CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 12/11/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 8947/18-1-C -Foja: 168- BALADO, SILVIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - INHIBICION DRA. BARRETO ART. 97 LEY848+fs.168 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8947/18-1-C.-mp SRA. JUEZ: Habiendo tomado conocimiento de la presente causa, informo a Ud. que en razón de haber actuado como abogada patrocinante y apoderada en juicios relacionados con la cuestión; siendo uno de ellos los autos "SPINASSI, SANDRA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expediente Nº 71743/11 (reg. del S.T.J.), importa tener interés en el pleito. Por tal razón me excuso y solicito se me aparte del conocimiento de la misma por encontrarme comprendida en la causal de los arts. 32 inc. 7 y 44 del C.P.C.C.. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que se ha omitido: 1) suscribir por la actuaria el índice del Primer Cuerpo. 2) notificar a la Sra. Agente Fiscal Nº 8 la Resolución obrante a fs. 99/114.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). Téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Atento lo informado precedentemente por la actuaria, por economía y celeridad procesal, notifíquese en esta instancia a la Sra. Agente Fiscal N° 8 la resolución de fs. 99/114, remitiéndose las actuaciones a su público despacho a tal fin. Asimismo, córrase vista a la Señora Fiscal de Cámara.- NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9307/12-1-C -Foja: 328- BALDOMERO, MABEL ANGELICA C/ GODOY, JAVIER FRANCISCO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO TCO-154 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJA EXPEDIENTES + (fs.328) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9307/12-1-C.- vas En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 324/326 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 9307/12-1-C "BALDOMERO, MABEL ANGELICA C/ GODOY, JAVIER FRANCISCO Y/O PROPIETARIO Y/O TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL VEHICULO DOMINIO TCO-154 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 328 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Se adjunta: Sobre Nº 183/17 G.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12 NOV 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 263/18-5-C -Foja: 132- COPETTI, GRACIELA ESTHER C/ MARTA, DIEGO RICARDO S/DESALOJO - RADICACION SIMPLE PUBLICACIONELECTRONICA+(fs.132) 132 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº263/18-5-C. FL. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que a fs. 29/35 el sello aclaratorio se encuentra salvado con corrector. Asimismo, surge de las constancias de fs. 29/33, 40, 118/121 y vta. que el nombre del demandado es Marta Avalos, Diego Ricardo.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Atento lo informado precedentemente, encontrandose las presentes actuaciones erróneamente caratuladas, procédase a su recaratulación, la que quedará redactada de la siguiente manera: "COPETTI, GRACIELA ESTHER C/ MARTA AVALOS, DIEGO RICARDO S/ DESALOJO", y remítanse a Mesa Receptora Informatizada de esta Cámara de Apelaciones a fin de que tome razón de lo aquí dispuesto. Cumplido, líbrese oficio a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados en lo Civil y Comercial de Gral. San Martín, a los mismos fines y efectos. Asimismo, a modo de colaboración se solicita a las partes que la expresión de agravios y sus contestación sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se pone en conocimiento de los litigantes y/o profesionales que revisten la categoría de "sujetos alcanzados" según punto 1) del Anexo de la Resolución Nº 162/19 del 25/02/19 dictada por el STJCH en relación a la Reglamentación de las notificaciones electrónicas por Publicación, en vigencia desde el 03/06/19 (Acuerdo Nº 3532 pto. 8 del STJ), que las notificaciones electrónicas se realizarán a través de las publicaciones que se efectúen en el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones que se encuentra en la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar, quedando operada la notificación electrónica -hayan o no ingresado al sistema indicado- los días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada on line la resolución y/o acto procesal, excluyéndose éste del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil. Si el día de notificación fuere feriado, el conocimiento se entenderá producido en el siguiente martes o viernes hábil (puntos 2 y 3). NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7346/05-1-C -Foja: 962- DELGADO, HUGO ROBERTO C/ SANATORIO MODELO S.A. (RED DE PRESTADORES ASISTENCIALES CHACO S.A.) Y/O ANDRIANI, GUSTAVO Y/O SUCESORES DE ANDRIANI, JOSE LUIS Y/O ... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE +fs.962 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7346/05-1-C. vas. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 950/961 y vta. a los Dres. Ricardo Ariel González Zund, Aurora Edith Alderete, Carlos César Pont y Sandra Isabel Pont; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14454/19-1-C -Foja: 18- DRA. ANA MARIELA KASSOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 E/A: "SOUCASSE, RAUL ANGEL C/ ZARATE, MANUEL O. Y EMPRESA CONCESIONARIA VIAL (EMCOVIAL... EXPTE. Nº 15877/10 S/INCIDENTE DE OPOSICION - RADICACION INCIDENTE DE OPOSICION+ (fs.18) 18 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14454/19-1-C. MEZ. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Por recibido, hágase saber que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. De las presentes actuaciones, córrase vista a la Sra. Fiscal de Cámara a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada entre los Sres. Jueces de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 21 y Nº 2. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12 NOV 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4415/05-1-C -Foja: 250- DYACSA S.R.L. C/ DIAZ, SANDRO FEDERICO S/JUICIO ORDINARIO - BAJA EXPEDIENTES(FS.250) 250 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4415/05-1-C.- FL En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 241/249 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 4415/05-1-C "DYACSA S.R.L. C/ DIAZ, SANDRO FEDERICO S/ JUICIO ORDINARIO" con 250 fojas útiles.- Se adjunta un (1) Sobre Nº 4415/05.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 08 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/NOV/2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9234/17-1-C -Foja: 77- INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL CHACO (I.P.D.I.U.V.) C/ SANCHEZ, JUAN DOMINGO... S/EJECUCION DE SENTENCIA - BAJA EXPEDIENTES (fs.77) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9234/17-1-C.- vas En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 73/75 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 9234/17-1-C "INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL CHACO (I.P.D.U.V.) C/ SANCHEZ, JUAN DOMINGO Y/U OJEDA, KARINA NOELIA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ EJECUCION DE SENTENCIA" 77 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 74/18-1-O "INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.U.V.) E/A: "INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.U.V.) C/ SANCHEZ, JUAN DOMINGO Y/U OJEDA, KARINA NOELIA Y/O C. O. OCUPANTE S/ EJECUCION DE SENTENCIA, EXPTE. Nº 9234/17" S/ RECURSO DE QUEJA" 56 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 10485/17 "OJEDA, KARINA NOELIA Y SANCHEZ, JUAN DOMINGO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.U.V.) S/ ACCION DE AMPARO" 83 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 10486/17 "OJEDA, KARINA NOELIA Y SANCHEZ, JUAN DOMINGO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.U.V.) S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR" 88 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 10485/17 "OJEDA, KARINA NOELIA Y SANCHEZ, JUAN DOMINGO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (I.P.D.U.V.) S/ AMPARO (LEGAJO DE APELACION" 174 fojas distribuidas en dos (2) cuerpos Se adjunta: Sobre Nº 24368 y Nº 24396 DEMANDADA.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Segunda Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 86/17-1-C -Foja: 337- NISSIM, GERARDA GLADYS C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL (A.T.P.) Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - LIBRAMIENTO DECEDULA+(FS.337) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 86/17-1-C.- Se libró Cédula a GERARDA GLADYS NISSIM, DR. DIEGO MARCELO DANIEL TOLOSA, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 335 por Planilla Nº 44. Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/NOV/2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 86/17-1-C -Foja: 336- NISSIM, GERARDA GLADYS C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL (A.T.P.) Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION RESOLUCIONES+(FS.336) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A SEÑOR: GERARDA GLADYS NISSIM DR. DIEGO MARCELO DANIEL TOLOSA FRENCH Nº629 (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "NISSIM, GERARDA GLADYS C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL (A.T.P.) Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 86/17-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 07 de noviembre de 2019. Nº273./ Autos y Vistos... Considerando... RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada Provincia del Chaco a fs. 319/333 vta., contra la Sentencia Nº 176, de fecha 18 de octubre de 2019, obrante a fs. 304/316. II.- CORRER traslado de los fundamentos por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley. III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese. NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. WILMA SARA MARTINEZ - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en catorce (14) fojas y una (1) carátula.- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8159/18-1-C -Foja: 69- PEDRIDO. JOSE LUIS E/A: "LEAL, MARCO ANTONIO C/ PEDRIDO, JOSE LUIS S/ EJECUTIVO" EXPTE Nº 1181/18 S/INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.69 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8159/18-1-C. vas. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 64/68 a los Dres. Facundo Ayala, Guido Gabriel Grioni y Juan Manuel Blanco; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9455/13-1-C -Foja: 353- PEZZINI, GLADYS HAYDEE C/ SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - LIBRAMIENTO DECEDULA+()FS.353 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 9455/13-1-C.- Se libró Cédula a SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO; DRA. ESTELA MOULIN, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 351 vta. por Planilla Nº 44. Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/NOV/2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9455/13-1-C -Foja: 352- PEZZINI, GLADYS HAYDEE C/ SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - NOTIFICACIONRESOLUCIONES+(FS.352) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A SEÑORES: ALBERTO SUCESORES DE VIGNUDO DRA. ESTELA MOULIN JUAN B. JUSTO Nº66 - PISO 4º OF "A" (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "PEZZINI, GLADYS HAYDEE C/ SUCESORES DE VIGNUDO, ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. Nº 9455/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 04 de noviembre de 2019. Nº267./ Autos y Vistos... Considerando... RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 336/349, contra la Sentencia Nº 170, de fecha nueve (09) del mes de octubre de 2019, obrante a fs. 324/330. II.- CORRER traslado de los fundamentos por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley. III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese. NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. WILMA SARA MARTINEZ - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en trece (13) fojas y una (1) carátula.- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 705/12-5-C -Foja: 210- RADLOVACHKY, MILOS EMILIO C/ UNITEC AGRO S.A. S/COBRO DE PESOS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE + fs.210 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº705/12-5-C. vas. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 203/209 y vta. a los Dres. Hugo Mario Peiretti y José Luis Saquer; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 61/17-1-O -Foja: 261- ROMERO, MIGUEL AGUSTIN E/A: "KISZKA, MARIA JOSE S/ MEDIDA CAUTELAR" EXPTE. 3367/17 S/ACCION DE AMPARO - PROV. CERTIF. FOTOCOPIAS+ (fs.260/261) 261 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº61/17-1-O. MEZ. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Atento a lo peticionado por el recurrente, por Secretaría procédanse a certificar las fotocopias acompañadas, dejando constancia de que no se han oblado los aportes a Caja Forense. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CONSTE: Que en el día de la fecha procedo a dar cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12 NOV 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2578/16-1-F -Foja: 89- S.................... S/INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2578/16-1-F -Foja: 90/93- S.................... S/INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3008/14-1-C -Foja: 218- SOSA, CARLOS RUBEN S/MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LITIS - BAJA EXPEDIENTES + fs.218 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3008/14-1-C.- vas En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 211/214 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3008/14-1-C "SOSA, CARLOS RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LITIS" 218 fojas distribuídas en Dos (2) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 10664/17-1-C "SRA. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 16 DRA. SILVIA MIRTA FELDER E/A: "SOSA, CARLOS RUBEN S/ MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LITIS", EXPTE. Nº 3008/14 S/ INCIDENTE DE OPOSICION" 40 fojas Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 6601/13 "SOSA, CARLOS RUBEN C/ ROGANOVICH JUAN ALEJANDRO; FLORES EDITH VIVIANA Y FLORES GUSTAVO ADOLFO S/ DIVISION DE CONDOMINIO" 246 fojas distribuidas en Dos (2) cuerpos. Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5616/98-1-C -Foja: 1239/244- SUCESORES DE MAURICIO DE MARIA C/ AUTOSERVICIO URQUIZA S.H. Y VELAZQUEZ CENTURION, CATALINA Y VELAZQUEZ, CIRILO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/JUICIO EJECUTIVO - DEFINITIVA NOVIEMBRE Nº 191 (fs.1239/1244) Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Nº191./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "SUCESORES DE MAURICIO DE MARIA C/ AUTOSERVICIO URQUIZA S.H. Y VELAZQUEZ CENTURION, CATALINA Y VELAZQUEZ, CIRILO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ JUICIO EJECUTIVO", Expediente Nº 5616/98-1-C, venidos en grado de apelación del Juzgado Civil y Comercial Nº9; y CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 400 (ref.) por el apoderado de la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, Dr. Alcides Rolando Nuñez, contra la sentencia de trance y remate recaída a fs. 392/398 (ref.). Que el mismo fue concedido a fs. 406 (ref.), en relación, poniéndose los autos a los fines del art. 246 del CPCC (Ley 968). A fs. 415/416 y vta. (ref.), el apelante presenta la fundamentación del recurso; de lo que se corre traslado a la contraria a fs. 417 (ref.). A fs. 419/421 y vta. (ref.), comparece a contestarlo Hiram Edgardo Demaría, en carácter de administrador judicial de la sucesión de quien en vida fuera el ejecutante, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Stride. Atento la fianza prestada a fs. 410 (ref.), a fs. 432 (ref.) se dispone la concesión del recurso con efecto devolutivo, ordenándose la presentación de las copias, que se acompañan a fs. 436 (ref.). Seguidamente, a fs. 437 (ref.) se procede a la formación del legajo de apelación correspondiente, y se dispone la elevación de las actuaciones. Recibidas las mismas a fs. 453, se devuelven a la instancia originaria en fecha 30/05/05 a fin de que se cumplimenten actos procesales pendientes. Interesa destacar que, conforme se desprende de las constancias de fs. 466/1206, se prosiguió con la ejecución que había sido apelada, tramitando la subasta que -si bien no fue efectivizada-, conviene traer a colación cuestiones a ella vinculadas, sobre las que nos expediremos más adelante. Recién a fs. 1207, transcurridos más de doce años y medio, la Juez de instancia originaria advierte que el recurso incoado a fs. 400 (ref.) no fue resuelto por la Alzada; requiriendo en dicha ocasión, que la recurrente manifieste su interés en continuar con él. A fs. 1210 se expide afirmativamente el apoderado de la coejecutada, Dr. Alexis Jovanovich; a fs. 1213 acompaña las copias requeridas a fs. 1211; y a fs. 1214 se ordena que se agreguen al legajo de apelación existente, procediendo con la elevación de las actuaciones, dispuesta con anterioridad en estas actuaciones. Recibidas en fecha 11/06/18, conforme consta a fs. 1218, se hace saber a las partes que continuará entendiendo en ellas, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la integración allí dispuesta; notificándose los interesados, según fs. 1220/1127 y vta. A fs. 1230, se remiten las actuaciones al Juzgado de origen, ante lo requerido por oficio agregado a fs. 1229; y resuelto el planteo para el que fueron solicitadas, a fs. 1233 se dispone su elevación. Recibidas nuevamente las mismas en fecha 25/02/19, a fs. 1237 se dejó sin efecto la integración antes dispuesta, por haberse designado Sra. Juez Titular de esta Sala Primera a la Dra. Eloisa Araceli Barreto; y seguidamente, a fs. 1238 se llama Autos, lo que finalmente deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II.- Antes de ingresar al tratamiento del recurso aludido, corresponde dejar sentado que el recurso de apelación incoado a fs. 260 (ref.) contra la imposición de costas establecida en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 251/256 (ref.), no será examinado por este Tribunal. Es que el mismo fue concedido con efecto diferido según consta a fs. 261 (ref.), no surgiendo su debida fundamentación, de la compulsa de estas actuaciones en la oportunidad que la ley de rito impone. III.- Dicho lo que antecede, nos abocamos a las cuestiones sometidas a nuestra consideración, para lo cual, nos remitimos a la lectura de la sentencia de trance y remate, que desestimó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, deducida por la coejecutada; y en consecuencia mandó a llevar adelante la ejecución contra el Autoservicio Urquiza S.H., Catalina Velázquez Centurión y Cirilo Velázquez, hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de $9.710,30 reclamada, con más los intereses calculados. Atento a ello, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (ver fs. 392/398 ref.). IV.- Contra dicho pronunciamiento -como ya se anticipara- se alzó la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, a través de su entonces apoderado, Dr. Alcides Rolando Nuñez (ver fs. 415/416 vta.). Previo relato de los antecedentes que motivaron el dictado del acto, sostiene que la sentenciante incurrió en contradicción al fundar el rechazo de la defensa opuesta, en las pautas dadas por los arts. 23 a 26 de la Ley de Sociedades Nº 19.550, considerando que dichas normas tienden a proteger a terceros que han contratado con la sociedad irregular o de hecho, responsabilizando de una manera solidaria, ilimitada y no subsidiaria a los socios y a quienes han contratado en nombre de la sociedad. Enfatiza que, de las constancias de la causa, surge que los títulos en ejecución han sido emitidos y suscriptos por el señor Cirilo Velázquez, sin que invocara la representación de la firma Autoservicio Urquiza Sociedad de Hecho. Agrega que, de los cheques en ejecución, tampoco emerge que la cuenta corriente bancaria perteneciera a la sociedad demandada: que en ellos sólo se ha consignado la sigla "S.H.", asegurando que dichos títulos sólo pueden obligar a Cirilo Velázquez, por haberlos suscripto a título personal. Desde otra perspectiva, sostiene que la ejecutante no ha acreditado que los títulos fueron emitidos como contraprestación por alguna venta o servicio prestado por parte del Autoservicio Urquiza Sociedad de Hecho o por algún contrato suscripto por alguno de los socios que haya actuado en nombre de la sociedad, con lo cual surge evidente que resulta inaplicable al caso de autos la tutela prevista por los arts. 23 a 26 de la ley de sociedades. Cita jurisprudencia, y previa reserva recursiva, finaliza con petitorio de estilo. V.- 1) Planteada la cuestión a resolver en los términos que anteceden, cabe recordar que en fecha 11/06/1998, el Sr. Mauricio De María promovió el presente ejecutivo, persiguiendo el cobro de la suma de $9.710,30. Para dar sustento a su pretensión, acompaña cinco (5) cheques de pago diferido, extendido a su favor en fecha 5/01/1998, con orden pura y simple de abonarle las sumas de: $1.600, en fecha 31/03/1998; $2.346,48, en fecha 6/04/1998; $2.000, en fecha 13/04/1998; $2.000, en fecha 24/04/1998; y $1.763,82, en fecha 17/04/1998; y que al dorso de cada uno, se observa sello con leyenda "Cheque rechazado. Cuenta cerrada por B.C.R.A.". Entre los requisitos extrínsecos que en ellos se identifican, destacamos que el número de la cuenta corriente resulta "0590-01053/9", que figura como titular: "Autoservicio Urquiza S.H.", con domicilio registrado "Av. Castelli Nº 2400, Resistencia", y que la firma del librador fue estampada al pie del cheque (ver documentación reservada bajo sobre 3176, a la vista en este acto). Entendemos que algunos de los planteos articulados por la coejecutada Velázquez Centurión sobre la firma aludida, ya no merecen un extenso tratamiento por parte de este Tribunal. No escapa de nuestra consideración que a fs. 291 (ref.) la coejecutada Velázquez Centurión se había alzado contra la sentencia interlocutoria recaída a fs. 281/285 (ref.), que -entre otras cuestiones- dejó sin efecto la apertura de la causa a pruebas dispuesta con anterioridad, - principalmente- por juzgar innecesaria la pericial caligráfica ofrecida por aquélla, en tanto el coejecutado Cirilo Velázquez había expresamente reconocido a fs. 241 y vta. (ref.) que los cheques aludidos fueron oportunamente librados por su parte, y que la firma inserta al pie de ellos, pertenecen a su puño y letra. Sucede que, los fundamentos esgrimidos en el libelo recursivo de fs. 298/299 vta. (ref.) no logran conmover la tesitura seguida al adoptar tal decisión. Es que la adulteración material absoluta que pretende introducir, no resiste el menor análisis a la postre del expreso reconocimiento efectuado por el mismo firmante. Asimismo, el hecho de no rellenar los formularios al momento de suscribirlos, en nada obsta a su validez, desde que no existe ninguna disposición legal ni reglamentaria que prohiba que el cheque pueda ser completado por el tenedor, ni que pueda ser llenado por diferentes personas, con distintas letras e inclusive con distintas lapiceras o bolígrafos de diferente color (conf. jurisprudencia citada por Kees, Amanda Estela y Vispo, Gustavo M. Armando, en "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, comentado y anotado", t. 2, p.385, 1° edición, Contexto Libros, Resistencia, 2009). Además, la posible connivencia que -según la coejecutada- existiría entre el ejecutante y el coejecutado, exceden el limitado ámbito de este juicio: su invocación y prueba, consideración y declaración, está vedada de modo absoluto en el proceso ejecutivo. Y, fundamentalmente, las quejas vertidas a fs. 415/416 vta. (ref.), sobre las que se edifica el recurso impetrado contra el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, tampoco permiten sostener los agravios precedentemente rebatidos. De ahí que la fundamentación obrante a fs. 298/299 vta. no constituye una crítica jurídicamente razonada que merezca ser atendida; motivo por el cual, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria recaída a fs. 281/285 (ref.), confirmando la decisión de dejar sin efecto la apertura de la causa a pruebas, y con ella, la de no mandar a producir la pericial caligráfica sobre la firma inserta al pie de los cheques, cuya ejecución se pretende. De ello se sigue, inexorablemente, que dicha firma pertenece a Cirilo Velázquez. 2) Sentado lo que antecede, corresponde a este Tribunal examinar si tales títulos, pueden obligar a Autoservicio Urquiza S.H. y/o a Catalina Velázquez Centurión; frente a los sucesores del ejecutante. a.- En dicho cometido liminarmente traemos a consideración que -contrariamente a lo sostenido por la apelante- de estos actuados emerge con claridad que la cuenta corriente bancaria que figura en los cheques de marras, pertenecía a la firma demandada. En efecto, según los datos consignados en dichos documentos, tenemos que el Banco Quilmes -Sucursal Resistencia, resulta ser la entidad financiera girada; que el número de la cuenta corriente es: "0590-01053/9", que figura como titular: "Autoservicio Urquiza S.H.", y seguidamente se lee "CUIT 30686072491" y "Av. Castelli Nº 2400, Resistencia 03500" (ver documentación reservada bajo sobre 3176, a la vista en este acto). Asimismo, que según el informe expedido por Scotiabank Quilmes, la cuenta corriente nº 0590-01053-9 se encontraba a nombre de la firma Autoservicio Urquiza S.A., con domicilio legal registrado en Av. Castelli nº 2400, Resistencia; y que se encontraban autorizados a operar en la citada cuenta Cirilo Velázquez y Catalina Velázquez Centurión (ver fs. 296 ref.). b.- Ahora bien, ante la insistencia con la que la apelante expone que los títulos en ejecución han sido emitidos y suscriptos por Cirilo Velázquez, a título personal, no podemos perder de vista que el caso debe ser juzgado a la luz del texto originario de la Ley 19.550, vigente al momento del libramiento y vencimiento de los cheques base de la presente ejecución (conf. art. 7 del Cód. Civil y Comercial). Siendo ello así, cabe recordar que el art. 23 de la citada normativa, disponía que "Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social"; y que seguidamente el art. 24, establecía que "En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad" Con lo cual, la responsabilidad de los socios de las sociedades irregulares es ilimitada, solidaria y no subsidiaria: al firmar el título de crédito, el socio firmante no sólo obliga a la sociedad sino también a sí mismo, y a los restantes consocios, solidariamente responsables. Dicho de otro modo, el acreedor puede reclamar el pago de la deuda a la sociedad de hecho, o bien demandar a todos los socios conjuntamente, o a cualquiera de ellos individualmente, en razón de la naturaleza solidaria de las obligaciones contraídas. No enerva lo expuesto precedentemente, la omisión de Cirilo Velázquez al estampar su firma sobre los cheques librados desde la cuenta corriente de la sociedad demandada, sin ninguna aclaración respecto de su actuación. Entendemos que la impresión en la fórmula del cheque de los datos del cuentacorrentista obligan a la sociedad representada y constituye suficiente ante-firma para imputar responsabilidad a un ente distinto del sujeto firmante. Es que el hecho de que los cheques se hayan librado en un formulario perteneciente a la cuenta corriente de la Firma demandada, con los datos necesarios para discernir la representación ejercida en la libranza, no nos permite arribar a una solución distinta. En un supuesto similar, se ha dicho que "Cuando el cheque base de la demanda ha sido librado en la fórmula emitida por el banco para la titular de la cuenta corriente, en donde el firmante deviene firma autorizada, la ausencia de sello aclaratorio no impide imputar responsabilidad al ente social. La literalidad y completividad que, a los fines de una mejor circulación caracterizan al cheque como título de crédito, en modo alguno se encuentran cuestionados cuando la identificación del librador surge del propio instrumento" (conf. 1º CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 19/05/14; Rubinzal Online; 250066/50599 RC J 4605/14). En el entendimiento de que los cheques se libraron en un formulario perteneciente a la cuenta corriente de Autoservicio Urquiza S.H., resulta suficiente para considerar que la misma se encuentra obligada por el firmante, en atención a los propios datos que surgen del material probatorio recabado, y de conformidad a la normativa citada. c.- En relación al último de los argumentos sobre el que la apelante edifica su pretensión recursiva, advertimos que aunque haya sido negada la deuda por parte de la excepcionante, lo concreto y cierto es que no sólo no logró demostrarse por ningún medio probatorio que la misma sea inexistente. En este sentido, se tiene dicho que "Es que, la negativa citada, como presupuesto necesario para la admisibilidad de la excepción, no puede constituir un simple formalismo vacío de contenido, pues puede prestarse a maniobras dilatorias que desnaturalicen la sumariedad característica de este tipo de proceso, habida cuenta de que debe estar seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias de hecho que la motivan, de modo que genere en el juez la necesaria certeza de que existen hechos objetivamente ponderables que justifiquen el desconocimiento como recaudo habilitante de dicha excepción" (jurisp. citada por Del Cerro, José Manuel, "El proceso ejecutivo y la excepción de inhabilidad de título", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2018, pág.47). No está demás traer a colación la actitud recientemente asumida en el proceso, por la Sra. Velázquez Centurión. Nótese que, más allá del efecto con el que se concedió el recurso bajo trato, a través de su letrado apoderado, Dr. Alexis Jovanovich, aquélla manifestó su voluntad de pago, y acompañó boleta de depósito por la suma de $10.000, que se condice con el monto cuya ejecución se persigue (ver fs. 1143 y 1161 de las presentes). Además, que la sentencia interlocutoria con la que se aprobó planilla de liquidación por la suma del capital aludido, más intereses, y otros rubros allí individualizados, ha adquirido firmeza, ante la deserción del recurso de apelación que -contra ella- interpuso la coejecutada, por falta de presentación de las copias para la formación del legajo correspondiente (conf. providencias dictadas en fechas 20/11/18, 14/12/18 y 26/03/19, extraídas de la compulsa del expte., vía sistema de control de trámites procesales, al que se accede desde la página oficial del Poder Judicial). Con base en tales consideraciones, no habiéndose logrado conmover la premisa en la que se basó la judicante al desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, corresponde el rechazo del recurso de apelación articulado sobre este aspecto del decisorio; y en el entendimiento de que los cheques que se ejecutan se libraron en un formulario perteneciente a la cuenta bancaria de propiedad de Autoservicio Urquiza S.H., por uno de los dos socios integrantes, con autorización para hacerlo, propiciamos la confirmación de la sentencia de trance y remate recaída a fs. 392/398 ref.- VI.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. 1.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación articulado contra la sentencia interlocutoria recaída a fs. 281/285 (ref.), las costas en esta instancia se imponen a la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, parte apelante vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota, sustentado en el art. 83 del CPCC. Se difiere la regulación de los honorarios de los Dres. Mónica Stride y Rolando Alcides Nuñez, por las actuaciones desplegadas a fs. 306/308 (ref.) como patrocinante de la parte ejecutante, y a fs. 298/299 vta. (ref.) como apoderado de la coejecutante, para la oportunidad en que se regulen sus emolumentos, por la labor desplegada en primera instancia. 2.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación articulado contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 392/398(ref.), las costas en esta instancia también se imponen a la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, parte apelante vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota, sustentado en el art. 83 del CPCC. La regulación de honorarios profesionales por labores de Alzada, se efectuará partiéndose del capital condenado actualizado a la fecha ($60.072,76) al que se aplica el 15% del art. 5 de la ley arancelaria, previsto en instancia originaria de conformidad a lo dispuesto en el art. 15, con la reducción establecida por el art. 11 (50%) de la misma normativa; y aplicación del art. 7 (70%) para el perdidoso; arribando a las sumas que se fijan en la parte resolutiva de presente.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial: R E S U E L V E: I) CONFIRMAR la sentencia interlocutoria recaída a fs. 281/285 (ref.)., en atención a los argumentos desarrollados. II) IMPONER las costas de esta Instancia a la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, apelante vencida (art. 83 del CPCC); y DIFERIR la regulación de los honorarios de los Dres. Mónica Stride y Rolando Alcides Nuñez, para la oportunidad dispuesta en los Considerandos. III) CONFIRMAR la sentencia de trance y remate recaída a fs. 392/398 (ref.), en todo cuanto fuera materia de apelación. IV) IMPONER las costas de esta Instancia a la coejecutada Catalina Velázquez Centurión, apelante vencida (art. 83 del CPCC); y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MONICA STRIDE en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO ($4.505) como patrocinante, y los del Dr. ALCIDES ROLANDO NUÑEZ en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA y CUATRO ($3.154) como patrocinante, con más la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA y DOS ($1.262) como apoderado. Todo, con más IVA si correspondiere y conforme argumentos dados. V) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos al Juzgado de origen. Dra. WILMA SARA MARTINEZ Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12716/18-1-C -Foja: 217- SUCESORES DE RAUL ELIAS ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - AUTOS+fs.217UTOS+fs.217 217 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº12716/18-1-C. mp. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11186/18-1-C -Foja: 154- TODARO, BENEDICTA Y DUFEK, OSCAR ORLANDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - DISIDENCIA+(FS.154) 154 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11186/18-1-C. FL. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Existiendo disidencia entre los Señores Jueces de esta Sala Primera, pasen las actuaciones a Presidencia de esta Cámara a fin de la designación del Juez a quien corresponderá dirimir la misma. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3744/15-1-C -Foja: 119- TOLEDO, MELISSA YANINA C/ BLANCO, CARLOS ALBERTO Y BLANCO ALFREDO OSMAR S/EJECUTIVO - PROVEIDO VISTAFISCAL+FS.119 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3744/15-1-C. . Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Por recibido, atento lo manifestado por la Sra. Fiscal de Cámara, hágase saber que la vista conferida en autos, se encuentra especificada a fs. 115, ocasionando el proveído de esa Fiscalía a fs. 116. En consecuencia, remítase nuevamente las presentes actuaciones a los fines dispuesto en autos, con el sobre requerido, dejándose debida constancia por secretaria. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha y conforme lo ordenado precedentemente se remite a la Fiscalía de Cámara SOBRE Nº 3744/15-A (CH) conteniendo: un sobre blanco "ch" con Diez (10) Pagarés por la suma de $ 4.600,00 cada uno y un recibo de ATP Nº 2015-00363658.CONSTE.- SECRETARIA, __11___ de noviembre de 2019.- NOT.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 26- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - constancia +fs.26 El mensaje se entregó el 11/11/19 a los siguientes destinatarios: PEDRO ENRIQUE ZEINSTEGER (mat398@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nº9621/19-1-c A DESPACHO: 12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 24- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.24 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: LUIS HORACIO VALUSSI Dr. PEDRO ENRIQUE ZEINSTEGER mat398@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/ INCIDENTE DE ACUMULACION", Expte. Nº 9621/19-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 25 de octubre de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y habiendo prevenido esta Sala Primera en el Expediente N° 20711/02-1-C, caratulado: "SUCESORES DE GUASTI DE COLOMBO, NELIDA PEREGRINA C/ VALUSSI, LUIS HORACIO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO", hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial junto con su acumulado Expediente Nº 893/19-1-C, caratulado "VALUSSI, LUIS HORACIO E/A: "SUCESORES DE GUASTI DE COLOMBO, NELIDA PEREGRINA C/ VALUSSI, LUIS HORACIO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO", EXPTE. Nº 20711/02 S/ INCIDENTE DE NULIDAD". A modo de colaboración se solicita que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. ... NOT. FDO. DRA. ELOISA ARACELI BARRETO. PRESIDENTE SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL."- QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- (s) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 25- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - OFICIO requiriendo EXPTE. +fs.25 Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Nº 257/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEPTIMA NOMINACION Dra. LIDIA MARQUEZ S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/ INCIDENTE DE ACUMULACION", Expediente Nº 9621/19-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 1695/19, caratulado "VALUSSI LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO S/ ACCION DE NULIDAD".-.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (s) A DESPACHO: 12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9621/19-1-C -Foja: 23- VALUSSI, LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO FABIAN S/INCIDENTE DE ACUMULACION - POR DEVUELTO OFICIO - LIBRESE NUEVO - PRESENTE FISCAL+fs.23 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9621/19-1-C. vas. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- A fs. 20: Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y, atento lo requerido déjase aclarado que motiva la remisión de las presentes actuaciones la acumulación solicitada a fs. 1 vta. respecto del Expte. Nº 893/19. A lo demás, oportunamente remítanse las presentes actuaciones con los expedientes requeridos. A fs. 21/22 y vta.: Por devuelto y cumplimentado con el oficio que consta librado a fs. 19, téngase presente, y atento lo informado a fs. 22 y vta. respecto de que la causa solicitada fue reasignada al Juzgado Civil y Comercial Nº 7, líbrese nuevo oficio a dicho Juzgado, requiriendo la remisión del Expediente Nº 1695/19, caratulado: "VALUSSI LUIS HORACIO C/ COLOMBO, CARLOS NORBERTO Y REGOJO, HERIBERTO S/ ACCION DE NULIDAD". NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5567/15-1-C -Foja: 372- VARGAS, LILIAN EDITH Y EDIAN S.A. C/ GOMEZ, ANGEL FELIPE S/INCIDENTE - LIBRAMIENTO DE CEDULA+ (fs.372) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 5567/15-1-C.- Se libró Cédula a la DRA. LILIAN EDITH VARGAS Y EDIAN S.A., a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 370 y vta. por Planilla Nº 44. Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12 NOV 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5567/15-1-C -Foja: 371- VARGAS, LILIAN EDITH Y EDIAN S.A. C/ GOMEZ, ANGEL FELIPE S/INCIDENTE - NOTIFICACION RESOLUCIONES+DRA. VARGAS Y EDIAN S.A. (fs.371) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A DRA. LILIAN EDITH VARGAS Y EDIAN S.A. HIPOLITO YRIGOYEN 645 (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "VARGAS, LILIAN EDITH Y EDIAN S.A. C/ GOMEZ, ANGEL FELIPE S/ INCIDENTE", Expte. Nº 5567/15-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 06 de noviembre de 2019.- Nº270./ ...RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte incidentada a fs. 360/369 vta., contra la Sentencia Nº 250, de fecha 15 de octubre de 2019, obrante a fs. 354/358 vta..- II.- CORRER traslado de los fundamentos por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley.- III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - Dra. WILMA SARA MARTINEZ - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en 10 fs..- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- (Z) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3594/12-1-C -Foja: 514- VARGAS, MARIO DANIEL C/ DISTRIBUIDORA ALKA S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - SE NOTIFICA FISCAL/ NUEVA VISTA A FISCAL DE CAMARA + fs.514 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3594/12-1-C. vas. Resistencia, 11 de noviembre de 2019.- A fs. 512: Téngase presente la notificación efectuada por la Sra. Agente Fiscal Nº 8. A fs. 513: Del planteo de Inconstitucionalidad del límite de responsabilidad por costas establecidos por el art. 730 y cc del CCyC, formulado a fojas 454/457 y vta., córrase nueva vista a la Sra. Fiscal de Cámara. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5959/15-1-C -Foja: 360- VILLAMAYOR, JUAN ANDRES C/ NUÑEZ, KARINA ANABEL Y PARE, CARLOS DIONISIO VALENTIN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR MALA PRAXIS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE +fs.360 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5959/15-1-C. vas. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 348/359 a los Dres. Carlos Dionisio Valentin Pare, Karina Anabel Nuñez y Diego Miguel Angel Claude; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:12/11/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8376/16-1-C -Foja: 70- ZURANO, MARIA DEL CARMEN C/ CLUB DE LA UNIVERSIDAD DEL NORDESTE - TRIBUNAL DE DISCIPLINA S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - CONSTANCIA EXTRAE fotocopias simples+ (fs.70) 70 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8376/16-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, en el día de la fecha, la Dra. María del Carmen Zurano extrae fotocopias simples de fs. 55/69.- CONSTE.- SECRETARIA, 06 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8376/16-1-C -Foja: 71- ZURANO, MARIA DEL CARMEN C/ CLUB DE LA UNIVERSIDAD DEL NORDESTE - TRIBUNAL DE DISCIPLINA S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE (fs.71) 71 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8376/16-1-C. MEZ. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 65/67 vta. al Dr. Luis Eduardo Miranda; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 11 de noviembre de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 12 NOV 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8376/16-1-C -Foja: 69- ZURANO, MARIA DEL CARMEN C/ CLUB DE LA UNIVERSIDAD DEL NORDESTE - TRIBUNAL DE DISCIPLINA S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - PROV. SOLICITA EXTRAER FOTOCOPIAS+ (fs.68/69) 69 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8376/16-1-C. MEZ. Resistencia, 06 de noviembre de 2019.- Atento a lo peticionado por la recurrente, autorízase la extracción -a su cargo- de las fotocopias que solicita. NOT.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO PRESIDENTE - SALA PRIMERA