Edit3 - Fecha Despacho: 23/03/2021 - Providencias SECRETARIA CIVIL ----------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------- Expte. N°: 580/20 ACOSTA, RUDECINDA S/SUCESION AB-INTESTATO SE PRESENTAN HEREDERAS ** DOCORIGINAL S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 580/20.- fs. 56.- Agréguense copias de de Testimonios de nacimiento que acompaña.- Téngase a MIRTA CANTERO y YOLANDA RAQUEL CANTERO, por presentadas parte, en el carácter invocado, con domicilio legal constituído, real y electrónico denunciados, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- Atento a lo solicitado en el punto 3) del petitorio, desígnase co-administradora provisoria de la Sucesión a la Sra. CANTERO MIRTA, quién previa aceptación del cargo por escrito digital presentado vía INDI procederá a llevar a cabo su cometido.- Asimismo, a lo solicitado en el punto 4) previo a proveer la declaratoria de herederos, deberá la recurrente presentar la documental en debida forma (original o copia certificada).- A tal fín, deberá solicitar turno para la presentación de dicha documental a través de la página web: turnos.justiciachaco.gov.ar, en atención a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1252/17 AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. C/MIJALUK ALEXIS DAVID S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUEGREGUE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 1252/17.- fs.175 Agréguese oficio diligenciado dirigido a la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL (informan que las Parcelas 17 y 9 no se encuentran afectadas al pago del gravamen por contribución de mejoras, y que el Lote 99 Secc. II y la Parcela 295 fueron liquidados por un monto de $1.540,42 y $5.700,40, respectivamente).- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 350/16 BARRA, DIODINA Y GOMEZ JORGE SEGUNDO S/SUCESION AB-INTESTATO ESTESE A LA FOLIATURASIGUIENTE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- DAG.- 350/16.- fs.57.- Por recibido de la Sra. Agente Fiscal Correccional y Civil, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, estése a lo que se provee en la foliatura siguiente.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 350/16 BARRA, DIODINA Y GOMEZ JORGE SEGUNDO S/SUCESION AB-INTESTATO SENTENCIA - DECLARATORIA DEHEREDEROS S "2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- SENTENCIA Nº13.- Charata,22 de marzo de 2021.- DAG.-fs.58.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BARRA, DIODINA Y GOMEZ JORGE SEGUNDO S/ SUCESION AB-INTESTATO"; Expte. Nº350/16.- CONSIDERANDO: Que con los Testimonios de Defunción obrante a fs. 1 y 52 se acredita el fallecimiento de los causantes: doña BARRA DIODINA Y GOMEZ JORGE SEGUNDO.- Que con la fotocopia certificada del acta obrante a fs. 2 se comprueba el matrimonio que contrajeran los causantes.- Que con los Testimonios de Nacimientos obrantes a fs. 49, 50 y 51 se acredita que NESTOR JORGE, MARCELO SEGUNDO y ARGENTINA YAEL, todos de apellido GOMEZ, respectivamente, son hijos de los causantes.- Que se han publicado los edictos citatorios por el término de ley, en el Boletín Oficial y en el diario "Norte", publicaciones glosadas a fs.36/37 y 45, respectivamente, no habiéndose presentado invocando derechos a la herencia otras personas que las de figuración en autos.- Que a fs. 55 se corre vista a la Sra. Agente Fiscal Correccional y Civil, quien la contesta a fs. 56 con dictamen favorable para el dictado de la presente.- Por ello y disposiciones del art. 2426 del Código Civil y Comercial y el art. 673 de la Ley 2.559-M, es que: RESUELVO: I) Declarar que por fallecimiento de BARRA, DIODINA Y GOMEZ JORGE SEGUNDO, son sus únicos y universales herederos sus hijos: NESTOR JORGE, MARCELO SEGUNDO y ARGENTINA YAEL, todos de apellido GOMEZ, sin perjuicio de los derechos que a terceros pudieran corresponder.- II)Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal Correccional y Civil.- III) NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 766/16 BARRERA GABRIEL MAXIMILIANO Y BARRERA LUIS MIGUEL C/ IBAÑEZ JUAN Y/O Q.R. PROP. AUTOM. FORD 350 DOM.VKG-257 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS ** CLAUSURA PERIODOPROBATORIO** S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.-MAG.-766/16.- fs.627 Atento a lo peticionado por la recurrente en el escrito que antecede, clausúrase el período probatorio, agregándose los respectivos cuadernos de pruebas al cuerpo principal, refoliándose correlativamente. Certifique el actuario sobre las pruebas producidas.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Déjase expresa constancia que en el cuaderno de pruebas de la parte ACTORA, las ofrecidas y producidas por la misma son las siguientes: 1)INSTRUMENTAL: A) obran agregadas por cuerda copias certificadas de los autos: "COMISARIA DE LAS BREÑAS S/ ELEVA ACTUACIONES - CORRECCIONAL" Expte. 3612/15; y B) "PEREZ, MARIA GRACIELA en nombre y rep. de su hijo menor: BARRERA GABRIEL MAXIMILIANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 570/16.- 2) INSTRUMENTAL-DOCUMENTAL: téngase presente.- Reservadas en Caja Fuerte bajo sobre Nº:318/16 y 243/19.- 3)TESTIMONIAL: de los Sres. BARTULOS FRANCO, producida a fs.363, del DR. CORREA PRUYAS HUGO se libra oficio para que reconozca la documental y el mismo obra diligenciado a fs.440/478; de la Sra. PEREZ MARIA GRACIELA producida a fs.364, del Sr. OKSENTIUK WALTER HUGO desiste a fs.581; de la Sra. CORIA ELBA desiste a fs.582; del DR. RICARDO GABRIEL GROSSI fue producida a fs.420 y del Sr. JORGE DANIEL MARTIN producida a fs.373.- 4) INSTRUMENTAL INFORMATIVA: oficios a: a) la Municipalidad de Las Breñas; diligenciado a fs.310; b) Al Registro de la Propiedad Automotor de Charata; diligenciado a fs.329/334,349/351 y fs.386/388 y c) Al Hospital 4 de Junio de Pcia. Roque Saenz Peña; diligenciado a fs.590/591.- 5) CONFESIONAL: Del Sr. IBAÑEZ JUAN: A fs.285 la parte actora solicita se aplique el apercibimiento del art.395 del CPCC procediéndose a la Apertura del sobre que contiene pliego de posiciones y se lo tenga por confeso, lo cual se tiene presente para el momento del dictado de la Sentencia.- Absolución de posiciones del representante legal de PARANA S.A. SEGUROS desiste a fs.344.- 6)PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: producida a fs.553/562.- Fs.566/567 actora solicita explicaciones.- Fs.572/573 perito contesta explicaciones.- 7)TESTIMONIALES: de los Sres. CARO LUIS ALBERTO, producida a fs.297/298; GUTIERREZ WALTER RUBEN producida a fs.428/429, y NICOLAS ROBERTO ARIEL, producida a fs.53.- 8)PERICIAL PSICOLOGICA: Producida a fs.299/300.- 9)DOCUMENTALES: téngase presente.- Reservadas en Caja Fuerte bajo sobre Nº:318/16 10) INFORMATIVA: oficio al Correo Oficial de la Republica Argentina, Suc. Las Breñas, diligenciado a fs.314/319 y fs.382/385.- 11)PERICIAL EN CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA: se la tiene por desistida a fs.496.- Proveyendo las pruebas ofrecidas en la ampliación de demanda de fs.79: 1) DOCUMENTAL:Reservadas en Caja Fuerte bajo sobre Nº:318/16.- 2) PERICIAL TRAUMATOLOGICA: producida a fs.390.- A fs.402 citada en garantía impugna pericia.- Fs. 413 actora contesta traslado.- Las pruebas ofrecidas y producidas por la Citada en Garantia PARANA S.A. DE SEGUROS son las siguientes: 1)DOCUMENTALES: Reservada en Caja Fuerte del Tribunal bajo sobre Nº:637/16.- 2)TESTIMONIALES: del Sr. BESSONE SEBASTIAN, no se produce en razon dársele por decaído el derecho dejado de usar a fs.614.- 3)PERICIALES: ACCIDENTOLOGICA y MEDICA estese a lo proveido en el punto 6) y 2) (ampliación de la demanda) del cuaderno de pruebas de la parte actora.- PERICIAL CONTABLE: no se produce en atención de lo resuelto en el Interlocutorio obrante a fs.621/322 admite negligencia probatoria respecto a dicha prueba.- 4)INFORMATIVAS: no se produce en atención Interlocutorio obrante a fs.621/622, admite negligencia probatoria respecto a dicha prueba.- Asimismo, las pruebas ofrecidas y producidas por la DEMANDADA son las siguientes: A)DOCUMENTAL: agregada a los presentes como fs.195/207.- B) INFORMATIVA: agréguese copias certificadas de los autos: COMISARIA DE LAS BREÑAS S/ ELEVA ACTUACIONES- CORRECCIONAL" Expte. 3612/15, que corren por cuerda los presentes.- Oficio al CORREO OFICIAL Suc. Las Breñas. producida a fs.607/610.- Así también, se deja constancia que el plazo de pruebas se encuentra vencido.- Es mi Informe.- CONSTE.- Charata, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 766/16 BARRERA GABRIEL MAXIMILIANO Y BARRERA LUIS MIGUEL C/ IBAÑEZ JUAN Y/O Q.R. PROP. AUTOM. FORD 350 DOM.VKG-257 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS CUARTOCUERPO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata,22 de marzo de 2021.-MAG.- Fs.481 En virtud de lo dispuesto por el art. 99 del R.I.P.J, fórmese el CUARTO CUERPO de éstas actuaciones a partir de fs.481, agregándose el INDICE correspondiente al tercer cuerpo como fs.480.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 766/16 BARRERA GABRIEL MAXIMILIANO Y BARRERA LUIS MIGUEL C/ IBAÑEZ JUAN Y/O Q.R. PROP. AUTOM. FORD 350 DOM.VKG-257 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS TERCERCUERPO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata,22 de marzo de 2021.-MAG.-Fs.303 En virtud de lo dispuesto por el art. 99 del R.I.P.J, fórmese el TERCER CUERPO de éstas actuaciones a partir de fs.303, agregándose el INDICE correspondiente al primer cuerpo como fs.302.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 486/19 C.................... S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUE MANDAMIENTODILIGENCIADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 161/14 CAMPOS, EMILIO S/SUCESIONAB-INTESTATO NOTA DESECRETARIA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 161/14.-DAG.- Fs.122.- NOTA DE SECRETARIA: En cumplimiento de lo ordenado a fs.112 de los autos caratulados: "SANCHEZ, LUIS ALBERTO C/ CAMPOS ABEL OMAR S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. Nº 259/15, se deja expresa constancia que se ha procedido al levantamiento del embargo que fuera trabado sobre las acciones y derechos que le corresponden al Sr. CAMPOS, ABEL OMAR en el acervo hereditario.- Es mi informe.- CONSTE.- CHARATA, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 744/20 CASA LUIS CHEMES S.R.L. C/ MALDONADO SILVIA VERONICA ESTER S/JUICIO EJECUTIVO TRASLADORASLADO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 744/20.- fs. 57.- Proveyendo el escrito de fs. 52/53: téngase por contestado en tiempo y legal forma traslado corrido a fs. 49.- POR SECRETARIA REMITANSE COPIA PARA TRASLADO DE FS. 52/53 A LA DRA. MALDONADO FANNY MARIEL. A lo solicitado por la Dra. Maldonado Fanny Mariel en el escrito que antecede (resolver impugnaciones), oportunamente.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se envió copia para traslado del escrito de fs. 52/53 (contesta traslado), vía e-mail, a la Dra. MALDONADO FANNY MARIEL (mat4008@justiciachaco.gov.ar).- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1279/16 CFN S.A. C/ GUERRA FERNANDO GUILLERMO S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUE CEDULADILIGENCIADA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 1279/16.- fs. 120 Agréguese cédula diligenciada dirigida a GUERRA FERNANDO GUILLERMO (dilig. 22/02/21).- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1821/18 CFN S.A. C/PLEBANI NORMA ISABEL S/JUICIO EJECUTIVO TRASLADO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 1821/18.- fs. 102 Téngase por contestado en tiempo y legal forma traslado corrido a fs. 99.- Por Secretaría remítase copia del escrito al domicilio electrónico denunciado por la parte ejecutada.- A lo demás, oportunamente.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se envió copia para traslado del escrito de fs. 100, y constancia de presentación emitida por el sistema InDi, vía e-mail, al Dr. SAUCEDO CONRRADI GONZALO (mat7909@justiciachaco.gov.ar).- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 496/11 CORZO ROSA Y CORZO JOSE LUIS Y CORZO RUBEN ALEJANDRO Y CORZO HUGO ROBERTO C/ CZOMBOS HECTOR MIGUEL Y/O SOLLA LAURA MARIA Y/O Q.R.R. S/.DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE EXPEDIRTESTIMONIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- FAC.- 496/11.- fs.681.- Proveyendo el escrito presentado por Maria Susana Benito: Atento a lo peticionado, expídase testimonios cuyos proyectos acompaña, a los fines solicitados.- Téngase presente la autorización efectuada a Johana Delgado.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1458/16 CREDIAR S.A. C/ESQUIVEL MARIA DEL CARMEN Y VILLARREAL VICTOR DANIEL S/JUICIO EJECUTIVO POR RECIBIDO DE MESA INFORMATIZADA - OFICIODILIGENCIADO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 1458/16.- fs. 43 Por recibido, agréguese oficio diligenciado de la Mesa Informatizada Receptora de Expedientes.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 905/12 DABOVE, CARLOS ENRIQUE C/ DABOVE FATIMA LORENA S/COLACION DE BIENES IMPUGNACION DE PLANILLA -TRASLADO--- S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 905/12.- fs.453.- Por impugnada en legal tiempo y forma planilla practicada en autos.- De dicha impugnación, córrase traslado por el término de 5 (cinco) días a la contraria.- POR SECRETARÍA REMITASE COPIA DEL ESCRITO DIGITAL PRESENTADO A LA CONTRARIA.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se envió copia para traslado del escrito de fs. 450/452 (Impugnan planilla), vía e-mail, a la Dra. MARIA AGOSTINA FIZ y al Dr. LIVIO EDGARDO GUTIERREZ.- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1368/17 DILCAR S.A. C/CHAVEZ JESSICA ANTONELLA S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 1368/17.- SS.- fs.83 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el día 18/03/21 procedí a dar cumplimiento con la carga de la orden de pago ordenada a fs.81, la cual se encuentra correctamente procesada, cuyo comprobante Nº 9542/2021 se agrega precedentemente.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 445/20 ERCEG, EDELMIRO JORGE C/ BECERRO DEMETRIO ADOLFO S/JUICIO EJECUTIVO ADVERTIDODVERTIDO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- SS.- 445/20.- fs.48 Previo a proveer lo peticionado por el Dr. Juan pinto, habiéndose omitido correr traslado de la oposición formulada por la actora a fs. 43 (punto IV), a la prueba informativa ofrecida por la parte ejecutada, a fin de ordenar debidamente el proceso y evitar futuros planteos de nulidad, de la misma, córrase traslado a la parte ejecutada por el término de cinco (5) días.- Por Secretaría remítase copia de dicha presentación al domicilio electrónico de la ejecutada. Asimismo, a lo demás, oportunamente.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se envió copia para traslado del escrito de fs. 42/43, vía e-mail, a JUAN PINTO.- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 584/15 FERNANDEZ, ANTONIO C/ HEREDEROS DE FERNANDEZ NIETO JUAN Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON MEJOR DERECHO DEL INMUEBLE EN CUESTION S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LIBRAR OFICIO PORSECRETARIA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- 584/15.- fs.267 En la fecha se libran cuatro oficios dirigido a GOLOB SEMILLAS S.R.L, a ATP seccional Charata, a la COMISARIA DE GENERAL PINEDO, a la DIRECCION DE TIERRAS Y CATASTRO MUNICIPAL CHARATA. Asimismo, devuélvase por Mesa de Entrada y Salida oficio dirigido al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO para su correcta confección.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 356/20 FERRARO, ROBERTO FIDEL S/SUCESION AB-INTESTATO DENUNCIA DE BIENES - CONFORMIDAD HEREDEROS -APROBAR S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 356/20.- fs.66.- Por presentada denuncia de bienes y avalúo.- Atento a lo peticionado, constancias de autos y la conformidad puesta de manifiesto por la totalidad de los herederos declarados en autos, dásele a la misma, judicial aprobación.- Pasen los autos a la Administración Tributaria Provincial a sus efectos.- Asimismo, cumplimente con la Tasa de Justicia art. 5 inc. b) y art. 6 inc. g) de la Ley 840-F.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 50/21 FIDEICOMISO DE GESTION DE COBRANZAS E INVERSIONES C/ ABREGU RAUL ALBERTO S/EJECUCION PRENDARIA PORRECIBIDO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 50/21.- fs. 21 Por recibido de ATP, téngase presente y hágase saber (informan que debe abonarse en concepto de impuesto de sellos la suma de $5.130,20).- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 675/17 FIDEICOMISO DE GESTION DE COBRANZAS E INVERSIONES C/ NUÑEZ RAMON ALBERTO S/JUICIO EJECUTIVO LEVANTAR RESERVA DEACTUACIONES S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 675/17.- fs. 40 Téngase presente lo manifestado y procédase a retirar la reserva del expediente a fin del seguimiento del mismo en la página del Poder Judicial del Chaco.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 251/19 FIZ, MARIA AGOSTINA C/ DABOVE CARLOS ENRIQUE Y DABOVE LUCAS DAMIAN S/NULIDAD POR SIMULACION NUEVA FECHA DEAUDIENCIA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 251/19.- fs.60.- Advertido el proveyente que se ha incurrido en un error involuntario en la providencia de fs. 59, al fijar fecha de audiencia en la misma fecha y horario que una fijada previamente, rectifícase la fecha de audiencia preliminar dejándose expresamente aclarado que la misma se llevará a cabo en los mismos términos y a los mismos fines dispuestos en la providencia de fs. 51, el día 27 de abril de 2021 a las 9.00 horas.- Sin perjuicio de los recaudos de notificación que se librarán por Secretaría, hágase saber que la notificación de la Audiencia Preliminar ordenada, también deberá cumplirse por cada profesional a su representado o patrocinado en forma personal o por cédula a su domicilio real, extremos que deberá acreditar debidamente con cinco (5) días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de declarar la inasistencia injustificada con sus consecuentes efectos.- POR SECRETARIA NOTIFIQUESE EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente, mediante el sistema de notificación electrónica al Dra MARIA AGOSTINA FIZ y al Dr. LIVIO EDGARDO GUTIERREZ por la parte actora y al Dr. RUBEN ALBERTO COCA y a la Dra. LORENA MARISEL GIRAUDO por la parte demandada.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 794/20 FORESTELLO, DIEGO DANIEL C/ CORTES CLAUDIA ISABEL S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUE CEDULADILIGENCIADA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 794/20.- fs. 28 Agréguense dos cédulas diligenciadas dirigidas a CORTES CLAUDIA ISABEL (dilig. 08/03/21).- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 464/08 GACZEK NICOLAS MIGUELS/.SUCESORIO EXPEDIRTESTIMONIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 464/08.- fs.122.- Agréguense hijuelas y minutas observadas que en copia digital acompaña.- Téngase presente lo manifestado por el recurrente respecto a las indicaciones dadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, en consecuencia en la fecha se expide testimonio.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 602/19 GALVAN, VICENTA C/HIEMADI JORGE RUBEN Y MONTENEGRO ESTELA INES Y/O Q.R. PROP. DEL RODADO TOYOTA DOM. HDS-911 S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL RATIFICACION PORVIDEOLLAMADA Spjba"Año 2020, Año del Congreso Pedagógico" Charata, 22 de marzo de 2021.- FAC.- 602/19.- fs.169.- Proveyendo el escrito presentado por Jorge Daniel Turk: A lo peticionado por el recurrente y constancias de autos, atento a las medidas de prevención adoptadas a raíz de la pandemia por COVID19, señálanse audiencias para el día 14 de abril de 2021, a las 8.30 hs., 9.00 hs., 9.30 hs. y 10.00 hs. para que HUGO FRANCISCO ROLON, JORGE ADRIAN FERRONATO, VICENTA GALVAN y JORGE DANIEL TURK, respectivamente, ratifiquen y/o rectifiquen el convenio obrante a fs.151; dichas audiencias se llevarán a cabo mediante Videollamada a través de la aplicación Whatsapp a los números telefónicos oportunamente informados. Hágase saber a los mismos que al momento del llamado deberán exhibir sus respectivos documentos de identidad.-NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 538/18 GARCIA, ALBIR RAMON S/SUCESION AB-INTESTATO FALTA FIRMA DEL ABOGADO - ESCRITODIGITAL S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- 538/18.- DAG.- fs.154.- Proveyendo los escritos digitales presentados por JORGE O. NAVARRO: Previo a proveer lo peticionado, deberá el recurrente cumplir con lo dispuesto por el art. 135, inc. 3º de la Ley 2.559-M.- Asimismo, hágase saber a JORGE O. NAVARRO que en lo sucesivo deberá presentar los escritos digitales a través del sistema InDi bajo apercibimiento de tener por no presentados los mismos.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 597/19 GIRAUDO, ENZO DARIO S/CONCURSO PREVENTIVO INTIMARNTIMAR S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata,22 de marzo de 2021.-DAG.-597/19.-fs.141.- Proveyendo el escrito digital presentado por FERNANDO D. SANTOS CARIC obrante a fs.137/138: Téngase presente la designación de asesora letrada a la Dra. Alicia Sías, asimismo, de conformidad a lo establecido por el art. 257-LCQ., se le saber que los honorarios que dicho asesoramiento profesional demande son a exclusivo cargo de la sindicatura.- Así también, téngase presente el número telefónico denunciado, por constituído nuevo domicilio (Junín Nº 308 de esta ciudad) y hágase saber a las partes.- Proveyendo el escrito digital presentado por FERNANDO D. SANTOS CARIC que antecede: Atento a lo peticionado por el síndico y constancias de autos, intímase al concursado para que dentro de los 5 (cinco) días de notificado presente ante este Juzgado un informe completo sobre las actividades económicas que se encuentran llevando a cabo con posterioridad a la solicitud de concurso, sus resultados y constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, bajo apercibimiento de librar mandamiento de incautación de la documentación contable e impositiva.- POR SECRETARÍA NOTIFIQUESE EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO DEL CONCURSADO.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente, mediante el sistema de notificación electrónica a los Dres. GABRIEL ESTEBAN ONOCKO y DANIEL ONOCKO por la concursada.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1113/17 GRUPO INSTANCRED S.R.L. C/TOLOZA GLADYS GRACIELA S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- SS.- 1113/17.- fs.13700 Proveyendo el escrito obrante a fs. 132 agreguese constancia de cuenta judicial impresa por este Juzgado.-Asimismo, agréguese y téngase presente constancia de Reporte de Saldos y Movimientos que acompaña.- Atento lo solicitado y constancias de autos, líbrese orden de pago judicial a favor de la Dra. DIB MARIA LOURDES, por la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE ($8.907,00) depositada en autos, e imputables en concepto de honorarios. Proveyendo el escrito obrante a fs.135: estese al presente proveido- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1066/16 IBAÑEZ, IRMA Y FIGUEROA MARIO DE JESUS C/ NIEVAS SILVIA ISABEL Y/O Q.R.PROP. DEL AUTOMOTOR DOM. "FAK-700" Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO FIJA FECHA Y LUGAR-NO FIJAHORA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- CPA Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- 1066/16.- fs.155 Proveyendo el escrito de fs. 151: previo a proveer lo que correspondiere, intímase a la Lic. CECILIA BELEN ASTRADA para que en el término de 48 hs. (cuarenta y ocho) de notificado manifieste la hora en que se llevará a cabo la pericia encomendada. Proveyendo el escrito que antecede: a lo peticionado por la Dra. Mariel Pelaye en el punto 1) y constancias de autos, estése al presente proveído. Así también intímase al perito designado Lic. Ariel Adolfo Cabello para que en el término de 48 hs. (cuarenta y ocho) de notificado manifieste el día, el lugar y la hora en que se llevará a cabo la pericia encomendada.- Por Secretaría, notifíquese en el domicilio electrónico del perito. A lo solicitado en el punto 2) Atento a lo peticionado en el escrito que antecede y constancias de autos, desígnase para que actúe en autos como Perito Médica a la Dra. MIRIAM SAUCO, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario dentro del (3er.) tercer día de notificados, procederán a llevar a cabo su cometido dentro de los (10) diez días de haber aceptado dicho cargo.- Líbrese cédula a los fines de su notificación.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada al presente proveído, mediante el sistema de notificación electrónica al Lic. ARIEL ADOLFO CABELLO y a la Lic. CECILIA BELEN ASTRADA.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 745/11 IBAÑEZ, JAVIER EZEQUIEL S/.BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS NOTIFICACION A CAJAFORENSE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 745/11.- MAG.- fs.34 NOTA DE SECRETARIA: Por la presente se deja expresa constancia que conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo), en los presentes autos se ha notificado a Caja Forense los honorarios regulados a fs.33, mediante el sistema informático de Notificación Automática de Regulaciones de Honorarios.- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 396/19 JARA, DANIEL ORLANDO C/ CARDOZO CRISTIAN ANDRES S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUE CONSTANCIA RECEPCIONOFICIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- 396/19.- MRF.- fs. 107 Agréguese constancia de recepción de oficio dirigido a FUNCIONAL LEON S.A. que acompaña.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1560/17 JARA, DANIEL ORLANDO C/ GOMEZ GLADYS S/JUICIO EJECUTIVO PRACTICAROPORTUNAMENTE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- SS.- 1560/17.-fs.189 Agreguese constancia de cuenta judicial impresa por este Juzgado.- En atención a que los descuentos efectuados han cubierto las sumas correspondientes al Dr. Daniel Orlando Jara, previo a librar ordenes de pago deberá el recurrente practicar la correspondiente planilla.- Asimismo, se le hace saber al recurrente que hay montos pendientes en concepto de honorarios para el Dr. German Dario Trautner.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11/18 JARA, DANIEL ORLANDO C/ MELENETTY VICTOR ADOLFO NICOLAS S/JUICIO EJECUTIVO AMPLIACION EMB. S/ HABERES CDO. HAY PLANILLA APROB. YHONOR. S "2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 11/18.- fs. 142.- Atento a lo peticionado en el punto I), del escrito que antecede por el Dr. Daniel Orlando Jara y habiéndose aprobado la planilla de liquidación obrante a fs. 129/137, amplíase el embargo trabado en autos, hasta cubrir la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA y SIETE CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($10.277,93), suma ésta resultante de la planilla aprobada judicialmente efectuándose la deducción de la suma sobre la cual ya se ha trabado embargo.- A fin de concretar la medida líbrese oficio al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a fin de hacerles saber que una vez finalizado el descuento por las sumas ordenadas en el Oficio Nº 105 (oficio anterior de embargo de haberes, $23.400 en concepto de capital y $7.020 por intereses, costas y costos) deberán seguir descontando de los haberes del demandado MELENETTY VICTOR ADOLFO NICOLAS, D.N.I. Nº 32.138.660, en el porcentaje que por ley corresponde, de los salarios que perciba hasta cubrir la suma mencionada precedentemente y depositarlo en el Nuevo Banco del Chaco S.A., sucursal Charata, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los presentes autos, en la CUENTA Nº 80956309, CBU: 3110013511000809563090.- Como así también, hágase saber al mencionado organismo que deberá informar: 1) mes a partir del cual comenzarán a efectuarse los descuentos, 2) consignar en cada boleta de depósito a que mes corresponde el descuento que se efectúa, 3) para el caso de que ya posea un embargo anterior, deberá informar fecha estimativa en la que se procederá a efectuar el descuento.- Asimismo, hágase saber a la parte demandada de la ampliación de embargo precedente, librándose a tal fin los recaudos que fueren menester.- A lo solicitado en el punto II), agréguese y téngase presente constancia de Reporte de Saldos y Movimientos impresa por este Juzgado. Atento a las constancias de autos, líbrese orden de pago judicial a favor del Dr. Daniel Orlando Jara, por la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA y UN CENTAVOS ($11.124,31) depositada en autos, e imputables en concepto de: Intereses de Capital. Asimismo, líbrese orden de pago judicial a favor del Dr. Daniel Orlando Jara, por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($1.318,51) depositada en autos, e imputables en concepto de: Intereses de Honorarios.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 329/20 JARA, DANIEL ORLANDO C/ PESCHOFF ANTONOVSKI SUSANA S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 329/20.- ELS.- fs. 69.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el día 18/03/21 procedí a dar cumplimiento con la carga de la orden de pago ordenada a fs. 67, la cual se encuentra correctamente procesada, cuyo comprobante Nº 9518/2021 se agrega precedentemente.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1370/17 JARA, DANIEL ORLANDO C/MONTAÑA JOSIAS GABRIEL S/JUICIO EJECUTIVO LIBRAR CEDULA yOFICIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 1370/17 fs.163.- En la fecha se libran cédula destinada a Montaña Josias Gabriel, oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Automotor Secc. Sáenz Peña-Chaco y al Registro de la Propiedad Inmueble Secc. Sáenz Peña-Chaco.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 904/19 JARA, DANIEL ORLANDO C/POGONZA RODRIGO NAHUEL AMILCA S/JUICIO EJECUTIVO AMPLIACION EMB. S/ HABERESCDO. S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 904/19.- fs. 53.- Atento a lo peticionado por el recurrente y habiéndose aprobado la planilla de liquidación obrante a fs. 48/49, amplíase el embargo trabado en autos, hasta cubrir la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($8.413,40), suma ésta resultante de la planilla aprobada judicialmente efectuándose la deducción de la suma sobre la cual ya se ha trabado embargo.- A fin de concretar la medida líbrese oficio a: Avenida SRL, a fin de hacerles saber que una vez finalizado el descuento por las sumas ordenadas en el Oficio Nº 2098 (oficio anterior de embargo de haberes) ($17.600 en concepto de capital y $8.800 por intereses, costas y costos) deberán seguir descontando de los haberes del demandado POGONZA RODRIGO NAHUEL AMILCA, D.N.I. Nº 35.685.249, en el porcentaje que por ley corresponde, de los salarios que perciba hasta cubrir la suma mencionada precedentemente y depositarlo en el Nuevo Banco del Chaco S.A., sucursal Charata, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los presentes autos, en la CUENTA Nº 81239707, CBU: 3110013511000812397077.- Como así también, hágase saber al mencionado organismo que deberá informar: 1) mes a partir del cual comenzarán a efectuarse los descuentos, 2) consignar en cada boleta de depósito a que mes corresponde el descuento que se efectúa, 3) para el caso de que ya posea un embargo anterior, deberá informar fecha estimativa en la que se procederá a efectuar el descuento.- Asimismo, hágase saber a la parte demandada de la ampliación de embargo precedente, librándose a tal fin los recaudos que fueren menester.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 42/20 JARA, DANIEL ORLANDO C/SOSA GABRIELA VIVIANA S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 42/20.- ELS.- fs.49.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el día 16/03/21 procedí a dar cumplimiento con la carga de la orden de pago ordenada a fs. 47, la cual se encuentra correctamente procesada, cuyo comprobante Nº 8963/2021 se agrega precedentemente.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 372/12 JUAREZ, ABEL RODRIGO C/ QUIÑONES JORGE OSVALDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS PERITO NO ACEPTO CARGO - DEBEN PROPONEROTRO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- C.P.ACTORA Charata, 22 de marzo de 2021.- FAC.- 372/12.- fs.320.- Proveyendo el escrito presentado por Jose Dario Artieda: Atento a lo peticionado por el recurrente, constancias de las presentes actuaciones, déjase sin efecto la designación del Dr. Cimbaro Canella Gustavo como Perito Traumatologo y en atención a que ante este Tribunal no existe lista alguna de Perito Médico Traumatologo suministrada por el Superior Tribunal de Justicia, y en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 48 inc. 5) apart. a) y e) y 50 inc. 1) y 2) de la Ley 2.559-M, hágase saber a las partes que deberán proponer Perito idóneo en la materia aludida precedentemente.- Por secretaria notifiquese en el domicilio electronico constituido por las partes.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente, mediante el sistema de notificación electrónica a JOSE DARIO ARTIEDA por la parte actora; a HUGO MARIA PEIRETTI por la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A."; a JOSE ENRIQUE BONFANTI por la citada en garantía "Liderar Comp. Gral de Seguros" y por el demandado "Jorge Osvaldo Quiñones"; a EDGARDO ALBERTO ROZAS y RAUL DANTE NAVARRO por las codemandadas "Pereyra Graciela Angelica y Pereyra Miriam Amalia".- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 734/20 LOPEZ, OSCAR JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO DEVOLVER OFICIO - PARA SU CORRECTACONFECCION S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata,22 de marzo de 2021.- GMC.- 734/20.- fs. 25.- Atento al archivo adjunto presentado por la Dra. Lopez Gassmann Fabiana Inés, devuélvase proyecto de Oficio acompañado, para su correcta confección.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 414/09 MUNICIPALIDAD DE LAS BREÑAS C/ DE SLOOVER SUSANA S/.EJECUCION FISCAL LIBRAR CEDULA yOFICIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 414/09.- fs. 88.- En la fecha se libran cédula destinada a De Sloover Susana, oficio al Registro de la Propiedad Inmueble Pcia. Roque Sáenz Peña-Chaco y oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Secc. Charata-Chaco.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se remitió vía e-mail al Juzgado de Paz de Las Breñas-Chaco cédula de notificación dirigida a De Sloover Susana para ser diligenciada en dicha localidad.- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 884/13 MUNICIPALIDAD DE LAS BREÑAS C/ ZOLOFF LUIS SANTOS MIGUEL S/EJECUCION FISCAL LIBRAROFICIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 884/13.- fs.82.- En la fecha se libra oficio al Registro de la Propiedad Inmueble Pcia. Roque Sáenz Peña-Chaco.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1175/19 MUTUAL COOPERATIVISTA DE CHARATA C/ NUÑEZ PAZ ANGEL OSVALDO S/JUICIO EJECUTIVO INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- INTERLOCUTORIO Nº:36 Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- fs.99.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MUTUAL COOPERATIVISTA DE CHARATA C/ NUÑEZ PAZ ANGEL OSVALDO S/ JUICIO EJECUTIVO" Expte. Nº 1175, Año: 2019. RESULTANDO: Que a fs. 5 y vlta. se presenta la DRA. FANNY MARIEL MALDONADO, apoderada de MUTUAL COOPERATIVISTA DE CHARATA, y promueve demanda ejecutiva contra NUÑEZ PAZ, ANGEL OSVALDO por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($32.261,64), con más sus intereses y costas.- Menciona que la obligación surge de dos pagarés, uno de ellos de fecha 27/10/2016 con fecha de vencimiento el 16/12/2016, por la suma de PESOS CINCO MIL VEINTICINCO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.025,76), y el otro de fecha 16/11/2016 con fecha de vencimiento el 16/12/2016 por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($27.235,88); suscriptos por el SR. NUÑEZ PAZ, ANGEL OSVALDO, los que una vez operado su vencimiento y presentados al cobro en el domicilio de pago no fueron pagados. Que es por ello y dado que los mencionados títulos cartulares contienen la cláusula "sin protesto" (art. 50 Ley 5965/63) se procede a iniciar el juicio ejecutivo.- Ofrece prueba documental: original y copia de los pagarés.- Funda en derecho, denuncia a embargo, efectúa petitorio de estilo.- A fs. 51/52 se dicta Despacho Monitorio, de fecha 11/03/2020, mandando llevar adelante la ejecución y haciéndose saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días de notificado podrá cumplir voluntariamente u oponerse al despacho oponiendo las las excepciones previstas en el art. 543 de la Ley 7950 (Hoy Ley 2559-M).- A fs. 54/61 se presentan, la Dra. MARIANA ALEXANDRA CORDOBA y el Dr. LIONEL ALEJANDRO ARRUDI, en el carácter de gestores procesales del SR. NUÑEZ PAZ, ANGEL OSVALDO, oponen Excepción de Inhabilidad de Título y plantean la incostitucionalidad del art. 16 de la Ley 1580-M.- Fundamentan la excepción sosteniendo que el título cambiario que motiva la presente ejecución es una Solicitud de préstamo personal (contrato de mutuo para consumo) y no una relación cartular.- Que se incurre en un error al soslayar la necesidad del cumplimiento de los recaudos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor. Que el título no cumple con tales requisitos, lo que motiva la excepción.- Que el pagaré ejecutado por la actora enmascara una operación de préstamo de consumo formalizada a través de un contrato de mutuo que no fue adjuntado.- Cita doctrina respecto a los créditos para el consumo, pagarés y abstracción cambiaria y sobre letras de cambio y pagaré.- Señala que en autos, el pagaré que se acompaña, en lugar de utilizarse como instrumento circulatorio, abstracto, literal y autónomo, constituye la garantía de una operación de crédito para el consumo, iniciándose la ejecución del mismo en violación de los derechos de los consumidores y usuarios.- Concretamente, que el pagaré ejecutado en autos no reúne los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa al Consumidor.- Que existe un contrato de mutuo firmado por las partes y el cual solicita sea requerido a la parte actora a través de una intimación a presentarlo.- Que además, se puede inferir por la calidad de las partes, que la actora se dedica a realizar préstamos de consumo, que se debe observar que existen en este Juzgado varias ejecuciones de pagarés de poca monta, lo que da a las claras que la actora realiza estas actividades financieras de consumo.- Funda en derecho.- Subsidiariamente solicita control judicial de constitucionalidad y declaración de inconstitucionalidad. Para el caso de que se rechace la excepción interpuesta solicita control de constitucionalidad del art. 16 de la Ley 11580-M y su consecuente declaración de inconstitucionalidad para el caso.- Cita fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Sostiene que en el caso de marras, resulta evidente que la prosecución de la acción ejecutiva fundada solamente en la aplicación estricta del art. 3 de la ley 1580-M so pretexto de la protección dispuesta por el art. 16 de la misma ley, implicaría una afectación flagrante al derecho de protección al consumidor (art. 42 CN), de defensa en juicio (art. 18 CN) y la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 CN) de la demandada. Que no puede soslayarse que el juicio ordinario posterior (art. 16 Ley 1580-M) prevé la discusión causal previo cumplimiento de la sentencia monitoria/ejecutiva y pago de las costas del proceso, lo que implicaría imponer al consumidor una postergación onerosa en perjuicio de su derecho a un procedimiento eficaz para la solución del conflicto (art. 42 CN).- Formula reserva constitucional y efectúa petitorio.- A fs. 63 se corre traslado a la contraria de la excepción opuesta y de la inconstitucionalidad planteada, el que es contestado a fs. 72/73 por la ejecutante.- A fs. 91 se corre vista al Fiscal Correccional y Civil, la que es evacuada a fs. 92/93, por lo que a fs. 98 se llaman autos para resolver.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo relatado precedentemente, y con la finalidad de preservar el buen orden en el presente decisorio entiendo que lo primero que se debe analizar es el planteo de inconstitucionalidad, puesto que de tener acogida favorable se tornará abstracto el análisis de las demás cuestiones; caso contrario, se tratará la excepción de Inhabilidad de título alegada, todo conforme el principio de economía y celeridad procesal.- Respecto a la inconstitucionalidad, plantea la ejecutada que en el caso de marras, resulta evidente que la prosecución de la acción ejecutiva fundada solamente en la aplicación estricta del art. 3 de la ley 1580-M so pretexto de la protección dispuesta por el art. 16 de la misma ley, implicaría una afectación flagrante al derecho de protección al consumidor (art. 42 CN), de defensa en juicio (art. 18 CN) y la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 CN) de la demandada. Que no puede soslayarse que el juicio ordinario posterior (art. 16 Ley 1580-M) prevé la discusión causal previo cumplimiento de la sentencia monitoria/ejecutiva y pago de las costas del proceso, lo que implicaría imponer al consumidor una postergación onerosa en perjuicio de su derecho a un procedimiento eficaz para la solución del conflicto (art. 42 CN).- El Artículo 3º de la Ley 1580-M, en lo que interesa al presente, establece: "El Juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en el artículo 1º de esta ley y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, dictará dentro del plazo de diez (10) días sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución...".- En primer lugar debo señalar que una de las características del proceso monitorio es la inversión de los momentos de discusión y resolución, ya que ante la demanda del actor, el sentenciante, sin previa contradicción y una vez controlado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez del título ejecutivo, dicta sentencia monitoria, ordenando al demandado al cumplimiento de una determinada prestación dineraria.- En una segunda etapa, se confiere al demandado la oportunidad de enervar los efectos de la sentencia favorable al accionante, planteando las defensas establecidas en la ley, es decir que se traslada al accionado la iniciativa del contradictorio, abriéndose en su caso una etapa cognoscitiva destinada a confirmar o revocar el mandato monitorio.- De lo señalado resulta claramente que se otorga al ejecutado la posibilidad de defensa, es decir, el proceso monitorio no lesiona el derecho de defensa, puesto que el proceso monitorio no priva al demandado del derecho de articular su defensa, sino que sólo se desplaza la oportunidad de su efectivización.- Se ha dicho: "Concretamente en el procedimiento monitorio, si bien en una primera etapa se dicta la resolución monitoria sin intervención del demandado, no se afecta el debido proceso ni el derecho de defensa de este último dado que en una etapa siguiente se le brinda la posibilidad, no sólo de conocer la demanda de la actora, sino también de formular la defensa u oposición a la misma. Dicen Morello y Kaminker que el esquema del proceso monitorio es perfectamente congruente y lógico con las normas del "proceso justo". (conf. Morello - Sosa - Berizonce "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación - Comentados y Anotados" 2 edición reelaborada y ampliada, Librería Editora Platense - Abeledo-Perrot, Bs. As. 2004, Tomo X-A Actualización, pág. 509).- La Excma. Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Saenz Peña sostuvo: "... lo que se ha cambiado y es esto solamente, es la oportunidad de la defensa, pero no la defensa misma; ya que, si el demandado no guarda silencio -hipótesis esta última en que sí la providencia inicial queda firme-, y se opone, la misma pierde sus efectos propios y naturales. Hay una inversión en la estructura del proceso. Aunque no por ello, el proceso deja de ser el debido.- La principal nota saliente del proceso monitorio, resulta de la providencia que se dicta sin intervención de la contraria, dejando en suspenso la ejecutividad de la misma hasta tanto se conozca la posición que asume el accionado frente a ella. Siendo ello así, es que se plantea una verdadera actuación de la sola parte requirente, y ausencia total del contrario, lo que -al igual que en las medidas cautelares- suspende provisoriamente la actuación del principio de bilateralidad, pero a la postre se le hace saber la pretensión y se le otorga la posibilidad para que articule las defensas que creyere le correspondan por derecho.- En este orden de ideas, surge de lo mencionado que no se conculca el principio constitucional del debido proceso, ya que en la segunda etapa del procedimiento se otorga la posibilidad para que el accionado no sólo tome conocimiento de la acción contra él dirigida, sino además, proceda a la articulación de una formal oposición a su respecto, implicando esto la posibilidad de efectivizar la debida defensa en juicio de los derechos. ... ".(Conf. Resolución N 85 del 16/04/2013, en autos: "Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez Civil y Comercial de la Undécima Nominación e/a: "Martina, Soraya Analia c/ Mutual del Personal del In.S.S.Se.P. s/ Ejecutivo" Expte. N 4111/12 s/ inc. de oposición", Expte. N 6710/12, Dras. María Ester Anadon Ibarra de Lago - Wilma Sara Martinez, Sala Primera, C.A.C.C.).- Respecto al Artículo 16, el mismo regula el juicio de conocimiento posterior, expresando: "Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio monitorio, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el de conocimiento, una vez cumplidas las condenas impuestas...… La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento...".- En base a esta regulación, la sentencia que recaiga en el proceso monitorio, hace cosa juzgada formal, es decir que puede ser impugnada por un juicio de conocimiento posterior.-- Así también, la mencionada norma dispone el previo pago de la condena impuesta para poder promover el juicio posterior, y es éste el aspecto que considera la ejecutada afecta su derecho de defensa en juicio, defensa al consumidor e inviolabilidad de la propiedad privada. Sin embargo, entiendo que la condición impuesta no es tajante, puesto que prevee que ante la falta de cumplimiento podrá el demandado oponer la excepción de previo y especial pronunciamiento.- Hechas estas apreciaciones, entiendo que resulta prematuro hablar sobre la constitucionalidad de la citada norma en el estado en que se encuentran hoy los presentes autos, por cuanto la afectación que la misma pueda llegar a ocasionar a los derechos que reclama el recurrente es hipotética y tal vez nunca llegue a conjugarse. En el caso no existe resolución firme que de lugar al inicio del juicio de conocimiento posterior, tampoco se puede suponer que en el caso de existir condena en contra del ejecutado, éste no pueda cumplirla, o que en el caso de iniciar el juicio sin el previo pago, el demandado (hoy ejecutante) oponga la excepción previa de falta de cumplimiento. Por lo tanto, considero que el control de constitucionalidad de esta norma debe efectuarse una vez dadas las condiciones que den lugar a su aplicación. En suma, considero que la oportunidad de su tratamiento es durante el juicio de conocimiento posterior, analizando las circunstancias imperantes en ese momento y no en el juicio ejecutivo.- Como consecuencia de lo señalado, es que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del 16 de la Ley 1580-M, por considerar prematuro su tratamiento.- Resuelto lo anterior, y conforme el orden preestablecido corresponde ahora tratar lo relacionado a la procedencia o improcedencia de la excepción de inhabilidad planteada por la ejecutada.- Su fundamento se basa en que los pagarés que se ejecutan en autos tienen como origen un préstamo para el consumo que fue instrumentado a través de un contrato de mutuo, habiéndose suscripto aquellos en garantía de éste. Por lo que, a criterio del excepcionante, resulta aplicable al presente caso la Ley de Defensa al Consumidor y siendo que los documentos que se ejecutan no cumplen con los requisitos del art. 36, resultan inhábiles para intentar un cobro ejecutivo.- Por ello, en primer lugar, cabe analizar si en autos se da o no una relación de consumo, para luego ver si se avanza sobre los requisitos del artículo 36 de la ley de defensa del consumidor o nos quedamos en la literalidad del instrumento cambial.- Analizando las constancias de autos, vemos que la presente ejecución fue iniciada en base dos pagarés sin protesto, librados por el Sr. NUÑEZ PAZ, ANGEL OSVALDO, a favor de MUTUAL COOPERATIVISTA DE CHARATA, uno de ellos de fecha 27/10/2016 con fecha de vencimiento el 16/12/2016, por la suma de PESOS CINCO MIL VEINTICINCO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.025,76), y el otro de fecha 16/11/2016 con fecha de vencimiento el 16/12/2016 por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($27.235,88).- En atención a las normas que regulan la materia, para la procedencia del juicio ejecutivo sólo corresponde a la actora acreditar la validez extrínseca del título base de la ejecución, y al demandado le incumbe la prueba de las defensas que hubiese opuesto (art. 548 párrafo segundo y ccs. CPCCCH).- En principio se encuentra vedado articular alguna defensa que se relacione con la existencia o la legitimidad del crédito reconocido en el título; sin embargo, como en el caso el ejecutado ha invocado la relación de consumo y la aplicabilidad de la Ley del Consumidor, entonces se debe tener presente que el art. 3 de dicha norma prevé la integración normativa del régimen de protección al consumidor y la preeminencia de la misma sobre otras reglas legales eventualmente aplicables, por el carácter de orden público que su art. 65 establece; con lo cual no habría inconveniente en ofrecer la prueba que permita al accionado demostrar que el destino final del crédito que dio origen a los títulos que se ejecutan, era adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal. Con ello se podría modificar o declarar sin efecto alguno a los pagarés, en todo o en parte, por no reunir los recaudos exigidos por la Ley del Consumidor, por no tener una causa lícita o por cualquier vicio que pudiese afectarlos. Sin embargo, de las constancias de autos no surge que el ejecutado haya efectuado alguna actividad tendiente a acreditar la mentada relación de consumo.- Sin embargo, puedo interpretar que la solicitud de intimación al ejecutante para que traiga a la causa el contrato de mutuo que alega que suscribieron las partes, pretende ser un medio probatorio tendiente a acreditar tal relación. Ahora bien, analizando las constancias de autos, la parte ejecutante tuvo noticia de la petición efectuada por la ejecutada y no obstante ello no adjuntó dicho instrumento, si es que existe. Y si bien ello podría constituir una presunción en su contra, sólo se daría en el caso que por otros elementos del juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido (Artículo 374 del CPCCCh). Sin embargo, como puede observarse de lo ya relatado, no se aportaron al proceso tales elementos que puedan hacer pensar la existencia del documento, sólo las manifestaciones de la parte ejecutada. Por lo que no considero útil en esta etapa del proceso, realizar una intimación a la parte ejecutante, que ya tuvo la oportunidad de aportar el documento y no lo hizo, ya que de todos modos el apercibimiento dispuesto en la norma, no produciría el efecto deseado, de conformidad a las demás constancias obrantes autos.- En consecuencia, sólo corresponde estarse a la prueba documental acompañada por la actora. De la misma surge que el librador es una persona física y el ejecutante es una persona jurídica, con lo que eventualmente podría presumirse que los mismos revisten la calidad de consumidor y proveedor respectivamente. Sin embargo en esta etapa del proceso en la que podrían haberse agregado otras probanzas, si la parte interesada las hubiera ofrecido, no alcanza con la presunción antes mencionada, entendiendo que deben surgir elementos que den un cierto grado de certeza para concluir que se configura una relación consumeril, o al menos generar en el ánimo del juzgador una cierta duda respecto de la relación traída a litigio.- La misma respuesta merece lo pretendido por la excepcionante al mencionar la cantidad de causas iniciadas por la ejecutante por ejecuciones de pagarés de poca monta, entendiendo que en el estado en que se encuentran los presentes autos, ya no es suficiente con inferir la relación de consumo, sino que deben existir constancias suficientes que ameriten efectuar la interpretación pro consumidor.- Al respecto la doctrina ha dicho: "No sólo el proveedor, sino también el consumidor tienen el deber de colaborar de buena fe en la aportación de las pruebas que se encuentran en su poder, que podrían conducir al juez a arribar al conocimiento de la verdad material de los hechos debatidos en el proceso. Se sostiene que este deber proviene de los principios generales que rigen la materia probatoria, tales como el deber de colaboración y el de probidad y buena fe, que imponen a los litigantes no solo coadyuvar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva del caso, sino también a no utilizar un procedimiento para ocultar o deformar la realidad o para tratar de inducir al magistrado a engaño (Picasso-Vazquez Ferreyra, 2009, p. 665).- Por todo ello, entiendo que en el caso concreto, no se acreditó la relación de consumo, lo cual incumbía al accionado, para probar su excepción, por lo que corresponde aplicar la Ley que rige las operaciones cambiarias comerciales.- Sentado lo anterior y entrando al estudio concreto de la excepción de inhabilidad de título, en primer lugar cabe señalar que la misma se encuentra regulada en el art. 543 inc. 4, Ley 2259-M. La misma procede en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor.- Como eseña Podetti, esta excepción sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva, cuando faltan algunos requisitos formales o los presupuestos del título ejecutivo, es decir, cuando no existe un título que habilite a valerse de la vía ejecutiva.- Es preciso recordar que dicha excepción contra el título "procede cuando el acompañado para reclamar la ejecución no reúne los requisitos enunciados en el art. 520, C.P.C.C. ni se trata de ninguno de los enumerados por los arts. 523, 524 y cdtes. Cód. cit., o cuando quien se presenta como ejecutante no es titular del derecho que invoca o la persona a quien se ejecuta no es la obligada al pago o cuando la deuda está pendiente de plazo o condición", es decir, que "se refiere a las formas extrínsecas del título no pudiendo discutirse la legitimidad de la causa (Falcón, Cód. Proc., T III, pág. 685, nro. 544.9.10; Higton-Areán, Cód. Proc., T 10, pág. 251 y sgtes.)".- Además, ello surge también de la letra del art. 543, inc. 4, Ley 2559-M, que al mencionar a la excepción de referencia, expresa que se deberá limitar a las formas extrínsecas sin que se pueda discutir la causa que lo ha originado.- Volviendo al caso de marras, se observa que el ejecutado en primer lugar niega la existencia de la deuda, requisito esencial para que resulte admisible la excepción que estamos viendo (art. 543 Ley 2559-M); niega la relación cartular, niega que el documento traído a juicio haya sido presentado al pago y niega que cumpla los requisitos del art. 36 de la LDC, pero no desconoce la firma que se le atribuye en los pagarés. Además, no ofrece prueba que sustenten sus dichos, por lo que los mismos constituyen meras negativas generalizadas.- Ahora bien, como fundamento de su excepción expone que el pagaré es inhábil para el cobro ejecutivo, por aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (art. 36 L.D.C.). Pero como ya fue tratado precedentemente y habiéndose concluido que en autos no se acredita la mentada relación de consumo, el pagaré objeto de litis queda fuera de la competencia de la ley protectoria mencionada precedentemente.- Sentado ello y abocado al análisis del pagaré bajo la normativa del Decreto Ley 5965/63, se puede constatar que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 101 para ser considerado hábil como tal y por lo tanto reúne las características necesarias para constituir título ejecutivo de conformidad al art. 520, Ley 2559-M. Ello, claro está sin perjuicio de plantear, lo que se crea apropiado en el eventual proceso de conocimiento ulterior (art. 16 Ley 1580-M y 551 Ley 2559-M).- Como se tiene dicho "Sabido es que la excepción de inhabilidad de título es una defensa de caracter procesal, de efectos perentorios y alcances absolutos, que puede fundarse en la falta de idoneidad jurídica del documento en el cual se pretende fundar la ejecución, por no estar enumerado entre los títulos ejecutivos, o, no reunir los requisitos extrínsecos necesarios para tener fuerza ejecutiva" (Conf. Osvaldo Gómez Leo "Tratado del Pagaré Cambiario", LexisNexis, Buenos Aires 2004, pág.967 y ss).- Por todo lo expuesto, es que corresponde desestimar la excepción de inhábilidad de título articulada por el ejecutado y en consecuencia, corresponde mantener firme el Despacho Monitorio de fecha 11 de marzo de 2020, obrante a fs. 51/52, con excepción del punto IV del resuelvo.- En en lo atinente a la aplicación de multa procesal solicitada la ejecutante debo precisar que la misma es mencionada en los arts. 60 y 550 del CPCC. Este instituto procesal se impone con el fin de evitar conductas desleales, deshonestas, dilatorias, abusivas o contrarias al deber de veracidad, de defensa, colaboración y respeto que deben existir en el desarrollo normal de un pleito, imponiéndosele al juez, en su carácter de director del juicio, la obligación de sancionar las actitudes y comportamientos temerarios o maliciosos en que pudieran incurrir los sujetos que intervienen en el curso de un proceso. Intenta evitar, en definitiva, la afrenta al ejercicio regular de los derechos de los litigantes en el debate judicial, e impedir que con el mal uso de los recursos legales y a sabiendas de la sin razón, se obstaculice el esclarecimiento de la verdad de los hechos que dieron motivo al proceso; si esa conducta consiste en colocar a la contraria en la necesidad de sufrir una pérdida inútil de tiempo o de desplegar una actividad superflua u onerosa, el magistrado no puede admitirla ni permanecer pasivo, sino que debe utilizar su poder para corregir cualquier exceso, ya que por encima de los intereses individuales está el mantenimiento de la paz y la convivencia social que debe ser protegido también dentro del proceso judicial.- Sin embargo, no puedo soslayar, que la sanción que trato debe ser aplicada con suma prudencia; es así que en el caso concreto, si bien las defensas opuestas por la ejectutada han quedado desestimadas, ello no alcanza para considerar que ha existido temeridad o malicia, no infiriéndose de los presentes obrados, en forma indubitada que se configure la conducta requerida en la norma por no vislumbrarse en la actividad de las partes los elementos objetivos para la aplicación de la mentada sanción, pudiendo ser ellos: dolo, intención de infringir una sinrazón y culpa; por lo que entiendo que no corresponde la aplicación de multa procesal pretendida.- COSTAS Y HONORARIOS: En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte ejecutada, en atención al principio objetivo de la derrota (art. 21 ley 1580-M).- Con relación a la regulación de los honorarios, corresponde regular a la Dra. FANNY MARIEL MALDONADO, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) (1 S.M.V.M.) como patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640,00) (1 S.M.V.M.- 40%) como apoderada. A los Dres. MARIANA ALEXANDRA CORDOBA y LIONEL ALEJANDRO ARRUDI, patrocinantes del ejecutado vencido, corresponde regular sus honorarios, en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.560,00) (1 S.M.V.M.-70%-50%) para cada uno. A los fines regulatorios se han tenido en consideración como pautas indicativas los arts. 3, 5, 6, 7, 8, 15 y conc. de la Ley 288-C, el estado procesal de las presentes actuaciones, calidad, importancia, resultado y extensión de los trabajos realizados, ponderándose la labor profesional realizada de conformidad a los arts. 7 y 8 de la Ley Nº 784-C y Ley Nº 24.432.- Por lo expuesto, constancias de autos, normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, todo ello de conformidad a los principios de equidad y sana crítica, es que: RESUELVO: I) DESESTIMAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por el ejecutado, conforme los fundamentos esgrimidos en los considerandos.- II) RECHAZAR la excepción de Inhabilidad de Título opuesta por la parte ejecutada, manteniendo firme la Sentencia Monitoria de fecha 11 de marzo de 2020, obrante a fs. 51/52, con excepción del punto IV del resuelvo, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.- III) Costas a la parte ejecutada, NUÑEZ PAZ, ANGEL OSVALDO, vencida.- IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: a la Dra. FANNY MARIEL MALDONADO, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) (1 S.M.V.M.) como patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640,00) (1 S.M.V.M.-40%) como apoderada; a los Dres. MARIANA ALEXANDRA CORDOBA y LIONEL ALEJANDRO ARRUDI, patrocinantes del ejecutado vencido, en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.560,00) (1 S.M.V.M.-70%-50%) para cada uno. En todos los casos con más I.V.A. si correspondiere. V) De la regulación de honorarios que antecede, notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI) NOTIFIQUESE POR SECRETARIA EN LOS DOMICILIOS ELECTRONICOS CONSTITUIDOS, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente, mediante el sistema de notificación electrónica a laa Dra. Fanny Mariel Maldonado (mat4008@justiciachaco.gov.ar) por la parte actora y a la Dra. Mariana Alexandra Cordoba (mat8080@justiciachaco.gov.ar), Dr. Lionel Alejandro Arrudi (mat7950@justiciachaco.gov.ar) por la parte demandada.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 397/15 NET FIDUCIARIA S.R.L. C/ CORONEL LUIS ALBERTO S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 397/15.- SS.- fs.152 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el día 18/03/21 procedí a dar cumplimiento con la carga de la orden de pago ordenada a fs.148, las cuales se encuentran correctamente procesadas, cuyos comprobantes Nº 9537/2021; 9539/2021; 9541/2021 se agregan precedentemente.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1337/15 NET FIDUCIARIA S.R.L. C/MANSILLA CRISTINA NOEMI S/JUICIO EJECUTIVO PAGOELECTRONICO Spjba"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 1337/15.- fs. 84 Atento lo solicitado y constancias de autos, líbrese orden de pago judicial a favor de la parte actora, por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($5.408,78), en concepto de CAPITAL E INTERESES.- A lo demás, oportunamente si correspondiere, previo deberá practicar una nueva planilla de liquidación de intereses en atención a que no quedan montos a cobrar por tales conceptos.- Asimismo, atento a lo peticionado por el recurrente y constancias de autos, autorízase a practicar planilla.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 143 inc. 2) del C.P.C.C. de la Ley 2559-M, concédasele en préstamo las presentes actuaciones por el término de 72 hs. Hágase entrega de los presentes autos al recurrente y/o a los autorizados, por Mesa de Entradas y Salidas y bajo recibo.- Asimismo, se hace saber a los recurrentes que se encuentra vigente el sistema AEQUITAS para la confección de planillas, disponible en la página del Poder Judicial del Chaco (http://planillas_profesional.justiciachaco.gov.ar/control_login_step/); y que para el retiro del expediente y en atención a las medidas de prevención adoptadas a raíz de la pandemia por COVID19, deberá solicitar turno en la página www.turnos.justiciachaco.gov.ar.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1446/18 O.................... S/EMBARGO PREVENTIVO LIBRAR OFICIO PORSECRETARIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 227/20 PAMPA DEL CIELO S.R.L. C/POLENTARUTTI ROBERTO MARIO Y POLENTARUTTI JUAN CARLOS S/COBRO SUMARIO DE PESOS PRELIMINARRELIMINAR SPablo"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.-MAG.- 227/20.-Fs105 Proveyendo el escrito presentado por Johana Lemaire: Atento el estado de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 368, 369, 370 y 372 del C.P.C.C.Ch., CONVOCASE A LAS PARTES A AUDIENCIA PRELIMINAR EN SALA VIRTUAL a celebrarse el día 4 de Mayo A LAS 09.00 hs, a través de la plataforma Digital WhatsApp, para lo cual las partes demandadas y sus letrados deberán informar sus números telefónicos, a los fines de poder llevar a cabo la audiencia.- Ello, atento la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el Coronavirus (COVID-19) referida a la restricción en la circulación de personas. Asimismo, en dicha audiencia deberán encontrarse las partes presentes por sí o por intermedio de apoderados, haciéndose saber que la no presencia podrá constituir elemento de convicción corroborante de las pruebas al momento de sentenciar (art. 179 inc. 5 3er párrafo). Los incapaces, personas con capacidad restringida y las personas jurídicas lo harán por intermedio de sus representantes. Para el supuesto que comparezcan por intermedio de apoderado, deberá contar el mismo con instrucciones precisas de su mandante y facultades para conciliar. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de no encontrase presentes por razones injustificadas: 1) No podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia; 2) Se le tendrán por reconocidos los hechos aseverados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario; 3) Quedarán notificadas de todas las decisiones que el tribunal adopte en el caso. La audiencia se celebrará con las partes que se encuentren presentes o sus apoderados y/o patrocinantes. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiere hacerlo, el tribunal podrá diferir la audiencia.- Conforme las previsiones del art. 357 del C.P.C.C.Ch., dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la notificación de la presente providencia las partes podrán ALEGAR hechos nuevos. Asimismo, antes de la audiencia las partes de común acuerdo podrán presentar un escrito proponiendo peritos. Podrán, asimismo, designar consultores técnicos (art. 440 C.P.C.C.Ch.).- Asimismo, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán encontrarse munidos de copias de las presentaciones efectuadas por cada una de las partes, a los fines de facilitar el trabajo conjunto al momento de la celebración de la audiencia.- Así también deberán remitir previamente vía InDi copia de los documentos de identidad de las partes.- Hágase saber a las partes que deberán arbitrar los medios necesarios para notificar a sus representados y/o patrocinados de la presente audiencia preliminar ordenada en el día de la fecha.- NOTIFIQUESE POR CEDULA AL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 355/16 PARRA TAPPONIER, MARIANGELES C/PARRA EDUARDO ANDRES Y PAVICH NIDIA DEMETRIA Y PARRA FRANCISCO VICENTE S/NULIDAD POR SIMULACION LIBRAR OFICIOS - AGREGUE CONSTANCIA DE RECEP. OFICIOS - AGREGUE OFICIODILIGENCIADO Spjba"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- C.P.C.P.P. Charata,22 de marzo de 2021.-DAG.-355/16.- Fs.413.- Proveyendo el escrito digital presentado por JOSE OSCAR RODRIGUEZ obrante a fs.408/409: Atento a lo peticionado en el punto I, procédase por Secretaría a certificar la fotocopia de documental acompañada con el escrito de fs.376/377, la que será agregada al oficio que en la fecha se libra destinado a la Municipalidad de General Pinedo.- Asimismo, en la fecha se libran oficios reiteratorios destinados al Ministerio de la Producción y Ambiente, Subsec. Rec. Nat. y Medio Ambiente, Dirección de Bosques, Oficina Forestal General Pinedo y a SECHEEP Delegación General Pinedo.- Asimismo, agréguense constancias de recepción de oficios dirigidos a la Universidad Nacional del Nordeste - Facultad de Ciencias Agrarias, a Maipú Automotores S.A. y a Industrias John Deere Argentina S.A. con sus correspondientes recibos de gastos que acompaña.- A lo peticionado en el punto III: líbrese oficio reiteratorio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Resistencia, a los mismos fines y efectos que el anterior.- Así también, agréguese oficio diligenciado dirigido a MAIPU AUTOMOTORES que antecede.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 355/16 PARRA TAPPONIER, MARIANGELES C/PARRA EDUARDO ANDRES Y PAVICH NIDIA DEMETRIA Y PARRA FRANCISCO VICENTE S/NULIDAD POR SIMULACION PRESTAMORESTAMO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata,22 de marzo de 2021.- DAG.- 355/16.- fs.714.- Proveyendo los escritos digitales presentados por FANNY MARIEL MALDONADO que anteceden: Atento a lo peticionado por el recurrente y constancias de autos, concédasele en préstamo las presentes actuaciones por el término de setenta y dos (72) horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 144 de la Ley 2.559-M, hágase entrega de las mismas por Mesa de Entradas y Salidas y bajo recibo.- Téngase presente la autorización efectuada por el recurrente respecto a la Dra. FANNY MARIEL MALDONADO.- Asimisimo, en atención a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, hágase saber al recurrente que deberá solicitar el turno requerido a través de la página web: turnos.justiciachaco.gov.ar.- Así también, hágase saber a RICARDO ARIEL GONZALEZ ZUND que en lo sucesivo deberá presentar el escrito a través de su usuario del sistema InDi bajo apercibimiento de tener al escrito por no presentado.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 462/18 PARRA, NOELIA C/ PETKOFF BANKOFF JORGE ESTEBAN Y/O Q.R.PROP. DEL AUTOMOVIL DOM.:"FPM-238" Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS FALTA FIRMA DELINTERESADO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- 462/18.- KHN.- Fs.139 Proveyendo el escrito de fs. 135: téngase presente lo manifestado por el Dr. Pedro manuel Zarabozo.- Proveyendo el escrito que antecede presentado por la Dra. Claudia Chwojewski: previo, hágase saber al Sr. PETKOFF BANKOFF JORGE SEBASTIAN que deberá cumplir dentro del término de 48 horas de notificado, con lo dispuesto por el art. 135 inc. 3 de la Ley 2.559-M, bajo apercibimiento de Ley.- Asimismo, estése a lo que se provee en la foliatura siguiente.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 462/18 PARRA, NOELIA C/ PETKOFF BANKOFF JORGE ESTEBAN Y/O Q.R.PROP. DEL AUTOMOVIL DOM.:"FPM-238" Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS INTERNTERLOCUTORIO SMTEySS"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- INTERLOCUTORIO Nº:33.-… Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- Fs.138.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "PARRA, NOELIA C/ PETKOFF BANKOFF JORGE ESTEBAN Y/O Q.R.PROP. DEL AUTOMOVIL DOM.: "FPM-238" Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 468/18; RESULTANDO: Que a fs. 114 se presenta el Dr. Pedro Manuel Zarabozo, apoderado de Zurich Argentina Compañia de Seguros Sociedad Anónima, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Orlando Jara, y manifiesta que se desprende que no se han desplegado movimientos útiles por la accionante desde más del tiempo previsto en el ritual para ello -art. 312 CPCC-, y solicita se intime a la actora en los términos del art.317 del adjetivo, y bajo apercibimiento de las previsiones de decreto de la caducidad de instancia para que manifiesta su interés en la prosecución de la causa realizando actos útiles y acordes al estado de la misma. Refiere que desde el mes de febrero/marzo del año 2020 no obran actos útiles en la causa de la parte interesada, no revistiendo tal carácter de acto útil el mero pedido de vista de las actuaciones, ni aún la providencia en tal sentido dictada por el Tribunal. Alega que se opone a considerarse útil al pedido de vista y su providencia respectiva, a la renuncia y/o revocación de mandato, no consintiendo de modo alguno ello y que pudiere entenderse ello cual interruptivo de plazos operados. Que a fs. 116 y en respuesta a dicha solicitud, se intimó por única vez a la actora, por cinco (5) días, conforme lo estipula la norma del art. 317 CPCCCH Ley 2.559-M. A fs.117 obra Nota de Secretaría informando la actuaria que notificó al Dr. Facundo Ulises Cabaña y a la Dra. Mónica Marylin Barabas en carácter de letrados apoderados de la parte actora en su domicilio electrónico constituído. Que a fs. 118 contestan los Dres. Facundo Ulises Cabaña y Mónica Marylin Barabas y manifiestan que a fs.109 se intima a la actora PARRA NOELIA a presentar mandatario, la cual es notificada mediante cedula agregada a fs.113. Infieren que desde la presentación con otros abogados de la actora, no han tenido más contacto para ser sus mandatarios, y la presentación con otros abogados obedece a que el mandato se ha cambiado. Solicitan que a los fines de resguardar el derecho de defensa y en razón de la intimación efectuada por única vez en el proceso, se deje sin efecto el proveído de fecha 31/08/2020 y se la intime a presentarse con abogados en el proceso. Que a fs.124/125 se presenta nuevamente el apoderado de la citada en garantía con patrocinio letrado, solicitando que se declare la caducidad de instancia en la causa. A fs. 134 se llaman autos para resolver. CONSIDERANDO: Que conforme lo relatado surge que la cuestión a ser objeto de análisis y posterior resolución en el presente decisorio se centra en la procedencia o no del planteo de caducidad de instancia impetrado por la parte citada en garantia. Sin embargo, previo a ingresar en la resolución del acuse de caducidad, considero menester hacer referencia a la legitimación del tercero citado en el proceso para solicitar la caducidad de instancia. Así, el art. 317 de nuestro C.P.C.C. establece que la declaración de caducidad podrá ser pedida por el contrario de quien abrió la instancia. No obstante, la legitimación para oponer la caducidad no sólo alcanza a quienes son parte en el litigio, sino también a terceros interesados cuando a éstos alcanzan los efectos de la sentencia. En este sentido se ha manifestado numerosa jurisprudencia, sosteniendo que: “"Los únicos legitimados para poder plantear la caducidad son en principio, el actor y el demandado, y también los terceros cuando han sido admitidos como tales en el juicio y la sentencia les puede afectar un interés propio."” (DRES: BRITO - FRIAS DE SASSI COLOMBRES.SUCESION DE NAVARRO ISABEL CONSTANCIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA. (SALA IA)., 30/06/93, Senten-cia Nº: 213, Sala 3.) Es decir que el tercero interesado que fue tenido por parte, se encuentra legitimado para peticionar la perención en su calidad procesal de coadyuvante que en este aspecto lo coloca en igual situación que el demandado (conf. Morello, Sosa, Berizonce, op. cit., p. 210 y cita jurisprudencial). Tiene así los derechos, facultades, deberes, cargas y obligaciones de la parte, porque el propósito de la institución consiste, precisamente, en brindar a aquélla posibilidad de obtener la protección judicial de un derecho o interés propio. También se ha expresado que el tercero "(...) se encuentra legitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige -por encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucional- reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada"(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Monserrat, José Higinio c. Provincia de Buenos Aires s/beneficio de litigar sin gastos 19/06/2012). De lo señalado, deviene que Zurich Argentina Compañia de Seguros Sociedad Anónima, se encuentra legitimada para acusar la perención de instancia. Ahora bien, y a fin de no menoscabar una posible defensa por parte de Noelia Parra, corresponde hacer alusión a lo articulado por los Dres. Facundo Ulises Cabaña y Mónica Marylin Barabas en el escrito presentado en fecha 10/09/2020 obrante a fs.118, quienes manifiestan que desde la presentación con otros abogados de la actora, no han tenido más contacto para ser sus mandatarios, y que la presentación con otros abogados obedece a que el mandato se ha cambiado, y que a los fines de resguardar el derecho de defensa solicitan que se deje sin efecto la intimación efectuada por única vez en el proceso y que se intime a la actora a presentarse con abogados en el proceso. En este sentido el art.68 del CPCC expresa: "Obligaciones del apoderado. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente a la parte". A su vez el art. 71 en su parte pertinente expresa: "Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará: 1º Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder. (el subrayado no es original) 2º Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí, el que no podrá ser inferior a diez (10) días y la fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante..." En el caso de marras, se puede observar que en fecha 10/05/18 se presentan los Dres. Facundo Ulises Cabaña y Monica Marylin Barabas como apoderados de Noelia Parra y promueven la presente demanda por daños y perjuicios. Por otra parte, en fecha 11/02/2020 se presentan los Dres. Ruben Alberto Coca, Lorena Marisel Giraudo y Hugo Humberto Herrera, como apoderados de Noelia Parra fs.106 y renuncian al mandato en fecha 26/02/2020 a fs.108. Con este norte, al no existir una revocación expresa del mandato otorgado a los Dres. Facundo Ulises Cabaña y Mónica Marylin Barabas por parte de Noelia Parra como así tampoco una renuncia al mismo por parte de los mencionados en primer término, corresponde desestimar lo articulado por Facundo Ulises Cabaña y Mónica Marylin Barabas y en consecuencia tener por debidamente notificada a Noelia Parra. La doctrina expresa: "El apoderado o procurador judicial es quien se encuentra obligado, bajo su responsabilidad profesional, a llevar adelante el juicio cumpliendo todos los actos procesales que corresponden a su representado. Y las notificaciones cumplidas a su domicilio procesal y electrónico - si lo tuviera - tienen la misma virtualidad que las que se hicieran al poderdante." (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Ley 7950, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Roland Arazi, Cristina Estela González de la Vega, Mario E. Kaminker, Jorge A. Rojas, pág. 136).- Así también se dijo que:"...La comparecencia personal del poderdante no importa revocación del poder otorgado oportunamente. Si la parte revoca el poder, tiene la carga de comparecer por sí o constituir nuevo apoderado, en caso contrario, a petición de parte podrá ser declarado rebelde (art. 74 del CPCC, ley 7950). La revocación del poder debe acreditarse en las actuaciones; si así no se hiciere, aquéllas resultan válidas..." (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Ley 7950, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Roland Arazi, Cristina Estela González de la Vega, Mario E. Kaminker, Jorge A. Rojas, pág. 139). (el subrayado me pertenece). Resuelto todo lo anterior, corresponde expresar en forma preliminar que el instituto de la caducidad de instancia tiene como fundamento la presunción de abandono del juicio; un desistimiento presunto de la acción; o un tácito desistimiento del pleito, radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que exterioriza esa inactividad (LOPEZ MEZA, Marcelo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, t. 3, La Ley, 1ª ed., Buenos Aires, 2012, p. 194). También se ha dicho que la caducidad de la instancia es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de la seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo. Se entiende por impulso procesal, toda actividad de las partes o del juez tendiente a hacer avanzar el proceso, cumpliéndose los diferentes estadíos que integran su contenido, a fin de que adquieran su completo desarrollo. (LOPEZ MESA, oc. Cit. p. 195 y 197). Que la norma aplicable resulta ser el art. 312 que reza: "La instancia se abre con la promoción de la demanda. Se extinguirá la instancia por caducidad declarable de oficio o a petición de parte, cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De tres meses, en caso de declararse de oficio, en cualquier instancia, previa intimación en los términos del art. 317, por parte del Juez o Tribunal". A su vez, el art. 317 dispone: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida por el contrario de quien abrió la instancia. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal, posterior al vencimiento del plazo legal, previa intimación por única vez en el proceso, que se notificará en el domicilio procesal para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere". Por el tipo de proceso, el plazo de ley a considerar para corroborar si operó la perención, es el del inciso 1 del primer artículo transcripto, esto es, tres meses. Del análisis del caso concreto, surge que el último acto procesal impulsorio del tribunal lo constituye la providencia de fecha 25/02/19, de fs.101, por la que se tiene por presentada a la parte citada en garantía, verificándose que los demás actos efectuados por la parte actora y el tribunal no tienen carácter impulsorio de la misma; acusándose la perención de instancia el 21/08/2020, a fojas 114; de lo que se infiere claramente que el plazo establecido en la norma citada ut-supra, se halla íntegramente cumplido en el presente supuesto. En base a lo descripto, se ha dicho que "el acto procesal debe ser admisible y fundado; la admisibilidad se refiere a la concurrencia de los elementos de forma, tiempo y personería exigidos por la ley para los actos procesales en general y específicamente para cada acto; la fundabilidad se refiere a la idoneidad o eficacia del acto para el fin perseguido". (Cfr. Podetti, Derecho procesal civil, comercial y laboral, t. II, "Tratado de los actos procesales" -ed. 1955-). Por ello el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta "idóneo para hacer progresar el curso de la instancia, porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes y cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado", ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está cumplido o ha sido admitido o desechado. Al respecto, la jurisprudencia, sostiene: "Sólo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la perención aquellos que materializan actuaciones judiciales concretas que impulsan el proceso al estado de dictar sentencia". (Autos: Guerrero Carlos A. y otros c/ Tucumán Provincia de y otros s/ daños y perjuicios. Tomo: 326 Folio: 4197 Mayoría: Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda. Disidencia: Abstención: Fayt. Exp.: G. 277. XXXIII. - Fecha: 14/10/2003). Que atento a las normas aplicables,  constancias de autos y el tiempo transcurrido desde el último acto de impulso, no cabe sino admitir el planteo impetrado por la parte citada en garantía, y declara la caducidad de instancia para los presentes autos. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen, de conformidad con lo establecido por el art. 88 última parte de la Ley 2.559-M, se imponen a la parte actora. En cuanto a los honorarios, corresponde aplicar el art. 24 ley 288-C, tomándose como base el monto por el cual se inició la demanda, esto es la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CATORCE MIL ($1.114.000,00), al que se aplicará un porcentual de la escala prevista por el art. 5 de la misma ley, que fijo, según el mérito calidad y eficacia de los trabajos en un 18% y a ello aplico un 80% en tanto la causa culmina por perención de instancia, todo esto para la regulación del patrocinante ganador. Para quienes representaron a la parte actora, corresponde regular un 70% de lo dado a los patrocinantes vencedores conforme a lo normado por el art. 7 de la ley de aranceles. En todos los casos en que los letrados hayan actuado como apoderados, se adiciona un 40% más, atento lo normado por el art. 6 del mismo cuerpo legal. Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, normativas aplicable, doctrina y jurisprudencia citadas, es que: RESUELVO: I) ADMITIR el planteo impetrado por la parte citada en garantía a fs. 114 y en consecuencia, decretar la CADUCIDAD DE INSTANCIA de los presentes autos caratulados: "PARRA, NOELIA C/ PETKOFF BANKOFF JORGE ESTEBAN Y/O Q.R.PROP. DEL AUTOMOVIL DOM.: "FPM-238" Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº 468/18. II) Imponer las costas a la parte actora vencida. III) Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte citada en garantía, para el Dr. DANIEL ORLANDO JARA en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($160.416,00) como patrocinante y al Dr. PEDRO MANUEL ZARABOZO en la suma de PESOS SESENTA y CUATRO MIL CIENTO SESENTA y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($64.166,40) como apoderado; a la Dra. CLAUDIA ANABEL CHWOJEWSKI en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($160.416,00), como patrocinante del demandado JORGE ESTEBAN PETKOFF BANKOFF; y a FACUNDO ULISES CABAÑA y MONICA MARYLIN BARABAS en la suma de PESOS CINCUENTA y SEIS MIL CIENTO CUARENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($56.145,60),para cada uno, en carácter de letrados patrocinantes, con más la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($22.458,24), para cada uno, como apoderados de la parte actora. Con más IVA, si correspondiere. IV) De la regulación de honorarios que antecede, notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) POR SECRETARIA NOTIFIQUESE EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES. REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 606/12 PROVINCIA DEL CHACO C/ CONRADI NESTOR HORACIO S/EJECUCION FISCAL NOTA DESECRETARIA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- 606/12.- MRM.- fs.439 NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada a fs.437 Y 438., mediante el sistema de notificación electrónica al Dr. JORGE DANIEL TURK por la parte actora y a la Dra. ZULMA NORY MALDONADO por la parte demandada.- Asimismo, por la presente se deja expresa constancia que conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo), en los presentes autos se ha notificado a Caja Forense los honorarios regulados a fs.437 y 438, mediante el sistema informático de Notificación Automática de Regulaciones de Honorarios.- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 885/19 PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ HUGO JOSE S/EJECUCION FISCAL ESTESESTESE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 885/19.- fs.67.- A lo peticionado por el recurrente en el escrito de fs.63, estése a las constancias de autos del presente proveido.- Por recibido, vista de la Contadora Oficial, téngase presente y hágase saber.- POR SECRETARIA REMITANSE COPIAS DE LA PLANILLA DE LA CONTADORA AL DR. TURK JORGE D.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Se deja expresa constancia que en el día de la fecha se envió copia de la planilla de la Contadora Oficial de fs. 65/66, vía e-mail, al Dr. Jorge Daniel Turk (mat2171@justiciachaco.gov.ar).- Es mi informe.- CONSTE.- Secretaria, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 160/20 PROVINCIA DEL CHACO C/SERVETTO SERGIO PABLO S/EJECUCION FISCAL AGREGUE CEDULADILIGENCIADA S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- ELS.- 160/20.- fs.16.- Agréguese cédula diligenciada dirigida a Servetto Sergio Pablo con fecha de notificación el día.09/003/2021.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 783/20 QUIÑONES, TIMOTEO S/SUCESION AB-INTESTATO LIBRAR OFICIO Y SUSCRIBIREDICTO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- GMC.- 783/20.- fs.29.- En la fecha se libra oficio dirigido al Registro de Juicios Universales del Superior Tribunal de Justicia y se suscribe edicto.- NOT.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1482/16 RAMPAZZO DE BERGMANN, ROSANA E. Y BERGMANN CRISTIAN G. C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROV. DEL CHACO Y FISCALIA DE ESTADO DE LA PROV. DEL CHACO Y OTROS S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD RESERVAR ENSECRETARIA Smorinellig"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- 1482/16.- Fs.371 Por presentados Alegatos de Bien Probado en tiempo y legal forma.- Reservándose los mismo en Secretaria hasta tanto la parte Codemandada "FISCALIA DE ESTADO-PROVINCIA DEL CHACO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA" presente el suyo o venza el término para hacerlo.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1381/18 S.................... S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AGREGUECEDULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 59/21 S.................... S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS **INTERLOCUTORIO - PRINCIPAL EN OTROJUZGADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 59/21 S.................... S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ESTESESTESE ------------------------------------------------------ Expte. N°: 59/21 S.................... S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS LIBRAR OFICIO PORSECRETARIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 56/21 S.................... S/EMBARGO PREVENTIVO ESTESESTESE ------------------------------------------------------ Expte. N°: 56/21 S.................... S/EMBARGO PREVENTIVO INTERLOCUTORIO-NTERLOCUTORIO- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 56/21 S.................... S/EMBARGO PREVENTIVO LIBRAROFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1379/18 S.................... S/JUICIO EJECUTIVO AGREGUE CEDULADILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 259/15 SANCHEZ, LUIS ALBERTO C/ CAMPOS ABEL OMAR S/JUICIO EJECUTIVO LEVANTAREMBARGO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- DAG.- 259/15.- Fs.112.- Atento a lo peticionado, constancias de autos, de los autos "CAMPOS, ABEL OMAR S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA", Expte. Nº 578/16 y teniendo en consideración lo que expresamente establecen los arts. 21, 22 y 227 de la Ley 24.522, procédase al levantamiento del embargo obrante a fs.93 de autos y que fuera trabado sobre las acciones y derechos que le corresponden al demandado Sr. CAMPOS, ABEL OMAR en el acervo hereditario.- Dejándose debida constancia por Secretaría en los autos caratulados: "CAMPOS, EMLILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO", Expte. Nº 161/14.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 68/21 TOLEDO, MARIO C/ LEZCANO ADELAIDA Y/O CUALQ. OTRO OCUPANTE DEL INMUEBLE EN CUESTION S/DESALOJO TASA DE JUSTICIA - PORCUMPLIMENTADO S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- FAC.- 68/21.- fs.16.- Proveyendo el escrito presentado por Ruben Alberto Coca y Lorena Marisel Giraudo: Agréguese valuación fiscal y boleta de pago de Tasa de Justicia, y téngase por cumplimentado lo ordenado en autos.- Asimismo, atento a lo peticionado en el punto 4), procedo a proveer la solicitud inicial: Téngase por promovido DESALOJO, contra: ADELAIDA LEZCANO y/o CUALQUIER OTRO OCUPANTE DEL INMUEBLE EN CUESTION.- Imprímasele al presente el trámite sumarísimo -art. 474 del CPCC- Ley 2559-M, en virtud de lo dispueto en el art. 643 del mismo cuerpo legal.- Córrase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días, para que el demandado comparezca y la conteste, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 74 y 354 del C.P.C.C.- Ley 2559-M; opongan excepciones previas y ofrezcan las pruebas de que intente valerse.- Asimismo, el oficial de justicia deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 649 de la ley C.P.C.C.- Ley 2559-M, el que deberá ir transcripto íntegramente en las cédulas de notificación a librarse.- Por ofrecidas las pruebas.- Agréguese la documental en copia acompañada, sin perjuicio de solicitar los originales una vez restablecido el normal servicio de justicia y previo al dictado de la correspondiente resolución.- Téngase presente la reserva efectuada al punto 6).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 273/13 VALENZUELA, NELSON C/ ABATTE ROBERTO JORGE S/EJECUCION DE HONORARIOS PAGOELECTRONICO S "2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- MRF.- 273/13.- fs. 79 Agréguese y téngase presente constancia de saldo de cuenta judicial que acompaña.- Atento lo solicitado en el punto I y constancias de autos, líbrese orden de pago judicial a favor del Dr. NELSON VALENZUELA, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA y SIETE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($1.967,68) depositada en autos, en concepto de GASTOS, a la cuenta bancaria denunciada.- Asimismo, en atención a lo peticionado en el punto II y habiéndose aprobado la planilla de liquidación obrante a fs. 63 con las observaciones y actualización efectuadas por la contadora oficial a fs. 72 y vta., amplíase el embargo trabado en autos, hasta cubrir la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($18.524,63), suma ésta resultante de la planilla aprobada judicialmente efectuándose la deducción sobre la misma de la suma sobre la cual ya se ha trabado embargo.- A fin de concretar la medida líbrese oficio a la JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a fin de hacerles saber que deberán seguir descontando de los haberes del ejecutado ABATTE ROBERTO JORGE, D.N.I. Nº 30.337.869, en el procentaje que por ley corresponde, de los salarios que perciba hasta cubrir la suma mencionada precedentemente y depositarlo en el Nuevo Banco del Chaco S.A., sucursal Charata, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los presentes autos, en la CUENTA Nº 80755409, CBU: 3110013511000807554094.- Como así también, hágase saber al mencionado organismo que deberá informar: 1) mes a partir del cual comenzarán a efectuarse los descuentos, 2) consignar en cada boleta de depósito a que mes corresponde el descuento que se efectúa, 3) para el caso de que ya posea un embargo anterior, deberá informar fecha estimativa en la que se procederá a efectuar el descuento.- Asimismo, hágase saber a la parte ejecutada de la ampliación de embargo precedente, librándose a tal fin los recaudos que fueren menester.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 602/11 WEIS GISELA SOLEDAD C/ PERDUCA FRANCO AUGUSTO Y/O ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/.DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE PROVEEROPORTUNAMENTE S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- 602/11.- Fs.261 A lo peticionado por el recurrente, oportunamente en atención a las constancias de los autos caratulados "WEIS GISELA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 601/11. Asímismo, agréguese y téngase presente constancia de inscripción de AFIP que acompaña.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 601/11 WEIS GISELA SOLEDAD S/.BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ESTESESTESE Spjba"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- KHN.- 601/11.- Fs.66 A lo peticionado por el Dr. JORGE ADRIAN FERRONATO en el escrito que antecede, estése a las constancias de autos (fs. 56 y fs. 63). Asimismo, en atención a las medidas de prevención adoptadas a raíz de la situación epidemiológica de público conocimiento, notifíquese por Secretaría al domicilio electrónico constituido de las partes, el Interlocutorio Nº 115 obrante a fs. 56 y su aclaratoria a fs. 63.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: Que en el día de la fecha se dió cumplimiento con la notificación ordenada ut supra, mediante el sistema de notificación electrónica al Dr. JORGE ADRIAN FERRONATO por la parte actora y al Dr. HUGO MARIO PEIRETTI por la parte demandada.- CONSTE.- Secretaría, 22 de marzo de 2021.- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despachoDIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1341/14 WORFF, JONATHAN DAVID C/ SCHMIDT JORGE ALFREDO Y PARRA CARLOS RUBEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS CADUCIDAD INSTA. DE LA PRUEBA INFORMATIVA- APLICA. LEY152-M S"2021 Año del Impenetrable Chaqueño Dpto. General Guemes - Ley 3329-A ".- Charata, 22 de marzo de 2021.- DT.- 1341/14.- fs.107.- Atento a lo peticionado, constancias de autos y lo dispuesto por el art. 380 de la Ley 152-M decrétase la caducidad de la prueba Informativa, oficios al Hospital Enrique V. de Llamas y a la Clínica Giuliani, del presente cuaderno de pruebas de las demandadas.- Dejando expresamente aclarado que al caso concreto corresponde la aplicación de la Ley 152-M, en atención a que el plazo de caducidad de la prueba se econtraba operado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2559-M.- Respecto al oficio dirigido al Instituto de Ortopedia, Traumatología y Rehabilitación, atento a que no obra constancia de recepción del mismo, no se configura el supuesto de la norma de mención por lo que no es posible decretar su caducidad.- NOT.- CLAUDIO FEDERICO BERNAD JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2 CHARATA - CHACO ------------------------------- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2(CHARATA) MESA DE ENTRADA EL.23.MAR.2021 puesto a despacho DIA DE NOTIFICACIONES EL.23.MAR.2021 -------------------------- MARIELA ALEJANDRA LORENZIN SECRETARIA PROVISORIA ------------------------------------------------------