDIAN DE LA COSA Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+fs.409 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3312/11-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 400/408 y vta. a los Dres. Natalia Judith Marín, Mariano Guerrieri y Lucas Adolfo Peruchena; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9455/13-1-C -Foja: 361- PEZZINI, GLADYS HAYDEE C/ SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Por recibido...SE REQUIERE COPIA REC. DE INCONST. A LA ACTORA (fs.361)61) 361 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley Nº 3114-A CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9455/13-1-C. FL.- Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Por recibido, atento lo requerido a fs.358 por el Alto Cuerpo, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar una (1) copia del recurso interpuesto a fs. 336/349 a fin de ser adjuntado a la diligencia que corresponda. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 733/09-5-C -Foja: 584- PICQ, MARIA INES ALICIA C/ CONTRERAS, CARLOS JOSE S/DIVISION DE BIENES - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+fs.584 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº733/09-5-C.-mp NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 581/583 a los Dres. Marcelo Sebastián Castro, Ema Esther Tejerina; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/15-1-C -Foja: 189- PROVINCIA DEL CHACO C/ ASOCIACION DE CONSORCIOS PRODUCTIVOS DE SERVICIOS RURALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/JUICIO ORDINARIO - ESTESE A LO QUE SE RESUELVE+fs.189 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8460/15-1-C. vas. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en las foliaturas siguientes. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/15-1-C -Foja: 190- PROVINCIA DEL CHACO C/ ASOCIACION DE CONSORCIOS PRODUCTIVOS DE SERVICIOS RURALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/JUICIO ORDINARIO - HONORARIOS FEBRERO Nº 18 +fs.190/ Resistencia, 10 febrero de 2020. Nº 18.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ASOCIACION DE CONSORCIOS PRODUCTIVOS DE SERVICIOS RURALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ JUICIO ORDINARIO", Expte. Nº 8460/15-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Novena Nominación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Juan Sebastián Simoni y Luis Alberto Meza a fs. 141 y vta. (ref.) en subsidio a la revocatoria desestimada a fs. 142 y vta. (ref.) contra el auto de fs. 129 y vta. (ref.), el cual es concedido a fs. 142 vta. (ref.) en relación y con efecto suspensivo, oportunidad en que se confiere traslado a la contraria del memorial recursivo. A fs. 144 y vta. (ref.) luce contestación de la expresión de agravios. Luego de la realización de trámites faltantes, a fs. 182 y vta. se elevan las presentes actuaciones. Recepcionadas, a fs. 187 se radican por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Seguidamente, a fs. 189 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II.- Del escrito de fs. 141 vta. (ref.) emerge que los apelantes se agravian contra el proveído de fecha 26/03/19 porque en el mismo sólo se han regulados sus emolumentos por labores posteriores a sentencia de fs. 63/64, omitiéndose establecer los honorarios correspondientes al dictado de dicho fallo y que fueran diferidos en tal oportunidad. Sostienen que a fs. 63/64 se los tuvo por presentados como representantes de la Provincia del Chaco (apoderado y patrocinante, respectivamente) y por iniciada ejecución de sentencia contra la Asociación de Consorcios Productivos Rurales de la Provincia del Chaco dictándose sentencia que manda llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, imponiéndole las costas del juicio y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad establecida en el art. 506 del Ritual. Afirman que ello da cuenta que se imprimió a la presente el trámite de los arts. 495 y siguientes del CPCC, difiriéndose la regulación de sus emolumentos para la oportunidad en que se encontrara consentida o ejecutoriada la resolución que mandó a llevar adelante la ejecución. Manifiestan que al no haberse deducido excepciones y por ende consentido dicha sentencia, a fs. 117 se aprueba planilla en la suma de $586.350,47. Y, posteriormente a la solicitud de regulación de honorarios formulada por los recurrentes se dicta el auto de fecha 26/03/2019 en donde la Sra. Juez A-quo se limita a regular emolumentos por labores posteriores a sentencia, omitiendo la estimación de los correspondientes a trabajos hasta sentencia conforme prescripciones contenidas en los arts. 5 y 15 del Arancel. Conferido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la contraria a fs. 144 y vta. (ref.), a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad. III.- Expuesta en tales términos la cuestión traída a conocimiento de la Alzada, cabe señalar que si bien la Ley Arancelaria Nº 288-C no contiene disposiciones sobre honorarios en la fase de ejecución de sentencia dentro de los procesos de conocimiento, los trabajos profesionales realizados a fin de obtener el cumplimiento de la obligación aunque se efectúen en el mismo expediente, merecen ser reconocidos, siempre que ellos justifiquen una retribución adicional, máxime si se tiene en cuenta que todo trabajo profesional se presume oneroso. Además, cabe memorar que el art. 495 de la Ley 2559-M en el Libro correspondiente a los procesos de ejecución establece: "...Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia d parte, de conformidad con las reglas que se establece en este capítulo..." , prescribiendo el art.498 del Ritual: "...Si la sentencia contuviere condena al pago de la cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte y dentro del mismo expediente se dispondrá llevar adelante la ejecución...", es decir que la norma es clara en cuanto a que la ejecución de la sentencia debe tramitar dentro del mismo expediente, lo que conlleva a que si se ha procedido de tal manera los trabajos desplegados en tal labor sean debidamente retribuidos, acudiéndose para su cuantificación (por analogía) a las pautas contenidas para dichos tipos de proceso en la Ley de Honorarios. Bajo tales lineamientos, del examen de las constancias de la causa emerge que a) a fs. 42/51 vta. (ref.) obra sentencia definitiva de fecha 30/06/17 haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Provincia del Chaco en donde se condena a la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales de la Provincia del Chaco a abonar a la actora en el término de diez días la suma de $252.413,07 en concepto de capital con más los intereses allí establecidos, imponiendo costas y regulando honorarios, b) a fs. 61 (ref.) la Sra. Juez A-quo dicta providencia teniendo por iniciada Ejecución de Sentencia remitiendo estarse a lo que resuelve en la foliatura subsiguiente; c) a fs. 62 y vta. (ref.) luce sentencia monitoria donde se manda llevar adelante la ejecución por la suma de $499.938,54 comprensiva de capital e intereses hasta dicha fecha, presupuestando intereses posteriores, impone costas a la ejecutada y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad establecida en el art. 506 del CPCC, para cuando obre planilla practicada en autos. Además se hace saber al ejecutado que podrá cumplir la sentencia o interponer defensas; d) a fs. 67 y vta. (ref.) se halla glosada cédula notificatoria de la resolución mencionada en el punto anterior; e) a fs.74 vta. (ref.) la Sra. Juez A-quo dicta auto en el que dispone: "...no habiendo la demandada opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar y declárese firme la resolución dictada a fs. 63...", obrando a continuación trámites referidos a embargo, depósitos de fondos, confección de planilla y su consecuente aprobación, f) a fs. 129 y vta. (ref.) se regulan honorarios a favor de los Dres. Luis Alberto Meza y Juan Sebastián Simoni como patrocinante y apoderado, respectivamente, por labores posteriores a sentencia y g) a fs. 141 y vta. (ref.) los profesionales antes mencionados interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 129 y vta. (ref.) con basamento en que en el mismo se han omitido la regulación de sus emolumentos por labores hasta sentencia, siendo desestimada la reposición a fs. 142 y vta. (ref.) y la apelación en subsidio el objeto de la presente resolución. De la reseña efectuada precedentemente se verifica que le asiste razón a los recurrentes en su queja, pues habiéndose ejecutado la sentencia definitiva dictada en la causa dentro del mismo expediente conforme lo prescriben el art. 495 y ss. del Código de Rito, resulta ajustado a derecho que se le regulen honorarios a los profesionales que intervinieron en la ejecución de sentencia por su actuación hasta el dictado de la sentencia monitoria como así también los efectuados con posterioridad, siendo sólo estos últimos cuantificados por la Sra. Juez A- quo. Así las cosas, atento los argumentos expuestos y análisis efectuado, concluimos que corresponde hacer lugar a la apelación en el carácter de subsidiaria articulada por los Dres. Luis Alberto Meza y Juan Sebastián Simoni, debiendo regularse emolumentos a favor de dichos profesionales por labores hasta sentencia monitoria, los que por razones de economía y celeridad procesal serán estimados en la presente. Refuerza tal tesitura la circunstancia de que el proveído a través del cual la Magistrada de Grado dispuso tener por iniciada ejecución de sentencia ha sido consentido por todas las partes, como así también lo resuelto en la sentencia monitoria en cuento al diferimiento de regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 506 del Ritual A tal fin, partiéndose del monto al que asciende la planilla aprobada a fs. 117 (ref.) y comprensiva de capital, intereses y gastos ($586.350,47) reducido en un 80% del art. 15 por no haberse deducido excepciones, aplicándose el art. 5 (12%) del Arancel para el carácter de patrocinante y de allí el 25% del art. 1 de la Ley Nº 457-C como así también 40% del art. 6 de la Ley de Honorarios para retribuir las labores procuratorias, se alcanzan las sumas que se consignan en la parte resolutiva de la presente. IV.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: No se imponen costas ni se regulan honorarios en esta instancia por tratarse de un recurso de apelación deducido en subsidio a una revocatoria en el cual no ha mediado labor en esta instancia. Por todo lo antes expuesto, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- HACER LUGAR A LA APELACION articulada en subsidio a fs. 141 y vta. (ref.) y en consecuencia, REGULAR HONORARIOS POR LABORES DE PRIMERA INSTANCIA HASTA SENTENCIA MONITORIA a favor del Dr. Luis Alberto Meza como patrocinante en la suma de PESOS CATORCE MIL SETENTA y DOS ($14.072,00) y para el Dr. Juan Sebastián Simoni como apoderado en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($5.629,00). Todo con más IVA, si correspondiere. II.- SIN IMPOSICION DE COSTAS NI REGULACION DE HONORARIOS DE ALZADA atento los argumentos esgrimidos en el considerando. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente remítanse en devolución al tribunal de origen. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14247/17-1-C -Foja: 188- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPESO, MARIANO S/EJECUCION FISCAL - LIBRAMIENTO DE CEDULA+ (fs.188) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 14247/17-1-C.- Se libró Cédula al DR. MARIANO ESPESO, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 186 y vta. por Planilla Nº 02. Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11 FEB 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14247/17-1-C -Foja: 187- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPESO, MARIANO S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION RESOLUCIONES+DR. ESPESO (fs.187) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A DR. MARIANO ESPESO DONOVAN 290 (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPESO, MARIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14247/17-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Nº09./ ...RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte ejecutante a fs. 173/184 vta., contra la Sentencia Nº 269, de fecha 05 de noviembre de 2019, obrante a fs. 162/165.- II.- CORRER traslado de los fundamentos por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley.- III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. WILMA SARA MARTINEZ - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en 12 fs..- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 10 de febrero de 2020.- (Z) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 642/17-5-F -Foja: 70- R.................... S/DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y COMPENSACION ECONOMICA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8216/99-1-C -Foja: 2214- RAMOS DE LUQUE, MARGARITA LUCIA Y LUQUE, MAURO RODRIGO C/ CARDOZO, OSCAR ALBERTO Y/O VIRGEN DE ITATI C.O.V.S.A. Y/O SAM CRISTOBAL S.M.S.G. Y/O QUIEN RESULTE.... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - ADMISIBILIDAD RECURSO/S + fs.2214 Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Nº 17/ AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RAMOS DE LUQUE, MARGARITA LUCIA Y LUQUE, MAURO RODRIGO C/ CARDOZO, OSCAR ALBERTO Y/O VIRGEN DE ITATI C.O.V.S.A. Y/O QUIÑONEZ, JULIO MANUEL Y/O SAN CRISTOBAL S.M.S.G. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", Expediente Nº 8216/99-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2201/2213 comparece la parte demandada Virgen de Itatí Concesionario de Obras Viales S.A. e interpone y fundamenta recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 207, de fecha 29/11/2019, obrante a fs. 2180/2198 y vta.-.- II.- Que examinados los requisitos formales de admisibilidad del recurso impetrado (art. 26 Ley Nº 2021-B - antes Ley Nº 6997), se constata que el mismo ha sido interpuesto y fundado dentro del plazo establecido por el art. 7º de la citada ley. Asimismo y respecto de los demás recaudos que hacen a la admisibilidad formal del recurso intentado, advertimos que la resolución apelada reúne el carácter de definitiva conforme lo define el art. 6º de la norma de referencia.- Que en orden a la fundamentación, sostiene que la cuestión de la inconstitucionalidad se presenta con suma claridad toda vez que la Sentencia recurrida vulnera los derechos de defensa, el resguardo al debido proceso y propiedad. Asimismo, alega que el recurso de inconstitucionalidad se encuentra fundado en que la Sentencia incurre en causales caracterizantes de la doctrina de la arbitrariedad, por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer adecuadamente el derecho a la jurisdicción. Por ello y teniendo en cuenta que se han observado las previsiones de la Reglamentación establecida por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº 1.197 (arts. 7, 25 y 26 de la Ley Nº 2021-B - antes Ley Nº 6997), corresponde declarar su admisibilidad formal y correr traslado a las partes por el plazo de diez (10) días, con copias y bajo apercibimiento de ley.- Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada Virgen de Itatí Concesionario de Obras Viales S.A. a fs. 2201/2213, contra la Sentencia Nº 207, de fecha 29/11/2019, obrante a fs. 2180/2198 y vta.- II.- CORRER traslado de los fundamentos por el plazo de diez (10) días, con copias para las partes, bajo apercibimiento de ley.- III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11145/12-1-C -Foja: 581- ROMERO, RICARDO FEDERICO Y ROMERO, ROBERTO C/ ROMERO, DARIO Y/O KISKA, CESAR ALBERTO Y/O RIVADAVIA SEGUROS Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR DEL VEHICULO DOMINIO IKB- S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+fs.581 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11145/12-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 572/580 a los Dres. Verónica Mayer Piragine, Rodolfo Fischer; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 81- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA EXTRAE y RETIRA fotocopias simples+ (fs.81) 81 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº34/19-1-O. MEZ. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, en el día de la fecha, la Dra. Norma Beatriz Arzamendia de Guirado extrae y retira fotocopias simples de fs. 70/77.- CONSTE.- SECRETARIA, 07 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11 FEB 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 3- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CUMPLIMENTA ART. 137+ATENTO A LO PROVEIDO A FS. 80, SE RESERVAN FOTOCOPIAS (fs.82/83) 83 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº34/19-1-O. MEZ. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Sin perjuicio de no corresponderse en su totalidad con la documental acompañada en la presentación fs. 77, atento lo proveído a fs. 80, téngase presente y resérvense fotocopias adjuntas en Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11 FEB 2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/19-1-O -Foja: 80- SERRANO, NANCY BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - PROV. SOLICITA EXTRAER FOTOCOPIAS+SIN EFECTO REQUERIMIENTO FS. 78+TRASLADO (fs.79/80) 80 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº34/19-1-O. MEZ. Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Atento a lo peticionado por la recurrente, autorízase la extracción -a su cargo- de las fotocopias que solicita; lo que conlleva a dejar sin efecto el requerimiento de fs. 78. Asimismo, de dicha presentación se corre traslado a la actora por el término y bajo apercibimiento de ley, el que se computará desde el retiro de las fotocopias que por el presente se autoriza. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12402/99-1CL -Foja: 34- SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - OFICIO requiriendo EXPTE. J.C.C. Nº 10 (fs.34) Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Nº09/ AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMA NOMINACION Dr. NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" (LEGAJO DE APELACION), Expediente Nº 12402/99-1CL, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión de las actuaciones principales.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (Z) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12402/99-1CL -Foja: 35- SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - OFICIO requiriendo EXPTES. J.C.C. Nº 7 (fs.35) Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Nº10/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEPTIMA NOMINACION Dra. LIDIA VALENTINA AQUINO S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA", Expediente Nº 12402/99-1CL, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión de los Expedientes Nº 1179/86, caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Nº 1185/86, caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Nº 1062/95, caratulado "SOSA MENA Y ASOCIADOS Y OTROS C/ ANIBAL MARTIN FARIAS SOLIMANO S/ ACCION AUTONOMA DE HONORARIOS PROFESIONALES", Nº 1063/95, caratulado "SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR", Nº 14462/96 (antes Nº 1180/86), caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA, ARMANDO S/ JUICIO EJECUTIVO", y Nº 6800/10, caratulado "SOSA MENA, ARMANDO Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR".- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (Z) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12402/99-1CL -Foja: 33- SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - PROV. REQUIRIENDO EXPTES.+ (fs.33) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12402/99-1CL. MEZ. Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Atento constancias de autos, requiérase al Juzgado de origen la remisión de las actuaciones principales y al Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación la remisión de los Expedientes Nº 1179/86, caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Nº 1185/86, caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Nº 1062/95, caratulado "SOSA MENA Y ASOCIADOS Y OTROS C/ ANIBAL MARTIN FARIAS SOLIMANO S/ ACCION AUTONOMA DE HONORARIOS PROFESIONALES", Nº 1063/95, caratulado "SOSA MENA Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR", Nº 14462/96 (antes Nº 1180/86), caratulado "BANCO POPULAR DE ROSARIO C/ SOSA MENA, ARMANDO S/ JUICIO EJECUTIVO", y Nº 6800/10, caratulado "SOSA MENA, ARMANDO Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR"; librándose oficios a tales fines. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 442- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - AGREGUE CEDULADILIGENCIADA+(FS.442) SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA A: 442 (fs. ANGELINA CRISTINA AVALOS), quién/es se notificó/aron el 16/12/2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 449- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - constancia(fs.449) El mensaje se entregó 10/02/20 a los siguientes destinatarios: NORMA BEATRIZ PIERSANTI (mat1151@justiciachaco.gov.ar) DANIEL ALEJANDRO LEVIN (mat1659@justiciachaco.gov.ar) Asunto: NOTIFICACION EN EXPTE. N?? 2373/06-1-C ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 444- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - INTERLOCUTORIA FEBRERONº19(fs.444) Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Nº19./ AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CARLOS DODERO 2924 S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 2373/06-1-C, y CONSIDERANDO: Que, a fin de expedirnos sobre lo expuesto y peticionado mediante la presentación de fs. 440/441, el detenido examen de los hechos ventilados, las pruebas incorporadas y las decisiones recaídas en la causa, nos persuade de la conveniencia de convocar a audiencia, a fin de esclarecer la realidad de lo acontecido en relación al inmueble cuya usucapión se pretende, y lograr la pronta y eficiente administración de justicia que demanda el conflicto traído a nuestra consideración. Con base en los principios establecidos en el art. 11 del CPCC, y haciendo uso de los poderes ordenatorios otorgados por el art. 50 inc. 4, del mismo cuerpo legal, corresponde FIJAR AUDIENCIA para el día 28 de febrero del corriente año, a las 09.00 horas, a la que deberán comparecer los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, para el reconocimiento de las firmas insertas en el boleto de compraventa y en la autorización de venta, que -en el día de la fecha- se reservan en Secretaría; ocasión en que deberán acreditar el vínculo con el Sr. Edesio Mártir Villán, e informar sin son sus únicos herederos. Requiérase a la parte actora que arbitre los medios para anoticiarlos de ello, sin perjuicio de la cédula de notificación que el Tribunal librará, al domicilio en el que se efectuó la diligencia de fs. 125. Hágase saber que en caso de ausencia injustificada a la audiencia citada, se designará perito calígrafo, para que -previa indicación, por parte de la oferente, de los documentos indubitados pertinentes- se expida sobre la autenticidad de las firmas, e informe sobre la antigüedad de la documentación en cuestión. Líbrese el respectivo recaudo notificatorio en los domicilios electrónicos de la parte actora y de la demandada, en el domicilio legal constituído. Por todo ello la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I. DISPONER como medida para mejor proveer, la convocatoria a audiencia a la que deberán asistir los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, en los términos establecidos en los Considerandos. II. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- Dra. MARIA TERESA VARELA Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 446- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - LIBRAMIENTO DECEDULA+(fs.446) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 2373/06-1-C.- Se libró Cédula a FELISA LEÓN, HERNAN J. VILLAN, HILDA F. VILLAN, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 444 y vta. por Planilla Nº 03. Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 447- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+(fs.447) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: ANGELINA CRISTINA AVALOS DANIEL A. LEVIN MARIA CONSTANZA PEREZ ANALIA M. PEREZ ALICE LE SAIGE Nº26, PISO 2º, OF. E y F (dom. const.) mat1659@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CARLOS DODERO 2924 S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 2373/06-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 10 de febrero de 2020. Nº19./Autos y Vistos... CONSIDERANDO: ...Con base en los principios establecidos en el art. 11 del CPCC, y haciendo uso de los poderes ordenatorios otorgados por el art. 50 inc. 4, del mismo cuerpo legal, corresponde FIJAR AUDIENCIA para el día 28 de febrero del corriente año, a las 09.00 horas, a la que deberán comparecer los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, para el reconocimiento de las firmas insertas en el boleto de compraventa y en la autorización de venta, que -en el día de la fecha- se reservan en Secretaría; ocasión en que deberán acreditar el vínculo con el Sr. Edesio Mártir Villán, e informar sin son sus únicos herederos. Requiérase a la parte actora que arbitre los medios para anoticiarlos de ello, sin perjuicio de la cédula de notificación que el Tribunal librará, al domicilio en el que se efectuó la diligencia de fs. 125. Hágase saber que en caso de ausencia injustificada a la audiencia citada, se designará perito calígrafo, para que -previa indicación, por parte de la oferente, de los documentos indubitados pertinentes- se expida sobre la autenticidad de las firmas, e informe sobre la antigüedad de la documentación en cuestión. Líbrese el respectivo recaudo notificatorio en los domicilios electrónicos de la parte actora y de la demandada, en el domicilio legal constituído... RESUELVE: I. DISPONER como medida para mejor proveer, la convocatoria a audiencia a la que deberán asistir los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, en los términos establecidos en los Considerandos. II. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. MARIA TERESA VARELA - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 10 de febrero de 2020.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 448- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+(fs.448) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: NILDA ESTER BOERI Adm. Judicial - Sucesores de Boeri Luis E.- DRA. NORMA BEATRIZ PIERSANTI AV.SARMIENTO 1840 (dom. const.) mat1151@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CARLOS DODERO 2924 S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 2373/06-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 10 de febrero de 2020. Nº19./Autos y Vistos... CONSIDERANDO: ...Con base en los principios establecidos en el art. 11 del CPCC, y haciendo uso de los poderes ordenatorios otorgados por el art. 50 inc. 4, del mismo cuerpo legal, corresponde FIJAR AUDIENCIA para el día 28 de febrero del corriente año, a las 09.00 horas, a la que deberán comparecer los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, para el reconocimiento de las firmas insertas en el boleto de compraventa y en la autorización de venta, que -en el día de la fecha- se reservan en Secretaría; ocasión en que deberán acreditar el vínculo con el Sr. Edesio Mártir Villán, e informar sin son sus únicos herederos. Requiérase a la parte actora que arbitre los medios para anoticiarlos de ello, sin perjuicio de la cédula de notificación que el Tribunal librará, al domicilio en el que se efectuó la diligencia de fs. 125. Hágase saber que en caso de ausencia injustificada a la audiencia citada, se designará perito calígrafo, para que -previa indicación, por parte de la oferente, de los documentos indubitados pertinentes- se expida sobre la autenticidad de las firmas, e informe sobre la antigüedad de la documentación en cuestión. Líbrese el respectivo recaudo notificatorio en los domicilios electrónicos de la parte actora y de la demandada, en el domicilio legal constituído... RESUELVE: I. DISPONER como medida para mejor proveer, la convocatoria a audiencia a la que deberán asistir los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, en los términos establecidos en los Considerandos. II. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. MARIA TERESA VARELA - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 10 de febrero de 2020.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 445- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - NOTIFICACIONRESOLUCIONES+(fs.445) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A SEÑORES: FELISA LEÓN HERNAN J. VILLAN HILDA F. VILLAN LEANDRO N. ALEM Nº1657 (dom. real) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CARLOS DODERO 2924 S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 2373/06-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 10 de febrero de 2020. Nº19./Autos y Vistos... CONSIDERANDO: ...Con base en los principios establecidos en el art. 11 del CPCC, y haciendo uso de los poderes ordenatorios otorgados por el art. 50 inc. 4, del mismo cuerpo legal, corresponde FIJAR AUDIENCIA para el día 28 de febrero del corriente año, a las 09.00 horas, a la que deberán comparecer los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, para el reconocimiento de las firmas insertas en el boleto de compraventa y en la autorización de venta, que -en el día de la fecha- se reservan en Secretaría; ocasión en que deberán acreditar el vínculo con el Sr. Edesio Mártir Villán, e informar sin son sus únicos herederos. Requiérase a la parte actora que arbitre los medios para anoticiarlos de ello, sin perjuicio de la cédula de notificación que el Tribunal librará, al domicilio en el que se efectuó la diligencia de fs. 125. Hágase saber que en caso de ausencia injustificada a la audiencia citada, se designará perito calígrafo, para que -previa indicación, por parte de la oferente, de los documentos indubitados pertinentes- se expida sobre la autenticidad de las firmas, e informe sobre la antigüedad de la documentación en cuestión. Líbrese el respectivo recaudo notificatorio en los domicilios electrónicos de la parte actora y de la demandada, en el domicilio legal constituído... RESUELVE: I. DISPONER como medida para mejor proveer, la convocatoria a audiencia a la que deberán asistir los Sres. Felisa León, Hernán Jorge Villán y Hilda Fanny Villán, en los términos establecidos en los Considerandos. II. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. MARIA TERESA VARELA - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 10 de febrero de 2020.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2373/06-1-C -Foja: 443- SUCESORES DE AVALOS, JUSTO C/ SUCESORES DE BOERI, LUIS ESTEBAN Y/O SUCESORES DE VILLAN, EDESIO Y/O QUIEN SE CREA TITULAR CON EL DOMINIO... S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - SE PRESENTA NUEVO PATROCINANTE(fs.443) 443 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2373/06-1-C. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- A fs. 440/441: Téngase a la Sra. Angelina Cristina -valos por presentada, con nuevo patrocinio letrado del Dr. Daniel Alejandro Levin, con domicilio procesal y electrónico constituídos en Alice Le Saige Nº 26, 2º Piso, Oficinas E y F, y mat.1659@justiciachaco.gov.ar, respectivamente; dándosele en autos la intervención correspondiente. Hágase saber conforme lo dispuesto por el art. 57 del Código ritual.- A lo demás, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Interín, resérvese la documentación acompañada en Caja Fuerte, dejándose debida constancia por Secretaría. A fs. 442: Agréguese cédula diligenciada y hágase saber. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº2373/06-1-C conteniendo: una (1) nota de fecha 16/02/1996 con su copia carbónica ambas con dos firmas originales. Un boleto de compraventa y una (1) copia carbónica, ambas con cuatro (4) firmas orginales y una (1) copia duplicado de fecha 26/12/1975. Un (1) juego de fotocopia simple abrochado en tres (3) fs. CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10320/17-1-C -Foja: 272- SUCESORES DE OBREGON, MARIO ENRIQUE C/ O.S.D.E. S/ACCION DE AMPARO - RADIC. CDO. ya prevenimos en otro Expte.+(fs.272) 272 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº10320/17-1-C. FL. Resistencia, 07 de febrero de 2020.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 10321/17-1-CL, caratulado: "OBREGON, MARIO ENRIQUE C/ O.S.D.E. S/ MEDIDA CAUTELAR", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que la expresión de agravios y su contestación sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº 10321/17-A conteniendo: Conforme reserva obrante a fs. 269.- CONSTE.- SECRETARIA, 07 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12716/18-1-C -Foja: 266- SUCESORES DE RAUL ELIAS ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - LIBRAMIENTO DECEDULA+FS.266 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 12716/18-1-C.-mp Se libró Cédula a PROVINCIA DEL CHACO-FISCALIA DE ESTADO-DRA. ANALIA MARISEL CACERES -DRA. ANDREA LORENA QUEVEDO, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 264 y vta. por Planilla Nº 02. Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12716/18-1-C -Foja: 265- SUCESORES DE RAUL ELIAS ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES PROV. DEL CHACO-FISCALIA ESTADO+FS.265DO+FS.265 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA DEL CHACO FISCALIA DE ESTADO DRA. ANALIA MARISEL CACERES DRA. ANDREA LORENA QUEVEDO HIPOLITO IRIGOYEN Nº 236 (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE RAUL ELIAS ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848", Expediente Nº 12716/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 6 de febrero de 2020.-Nº13./Autos y Vistos...Considerando...RESUELVE:I.-DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 248/263, contra la Sentencia Nº 292, de fecha 29 de noviembre de 2019, obrante a fs. 218/243.-II.- CORRER traslado de la presente por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley.-III.-REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.-FDO.-Dra. WILMA SARA MARTINEZ-FERNANDO ADRIAN HEÑIN -JUECES- SALA PRIMERA-CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en catorce (14) fojas y una (1) carátula.- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 10 de febrero de 2020.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12340/14-1-C -Foja: 228- TARJETA NARANJA S.A. C/ AVILA, MIRTHA ROSA S/COBRO ORDINARIO DE PESOS - BAJA EXPEDIENTES + fs.228 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12340/14-1-C.- vas En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 223/227, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 12340/14-1-C "TARJETA NARANJA S.A. C/ AVILA, MIRTHA ROSA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" 228 fojas distribuídas en dos cuerpos Se adjunta: Sobre Nº 23561.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 07 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7431/16-1-CL -Foja: 148- TOSSETTO, GABRIELA FABIANA Y ESQUIVEL, RUBEN HECTOR C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - PROV. REQUIRIENDOEXPTE.+fs.148 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7431/16-1-CL. . Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Atento constancias de autos, requiérase al Juzgado de origen la remisión de las actuaciones principales; librándose oficio a tal fin. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:11/02/20 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 148 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 36- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - OFICIO REQUIRIENDO EXPTE. (fs.36) Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Nº 12/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEPTIMA NOMINACION Dra. LIDIA MARQUEZ S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/ INCIDENTE DE ACUMULACION", Expediente Nº 9621/19-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 1695/19, caratulado "VALUSSI LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO S/ ACCION DE NULIDAD".- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (s) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 35- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - POR DEVUELTO OFICIO (fs.35) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9621/19-1-C. vas. Resistencia, 10 de febrero de 2020. Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 31, téngase presente, y atento lo informado a fs. 33, líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación requiriendo la remisión del Expediente Nº 1695/19, caratulado: "VALUSSI LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO S/ ACCION DE NULIDAD". NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 893/19-1-C -Foja: 81- VALUSSI, LUIS HORACIO E/A: "SUCESORES DE GUASTI DE COLOMBO NELIDA PEREGRINA C/ VALUSSI, LUIS HORACIO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO"EXPTE Nº 20711/02 S/INCIDENTE DE NULIDAD - POR RECIBIDO + fs.81 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 893/19-1-C. vas Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Por recibidas en devolución las presentes actuaciones, téngase presente y agréguese legajo provisorio, foliándose correlativamente. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3948/19-1-C -Foja: 194- VELAZCO, VANESA CAROLINA C/ BANCO ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA) - SUCURSAL RESISTENCIA S/JUICIO SUMARISIMO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.194 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3948/19-1-C. vas. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 191 y vta. al Dr. Guillermo Maximiliano Gardey; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 10 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 11/02/2020 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3948/19-1-C -Foja: 193- VELAZCO, VANESA CAROLINA C/ BANCO ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA) - SUCURSAL RESISTENCIA S/JUICIO SUMARISIMO - SE NOTIFICA FISCAL + fs.193 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3948/19-1-C. vas. Resistencia, 10 de febrero de 2020.- Téngase presente la notificación efectuada por la Sra. Fiscal de Cámara. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18/17-1-O -Foja: 313- YEDRO, MONICA TERESA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA EXTRAE O RETIRA fotocopiassimples+(FS.313) 313 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº18/17-1-O. FL. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, en el día de la fecha, la Dra. Norma B. Arzamendia de Guirado extrae fotocopias simples de fs. 308/310 de las presentes actuaciones.- CONSTE.- SECRETARIA, 07 de febrero de 2020.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA