CAMARA CIVIL - SALA I - Fecha Despacho: 22/03/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 178/17-5-F -Foja: 42- ARANDA, CATALINO RUBEN Y SILVERA, MARIA S/DIVORCIO VINCULAR - AUTOS+fs.42UTOS+fs.42 42 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº178/17-5-F. MS. Resistencia, 19 de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 178/17-5-F -Foja: 43/44- ARANDA, CATALINO RUBEN Y SILVERA, MARIA S/DIVORCIO VINCULAR - HONORARIOS MARZONº+FS.43/44 Resistencia, __21__ de marzo de 2019.- Nº__27_____./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "ARANDA, CATALINO RUBEN Y SILVEIRA, MARIA S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte. Nº 178/17-5-F, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado del Menor de Edad y Familia de la Quinta Circunscripción (General José de San Martín), en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 22 y vta. por el Dr. Alfredo Javier Centurión, por su propio derecho, contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 19/21 vta., remedio que es concedido a fs. 28 en relación y con efecto suspensivo, oportunidad que se confiere traslado al apelado del memorial de agravios, quien no lo contesta. A fs. 35 se dispone la remisión de los obrados a la Alzada y recepcionados, a fs. 39 se radican por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Luego de efectuadas las pertinentes notificaciones, a fs. 42 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II.- Se agravia el recurrente porque considera baja la suma a la que ascienden los honorarios que le fueran fijados en la instancia de origen por cuanto el art. 18 del Arancel de manera expresa prescribe que no podrá fijarse una suma inferior a dos SMVyM vigentes en la provincia a la fecha de la regulación. Solicita su elevación a tal monto y finaliza con petitorio de estilo. III.- Expuesta de tal manera la cuestión a resolver, compulsamos las constancias de autos de las cuales emerge que el presente es un juicio de Divorcio Vincular conforme lo establecen los arts. 435 inc. c, 437 y cc. del C.C.y C. Nación, en el cual las partes formularon propuesta de convenio regulador conforme lo prescribe el art. 439 de la citada normativa manifestando que no tienen vivienda en común, que la distribución de bienes la efectuaron al momento de la separación personal y estableciendo una prestación alimentaria, la cual no fue considerada por la Sra. Juez A-quo en virtud de que la hija de los peticionantes del divorcio, Ayelén Rita Aranda había alcanzado la mayoría de edad (confr. fs. 20, cuarto párrafo). Es por ello que para determinar si los honorarios fijados en la sentencia dictada a fs. 19/21 vta. a favor del profesional apelante se encuentran ajustados a derecho, cabe tener presente que resulta de aplicación al caso las disposiciones contenidas en el art. 18 del Arancel "in fine", cuyo texto expresamente reza: "En los juicios de divorcio, contenciosos o consensuales, además de tenerse en cuenta los criterios y escalas que determinan los arts. 3º y 4º (primera parte) y 5º de la presente Ley, no podrá fijarse al profesional una cantidad inferior a dos veces el salario mínimo vigente en la Provincia". Siendo así, y, toda vez que a la fecha de la regulación cuestionada (25/04/2018) el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en la Provincia ascendía a la suma de $ 9.500 (Res. 3/17 C.N.E.P.y S.M.V.y M.), consideramos que las sumas fijadas por la Sra. Juez A-quo resultan exiguas, correspondiendo en esta instancia su elevación hasta alcanzar la suma de $ 19.000,00 a favor del Dr. Alfredo Javier Centurión en el carácter de patrocinante. IV.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA: Las costas en esta Instancia, se imponen al apelado, Sr. Catalino Rubén Aranda en su calidad de vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota sustentado en el art. 83 del C.P.C.C..- Los honorarios en esta instancia se regulan partiéndose del monto que aquí se fija por ser ése el interés defendido sobre el que se aplica el 15% del art.5 y la reducción del 50% del art.11, ambos de la ley de honorarios, arribándose a las sumas que se fijan en la parte resolutiva de la presente. Por todo lo expuesto, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- MODIFICAR los honorarios regulados en el Punto IV de la sentencia obrante a fs. 19/21 a favor del Dr. Alfredo Javier Centurión en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ($19.000) como patrocinante, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos. Todo con más IVA si correspondiere. II.- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA al apelado en su calidad de vencido (art. 83 del C.P.C.C) y REGULAR los honorarios de segunda instancia a favor del Dr. Alfredo Javier Centurión en las sumas de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($1.425,00 ) y PESOS QUINIENTOS SETENTA ($570,00) en el doble carácter de patrocinante y apoderado, respectivamente. Todo con más IVA si correspondiere. III.- REGISTRESE, notifíquese, protocolícese y devuélvase.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11530/17-1-C -Foja: 76- ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/EJECUTIVO - constancia+fs.76onstancia+fs.76 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: SANTIAGO RUBEN BARRIONUEVO (mat3803@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.n711530/17-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11530/17-1-C -Foja: 74- ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.74 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N ASOCIACION MUTUAL "ZONA DE PROTECCION" DR. SANTIAGO BARRIONUEVO VEDIA Nº 310 (Dom. Const.) mat3803@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 11530/17-1- C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, __20___ de marzo de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente, hágase saber al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.-FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE- SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11530/17-1-C -Foja: 75- ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.75 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: RUBEN DARIO RENE CAÑETE DR. LUCIO DAMIAN ROMERO JULIO A. ROCA Nº 3740 (dom. legal) mat2995@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 11530/17-1- C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, __ 20___ de marzo de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente, hágase saber al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.-FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE- SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11530/17-1-C -Foja: 73- ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ CAÑETE, RUBEN DARIO RENE S/EJECUTIVO - RADICACION conOBSERVACION+73 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11530/17-1-C. mp. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones se observa que: faltan las firmas de la Actuaria en las fojas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 68 y en los sellos de salida despacho obrante a fs. 14 vta. y 16 vta.. También falta notificar a Caja Forense los honorarios regulados a fs. 44/45 y fs. 50. Es mi informe. CONSTE.- SECRETARIA, __20__ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, __20___ de marzo de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente, hágase saber al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "_CH_" SOBRE Nº 11530/17 conteniendo:1) Un Pagaré de U$S 547,39.-. 2) Autoliquidación de Sellos A.T.P .- CONSTE.- SECRETARIA, __20___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13771/16-1-C -Foja: 269- ASTUDILLO, ROMINA JESUS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - RADIC. CDO. ya estuvo en esta sala+ (fs.269) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13771/16-1-C. MS. SRA. PRESIDENTE DE SALA: Habiendo tomado conocimiento de la presente causa, informo a Ud. que en razón de haber actuado como abogada patrocinante y apoderada en juicios relacionados con la cuestión; siendo uno de ellos los autos "SPINASSI, SANDRA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expediente Nº 71743/11 (reg. del S.T.J.), importa tener interés en el pleito. Por tal razón me excuso y solicito se me aparte del conocimiento de la misma por encontrarme comprendida en la causal de los arts. 32 inc. 7 y 44 del C.P.C.C.. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 161, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 449/14-5-F -Foja: 251- B.................... S/INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3587/18-1-F -Foja: 82- B.................... S/VIOLENCIA FAMILIAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3587/18-1-F -Foja: 80- B.................... S/VIOLENCIA FAMILIAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3587/18-1-F -Foja: 81- B.................... S/VIOLENCIA FAMILIAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3587/18-1-F -Foja: 79- B.................... S/VIOLENCIA FAMILIAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8479/08-1-C -Foja: 597- BAEZ, CONCEPCION C/ TORRES, WALTER Y/O EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ERSA CHACO S. A. Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DEL COLECTIVO DOMINIO GIS-143 Y/O G S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJAEXPEDIENTES+fs.597 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº8479/08-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 565/574 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 8479/08-1-C "BAEZ, CONCEPCION C/ TORRES, WALTER Y/O EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ERSA CHACO S. A. Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DEL COLECTIVO DOMINIO GIS-143 Y/O G S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 597 fojas distribuídas en cuatro (4) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 8480/08 "BAEZ, CONCEPCION S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 128 fojas Se adjuntan: 5 Sobres Letra "B" .- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, __20___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6961/12-1-C -Foja: 417- BARRIOS GONZALEZ, JUANA LUISA Y LOPEZ, DANIEL ROBERTO C/ RAJOY, RUBEN Y/O PROPIETARIO, TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL AUTOMOTOR DOMINIO GPB-870 Y/O QUIEN RESU... S/DAÑOS Y PERJUICIOS - BAJA EXPEDIENTES (fs.417) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº6961/12-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 389/404, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 6961/12-1-C "BARRIOS GONZALEZ, JUANA LUISA Y LOPEZ, DANIEL ROBERTO C/ RAJOY, RUBEN Y/O PROPIETARIO, TENEDOR Y/O USUFRUCTUARIO DEL AUTOMOTOR DOMINIO GPB-870 Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 417 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 6962/12 "BARRIOS GONZALEZ, JUANA LUISA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 42 fojas Se adjuntan: 2 Sobres Ch. Letra "B1" y "B2".- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 567- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+FS.567 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2719/13-1-C. MS. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 560/564 a los Dres. Salvador Predilailo, Luis Gabardini y Fernando A. Cuadra; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 576- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - constancia+onstancia+FS.576 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: MARIO ROBERTO CONTRERAS (mat4273@justiciachaco.gov.ar) MAXIMO RUBEN DARIO IBAÑEZ (aux010075@justiciachaco.gov.ar) CARLOS ERNESTO ACUÑA (mat5247@justiciachaco.gov.ar) FERNANDO ANIBAL CUADRA (mat6705@justiciachaco.gov.ar) LUIS GABARDINI (mat3206@justiciachaco.gov.ar) JUAN CESAR PENCHANSKY (mat358@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº2719/13-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 575- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - LIBRAMIENTO DECEDULA+FS.575 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 2719/13-1-C.- Se libró Cédula a DR. SALVADOR PREDILAILO, a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 560/564 por Planilla Nº 11. Conste.- Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 568- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.568 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: EDITH ELISA BARRIOS DR. FERNANDO ANIBAL CUADRA CELMIRA CABRAL 577 (dom.const.) mat6705@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 569- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.569 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N CABLEVISION S.A. DR. LUIS GABARDINI AV. 25 DE MAYO 480 P.A. OF.6 (dom.const.) mat3206@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 570- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.570 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. DR. JUAN CESAR PENCHASKY DON BOSCO 347 (dom.const.) mat358@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 571- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.571 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: EDUARDO ALBERTO MESSINA DR. MARIO ROBERTO CONTRERAS SAENZ PEÑA 378 (dom.const.) mat4273@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 572- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.572 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: MAXIMO RUBEN DARIO IBAÑEZ S.B. del Monte Alto 147 (dom.const.) aux010075@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 573- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.573 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: LUIS ORLANDO ARZAMENDIA DR. CARLOS ERNESTO ACUÑA JUAN D. PERON 280 1P. of.6,8,10 (dom.const.) mat5247@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2719/13-1-C -Foja: 574- BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO - NOTIFICACIONRESOLUCIONES+FS.574 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A DR. SALVADOR PREDILAILO DON BOSCO 347(dom.const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "BARRIOS, EDITH ELISA C/ CABLEVISION S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACC DE TRANSITO S/ DAÑOS Y PERJ. Y DAÑO MORAL P/ ACC. TRANSITO", Expte. Nº 2719/13-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 474/483, por los fundamentos expuestos en cuanto fuera materia de apelación. II- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. IMPONER las costas a la parte actora apelante vencida. REGULAR los honorarios del Dr. Salvador Predilailo, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Luis Gabardini, en las sumas de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($ 9.675,00) como patrocinante y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 3.870,00) como apoderado. Los del Dr. Fernando A. Cuadra, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 6.772,00) como patrocinante. Todo con más IVA si corresponde.III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4491/97-1-C -Foja: 1073- CAPRI AUTOMOTORES S.A. C/ QUINTANA SANDRA DANIELA S/JUICIO EJECUTIVO - constancia (fs.1073) El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: CELIA JUDCHAK (mat489@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 4491/97-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4491/97-1-C -Foja: 1072- CAPRI AUTOMOTORES S.A. C/ QUINTANA SANDRA DANIELA S/JUICIO EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES+ (fs.1072) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N CAPRI AUTOMOTORES S.A. DRA. CELIA JUDCHAK DE KATZ SALTA 671 (dom.const.) mat489@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "CAPRI AUTOMOTORES S.A. C/ QUINTANA SANDRA DANIELA S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº 4491/97-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 19 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 543, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Atento lo informado precedentemente, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Segunda Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- PRESIDENTE- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 19 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4491/97-1-C -Foja: 1071- CAPRI AUTOMOTORES S.A. C/ QUINTANA SANDRA DANIELA S/JUICIO EJECUTIVO - RADIC. CDO. ya estuvo en esta sala+ (fs.1071) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4491/97-1-C. ms. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que se ha omitido suscribir por la Actuaria las fs. 629, 650, 682, 971 y 1051/54, se ha omitido firmar e insertar sello aclaratorio en las fs. 1002/3; asimismo, no se han insertado los sellos aclaratorios de fs. 648, la providencia de fs. 658 y el cargo de fs. 678.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 19 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 543, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Atento lo informado precedentemente, hágase saber a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Segunda Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, deberá arbitrar las medidas que estime corresponder respecto a las circunstancias señaladas. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4842/07-1-C -Foja: 588- CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/JUICIO EJECUTIVO - constancia+fs.588onstancia+fs.588 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: SILVIA KATZ (mat2891@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 4842/07-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4842/07-1-C -Foja: 582/584- CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/JUICIO EJECUTIVO - INFORME P/CEDULA EN ESTRADOS DELJUZGADO+FS.582/584 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4842/07-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, hasta el día de la fecha, la cédula que antecede se encontraba en tablilla de Mesa de Entradas y Salidas de este Tribunal; y que por este acto se agrega como foja útil. CONSTE.- SECRETARIA, ___20__ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4842/07-1-C -Foja: 587- CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/JUICIO EJECUTIVO - LIBRAMIENTO DECEDULA+FS.587 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 4842/07-1-C.-mp Se libró Cédula a Se libró Cédula a MARIO SEBASTIAN MAZO, a los Estrados del Tribunal para notificar Resolución de fs. 579/581. Conste.- Resistencia, __20__ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4842/07-1-C -Foja: 585- CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/JUICIO EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.585 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N CETROGAR S.A. DRA. SILVIA KATZ SALTA Nº 671 (dom. const.) mat2891@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº 4842/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº26./ ...RESUELVE: I.- DESESTIMAR la nulidad articulada a fs. 563/567 vta..-II.- CONFIRMAR los honorarios reajustados a fs.559 y vta. a favor de la Dra. Silvia Katz en orden a los argumentos "supra" expuestos.III.- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la apelante vencida (art. 83 del Ritual).NO SE REGULAN HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA en orden a los fundamentos esgrimidos en los considerandos.IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente remítanse en devolución al tribunal de origen.- NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES -SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4842/07-1-C -Foja: 586- CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/JUICIO EJECUTIVO - NOTIFICACIONRESOLUCION+586 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: MARIO SEBASTIAN MAZO ESTRADOS DEL JUZGADO SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "CETROGAR S.A. C/ MAZO, MARIO SEBASTIAN S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº 4842/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº26./ ...RESUELVE: I.- DESESTIMAR la nulidad articulada a fs. 563/567 vta..-II.- CONFIRMAR los honorarios reajustados a fs.559 y vta. a favor de la Dra. Silvia Katz en orden a los argumentos "supra" expuestos.III.- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la apelante vencida (art. 83 del Ritual).NO SE REGULAN HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA en orden a los fundamentos esgrimidos en los considerandos.IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente remítanse en devolución al tribunal de origen.- NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES -SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5666/02-1-C -Foja: 560- CETROGAR S.R.L C/ LEZCANO, JULIO ARIEL Y SANCHEZ, RICARDO E. S/JUICIO EJECUTIVO - AUTOS(FS.560) 560 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5666/02-1-C. . Resistencia, _20____ de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: ___22/03/2019___ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4782/18-1-C -Foja: 47/50- CFN S. A. C/ RODRIGUEZ, MABEL EDITH S/EJECUTIVO - INTERLOCUTORIO Nº 37./+47/50 Resistencia, __21__ de marzo de 2019.- Nº__37____./ AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "CFN S.A. C/ RODRIGUEZ, MABEL EDITH S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 4782, Año 2018-1-C y, CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada provenientes del Juzgado Juzgado Civil y Comercial N° 11 en virtud del recurso de apelación en subsidio al de revocatoria, interpuesto y fundado por la ejecutante a fs. 34 y vta. contra el decisorio de fs. 28/31, en la que el Juez A-quo declara de oficio la incompetencia del tribunal y remite los autos al Juzgado de Paz de Isla del Cerrito. A fs. 35 se lo concede en relación y con efecto suspensivo, y se ordena la elevación. A fs. 40 se radica la causa ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Luego de efectuada la pertinente notificación, se corre vista a la señora Fiscal de Cámara quién dictamina a fs. 43/45. Seguidamente, a fs. 46 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta.- II.- Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso deducido por el actor contra el resolutorio de fs. 28/31, que declara la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 y en consecuencia ordena remitir la presente causa al Juzgado de Paz de la localidad de Isla del Cerrito.- El único agravio del apelante lo constituye la circunstancia de que el monto de la demanda de autos supera ampliamente el tope de los montos respecto de los que se establecen las competencias de los Juzgados de Paz de Primera Categoría.- Por lo que resulta improcedente la declinación de competencia dispuesta, por lo que debe ser revocada la decisión.- III.- Puesta a estudio la causa surge que la presente se trata de un juicio ejecutivo, iniciado por CFN S.A. contra la Sra. Mabel Edith Rodriguez, por la suma de pesos $105.932,16, con domicilio real en Mz 3 Pc Nº 8 Bo. Alborada de Isla del Cerrito.- En concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 25/26, la sentenciante de grado declara de oficio a fs. 28/31 la incompetencia del tribunal en mérito a lo dispuesto por los arts. 36 de la Ley 24.240 y 42 C.N., al considerar  que se dio en el caso una relación de consumo en la cual el deudor es consumidor y el actor una sociedad anónima cuya actividad principal es servicios de crédito. Y no obstante el monto demandado supera el tope establecido para los juzgados de Paz por el Alto Cuerpo, tiene en cuenta el carácter de orden público consagrado por el art. 65 del régimen consumeril, considerando cede ante la normativa consumerista de superior jerarquía. Citando criterio sentado por el SUperior Tribunal de Justicia de la Provincia, y con el fin de preservar prerrogativas de raigambre constitucional, como son los derechos del consumidor, y domicilio del ejecutado declara su incompetencia haciendo aplicación del art. 36 y 42 de la Ley referenciada.- IV.- Así las cosas, la decisión de fondo en la que el iudicanti estableció la existencia de una relación de consumo y que el juez se halla facultado para rechazar de oficio su competencia, no existe cuestionamiento por lo que llega firme a esta instancia.- Es decir, lo que queda en pie es el cuestionamiento referido al monto de la ejecución, lo que para el quejoso sería lo que obstaculiza la declaración de incompetencia.- Por su parte, el art. 12, segundo apartado de la Ley Provincial Nº 2.171-A (antes Ley 7341) determina la competencia de los Juzgados de Paz en materia Civil y Comercial, en razón del monto a fijar periódicamente por el Superior Tribunal de Justicia. Y mediante Resolución Nº 1.821/17 del Alto Cuerpo Provincial esos límites han sido establecidos en el Anexo I, en función de porcentajes del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, respecto de las distintas categorías de los Juzgados de Paz, correspondiendo al 30 % del SMVM el monto límite de la competencia de los Juzgados de Paz de Tercera Categoría, cual es la otorgada al Juzgado de Paz de Isla del Cerrito (conf. Ley Nro. 175-A (Antes Ley 1113) ).- Ahora bien, teniendo en cuenta la normativa citada, y si bien es cierto que se han creado juzgados especiales que definen competencia en razón de los montos de menor cuantía, con su procedimiento simplificado, lo que motivaría a inclinarnos a concluir que en el presente caso la competencia le corresponde a los juzgados civiles y comercial de primera instancia, no podemos dejar de advertir que el Alto Cuerpo se pronunció acogiendo favorablemente la incompetencia decretada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, en un caso al considerar al domicilio del demandado en aras del establecimiento de una justicia efectiva y el resguardo del derecho de defensa.- Así en su pronunciamiento -Sentencia Nº 391 del 03/09/18, en los autos: "DR. AMALIO AQUINO, JUEZ DE PAZ DE BARRANQUERAS E/A: "CREDIMACO S.A. C/ GARCIA JOSE GUILLERMO S/ JUICIO EJECUTIVO", EXPTE. Nº 199/18 S/ INCIDENTE DE OPOSICION", Expte. Nº 341/18-1-C, sostuvo "...cabe destacar -de la causa principal que corre agregada por cuerda- que se inició un juicio ejecutivo ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Resistencia contra el Sr. Jorge Guillermo Garcia con domicilio real en calle Güiraldes 770 de Barranqueras para el cobro de un pagaré de $38.530. La ejecutante - Credimaco S.A.- es una sociedad anónima y se ocupa de forma habitual y profesional al préstamo de dinero. Se configura entre las partes una relación de consumo. 6º) Enseña Lorenzetti que "...el Derecho de los consumidores es un microsistema legal de protección del consumidor, que gira dentro del sistema del Derecho Privado. Por lo tanto, las soluciones deben buscarse en primer lugar dentro del propio sistema,... ya que lo propio de un microsistema es su carácter autónomo, y aún derogatorio de normas generales..." ("Consumidores", 1º edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág. 47). La fuente principal del régimen consumerista es la Constitución Nacional (art. 42, en igual sentido el art. 47 de la Constitución de la Provincia del Chaco), también lo regula el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1092 a 1122) y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Al gozar de jerarquía constitucional el derecho del consumidor tiene un rango superior y los principios generales que nacen de la Carta Magna actúan como un "núcleo duro de tutela", lo cual implica que esos mínimos legales no pueden ser invalidados por ninguna otra reglamentación. Es un sistema de orden público protectorio (cfr. art. 65, ley 24.240). 7º) Cuando la norma consumerista entra en colisión con otras, la tarea interpretativa debe ser integradora y priorizar aquella que sea más eficiente a la protección del consumidor (cfr. art. 1094, C. C. y C., y art. 3, ley 24.240), que se encuentra en una situación de vulnerabilidad estructural respecto del proveedor. En los casos de operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo el art. 36 in fine de la ley de 24.240 consagra que cuando "las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario" (la negrita nos pertenece). Es decir, impide la prórroga de la jurisdicción en perjuicio del usuario (en similar sentido arts. 16 y 19 del CPCC del Chaco). Por lo tanto, en orden a facilitar el acceso a la justicia y a resguardar la igualdad y la equidad entre las partes, entendemos que la acción ejecutiva para el cobro del pagaré deberá tramitar ante el tribunal más próximo al domicilio real del consumidor, en el sub lite el Juzgado de Paz de la ciudad de Barranqueras.".- Concluyendo: "La mayor onerosidad y dificultad que genera para el consumidor tener que trasladarse hasta donde se encuentren los tribunales ordinarios con competencia civil y comercial, puede tornar ilusorio el sistema tuitivo ideado por la Constitución Nacional. También la inmediatez, oralidad, sencillez, así como la no obligatoriedad de patrocinio letrado que caracterizan al procedimiento en la Justicia de Paz (cfr. art. 30, ley 2171-A) aseguran -en este caso- la prestación cierta del servicio de justicia al ciudadano. A fin de establecer un mecanismo eficaz que facilite el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva como también el pleno ejercicio del derecho de defensa es que esta normativa reglamentaria debe ser dejada de lado y primar el orden público consumerista por tener base constitucional. 9º) En miras a evitar un dispendio jurisdiccional inútil y con el objeto de otorgar mayor agilidad a los procesos, corresponde que el criterio expuesto sea tenido en cuenta en los futuros conflictos de competencia de la misma naturaleza. A tales fines, por Secretaría remítase vía correo electrónico copia de la presente a los Juzgados en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, a los Juzgados de Paz y a Inspectoría General de Justicia de Paz de la Provincia." (la negrita nos pertenece).- En esa directriz finaliza declarando la competencia del Juzgado de Paz de la ciudad de Barranqueras para entender en las cuestiones consumeriles teniendo en cuenta el domicilio del demandado sin que pese el mayor monto reclamado en autos, que confirmaría el fallo de Primera Instancia.- Lo decidido en el tema por el Superior Tribunal de Justicia nos lleva al efecto vinculante de las resoluciones judiciales dictadas por los órganos "superiores", tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario.- Así las cosas, viene a cuento considerar la doctrina de la de la obligatoriedad de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que acarrea una larga trayectoria en la jurisprudencia nacional en el seno de cualquiera de sus instancias, con vaivenes de idas y vueltas,sin embargo, las voces más escuchadas fueron aquellas que bregaron por la obligatoriedad de los precedentes del Máximo Tribunal del país.- Entre los argumentos mayormente utilizados a favor de unos y otros, encontramos la economía y celeridad procesal; seguridad jurídica; morales, retóricos, de ejemplaridad y jurídicos; temporalidad; conformación; sistemas de controles judiciales; independencia interna de la justicia y división de poderes; muchos de ellos, inter-relacionados.- Y entre quienes han fijado postura sobre este tema, debe destacarse al Dr. Lorenzetti, el cual se refiere a la obligación que tienen todos los tribunales de adecuar sus pronunciamientos a situaciones idénticas a las que se hubiesen presentado con anterioridad en la justicia. El autor la sitúa como el segundo de los tres controles que debe hacer el juez, luego de considerar la norma ajustable al caso, (si se tratara de uno de los denominados casos fáciles): a) jerarquía normativa, b) resoluciones dictadas con anterioridad; c) consecuencias del pronunciamiento. LORENZETTI, Ricardo Luis, Teoría de la decisión judicial. Fundamentos de derecho, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2006 Consecuencia de todo ello es que tal doctrina resulta aplicable al recurso planteado en autos, por similares razones.- Corolario de lo expuesto, habiéndose expedido respecto a la cuestión en crisis el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia concluímos que cabe seguir las pautas dadas por el máximo órgano jurisdiccional local.- Por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia dictada a fs. 28/31, que declara la competencia del Juzgado de Paz de la localidad de Isla del Cerrito para entender en la presente causa.- V.- No se imponen costas ni se regulan honorarios en esta instancia por tratarse de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el cual no ha mediado labor en esta instancia.- Así, esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 28/31, que declara la competencia del Juzgado de Paz de la localidad de Isla del Cerrito para entender en la presente causa.- II.- NO SE IMPONEN COSTAS ni se regulan honorarios en esta Instancia por las razones expuestas en los considerandos.- III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16/17-1-O -Foja: 104- CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO: CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO; CLAUDIANI, CARLOS EMILIANO Y CLAUDIANI, LUCIANA E/A; "ROMERO, ELIDA ETELVINA; CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO; C S/RECURSO DE QUEJA - EXCUSA DRA. MARTINEZ ADVIERTE DICTO SENTENCIA 1ºINST.+fs.104 SEÑOR PRESIDENTE DE SALA: Analizadas las presentes, observo que me encuentro comprendida en la causal prevista por el art. 32 inc. 7 del C.P.C.C. por haber dictado la Sentencia obrante a fs. 30/35 y vta., decretada Nula por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 82/88 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 del mismo texto legal, me excuso de entender en las presentes actuaciones. Resistencia,__13___de marzo de 2019.- Dra. MARTA INES ALONSO DE MARTINA JUEZ SUPLENTE SALA PRIMERA C-MARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia,__14__de marzo de 2019.- Teniendo en cuenta la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Marta Inés Alonso de Martina déjase sin efecto la integración de fs.102 y pasen las actuaciones a la Presidencia de esta Cámara, a fin de integrar la Sala. NOT. Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16/17-1-O -Foja: 105- CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO: CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO; CLAUDIANI, CARLOS EMILIANO Y CLAUDIANI, LUCIANA E/A; "ROMERO, ELIDA ETELVINA; CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO; C S/RECURSO DE QUEJA - INTEGRACION SALA PORINHIBICION++fs.105 105 Dra. Galia Itatí Lestani Secretaria Administrativa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº16/17-1-O. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 104 hágase saber a las partes que la SALA PRIMERA queda integrada con Diego Gabriel Derewicki conforme al orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º ley 1308 modificada por ley 2155).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- DIEGO GABRIEL DEREWICKI -JUEZ- PRESIDENTE- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13170/17-1-C -Foja: 234- CLAUDIANI, EDUARDO ARTURO; CLAUDIANI, CARLOS EDUARDO Y CLAUDIANI, CARLOS EMILIANO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY Nº 848 - AGREGUE CEDULADILIGENCIADA+fs.234 SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA A: Dr. Eduardo Arturo Claudiani, Dr. Eduardo Claudiani y Carlos Emiliano Claudiani (fs. 234), quién/es se notificó/aron el 13/03/19.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11904/05-1-C -Foja: 252- DALTAC & CIA S.R.L. C/ MUCHUT, EDUARDO JOSE Y ALDERETE, SERGIO DANIEL S/JUICIO EJECUTIVO - BAJAEXPEDIENTES+fs.252 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11904/05-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 246/248 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 11904/05-1-C "DALTAC & CIA S.R.L. C/ MUCHUT, EDUARDO JOSE Y ALDERETE, SERGIO DANIEL S/ JUICIO EJECUTIVO" 252 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, __20___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3181/05-1-C -Foja: 185- DALTAC Y CIA S.R.L. C/ BARRIOS, RUBEN HECTOR Y DI GIUSEPPE, ANALIA ANDREA S/JUICIO EJECUTIVO - BAJA EXPEDIENTES (fs.185) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3181/05-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 173/178, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3181/05-1-C "DALTAC Y CIA S.R.L. C/ BARRIOS, RUBEN HECTOR Y DI GIUSEPPE, ANALIA ANDREA S/ JUICIO EJECUTIVO" 185 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Se adjunta: Sobre "Ch" Nº 501/05.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3170/05-1-C -Foja: 205- DALTAC Y CIA S.R.L. C/ ROMERO, DARIO OSCAR Y MEDINA, WALTER DANIEL S/JUICIO EJECUTIVO - INTEGRACION SALA POR DISIDENCIA+ (fs.205) 205 Dra. Galia Itatí Lestani Secretaria Administrativa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3170/05-1-C. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 204 y constancias de autos, hágase saber a las partes que para dirimir la disidencia planteada entre las Señoras Juezas integrantes de la SALA PRIMERA, a fin de resolver la misma intégrasela con la DRA. MARIA EUGENIA SAEZ conforme al orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 1308 modificada por Ley 2155). Cumplido, vuelva a la Sala de Origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- Dra. GLADYS ESTHER ZAMORA - PRESIDENTE - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL El 21 de marzo de 2019 notifiqué a la Dra. M. Eugenia Saez, quién firmó.- Doy fe.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13274/08-1-C -Foja: 116/118- DALTAC Y CIA S.R.L. C/ VERON, RUBEN ATILIO Y MEZA, WALTER ANTONIO S/EJECUTIVO - INTERLOCUTORIA MARZO Nº36+FS.116/118 Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Nº36./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "DALTAC Y COMPAÑIA S.R.L. C/ VERON, RUBEN ATILIO Y MEZA, WALTER ANTONIO S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 13274 Año 2008-1-C, y, CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada del Juzgado Civil y Comercial de la Décimotercera Nominación, en virtud del recurso de apelación deducido y expresado agravios a fs. 95/100 por la Dra. Elda Da Dalt apoderada de la parte actora, contra la providencia de fs. 94. A fs. 104 se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo, y se ordena correr traslado de la expresión de agravios a la contraria, quién no habiendo contestado a fs. 106 se le da por decaído el derecho dejado de usar, y se ordena elevar las actuaciones a la Alzada que se concreta a fs. 109. A fs. 110 se radica la causa ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, luego de las notificaciones correspondientes, y habiéndose la Dra Maria Ester Anadon acogido a los beneficios de la jubilación, a fs. 118 se ordena la remisión de las presentes actuaciones a Presidencia a fin de integrar la Sala. A fs. 114 se deja sin efecto la mencionada remisión, por la designación de la titular Dra. Eloisa Araceli Barreto. Seguidamente, a fs. 115 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta.- II.- Contra la providencia de fs. 94 que desestima la adecuación del capital conforme el principio del esfuerzo compartido solicitada a fs. 92/93 se alza la recurrente.- Funda la queja en que su parte practicó la planilla conforme esfuerzo compartido, de conformidad con el criterio unánime de todas las sales de la Cámara en Pleno, y la Corte Suprema de Justicia.- Señala que la sentencia manda a aplicar el CVS, lo que lleva a una distorsión, ya que no logra recomponer el capital originariamente en dólares.- Afirma que las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas con el sistema financiero, tanto del art. 11 de la ley 25.561 como del art. 8 del Decreto 214/02 emerge del principio del esfuerzo compartido.- En segundo lugar se agravia por la consideración extemporánea del pedido, no teniendo relación con el derecho que le asiste a su parte, por cuanto la petición de aplicar el esfuerzo compartido resulta ser oportuno toda vez que es al momento de practicar planilla que se evidencia la distorsión existente entre el índice CVS, y el esfuerzo compartido. Agregando que el oportuno pedido tiene sustento en doctrina y jurisprudencia local, sobre todo del STJ.- III.- Expuesta la cuestión a resolver en los términos que anteceden, de la compulsa de las actuaciones observamos que la presente ejecución deviene de dos pagarés: fechado el 11/02/99 con vencimiento el 26/12/05 por la suma de U$S 806 y fechado el 11/02/95 con vencimiento el 30/12/05 por la suma de U$S 770. La demanda ejecutiva (fs. 17/18) se promueve por la suma de $ 5.326,88 de conformidad al art. 489 del CPCC y cotización de la moneda pactada dólares estadounidenses $ 3,38 al 16/12/08.- A fs. 22/23 se dicta sentencia, monitoria en fecha 13/02/09 ordenando llevar adelante la ejecución por el capital en pesos $ 1.576,00 (art. 1 y 3 del Dcto. 214/02). Disponiendo que el capital pesificado deberá actualizarse a partir del 01/10/02 y hasta el 31/03/04 conforme CVS. Y con respecto a los intereses solicitados se actualizarán aplicando el interés al tipo corriente del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, desde la fecha de la mora 26/12/05 y 30/12/05 y hasta el efectivo pago. A fs. 69 se traba embargo por la suma de $ 3.595,20 en concepto de capital, costas provisorias y honorarios regulados.- A fs. 82 se transfiere a la actora la suma de $ 1.576,00 teniendo por cancelado capital reclamado.- A fs. 86 por providencia de fecha 22 de mayo de 2017 se concede en préstamo el expediente para practicar planilla y se especifica que el capital se debe actualizar según tasa y período dispuesto en la sentencia monitoria hasta la existencia de un pago parcial a cuenta de dicho rubro debiendo proseguirse en lo sucesivo de la misma manera por el saldo restante y honorarios se actualizan a partir de la fecha de regulación de los mismos mediante la utilización de tasa activa del Banco Nación.- A fs. 88 la actora facciona planilla partiendo del monto en dólares y actualizando mediante la teoría del esfuerzo compartido. A fs. 91 se ordena reliquidar la planilla por no estar confeccionada conforme sentencia monitoria y que al momento de efectuarla se respeten las pautas que fueran fijadas a fs. 86.- Providencia que sale a despacho el 16/04/18 y notificación el 17/04/18 sin que la ejecutante planteara recurso alguno.- Luego tempestivamente el 18/5/18 mediante escrito de fs. 92/93 solicita la aplicación del principio del esfuerzo compartido. Petición que es denegada por la señora juez de grado a fs. 94, por extemporánea.- A fs. 101/103 se notifica, apela y expresa agravios (a fs. 95/100 obra copia idéntica scaneadas de la apelación).- IV.- De la reseña efectuada deja en evidencia que el cuestionamiento de la quejosa deviene totalmente fuera de término, pues su conducta fue reiteradamente pasiva ante las consecuentes providencias que se fueron sucediendo sin usar las facultades procesales en el momento oportuno.- En efecto, a fs. 86 en fecha 22/5/17 la Sra. Juez de grado dicta providencia donde explicita y claramente hace un enunciado de como practicar la planilla ordenada. Este auto sale a despacho dia de notificación el 23/5/17, no obstante la ejecutante practica la liquidación no ajustada a tales directivas, lo que motiva el proveído de fs. 91 con salida a despacho 17/4/18 por el cual se ordena reliquidar. De ello emerge que ha dejado firme todas las resoluciones mencionadas y no sólo estas sino también advertimos que con anterioridad a tales decretos en oportunidad de disponerse la traba de embargo de los haberes del codemandado (fs. 69) , se hizo referencia al monto del crédito expresándolo en moneda nacional y tomando los montos condenados en la sentencia monitoria sin que la recurrente manifestara disconformidad alguna. Y tanto es así que a fs. 82 se tiene por cancelado el capital con la transferencia de fondos efectuada, lo que pone de manifiesto el consentimiento, deviniendo por tanto extemporáneo su posterior queja expresada en el planteo recursivo de fs. 101/103.- Ello es así pues del principio de preclusión implica que una facultad procesal, para el caso, el derecho a recurrir se pierde, cuando se deja transcurrir infructuosamente el plazo señalado para su ejercicio. Así, por ejemplo, si vencido el perentorio plazo previsto, el litigante no interpuso el recurso; o no presentó, finiquitado el término de ley, el escrito de fundamentación del mismo, etcétera”. (Cfte. Marcelo Sebastián Midón – Tratado de los Recursos, T. I, Teoría General de los Recursos, pag.35/36, Editorial Rubinzal –Culzoni Editores, año 2013) "El instituto de la preclusión procesal consagra un principio cuya contemplación es esencial para el correcto desarrollo de un proceso, toda vez que se encuentra intrínsecamente ligado a otro de los principios básicos del derecho, cual es el de la estabilidad de los actos ya realizados, consentidos y no impugnados. Ello determina una situación de estabilidad intrínsecamente relacionada con un presupuesto tan importante como es el de la seguridad jurídica e institucional, exigencia ineludible del orden público que posee jerarquía constitucional" (Cf. art. 17 C. N. ; STJ: in re "Zanini", Se. Nº 1/99 del 25-01-99, Inspectoría de Justicia del STJ -Voto del Dr. Balladini-) . Nro de Texto:20843 STJRNCO: AU. <40/99> "A., J. Y OTROS S/MANDAMUS", (05-05-99), BALLADINI - ECHARREN) (Lex Doctor).- Por todo lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 101/103 y concedido a fs. 104.- Por todo lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 101/103 y concedido a fs. 104.- La cuestión se resuelve sin costas en Alzada atento a la naturaleza de la cuestión y la forma en que se resuelve.- Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 101/103 y concedido a fs. 104.- II.- SIN IMPOSICION DE COSTAS en Alzada en virtud de los fundamentos dados en los considerandos.- III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y, oportunamente devuélvase.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9615/00-1-C -Foja: 406- DERFLER, RUBEN AGUSTIN C/ VALLEJOS, WALTER LLAMIL S/JUICIO EJECUTIVO - EXCUSA DRA. BARRETO POR HABER DICTADOSENTENCIA+(fs.406) 406 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9615/00-1-C. FL.- SEÑORA JUEZ PRESIDENTE DE SALA: Puesta a estudio las presentes actuaciones y encontrándome comprendida en la causal prevista por el art. 32 inc. 7 del C.P.C.C. - Ley 2559 M.- por haber dictado autos regulatorios y de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 del mismo texto legal, me excuso de entender en las presentes actuaciones.- Resistencia, 13 de marzo de 2019.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 13 de marzo de 2019.- Téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9615/00-1-C -Foja: 407- DERFLER, RUBEN AGUSTIN C/ VALLEJOS, WALTER LLAMIL S/JUICIO EJECUTIVO - INTEGRACION SALA PORDISIDENCIA+(FS.407) 407 Dra. Galia Itatí Lestani Secretaria Administrativa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9615/00-1-C. Resistencia, 14 de marzo 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 406 y constancias de autos, hágase saber a las partes que para dirimir la disidencia planteada entre las Señoras Juezas integrantes de la SALA PRIMERA, a fin de resolver la misma intégrasela con la DRA. MARIA TERESA VARELA conforme al orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 1308 modificada por Ley 2155). Cumplido, vuelva a la Sala de Origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- Dra. GLADYS ESTHER ZAMORA - PRESIDENTE - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL El 19 de marzo de 2019 notifiqué a la Dra. María Teresa Varela, quién firmó.- Doy fe.- Dra. MARIA TERESA VARELA JUEZ - SALA TERCERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12970/12-1-C -Foja: 556/566- ENGUIZ, GUIDO HORACIO C/ FRIAS, RAMIRO EZEQUIEL Y/O SUS PROGENITORES: FRIAS, JORGE OMAR Y/O FARIAS, SILVIA LILIANA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - SENTENCIA DEFINITIVA Nº34./+556/566 Nº___34___/ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los __veintiuno____________ (_21___) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, DRAS. WILMA SARA MARTÍNEZ Y ELOISA ARACELI BARRETO, toman en consideración para resolver en definitiva la causa caratulada:  "ENGUIZ, GUIDO HORACIO C/ FRIAS, RAMIRO EZEQUIEL Y/O SUS PROGENITORES: FRIAS, JORGE OMAR Y/O FARIAS, SILVIA LILIANA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", Expte. Nº 12970/12-1-C, venido en grado de apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad. Practicado el sorteo de orden de votación resultaron sorteadas la Dra. Wilma Sara Martínez y la Dra. Eloisa Araceli Barreto, como Juez de primer y segundo voto, respectivamente. I. RELACION DE LA CAUSA: LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ, DIJO: Que la relación efectuada por la Sra. Juez de Primera Instancia en la sentencia glosada a fs. 477/481, se ajusta a las constancias de la causa, razón por la cual me remito a ella, dándola por reproducida en este acto. A fs. 483 se alza la accionante interponiendo contra ella, recurso de apelación y nulidad conjunta, apelando además los honorarios allí regulados, por altos. A fs. 505 el Juzgado provee la concesión del primero de dichos recursos, libremente y con efecto suspensivo, y del restante, en relación y con efecto suspensivo. A fs. 507/516 los letrados apoderados de la parte apelante, Dres. Martín Horacio Portela y Mario Manuel Peredo Aguirre, expresan agravios; y corrido a fs. 527 el traslado de rigor, a fs. 528/530 comparecen a contestarlo los Dres. Juan Martín Guillermo Varas y Carlos Guillermo Varas, en carácter de apoderados de los demandados. A fs. 533 se ordena la elevación de las actuaciones. Recibidas, a fs. 539 se radican ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, obrando los recaudos notificatorios a fs. 544/546. A fs. 548 -dada la jubilación de la Dra. María Ester Anadón Ibarra de Lago- se dispone la remisión de los obrados a Presidencia para su integración, siendo designado al efecto el Dr. Antonio Carlos Mondino según consta a fs. 549. A fs. 550 se llama Autos y a fs. 551 se efectúa sorteo de orden de votación, actuaciones que se dejaron sin efecto a fs. 552, por haberse acogido el Dr. Mondino a los beneficios de la jubilación, ocasión en que se dispuso la remisión a la Presidencia de Cámara a fin de que proceda a nueva designación a fines de la debida integración. Finalmente, habiéndose designado Sra. Juez Titular de esta Sala Primera a la Dra. Eloisa Araceli Barreto, a fs. 553 se dejó sin efecto la remisión aludida. A fs. 554 se llamó nuevamente Autos, y a fs. 555 luce el acta que determina el orden en que emitirán sus votos las Sras. Magistradas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO DIJO: Que presta conformidad a la relación de la causa efectuada precedentemente. II. SEGUIDAMENTE:  El Tribunal en opinión coincidente de sus integrantes, propone como cuestiones a resolver: la sentencia de primera instancia, ¿es nula?. Caso contrario, ¿debe ser confirmada, modificada o revocada?. Los honorarios en ella regulados, ¿resultan altos?. III. A LA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. WILMA SARA MARTINEZ DIJO: 1. A fs. 477/481 la Sra. Juez de primer grado dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados, y en consecuencia, rechazó la acción promovida por la parte actora, a quien impuso las costas; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. 2. Contra dicho decisorio -como ya lo anticipara- se alza la parte actora, interponiendo contra él, recurso de apelación y nulidad conjunta, apelando además los honorarios allí regulados, por altos. A fs. 507/516 luce la presentación de los letrados apoderados, Dres. Martín Horacio Portela y Mario Manuel Peredo Aguirre, por medio de la cual se funda el recurso bajo trato. En dicha ocasión exponen que, la incorrecta valoración de las pruebas y su errónea asignación de los efectos jurídicos, conlleva a un grosero error de derecho en el fallo, asegurando que los considerandos se edifican sobre afirmaciones dogmáticas en contraste con el orden jurídico imperante. Así, comienzan criticando la interpretación dada al art. 3982 bis del Cód. Civil, aduciendo que se le ha restado eficacia jurídica a la denuncia que principia las actuaciones penales. Concretamente, sostienen que el plazo de prescripción de la acción se encontraba suspendido desde el 20/04/08, fecha en la que el padre del accionante -entonces menor de edad- había efectuado formal denuncia contra el aquí demandado; y que aquél debía reanudarse el 22/06/12, fecha en que culminó la causa penal que identifica. Entienden que el efecto suspensivo del curso de la prescripción que el texto de la ley asigna a la "querella criminal" del art. 3982 del Cód. Civil, se extiende tanto a la denuncia policial como a otras actuaciones penales que revelen la voluntad inequívoca del titular de la acción civil de no dejar perecer la instancia. Invocan jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de las Salas Segunda y Tercera de esta Cámara de Apelaciones, que consideran aplicable; y destacan que la judicante se ha apartado del criterio sostenido por dichos Tribunales, violentando lo dispuesto por el art. 22 de la Ley Nº 3 Orgánica del Poder Judicial al desatender precedentes, cuyo cumplimiento resulta imperativo y obligatorio. Señalan que la tesitura seguida por la sentenciante al centrar sus consideraciones en torno a la constitución de querellante y actor civil producida a fs. 194/196 de la causa penal, se contrapone al principio de tutela judicial efectiva y al del "in dubio pro actione". A continuación indican que les agravia la errónea aplicación de las normas del Código Civil Velezano, pues siendo que al momento de la entrada en vigencia del Cód. Civil y Comercial la presente causa se encontraba con sentencia pendiente de su dictado, resulta aplicable el art. 2546 de la nueva normativa, de orden público en materia de prescripción. Con base en ello, asegura que el término "demanda" debe ser entendida como toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial, que se traduce en la intención de no abandonarlo. Seguidamente hace alusión al empoderamiento que el Código vigente les otorga a los jueces para construir una sentencia razonable y justa. Cita el art. 2 de dicho cuerpo normativo, y transcribe el comentario que, de tales conceptos, efectúan el Dr. Lorenzetti y las Dras. Highton y Kemelmajer de Carlucci. Vierten la última queja sobre la regulación de honorarios practicada por la judicante. En este sentido, alegan que se ha tomado como base el monto de la demanda, sin tener en cuenta que la misma ha sido rechazada al admitir la procedencia de la excepción opuesta, apartándose de lo normado por el art. 20 de la ley arancelaria, sin brindar explicación alguna. Desde otra perspectiva, advierte que el monto de la demanda estaba sujeto a determinación conforme a las probanzas a producirse, siendo necesario un pronunciamiento sobre la certeza y procedencia de los rubros reclamados. Además, tildan de arbitrario el auto regulatorio aduciendo que del mismo se desprende una total desproporcionalidad y lucro abusivo a favor de los profesionales de la contraria en relación a los trabajos cumplidos, pues los escritos contestatarios resultan ser los mismos. Agregan que se ha infringido el art. 2 de la Ley Arancelaria, pues si la actuación de los abogados fuere sucesiva, los honorarios se fijarían en proporción a la importancia jurídica de la intervención que le cupo y a la labor desarrollada por cada uno. Finalmente, previa reserva del Caso Federal, solicitan se revoque la sentencia atacada, admitiendo la demanda incoada por su parte, con costas a la contraria. 3. Conferido a fs. 527 el traslado pertinente, comparecen a contestarlo a fs. 528/530 los Dres. Juan Martín Guillermo Varas y Carlos Guillermo Varas, apoderados de los demandados; donde efectúan un análisis de cada uno de los agravios esbozados por la actora, al que me remito en honor a la brevedad, y doy por reproducido en este acto. 4. Respecto del planteo de nulidad, es menester destacar que reiteradamente esta Sala ha resuelto que los ataques a la sentencia relacionados con el contenido de la decisión, son materia propia del recurso de apelación. Es que los desaciertos o errores en que pueda haber incurrido el sentenciante, o la discrepancia del apelante con el criterio o valoración del fallo no autorizan a declarar la nulidad. Los nulidicentes fundan el presente recurso en el hecho de que la sentenciante le quitó la eficacia jurídica que, para el cómputo de la prescripción de la acción civil, tiene la denuncia que principia el expediente penal; apartándose de este modo de jurisprudencia de carácter obligatorio, sin dar razón o causa plausible para ello. En este sentido, entiendo que las falencias que se atribuyen al citado decisorio, pueden subsanarse a través de la apelación. En torno a ello, la jurisprudencia ha resuelto que: "Precisamente cuando las falencias imputables al fallo no importen violaciones formales esenciales o la omisión de cuestiones fundamentales, en virtud del principio de la absorción de la invalidación por la apelación, es por ésta vía como habrán de subsanarse los errores en que pudieran haberse incurrido en la sentencia de primera instancia" (Cám. 1° Apel. San Isidro, Sala II, Der. v.91, p. 568, entre otros) (Conf. Morello y otros - Códigos Proc. Civ. Anotado y Comentado T.III-p.242- Ed. Platense Bs. As. 1988). Motivo por el cual, estimo que debe rechazarse el recurso de nulidad interpuesto por la parte accionante. 5. Ingresando al análisis de los agravios vertidos, conviene recordar que la presente acción fue promovida en fecha 19/12/12 por Guido Horacio Enguiz, reclamando indemnización por el daño que dice haberle causado Ramiro Ezequiel Frías, en el evento ocurrido en fecha 20/04/08, cuando la ventanilla del lado derecho del vehículo en el que circulaba como acompañante, recibió el impacto de una botella de gasesosa que hizo estallar el cristal (ver fs. 3 vta. y 15 vta.). Siendo ello así, debo señalar que comparto plenamente el encuadre jurídico dado por la sentenciante, a la luz del Código Civil Velezano. Al respecto, se tiene dicho: "Doctrina y jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso" (Cfr. Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dan le temps) cit. Nº 42, P. 189, citado por Kemelmajer de Carlucci, Aida, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 100). Es que resulta razonable que la ley vigente al momento del evento sea la que resuelva el entuerto; repárese en las dañosas consecuencias que aparejaría juzgar un hecho ilícito en función de normas que no se encontraban vigentes al momento de su acaecimiento. Con base en ello, advierto que el argumento utilizado a fs. 512 segundo párrafo, con el que el apelante pretende la aplicación de la normativa establecida en el Cód. Civil y Comercial, al caso; no constituye una crítica jurídicamente razonada que merezca ser atendida, motivo por el cual el agravio sostenido en este segmento debe ser desestimado. 6. No obstante, quiero señalar que no escapa de mi consideración que, a juzgar por los términos en los que se postula el memorial bajo análisis, el agravio vertido sobre la aplicación del Código Civil y Comercial, tiende a encontrar amparo en el actual art. 2546. Ello por cuanto la norma aludida establece la eficacia interruptiva del cómputo de la prescripción, que tiene cualquier petición efectuada por el titular de un derecho ante autoridad judicial, que evidencie su intención de no abandonarlo; pues -en definitiva- su pretensión recursiva finca en que se le reconozca dicho efecto jurídico, a la denuncia que principia el sumario policial. Dicho de otro modo, el planteo que ante esta Instancia se trae a consideración, radica en determinar si los efectos suspensivos de la prescripción que el art. 3982 bis del Código Civil le asigna a la querella criminal, se hacen extensivos a la denuncia policial aludida. No se encuentra en discusión que hecho dañoso se produjo el 20/04/08, y que a partir de dicho momento corresponde computar el plazo bienal de la prescripción liberatoria. Tampoco se cuestiona que, a raíz de circunstancias sobrevinientes en las actuaciones penales en las que se investigó el hecho, acaeció la suspensión del plazo antes referido; y que el mismo se reanudó a partir del dictado de la Resolución nº 251 de fecha 22/06/12, con la que aquélla causa se dio por culminada. Es del caso que el apelante entiende suspendido el curso de la prescripción desde el momento que el padre del accionante -entonces menor- radicó formal denuncia ante la autoridad policial, alegando que ello significó la inequívoca intención del titular del derecho de no perderlo, manteniéndolo vivo, y que reanudándose el plazo de dos años desde el 22/6/2012, la demanda civil entablada el 19/12/12, fue promovida en término. Cita como precedente el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Sent. Nº 157 del 24/9/15 por el que se confirmara la sentencia de la Sala III de esta Cámara, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad. Cabe hacer notar, con relación a dicho pronunciamiento, que el máximo Tribunal -al desechar la tacha de arbitrariedad- no expuso su postura en cuanto al alcance del art. 3982 bis del Cód. Civil. Así en uno de sus Considerandos señala que "los magistrados adoptan una solución posible, que resulta adecuada a las circunstancias particulares de la presente causa ...". Asimismo, la Sala Tercera sostuvo que los jueces hacen especial consideración "a las particularidades del caso" y que "Consideran que el sub examine es un caso de especiales características...". Postura razonable, si se tiene en cuenta la índole del delito allí investigado. Pongo de resalto las circunstancias aludidas y tenidas en cuenta por los jueces, en tanto la fundamentación jurídica del recurso que me ocupa no podría agotarse con los mencionados decisorios, dado que no constituyen "doctrina legal", al no haberse expedido el Alto cuerpo sobre el tema, lo que no tornaría vinculante ni aún por razones de celeridad, economía procesal y el deber moral, de ajustarse a él. Desde otra perspectiva, he de señalar que cuando el apelante -al expresar agravios- intenta equiparar la figura del simple denunciante con el querellante, modifica sus fundamentos y la normativa invocada sobre el que -en su presentación de fs. 62/64 vta. sustentó el rechazo de excepción de prescripción, opuesta por la contraria-, sometiendo, así, a decisión de este Tribunal cuestiones que no lo han sido puestas a consideración de la juez a quo. En efecto, al contestar el traslado de la aludida excepción, el actor, invocando la norma del art. 3986 del C.Civil planteó la interrupción de la prescripción, a partir de la constitución como querellante particular y actor civil.- Es decir que, para el apelante el plazo comenzaría a contarse de nuevo desde el 22/06/12 . En tanto en la pieza recursiva, recondujo el hilo de su argumentación, al hablar de suspensión de la prescripción, y que esta estaría dada a partir del acto desplegado por el padre del actor en la causa penal, a través de la denuncia formalizada, haciendo hincapié en que ese acto es revelador de la voluntad de mantener vivo el derecho del actor, circunstancias estas que a la luz de los límites cognoscitivos impuestos a este Tribunal por el art. 296 del CPCC Ley 2559-M, sellan la suerte del recurso. Es que, a partir de lo expuesto, se pretende introducir una circunstancia que no fue negada por la accionada ni propuesta a la A-quo, cuando la cuestión pudo haberse discutido ampliamente, lo que no ocurrió porque ésta no pudo ser cuestionada. En este sentido, esta Sala -con distinta integración- ya tiene dicho: "La limitación impuesta al tribunal de alzada por el art. 277 del Cód. Procesal es coherente con la naturaleza jurídica del recurso de apelación, en el sentido de que no importa un nuevo juicio en el cual sea admisible la deducción de pretensiones u oposiciones ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia precedente" (Conf. Sent. N° 156/13 del 13/09/13, entre otras de esta Sala). En función de ello es que no puedo pronunciarme acerca del alcance de la denuncia policial, en los términos en los que pretende el apelante, proceder de manera contraria implicaría violentar el debido proceso y el derecho de defensa de la demandada, como así también el principio de lealtad procesal. Motivo por el cual, corresponde desestimar el agravio puntualizado a fs. 510 vta. punto B.- 7. Sin perjuicio de lo expuesto, y haciendo una interpretación benevolente de los argumentos sobre los que se edifica el último agravio analizado,-y atendiendo a que el acogimiento de la excepción no ha de modificarse- desarrollo mi interpretación tras repasar las actuaciones producidas en sede penal, Expte.Nº 12836/08 de la Fiscalía de Investigación Nº 2 (actualmente radicado ante el Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 3), ante mí en esta oportunidad. Las constancias de fs. 1 me informan que, en fecha 20/04/2008, se toma la denuncia penal formalizada por el Sr. Horacio Luis Enguiz, padre de la vÍctima, -su hijo- a la sazón de 17 años de edad, de un ilÍcito cometido en su persona. Destaco que se producen los distintos actos por parte de la policía con intervención del Fiscal de Investigaciones, sin ninguna participación del denunciante. A fs. 167 solicita se autorice a extraer fotocopias simples para consulta -esto es, en fecha 26/08/18.- Ante la presentación de fs. 194/196, a fs. 199 -esto es, en fecha 31/05/10- se tiene a Enguiz por constituído en querellante particular y actor civil, autorizando a extraer copia del escrito para cada uno de los presuntos imputados.- A fs. 209 -el 14/06/10- cumple con el recaudo.- A fs. 283/284 y vta. obra resolución Nº 288 de fecha 02/12/11, mediante la cual la Sra. Juez del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 3 tiene por radicada la causa ante ese Tribunal, y dicta auto de sobreseimiento a Ramiro E. Frias por aplicación del art. 1 de la Ley 22278 y 366 del Código Procesal Penal, por el hecho ocurrido el 20/4/08 en perjuicio de Lucas Mauricio Pedrozo. A fs. 320 se presenta el aquí accionante y solicita fotocopias de la causa, en fecha 22/5/12. A fs. 351 obra Acta de fecha 10/5/12, donde consta que se hace presente Enguiz ante el Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 3, manifestando que no acepta la suma ofrecida para reparación del daño. A fs. 358/367, obra sentencia Nº 251 del 22/6/12, en virtud de la cual se declara extinguida la acción penal y se dicta sobreseimiento de Ramiro Ezequiel Frias; y además, se los tiene a los padres del entonces menor Enguiz y a éste, por desistida de la instancia procesal oportunamente promovida de constitución en actor civil por no haber presentado en esa instancia la demanda civil pertinente antes del decreto de citación a juicio tal la exigencia y apercibimiento por la inacción contenida en el art. 106 del C.P.P; sentencia que fue debidamente notificada tanto a los interesados como a su representante legal en fecha 28/06/12, conforme constancias de fs. 410/421. De plano, considero que -en el caso- no es posible asimilar la denuncia que principia el sumario policial, a la querella criminal a la que alude el art. 3982 bis del Cód. Civil. En efecto, la actividad desplegada por el denunciante no evidenció de manera alguna su intención de mantener vivo el derecho de reclamar en justicia ni existen indicios que hagan presumir tal conducta. Como se desprende de las constancias transcriptas más arriba, Enguiz no asumió activamente, nunca estuvo atento al proceso, ni se avizoró la intención de no abandonar su derecho. Cabe poner de resalto que la figura del "particular damnificado" (equiparable al querellante), que nos ilustra la Jurisprudencia bonaerense (Caso Telechea por ejemplo), nos da cuenta de una intervención solicitada por escrito y resuelta por el Juez, convirtiéndose así en una verdadera parte del proceso penal, la que no tiene el simple denunciante, repito, por lo menos en el caso en estudio. Reiterada y constante Jurisprudencia y doctrina han sostenido que “...Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños... Dados los términos en los que está redactada la norma, debe entenderse que es necesaria la querella, no resultando suficiente la mera denuncia del delito" (Conf. Cazeaux y Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones" cit., p. 686; Salas, Acdeel, "La querella como causa de suspensión de la prescripción de la acción", JA 1973, secc. doctrina, ps. 573/574); pues sólo el querellante revela una actitud cierta de defender sus derechos activamente (Conf. Salas, Acdeel, "Suspensión de la acción civil por querella criminal", JA 1976-III-224). Al instar como parte la acción penal, ese acto revela un propósito de mantener viva la acción. Según surge del art. 3982 bis CCiv., para operar el efecto suspensivo de la prescripción es indispensable la interposición de una querella, no siendo suficiente la simple denuncia ni el inicio de las actuaciones policiales (Conf. CNCiv., Sala I, 2/3/1999, JA 2000-I-497). Es decir, la mera presentación de la víctima en la causa penal es insuficiente para instar la acción del modo en que lo requiere el art. 3982 bis Cód. Civil, pues, para hacer aplicable la causal de suspensión de la prescripción la actora debe constituirse en querellante en causa penal (Conf. CNCiv., Sala F, 05/10/2000, ED, 196, 66). "El presupuesto insoslayable que exige la doctrina de nuestro Máximo Tribunal Provincial para la aplicación de la hipótesis de “suspensión de la prescripción” (no de interrupción como se alude en la expresión de agravios) prevista en el art. 3.982 bis del Código Civil, cual es que el actor se haya presentado como particular damnificado en la causa penal .(Expte. Nº 133.099 "DABIN, DIEGO HERNAN C/ PEÑA VICTOR A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda,de Mar del Plata 7/2/2006) ; "Lescano, Tomás Edgardo c/ Lobeto, Diego Marcelo s/ daños y perjuicios" causa nº 102.697 Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, 27/3/2007). Sabido es que la suspensión del término de prescripción por la promoción de querella criminal es una cuestión exhaustivamente debatida en doctrina y es un problema que de manera alguna ha sido resuelto pacíficamente en nuestra jurisprudencia, y prueba de ello son los fallos citados por el accionante por los que se equiparan los efectos de la denuncia y la querella en cuanto a los efectos suspensivos de la prescripción. Sobre el tema se ha expedido esta Cámara oportunamente en el sentido de que: “La mera denuncia no es equiparable a la querella y, por tanto, carece de efectos suspensivos del curso de la prescripción (conf. SCBA, Ac. 45.778 S, 3/11/92)”(PI, 1995-II-365/66, Sala I). Posición ésta, en la que me enrolo teniendo en cuenta que la denuncia no pasa de ser una mera “notitia criminis” que no compromete, a quien la efectúa, -que incluso puede efectuar un tercero no víctima-, sino en los términos del art. 162 del C.P.P.C. que establece que el denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometer. (Cámara de Apelaciones de Neuquén Sala II Expte N 631-CA-0, autos: COLLIGUAL HIPOLITO C/ MELO SANTIAGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Sent de fecha 7/11/2000).- También: “La mera denuncia no es equiparable a la querella, y por tanto, carece de efectos suspensivos del curso de la prescripción (art. 3982 bis, C. Civil; S.C.B.A., Ac. 35355 del 26/XI/85). “No procede la suspensión de la prescripción (art. 3982 bis C.C.) por vía de la mera denuncia posibilitando de tal modo el ejercicio de la acción por el órgano público. Lo contrario importaría la admisión de la suspensión sine die, ya que nunca existiría la posibilidad de la cesación de la suspensión por inactividad (art. 459 C.P.P.)” dado que no procede el desistimiento –sea expreso o tácito- del órgano fiscal en ejercicio de la acción penal (art. 6 C.P.P.). (CASACION (Exp. 43277) Mag. ROMANO-LLORENTE- MILA 14/10/88). Con tales fundamentos, el tratamiento del agravio novedoso que esgrimiera en el memorial, se concluye que no cabe la suspensión del plazo de prescripción con la denuncia efectuada a fs. 1 de la causa penal en fecha 20/4/08 por el Sr. Enguiz Horacio, desestimándose el agravio inferido . Agotado el agravio de mención para revertir el pronunciamiento de la Sra. Juez, se mantienen las conclusiones referidas a la invocación de la norma del art. 3986 y 3987 del Cód. Civil, que es la esencia del acogimiento de la excepción de prescripción, por ausencia de quejas. Así la Sra. Juez sostuvo que la prescripción se interrumpe mediante la presentación como actor civil en el proceso penal, tal lo invocado por el actor al contestar la excepción, más dicha interrupción se tiene por no sucedida si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia según las disposiciones del Cód. de Procedimiento, o si el demandado es absuelto definitivamente. Por tanto, siendo correctos los cómputos efectuados por la iudicante en base a tales normativas, y por todas las razones expuestas, considero que ha sido correcta la decisión de la Sra. juez en relación a la cuestión que constituye materia de agravio, por lo que debe desestimarse el recurso impetrado. 8. Honorarios regulados en primera instancia. Finalmente ingreso al tratamiento de la última de las quejas vertidas por el apelante, en lo que a la cuantificación de los honorarios profesionales regulados por la sentenciante, respecta. Liminarmente he de señalar que en el caso no resulta aplicable el art. 20 de la ley arancelaria, pues si bien se admitió la excepción de prescripción de la acción y -consecuentemente- se rechazó la demanda, lo cierto es que como la misma tramitó como defensa de fondo, en autos se desplegó actividad probatoria tendiente a acreditar la procedencia de la indemnización reclamada. Esta actividad, prolongada desde la fecha del auto de fs. 69 (30/08/13) -que, remarco, no ha sido cuestionado- hasta la fecha en que se dictó el fallo atacado (22/09/16), demandó la serie de actuaciones que conforman más de 400 fojas, estructuradas en cuatro cuerpos, en las que se evidencia la vasta labor profesional desarrollada a fin de producir las confesionales, las testimoniales, los reconocimientos de documentales, las instrumentales y la pericial médica incorporadas al proceso. Por tal motivo, coincido con el criterio de la iudex al acudir a la pauta brindada por el art. 3 de la Ley 288-C, y tomar como base el interés reclamado -o lo que es lo mismo, el interés defendido-, que asciende a $860.000. Es que “En el caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe” (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y del Dr. E. Raúl Zaffaroni. Fallos: 328:1929). Ahora bien, vista la regulación realizada en la instancia originaria, resulta que ni siquiera aplicando el porcentaje más alto que autoriza el art. 5 de la normativa referida (22%), conjugado con el art. 2, arribo a los montos establecidos en el Numeral II del Fallo, para los Dres. Juan Martin Guillermo Varas, Carlos Guillermo Varas y Pablo Sebastian González, por su labor desplegada durante la tramitación del proceso; de lo que se colige que la crítica a la regulación efectuada debe ser receptada. Advierto que no pasa desapercibido que la labor desplegada por los primeros dos profesionales durante la tramitación de la etapa probatoria, se reduce a la presencia en las audiencias confesionales de fs. 135 y 136, a las intervenciones en las audiencias testimoniales de fs. 171/172 y 174/175, al inoficioso acuse de caducidad de fs. 329, y al diligenciamiento del recaudo agregado a fs. 381. Me detengo en la circunstancia mencionada en el párrafo que precede siguiendo la pauta dada por nuestro máximo Tribunal provincial al señalar que "es ineludible para los jueces realizar un examen de razonabilidad de los montos cuando hay indicios de que puede existir un lucro abusivo en relación al trabajo profesional efectivamente cumplido en la causa y el interés defendido (Sent. Nº 338/10), pues ello importa en los hechos una privación ilegítima de la propiedad del demandado, garantía de igual grado de tutela que el derecho a la justa retribución. Dicho criterio fue establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (Conf. Sent. Nº 669, dictada en fecha 20/12/18 por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, en expediente: “AMARILLA AUTOMOTORES S.A. C/ LA SERENA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS”, Nº 14993/00- 1-C). En tal ocasión, el mismo Tribunal destacó haber "convalidado en varias ocasiones sentencias que redujeron honorarios profesionales luego de sopesar que, de efectuarse los cálculos conforme los estrictos parámetros sentados en la ley aplicable, se arribarían a importes desmedidos o bien desconectados de las circunstancias particulares del litigio", memorando haber "reputado válido como método de morigeración de los emolumentos la disminución de la base computable a tal fin (conf. Sent. Nº 148/12, 156/12, 51/14, 9/17 y 174/17, entre muchas otras), pues ajustarse a la literalidad de la normativa arancelaria podría configurar una desproporción entre la retribución que le corresponda, la entidad del juicio y el resultado del litigio, incluso en ejercicio de la jurisdicción positiva (conf. Sent. Nº 156/12)." (conf. fallo citado). Con base en ello, atendiendo siempre la equidad, razonabilidad y los postulados que reclaman una justa y adecuada retribución, encuentro prudente efectuar una morigeración del 40% sobre el capital reclamado en la presente demanda ($860.000), y a partir de ahí aplicar las pautas dadas por los arts. 5 (11%), 10 (60% y 40%, según labor desplegada en cada etapa procesal), 6 (40%) y 7 (70%), merituando lo establecido en el art. 2, en atención a la intervención de distintos profesionales en representación de una misma parte. Así, reducido el capital reclamado en un 40%, obtengo la suma de $516.000 que se tomará como base, sobre la cual -tras aplicar el 11% (art. 5 de la ley arancelaria)- se obtiene $56.760. Seguidamente, aplico el 60% (art.10) y obtengo la suma de $34.056, que debo dividir según la intervención de los profesionales actuantes: Juan Martín Guillermo Varas contestó demanda y opuso excepciones en representación de los tres demandados; que Carlos Guillermo Varas -en conjunto con aquél- lo hizo respecto de dos de ellos; y que Pablo Sebastián González -también en conjunto con el primero-, lo hizo respecto del restante. Asimismo, tras aplicar el 40% restante (art. 10), obtengo la suma de $22.704, que debo dividir sólo entre los Dres. Varas (art. 2) para determinar su retribución como patrocinantes durante etapa probatoria. A su vez, debe aplicarse el 40% (art. 6) sobre los montos obtenidos, para retribuir las labores procuratorias. Por otra parte, tengo que los Dres. Mario Manuel Peredo Aguirre y Martín Horacio Portela promovieron demanda y contestaron las excepciones opuestas, en nombre de la actora vencida; pero sólo el Dr. Portela actuó como apoderado durante el resto del proceso llevado a cabo en primera instancia. Resulta entonces que, tras aplicar el 70% (art.7) a la base regulatoria aludida más arriba ($56.760), obtengo la suma de $39.732; suma sobre la que -de aplicar el 60% (art. 10)- obtengo $23.839, que debo dividir entre ambos profesionales (art. 2) por su intervención como patrocinantes en la primer etapa procesal. Finalmente, tras aplicar el 40% restante (art. 10), obtengo la suma de $15.892, correspondiente a la retribución que -como patrocinante- le corresponde al único abogado que tramitó las pruebas, por la actora. A su vez, debe aplicarse el 40% (art. 6) sobre los montos obtenidos, para retribuir las labores procuratorias. De lo apuntado deriva que se deben reducir los honorarios regulados en la sentencia dictada en primera instancia, determinando los siguientes emolumentos: para el Dr. Juan Martín Guillermo Varas la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($28.380) como patrocinante y la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS ($11.352) como apoderado; para el Dr. Carlos Guillermo Varas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($22.704) como patrocinante y la suma de PESOS NUEVE MIL OCHENTA y UNO ($9.081) como apoderado; y para el Dr. Pablo Sebastián González la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) como patrocinante y la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($2.270) como apoderado. Además, para el Dr. Martín Horacio Portela la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE ($27.811) como patrocinante y la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($11.124) como apoderado; y para el Dr. Mario Manuel Peredo Aguirre la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($11.919) como patrocinante y la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE ($4.767) como apoderado. Todo con más IVA, si correspondiere. Corolario de los fundamentos expresados en este voto, corresponde a mi parecer, acoger la apelación impetrada contra los honorarios regulados a los letrados en la sentencia de primera instancia dictada a fs. 477/481, por lo que propicio reducir los mismos; y confirmar los restantes aspectos que han sido materia de apelación por la parte actora. 9. COSTAS Y HONORARIOS DE LA ALZADA. Atento a la forma en la que se resuelve el presente recurso, las costas en esta Instancia deben ser soportadas en un 70% por la parte accionante -apelante, y en un 30% por la parte accionada - apelada, en atención a la improcedencia de la revocación impetrada respecto de las primeras dos parcelas del fallo atacado, y a la modificación de los honorarios regulados en la sentencia dictada en la Instancia originaria. La regulación de honorarios profesionales por labores de Alzada se efectuará partiéndose de la base sobre la que se regulan los honorarios de Primera Instancia ($56.760), con la reducción prevista por el art. 11 (50%), y la pauta dada por el art. 6 (40%) y el art. 2 de la Ley 288-C. Así, obtenemos para los Dres. Carlos Guillermo Varas y Juan Martín Guillermo Varas la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA ($14.190) para cada uno como patrocinantes, más la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) para cada uno, como apoderados; y para los Dres. Mario Manuel Peredo Aguirre y Martín Horacio Portela la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA ($14.190) para cada uno como patrocinantes, más la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) para cada uno, como apoderados. Todo, con más IVA si correspondiere.- ASI VOTO. LA DRA. ELOISA ARACELI BARRETO, DIJO: Que coincido con el análisis y consideraciones de hecho y derecho efectuadas precedentemente por la Sra. Juez preopinante, por lo que adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido. No siendo para más, se da por terminado el presente Acuerdo, firmando las Señoras Jueces por ante mí, Secretaria Autorizante, que doy fe. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S E N T E N C I A Resistencia, 21 de marzo de 2019. Nº_ 34__./ Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- CONFIRMAR el Punto I) de la Sentencia recaída a fs. 477/481, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los Considerandos. II.- MODIFICAR los honorarios establecidos en el Punto II) del Fallo atacado, y FIJARLOS en las siguientes sumas: para el Dr. Juan Martín Guillermo Varas la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($28.380) como patrocinante y la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS ($11.352) como apoderado; para el Dr. Carlos Guillermo Varas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($22.704) como patrocinante y la suma de PESOS NUEVE MIL OCHENTA y UNO ($9.081) como apoderado; y para el Dr. Pablo Sebastián González la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) como patrocinante y la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($2.270) como apoderado. Además, para el Dr. Martín Horacio Portela la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE ($27.811) como patrocinante y la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($11.124) como apoderado; y para el Dr. Mario Manuel Peredo Aguirre la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($11.919) como patrocinante y la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE ($4.767) como apoderado. Todo con más IVA, si correspondiere; y conforme argumentos dados. III.- IMPONER las costas de esta Instancia en un 70% a la parte accionada-apelada y en un 30% a la parte accionante-apelante; y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Guillermo Varas y Juan Martín Guillermo Varas en la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA ($14.190) para cada uno como patrocinantes, más la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) para cada uno, como apoderados; y los de los Dres. Mario Manuel Peredo Aguirre y Martín Horacio Portela en la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA ($14.190) para cada uno como patrocinantes, más la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.676) para cada uno, como apoderados. Todo, con más IVA si correspondiere, y conforme argumentos dados. IV.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 344- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 343- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 342- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4189/12-1-F -Foja: 341- F.................... S/ALIMENTOS - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 383/13-5-F -Foja: 164- F.................... S/FILIACIÓN Y DAÑO MORAL - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 383/13-5-F -Foja: 162- F.................... S/FILIACIÓN Y DAÑO MORAL - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 383/13-5-F -Foja: 163- F.................... S/FILIACIÓN Y DAÑO MORAL - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 383/13-5-F -Foja: 161- F.................... S/FILIACIÓN Y DAÑO MORAL - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 110/18-1-O -Foja: 28- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO E/A: "CHAVEZ, JUAN CARLOS; CHAVEZ, AUGUSTO Y CHAVEZ, LUCAS WILFREDO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO... S/RECURSO DE QUEJA - constanciaonstancia+FS.28 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 110/18-1-O ------------------------------------------------------ Expte. N°: 110/18-1-O -Foja: 27- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO E/A: "CHAVEZ, JUAN CARLOS; CHAVEZ, AUGUSTO Y CHAVEZ, LUCAS WILFREDO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO... S/RECURSO DE QUEJA - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.27 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO DRA. SILVANA MARIELA VALLEJOS Y DR. MATIAS DANIEL KURAY H. IRIGYEN 236 (dom.const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO E/A: "CHAVEZ, JUAN CARLOS; CHAVEZ, AUGUSTO Y CHAVEZ, LUCAS WILFREDO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS" EXPTE. Nº 14429/02 S/ RECURSO DE QUEJA", Expte. Nº 110/18-1-O, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019.- Nº33.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... R E S U E L V E: I) DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora a fs. 11/13.- II) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen.- NOT.- FDO.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 205/19-1-C -Foja: 67- G.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5837/18-1-C -Foja: 85- GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/EMBARGO PREVENTIVO - OFICIO requiriendo EXPTE.(FS.85) Resistencia, 12 de marzo de 2019.- Nº 45/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIGESIMO SEGUNDA NOMINACION Dra. TERESITA MARIA BEATRIZ FANTA S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/ EMBARGO PREVENTIVO", Expediente Nº 5837/18-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 6877/17, caratulado "AQUINO, WENCESLAO y RUIZ, GERTRUDIS E. C/ ARCANGEL SAN GABRIEL S.A. Y/O COMP. ASIST. S.A. (CENTRO DE DIA Y HOGAR DE NOCHE "INSTITUTO CRECER"); LOPEZ GIRAUDO, GUSTAVO; MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL".- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (f) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5837/18-1-C -Foja: 90- GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/EMBARGO PREVENTIVO - OFICIO requiriendo EXPTE.(FS.90) Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Nº 53/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIGESIMO SEGUNDA NOMINACION Dra. TERESITA MARIA BEATRIZ FANTA S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/ EMBARGO PREVENTIVO", Expediente Nº 5837/18-1-C, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle nuevamente la remisión del Expediente Nº 6877/17, caratulado AQUINO, WENCESLAO y RUIZ, GERTRUDIS E. C/ ARCANGEL SAN GABRIEL S.A. Y/O COMP. ASIST. S.A. (CENTRO DE DIA Y HOGAR DE NOCHE "INSTITUTO CRECER"); LOPEZ GIRAUDO, GUSTAVO; MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (f) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5837/18-1-C -Foja: 89- GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/EMBARGO PREVENTIVO - PROV. CUANDO NO MANDANEXPTE.+(FS.89) 89 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5837/18-1-C. FL. Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Por devuelto y cumplimentado parcialmente con el oficio que consta librado a fs. 85, téngase presente y, atento lo informado a fs. 86/88, requiérase nuevamente la remisión del Expediente Nº 6877/17, caratulado: "AQUINO, WENCESLAO y RUIZ, GERTRUDIS E. C/ ARCANGEL SAN GABRIEL S.A. Y/O COMP. ASIST. S.A. (CENTRO DE DIA Y HOGAR DE NOCHE "INSTITUTO CRECER"); LOPEZ GIRAUDO, GUSTAVO; MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", a los mismos fines y efectos que el anterior. A tal fin líbrese oficio. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 5837/18-1-C -Foja: 84- GACZYNSKI, CRISTIAN MAURO C/ AQUINO, WENCESLAO Y RUIZ, GERTRUDIS ESTHER S/EMBARGO PREVENTIVO - PROV. REQUIRIENDOEXPTE.+(FS.84) 84 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5837/18-1-C. FL. Resistencia, 12 de marzo de 2019.- Puestas a estudio las presentes actuaciones y constancias de autos, requiérase al Juzgado de origen la remisión del Expediente Nº6877/17, caratulado: "AQUINO, WENCESLAO y RUIZ, GERTRUDIS E. C/ ARCANGEL SAN GABRIEL S.A. Y/O COMP. ASIST. S.A. (CENTRO DE DIA Y HOGAR DE NOCHE "INSTITUTO CRECER"); LOPEZ GIRAUDO, GUSTAVO; MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL"; librándose oficio a tal fin. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13685/16-1-C -Foja: 340- GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - coonstancia+FS.340 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13685/16-1-C -Foja: 341- GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - coonstancia+FS.341 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 13685/16-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13685/16-1-C -Foja: 338- GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.338 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: ALBERTO GERARDO GALLEGOS DR. OSCAR ALBERTO DOSSO y MARCELO ALEJANDRO DOSSO AV. SARMIENTO 326 (dom.const.) mat3058@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", Expte. Nº 13685/16-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 08 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 147, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Asimismo, téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- PRESIDENTE- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- "Resistencia, 13 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 336 hágase saber a las partes que la SALA PRIMERA queda integrada con la Dra. Marta Ines Alonso de Martin conforme el orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 201-M).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- DIEGO GABRIEL DEREWICKI - JUEZ - PRESIDENTE- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL" QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13685/16-1-C -Foja: 339- GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.339 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA DEL CHACO DRA. MARIA ALEJANDRA LAGRANJA Y SRA. FISCAL DE ESTADO SUBROGANTE DRA. ANDREA LORENA QUEVEDO H. IRIGOYEN 236 (dom.const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "GALLEGOS, ALBERTO GERARDO DANILO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", Expte. Nº 13685/16-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 08 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo dispuesto en Acordada Nº 1579/77, punto III, inc. b) del Superior Tribunal de Justicia y constancia de fojas 147, hágase saber a las partes que en la presente causa continuará entendiendo esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Asimismo, téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- PRESIDENTE- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".------------------------------------------- "Resistencia, 13 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 336 hágase saber a las partes que la SALA PRIMERA queda integrada con la Dra. Marta Ines Alonso de Martin conforme el orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º Ley 201-M).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- DIEGO GABRIEL DEREWICKI - JUEZ - PRESIDENTE - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL" QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1009/07-1-C -Foja: 248- GIRON, JUANA HORTENCIA C/ NAVARRO HNOS. Y ATACO NORTE S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO - BAJA EXPEDIENTES+ (fs.248) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1009/07-1-C.- mp En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 243 vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 1009/07-1-C "GIRON, JUANA HORTENCIA C/ NAVARRO HNOS. Y ATACO NORTE S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO" 248 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 20 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5064/16-1-F -Foja: 103- GONZALEZ FANTUZZI, CARINA GABRIELA C/ LEYES, ALDO OSCAR S/EJECUCION DE HONORARIOS - OFICIO requiriendoEXPTE.+fs.103 Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Nº ____54____/ A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DEL MENOR DE EDAD Y LA FAMILIA Nº1 Dra. CLAUDIA KARINA FELDMANN S U D E S P A C H O.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "GONZALEZ FANTUZZI, CARINA GABRIELA C/ LEYES, ALDO OSCAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expediente Nº 5064/16-1-F, que se tramita por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle la remisión del Expediente Nº 2817/15, caratulado "GONZALEZ FANTUZZI CARINA GABRIELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (S) A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5064/16-1-F -Foja: 102- GONZALEZ FANTUZZI, CARINA GABRIELA C/ LEYES, ALDO OSCAR S/EJECUCION DE HONORARIOS - PROV. REQUIRIENDOEXPTE.+fs.102 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5064/16-1-F. ms. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Atento constancias de autos, requiérase al Juzgado de origen la remisión del Expediente Nº2817/15, caratulado: "GONZALEZ FANTUZZI CARINA GABRIELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO"; librándose oficio a tal fin. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1132/05-1-C -Foja: 1042/043- GUTIERREZ, CARLOS OMAR C/ AYALA, CARLOS Y/O DOMINGUEZ, ALEJANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL VEHICULO DOMINIO BWO-852 S/DAÑOS Y PERJUICIOS - EXCUSA DRA. BARRETO POR HABER DICTADO SENTENCIA+ (fs.1042/1043) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1132/05-1-C. MEZ. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que se ha omitido suscribir la foliatura de fs. 383, 582 y 766/797 -ref-.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Encontrándome comprendida en la causal prevista por el art. 32 inc. 7 del C.P.C.C. por haber dictado sentencia en Primera Instancia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 del mismo texto legal, me excuso de entender en las presentes actuaciones.- Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Asimismo téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, hágase saber al Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad que, al momento que sean devueltos los autos, se deberá arbitrar la medida que se estime corresponder respecto a la circunstancia señalada. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "G" SOBRE Nº 371/05 conteniendo: Duplicado de Carta Documento Nº 021400159 AR con Constancia de Recepción; y Sobre con dos (2) Fotografías; SOBRE Nº 719/05 conteniendo: fotocopia de Carta Documento OCA CAV0035459-4; e Impresiones de Contrato de Seguro; Suplemento Adicional; Certificado de Seguro de Vida Individual - Autos y Vida; Información de "Atención en Caso de Ocurrencia de un Siniestro", "Denuncias de Siniestros con Lesiones y/o Muerte", "Claúsula 97 Cobranza por Premio" y "Anexo Nº 303"; Factura; Póliza de Seguro Nº 1086812; Póliza de Seguro Nº 368454; y Anexo Nº 1 - Seguro de Automotores y Certificado de Póliza Mercosul/Mercosur, en 18 páginas; y Anexo Nº 4 - Seguro de Vida Temporario, en 3 páginas; SOBRE Nº 335/07 conteniendo: fotocopias de Actuaciones de La Caja de Ahorro y Seguro de Siniestro Nº 1216774, Sucursal 5080, Ramo 001, en 34 fs.; y SOBRE Nº 564/07 conteniendo: Acta por Colisión Nº 0088032 ante la Comisaría Seccional Segunda, de fecha 14/06/04; dos (2) Recibos Nº 00638 y Nº 00817 de Paraná Seguros - Productor Cantero, Orquera y Asoc.; original y fotocopia de Constancia de Solicitud de Cobertura; Carta Documento OCA CAV0035459-4; y Duplicado de Carta Documento Nº 834523238 con Aviso de Recepción en un Sobre.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4475/11-1-C -Foja: 95- JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO - constancia+fs.95onstancia+fs.95 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: RODRIGO JOSE PEREZ HERRERA (mat6121@justiciachaco.gov.ar) AMILCAR FEDERICO AGUIRRE (mat3380@justiciachaco.gov.ar) ESTEBAN EDGARDO PEREYRA (mat4052@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº4475/11-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4475/11-1-C -Foja: 92- JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO - NO CONST. DOMICILIO - NOT. MINISTERIO DE LALEY+fs.92 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4475/11-1-C.-mp Resistencia, ___20__ de marzo de 2019.- No habiendo cumplimentado la Dra. Susana Elizabeth Pachecoy con lo dispuesto a fs. 80 y vta., téngasela por notificada en forma automática de las resoluciones por ministerio de la ley; conforme lo normado por el art. 56 del C.P.C.C.. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4475/11-1-C -Foja: 93- JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.93 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: HIPOLITO DEL VALLE JAIME DR. ESTEBAN EDGARDO PEREYRA DR. DIEGO ROLANDO ZIESENISS COLON Nº 276 (dom. const.) mat4052@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 4475/11-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019.- Nº34./...R E S U E L V E: I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso en subsidio concedido a fs. 74vta..-II) NO SE IMPONEN COSTAS ni se regulan honorarios en esta Instancia por las razones expuestas en los considerandos.-III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen.- NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES -SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4475/11-1-C -Foja: 94- JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/EJECUTIVO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.94 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: ROXANA ELIZABETH GALARZA DR. AMILCAR FEDERICO AGUIRRE DR. RODRIGO PEREZ HERRERA H. IRIGOYEN Nº 380 (dom. const.) mat3380@justiciachaco.gov.ar mat6121@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "JAIME, HIPOLITO DEL VALLE C/ LUCAS, FERNADO NESTOR Y GALARZA, ROXANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 4475/11-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019.- Nº34./ ...RESUELVE: I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso en subsidio concedido a fs. 74vta..-II) NO SE IMPONEN COSTAS ni se regulan honorarios en esta Instancia por las razones expuestas en los considerandos.-III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen.- NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES -SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13751/17-1-C -Foja: 108- LEMOS, RAMON ARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S. A. S/EJECUCION DE HONORARIOS - BAJAEXPEDIENTES+fs.108 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13751/17-1-C.-mp En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 97/99, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 13751/17-1-C "LEMOS, RAMON ARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" fojas distribuídas en ... cuerpos Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimosegunda Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, __21___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13751/17-1-C -Foja: 105/107- LEMOS, RAMON ARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S. A. S/EJECUCION DE HONORARIOS - INFORME P/CEDULA EN ESTRADOS DELJUZGADO+fs.105/107 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13751/17-1-C.-mp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que, hasta el día de la fecha, la cédula que antecede se encontraba en tablilla de Mesa de Entradas y Salidas de este Tribunal; y que por este acto se agrega como foja útil. CONSTE.- SECRETARIA, __20___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2792/07-1-C -Foja: 1450- LOPEZ PABLOS, RODOLFO ALVARO S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA - AUTOS (fs.1450) 1450 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2792/07-1-C. ms. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2792/07-1-C -Foja: 1451/52- LOPEZ PABLOS, RODOLFO ALVARO S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA - HONORARIOS MARZO Nº28+FS.1451/1452 Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Nº28./ AUTOS Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados: "LOPEZ PABLOS, RODOLFO ALVARO S/ PEDIDO DE QUIEBRA- HOY QUIEBRA", Expte. Nº 2792/07-1-C; y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden estos autos a la Alzada, provenientes del Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, a los fines de dar cumplimiento con lo estipulado por el art. 272 de la Ley 24.522 (L.C.Q.), que faculta a este Tribunal de Alzada, a la revisión de los honorarios regulados por la Juez Inferior, aunque sus titulares no hayan apelado. II.- Planteada la cuestión a resolver en los términos precedentemente expuestos, cabe liminarmente señalar que, como bien lo ha expuesto la judicante de grado, resulta de aplicación a los fines de regular los honorarios en la quiebra liquidada, las disposiciones contenidas en los arts. 265 a 272 de la L.C.Q.- En tal cometido, el art. 267 de la Ley de Concursos y Quiebras señala expresamente que: "En los casos de los incs. 3 y 4 del Art. 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento, ni a tres sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que se tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento del activo realizado....". Vale decir que el juzgador ajustará la valoración de los trabajos y la fijación de los honorarios correspondientes a las disposiciones legales mencionadas supra. Es dable puntualizar que los emolumentos fijados a los abogados, deben respetar asimismo los límites del art.267 de la LCQ, y fijarse en equitativa proporción con los honorarios del síndico, aspecto este último respecto al cual consideramos que la Sra.Juez A-quo ha procedido correctamente.- . Es decir que para el cálculo se debe tomar el monto conjunto de los honorarios (paquete), que puede oscilar entre el 4% y el 12% del activo realizado. Ahora bien, "la fijación de un porcentaje mas alto o más bajo (dentro del 4% y el 12%) depende de distintas circunstancias del caso que debe apreciar el juez: monto del activo realizado, cantidad de funcionarios y profesionales entre los cuales distribuir el importe total, extensión del trabajo realizado, eficacia de las tareas cumplidas, etc. (Régimen de Concursos y Quiebras- Ley 24.522, Revisado y comentado por Adolfo A. N. Rouillon, 7º Ed. actualizada- Ed. Astrea, pág. 305). Sentado ello y abocadas a la tarea de revisar los honorarios de fs. 1365/1367, cuadra subrayar que la base en el caso asciende a la suma de $ 936.907,69 (activo realizado actualizado: $ 933.919,69 + suma deducida en concepto de gastos de subasta: $ 2988). Siendo así, luego de analizar las constancias actuariales, atendiendo además los trabajos realizados durante la tramitación del presente, dedicación y atención brindada por los profesionales intervinientes y realizados los cálculos pertinentes conforme las pautas sentadas por la Magistrada anterior (70% para la sindicatura, un 30% para los letrados del acreedor peticionante de la quiebra y los letrados del fallido, en un 15% cada uno), las que se consideran justas y equitativas; arribamos a la conclusión de que los emolumentos consignados en la resolución obrante a fs.1365/1367, deben ser confirmados por encontrarse ajustados a derecho. Máxime, teniéndose presente que los montos fijados en la instancia de origen cumplen con todas las reglas retibutivas aplicables al caso (art. 267 LCQ), es decir no perforan el piso mínimo del 4% del activo realizado ni a tres sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que se tramita el concurso, ni superan el máximo del 12 %. Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial; RESUELVE: I.- CONFIRMAR los honorarios profesionales regulados en la sentencia obrante a fs. 1365/1367. II.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y devuélvase.- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11799/07-1-C -Foja: 143- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/APREMIO - constonstancia+fs.143 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: OSCAR ARNALDO CLEMENTE (mat2603@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte. nº 11799/07-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11799/07-1-C -Foja: 144- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/APREMIO - constonstancia+fs.144 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte. nº 11799/07-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11799/07-1-C -Foja: 141- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/APREMIO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.141 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N DR. OSCAR ALEJANDRO CLEMENTE GUTIERREZ ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA SUCESION DEL DR. OSCAR ARNALDO CLEMENTE PUEYRREDON Nº 524 (dom. const.) mat2834@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ APREMIO", Expte. Nº 11799/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº35./...RESUELVE: I.-DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 114.-II.- NO SE IMPONEN COSTAS ni se regulan honorarios en esta Instancia por las razones expuestas en los considerandos.- III.- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, vuelvan las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES -SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11799/07-1-C -Foja: 142- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/APREMIO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+fs.142 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO FISCAL DE ESTADO DRA. LAURA MABEL RODRIGUEZ DRA. MARIA ALEJANDRA LAGRANJA DRA. JULIA DUARTE ARTECONA H. Irigoyen Nº 236 (dom. const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ DURAN, ANDRES LINO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ APREMIO", Expte. Nº 11799/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº35./...RESUELVE: I.-DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 114.-II.- NO SE IMPONEN COSTAS ni se regulan honorarios en esta Instancia por las razones expuestas en los considerandos.- III.- REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, vuelvan las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-NOT.-FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ -Dra. ELOISA ARACELI BARRETO -JUECES-SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (mp) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9205/15-1-CL -Foja: 64- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ I.P.D.U.V. S/EJECUCION FISCAL - AUTOS+fs.64UTOS+fs.64 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9205/15-1-CL. . Resistencia, __20___ de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: _22/03/2019___ CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1992/17-1-C -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, YANINA PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - constancia (fs.40) El mensaje se entregó 20/03/19 a los siguientes destinatarios: JUDITH ANDREA NUÑEZ (mat3607@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 1992/17-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1992/17-1-C -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, YANINA PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES+DRAS. NUÑEZ Y GUITART (fs. 39)) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA DRAS. JUDITH ANDREA NUÑEZ Y PATRICIA ELENA GUITART AV. ITALIA 150 (dom. const.) mat3607@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, YANINA PATRICIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1992/17-1- C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- Nº25./ ...R E S U E L V E: I.- MODIFICAR los honorarios regulados en la sentencia obrante a fs. 8/9 a favor de las Dras. Patricia Elena Guitart y Judith Andrea Núñez, ESTABLECI-NDOLOS en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO ($ 404,00) a cada una como patrocinantes y PESOS CIENTO SESENTA y DOS ($ 162,00) a cada una como apoderadas. Todo con más I.V.A. si correspondiere. II.- IMPONER las costas de Alzada en el orden causado (art. 83 "in fine" del Ritual). No correspondiendo regulación de honorarios por el motivo expuesto en el considerando. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (Z) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3885/13-1-C -Foja: 266- MUÑOZ, MARCELINO OSCAR C/ GEROFF PECHERINCOFF, GUSTAVO BENITO Y/O TITULAR, POSEEDOR, USUFRUCTUARIO Y/TENEDOR DEL VEHICULO DOMINIO IJE-812 Y/O QUIEN RESULTE RES S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO - BAJAEXPEDIENTES+fs.266 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3885/13-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 255/261, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3885/13-1-C "MUÑOZ, MARCELINO OSCAR C/ GEROFF PECHERINCOFF, GUSTAVO BENITO Y/O TITULAR, POSEEDOR, USUFRUCTUARIO Y/TENEDOR DEL VEHICULO DOMINIO IJE-812 Y/O QUIEN RESULTE RES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO" 266 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Se adjunta: Sobre "G" Nº 3885/13.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, __20___ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15606/01-1-C -Foja: 1016- NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. C/ LEMOS, ROMELIA DOLORES S/JUICIO EJECUTIVO - AUTOS (fs.1016) 1016 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº15606/01-1-C. . Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 MAR 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1548/17-1-F -Foja: 139- P.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1548/17-1-F -Foja: 138- P.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1548/17-1-F -Foja: 137- P.................... S/MEDIDA CAUTELAR - ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13707/10-1-C -Foja: 665- PASCUET, MARIO ALEJANDRO Y PARMETLER, CECILIA LETICIA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TIRO FEDERAL RESISTENCIA S.R.L. Y HORVAT, MARCELO GUSTAVO Y/O QUI... S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - SOLICITA AUTOS/SENTENCIA... ART.48+fs.665 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13707/10-1-C.-mp Resistencia, __20___ de marzo de 2019.- Atento la modalidad adoptada por esta Sala Primera respecto al orden cronológico del listado de las causas que se encuentran en condiciones de resolver por razones de organización interna y de conformidad a lo normado por el art. 48, inc. 2 del C.P.C.C., téngase presente lo solicitado para su oportunidad. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9126/14-1-C -Foja: 210- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERGAGNO, PABLO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL S/EJECUCION FISCAL - AUTOS+fs.210UTOS+fs.210 210 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº9126/14-1-C. ms. Resistencia, 19 de marzo de 2019.- Atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9126/14-1-C -Foja: 211/214- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERGAGNO, PABLO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL S/EJECUCION FISCAL - DEFINITIVA MARZONº33+FS.211/214 Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Nº33./ Para resolver en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BERGAGNO, PABLO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9126/14-1-C, y; CONSIDERANDO: I.- Que acceden las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 189/190 por el representante de la ejecutante, contra la sentencia dictada en autos a fs. 181/186 por haberse omitido regulación respecto a la excepción y planteo de inconstitucionalidad desestimados y contra los honorarios regulados a la Dra. Alejandra Miño, los que cuestiona por elevados, remedio que es concedido a fs. 191 en relación y con efecto suspensivo respecto a los honorarios de la Dra. Miño, oportunidad en que se confiere traslado de la expresión de agravios a la contraria, quien lo contesta a fs. 194/195 vta., disponiéndose a fs. 196 la elevación de los obrados a la Alzada. Recepcionados, a fs. 200 se radican por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Luego de efectuadas las pertinentes notificaciones, a fs. 210 se llama Autos, lo que deja la cuestión en condiciones de ser resuelta. II.- Se agravia el apelante porque se le regulan honorarios solo a la parte demandada, siendo que se han planteado otras excepciones, su parte ha contestado y han sido desestimadas, labores que considera merecen ser retribuidas. Agrega que le causa un perjuicio la circunstancia de que se ha omitido la estimación de sus estipendios por la excepción de prescripción y planteo de inconstitucionalidad articulados por la demandada y desestimados en origen. Se queja además porque se le regulan honorarios a la Dra. Alejandra G. Miño en la suma de $9.500 como patrocinante, considerando los mismos elevados. Cita jurisprudencia, mantiene Planteo del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo. III.- En orden a las quejas expuestas precedentemente, en este estadio corresponde constatar la concurrencia de los extremos que hacen a la admisibilidad formal del recurso intentado, dado que el Tribunal de Alzada tiene facultades al efecto, que incluso puede ejercerlas aún de oficio, tanto en lo referente a la concesión del recurso, como a la presentación de sus memoriales, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando esté consentida (conf.Sent.Nº24/81, 23/85, 186/91, 80/01 y 393/07, entre otras del Superior Tribunal de Justicia).- Repárese que en definitiva es Juez del recurso y como tal, debe examinar las condiciones formales del remedio procesal, antes de entrar a considerar el fondo de la causa. Al respecto se ha jurisprudenciado: "Como juez del recurso, el tribunal de alzada tiene facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos a su respecto en la anterior instancia" (CNFed.Civ. y Com., Sala I, 20/4/99, LL, 2000-A-208). Así las cosas, se advierte que en el proveído de fs.191 el Sr. Juez A-quo sólo ha concedido el recurso de apelación articulado contra la apelación de honorarios interpuesta contra los honorarios regulados a la Dra. Alejandra Miño, omitiendo expedirse en orden a la apelación deducida contra la falta de imposición de costas y omisión de regular honorarios en relación a la excepción de prescripción y planteo de inconstitucionalidad articulados por el ejecutado y desestimados en origen. Sin perjuicio de ello, sabido es que constituye un presupuesto de admisibilidad de la apelación, la existencia de un monto mínimo de acuerdo a las prescripciones contenidas en el art. 266 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial luego de la reforma introducida por la Ley 2559-M en cuanto establece un límite económico a la apelabilidad al prescribir: "...Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de medio salario mínimo vital y móvil....Cuando...la apelación se circunscribe a rubros, aspectos particulares o accesorios, el monto cuestionado se circunscribe solo a esos aspectos" En orden a ello, las constancias de lo acontecido en la presente ejecución nos revela que en oportunidad en que la ejecutante efectuara su presentación a fs. 189/190 (02/05/18) alzándose contra la sentencia de fs. 181/186 en cuanto omite imponer costas por las excepciones desestimadas y regular honorarios al respecto, se encontraba vigente el art.266 del C.P.C.C. y, además, el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendía a la suma de $9500, según Resolución Nº 3/17 del CNEPYSMVYM. Teniendo en cuenta ello, y que el monto por el cual se promovió la ejecución y que por ende refiere al interés defendido con las defensas desestimadas asciende a la suma de $2.107,27, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en dicho aspecto. IV.- Sentado lo anterior y en el cometido de resolver la queja vertida contra los honorarios fijados en origen a favor de la Dra. Alejandra Miño, cuestionados por elevados, es pertinente recordar que respecto a los honorarios de los profesionales de la abogacía las diversas Salas de esta Cámara de Apelaciones han coincidido -aún con alguna variante- que en los supuestos en que el capital condenado era inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, al momento de la regulación, correspondía acudir a las 7.000 U.T., como alternativa factible inserta en el propio texto normativo, atendiendo a la forma en que el texto se encontraba redactado. Para conferirle un fundamento suficiente y adecuado a dicha opción, de modo reiterado citamos el criterio de la Dra. Highton in re: "D.N.R.P. C/Vidal de Docampo" (14/02/06) al resolver que: "...la justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía -de igual grado- que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar -con sus patrimonios- honorarios exorbitantes...". También recordando al maestro Morello, dijimos: " ...que el postulado de economía de gastos exige que el proceso no sea objeto de gravosas imposiciones fiscales, ni que, por la magnitud de los gastos y costas que origine, resulte inaccesible a los litigantes, sobre todo a los de condición económica precaria. No puede perderse de vista que la amplia dimensión del complejo problema del acceso a la justicia y de las formas de facilitarlo, son cuestiones que modernamente vienen acaparando en todas las latitudes la atención no sólo de los juristas, sin también de los políticos, sociólogos, economistas y otros expertos. Es que constituye la presente premisa indiscutida el tránsito desde la mera igualdad formal decimonónica hacia la igualación en concreto, postulado que insufla la totalidad de las vivencias, en los terrenos políticos, económicos y sociales y que, desde luego, anida también en las modernas concepciones del derecho. La cuestión de la igualdad ante la ley se traduce ahora en el tema de la igualdad ante la justicia, que lleva al problema de la dimensión social del derecho en general, y de la justicia. La remoción de los obstáculos de todo tipo -especialmente económicos- que impiden el libre acceso a la jurisdicción, ha sido objeto de particular atención desde la esfera constitucional (Conf. Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales ...", T. I, Ed. Platense 1982, p. 641 y ss.). Como también el recordado fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos (sentencia contra el Estado Argentino de fecha 28 de noviembre de 2.002, serie C n 97) en el que manifestó "...existen normas internas en la Argentina que ordenan liquidar y pagar en concepto... de honorarios de abogados y peritos sumas exorbitantes, que van mucho más allá de los límites que corresponderían a la equitativa remuneración de un trabajo profesional calificado. También existen disposiciones que facultan a los jueces para reducir el cálculo de la tasa y de los honorarios aludidos a límites que los hagan razonables y equitativos...". Con expresa mención de las Leyes 24.432 y 21.839 la Corte Interamericana observa que "...la aplicación a los honorarios de los parámetros permitidos por la ley condujeron a que se regularan sumas exorbitantes...- Ante esta situación las autoridades judiciales han debido tomar todas las medidas pertinentes para impedir que se produjeran y para lograr que se hicieran efectivos el acceso a la justicia y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial..."... Que por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde reducir la regulación apelada teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada..." (del voto del Dr. Maqueda in re: "D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo", fallo supra cit.). (Conf. Sent. Nº 09 del 14/03/2.016- Sala IV C.A.C.C. Dras. Alonso- Varela) Sin embargo, la reciente modificación del art. 5º in fine de la Ley Arancelaria local modif. Ley 2928-C, nos impone una revisión de lo resuelto al respecto, toda vez que ha derogado la aplicación de las U.T. (Unidades Tributarias) y a la vez crea una imposición legal, lo que se advierte de su propio texto. En efecto, determina: "En ningún caso y en ningún tipo de procesos los honorarios de los profesionales intervinientes podrá ser inferior a un (1) salario mínimo, vital y móvil nacional vigente en la Provincia al momento de practicarse la regulación, salvo que el monto reclamado sea inferior a éste, en cuyo caso deberán regularse el 50% del salario de referencia." (conf. Ley 2928-C publicada en Boletín Oficial del 14/12/2.018)(lo subrayado nos pertenece). Acudiendo a las constancias de la causa observamos que la presente ejecución fue promovida por la suma de $2.107,27, por lo que en el sub-lite debemos recurrir al segundo presupuesto contemplado en el segundo párrafo de la norma vigente citada, en un todo de conformidad a la recta interpretación de la ley. Corolario de los argumentos vertidos y encontrándose vigente la modificación del art. 5º de la L.A. -tal lo adelantamos-, consideramos que corresponde modificar los honorarios en base al 50% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha en que los mismos fueron estimados, que conforme Resolución Nº 03/2.017 el S.M.V. y Móvil vigente ascendía a la suma de $9.500,00. En ese entendimiento y efectuados los cálculos pertinentes arribamos arribamos a la conclusión de que los honorarios regulados a favor de la apelada, Dra. Alejandra Graciela Miño son elevados, debiendo modificarse a sus justos límites en la suma de $ 4750 como patrocinante (conf. arts. 5º - 50% SMVyM- y 15 (100%) de la L.A.. Todo con más I.V.A. si correspondiere. V.- COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA:Las costas en Segunda Instancia atento al resultado al que arribamos, corresponde imponerlas en el orden causado, por "... las características significativamente novedosas de la cuestión jurídica debatida en el proceso", tal lo edicta el art. 83 "in fine" del Ritual. No corresponde regulación de honorarios a la Dra. Alejandra Miño atendiendo al modo en que se imponen las costas del presente recurso ni al Dr. Nicolás Iván Umansky conforme art.3 Ley 457-C. Por ello, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- DESESTIMAR el recurso de apelación articulado por la ejecutante contra la falta de imposición de costas y regulación de honorarios en relación a la excepción de prescripción y planteo de inconstitucionalidad desestimado en el numeral I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 181186. II.- MODIFICAR los honorarios regulados en la sentencia obrante a fs. 181/186 a favor de la Dra. Alejandra Graciela Miño, ESTABLECI-NDOLOS en las sumas de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 4.750,00) como patrocinante. Todo con más I.V.A. si correspondiere. III.- IMPONER las costas de Alzada en el orden causado (art. 83 "in fine" del Ritual). No correspondiendo regulación de honorarios por el motivo expuesto en el considerando. IV.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. Dra. ELOISA ARACELI BARRETO Dra. WILMA SARA MARTINEZ JUEZ - SALA PRIMERA JUEZ - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14247/17-1-C -Foja: 160- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPESO, MARIANO S/EJECUCION FISCAL - SE NOTIFICA AGENTE FISCAL+TENGASE presente lo dictaminado por FISCAL DE CAMARA (fs.156/160) 160 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº14247/17-1-C. MEZ. Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Téngase presente la notificación efectuada por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, téngase presente lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 MAR 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7897/16-1-CL -Foja: 57/58- PROVINCIA DEL CHACO C/ GALARZA, MAXIMO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULADILIGENCIADA+(fs.57/8) SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA A: DRES. LEANDRO LOPEZ SCHNELLMAN, RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO MEZA (fs. 57/8), quiénes se notificaron el 13/03/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - aclaratoria+fs.57claratoria+fs.57 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº10539/17-1-C Resistencia,19 .de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I.- Advertido en este estado que en la Resolución Nº: 30 obrante a fs.360/361, se consignó por un error de tipeo como año 2018 cuando en realidad debió consignarse "2019" corresponde en orden a lo normado por los art. 48 y art.50 inc 6) del C.P.C.C.rectificar en ese sentido el año de la sentencia, debiendo leerse 2019.- INTEGRE LA PRESENTE la Sentencia Nº 30 de fecha 14/03/2019 obrante a fs. 53/56 vta.- NOTIFIQUESE, regístrese y devuélvase.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+fs.62 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº10539/17-1-C. ms. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 53/56 y vta. a los Dres. Oscar Alberto Dosso y Marcelo Alejandro Dosso; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - constancia+fs.60onstancia+fs.60 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: OSCAR ALBERTO DOSSO (mat377@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 10539/17-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - constancia+fs.61onstancia+fs.61 El mensaje se entregó el 20/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 10539/17-1-c Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+ PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA DEL CHACO DRA. VERONICA MARCELA GODOY SR. FISCAL DE ESTADO DR. LUIS ALBERTO MEZA H. YRIGOYEN 236(dom.const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848" EXPTE. Nº3302/16 S/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO", Expte. Nº 10539/17-1- C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 14 de marzo de 2018.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... R E S U E L V E:I. CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 19/21, en todo cuanto fuera materia de recurso. II.- IMPONER las costas a la incidentista (Provincia del Chaco) en su calidad de vencida (arts. 83 y 84 del Ritual) y REGULAR los honorarios de los Dres. OSCAR ALBERTO DOSSO y MARCELO ALEJANDRO DOSSO para cada uno, en las sumas de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($ 8.563,00) y PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.425,00) en el doble carácter de patrocinante y apoderado, respectivamente. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. No se regulan honorarios a favor de la Dra. VERÓNICA MARCELA GODOY, por los motivos ya expuestos. III. REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.- NOT.- FDO.- Dra. MARTA INES ALONSO DE MARTINA- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ".----------------------------------------------- "Resistencia,19 .de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I.- Advertido en este estado que en la Resolución Nº: 30 obrante a fs.360/361, se consignó por un error de tipeo como año 2018 cuando en realidad debió consignarse "2019" corresponde en orden a lo normado por los art. 48 y art.50 inc 6) del C.P.C.C.rectificar en ese sentido el año de la sentencia, debiendo leerse 2019.- INTEGRE LA PRESENTE la Sentencia Nº 30 de fecha 14/03/2019 obrante a fs. 53/56 vta.- NOTIFIQUESE, regístrese y devuélvase. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- PRESIDENTE- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.-" QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 19 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10539/17-1-C -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+ PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N DOCTORES: OSCAR ALBERTO DOSSO Y MARCELO ALEJANDRO DOSSO AV. SARMIENTO 326 (dom.const.) mat377@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO E/A: "ALLEVI, MARIA OLGA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECS/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO S/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO", Expte. Nº 10539/17-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 14 de marzo de 2018.- Nº30.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... R E S U E L V E:I. CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 19/21, en todo cuanto fuera materia de recurso. II.- IMPONER las costas a la incidentista (Provincia del Chaco) en su calidad de vencida (arts. 83 y 84 del Ritual) y REGULAR los honorarios de los Dres. OSCAR ALBERTO DOSSO y MARCELO ALEJANDRO DOSSO para cada uno, en las sumas de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($ 8.563,00) y PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.425,00) en el doble carácter de patrocinante y apoderado, respectivamente. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. No se regulan honorarios a favor de la Dra. VERÓNICA MARCELA GODOY, por los motivos ya expuestos. III. REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.- NOT.- FDO.- Dra. MARTA INES ALONSO DE MARTINA- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ".------------------------------------------------ "Resistencia,19 .de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I.- Advertido en este estado que en la Resolución Nº: 30 obrante a fs.360/361, se consignó por un error de tipeo como año 2018 cuando en realidad debió consignarse "2019" corresponde en orden a lo normado por los art. 48 y art.50 inc 6) del C.P.C.C.rectificar en ese sentido el año de la sentencia, debiendo leerse 2019.- INTEGRE LA PRESENTE la Sentencia Nº 30 de fecha 14/03/2019 obrante a fs. 53/56 vta.- NOTIFIQUESE, regístrese y devuélvase.- NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- PRESIDENTE - SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 19 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13732/17-1-C -Foja: 239- SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - constancia(FS.239) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: EVELYN CARLA VILLALBA (mat7567@justiciachaco.gov.ar) MIGUEL ANGEL DI SILVESTRO (mat1974@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 13732/17-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13732/17-1-C -Foja: 240- SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - constancia(FS.240) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 13732/17-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13732/17-1-C -Foja: 238- SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE(FS.238) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº13732/17-1-C. FL. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 228/234 vta. a la Dra. Evelyn Carla Villalba; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13732/17-1-C -Foja: 235- SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES- DRA. VILLALBA+(FS.235) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: SARA BEATRIZ SANDOVAL DRA. EVELYN CARLA VILLALBA AV. 25 DE MAYO Nº1353 (dom. const.) mat7567@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 13732/17-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019. Nº29./ AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia de fs. 180/189 en todo en cuanto fuera materia de apelación. II.- IMPONER las costas a la parte demandada apelante vencida, regulando los honorarios de la Dra. Evelyn Carla Villalba en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) como patrocinante, con más IVA si correspondiere. No corresponde regular honorarios a favor de los profesionales que representan a la parte demandada por los fundamentos expuestos en los considerandos. III.- REGISTRESE, notifíquese, protocolícese y oportunamente, devuélvase. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13732/17-1-C -Foja: 236- SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES-DR. DISILVESTRO+(FS.236) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORES: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P) DR. MIGUEL ANGEL DI SILVESTRO AV. 9 DE JULIO 347 - PISO 2º (dom. const.) mat1974@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SANDOVAL, SARA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 13732/17-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019. Nº29./ AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia de fs. 180/189 en todo en cuanto fuera materia de apelación. II.- IMPONER las costas a la parte demandada apelante vencida, regulando los honorarios de la Dra. Evelyn Carla Villalba en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) como patrocinante, con más IVA si correspondiere. No corresponde regular honorarios a favor de los profesionales que representan a la parte demandada por los fundamentos expuestos en los considerandos. III.- REGISTRESE, notifíquese, protocolícese y oportunamente, devuélvase. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5687/17-1-CL -Foja: 72/73- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S. A. M. .E. E. P.) C/ COLUSSI, ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - BAJAEXPEDIENTES+72/73 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5687/17-1-CL.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 67/68 y vta. y lo solicitado en el escrito que antecede, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 5687/17-1-CL "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S. A. M. .E. E. P.) C/ COLUSSI, ANIBAL S/ EJECUCION FISCAL" 73 fojas Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, ___20__ de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/03/19 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12720/18-1-C -Foja: 77- SERVICIOS GÜEMES S.R.L. C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES, CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - BAJAEXPEDIENTES+fs.77 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 888- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE+FS.888 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2345/08-1-C. ma. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 868/886 a los Dres. Monica Stride, Natalia Judith Marin, Laura Mabel Rodriguez y el Sr. Fiscal de Estado Dr. Fernando A. Ford; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 897- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia+FS.897onstancia+FS.897 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: EDUARDO ALBERTO MESSINA (aux042434@justiciachaco.gov.ar) NATALIA JUDITH MARIN (mat4455@justiciachaco.gov.ar) MONICA MARIA DEL VALLE STRIDE (mat2201@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 2345/08-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 898- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - constancia+FS.898onstancia+FS.898 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 2345/08-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 887- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - NO CONST. DOMICILIO - NOT. MINISTERIO DE LALEY+FS.887 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2345/08-1-C. ms. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- No habiendo cumplimentado el perito médico, Dr. Carlos Dante Macedo con lo dispuesto a fs. 841, téngaselo por notificado en forma automática de las resoluciones por ministerio de la ley; conforme lo normado por el art. 56 del C.P.C.C.. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 889/890- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.889/890 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: FERNANDO IVAN SILVA DRA. MONICA STRIDE A. ILLIA 172 1P. OF.4 (dom.const.) mat2201@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expte. Nº 2345/08-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:I.-CONFIRMAR  la sentencia de fs. 773/788 vta. en lo sustancial, MODIFICANDO el rubro "incapacidad sobreviniente" en la suma de $ 30.556,00.; REVOCAR el rubro "daño estético" y CONFIRMAR el rubro "gastos futuros" y "daño moral", con lo cual la demanda prospera, en definitiva, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 175.556,00), con más intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.II.- ADECUAR los honorarios de los profesionales intervinientes allí fijados en la forma en que se detalla: A la Dra. Mónica Stride, en el doble caracter, en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($114.956,00) y en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 45.983,00); a la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($80.470,00) y en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($32.188,00). No se regulan honorarios a los letrados que intervienen por el Estado Provincial, en atención al modo en que se resuelve la imposición de costas en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868). Los honorarios de los peritos médicos Dr. Eduardo Alberto Messina y Dr. Carlos Dante Masedo se regulan en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 34.487,00) a cada uno respectivamente.Toda las regulaciones con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley, manteniendo las costas establecidas en la instancia anterior.III.-IMPONER las costas en la Alzada en un 70 % a las recurrentes (Estado Provincial y Provincia Seguros S.A.) y el 30% restante a cargo de la actora, REGULANDO los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:  Los de la Dra. Mónica Stride en el doble carácter, en al suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00); y los de la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00) Los honorarios de los letrados que intervinieron por el Estado Provincial sólo se regulan en el porcentaje cuyas costas corresponde a la actora apelada, es decir en un 30%, en tanto que el 70% restante cuyas costas son a su parte, no corresponde su regulación, en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868), correspondiendo en consecuencia al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando A. Ford, como patrocinante la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( $ 17.244,00) y a la Dra. Laura Mabel Rodriguez, como apoderada, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( $ 6.897,00). Todo con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 891/892- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.891/892 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA DEL CHACO DRA. LAURA MABEL RODRIGUEZ y SR. FISCAL DE ESTADO DR. FERNANDO A. FORD H. YRIGOYEN 236 (dom.const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expte. Nº 2345/08-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:I.-CONFIRMAR  la sentencia de fs. 773/788 vta. en lo sustancial, MODIFICANDO el rubro "incapacidad sobreviniente" en la suma de $ 30.556,00.; REVOCAR el rubro "daño estético" y CONFIRMAR el rubro "gastos futuros" y "daño moral", con lo cual la demanda prospera, en definitiva, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 175.556,00), con más intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.II.- ADECUAR los honorarios de los profesionales intervinientes allí fijados en la forma en que se detalla: A la Dra. Mónica Stride, en el doble caracter, en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($114.956,00) y en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 45.983,00); a la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($80.470,00) y en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($32.188,00). No se regulan honorarios a los letrados que intervienen por el Estado Provincial, en atención al modo en que se resuelve la imposición de costas en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868). Los honorarios de los peritos médicos Dr. Eduardo Alberto Messina y Dr. Carlos Dante Masedo se regulan en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 34.487,00) a cada uno respectivamente.Toda las regulaciones con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley, manteniendo las costas establecidas en la instancia anterior.III.-IMPONER las costas en la Alzada en un 70 % a las recurrentes (Estado Provincial y Provincia Seguros S.A.) y el 30% restante a cargo de la actora, REGULANDO los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:  Los de la Dra. Mónica Stride en el doble carácter, en al suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00); y los de la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00) Los honorarios de los letrados que intervinieron por el Estado Provincial sólo se regulan en el porcentaje cuyas costas corresponde a la actora apelada, es decir en un 30%, en tanto que el 70% restante cuyas costas son a su parte, no corresponde su regulación, en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868), correspondiendo en consecuencia al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando A. Ford, como patrocinante la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( $ 17.244,00) y a la Dra. Laura Mabel Rodriguez, como apoderada, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( $ 6.897,00). Todo con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 893/894- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.893/894 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA SEGUROS S.A. DRA. NATALIA JUDITH MARIN GUEMES 626 (dom.const.) mat4455@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expte. Nº 2345/08-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:I.-CONFIRMAR  la sentencia de fs. 773/788 vta. en lo sustancial, MODIFICANDO el rubro "incapacidad sobreviniente" en la suma de $ 30.556,00.; REVOCAR el rubro "daño estético" y CONFIRMAR el rubro "gastos futuros" y "daño moral", con lo cual la demanda prospera, en definitiva, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 175.556,00), con más intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.II.- ADECUAR los honorarios de los profesionales intervinientes allí fijados en la forma en que se detalla: A la Dra. Mónica Stride, en el doble caracter, en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($114.956,00) y en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 45.983,00); a la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($80.470,00) y en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($32.188,00). No se regulan honorarios a los letrados que intervienen por el Estado Provincial, en atención al modo en que se resuelve la imposición de costas en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868). Los honorarios de los peritos médicos Dr. Eduardo Alberto Messina y Dr. Carlos Dante Masedo se regulan en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 34.487,00) a cada uno respectivamente.Toda las regulaciones con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley, manteniendo las costas establecidas en la instancia anterior.III.-IMPONER las costas en la Alzada en un 70 % a las recurrentes (Estado Provincial y Provincia Seguros S.A.) y el 30% restante a cargo de la actora, REGULANDO los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:  Los de la Dra. Mónica Stride en el doble carácter, en al suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00); y los de la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00) Los honorarios de los letrados que intervinieron por el Estado Provincial sólo se regulan en el porcentaje cuyas costas corresponde a la actora apelada, es decir en un 30%, en tanto que el 70% restante cuyas costas son a su parte, no corresponde su regulación, en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868), correspondiendo en consecuencia al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando A. Ford, como patrocinante la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( $ 17.244,00) y a la Dra. Laura Mabel Rodriguez, como apoderada, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( $ 6.897,00). Todo con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2345/08-1-C -Foja: 895/896- SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+FS.895/896 PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N DOCTOR: EDUARDO ALBERTO MESSINA A. ILLIA 1752 (dom.const.) aux042434@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SILVA, FERNANDO IVAN C/ ABRAHN, JOSE RAMON Y/O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO", Expte. Nº 2345/08-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:I.-CONFIRMAR  la sentencia de fs. 773/788 vta. en lo sustancial, MODIFICANDO el rubro "incapacidad sobreviniente" en la suma de $ 30.556,00.; REVOCAR el rubro "daño estético" y CONFIRMAR el rubro "gastos futuros" y "daño moral", con lo cual la demanda prospera, en definitiva, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 175.556,00), con más intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.II.- ADECUAR los honorarios de los profesionales intervinientes allí fijados en la forma en que se detalla: A la Dra. Mónica Stride, en el doble caracter, en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($114.956,00) y en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 45.983,00); a la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($80.470,00) y en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($32.188,00). No se regulan honorarios a los letrados que intervienen por el Estado Provincial, en atención al modo en que se resuelve la imposición de costas en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868). Los honorarios de los peritos médicos Dr. Eduardo Alberto Messina y Dr. Carlos Dante Masedo se regulan en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 34.487,00) a cada uno respectivamente.Toda las regulaciones con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley, manteniendo las costas establecidas en la instancia anterior.III.-IMPONER las costas en la Alzada en un 70 % a las recurrentes (Estado Provincial y Provincia Seguros S.A.) y el 30% restante a cargo de la actora, REGULANDO los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:  Los de la Dra. Mónica Stride en el doble carácter, en al suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00); y los de la Dra. Natalia Judith Marin, en el doble carácter, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.478,00) y en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.991,00) Los honorarios de los letrados que intervinieron por el Estado Provincial sólo se regulan en el porcentaje cuyas costas corresponde a la actora apelada, es decir en un 30%, en tanto que el 70% restante cuyas costas son a su parte, no corresponde su regulación, en virtud de lo prescripto por la Ley 457-C (anterior ley 2868), correspondiendo en consecuencia al Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando A. Ford, como patrocinante la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ( $ 17.244,00) y a la Dra. Laura Mabel Rodriguez, como apoderada, la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ( $ 6.897,00). Todo con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. IV.-REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ- Dra. ELOISA ARACELI BARRETO- JUECES- SALA PRIMERA- CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (S) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11118/12-1-C -Foja: 382- SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (S.A.F.Y B.) C/ FARMACITY S.A. S/COBRO DE APORTES - BAJA EXPEDIENTES(fs.382) 382 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11118/12-1-C.- FL En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 371/77, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 11118/12-1-C "SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (S.A.F.Y B.) C/ FARMACITY S.A. S/ COBRO DE APORTES" con 382 fojas distribuídas en tres (3) cuerpos.- Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº2682/13 "FARMACITY S.A. E/A: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (S.A.F. Y B.) C/ FARMACITY S.A. S/ COBRO DE APORTES, EXPTE. Nº11118/12 S/ INC. SUSTITUCION DE EMBARGO" con 91 fojas útiles.- Se adjuntan dos (2) Sobres Nº: 11118/12-D y Nº11118/12 A.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 19 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11118/12-1-C -Foja: 381- SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (S.A.F.Y B.) C/ FARMACITY S.A. S/COBRO DE APORTES - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJAFORENSE(fs.381) 381 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº11118/12-1-C. FL. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 371/77 a los Dres. Luis Gabardini y Horacio Alfredo Mansilla; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 20 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4771/17-1-CL -Foja: 28- SMN S.A. C/ GOMEZ, ANA MARIA S/EJECUTIVO - SE NOTIFICA DEF. OFICIAL+CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL+AUTOS (fs.26/28) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4771/17-1-CL. MEZ. Resistencia, 20 de marzo de 2019.- A fs. 26: Por devueltas las presentes actuaciones, téngase presente la notificación efectuada y hágase saber. A la presentación que antecede: Téngase presente la aceptación formulada. Téngase presente el nuevo domicilio procesal constituido de los Dres. José Luciano Ignazetti y Javier Custidiano, en representación de la parte ejecutante SMN S.A., en Av. Laprida 406 - 3º Piso y hágase saber conforme lo dispuesto por el art. 57 del Código ritual; notificando en su público despacho a la Sra. Defensora Oficial Nº 3. A lo solicitado, atento el estado de la causa, llámase AUTOS. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO: 22 MAR 2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 28 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 626- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - BAJA EXPEDIENTES(FS.626) 626 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3112/07-1-C.- FL En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 600/611 y fs. 622, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3112/07-1-C "SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS" con 626 fojas distribuídas en IV cuerpos.- Se adjuntan dos (2) Sobres: Nº 3112/07 - A y Nº 3112/07 (B).- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 20 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL A DESPACHO:22/MAR/2019 CONSTE: Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 623- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - CEDULA LEY 2493 SR. STAUBLI (FS.623) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A L E Y 2 4 9 3 SR. RICARDO PAULO STAUBLI CASA 11 - MZ. 85 - Bº 22 VIVIENDAS (dom. const.) B A R R A N Q U E R A S SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 3112/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se han dictado las siguientes resoluciones: "Resistencia, 22 de noviembre de 2018.- Nº174./ ...Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, RESUELVE: I.- CONFIRMAR la sentencia de fs. 431/460, en todo cuanto ha sido materia de agravios. II.- IMPONER las costas de esta instancia a la parte demandada apelante vencida -CETROGAR S.A.- (art. 83 del CPCC), y REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Los del Dr. Norberto F. Pachecoy, en el doble carácter, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 4.280,00) y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS DOCE ($ 1.712,00) respectivamente; y los de la Dra. Silvia Katz, en el doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.996,00) y en la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 1.198,00) respectivamente. Todo con más IVA si correspondiere. Notifiquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. III.- REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de orígen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. MARIA EUGENIA SAEZ - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".------------------------------------- "Resistencia, 28 de noviembre de 2018.- ...No surgiendo de autos domicilio electrónico constituido por el perito Ricardo Paulo Staubli, como tampoco del listado global de direcciones del Sistema Informático Microsoft Outlook, se le hace saber que deberá efectuar el trámite pertinente ante la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia e informar el mismo, en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por ministerio de la ley. Líbrese recaudo a sus efectos. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".----------------------- "Resistencia, 20 de marzo de 2019... Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, librese nuevamente cédula y oficio a los mismos fines y efectos que los ordenados a fs. 613/614. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".------------------------------------------ QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 20 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 624- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - LIBRAMIENTO DECEDULA+(FS.624) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 3112/07-1-C.- Se libró Cédula Ley Nº2493 al SR. RICARDO PAULO STAUBLI, para notificar Resolución de fs. 600/611. Conste.- Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 625- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - NUEVO OFICIO BARRANQUERAS PARA DILIGENCIAR CEDULA SR. STAUBLI (FS.625)25) OFICIO -LEY Nº 2493- Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Nº54./ AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL Dr. AMALIO AQUINO BARRANQUERAS (CHACO) Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS", Expediente Nº3112/07-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a efectos de requerirle nuevamente tenga a bien diligenciar la cédula que se acompaña, dirigida al Sr. Ricardo Paulo Staubli; domicilio Casa 11 - Mz. 85 - Bº 22 Viviendas, de esa ciudad.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (f) ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 621- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - OFICIO JUZ. DE ORIGEN(FS.621) 621 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL OFICIO ELECTRONICO Resistencia, 25 de febrero de 2019.- N 59/19 E CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL S_____________/____________D Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados: "SOLER LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (RECARATULADO 07/09/2009)" Expte. N 3112/07, del registro de este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. MARIA CRISTINA RAQUEL RAMIREZ, Secretaría N 3, sito en Av. Laprida 33, Torre 1, 3 Piso, de esta ciudad, conforme fuera resuelto en la presente, que transcripta en su parte pertinente dice: "//sistencia, ... de febrero de 2019.-...líbrese oficio via electrónica a la EXCMA. CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL SALA I, a los fines de que si su estado lo permite, proceda a remitir en devolucion los autos principales. NOT.".- Firmado Dra. María Cristina Raquel Ramírez, Juez - Juzg. Civ. y Com. N 3.- Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.- Firmado Dra. María Cristina Raquel Ramírez, Juez - Juzg. Civ. y Com. N 3.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el presente oficio fue recepcionado en el día de la fecha vía correo electrónico oficial.- CONSTE.- SECRETARIA,19 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/07-1-C -Foja: 621/2- SOLER, LAURA MARINA C/ CETROGAR S.R.L. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - SE REMITE EXPTE POR PEDIDO OFICIO JUZ.ORIGEN+(fs.621/2) 622 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3112/07-1-C. FL. Resistencia, 20 de marzo de 2019.- Por recibido oficio. Atento lo peticionado y estado de las presentes actuaciones, remítanse en devolución. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, librese cédula con su correspondiente oficio a los mismos fines y efectos que los librados a fs. 613/614. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/18-1-C -Foja: 138- SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - constancia(FS.138) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 3150/18-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/18-1-C -Foja: 137- SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - LIBRAMIENTO DECEDULA+(FS.137) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 3150/18-1-C.- Se libró Cédula a SOTELO JUAN PABLO, DRA. LILIANA VICENTA CABALLERO , a la Oficina de Notificaciones para notificar Resolución de fs. 134 vta. por Planilla Nº 11. Conste.- Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/18-1-C -Foja: 135- SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICARESOLUCIONES+(fs.135) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORES: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO FISCAL DEL CHACO DR. GUIDO COTTERLI DR. LUIS ALBERTO MEZA H. IRIGOYEN Nº 236 (dom. const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 3150/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019. Nº32./Autos y Vistos... Considerando... RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada a fs. 124/133, contra la Sentencia Nº 12, de fecha 25 de febrero de 2019, obrante a fs. 114/119 vta. II.- CORRER traslado de la presente por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley. III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/18-1-C -Foja: 136- SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION RESOLUCIONES-DRA.CABALLERO+(FS.136) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO C E D U L A SEÑOR: SOTELO JUAN PABLO DRA. LILIANA VICENTA CABALLERO CONCEPCION DEL BERMEJO Nº 12 (dom. const.) C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 3150/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 15 de marzo de 2019. Nº32./Autos y Vistos... Considerando... RESUELVE: I.- DECLARAR admisible el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada a fs. 124/133, contra la Sentencia Nº 12, de fecha 25 de febrero de 2019, obrante a fs. 114/119 vta. II.- CORRER traslado de la presente por el plazo de diez (10) días, con copias para la contraria, bajo apercibimiento de ley. III.- REGISTRESE, protocolícese y notifíquese. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- NOTA: Se adjunta copia para traslado en nueve (09) fojas y una (1) carátula.- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15779/16-1-C -Foja: 231- SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - constancia (fs.231) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: CELSO OSCAR MOUHAPE (mat1770@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 15779/16-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15779/16-1-C -Foja: 232- SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - constancia (fs.232) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: mat5525@justiciachaco.gov.ar mat4673@justiciachaco.gov.ar mat2550@justiciachaco.gov.ar Asunto: notificación en expte.nº 15779/16-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15779/16-1-C -Foja: 229- SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES+DR. MOUHAPE (fs.229) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N DR. CELSO OSCAR MOUHAPE, SUCESORES DE JUAN CARLOS NAIDENOFF CRISTOFF, ERNESTINA JUAREZ DE BAEZ Y SUCESORES DE RAUL ELIAS ANTUNEZ PERCINCULA CORRIENTES 380 (dom. const.) mat1770@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", Expte. Nº 15779/16-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se han dictado las siguientes resoluciones: "Resistencia, 20 de febrero de 2019.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 217 y vta., téngase presente. Hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Asimismo, téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".--- "Resistencia, 28 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 227 hágase saber a las partes que la SALA PRIMERA queda integrada con la DRA. MARTA INES ALONSO DE MARTINA conforme el orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º ley 1308 modificada por ley 2155).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- DIEGO GABRIEL DEREWICKI - JUEZ - PRESIDENTE - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (Z) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15779/16-1-C -Foja: 230- SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848 - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES+DRES. SIMONI Y MEZA (fs. 230) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N PROVINCIA DEL CHACO DRES. JUAN SEBASTIAN SIMONI Y LUIS ALBERTO MEZA HIPOLITO YRIGOYEN 236 (dom. const.) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "SUCESORES DE NAIDENOFF CRISTOFF, JUAN CARLOS; JUAREZ DE BAEZ, ERNESTINA; MOHUAPE, CELSO OSCAR Y SUCESORES DE RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE SENTENCIA ART. 97 LEY 848", Expte. Nº 15779/16-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se han dictado las siguientes resoluciones: "Resistencia, 20 de febrero de 2019.- Por devuelto y cumplimentado con lo ordenado por esta Alzada a fs. 217 y vta., téngase presente. Hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que las expresiones de agravios y sus contestaciones sean remitidas por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Asimismo, téngase presente la inhibición formulada precedentemente por la Dra. Eloisa Araceli Barreto y pasen los autos a Presidencia de esta Cámara a fin de integrar la Sala. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".--- "Resistencia, 28 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo dispuesto a fs. 227 hágase saber a las partes que la SALA PRIMERA queda integrada con la DRA. MARTA INES ALONSO DE MARTINA conforme el orden de Nominación para la subrogancia (art. 5º ley 1308 modificada por ley 2155).- Vuelva a la Sala de origen para la notificación y prosecución del trámite. NOT.- FDO.- DIEGO GABRIEL DEREWICKI - JUEZ - PRESIDENTE - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (Z) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4139/12-1-C -Foja: 207- UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) C/ PARRILLA S.R.L., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCI... S/COBRO DE APORTES - BAJA EXPEDIENTES (fs.207) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº4139/12-1-C.- VV En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 202 y vta., se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 4139/12-1-C "UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) C/ PARRILLA S.R.L., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL GASTRONOMICO "EL SANTAFESINO" S/ COBRO DE APORTES" 207 fojas distribuídas en dos (2) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº 4139/12 "LEGAJO DE APELACION: UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) C/ PARRILLA S.R.L., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL GASTRONOMICO "EL SANTAFECINO" S/ COBRO DE APORTES" 138 fojas Expte. carátula fojas Nº 8199/12 "PARRILLA S.R.L. TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL GASTRONOMICO "EL SANTAFECINO" E/A: "U.T.H.G.R.A. C/ PARRILLA S.R.L. TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO GASTRONOMICO EL SANTAFECINO S/ COBRO DE APORTES" EXPTE. Nº 4139/12 S/ INC. SUSTITUCION DE EMBARGO" 67 fojas Se adjuntan: 2 Sobres Nº 4139/12: "A" y "D".- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 20 de marzo de 2019.- Dra. MIRIAM RAQUEL MORO SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5302/11-1-C -Foja: 918- VALLEJO, ENZO JORGE LEONEL C/ GONALEZ, RUIZ, RAUL JAVIER; POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - BAJAEXPEDIENTES+fs.918 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5302/11-1-C.- ms En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 917, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 5302/11-1-C "VALLEJO, ENZO JORGE LEONEL C/ GONALEZ, RUIZ, RAUL JAVIER; POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 918 fojas distribuídas en seis(06) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº5303/11 "VALLEJOS, ENZO LEONEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 103 fojas Se adjunta: dos (2) Sobres Nº5302/11 A), 5302/11 y en letra "ch" 5302/11 a).- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la sexta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5302/11-1-C -Foja: 917- VALLEJO, ENZO JORGE LEONEL C/ GONALEZ, RUIZ, RAUL JAVIER; POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - NOTA DE SECRETARIA REMITIENDOEXPEDIENTE+fs.917 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº5302/11-1-C. ms. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.947 del Expte. Nº3232/11-1-C, caratulado "VARGAS, HERNAN JESUS C/ GONZALEZ RUIZ, RAUL JAVIER Y/O POLCIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL", se devuelven las presentes actuaciones al Juzgado de origen. CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3232/11-1-C -Foja: 948- VARGAS, HERNAN JESUS C/ GONZALEZ RUIZ, RAUL JAVIER Y/O POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - BAJAEXPEDIENTES+fs.948 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3232/11-1-C.- MS En la fecha, de acuerdo a lo ordenado a fs. 947, se devuelve el presente: Expte. carátula fojas Nº 3232/11-1-C "VARGAS, HERNAN JESUS C/ GONZALEZ RUIZ, RAUL JAVIER Y/O POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL" 948 fojas distribuídas en siete (07) cuerpos Por cuerda corre agregado: Expte. carátula fojas Nº3233/11 "VARGAS, HERNAN JESUS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 163 fojas Se adjunta: Sobre "ch" Nº3232/11, Nº3232/11 D) y en letra "G" Nº3232/11.- Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación.- CONSTE. RESISTENCIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3232/11-1-C -Foja: 947- VARGAS, HERNAN JESUS C/ GONZALEZ RUIZ, RAUL JAVIER Y/O POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - PREVIO A RADICAR falta notificar a laspartes+fs.947 CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº3232/11-1-C. MS. SEÑORA PRESIDENTE DE SALA: Informo a Ud. que, en las presentes actuaciones, se observa que los Dres. Pedro Oscar Ojeda y Oscar Mario Gonzalez no se encuentran debidamente notificados de la sentencia de fs.850/897 conforme surge de la cédula librada a fs.897 a un domicilio distinto del constituído a fs. 36.- Es mi informe. CONSTE. SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Atento lo informado precedentemente por la Actuaria, previo a todo trámite, devuélvanse las presentes actuaciones, junto con su acumulado Expte. Nº5302/11-1-C, al Juzgado de origen a fin de cumplimentarse con la notificación faltante. Fecho, devuélvanse a la presente. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2420/18-1-C -Foja: 56- ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO - coonstancia+fs.56 El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: LILIANA LEONOR POZZI (mat2243@justiciachaco.gov.ar) ABEL RICARDO LEZCANO (mat7504@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº 2420/18-1-c ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2420/18-1-C -Foja: 55- ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES- DR.CASCO+(FS.55) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORES: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION DR. ROGELIO MATIAS CASCO DRA. LILIANA LEONOR POZZI RAMON VAZQUEZ Nº59 (dom. const.) mat2243@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 2420/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 21 de marzo de 2019. Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2420/18-1-C -Foja: 54- ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES- DR.LEZCANO+(FS.54) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑORA: ELBA IRENE ZALAZAR DR. ABEL RICARDO LEZCANO PJE. CARLOS BOGGIO Nº 2165 (dom. const.) mat7504@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 2420/18-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 21 de marzo de 2019. Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1-rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - PRESIDENTE - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2420/18-1-C -Foja: 53- ZALAZAR, ELBA IRENE C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO - RADICACION Simple con RESERVA DOCUMENTAL(FS.53) 53 Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº2420/18-1-C. FL. Resistencia, 21 de marzo de 2019.- Por recibido, hágase saber a las partes que la presente causa quedará radicada por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. A modo de colaboración se solicita a las partes que la expresión de agravios sea remitida por correo electrónico, al de esta Sala Primera (ccivil.s1- rcia@justiciachaco.gov.ar). Asimismo, se hace saber a los litigantes y/o profesionales actuantes que deberán mantener actualizada y en funcionamiento su casilla de correo oficial, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados por ministerio de la ley en aquellos casos que impidan la notificación por encontrarse llena la misma. Notifíquese personalmente o por vía electrónica. Procédase a reservar la documental acompañada, dejándose debida constancia por Secretaría. NOT.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ PRESIDENTE - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL NOTA DE SECRETARIA: Atento a lo ordenado precedentemente, en el día de la fecha procedo a reservar en Caja Fuerte en letra "CH" SOBRE Nº2185/18 conteniendo: una (1) fotocopia de formulario solicitud de excepciones por diabetes con una (1) firma y sello originales, una (1) fotocopia de constancia médica en tres (3) fojas con dos (2) firmas y sellos en original.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7812/14-1-C -Foja: 270- ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - constancia(FS.270) El mensaje se entregó el 21/03/19 a los siguientes destinatarios: MARIA MAGDALENA GARCIA (mat5718@justiciachaco.gov.ar) ALFREDO ANDRES REY (mat7589@justiciachaco.gov.ar) GUIDO IGNACIO SOLA ALCALA (mat6576@justiciachaco.gov.ar) ALFREDO JOSE SOLA (mat1330@justiciachaco.gov.ar) Asunto: notificación en expte.nº7812/14-c- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7812/14-1-C -Foja: 269- ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - CONSTANCIA NOTIFICACION CAJA FORENSE(fs.269) CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº7812/14-1-C. FL. NOTA DE SECRETARIA - SE NOTIFICA A CAJA FORENSE: Se deja constancia que, en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique vía electrónica de los honorarios regulados a fs. 261/266 vta. a los Dres. Horacio Alfredo Mansilla, María Magdalena García y Alfredo Andrés Rey; correspondientes a labores de segunda instancia.- A tal efecto, se hace saber que conforme "Convenio de Colaboración" entre el STJCH y Caja Forense del Chaco, Cláusula Quinta, la Caja Forense quedará notificada de las resoluciones regulatorias de honorarios profesionales al día siguiente de que la causa sea publicada en Internet, eliminándose de esta manera cualquier otro medio de comunicación.- CONSTE.- SECRETARIA, 21 de marzo de 2019.- Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7812/14-1-C -Foja: 267- ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES-DRES. ALCALA,SOLA+(fs.267) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: JUAN CARLOS CACERES DR. GUIDO I. SOLA ALCALA DR. ALFREDO JOSE SOLA DON BOSCO 88 P.5 OF.35 (dom.const.) mat1330@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 7812/14-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019. Nº31./... RESUELVE: I.- MODIFICAR la imposición de costas de primera instancia de la resolución de fecha 11 de octubre de 2016 obrante a fs. 195/196, y en consecuencia IMPONER costas en el orden causado. II.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia obrante a fs. 221/226, en todo cuanto fuera materia de apelación. III. ADECUACIÓN DE HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA (resolución de fs. 195/195). ADECUAR honorarios regulados en el numeral II- punto 3 de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, REGULAR honorarios de la Dra. María Magdalena García, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) como patrocinante. Y los del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) como patrocinante y PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) como apoderado. Todo con más IVA si corresponde. IV. COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. 1) Por el recurso interpuesto contra la imposición de costas de la resolución de fs. 195/196. IMPONER las costas a la parte demandada perdidosa apelada. REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00) como patrocinante y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)como apoderado. Todo con más IVA si corresponde. 2) Por el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva. IMPONER las costas a la parte demandada apelante perdidosa (artículo 83 del CPCC). REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 4.430,00) como patrocinante y PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 1.772,00) como apoderado. Y los de los Dres. María Magdalena García y Alfredo Andrés Rey, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y UNO ($ 1.551,00) como patrocinantes, a favor de cada uno de ellos. Todo con más IVA si corresponde. V.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7812/14-1-C -Foja: 268- ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - NOTIFICACION ELECTRONICA RESOLUCIONES-DRES. REY,GARCIA+(FS.268) PODER JUDICIAL PROVINCIA DEL CHACO N O T I F I C A C I O N SEÑOR: TOMASA ANGELICA SOSA DRA. MARIA MAGDALENA GARCIA DR. REY ALFREDO ANDRES AV. BELGRANO 1215 P.B. Dpto. "A" (dom.const.) mat7589@justiciachaco.gov.ar mat5718@justiciachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A UD. QUE: en los autos caratulados: "ZALAZAR, NILDA DE JESUS C/ CACERES, JUAN CARLOS Y SOSA, TOMASA ANGELICA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 7812/14-1-C, que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº1, sito en López y Planes 150 P.B., ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Resistencia, 18 de marzo de 2019. Nº31./... RESUELVE: I.- MODIFICAR la imposición de costas de primera instancia de la resolución de fecha 11 de octubre de 2016 obrante a fs. 195/196, y en consecuencia IMPONER costas en el orden causado. II.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia obrante a fs. 221/226, en todo cuanto fuera materia de apelación. III. ADECUACIÓN DE HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA (resolución de fs. 195/195). ADECUAR honorarios regulados en el numeral II- punto 3 de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, REGULAR honorarios de la Dra. María Magdalena García, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) como patrocinante. Y los del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) como patrocinante y PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) como apoderado. Todo con más IVA si corresponde. IV. COSTAS Y HONORARIOS DE ALZADA. 1) Por el recurso interpuesto contra la imposición de costas de la resolución de fs. 195/196. IMPONER las costas a la parte demandada perdidosa apelada. REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00) como patrocinante y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)como apoderado. Todo con más IVA si corresponde. 2) Por el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva. IMPONER las costas a la parte demandada apelante perdidosa (artículo 83 del CPCC). REGULAR los honorarios del Dr. Horacio Alfredo Mansilla, en las sumas de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 4.430,00) como patrocinante y PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS ($ 1.772,00) como apoderado. Y los de los Dres. María Magdalena García y Alfredo Andrés Rey, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y UNO ($ 1.551,00) como patrocinantes, a favor de cada uno de ellos. Todo con más IVA si corresponde. V.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y bajen los autos al Juzgado de origen. NOT.- FDO.- Dra. WILMA SARA MARTINEZ - Dra. ELOISA ARACELI BARRETO - JUECES - SALA PRIMERA - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL".- QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S Resistencia, 21 de marzo de 2019.- (f) Dra. MARIA LUCIANA RAJOY URRUTIA SECRETARIA - SALA PRIMERA